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25 de out. de 2012

Aclarando conceptos....


“La mediación es un método complementario y que en momentos de sobrecarga y cierto colapso en algunos juzgados puede ser importante como sistema alternativo del proceso” “también quiere felicitar a jueces, fiscales y abogados por poner en marcha una experiencia a nivel nacional para resolver procedimientos a través de mediación y con resolución vía conformidad”, esto afirmaba un presidente de un Tribunal Superior de Justicia.
“la mediación penal se basa en la consecución de acuerdos entre víctima y acusado sin tener que llegar a juicios. Es la verdadera justicia”, destaca un presidente de una audiencia, “porque las dos partes salen satisfechas, la víctima logra superar el trauma, y ve satisfecha la responsabilidad civil y el acusado reconociendo los hechos, pagando y pidiendo perdón, ver reducida su pena”
Estas son algunas de las noticias que se pueden leer acerca de mediación penal y justicia restaurativa y que son realmente preocupantes. Dicho esto, esperamos que el Ministerio de Justicia no se vea influido por estos conceptos erróneos que para más inri vienen de teóricamente expertos: jueces y algún mediador despistado, que  desconocen realmente lo que es mediación en el ámbito penal. Quizá es que el dicho “zapatero a tus zapatos” cobra aquí mucho significado y cada uno debe dedicarse a su trabajo, no intentando inmiscuirse en áreas de las que solo se conoce por lo leído y por pequeñas noticias que salen en prensa.
Primero, para hablar del ámbito penal, referirnos sólo a mediación es un gran error puesto que mediación penal o mediación víctima-infractor es algo totalmente diferente a otra clase de mediaciones y por supuesto que el objetivo primordial de esta mediación penal nunca jamás es aliviar el colapso de la justicia , claro que no, el objetivo es ayudar a las víctimas y después intentar que el infractor se conciencie del daño, sólo alguien con un total desconocimiento de esta herramienta restaurativa puede fijarse exclusivamente en una supuesta agilización de los juzgados. En otra clase de mediaciones, las partes se llaman contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a alcanzar una solución. Se centra más en la búsqueda de soluciones que en el impacto que el conflicto ha tenido. En la mediación penal, no hay dos contendientes, hay una persona que ha cometido un delito y otra que ha sido victima. No se va a mediar la culpabilidad o inocencia. Tampoco hay expectativas para que la víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas. Otras mediaciones son en gran parte, soluciones impulsadas, mientras la mediación penal es sobre todo un dialogo impulsado, con el énfasis en la curación de la víctima, rendición de cuentas del delincuente y restauración de las víctimas, aunque no obstante más de un 95% de las sesiones acaban con un acuerdo de reparación o restitución del daño.(Aunque este acuerdo es secundario, lo importante es el dialogo).Soy consciente que la forma de ver y controlar los servicios de justicia restaurativa, es a través de los acuerdos pero realmente muchos casos son tratados también desde el punto de vista restaurativo (las partes son escuchadas, informadas, tienen participación directa en todo el proceso…) y aunque no llegan a un acuerdo las partes salen satisfechas. De estos acuerdo, lo importante es la calidad no la cantidad por eso difícilmente podrá suponer una gran incidencia en el día a día de los juzgados e influir en su agilización.
Segundola conformidad está prevista en nuestra ley entre acusación y defensa pero sin contar con la victima, esta si es una figura para agilizar la justicia penal pero que no tiene nada que ver con la Justicia Restaurativa o herramientas como la mediación penal. Los procesos restaurativos como mediación penal son un servicio de atención a las víctimas, por lo tanto deben estar formados por personas con dedicación exclusiva, no ofreceríamos seriedad a las victimas si los mismos abogados también hacen mediaciones o el colegio de psicólogos al completo ofrecen servicios esporádicos, lo que no impide que la colaboración de colegios profesionales y otros expertos,  con los servicios de justicia restaurativa sea esencial. No obstante, los procesos restaurativos pueden servir para lograr una sentencia de conformidad cualificada, ya que a diferencia de lo que ocurre ahora, con esta mediación penal la victima estará informada y conforme con el posible acuerdo al que lleguen acusación y defensa.
Tercero, si se quiere contar con el apoyo del ciudadano y de las víctimas no se puede presentar la mediación penal como una forma de que se lleguen a acuerdos, el infractor pida perdón y se le disminuya la condena. ¿Por qué?
  • Pues porque dependerá del delito y de su gravedad, pero no siempre obtendrá beneficios penitenciarios, habrá casos en que el infractor deberá cumplir su condena y no obtendrá disminución de la pena,  a pesar de reparar el daño o querer hacerlo, el proceso restaurativo le valdrá para preparar su reinserción en la sociedad y a la victima conseguir que pueda superar el trauma. Tampoco se deben poner límites temporales, pues una víctima puede necesitar menos tiempo para decidir tomar parte en un proceso restaurativo, mientras que otra requerirá mucho más.
  • Como dice Howard Zehr, el objetivo no debe ser que el infractor pida perdón y la victima lo perdone, esto es algo muy personal que depende de que cada persona. El centro es el dialogo porque pedir perdón puede ser algo vacío, hecho solo por obtener beneficios, lo esencial es que el infractor asuma su responsabilidad y reconozca lo que ha hecho, el perdón probablemente vendrá con la inercia del proceso restaurativo pero no se puede “venderlo” como algo esencial.
Cuarto, Parece que se ha abierto una luz y que el Ministro de Justicia ha escuchado por fin, nuestra voz, no obstante debería como bien dijo, centrarse en la nueva directiva sobre victimas, en la que se incluye una mención a los servicios de justicia restaurativa sin limitarse a mediación penal. Esto es importante porque primero da estabilidad y seriedad a estos servicios con personas con  dedicación exclusiva, y sobre todo no excluye otras herramientas restaurativas. Como dice la nueva directiva, estos servicios están asimilados a los servicios de ayuda a las victimas y se puede a través de estos, utilizar la mediación penal, conferencias o círculos o incluso trabajar con victimas e infractores individualmente desde un punto de vista restaurativo. ¿Un ejemplo? ¿Qué ocurre si una víctima desea tomar parte en un proceso restaurativo y el infractor no o viceversa?No podemos abandonar a una victima que reclama ayuda para superar el delito o a un infractor que desea asumir su responsabilidad. Hay muchas alternativas restaurativas, como por ejemplo reuniones entre victimas e infractores aunque no sean directamente relacionados los unos con los otros. Esto no sería una mediación penal pero si un proceso restaurativo. Hay muchos más ejemplos para adaptar esta justicia restaurativa a las necesidades de las victimas y de cada caso, lo importante es que la futura regulación no nos coarte la amplitud que proporciona esta justicia más humana y cercana, y así ser congruente con la directiva de 12 de septiembre de 2012.
El Ministro de Justicia adelantó ayer que en la ley de Enjuiciamiento Criminal incluirá la mediación penal con consentimiento de la víctima, un paso importante pero que no debe dejar aparcado la inclusión de los servicios de justicia reparadora en el estatuto de las victimas. Así las victimas verán esta opción, como lo que es, algo positivo y beneficioso para ellas, se dará libertad para poner en práctica los principios de justicia restaurativa y se potenciará por qué no, la herramienta más conocida: la mediación penal, fomentando a su vez el trabajo de los servicios existentes con independencia del lugar de nuestro territorio donde se encuentren y de si la Comunidad Autónoma en cuestión tiene competencias en justicia o no.
Lo que si se debería evitar es comentarios tan desafortunados como los ejemplos expuestos porque además de influir negativamente en la opinión pública, dan una visión parcial, sesgada y poco acertada de lo que realmente es esta institución.
  
Criminología y Justicia . Posted: 24 Oct 2012

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Livros & Informes

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  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
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