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30 de set. de 2014

Formação em Justiça Restaurativa no Paraná

“Todos tem o direito de receber o Evangelho. Os cristão tem o dever de o anunciar, sem excluir ninguém, e não como quem impõe uma nova obrigação, mas como quem partilha uma alegria, indica um horizonte estupendo, oferece um banquete apetecível. A igreja não cresce por proselitismo, mas por atração.” Papa Francisco Exortação Apostólica Evangelii Gaudium

Caros irmão em Cristo, com a mesma a alegria que o Papa Francisco nos conclama para anunciar o evangelho com alegria, a Pastoral Carcerária do Estado Paraná cumprindo com o seu dever apostólico, convoca a todos para uma formação importante na nossa caminhada.
Considerando a Assembleia Extraordinária da Pastoral Carcerária ocorrida nos dias 14 e 15 de junho de 2014 na cidade de Ponta Grossa, com a qual foi eleita a nova diretoria da Pastoral Carcerária do Paraná.
Considerando que nessa assembleia estabeleceu-se que no Paraná vamos intensificar e implantar o tema da Justiça Restaurativa sendo está uma prioridade.
Considerando que o sistema Carcerária do Brasil e em especial no Paraná a situação é caótica com superlotação, falta de infraestrutura, e respeito aos Direitos Humanos dos presos e funcionários o que culminou em uma rebelião com a morte de cinco presos e dois funcionários reféns durante dois dias em Cascavel.
Considerando a necessidade de repensar a questão da pena como vingança, somos convocados a participar da formação em Justiça Restaurativa com o primeiro módulo de 20 horas programado para os dias 17, 18 e 19 de outubroe o segundo modulo de 20 horas para 07 e 08 e 09 de novembro de 2014com mais 20 horas com certificação no final, na cidade de Cascavel Paraná. O curso não tem custo, sendo que cada diocese deve arcar com o transporte do agente de Pastoral até Cascavel.
Para inscrição fazer contato com o Luiz Jadilmo Bedatty do núcleo de Justiça Restaurativa de Cascavel pelos fones 45 3224.4818 e ou 45 9917.8545 ou pelo email luizjbedatty@gmail.com. Informamos que as vagas são limitadas.
Informamos também que em função desta formação estamos cancelando a nossa assembleia prevista para os dias 20 e 21 de setembro. Vamos aproveitar que estaremos reunidos em outubro e novembro e solicitamos que cada província traga para o curso datas indicativa para a nossa assembleia e formação de 2015, a fim de facilitar o nosso calendário que deve ser construído em conjunto.

Hacer lo correcto-Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa busca la responsabilización del infractor por su conducta y por tanto que al hacerse responsable, quiera hacer lo correcto y reparar el daño.

En este hacer lo correcto de lo que habla Howard Zehr, podemos incluir muchas obligaciones para satisfacer,  otras tantas necesidades de las víctimas, pero también de la comunidad y del propio infractor. ¿Por qué?

Porque hacer lo correcto implicará primero, una responsabilidad del infractor, reconociendo el delito y por tanto, realizando todas las actividades que sean necesarias para reparar, compensar o mitigar el daño causado a la víctima directa y/o a la sociedad. Si hablamos de delitos muy graves, la reparación será más difícil o del todo imposible en sentido literal, sin embargo, se pueden hacer muchas cosas para que las víctimas se sientan reparadas, lo esencial es este primer paso en el que el infractor reconoce que fue su culpa y asume el daño que causó, esto puede ayudar de manera significativa a las víctimas. En delitos por ejemplo con resultado de muerte, esta reparación no tiene el mismo sentido, de por si el daño es irreparable lo que se puede hacer es ayudar en el proceso o en el viaje de las víctimas a la curación, sin embargo, sería solo una ayuda porque el viaje restaurativo a esta curación, solo lo puede hacer la propia víctima. En el hecho de hacer lo correcto, las obligaciones principales recaen sobre el infractor, sin embargo, en este proceso también puede necesitar ayuda o estímulos para que vea cual es el camino a seguir y será la comunidad la que le pueda guiar, también la comunidad necesitará ver qué es lo que hace que determinadas personas o determinado grupo social tengan tendencia al delito para poder abordar las causas y evitar la reincidencia.

Por eso,  en segundo lugar, hacer lo correcto implica abordar las causas del delito, y no solo hacer frente a los daños. De hecho muchas víctimas, desean esto,  no solo evitar que se la siga causando daños sino evitar que otras personas puedan sufrirlos. Los procesos restaurativos deberían abordar siempre el daño, pero también la prevención de otras conductas similares. Por eso, no sería descabellado, que durante los procesos restaurativos no solo se hable de las necesidades de las víctimas y las obligaciones de los infractores para con estas necesidades, sino también las necesidades de los infractores para poder cambiar su comportamiento y abandonar el delito

Los infractores deben hacer frente a las causas de su comportamiento pero en muchas ocasiones no pueden hacerlo solos, necesitaran ayuda y apoyo de su entorno más cercano y de otros miembros de la comunidad. En este sentido, habrá que explorar si queremos llegar al origen del por qué del delito, a los infractores como víctimas, es un tema controvertido pero en ocasiones muchos delincuentes han sido o son víctimas del sistema, de la injusticia o de la exclusión social, sin justificar el hecho delictivo, se debería analizar para poder abordar el delito de una forma más eficaz, ya que como hemos dicho: "hacer lo correcto" implica abordar el daño y abordar las causas.


Posted: 29 Sep 2014

29 de set. de 2014

Justicia Retributiva y Justicia Restaurativa: objetivos

Para el fin de semana rescato aspectos básicos de la Justicia Restaurativa, hoy su diferencia con la Retributiva:

Para la justicia retributiva, el delito es una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho cometido. El objetivo es buscar la pena merecida por el infractor, privarle de la capacidad de seguir cometiendo nuevos delitos y la disuasión de otros de cometer nuevos delitos

La justicia restaurativa parte de la premisa que los delitos causan daños al bien común, y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidad y al propio infractor. El objetivo de esta justicia es doble, y humaniza, por un lado da prioridad a la reeducación, y por otro a una segunda oportunidad para hacer las cosas bien:

- Reparación a la víctima porque importa el daño causado por el delito

- Reintegración de la víctima y el infractor (porque deseamos una mundo con menos delitos), como dice la justicia restaurativa es un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito en el futuro.


Posted: 27 Sep 2014 

Respeto, responsabilidad y relación, valores de la Justicia Restaurativa

Mucho he hablado de los valores de la Justicia Restaurativa, sobre todo porque los valores y los principios son los que nos van a indicar si estamos siendo restaurativos con nuestro trabajo o no, serán la brújula para guiarnos en el camino restaurativo

Sin duda, me quedo con los tres valores fundamentales que destaca Howard Zehr: respeto, responsabilidad y relación

La Relación , es el reconocimiento de la interrelación, la interconexión de todos y cada uno de nosotros. Es también más profunda y más que eso. Relaciones significa hacer algo por los demás. Algo para alguien más. Algunas relaciones son involuntarias, por ejemplo la relación que une a víctima e infractor por el delito cometido/sufrido. Tal vez la relación es por elección, sin embargo, la que surge por el delito o el daño sufrido no. En la Justicia Restaurativa, le pedimos a la gente que trata de entender la relación de los demás con el hecho delictivo, y también su propia relación con él. Nos preguntamos "¿cómo le ha impactado?", "¿ qué pensaste?". Esta relación con el hecho delictivo,  no se puede cambiar con el tiempo, si se puede transformar la percepción que tenemos de esta relación que nos une con el delito. Ese es el crecimiento y la curación, que proporciona la Justicia Restaurativa, una puerta abierta a la transformación y a nuestra forma de ver el hecho delictivo y nuestra relación con el infractor.  La Justicia Restaurativa ayuda a las víctimas a empezar un camino diferente en la forma de relacionarse con el daño. El espacio de dialogo que proporciona el encuentro restaurativo, no es el punto final, sino una parada en el camino. Y en delitos graves es un viaje de toda la vida.

La responsabilidad. Este es el compromiso de estas relaciones. La comunidad tiene una serie de necesidades como víctima indirecta de los delitos pero también tiene responsabilidades, la de procurar a sus miembros un mundo mejor, donde puedan recuperar su sentimiento de seguridad y confianza en los demás miembros del grupo. Necesita y tiene el deber de fomentar la cohesión social. Los infractores tienen unas necesidades, como vimos ayer, pero también y sobre todo la responsabilidad de hacer lo correcto, de devolver bien por el mal que hizo a través de la reparación del daño o su compensación. Tomar responsabilidad por el daño, no es sino asumir lo que se ha hecho , reconocer que se ha dañado a otra persona, y esto sin duda, es mostrar respeto a las víctimas, ya que las está diciendo: sé que te hice daño y voy a hacer lo posible para compensar este daño. Y las víctimas tienen una serie de necesidades que se generan tras el daño sufrido y la relación no elegida que de repente surge con el delito y con el infractor, pero también y en alguna medida, tiene la responsabilidad de recuperarse o al menos intentar sanar tras el delito para que de esta forma pueda reintegrarse de nuevo en el grupo.

El respeto, significa honrar el valor y la dignidad de cada persona , de cada ser humano, los procesos restaurativos favorecen el respeto de los que se encuentran unidos por el delito, la víctima se siente respetada, escuchada y atendida, y el infractor se siente humano, y sobre todo siente que puede tener una oportunidad de enmendar el daño que causó. El respeto les devuelve su humanidad, y su posibilidad de transformación, el infractor para vivir alejado del delito y la víctima para poder incorporar el delito como un aspecto más de su historia vital.


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Posted: 26 Sep 2014 

26 de set. de 2014

Conexão Cidadania - Justiça Restaurativa

La Justicia Restaurativa y el infractor: abordando sus responsabilidades y necesidades

En varias ocasiones he escrito sobre la responsabilización del infractor por su conducta delictiva, como requisito o no, para poder participar en un proceso restaurativo. Siempre pienso que la asunción de responsabilidad debe ser parte del proceso restaurativo en si mismo, en concreto, se debe tratar con el infractor en las reuniones individuales preparatorias.
Si se quiere que la persona que ha cometido el delito asuma el daño y su participación en el hecho, el castigo no favorece ni propicia esto. La verdadera responsabilización implica animar al infractor a enfrentarse con el hecho delictivo, a que entienda el impacto del delito y el daño que ha generado y finalmente quiera hacer lo correcto.
Pero sin duda, lo que a veces se nos escapa es que los infractores además de su responsabilización,  también tienen una serie de necesidades, y que como decía Howard Zehr,  si esperamos que asuman el delito, quieran reparar, no volver a hacerlo y volver a la sociedad como personas nuevas y productivas, es necesario hacer frente a estas necesidades que el infractor también tiene y reclama de la justicia y que se deben afrontar para conseguir que pueda vivir alejado del delito:

Necesita que se le anima a responsabilizarse por su conducta, para ello debe tener oportunidad de reparar el daño, conocer valores como la empatía y la responsabilidad y que la vergüenza de ser señalado como delincuente, se transforme en reintegrativa. Esto es lo que trató Braithwaite y que sin duda, se traduce en la necesidad de señalar la ofensa, el delito como algo inaceptable, sin hacer hincapié en el infractor, dándole así una oportunidad de poder separarse de su delito, asumiendo el daño, reparándolo e intentando no volver a delinquir. Esto sin duda ofrece la Justicia Restaurativa: una oportunidad al infractor de hacer lo correcto y evitar llevar el estigma permanente de delincuente

Necesita ser animado a transformarse, a través del tratamiento de sus posibles adiciones y de sus traumas que lo pudieron llevar a delinquir o ser propenso a ello, y a fortalecer y adquirir valores y aptitudes restaurativas que le ayuden en su vida diaria, alejado del delito


Necesita apoyo para su mejor vuelta o reconexión con la comunidad 



Posted: 25 Sep 2014

25 de set. de 2014

El cambio de lente con que enfocar la Justicia: de la retributiva a la restaurativa

Siempre se piensa que las víctimas de por si, son muy punitivas, que lo que buscan es penas más duras, sin embargo, esto no es así, pero es lo único que parece que las ofrece la Justicia Penal y por eso se aferran a más castigo, porque creen que sus necesidades se van a ver atendidas de una forma proporcional, es decir más castigo a la vez que más reparación del daño. Pero la realidad se ve una y otra vez, porque nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional 

Las víctimas suelen ser unánimes en su opinión de que la expectativa más importante que se tenía de los profesionales judiciales, era la de ser tratado con respeto. Sus expectativas tratan sobre todo en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el delincuente y acerca de las opciones que el tribunal considera para dar respuesta a su caso. Y sin embargo, la opción siempre es primero y sobre todas las cosas, el castigo, la lente a través que mira la justicia penal tradicional está enfocada al estado como víctima y a qué castigo merece el infractor, como si esto satisfaciera a las víctimas, las ayudara en su recuperación del trauma de sufrir un delito y/o supusiera una forma de repararlas el daño.

Pero es que además, la mayoría de las víctimas, lo que necesitan es sentir que hay un responsable, que el infractor se ha responsabilizado del daño que ha causado, para ellas esta vindicación que las hace sentirse respetadas y escuchadas es casi más importante que la reparación o restitución en si misma. Otra reclamación de las víctimas que indica que no son tan punitivas como pensamos, es que quieren sentir que otras personas no pasaran por lo mismo, es decir quieren recuperar el sentimiento de seguridad, que el infractor asuma el delito, tome conciencia y por eso, no volverá a delinquir. Sin duda, estas necesidades de las víctimas se abordan de una manera más eficaz, con un cambio de lente acerca de como enfocar la justicia, pasando de la retributiva a la restaurativa, atendiendo necesidades como la de información, validación, reivindicación, restitución, el testimonio, la seguridad y el apoyo.

Posted: 24 Sep 2014

24 de set. de 2014

¿Cuándo no es posible aplicar la Justicia Restaurativa?

Muchas veces se habla de cuando no es posible aplicar la Justicia Restaurativa como si fuera un arma de doble filo, que al final pudiera perjudicar más que beneficiar. En este sentido, se suele elaborar toda una casuística de qué hechos pueden ser susceptibles de gestionarse por la justicia restaurativa, qué tipo de infractores etc...

Solemos reducir a una lista cerrada, cuando un delito, que ha producido un daño y ha generado un impacto en la víctima y en la sociedad puede ser llevado a través de los procesos de justicia restaurativa. Las esperanzas de curación de las víctimas y de la sociedad por conseguir reintegrar de nuevo en ella a víctima e infractor, se reducen a una lista cerrada y decidida por personas que en pocas ocasiones han tenido que enfrentarse al hecho de sufrir un delito y el impacto de éste,  en su vida y en la de los que les rodean.
Supongo que ante todo prima la legalidad, y sus principios como la seguridad jurídica aunque perfectamente, se pueden difuminar en aras a conseguir una mejor y más eficaz atención a víctimas para lograr que recuperen el sentimiento de seguridad y de confianza.
¿solución?

Primero creo que se debe dejar de ver la Justicia Restaurativa como algo a lo que temer o que puede ser peligroso, realmente si sabemos qué es esta justicia, y por qué surge, podemos tener claro que si se aplica, siempre va a ser beneficiosa porque hace algo que no hace la justicia tradicional: atiende a los afectados por el delito de una forma más humana, adecuada a sus necesidades, da voz a las víctimas y propicia que el infractor asuma su responsabilidad de forma activa y constructiva. Es decir produce sanación, transformación y una forma totalmente positiva de recuperar nuestra humanidad perdida u olvidada.

Segundo, la Justicia Restaurativa debería ofrecerse a todas las víctimas con indepedencia del delito cometido y serían ellas las que en cada caso, pudieran decidir como quieren que el delito que han sufrido sea gestionado, para esto es necesario darlas tiempo y no presionarlas con plazos rígidos y tasados porque una víctima puede necesitar una hora en decidir que quiere la justicia restaurativa pero otras pueden necesitar un año.

Tercero, una vez recibido el caso es cuando se puede valorar como ser restaurativos, es decir si puede organizarse un encuentro cara a cara víctima, infractor o/y otros miembros de la comunidad, o si al no ser posible o aconsejable por diferentes motivos, puede buscarse alguna alternativa: utilizar cartas, reunir a víctima con infractores de delitos similares....así podemos tener claro que siempre podemos tratar individualmente a víctima e infractor de una forma restaurativa y más humana, y los encuentros conjuntos serían el escalón ideal, al que si se llega, podríamos decir que estamos siendo total o mayormente restaurativos
Es decir, para poner en marcha la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como complemento de la justicia tradicional, sería bueno valorar que surge para cubrir los vacíos y lagunas que la justicia tradicional tiene, por eso debemos dejar de pensar en la Justicia Restaurativa como una prolongación de la actual Retributiva. Por el contrario, esta Justicia Restaurativa debe ser más flexible, humana, adaptada a cada caso y sobre todo más centrada en resolver el delito de una forma que se reduzca el daño que éste ha generado, no duplicando este daño.



Posted: 23 Sep 2014

MÁS QUE ÁGIL; LA JUSTICIA DEBERÍA SER MÁS HUMANA Y FLEXIBLE

“En 2009 Segismundo Arribas, incapaz de controlar su drogodependencia sustrajo objetos de una obra por valor de 476 euros y fue acusado también de cometer un delito de resistencia a la autoridad y lesiones. Esto le puede llevar a la cárcel tres años”
Siempre se habla de la necesidad de que la Justicia sea ágil, para dar una mejor satisfacción al ciudadano que se ha visto afectado por el delito, sin embargo, creo que la Justicia, al menos la penal, lo que debería ser es más humana y adaptada a cada caso y sus circunstancias.
Es decir, no niego que la respuesta al delito debiera ser rápida, eso sin duda, es importante, pero aun siendo rápida, podría ser injusta y no dar respuesta adecuada a los intereses de la víctima, infractor y comunidad. Aunque Segismundo el protagonista de la noticia, hubiera recibido la sentencia en el 2009 en lugar de cinco años después, el castigo tras la sentencia hubiera sido también insatisfactorio porque no se habría acudido al por qué del delito, no se le hubiera dado la oportunidad de hacer lo correcto y su posible entrada en prisión, no hubiera supuesto una mejor reinserción, sino que muy probablemente, la sociedad  lo hubiéramos “perdido” para siempre. No obstante, este sentido de resultado no eficaz ni sanador,  no lo hubiéramos percibido tanto, hubiera sido un infractor más, etiquetado y condenado, sin una “teórica posibilidad de rehabilitación” De ahí, que una respuesta ágil y rápida pueda ser ajustada a derecho, a las normas escritas por el estado, pero puede resultar injusto de acuerdo a la moral, ética y justicia en sentido amplio de la palabra.
La Justicia penal debe llevar en el momento apropiado, pero cuando se dé, debería ser adecuada a cada caso, cada parte y sus circunstancias. Han pasado cinco años y el señor  de la noticia, está totalmente rehabilitado, ha tomado la oportunidad de hacer lo correcto, reconectando con la comunidad y devolviendo algo bueno por lo malo que hizo. En este caso, se puede ver cómo ha reparado parte del posible daño a la sociedad, colaborando con varias asociaciones para prevenir las adicciones.
Entonces ¿qué sentido puede tener imponerle ahora un castigo por la vulneración de la norma? Los fines de las penas además de la retribución, deben ser la prevención y rehabilitación. Imponerle un castigo al infractor en estos momentos, es la Justicia Retributiva en estado puro, una venganza legitima ejercida por el estado, en la que se quiere hacer justicia trasladando al infractor una cantidad de dolor similar a la que causó con el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos, deben ser censurados públicamente para fomentar el cumplimiento de las normas y que un equilibrio moral debe ser restaurado para preservar las relaciones
En este caso, el equilibrio moral ya no debe ser restaurado porque el infractor con su vuelta activa y positiva a la sociedad lo está haciendo, y sin duda el daño que se le quiere devolver para compensar el delito, se va a duplicar o triplicar porque el castigo que se le quiere imponer va a afectar a su entorno más cercano y a todos nosotros. Nos afecta porque vamos a condenar a una persona “buena para el grupo”,  a ir a prisión, lo que sin duda, va a perturbar los lazos sociales de los miembros del grupo durante su estancia en la cárcel pero también a su salida, la comunidad se va a resentir porque la estancia en prisión puede “cambiarlo” para mal, de una actitud positiva a una negativa que le puede llevar a olvidar la humanidad, que recuperó al hacer lo “correcto” con su vida  tras el delito
Ante estos vacíos y lagunas de la justicia penal tradicional, la Justicia Restaurativa se presenta como un complemento que viene a cubrir los aspectos más negativos de la justicia, dotándola de más humanidad y flexibilidad.
Más que ágil,  la Justicia debe de estar adaptada a la realidad de los afectados por el hecho delictivo. La Justicia Restaurativa puede verse como una forma de abordar el delito que atiende las necesidades de las víctimas y la mejor forma de repararlas el daño, favoreciendo la responsabilización del infractor. Pero también puede y debería verse como una justicia transformadora,  que acude al origen, al por qué del delito para intentar prevenir que se repita y evitar que haya nuevas víctimas.
Así,  a través  de la responsabilización del infractor, y la transformación de las causas que le hicieron delinquir,  podemos estar seguros que es más probable que no vuelva a delinquir y de esta forma, las víctimas y la sociedad recuperarán de forma satisfactoria su sentimiento de seguridad. Todo esto sería independientemente de que algunos casos, el infractor si deba recibir su sanción penal y el castigo previsto en las leyes, como se ha dicho, dependerá del caso y las circunstancias.
Dicho esto, si aspiramos a una justicia penal con enfoque restaurativo que cubra los vacíos y circunstancias anómalas, como la de la noticia, se debería tener en cuenta los mecanismos legales existentes para que a través de la Justicia Restaurativa y sus procesos,  se pueda hacer lo justo, humano y lo más satisfactorio para todos.
El indulto, en este caso y en todos los posibles, debería valorarse de acuerdo a la Justicia Restaurativa: viendo el grado de responsabilización del infractor, su disponibilidad para reparar a la víctima y a la sociedad y en general su grado de reconexión con la sociedad. De esta forma, los indultos serían justos y no crearían alarma social.

23 de set. de 2014

La Justicia Restaurativa busca la transformación


En una ocasión, oí una crítica a la Justicia Restaurativa, el autor decía que sus postulados no eran posibles siempre y en todo caso, y ponía como ejemplo que en los delitos con resultado de muerte, esta justicia fallaba en sus objetivos,  ya que no podía restaurar a la víctima a una situación anterior al delito. 

Curiosamente de las críticas que se pueden hacer, ésta me resultó muy curiosa ya que nadie dijo que la Justicia Restaurativa trata de restaurar a una situación anterior al delito, en el sentido literal de la palabra igual que la reparación del daño, sabemos que en ocasiones, es más moral que material.

Respecto del infractor, restaurarlo a una situación anterior el delito, es ponerlo con muchas posibilidades, en el punto de partida para volver a reanudar la "partida", sería tanto como devolver a aquellas condiciones personales, sociales y de otra índole que lo pueden llevar a delinquir de nuevo. Y la justicia restaurativa lo que trata no es de una vuelta atrás, sino de mostrarle un futuro diferente en el que puede transformar el daño que hizo en algo bueno.

Respecto de la víctima, por muy leve que pudiera ser el delito, devolverlas a una situación anterior al delito se me antoja complicado, porque queramos o no es un delito que han sufrido, ha pasado a formar parte de la historia vital de la víctima, ha dejado su cicatriz y un "trauma", por eso por mucho que pensemos que el delito puede ser leve, el impacto que ha podido tener en la víctima puede ser importante y de nada serviría intentar restaurarla a una situación anterior a haber sufrido el delito.En definitiva, la Justicia Restaurativa no trata de devolver a las personas a su vida cotidiana que se vio alterada tras el delito, sino que busca transformar sus vidas y la forma de relacionarse con los demás. Para la víctima, la justicia restaurativa la muestra el camino para incorporar a su vida lo sufrido, para darlo sentido y sobre todo sentir que al fin y al cabo se ha hecho justicia y ha sido respetada y escuchada. En general, trata de devolverlos a un mundo mejor y más pacífico, donde víctimas e infractores puedan reconectar con el resto de los seres humanos. Lo que si puede buscar es restaurar la confianza de víctima e infractor en los demás y la certeza de que son entendidas, comprendidas, y ayudados, y que los roles vitalicios no tienen cabida. 


 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo  . Posted: 22 Sep 2014

22 de set. de 2014

Repórter Brasil explica princípios da justiça restaurativa

Pilares de la Justicia Restaurativa

Quiero aprovechar el fin de semana para recordar aspectos básicos de la Justicia Restaurativa, para ello hoy hablaré de ciertos pilares que nos van a servir para valorar si la actividad que estamos haciendo es restaurativa al 100% o solo parcialmente.

Lógicamente aunque nuestra actividad sea parcialmente restaurativa como ocurre con la mediación penal, no podemos decir que la labor que hacemos no sea buena porque sin duda, esto es un primer paso para lograr ser 100% restaurativos cuando se pueda o sea idóneo hacerlo sino como siempre digo, actuar de forma restaurativa con víctima e infractor también será una apuesta para lograr un mundo más pacifico y una sociedad que se sienta mas segura.

Recuperando el hilo, he extraído de la memoria del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León, Amepax cuatro pilares que nos servirán de brújula para alcanzar nuestra meta restaurativa:

Compensación: Esta reparación o compensación puede ser muy variada por ejemplo: disculpas, devolver lo robado, no volver a hacer algo…Esto implica hacer frente a los daños y precisamente al hacer esto, se está reconociendo la responsabilidad en el hecho delictivo. Ni que decir tiene que la compensación puede ser y de hecho en la mayoría de los casos prevalece, la de carácter moral y psicológica.

Reintegración: Ambas partes necesitan despojarse de su “rol” tanto de víctima como de infractor y volver a la comunidad como un miembro productivo. La víctima necesitan superar el trauma del delito y el infractor convertirse en un ciudadano de bien, apartado del delito.

Encuentro: Generalmente se valorara la conveniencia o no de un encuentro cara a cara sino es posible el mediador o facilitador actuará de puente entre ambos o intentará buscar alguna alternativa restaurativa.Las personas necesitan implicarse y pueden y deben implicarse en un hecho que les afecta tan directamente como es el delito.

Participación: El reconocimiento del delito es muy importante, se quiere que los infractores hablen, lo mismo la víctima, ambos deben participar para saber lo que están sintiendo. 
Juntos víctima y ofensor pueden abordar alternativas de solución que no estén contempladas, se puede analizar la compensación (compromiso de pagar cierto dinero, ayudar en su trabajo…), reintegración (se evita o se reduce el tiempo de cárcel, se ponen condiciones para el acuerdo, se ven necesidades mutuas y se ayuda a otras víctimas). Lo importantes es que se piensa en las victimas como nunca se ha hecho.



Posted: 20 Sep 2014

Una crítica sana y constructiva de cómo no se debe enfocar la Justicia Restaurativa

La aprobación de la directiva europea sobre derechos de las víctimas de delitos de 25 de octubre de 2012 para muchos ha supuesto una necesidad de adaptar el vocabulario a lo que se aproxima. Es decir, como ahora se habla de servicios de justicia restaurativa y no de mediación penal, a pesar de seguir confundiendo los términos, ven una urgente e imperiosa necesidad de introducir la palabra justicia restaurativa en su léxico diario.
Sin embargo, sigue siendo preocupante como a pesar de esto, la confusión entre mediación y justicia restaurativa es evidente.

Existe una agrupación de magistrados pro mediación que quieren erigirse en los abanderados de esta institución, sin embargo, una y otra vez chocan con la mediación en el ámbito penal. Claramente tienen conciencia de que esta herramienta de la justicia restaurativa es diferente pero no saben como articularla, por eso se ven casos que resultan simpáticos  y que desgraciadamente suelen pasar desapercibidos. Hace unos meses un operador jurídico de una comunidad autónoma anunciaba que quería que su comunidad fuera pionera en Justicia Restaurativa y para eso, lo que se le ocurrió fue poner en marcha una serie de talleres informativos, el último que se celebrará próximamente en octubre curiosamente se llama de mediación penal. ¿Y no hubiera sido mejor hablar de justicia restaurativa? y sobre todo ¿para poder hablar de una manera más adecuada de esta forma de hacer justicia más humana y cercana, no deberían despojarse del rol litigante y de autoridad judicial?
Es una pena que se aluda a la carga de trabajo de jueces, fiscales y otros operadores jurídicos como justificación de la promoción de la mediación y su inserción dentro de la justicia restaurativa. Por un lado, mal vamos si hablamos de mediación sin tener en cuenta que en el ámbito penal tiene unas características totalmente diferentes y propias y por otro , todavía vamos peor si seguimos en la linea de introducir la palabra justicia restaurativa aunque no venga a cuento y no sepamos muy bien de qué trata.

Según este representante de este colectivo, "este nuevo paradigma de justicia descansa sobre cuatro principios: la creación de un espacio confidencial de comunicación entre las víctimas e infractores facilitado por un tercero neutral, la reparación del daño injusto sufrido por la víctima, la responsabilización del causante del mismo, y la articulación de una respuesta pública que reafirme la vigencia de la norma como instrumento útil para la protección de los bienes jurídicos fundamentales para una convivencia social".Sin duda el primer principio si bien es parcialmente correcto no deja de ser una definición de mediación con términos como neutrales, por supuesto que el objetivo es la reparación del daño a la víctima y que el infractor asuma la responsabilidad pero realmente,  el último principio, el de reafirmar la vigencia de la norma es algo para lo que está la justicia penal tradicional y que sin duda, ya lo hace de una forma adecuada. Además es que  la Justicia Restaurativa surgió para centrar el objetivo en los realmente importantes: las víctimas y sus necesidades y la mejor atención a los afectados por el delito, la justicia tradicional ya se encarga de reafirmar la vigencia de la norma y la posición del estado como víctima ( puesto que se ha violado una norma creada por él). No podemos pretender abogar por la Justicia Restaurativa y querer luego utilizarla para reafirmar que la norma vulnerada es importante porque así volvemos al punto de partida y volvemos a equiparar al estado como víctima en la misma posición que las realmente afectadas por el crimen, las que si, son víctimas reales.
En este sentido, soy partidaria de introducir la Justicia Restaurativa no como alternativa al proceso penal, (puesto que creo en ella para delitos graves también) sino como complemento a la justicia penal tradicional, sin embargo, en este caso se debe tener en cuenta sus características y objetivos diferenciados, mezclar objetivos como hace este señor, es una vuelta atrás y una clara intención de querer convertir esta justicia en más de lo mismo. La Justicia penal puede construirse con enfoque restaurativo pero teniendo claro que surge para cubrir los vacíos legales, y las carencias que tiene la justicia tradicional (sobre todo carencias en referencia a las víctimas reales de los delitos) no para reforzar la posición del estado como víctima, ni para hacer la vida más fácil y liviana a los operadores jurídicos. Dicho esto, siempre diré que es necesario un esfuerzo colaborativo de todos los implicados en el sistema de justicia para que la justicia restaurativa funcione pero no queriendo convertirla en una prolongación de lo que ya existe,  ni queriendo el dominio de una institución que está por y para los afectados por el delito.
Posted: 19 Sep 2014 

Gestionando la verguenza de haber causado un daño a otra persona, a través de la Justicia Restaurativa

Para que un encuentro restaurativo en la forma que sea,  pueda darse con las suficientes garantías se exige como requisitos mínimos y por sentido común, la voluntariedad, que ambos, víctima e infractor quieran participar de forma voluntaria y que el infractor reconozca su responsabilidad y participación en el hecho delictivo.

Se parte como no podía ser de otra forma de que el infractor asume lo que ha hecho, tiene claro que fue su culpa y sobre este reconocimiento, voluntariamente quiere hacer lo correcto, reparando el daño.

Sin embargo, si tratamos con un delito muy grave, este reconocimiento del daño por el infractor puede ser complicado. Y no porque sea un "monstruo sin sentimientos" que no es consciente del daño causado, sino porque precisamente el saberse responsable y causante directo de un daño a otro ser humano, le provoca sentimientos contradictorios y en general sentimientos que le averguenzan.

Lo cierto es que si el delito es muy grave es complicado que de forma totalmente espontánea y voluntaria se reconozca el daño causado, la vergüenza cae sobre el infractor como una losa, esto le lleva a intentar desviar la atención, justificarlo o sin duda quitarlo importancia para no sentirse señalado como el que cometió ese hecho tan terrible. Sin duda, el sentir la desaprobación de la comunidad y en general, de sus allegados le hace sentir una vergüenza no reintegrativa (como la que hablaba Braithwaite) sino todo lo contrario, una vergüenza que para evitarla le lleva a articular toda una serie de argumentos y mecanismos que le autoconvezcan que el delito y el daño no fue tan grave.

 Por eso, descartar los procesos restaurativos a priori, sería un error porque como siempre digo, el mundo no es perfecto y los seres humanos que habitamos en él, tampoco, nos podemos encontrar con situaciones "imperfectas"como esta y no por ello debemos desistir a priori. Precisamente el objetivo de los procesos restaurativos es fomentar la responsabilización y un buen facilitador puede utilizar sus conocimientos y el proceso de justicia restaurativa en si mismo, para poder conseguir o lograr que al final el infractor se despoje de estos mecanismos de autodefensa y pase de la vergüenza que le lleva a la negación a la vergüenza reintegrativa, que le ayude a ver que aunque hizo algo mal, y se le va a reprochar, al mismo tiempo se le dará una oportunidad de hacer lo correcto y poder mirar así al futuro.

Para esto, las reuniones preparatorias individuales con el infractor serán esenciales, y decisivas, solo si se ve un paso hacia adelante en esta asunción de los hechos, se contactaría con las víctimas, porque también es cierto que precipitar una reunión conjunta sin un paso adelante en este reconocimiento del daño, puede perjudicar seriamente a la víctima.



Posted: 18 Sep 2014 

18 de set. de 2014

No se debe limitar la eficacia de la Justicia Restaurativa

Cuando me empeño en hablar de Justicia Restaurativa, no quiero con ello reflejar que la mediación penal no es una buena herramienta restaurativa. 
Sin embargo, lo que trato de mostrar es que ceñirnos solo a mediación penal es limitar la eficacia y aplicación de la Justicia Restaurativa. Es decir, primero es esencial saber que la mediación penal no es igual que otra clase de mediaciones en otros ámbitos, obviamente y por más que algunos se empeñen en lo contrario, con la mediación penal hablamos de dos personas víctima e infractor, no de dos partes que tienen un conflicto, la realidad es que hay un daño derivado de un hecho delictivo y la víctima no tiene por qué conformarse con menos o ceder para ganar todos. Con la mediación, el ganar todos implica que la víctima obtiene una reparación adecuada a sus necesidades y que el infractor tiene una oportunidad de hacer lo correcto para poder despojarse del rol de infractor, en este sentido no solo ganan ambos sino también la comunidad, que a través de la responsabilización del infractor, es más probable que no vuelva a delinquir y hay por eso, menos posibilidades que otros miembros de la sociedad se conviertan en víctimas.

Pero reducir toda la justicia restaurativa a un simple proceso de mediación penal, nos hace limitar la aplicación misma de esta forma de hacer justicia más humana, lo cual sin duda nos acaba perjudicando. Me explico, ¿qué ocurre si el infractor no está identificado pero la víctima quiere participar en un proceso restaurativo, como falta el infractor no hay mediación penal y no hay justicia restaurativa? Error,  por eso entra en juego la Justicia Restaurativa para que aplicando su valores y principios esenciales, podamos encontrar otra herramienta restaurativa que nos permita al menos en parte ser restaurativos con la víctima. También por ejemplo puede ocurrir lo contrario, pensemos en un delito de peligro, por ejemplo conducción bajo los efectos del alcohol y ¿si el infractor quiere reparar el daño y hacer lo correcto,  se lo prohibimos porque no hay una víctima concreta y determinada? Claramente en este caso podemos hacer uso de otras herramientas de esta justicia, mucho más restaurativas que incluyen no solo a víctima e infractor,  sino también a la comunidad como afectada indirecta de todos los delitos.
Realmente no vivimos en un mundo ideal, y por eso, los casos que nos encontremos no siempre van a ser perfectos, por eso si en lugar de tener en cuenta una sola herramienta,  partimos de su filosofía,  podemos articular en cada momento, el procedimiento restaurativo más adecuado a las circunstancias del caso y de las personas afectadas por el delito.

Posted: 17 Sep 2014

17 de set. de 2014

La Justicia Restaurativa ofrece una puerta abierta al futuro

A veces, tenemos miedo de hablar de la realidad o simplemente de enfrentarnos a ella, por ejemplo en el ámbito en que me muevo es común hablar de conflicto, en lugar de decir delito, quizá en un intento de intentar olvidarnos por un momento de que la realidad está ahí y no la podemos cambiar de un plumazo. Sin embargo, también nos olvidamos de la oportunidad que nos da la Justicia Restaurativa de transformación, no pasa nada por hablar de un delito, porque se va a hacer todo lo posible para que el infractor reflexione, comprenda el impacto que este hecho delictivo ha tenido en otro ser humano y decida que quiere cambiar ¿como? haciendo lo correcto, reparando el daño. Esto, sin duda, es transformador porque sana a la víctima, la permite obtener un reparación que convierte sus sentimientos negativos de humillación, ira, vergüenza por otros positivos como el sentirse respetada, comprendida, escuchada y atendida 
Pero también es una oportunidad de transformación para el infractor, no queda señalado como delincuente, sin posibilidad de reinserción, sino que se le da la posibilidad de hacer lo correcto, remediar el daño que causó y así reencontrarse con su humanidad perdida u olvidada. Aprende que como ser humano puede hacer cosas buenas y que la Justicia Restaurativa precisamente le ofrece una ventana abierta al futuro, en el que se le mirará por lo bueno que haga en el futuro, porque previamente habrá hecho lo correcto, reparar el daño causado a la víctima y/o a la comunidad.

No se trata por tanto de negar u ocultar la realidad sino que teniendo en cuenta lo que ha sucedido se puede construir un realidad futura mucho mejor, en la que los infractores y las víctimas, se habrán despojado de sus "etiquetas" y habrán vuelto de nuevo a la comunidad como personas transformadas pero sin perder su humanidad.
De ahí que los valores de la Justicia Restaurativa sean esenciales para saber si estamos siendo restaurativos y si estamos consiguiendo lo deseado. ¿qué valores ? hay muchos: sensibilidad, apertura, sanación, empatía, dialogo, respeto, responsabilidad, relación entre los miembros de la comunidad, humanidad...

16 de set. de 2014

Justicia Restaurativa en sentido amplio como una filosofía de Justicia más humana

Un error muy común cuando se habla de Justicia Restaurativa es asimilarla a la mediación penal pero en general también  se piensa que Justicia Restaurativa es sinónimo de encuentros restaurativos . Además esta mediación penal es muy diferente a otras mediaciones, de ahí que el legislador la haya excluido con gran acierto de la ley de mediación civil y mercantil. En mediación penal generalmente (salvo en faltas donde el rol de víctima e infractor puede no estar claro) hay una persona que ha sufrido un daño, y otra que lo ha causado, partimos pues de un cierto desequilibrio, precisamente el facilitador (como veréis no digo mediador) debe contar con ello, ante de una posible reunión conjunta y además el tiempo es esencial, poner plazos es limitar la aplicación porque como bien he dicho la víctima puede no querer participar en un proceso restaurativo ahora pero si, en el futuro. Precisamente los procesos restaurativos sirven para equilibrar la balanza, para que la víctima recupere el control de su vida, que tras el delito había quedado en manos del infractor.

Hasta ahora he hablado de Justicia restaurativa como encuentros restaurativos víctima-infractor y a veces la comunidad pero es algo más y así lo contempla las Naciones Unidas al definir Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye compresión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.

¿Qué pasa si un infractor no desea participar? O ¿si es la víctima la que no quiere? ¿Dejamos a una persona que desea o necesita de la justicia restaurativa, desprotegida? ¿O qué pasa con los delitos de peligro? Sería injusto abandonar a la parte que si quiere y necesita la justicia restaurativa y contrario al principio de igualdad ante la ley, por eso la Justicia Restaurativa debe entenderse en un concepto amplio, y cada persona puede y debe encontrar su camino dentro de ella, el limite es la imaginación, un ejemplo de esto es el Sycamore Tree Project, que reune a grupo de victimas e infractores de delitos similares pero directamente afectados los unos por los otros. Los encuentros restaurativos pueden considerarse el último escalón de la Justicia Restaurativa pero es cierto que podemos atender de forma individual tanto a los infractores como a las victimas, desde un punto de vista restaurativo. Para esto la Justicia penal actual debe impregnarse poco a poco de valores restaurativos: potenciando la participación e información a la víctima de la evolución de su caso, procurando su reparación adecuada a las necesidades de cada una, dándoles a los infractores una oportunidad para evitar el estigma del delincuente, sin posibilidad de redención.


Posted: 15 Sep 2014

12 de set. de 2014

Cambiando el chip de la justicia punitiva a la restaurativa

Para la mayoría de los que creemos en la Justicia Restaurativa, no nos planteamos la eliminación del castigo,cuando sea necesario por ejemplo, por ser delito grave, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las victimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor). No se trata de un cambio drástico sino de alterar el orden de importancia a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al delincuente, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las victimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad en todas las actuaciones referentes al delito.

Muchos pensaran ¿y si no es posible la reparación? Por supuesto que determinados delitos bien por sus características o bien por su gravedad, no pueden ser reparados de forma directa y en sentido estricto, pero si es cierto que cabe una reparación simbólica, indirecta o moral, que al menos pueda hacer sentir a la victima que el delincuente ha asumido lo que hizo y quiere mitigar el dolor que causó. Además para muchas personas que sufren un delito, parte de la reparación consiste en que puedan tener una certeza de que este infractor no volverá a delinquir, es decir que no volverá a causar un daño a otra persona.

Pero ¿y si el delincuente no quiere reparar el daño? Pues entonces el proceso penal actuará en primer lugar, le impondrá la pena correspondiente, y la victima podrá ser atendida de una forma restaurativa y se la darán otras opciones para poder superar el delito como procesos restaurativos indirectos. Sin embargo, siempre me pregunto si una persona no se arrepiente y no quiere reparar el daño a la víctima, por estar preso los años que según la ley le corresponda, al salir de la cárcel, ¿qué seguridad tenemos de que no volverá a delinquir?

La amenaza de que si se comete un delito vas a ser castigado, no funciona habitualmente entonces por qué no buscar alternativas o complementos como la empatía. Siguiendo a Thomas Kuhn, si alentamos la empatía dentro de los valores de la Justicia Restaurativa se puede conseguir que muchos infractores no quieran volver a delinquir, no por el temor a recibir un castigo sino porque no quieren volver a dañar a otro ser humano. Ni que decir tiene que este desarrollo de la empatía en el delincuente, también servirá de “bálsamo de aceite” para las víctimas porque verán que no sólo se ha hecho justicia sino que hay una persona responsable y que es muy probable que no vuelva a cometer otro delito. Esta empatía suele definirse como “ponerse en los zapatos del otro”. Es una habilidad que nos permite estar conscientes para reconocer, comprender, y apreciar los sentimientos de los demás.

Esta empatía puede surgir a través de un proceso restaurativo, ya que estos se basan en el diálogo y la comunicación entre victima, infractor y /o comunidad y es durante estos procesos cuando el delincuente puede tomar conciencia de que realmente dañó a un ser humano, y dejará de minimizar su acción delictiva, es en este momento cuando al oír de “voz” de la victima, cómo el delito impactó en ella, cuando puede comenzar a desarrollar este sentimiento de empatía. En menores infractores esto puede ser una pieza clave e importante en su reintegración en la sociedad, puesto que son jóvenes que suelen minimizar aún más si cabe su comportamiento delictivo y tienen tendencia a dejarse llevar por amistades y por el grupo. 


 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo
Posted: 11 Sep 2014 

10 de set. de 2014

¿El delito es un conflicto?

Los códigos penales suelen definir el delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley. 
Llegados a este punto me pregunto, si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas, esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural, suele avanzar más rápido que la actuación legislativa y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito, puede no serlo en la actualidad y viceversa. 
Por otro lado, el conflicto produce un enfrentamiento, pelea, lucha o discusión donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra. 
Algunos lo definen como una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos, entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.
Tras esta definición de conflicto puede llegarse a una primera conclusión, de que el delito puede tener algo de conflicto, por cuanto generalmente dos personas han entrado en confrontación por el daño ocasionado por el delito. Sin embargo y pensando siempre en las víctimas, éstas son las únicas similitudes, ya que en el delito (me refiero al delito más grave, sobre todo) el enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos, tampoco es porque ambas partes hayan contribuido de forma voluntaria y en mayor o menor medida a generar el conflicto (hecho delictivo).


En el delito, esta confrontación es porque una parte ha causado un daño a otra u otras personas y las ha convertido en víctimas y por supuesto, en ningún caso las víctimas han contribuido o tenido parte de culpa en la comisión del delito o en haberlo sufrido. Dicho esto, el delito genera conflictos, por supuesto que si, su impacto genera problemas alrededor de los que lo sufren en primera persona (víctima e infractor) pero también origina problemas en la comunidad, y estos son consecuencia de la pérdida de confianza, seguridad y la perdida de dos de sus miembros, lo que contribuye a resquebrajar los lazos sociales. Por eso, la Justicia Restaurativa, es una forma más humana y justa de hacer justicia, que trata de hacer lo correcto, no limitándose a castigar el hecho delictivo sino reparando a la víctima e intentando mitigar el impacto que el delito ha tenido en la sociedad en general y en cada uno de sus miembros en particular, procurando la reintegración o reconexión  de sus miembros de nuevo en ella.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 09 Sep 2014 

9 de set. de 2014

Con la Justicia Restaurativa, "todos ganan"

La justicia restaurativa debe empezar a valorarse como algo necesario en nuestro derecho ya que por encima de cualquier consideración legal, debe atenderse las necesidades de los más vulnerables: las víctimas y es obligación del estado hacer justicia,  entendiendo por este hacer justicia, no solo castigar al culpable, sino conseguir que las víctimas sean reparadas de un daño que nunca debieron sufrir. 

Lo que sí es claro es que desde el momento que se comete un delito, hay que cambiar el chip y primero tenemos que empezar a pensar qué podemos hacer por las víctimas y después por supuesto, qué castigo merece el presunto culpable (si está identificado, si es penalmente responsable y no ha fallecido). Suelen decir que el orden de los factores no cambia el producto, pero en este caso ayuda y mejora la calidad de vida de muchas personas que sufren. Hacer justicia no es solo castigar al culpable, esta es una visión muy parcial,  hacer justicia es atender y ocuparse de las víctimas, de todas, con independencia del delito sufrido y del lugar donde se encuentren.

Por eso los procesos restaurativos como herramientas para hacer realidad la filosofía, valores y principios de la Justicia Restaurativa son una fórmula ideal para que la comunidad sienta que se ha hecho justicia, ¿Por qué?

Porque se habrá reparado el daño a las víctimas, tanto moral como materialmente
Se habrá intentado que el infractor asuma su responsabilidad y decida hacer lo correcto
Gracias a este fomento de la responsabilización, es más probable que el infractor decida no volver a delinquir.
Esto beneficia a la comunidad que se siente más segura y con menos posibilidades que alguno de sus miembros se conviertan en víctimas
Además la comunidad tiene, siempre que sea posible, una participación activa en esta forma de hacer justicia, se hace socia con el sistema y el estado en procurar la mejor atención a víctima e infractor y así intentar recuperarlos de nuevo, como personas productivas y sin el estigma de víctimas y delincuentes
Al final todos ganamos.

Posted: 08 Sep 2014

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
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  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
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  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.