Pesquisar este blog

31 de out. de 2018

Reequilibrando las consecuencias del delito

Posted: 30 Oct 2018 05:05 PM PDT


La Justicia Restaurativa ayuda a reequilibrar a la víctima con respecto al infractor. Aunque parezca lo contrario, cuando se comete un delito, víctima e infractor están más unidos que nunca, es un relación de interdependencia pero en la que la víctima esta supeditada al infractor, y es que aparecen unidos por el lazo del crimen pero son lazos negativos y nada constructivos, que la hacen estar en desequilibrio con respecto al infractor. Es necesario para que la víctima pueda recuperarse del delito, y empezar su camino restaurativo hacia la sanación, cortar este lazo que los une o cambiarlo de negativo a otro positivo y que la sitúen en situación de igualdad, es decir que la haga recuperar el control de su vida. Esto solo se puede conseguir cuando decida despojarse del rol de víctima, como oí a una víctima: "todo cambió cuando decidí dejar de sentirme víctima". Efectivamente la Justicia Tradicional potencia que las víctimas no dejen de sentirse así es más, tal parece que las considera incapaces de tomar sus propias decisiones, por eso todo es gestionado por terceros, ajenos al delito que han sufrido.Por el contrario, la Justicia Restaurativa devuelve el protagonismo a la víctima, ya no va a ser una persona que no puede tomar sus propias decisiones, nadie mejor que ella para saber qué necesitan para recuperarse del delito sufrido, y tomar el control de su vida. De esta forma, aunque el delito o más bien el daño sufrido, siga estando ahí, la relación ya no será perjudicial y dañosa para la víctima sino que será equilibrada, podrá llevar el haber sufrido el delito,  con honor y sentirse respetada. 

Por supuesto, que esto no es fácil, y depende de que cada persona y cada víctima, lo que si podemos hacer es mostrarlas el camino y acompañarlas en la medida que podamos, así propiciaremos que no se sientan solas y aisladas, y puedan ver la humanidad que hay en los demás. No queremos que tras el delito, la víctima sienta que el mundo está lleno de monstruos, al contrario es bueno que vean que muchos delincuentes lo son por las circunstancias y que los hay que se arrepienten, y sobre todo que son seres humanos con una historia detrás, no monstruos ni demonios. Todo esto, no es bueno sólo para los delincuentes, sino para las víctimas y para la sociedad, así no perderemos nuestro sentimiento de confianza y seguridad y los que los perdieron, los podrán recuperar. No obstante, lo que no se puede es hacer ver que la Justicia Restaurativa supone una puerta abierta para que todos los infractores, abandonen la cárcel por el simple hecho de haber participado en un proceso restaurativo, el participar en un proceso de justicia restaurativa es el medio para que el infractor pueda reconocer el daño, no solo pedir perdón, sino además también reconocer que fue su culpa, y no justificar su delito y que quiera hacer lo posible para compensar o reparar el dolor que ocasionó. De esta forma, su asunción de responsabilidad será sincera y positiva para la víctima, que sentirá que el infractor se ha responsabilizado, y para el infractor que será confrontado respecto de sus acciones lo cual sin duda, influirá positivamente para su vuelta a la sociedad como una persona nueva.

Tribunais se preparam para 13ª Semana Nacional da Conciliação

Tribunais se preparam para 13ª Semana Nacional da Conciliação

Só no ano passado, mais de 3,7 milhões de processos foram solucionados por meio de acordo.

Por 13 anos consecutivos, tribunais de Justiça têm concentrado seus esforços para difundir os métodos consensuais de resolução dos milhares de conflitos que se avolumam em processos na Justiça brasileira. A XIII edição da Semana Nacional da Conciliação começa na segunda-feira (5/11), com palestras, ações de cidadania e até casamento comunitário, além das tradicionais audiências de conciliação agendadas em todo o País.
No Distrito Federal, o evento de abertura seguirá o modelo de TED Talks, com exposição durante 20 minutos de palestras sobre diversos assuntos, entre eles: violência doméstica, superendividamento dos cidadãos, Justiça restaurativa e a importância da conciliação para o futuro do Direito. As palestras poderão ser acompanhadas pela internet, por meio do canal do TJDFT no Youtube
Criada pelo Conselho Nacional de Justiça (CNJ), a Semana Nacional de Conciliação ocorre anualmente desde 2006 e tem a finalidade de promover a cultura do diálogo entre as partes de um conflito. Só no ano passado, mais de 3,7 milhões de processos foram solucionados por meio de acordo.
Durante a última edição do mutirão, em 2017, mais de 225 mil processos que estavam em tramitação foram solucionados. Foram realizadas 318.902 audiências, das quais 70% resultaram em acordo, que atingiu o montante de R$ 1,57 bilhão. Acesse aqui os resultados nacionais da Semana da Conciliação de 2017.

Audiências agendadas

O Tribunal de Justiça do Acre (TJAC) agendou 1.200 processos para serem resolvidos durante os cinco dias de ação. Já a Justiça Estadual do Pará conta, até o momento, com a adesão de 85 comarcas, contabilizando quase 6 mil audiências agendadas para serem realizadas durante a Semana Nacional de Conciliação.
A programação do Tribunal de Justiça do Pará (TJPA) começa a partir do dia 1º de novembro, com a realização de um ciclo de palestras sobre a importância da conciliação. As palestras ocorrerão no Fórum cível de Belém e será aberto ao público. O mutirão vai terminar com uma cerimônia de casamento comunitário, dia 10 de novembro, com a oficialização da união de 110 casais.
Em Minas Gerais, o número de audiências programadas para a Semana Nacional supera 34 mil agendamentos. No mesmo período, em 2017, foram pouco mais de 22 mil.  Os Juizados Especiais no interior do Estado possuem o maior número de audiências marcadas: 15 mil agendamentos. Nos Centros Judiciais de Solução de Conflitos e Cidadania (Cejuscs) são aguardadas mais de 6 mil audiências. As comarcas que mais possuem audiências agendadas são Belo Horizonte e Juiz de Fora com 1.590 e 461, respectivamente. Em Minas Gerais, há 131 centros que participarão da Semana Nacional da Conciliação.

O que é Conciliação

conciliação na Justiça brasileira é orientada pela Resolução n. 125/2010 do CNJ, que instituiu a Política Judiciária Nacional de tratamento adequado dos conflitos de interesses no âmbito do Poder Judiciário. 
O método consiste em uma forma participativa e rápida de resolver conflitos, com a participação de um terceiro facilitador neutro. Ele pode ser realizado antes que o conflito resulte em um processo ou mesmo durante uma ação judicial. Essa alternativa pode ser solicitada por qualquer uma das partes que demonstrar a vontade de resolver o problema. Para isso, é marcada uma audiência para que as pessoas envolvidas compareçam perante o conciliador ou o juiz em busca do acordo.
Vários tipos de conflitos podem ter uma solução por meio de acordo. Entre eles: pensão alimentícia, guarda dos filhos, divórcio, partilha de bens, acidentes de trânsito, dívidas em bancos, danos morais, demissão do trabalho, questões de vizinhança, etc.
As conciliações realizadas durante a Semana Nacional da Conciliação podem ser processuais ou pré-processuais. As conciliações processuais ocorrem nos casos em que o processo já se encontra em tramitação na Justiça. Nas conciliações pré-processuais, a solução do conflito pode ocorrer sem que precise transformar-se em processo judicial. Vale lembrar que cidadãos e instituições podem procurar o tribunal local para propor a conciliação a qualquer momento, não somente durante a Semana Nacional da Conciliação.

29 de out. de 2018

TJDFT vai realizar atendimentos na Rodoviária do Plano Piloto

De 29 a 31 de outubro, serviços de conciliação e mediação de conflitos serão oferecidos em vans estacionadas no terminal

De segunda (29) a quarta-feira (31), das 8h30 às 18h, o TJDFT fará serviços de conciliação e mediação de conflitos na Rodoviária do Plano Piloto de Brasília. A ação reunirá as unidades vinculadas à Central do Idoso, Núcleo Judiciário da Mulher, Núcleo de Justiça Restaurativa, Núcleo Judiciário da Mulher e Núcleo Permanente de Mediação e Conciliação. Haverá também atendimento e acolhimento ao cidadão pela Defensoria Pública e a participação do Pró-Vítima.
A divulgação dos serviços de conciliação e mediação serão feitos em vans, adaptadas para atendimento, do Centro Judiciário de Solução de Conflitos e de Cidadania de Trânsito – Cejusc/Tran, na parte inferior da Rodoviária, ao lado da Administração. 

Justiça comunitária

O Programa Justiça Comunitária, em parceria com o Centro Judiciário de Solução de Conflitos e de Cidadania Superendividados promoverá a mesma ação na Associação de Idosos da Ceilândia, na terça-feira (30), às 14h, e em São Sebastião, no restaurante comunitário, às 11h de quarta (31).
Juizado itinerante 
Outro serviço que participa da ação na Rodoviária do Plano Piloto, de 29 a 31/10, será o ônibus do Juizado Itinerante que ficará estacionado das 8h30 às 18h, na plataforma superior, no estacionamento entre a Rodoviária e o Conjunto Nacional de Brasília. Será uma oportunidade para que cidadãos interessados em ingressar com demandas especiais cíveis junto à justiça local, acionem o serviço sem precisar se deslocar até algum fórum.
Para ser atendido, o interessado deve levar documentos pessoais ou qualquer outro que possa comprovar a questão levantada. Em parceria com o Pró-Vítima, haverá atendimento e acolhimento ao cidadão em parceria com o Juizado Itinerante e a Defensoria Pública. 
Justiça Multiportas
Todas as iniciativas fazem parte da ação "Juntos pela Paz: Justiça Multiportas", que comporá a Semana Nacional da Conciliação, evento promovido pelo Conselho Nacional de Justiça (CNJ), que envolve os Tribunais de Justiça, do Trabalho e Federais, e que acontecerá, oficialmente, de 5 a 9/11.

¿Podemos hablar de rendición de cuentas del infractor con la justicia restaurativa?

Posted: 28 Oct 2018 04:18 PM PDT
El objetivo de la Justicia Restaurativa no es la reducción de la reincidencia, sin embargo, es una consecuencia inmediata de los procesos restaurativos, y esto se debe al fomento de la responsabilización del infractor por el daño realizado. Frente a la Justicia tradicional en la que generalmente no hay espacio verdadero y sincero para una responsabilización, la Justicia Restaurativa la fomenta no como la excepción sino como algo lógico y normal: El que hace algo mal debe hacer lo correcto para enmendarlo. La pregunta es ¿qué implica esta responsabilidad para la Justicia Restaurativa?. La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón.Y es que de primeras, no es tan fácil ni tan aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y mucho menos hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado?. ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?
La rendición de cuentas, se inicia con el reconocimiento que ha causado el daño. La rendición de cuentas completa está exenta de "ya, peros" o "si solo". La rendición de cuentas completa es difícil

La rendición de cuentas en la justicia restaurativa es así. Creo que se trata de la comprensión de su contexto. No se puede entender el daño que has causado hasta que se entienda el contexto.El contexto del delito significa escuchar sobre el impacto. Este contexto en la Justicia Restaurativa significa comprender, profundamente y directamente la perspectiva de los demás. 

El contexto es la historia en torno a la historia. Entender el contexto permite al infractor hacerse un mapa mental de donde se encuentra y por qué. El mapa del corazón, los aspectos sociales y emocionales del contexto, del cómo el delito ha impactado en la víctima y la comunidad, de cómo se ha dañado a las víctimas, se facilita y se propicia a través de los procesos de Justicia Restaurativa. Una vez que el infractor sepa dónde se encuentra, lo que ha causado, entonces y sólo entonces, se puede iniciar el camino hacia lo que es correcto para los demás y para él mismo.

No nos podemos olvidar que el delito afecta a seres humanos y como tal,somos complejos y complicados, realmente para llegar a la humanidad del infractor y que su responsabilización sea verdadera y sincera, no se puede poner tiempos ni plazos, debe ser un camino, un continuum en el tiempo y para algunos será más fácil y rápido mientras que para otros no tanto. De ahí, que cuando algunos pongan como requisito para un proceso restaurativo, que el infractor haya asumido su responsabilidad, yo me pregunto ¿pero no es la labor de la justicia restaurativa precisamente esto? ¿cómo vamos a exigir como requisito previo para un proceso restaurativo, algo que se debe facilitar precisamente a través de estos procesos restaurativos?.

Realmente, para llegar al ser humano que todos llevamos dentro, para mostrar al infractor que el delito si, dañó a otra persona, la Justicia Restaurativa es la más idónea puesto que se centra en este aspecto emocional del crimen y en cómo sanar a los afectados y hacer lo correcto. Pero esta Justicia no es la meta final sino un camino y como todo camino para algunos será más largo y pedregoso que para otros, porque todos somos diferentes y necesitamos nuestro tiempo y espacio para comprender y entender el "contexto", en este caso el contexto del crimen.

28 de out. de 2018

V Congreso Internacional de Justicia Restaurativa: re evolucionando la Justicia

Posted: 27 Oct 2018 08:47 AM PDT


Ya está el programa definitivo del V Congreso Internacional de Justicia Restaurativa que celebraremos en Burgos, (España) los próximos días 4 y 5 de abril de 2019. Un evento imperdible, con expertos en el tema, de diversos lugares del mundo España, Brasil, Mexico y Argentina entre otros . Las inscripciones, ya están abiertas y también el plazo para enviar vuestras comunicaciones.
Entre otras cosas novedosas habrá un taller práctico y un debate abierto sobre el futuro de la Justicia Restaurativa.

27 de out. de 2018

Algunos objetivos de la Justicia Restaurativa

Posted: 26 Oct 2018 03:32 PM PDT

La Justicia Restaurativa es un conjunto de valores y creencias acerca de lo que significa la justicia. Esta teoría busca como objetivos primordiales: (Van Ness)
1. Invitar a la completa participación y al consenso

Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados por el delito y la reparación material. Frente a esto la Justicia Restaurativa pone su centro de atención en todos los afectados por el delito y en cómo reparar el daño que sufrieron, ya sea moral y material. Pero realmente es muy complicado hablar de víctimas, ¿quién es víctima? Me gusta la definición general si se acude a un diccionario, y dice que víctima es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos. Con ella, se amplía la consideración de víctimas a todos los que sufren las consecuencias de los hechos ilícitos.

Pongamos por ejemplo a los familiares de un infractor, especialmente si es un delito muy grave, ¿acaso no son también víctimas? En una diferente perspectiva, pero también son víctimas porque sufren el estigma de ser familia de un infractor, se ven afectados por el dolor de su familiar y por no comprender como alguien tan cercano ha podido cometer un crimen, los sentimientos de culpa en estas víctimas, especialmente en delitos muy serios, son grandes.

Estas víctimas también necesitan superar el delito, el trauma y los frecuentes sentimientos de vergüenza y culpa que emergen tras saber que un allegado ha cometido un crimen.

Los procesos restaurativos son más efectivos porque incluyen a todos los "tocados" por el delito de alguna manera y los reúnen para transformar su vida, y ayudarlos a superarlo de acuerdo a sus necesidades.

2. Sanar lo que ha sido roto

Como es una justicia que es más justa e individualizada lo que hace es atender a cada afectado por el crimen de la manera que más le pueda ayudar a “sanar” y “curar” sus heridas y el trauma del delito

3. Buscar completa y directa responsabilidad

El objetivo más diferenciador con respecto a la justicia retributiva tradicional es la actitud activa y responsable que fomenta la restaurativa.

4. Reunir lo que ha sido dividido

El delito, lo que hace es separar al infractor y a la víctima de la sociedad y de su entorno, la realidad es que cuando un delito se comete, se rompe la cohesión social, los lazos sociales que nos unen a los unos con los otros se quiebran y se necesita atender a los afectados para poder recomponer lo que se ha quebrado con el crimen

5. Fortalecer a la comunidad para prevenir daños mayores.

Las prácticas restaurativas más inclusivas que favorece la participación de la comunidad son más restaurativas porque promueven una mayor curación de no solo los afectados directamente sino también de los indirectamente “tocados” por el delito

6. Buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y del estado

El estado y la comunidad deben implicarse en la recuperación de la víctima y del infractor por cuanto son parte de la sociedad, y parte del sistema y su obligación será promover lo que sea necesario para la reintegración de ambos en la sociedad y como personas nuevas.

7. Buscar la reintegración de la víctima y el ofensor en la comunidad.

Uno de los fines de la pena son la rehabilitación y reinserción social, así lo dice nuestro artículo 25 de la Constitución española, y nada mejor que fomentar esta reinserción a través de la responsabilización y la actitud activa que genera la justicia restaurativa. Será el infractor de forma voluntaria el que decidirá que el que hace algo mal, debe reparar el daño porque es algo natural, ético y moral. La consideración de la reparación será la de una prestación socialmente constructiva. Pero es que la víctima también necesita reconectar de nuevo con la comunidad, y con su entorno, para eso es necesario que sienta que sus necesidades han sido escuchadas y atendidas.

26 de out. de 2018

Implantação da 2ª Vara Criminal deve agilizar processos de violência contra a mulher

A instalação da 2ª Vara Criminal no Forum de Montenegro deverá agilizar a tramitação dos processos. Uma cerimônia, no último dia 15 de outubro, marcou a implantação.
O ato contou com a presença do presidente do Tribunal de Justiça do Rio Grande do Sul (TJ RS), desembargador Carlos Eduardo Zietlow Duro. O desembargador, que é natural de Montenegro, lembrou de seu vínculo com o município. “Com a 2ª Vara Criminal o serviço será mais ágil e eficaz”, destacou. Ele cita que processos como de violência contra mulher (Maria da Penha) ficarão com a 2ª Vara, assim como poderão ter os de tráfico, furto e roubo, que serão divididos com a 1ª Vara. Os de crime contra a vida, como de homicídio e tentativa de homicídio, continuarão na 1ª Vara.
Para a diretora do Fórum, juíza Deise Fabiana Lange Vicente, a implantação da 2ª Vara vai proporcionar celeridade aos trabalhos e respostas mais imediatas à sociedade. Ela destaca a prioridade no julgamento dos processos da Lei Maria da Penha, com mais dedicação nestes casos de violência contra a mulher. A juíza Priscila Gomes Palmeiro, que irá acumular as duas varas até a vinda de um novo titular, assumiu em Montenegro faz cerca de três meses. Ela diz que vai dar continuidade ao trabalhar da Justiça Restaurativa.
O ato também contou com a presença de prefeitos da região e de demais autoridades.

Las víctimas, generalmente saben lo que quieren o necesitan

Posted: 25 Oct 2018 03:53 PM PDT
Solemos creer, especialmente los profesionales del derecho, que sabemos perfectamente que necesitan las víctimas o que es lo mejor para ellas sobre todo, si han sufrido un delito de cierta gravedad. Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, en más de una ocasión vemos las reticencias de los que nunca han sido víctimas, y nos amparamos en que somos punitivos por naturaleza. No obstante, las víctimas son menos punitivas de lo que podemos pensar, conozco casos de personas que han decidido participar en un proceso restaurativo y sus allegados no lo han entendido pero es que, aunque nos parezcan vulnerables e incapaces de decidir, realmente son las víctimas las que mejor saben o pueden saber qué necesitan o qué esperan de la justicia para empezar su camino hacia la "sanación" tras el delito. Aunque suene extraño, nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas, en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional. Las víctimas suelen ser unánimes en su opinión de que la expectativa más importante que tienen de los profesionales de la Justicia es la de ser tratadas con respeto. Su expectativas se traducen en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el delincuente y acerca de las opciones del tribunal considera para dar respuesta a su caso.

Una segunda prioridad para las víctimas es la oportunidad de ser oído, y tener participación activa y directa durante todo el proceso. Su necesidad de restitución es importante, pero si se abordaron estas necesidades iniciales de respeto, información y participación, la necesidad de reparación disminuye en urgencia.Las víctimas tienen más interés en que los infractores se responsabilicen de su deber de reparar o restituir, y es que para ellas el que el infractor reconozca el daño que se la ha causado es un acto de respeto, que produce una reparación emocional y simbólica, mucho más importante y curativa que la reparación material.

Los procesos de la Justicia Restaurativa favorecen que las víctimas pasen del desorden al orden, de la falta de poder y control sobre su vida al empoderamiento y de la desconexión con su entorno a la reconexión con la comunidad.

Por eso, cuando hablamos de daño y de la obligación natural de reparar o mitigar este daño, el concepto en si mismo es más emocional, psicológico y moral que material y suele traducirse como decía; en la necesidad de que el infractor se responsabilice, y asuma lo que ha hecho.

Restorative justice encourages the elimination of lifelong roles

Posted: 25 Oct 2018 11:18 AM PDT
Restorative Justice helps  offender to put "face" to the crime, the human being behind the criminal action and thus to see that his/her crime, effectively has caused harm to another person, we can say that helps to humanize his actions, no longer It will about him in front of the state and a rule that has be written in somewhere, something they calle "code". He or she will have to face his or her actions because they caused pain and injury to other people, other members of the community. As Zehr said, the crime is seen with another lens and therefore, the impact it has actually had, is seen more closely, as if we had a magnifying glass. But Restorative Justice also favors the humanization of crime in the eyes of the victim. In many cases victims tend to think about the offender as a demon, a monster that has nothing to do with the people around them.This is undoubtedly a mechanism that can serve them at first, to mitigate the feeling of mistrust that comes after suffering the crime, because the theoretically ideal world in which they lived has collapsed,  after becoming victims and thinking in offenders as monsters relieves this feeling at least a priori, since in this way, the crime will be considered as something totally unusual.

But even if the offender is seen in this way, something is broken inside the victim, she or he loses his/her trust in the other members of the group, his/her relationship with the community breaks down (because of that, for restorative processes, crime is a violation of people and how they relate). Something more is needed so as victims can really feel that justice has acted and that they can re-relate and feel members of the group again, respected and heard and all of  these are favored through this Justice. Why?
 Restorative processes help to heal this open wound, because if the offender is responsible and voluntarily wants to participate, the victim can put face and story to the "monster" that hurt her/him, she/he will see that it is a human being and that it is possible he/she can change, this will undoubtedly help her /him to make the feeling of insecurity lessened, the offender is not a terrible being to fear but a person like her/him, who commits herself through Restorative Justice to compensate for the damage that he/she has caused her/him and he/she also accepts not to commit a crime again.

Undoubtedly, restorative justice gives more hope to the victims that a better world is possible, even in spite of the crime they suffered, they will know that not all offenders are monsters and that if we give them a opportunity to change and to make things right they will take advantage of it. It is a question of offering an open door to the future, for the offender: who will have the opportunity to be seen for the good things he will does from that moment on, without being tagged, and for the victim: who can recompose his/her life, incorporating the crime suffered with honor, and of course, stripping himself of the victim's label. Recognizing the humanity that underlies the offender regenerates the trust in society, in his/her relatives and ultimately helps the victims to reintegrate back into the community.

25 de out. de 2018

Justiça Restaurativa - Horizontes a partir da Resolução CNJ 225

Resultado de imagem para justiça restaurativa horizontes a partir da resolução cnj 225

Acesse o livro, clique aqui

Los facilitadores deben conocer la dinámica del trauma

Posted: 24 Oct 2018 03:41 PM PDT

El otro día hablaba de algunos de los beneficios de la Justicia Restaurativa para las víctimas y como ésta sirve para que puedan recuperar el control de su vida, y dejen de sentirse gobernadas por el delito. Además la Justicia Restaurativa no trata de devolver a las personas a su vida cotidiana que se vio alterada tras el delito, sino que busca transformar sus vidas y la forma de relacionarse con los demás. Trata de devolverlos a un mundo mejor y más pacífico, donde víctimas e infractores puedan reconectar con el resto de los seres humanos. Lo que si puede buscar es restaurar la confianza de víctima e infractor en los demás y la certeza de que son entendidas, comprendidas, y ayudados, y que los roles vitalicios no tienen cabida. Al tratar con víctimas, con personas que han sufrido un daño, los facilitadores penales deben conocer un poco la dinámica del trauma, sin ser psicólogos, porque nuestra labor en definitiva, va encaminada a cooperar con otros profesionales en su "sanación" emocional, igual que ayudar al infractor a despojarse del rol de delincuente sin posibilidad de reinserción. Este trauma y el camino para superarlo es diferente para cada persona, sin embargo, podemos partir de ciertos indicadores que pueden favorecer esta “curación” de las víctimas.

Lo primero que me gustaría resaltar es que esta desconexión, tras sufrir el delito es debido al trauma y a lo que se genera en ellas; una serie de crisis que para muchas de ellas, se reducen a dos:

Crisis de identidad ¿en quién puedo confiar?

Crisis acerca de la concepción del mundo

Esto genera una serie de sentimientos como la pérdida de la seguridad y de la confianza en el resto de las personas, y obviamente lleva a muchas víctimas a aislarse de su entorno y a desconectarse del mundo que las rodea. La Justicia Restaurativa, en sentido amplio y los procesos restaurativos son una manera de ayudar a afrontar el trauma. La Justicia Restaurativa, sin duda, ayuda a las víctimas y a la comunidad porque si un miembro del grupo sufre, también sufre y queda afectado el grupo.

Como dice Richard Rohr, “el dolor que no se transforma se transfiere”, precisamente la justicia restaurativa lo que hace es ayudar a ir transformando el trauma para que el daño sufrido no acabe afectando también a su entorno y al resto de la sociedad. Esta frase me ha ayudado a entender mejor el porqué de los sentimientos de las víctimas y de los seres humanos en general, me explico: cuando se sufre un delito, incluso cuando sabemos que se ha cometido un crimen, aunque no seamos víctimas directas, es normal tener sentimientos como la ira, venganza, odio, humillación , resentimiento…estos sentimientos no son positivos pero son lógicos y normales y son parte del camino que debe recorrer toda persona que ha sufrido un delito hacia su curación y superación del trauma, no estaría bien tratar de decir a las víctimas que no deben tener estos sentimientos porque no son buenos, al contrario debemos partir de ellos para ayudarlas a que se transformen en otros más constructivos.

La “curación” es un proceso que favorece la seguridad, el conocimiento (la verdad de nuestra historia y la de los demás) y la reconexión (a través de la transformación de lo vivido y los sentimientos que se han generado en un primer momento, en algo positivo y restaurador).

24 de out. de 2018

La Justicia Restaurativa no es un método alternativo de solución de conflictos

Posted: 23 Oct 2018 03:49 PM PDT

Una pregunta importante es si se cree que la Justicia Restaurativa puede tener cabida en delitos graves o solo para los leves. Claramente para mi, la Justicia Restaurativa debe poder aplicarse para cualquier clase de delito con independencia de su gravedad, siempre que la víctima así lo desee, debe ser un derecho para cualquier persona que ha sufrido un delito . El miedo que parece existir para permitir su aplicación a cualquier clase de delito es precisamente porque se cree que es un método alternativo, y así la sociedad va a sentir rechazo, por cuanto van a creer que estamos pensando en una justicia blanda, alternativa y que trata de evitar que el infractor pase por los juzgados. Sin embargo, esta Justicia no es mediación, no hablamos de igualdad de las partes, sabemos que hay una víctima y un infractor, tratamos a ambos con igualdad y respeto, pero sin obviar que hay un daño, sin evitar hablar de responsabilidad, y sin que la víctima deba ceder un poco para ganar ambos, víctima e infractor. El infractor ganará no porque la víctima ha cedido o disminuido sus pretensiones sino porque ha visto que su acción ha causado un daño, ha visto de cerca el impacto de sus acciones y se ha responsabilizado.  Esta asunción de la responsabilidad, lo hará no querer volver a delinquir con lo que el rol de delincuente, sin posibilidad de reinserción, va a desaparecer, por eso ganará, porque podrá ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante.

Y la víctima ganará o más bien, recuperará algo de lo que perdió con el delito, su sentimiento de seguridad, el respeto de los demás, y sobre todo podrá empezar su camino hacia la recuperación. 

Nadie cede un poco para ganar ambos, todos ganan de una forma "figurada" pero asumiendo sus responsabilidades, y sus obligaciones. Y por supuesto no hay dos personas en condiciones de igualdad porque se hablará durante las sesiones de justicia restaurativa, del daño, del delito, y de cómo afectó a las personas, no hay por qué utilizar palabras neutrales.

De esta forma la Justicia Restaurativa no es un MASC, al menos no cuando la aplicamos en el ámbito penal,  puede verse filosofía, como un conjunto de valores y principios y como formas de aplicarla.
Así la Justicia Restaurativa como filosofía, parte de la premisa de que el delito ha causado un daño, se debe reparar y es una oportunidad para que todos los afectados participen de forma activa y directa

La justicia restaurativa engloba una serie de principios y valores, directamente emanados de la filosofía que subyacen en ella son entre muchos otros: respeto, encuentro, reparación, responsabilidad, seguridad, curación, reintegración y empatía

Y como herramientas para poner en practica esta filosofía, que contiene estos valores hay mucha más variedad de la que a priori nos pueda parecer.

23 de out. de 2018

Algunos matices sobre la reparación del daño en la Justicia Restaurativa

Posted: 22 Oct 2018 03:42 PM PDT

Creo que es necesario recordar y matizar que la Justicia Restaurativa, surgió porque el delito es algo más que una violación de las normas, es una violación de las personas y sus relaciones, estas violación causa obligaciones una de ellas es de la de reparar el daño, pero repararlo de una forma no mercantilista sino reparar en sentido de curar, sanar o transformar. Y para cumplir estas obligaciones debe participar siempre que sea posible víctima, infractor y comunidad. Entonces claramente justicia restaurativa no es equivalente a reparación, o indemnización, igual que mediación penal y justicia restaurativa, no es lo mismo. Digo esto, porque en nuestra visión litigante y sobre todo materialista, tenemos tendencia a pensar que la reparación es siempre económica y que ante el daño, la víctima siempre requiere compensación material. Esto no es así, y además muchos delitos requieren de otras reparaciones, que pocos que nunca hemos sido víctimas entenderíamos.Y es que, hay diferencias muy notables, la Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las dos partes involucradas en un delito. Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto intenta armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal sin comunicación entre las partes. 

Un proceso de justicia restaurativa a menudo, concluye con un acuerdo de reparación material del daño muy similar a la teoría general de daño, pero realmente lo novedoso es que un proceso restaurativo debería finalizar siempre con un acuerdo reparatorio en sentido amplio, y es que cuando se habla de Justicia Restaurativa, la reparación debe ir más allá de la teoría general ( compensar económicamente el daño), el contenido de la reparación es más profunda y su valor es ante todo ético, moral y social.

Por lo tanto, reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación.

En Justicia Restaurativa este término trata de la restauración de los “lazos quebrados” entre las personas: entre víctima e infractor, víctima y comunidad, infractor y comunidad e incluso entre miembros de la sociedad entre sí, eso es así porque el delito desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa ya es visto no sólo como una violación de las normas escritas creadas por el estado sino como una vulneración de los lazos entre los individuos. En este sentido, la Justicia Restaurativa juega un papel importante transformando la forma de relacionarnos los unos con los otros. De ahí, que la reparación tenga una visión más trascendental que trata de atender las necesidades de todas las víctimas, reintegrar al infractor de nuevo en la sociedad y conseguir así una sociedad más segura y pacifica, en definitiva y aunque suene a tópico un lugar mejor donde vivir.

Precisamente la importancia de los procesos restaurativos con respeto a la reparación es que esta actividad reparadora no es impuesta por un tercero ajeno al delito (el juez) sino que es asumida por el infractor de forma totalmente voluntaria.

22 de out. de 2018

La justicia restaurativa elimina roles vitalicios

Posted: 21 Oct 2018 03:58 PM PDT

La Justicia Restaurativa ayuda al infractor a poner "rostro" al delito, al ser humano que hay detrás de la acción delictiva y así ver que su delito, efectivamente si causó un daño a otra persona, se puede decir que humaniza sus acciones, ya no será él frente al estado y una norma que está escrita por ahí, en algún código. Tendrá que enfrentar sus acciones porque causaron un dolor y un perjuicio a otras personas, a otros miembros de la comunidad. Como decía Zehr, el delito es visto con otra lente y por tanto, el impacto que realmente ha tenido, es visto de una forma más cercana, como si tuvieramos un lente de aumento. Pero la Justicia Restaurativa también favorece la humanización del delito a los ojos de la víctima, en muchas ocasiones las víctimas tienden a pensar en el infractor como un demonio, un monstruo que nada tiene que ver con las personas que la rodean. Esto sin duda, es un mecanismo que puede servirlas en un primer momento, para mitigar el sentimiento de desconfianza que surge tras sufrir el delito, porque el mundo teóricamente ideal en el que vivían se ha desmoronado tras convertirse en víctimas y pensar en el delincuente como un monstruo alivia este sentimiento al menos a priori, ya que de esta forma considerará el delito como algo totalmente inusual.

 Pero aunque se vea al infractor de esta forma, algo se desquebraja en la víctima, pierde su confianza en los demás miembros del grupo, se quiebra su relación con la comunidad ( de ahí que para los procesos restaurativos el delito sea una violación de las personas y su forma de relacionarse). Se necesita algo más para que las víctimas realmente sientan que la justicia ha actuado y que pueden volver a relacionarse y ha sentirse miembros del grupo, respetados y escuchados y esto se favorece a través de esta Justicia. ¿Por qué?

Los procesos restaurativos lo que hacen es ayudar a cicatrizar esta herida abierta, porque si el infractor se responsabiliza y voluntariamente quiere participar, la víctima podrá poner rostro e historia al "monstruo" que la hizo daño, verá que es un ser humano y que es posible que pueda cambiar, esto sin duda, ayudará a que el sentimiento de inseguridad se vea aminorado,el infractor no es un ser terrible al que temer sino una persona como ella, que se compromete a través de la Justicia Restaurativa a compensar el daño que la causó y a no volver a delinquir. Sin duda, la justicia restaurativa da más esperanzas a las víctimas de que un mundo mejor es posible, aún y a pesar del delito que la tocó sufrir, sabrá que no todos los infractores son unos monstruos y que muchos de ellos si se les da la oportunidad de cambiar y hacer las cosas bien la van a aprovechar. Se trata de ofrecer una puerta abierta al futuro, para el infractor: que tendrá la oportunidad de ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante, sin ser etiquetado, y para la víctima: que podrá recomponer su vida, incorporando el delito sufrido con honor, y por supuesto, despojándose de la etiqueta de víctima.

Reconocer la humanidad que subyace en el infractor regenera la confianza en la sociedad en sus allegados y en definitiva ayuda a las víctimas a reintegrarse de nuevo en la comunidad.

Un ejemplo real de lo que puede hacer la Justicia transicional con enfoque restaurativo

Posted: 19 Oct 2018 05:37 PM PDT

Una vez más, el cine me ha recordado que la Justicia Restaurativa existe desde siempre y que nosotros, no hemos inventado nada, es la justicia que permite sanar a víctimas e infractores. Hoy  quiero recordar,  la película titulada en España "Un largo viaje", en otros lugares "Un pasado imborrable".
Esta película narra la historia de Eric Lomax sobrevivió a uno de los episodios más tenebrosos de la historia de la humanidad. Fueron años de tortura y muerte. Una experiencia que le arrojó a la oscuridad y a un silencio de decenios, y que solo pudo romper mucho tiempo después, gracias a la ayuda de su esposa y de muchas sesiones de terapia. Soldado británico prisionero de los japoneses durante la II Guerra Mundial, fue uno de los hombres enviados a Kanchanaburi, en Tailandia, donde fue torturado sistemáticamente y pasó agotadoras jornadas de trabajos forzados construyendo el 'ferrocarril de la Muerte' entre Siam y Burma. En 1995 publicó sus memorias, The Railway Man, la historia de aquellos años y los posteriores, hasta el reencuentro con Takashi Nagase, su torturador.
Pues está historia es una muestra de que las personas necesitamos sanar, recuperar la confianza en el ser humano y sentir que no estamos solos, en el camino restaurativo hacia esta curación.

Esta película me ha hecho darme cuenta, lo que ya pensaba desde hace mucho, que la Justicia Restaurativa es simplemente la Justicia que buscan muchas víctimas, sin apellidos, simplemente Justicia. Durante la película, se ve que el protagonista no  puede hacer una vida normal, que todo es guiado por el recuerdo de las torturas que sufrió durante la guerra, ni siquiera su mujer puede ayudarlo porque se niega a contar su historia.( Por cierto, qué importante es contar la historia, para recuperar un poco de paz y dignidad tras el delito). Solo se entera, de lo que le ocurrió a su marido, por otro amigo que estuve también preso durante la guerra. Cuando el protagonista descubre que su torturador está vivo, no duda en ir a buscarlo. El propio Eric Lomax, cuenta en su libro, que durante años soñaba con matarlo, pero la realidad es que cuando lo vio cara a cara, pasó lo que muchas veces, he dicho que ocurre con los procesos restaurativos, vio que su torturador era un ser humano también, no el monstruo que recordaba. 

En la película hay dos momentos importantes, el primer cuando Nagase, parece no querer reconocer lo que pasó, o más bien intenta justificarlo, y una segunda parte cuando se desploma y reconoce que él tampoco ha podido olvidar lo que sucedió, este es el momento del que tanto he hablado, pasó de la vergüenza estigmatizante a reconectar con su humanidad y reconocer sus crímenes y el daño que tanto había causado. Finalmente,  no puede matarlo y el protagonista regresa a casa con su mujer, el encuentro, el poder contar su sufrimiento cara a cara al que lo ocasionó, le ha supuesto una gran paz, que se ve aumentada cuando recibe una carta de Nagase, reconociendo el daño que le causó, y lo mucho que lo siente. Es en ese instante, cuando el protagonista, viaja de nuevo al encuentro de Nagase con su mujer y le da una carta, en la que le dice que aunque no podrá olvidar lo que ocurrió, lo perdona desde el fondo de su corazón. Una vez más, ocurrió lo que he comentado en muchas ocasiones con la justicia restaurativa, el perdón no es el objetivo, pero es una consecuencia beneficiosa, no solo para el infractor sino para la víctima, Eric Lomax, pudo acabar la página  del libro, y continuar otro capítulo de su vida, pudo dejar atrás todo su odio, lo cual le sirvió para poder recuperar una vida, que hasta entonces se había quedado parada, en el momento que estuvo preso durante la guerra. La Justicia debe ayudar a las víctimas a continuar con su vida, no olvidarán lo sucedido pero si aprenderán a verlo, como una parte más de su historia vital, y esto es lo que hace de la justicia restaurativa, una verdadera justicia. Asimismo sirvió a Nagase de una forma similar, recordándole, que sigue siendo un ser humano, y que puede dejar de vivir rememorando, lo malo que hizo porque ahora es una persona diferente.

En la vida real, la historia no fue totalmente como en la película, pero si muy similar, y la mujer de Eric Lomax, es la que facilitó este encuentro restaurativo y sanador. Y aunque no es tampoco un objetivo de la justicia, que víctima y victimario se hagan amigos en este caso así fue, porque dejaron de mirarse como víctima y verdugo y pudieron verse como seres humanos.

Después de esta historia creo que pocos podrán negar, que para muchas personas Justicia Restaurativa, es simplemente hacer Justicia, con mayúsculas.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.