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8 de abr. de 2020

AVISO IMPORTANTE!


Prezados,

Passaremos agora a publicar todo o conteúdo no site https://factotumcultural.com.br/

Espero vocês lá.

No mais, a disposição,

Atenciosamente
Neemias Moretti Prudente
E-mail: neemias.criminal@gmail.com







7 de abr. de 2020

Algunos aspectos básicos de la justicia restaurativa (II)

osted: 06 Apr 2020 03:59 PM PDT
INTRODUCCIÓN
Siguiendo con la recomendación del libro, The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse, hoy hablaré de la siguiente premisa sobre procesos restaurativos especialmente en delitos graves:
El proceso de justicia restaurativa requiere rendición de cuentas y responsabilización del infractor. Dado que la seguridad es necesaria para futuras víctimas potenciales, la rendición de cuentas por infractores, requiere planes de seguridad, supervisión, límites claros y expectativas de comportamiento.  Esto quiere decir, que obviamente, si un infractor asume lo que ha hecho, reconoce el daño y se responsabiliza por él, es menos probable que decida volver a delinquir, lo que repercute positivamente en todos nosotros, como comunidad, ya que será menos probable que nos convirtamos en futuras víctimas. En esto radica también los beneficios de la Justicia Restaurativa. Sin embargo, la responsabilización y rendición de cuentas, no siempre es sencilla. De hecho, aunque en ingles se diferencian ambos conceptos, en castellano no encuentro mayores diferencias, ya que ambos parten de la responsabilización. La rendición de cuentas, se relaciona en nuestro derecho, con el ámbito administrativo y político, sobre todo, y lo definen como un acto administrativo mediante el que los responsables de la gestión de los fondos públicos informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico.

LA RESPONSABILIZACIÓN DEL INFRACTOR

 Esto traducido al ámbito penal, no deja de ser un acto voluntario en el que el victimario asume que el delito, no simplemente pasó, sino que él/ella provocó que pasara, no es sino un acto de responsabilidad o de responsabilización. Lorraine Stutzman Amstutz, explica en el libro que, dependiendo de la situación, el infractor puede no estar asumiendo la responsabilidad, pero él o ella todavía tiene o necesita  ser responsable. Ella compartió la historia de un hombre arrestado por un determinado delito, que  quería seguir participando plenamente en la vida de la iglesia. Los líderes de la iglesia le dijeron a Lorraine: "Él dijo que no quiere aceptar ninguna medida de supervisión judicial o policial"  Lorraine respondió: "Entonces él no puede venir a la iglesia. Él claramente no está listo o no es capaz de rendir cuentas para con los miembros de la comunidad a la que pertenece.." 

Entiendo que a veces, resulta como dice en el libro Lorraine, más que tentador centrarnos en el infractor y sus derechos y necesidades , olvidándonos de las víctimas, por eso es importante no perder el objetivo inicial, siempre teniendo claro que se puede ayudar al victimario también. En este caso, era esencial respetar los derechos de las víctimas (la comunidad), al menos hasta que el victimario estuviera preparado para esta asunción de responsabilidad y rendición de cuentas. Si el infractor no estaba dispuesto a asumir el daño y participar, como una primera reparación simbólica, de una medida de control o supervisión, es que no se había responsabilizado, y no estaba atendiendo a las necesidades de su comunidad como víctima, por tanto, esta comunidad no iba a sentirse segura, y como dije en mi anterior post sobre este libro, la justicia restaurativa, prioriza en la seguridad de las víctimas,especialmente en estos delitos más graves.

 Judith Lewis escribió: "La víctima le pide al espectador que comparta la carga del dolor". Esto no es sino que seamos empáticos con su dolor, solidarios y respetuosos. Aunque difícil, un proceso de justicia restaurativa ayuda efectivamente a los facilitadores  a concentrar su energía en las necesidades de la víctima y de su familia. En  delitos más graves es todavía más esencial el respeto a las víctimas.

6 de abr. de 2020

Algunos aspectos básicos de la justicia restaurativa (I)

Posted: 05 Apr 2020 03:39 PM PDT
INTRODUCCIÓN
Hace tiempo, leí  el libro : The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse by Judah Oudshoorn, Michelle Jackett, and Lorraine Stutzman Amstutz y lo recomiendo especialmente, ya que da una visión muy clara y entendible de por qué la Justicia Restaurativa y las razones de su aplicación a cualquier delito, si la víctima lo desea incluso más graves. Voy a ir  extrayendo,  las conclusiones que he sacado de su lectura junto con las conclusiones de la pagina http://dovesnest.net/4-Takeaways que fue la que recomendó su lectura:
1.  La justicia restaurativa prioriza la seguridad y las necesidades de las víctimas. El libro comienza con unos postulados básicos de la Justicia Restaurativa, similares a los que hemos aprendido de otros grandes de la Justicia Restaurativa como Howard Zehr, y que son presupuestos lógicos, de lo que ocurre tras el delito o  el conflicto.  El delito genera, daños, y estos crean necesidades y la justicia debería satisfacer  esas necesidades y curar. Estas necesidades son de los directamente implicados en el delito, la víctima principalmente pero también hay necesidades del infractor y de la comunidad. Ahora me centraré en las víctimas y sus necesidades, que no son solo de reparación del daño, nisiquiera se traducen como piensa la justicia tradicional solamente en reparación material.

NECESIDADES DE LAS VÍCTIMAS
Es lo bueno, que la   justicia restaurativa permite a las víctimas decir lo que necesitan primero y ser los principales impulsores de cualquier proceso, relativo a algo que las afecta tan directamente como el delito.  Esto es "empoderamiento a través de la elección", según los autores del libro. Es interesante y es así, se la ofrece a la víctima, la posibilidad de dejar de ser un testigo pasivo, en la evolución de su caso, se la da la oportunidad de decidir, y esto es crucial. La justicia restaurativa no prioriza la reconciliación o el perdón a menos que las víctimas lo deseen. Esto no me cansaré de decirlo, porque hay creencias erróneas en asociar justicia restaurativa y perdonar , lo que haría que corramos el riesgo de etiquetar como víctimas "malas",  a aquellas que por lo que sea, deciden no perdonar. El libro ofrece ejemplos de otras necesidades de las víctimas, que he podido experimentar personalmente, pero que en delitos graves como los abusos sexuales cobran más importancia, y estas son  tales como ser creído,(¡ qué importante en determinados delitos!, saber que son comprendidos y que se cree lo que cuentan)  tener una voz, saber que el daño no era su culpa (esencial en delitos más graves, en ocasiones las víctimas sienten que todo pasó por su culpa, es importante se superen estas ideas para comenzar el proceso de curación) , y recibir el permiso para cometer errores durante todo el proceso de curación. 

JUSTICIA RESTAURATIVA NO SIEMPRE IMPLICA REUNIÓN CONJUNTA
También existe la idea errónea de que la justicia restaurativa implica una reunión cara a cara con la víctima y el infractor; esto puede no ser seguro o recomendable en muchas situaciones.  Es común pensar que si no hay una reunión cara a cara, víctima e infractor no podemos hacer justicia restaurativa, y esto limita mucho las posibilidades y no es cierto, porque el enfoque restaurativo puede hacerse de otra manera. Siempre digo que el límite está en la imaginación . No vivimos en un mundo perfecto, y nos encontramos con situaciones imperfectas , como por ejemplo un caso en el que veamos que no es aconsejable que la víctima se encuentre con el infractor, al menos de momento. ¿Qué hacer? Pues si la víctima necesita de la Justicia Restaurativa, podemos buscar fórmulas en las que no tenga que existir este encuentro directo, puede ser una reunión con una persona de su confianza, puede grabarse un video, una carta…o incluso podemos comenzar con el infractor y su familia e ir informando a la víctima, eso sí, siempre con el consentimiento del infractor de sus avances; esto también es tener un enfoque restaurativo, no será quizá totalmente pero a mi parecer; será una opción más humana para los afectados por el delito y sobre todo más participativa, que hace que la víctima sea y se sienta, lo que debe ser: la protagonista, así permitiremos su empoderamiento y su mejor camino hacia la curación tras el delito y el daño sufrido

1 de abr. de 2020

Responsabilización para la justicia restaurativa

Posted: 31 Mar 2020 04:20 PM PDT
INTRODUCCIÓN
El objetivo de la Justicia Restaurativa no es la reducción de la reincidencia, sin embargo, es una consecuencia inmediata de los procesos restaurativos, y esto se debe al fomento de la responsabilización del infractor por el daño realizado. Frente a la Justicia tradicional en la que generalmente no hay espacio verdadero y sincero para una responsabilización, la Justicia Restaurativa la fomenta no como la excepción sino como algo lógico y normal: El que hace algo mal debe hacer lo correcto para enmendarlo. La pregunta es ¿qué implica esta responsabilidad para la Justicia Restaurativa?. La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón.Y es que de primeras, no es tan fácil ni tan aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y mucho menos hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado?. ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?
RENDICIÓN DE CUENTAS PARA LA JUSTICIA RESTAURATIVA
La rendición de cuentas, se inicia con el reconocimiento que ha causado el daño. La rendición de cuentas completa está exenta de "ya, peros" o "si solo". La rendición de cuentas completa es difícil

La rendición de cuentas en la justicia restaurativa es así. Creo que se trata de la comprensión de su contexto. No se puede entender el daño que has causado hasta que se entienda el contexto.El contexto del delito significa escuchar sobre el impacto. Este contexto en la Justicia Restaurativa significa comprender, profundamente y directamente la perspectiva de los demás. 

El contexto es la historia en torno a la historia. Entender el contexto permite al infractor hacerse un mapa mental de donde se encuentra y por qué. El mapa del corazón, los aspectos sociales y emocionales del contexto, del cómo el delito ha impactado en la víctima y la comunidad, de cómo se ha dañado a las víctimas, se facilita y se propicia a través de los procesos de Justicia Restaurativa. Una vez que el infractor sepa dónde se encuentra, lo que ha causado, entonces y sólo entonces, se puede iniciar el camino hacia lo que es correcto para los demás y para él mismo.

CONCLUSIÓN
No nos podemos olvidar que el delito afecta a seres humanos y como tal,somos complejos y complicados, realmente para llegar a la humanidad del infractor y que su responsabilización sea verdadera y sincera, no se puede poner tiempos ni plazos, debe ser un camino, un continuum en el tiempo y para algunos será más fácil y rápido mientras que para otros no tanto. De ahí, que cuando algunos pongan como requisito para un proceso restaurativo, que el infractor haya asumido su responsabilidad, yo me pregunto ¿pero no es la labor de la justicia restaurativa precisamente esto? ¿cómo vamos a exigir como requisito previo para un proceso restaurativo, algo que se debe facilitar precisamente a través de estos procesos restaurativos?.

Realmente, para llegar al ser humano que todos llevamos dentro, para mostrar al infractor que el delito si, dañó a otra persona, la Justicia Restaurativa es la más idónea puesto que se centra en este aspecto emocional del crimen y en cómo sanar a los afectados y hacer lo correcto. Pero esta Justicia no es la meta final sino un camino y como todo camino para algunos será más largo y pedregoso que para otros, porque todos somos diferentes y necesitamos nuestro tiempo y espacio para comprender y entender el "contexto", en este caso el contexto del crimen.

La justicia restaurativa elimina roles vitalicios

Posted: 30 Mar 2020 04:04 PM PDT
INTRODUCCIÓN
La Justicia Restaurativa ayuda al infractor a poner "rostro" al delito, al ser humano que hay detrás de la acción delictiva y así ver que su delito, efectivamente si causó un daño a otra persona, se puede decir que humaniza sus acciones, ya no será él frente al estado y una norma que está escrita por ahí, en algún código. Tendrá que enfrentar sus acciones porque causaron un dolor y un perjuicio a otras personas, a otros miembros de la comunidad. Como decía Zehr, el delito es visto con otra lente y por tanto, el impacto que realmente ha tenido, es visto de una forma más cercana, como si tuvieramos un lente de aumento. Pero la Justicia Restaurativa también favorece la humanización del delito a los ojos de la víctima, en muchas ocasiones las víctimas tienden a pensar en el infractor como un demonio, un monstruo que nada tiene que ver con las personas que la rodean. Esto sin duda, es un mecanismo que puede servirlas en un primer momento, para mitigar el sentimiento de desconfianza que surge tras sufrir el delito, porque el mundo teóricamente ideal en el que vivían se ha desmoronado tras convertirse en víctimas y pensar en el delincuente como un monstruo alivia este sentimiento al menos a priori, ya que de esta forma considerará el delito como algo totalmente inusual.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA ELIMINA "ETIQUETAS"
 Pero aunque se vea al infractor de esta forma, algo se desquebraja en la víctima, pierde su confianza en los demás miembros del grupo, se quiebra su relación con la comunidad ( de ahí que para los procesos restaurativos el delito sea una violación de las personas y su forma de relacionarse). Se necesita algo más para que las víctimas realmente sientan que la justicia ha actuado y que pueden volver a relacionarse y ha sentirse miembros del grupo, respetados y escuchados y esto se favorece a través de esta Justicia. ¿Por qué?

Los procesos restaurativos lo que hacen es ayudar a cicatrizar esta herida abierta, porque si el infractor se responsabiliza y voluntariamente quiere participar, la víctima podrá poner rostro e historia al "monstruo" que la hizo daño, verá que es un ser humano y que es posible que pueda cambiar, esto sin duda, ayudará a que el sentimiento de inseguridad se vea aminorado,el infractor no es un ser terrible al que temer sino una persona como ella, que se compromete a través de la Justicia Restaurativa a compensar el daño que la causó y a no volver a delinquir. Sin duda, la justicia restaurativa da más esperanzas a las víctimas de que un mundo mejor es posible, aún y a pesar del delito que la tocó sufrir, sabrá que no todos los infractores son unos monstruos y que muchos de ellos si se les da la oportunidad de cambiar y hacer las cosas bien la van a aprovechar. Se trata de ofrecer una puerta abierta al futuro, para el infractor: que tendrá la oportunidad de ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante, sin ser etiquetado, y para la víctima: que podrá recomponer su vida, incorporando el delito sufrido con honor, y por supuesto, despojándose de la etiqueta de víctima.

CONCLUSION
Reconocer la humanidad que subyace en el infractor regenera la confianza en la sociedad en sus allegados y en definitiva ayuda a las víctimas a reintegrarse de nuevo en la comunidad.

30 de mar. de 2020

Justicia restaurativa: una forma de vida

Posted: 29 Mar 2020 03:31 PM PDT
INTRODUCCIÓN "Derribar y destruir es muy fácil. Los héroes son aquellos que construyen y que trabajan por la paz".Nelson Mandela

Antes de escribir este artículo un poco peculiar, que jamás pensé que iba a escribir  en este blog, quiero mostrar mis condolencias por todos los fallecidos por esta pandemia que estamos sufriendo, porque muchos de ellos y ellas, fueron los niños de la guerra (en Europa la guerra mundial y en España la guerra civil) y de la postguerra, ahora están muriendo los niños que en aquel entonces tuvieron que vivir con las bombas, sufrir lo que es no tener que comer...es decir ellos y ellas si vivieron lo que es pasar penurias, y mientras nosotros estamos estresados por vivir con todas las comodidades ( no todos por supuesto pero si muchos) encerrados en nuestra casa. No puedo más que expresar mi tristeza por nuestros mayores y en general, los fallecidos por el covid 19
Dicho esto espero que lo que estamos viviendo nos sirva para resurgir de las cenizas como el ave fenix. 
Lo vivido estos días está sacando lo mejor y lo peor de cada uno de nosotros pero me quedo con lo mejor con la solidaridad, con el humor para paliar los malos momentos, con las ideas originales  para hacer la cuarentena más llevadera, con el gran trabajo de muchos profesionales y sobre todo con la humanidad que esta rebrotando de todos nosotros.

JUSTICIA RESTAURATIVA COMO FORMA DE VIDA
Más que nunca hoy creo que la justicia restaurativa es un movimiento social o una forma de vida. Según autores como Howard Zehr, lo más importante para la justicia restaurativa es el respeto, la responsabilidad y la conexión (relationship) ¿Y qué estamos descubriendo estos días?

Precisamente nos hemos dado cuenta qué importante es la conexión, los abrazos, las sonrisas que se cruzan cuando compartimos con la gente que queremos, incluso con desconocidos..ese momento de complicidad...qué esencial es relacionarnos. Los seres humanos vivimos desde que nacemos en comunidad, y el aislamiento aunque sea con algunos de nuestros seres queridos, nos está recordando la importancia de compartir, de relacionarnos en definitiva de sentir la conexión con otras personas.

Además  estamos aprendiendo a responsabilizarnos, a sentir que no es "papa estado" el que cuida de nosotros, ahora todos tenemos que entender que es nuestra responsabilidad quedarnos en casa, y ayudar así a que el virus deje de circular, pero también debemos hacernos responsables del futuro, qué queremos dejar a nuestras generaciones futuras. Debemos por fin, tener en cuenta que solo tenemos una vida y un planeta: la tierra. 

Y por último, estamos aprendiendo a respetar a cada ciudadano por sus cualidades a los médicos que están haciendo un trabajo impresionante, policías, bomberos, camioneros y transportistas, cajeros de supermercados , padres y madres con hijos, personas mayores, personas con capacidades diferentes...y tantas y tantas personas que cada día se levantan y aunque no sea el día perfecto, intentan que lo parezca lo más posible. 

MÁS QUE CONCLUSIÓN MI DESEO
Por tanto, estoy convencida que el mundo cambiará pero para bien, porque después de la tempestad viene la calma y creo que esto que está sucediendo nos está ayudando a reconectar con nuestra humanidad, que muchas veces por lo cotidiano del día a dia, la rutina, la rapidez con la que vivimos se nos estaba olvidando. 


 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo.

28 de mar. de 2020

Debemos dar "voz" a las víctimas

Posted: 27 Mar 2020 04:38 PM PDT
INTRODUCCIÓN
Solemos creer, especialmente los profesionales del derecho, que sabemos perfectamente que necesitan las víctimas o que es lo mejor para ellas sobre todo, si han sufrido un delito de cierta gravedad. Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, en más de una ocasión vemos las reticencias de los que nunca han sido víctimas, y nos amparamos en que somos punitivos por naturaleza. No obstante, las víctimas son menos punitivas de lo que podemos pensar, conozco casos de personas que han decidido participar en un proceso restaurativo y sus allegados no lo han entendido pero es que, aunque nos parezcan vulnerables e incapaces de decidir, realmente son las víctimas las que mejor saben o pueden saber qué necesitan o qué esperan de la justicia para empezar su camino hacia la "sanación" tras el delito. Aunque suene extraño, nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas, en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional. 

VERDADERAS NECESIDADES DE LAS VÍCTIMAS
Las víctimas suelen ser unánimes en su opinión de que la expectativa más importante que tienen de los profesionales de la Justicia es la de ser tratadas con respeto. Su expectativas se traducen en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el delincuente y acerca de las opciones del tribunal considera para dar respuesta a su caso.

Una segunda prioridad para las víctimas es la oportunidad de ser oído, y tener participación activa y directa durante todo el proceso. Su necesidad de restitución es importante, pero si se abordaron estas necesidades iniciales de respeto, información y participación, la necesidad de reparación disminuye en urgencia.Las víctimas tienen más interés en que los infractores se responsabilicen de su deber de reparar o restituir, y es que para ellas el que el infractor reconozca el daño que se la ha causado es un acto de respeto, que produce una reparación emocional y simbólica, mucho más importante y curativa que la reparación material.

CONCLUSIÓN
Los procesos de la Justicia Restaurativa favorecen que las víctimas pasen del desorden al orden, de la falta de poder y control sobre su vida al empoderamiento y de la desconexión con su entorno a la reconexión con la comunidad.

Por eso, cuando hablamos de daño y de la obligación natural de reparar o mitigar este daño, el concepto en si mismo es más emocional, psicológico y moral que material y suele traducirse como decía; en la necesidad de que el infractor se responsabilice, y asuma lo que ha hecho.

26 de mar. de 2020

Sobre la empatía y la justicia restaurativa

Posted: 25 Mar 2020 05:42 PM PDT
NEUROCIENCIA Y JUSTICIA RESTAURATIVA
En un mundo en el que habitualmente convivimos con delitos muy graves y que generan gran alarma social, opino que el "hombre no es malo por naturaleza", es decir pienso que estos casos son los menos y además, deberíamos poner más énfasis en estudiar e investigar por qué suceden y como en muchas ocasiones pueden estar relacionados con algún defecto en su parte del cerebro, íntimamente relacionada con la humanidad y la empatía. Estoy hablando de neurociencia y cómo se ha demostrado (leer a Daniel Reisel) que muchos de los delincuentes más terribles, tienen menos desarrollada la amigdala encargada de la empatia en nuestro cerebro, lo normal es que si tenemos una infancia feliz se desarrolle de forma buena y saludable, pero algunos delincuentes no la desarrollaron (esto también demuestra que muchos infractores fueron víctimas en su día). Y si queremos tener una sociedad que se sienta más segura, un mundo más pacifico, deberíamos empezar a pensar que a veces el castigo ejemplar no soluciona a largo plazo qué hacer con estos infractores más "crueles". La neurociencia nos dice que la amigdala aunque de adultos, se puede desarrollar algo más y que precisamente los procesos restaurativos pueden ayudar a esto. 

EMPATÍA Y JUSTICIA RESTAURATIVA
¿No nos gustaría que muchos infractores de los calificados "psicópatas" y con otras conductas peligrosas desarrollaran valores como la empatía? ¿para qué?

Para que siguiendo a Thomas Kuhn, no quieran volver a delinquir no por el temor a ser capturados y castigados por la ley, sino porque han comprendido que su acción causa daños a otro ser humano y no quieren repetir estos daños.

Lógicamente no todos podrán o querrán pensar en esta empatía pero estoy convencida que muchos si, porque para muchos pensar en que el delito daña realmente a otro ser humano será un descubrimiento que se potencia con la justicia restaurativa.

Me explico, la justicia tradicional, el proceso penal distancia poco a poco al infractor de la víctima y del daño que el delito ha causado, se le da toda serie de "armas" para mentir, negar los hechos, justificar su acción, esto hace que muchos empiecen a perder de vista la realidad. Al final, acaban pensando que todo el proceso gira en torno a él, (siendo juzgado y estigmatizado como un delincuente), y el estado (que se hace el ofendido porque una norma creada por él, ha sido vulnerada). Pierden la perspectiva de qué su delito ha causado daños, acaban distorsionando la realidad y la víctima se diluye en un proceso burocrático y frío en el que al final son ellos los que acaban sintiéndose víctimas del sistema.

CONCLUSIONES
Los procesos restaurativos, lo que hacen es ayudar al infractor y a la víctima a ponerse rostro e historia, a ver la humanidad existente tras el delito, esto sin duda ayuda al delincuente a recuperar la perspectiva del impacto que el delito ha tenido en las víctimas y en la sociedad, incluso en su propia vida y en la de sus allegados. La Justicia Restaurativa favorece la empatía y ayudará a muchos infractores a no querer volver a delinquir por no querer dañar a otra persona. Esto es mucho más eficaz que intentar que los infractores no delincan por el temor al castigo, ya que como bien sabemos, el temor al castigo y a penas duras, generalmente no funciona, y además produce el efecto inverso.

25 de mar. de 2020

Justicia

Posted: 24 Mar 2020 06:18 PM PDT
JUSTICIA
¿Qué es Justicia? Es una pregunta que me hago muy a menudo, sobre todo cuando veo a las víctimas pedir justicia. Muchos opinan, que piden penas más duras, y achacan a las víctimas deseos de venganza y la necesidad de ser retributivas. Simplemente pienso que trasladamos nuestros propios pensamientos, a las personas que han sufrido un daño y pensamos que si nosotros opinamos así, que no hemos sufrido al menos un daño directo y real, ¿cómo no van a sentir lo mismo, las víctimas reales, las que han sido afectadas por el crimen, en primera persona?
Y es que en un principio nos puede aliviar el hecho de que alguien que ha cometido un delito, sea separado de la sociedad por largo tiempo, sin embargo, cuando vemos como este tiempo va pasando, nos damos cuenta que la inquietud vuelve a nosotros especialmente si además tras largo tiempo en prisión, el infractor no ha tenido la oportunidad de hacer lo correcto, y de reconocer y reparar en la medida de lo posible el daño, y en definitiva, sale de prisión sin voluntad de no delinquir o peor que cuando entró.

JUSTICIA RESTAURATIVA COMO MEJOR FORMA DE HACER JUSTICIA
La Justicia Restaurativa tal y como fue entendida en su origen, es aplicable a toda clase de delitos no solo los leves y da la oportunidad al infractor de hacer lo correcto, le trata como el ser humano que es y le dice que lo normal es si se hace algo mal, hacer lo posible para enmendar el daño que se ha ocasionado.
 Esta justicia ofrece al infractor la posibilidad de responsabilización, Y sobre todo diferencia a los que asuman su delito de los que no. La Justicia no puede ser igual para todos, de hecho como decía Ulpiano, es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. No puede ser tratado igual una persona que asume su culpa y como ser humano que es, se comprometa a reparar y compensar el daño que ha causado que otro que no lo hace.

Decía Aristóteles: La justicia es la mesura, simbolizada por la balanza, es decir, por el equilibrio y la proporción: a cada uno su parte, ni mucho ni poco. Es por ello que  la justicia consiste en “tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales, pero en proporción a su desigualdad

Y esto es lo bueno de la Justicia Restaurativa, vuelve a la esencia de la Justicia, una justicia humana y flexible que tiene en cuenta las variables que como personas que son tanto la víctima como el infractor y sus allegados pueden darse. De ahí, que el facilitador restaurativo deja tener en cuenta sentimientos como la culpabilidad, vergüenza, trauma...y muchos otros que serán determinantes en la responsabilización del infractor y en la mejor y más adecuada reparación del daño para las víctimas 

Por eso, cuando las víctimas piden justicia, lo que hacen es reclamar atención de la justicia penal, que se tenga en cuenta sus necesidades y que se las escuche. Las víctimas necesitan que haya alguien que se haga responsable del daño y del dolor causado, y generalmente el sistema penal tradicional no lo favorece, ya que da las "armas" necesarias al infractor para negar los hechos, no reconocerlos o justificarlos. 

CONCLUSIONES
La justicia tradicional fomenta la no responsabilización del infractor y si lo hacen, suele ser por motivos espurios que en nada suelen tener que ver con la necesidad de hacer lo correcto. Por eso, las víctimas, llegados a esta punto, se enfadan con toda la razón del mundo, reclamando justicia y debido a este desajuste en el que el infractor parece tener más derechos que obligaciones, es cuando el retribucionismo cobra relevancia. ¡Normal!, si el infractor niega los hechos, miente o justifica su conducta, las víctimas sienten que no son respetadas y por eso, la única opción que tienen es reclamar penas más duras.Frente a esto, la justicia restaurativa abre el camino a la responsabilización, el respeto, el reconocimiento , la humanización y la reparación del daño adecuada a lo que las víctimas necesiten para sentirse reparadas o comenzar su camino hacia la "curación"

24 de mar. de 2020

Algunos beneficios de la justicia restaurativa

Posted: 23 Mar 2020 04:37 PM PDT
INTRODUCCIÓN
Hace un tiempo, escuchaba cómo una víctima hablaba del asesinato de su hija, y de cómo todo el mundo intentaba consolarla diciéndola, lo han "pillado" y lo van a condenar a muerte, ya veras. Por supuesto que esto no la tranquilizaba, y es que una vez más, me gustaría recordar que los que nunca hemos sido víctimas, somos mucho más punitivos que las víctimas reales y esto sin duda, es porque por mucho que nos pongamos en el lugar de las que han sufrido un delito tan grave, no sabemos qué puede necesitar cada víctima para superar o al menos empezar este camino hacia la superación del delito.Esta señora hablaba de cómo el dolor no la permitía levantar cabeza, y como en este camino se encontró con la Justicia Restaurativa.
 Hasta ese momento, su único consuelo y a la vez temor era pensar que el asesino de su hija era un "monstruo", era un consuelo porque esto la hacia pensar que no todo el mundo es así, y que su entorno seguía siendo un buen lugar para vivir, solo que había tenido la mala suerte de encontrarse con un auténtico monstruo. Sin embargo, también estos pensamientos la hacían sentir mucho temor, y es que esto había generado en ella mucha desconfianza, llegando incluso a convertirse una paranoica, si esta persona que mató a su hija era un monstruo, entonces¿como distinguir a los monstruos de los que no lo son?

LA POSIBILIDAD DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Llegó un momento que ya no se fiaba de nadie, hasta que un día la ofrecieron la posibilidad de escribir al asesino de su hija una carta, al principio este infractor no reconocía lo que había hecho, no se sabe muy bien si por el sentimiento de vergüenza o porque efectivamente igual y después de todo era un monstruo. Sin embargo, un buen día cuando ya estaba cumpliendo una condena ejemplarizante, recibió una llamada en la que se la invitaba a visitar la cárcel y entrevistarse con el asesino de su hija, esta señora no se lo pensó dos veces y fue. Una decisión que igual muchos no entenderíamos desde afuera pero que desde dentro es totalmente justificada, esta señora quería "saber", conocer a la última persona que vio a su hija con vida, y sobre todo quería ver cómo era este chico. Contaba cómo estaba muerta de miedo de no saber qué iba a pasar realmente y cuando por fin encontró al infractor, dice que sintió alivio, vio que era un chico normal como cualquier otro, no un monstruo y que sentía muchos remordimientos por haber matado a su hija. Y lo perdonó, así se lo dijo a pesar de que no pensaba perdonarlo, lo perdonó pero no para justificar su acción, u olvidar el daño que la causó con la pérdida de su hija, lo hizo para poder dejar de estar "dominada" por el odio y los deseos de venganza. 

CONCLUSIONES
Comprendió que el odio no la iba a dejar continuar su vida, y que la iba a unir y mantener atada al infractor y al recuerdo constante del asesinato de su hija de una forma dolorosa y muy difícil de soportar. Con el perdón, dejó marchar estos sentimientos negativos para cambiarlos por algunos más positivos que la ayudaran a continuar su vida, su hija no hubiera querido que destruyera su vida, y en honor a su hija quería superar su perdida. Cada vez que escucho un testimonio como este, me reafirmo más en la creencia de que la justicia restaurativa debe estar disponible para cualquier víctima con independencia del delito sufrido y su gravedad, porque si las víctimas lo desean, son en los delitos más graves cuanto más puede, esta justicia,  ayudar a las víctimas, y por supuesto a los infractores. A las víctimas las ayuda a incorporar el daño sufrido como un aspecto más de su historia vital y a los infractores, al menos a muchos de ellos, los ayuda a encontrarse con su humanidad olvidada, y a que los demás los puedan ver como lo que son seres humanos. Sin duda, esta Justicia es la justicia que todos nos merecemos, si creemos que el mundo no es un lugar tan malo.

23 de mar. de 2020

Diferencias reparación y justicia restaurativa

Posted: 22 Mar 2020 04:38 PM PDT
INTRODUCCIÓN
Creo que es necesario recordar y matizar que la Justicia Restaurativa, surgió porque el delito es algo más que una violación de las normas, es una violación de las personas y sus relaciones, estas violación causa obligaciones una de ellas es de la de reparar el daño, pero repararlo de una forma no mercantilista sino reparar en sentido de curar, sanar o transformar. Y para cumplir estas obligaciones debe participar siempre que sea posible víctima, infractor y comunidad. Entonces claramente justicia restaurativa no es equivalente a reparación, o indemnización, igual que mediación penal y justicia restaurativa, no es lo mismo. Digo esto, porque en nuestra visión litigante y sobre todo materialista, tenemos tendencia a pensar que la reparación es siempre económica y que ante el daño, la víctima siempre requiere compensación material. Esto no es así, y además muchos delitos requieren de otras reparaciones, que pocos que nunca hemos sido víctimas entenderíamos.

DIFERENCIAS REPARACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA
Y es que, hay diferencias muy notables, la Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las dos partes involucradas en un delito. Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto intenta armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal sin comunicación entre las partes. 

Un proceso de justicia restaurativa a menudo, concluye con un acuerdo de reparación material del daño muy similar a la teoría general de daño, pero realmente lo novedoso es que un proceso restaurativo debería finalizar siempre con un acuerdo reparatorio en sentido amplio, y es que cuando se habla de Justicia Restaurativa, la reparación debe ir más allá de la teoría general ( compensar económicamente el daño), el contenido de la reparación es más profunda y su valor es ante todo ético, moral y social.

Por lo tanto, reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación.

En Justicia Restaurativa este término trata de la restauración de los “lazos quebrados” entre las personas: entre víctima e infractor, víctima y comunidad, infractor y comunidad e incluso entre miembros de la sociedad entre sí, eso es así porque el delito desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa ya es visto no sólo como una violación de las normas escritas creadas por el estado sino como una vulneración de los lazos entre los individuos. En este sentido, la Justicia Restaurativa juega un papel importante transformando la forma de relacionarnos los unos con los otros. De ahí, que la reparación tenga una visión más trascendental que trata de atender las necesidades de todas las víctimas, reintegrar al infractor de nuevo en la sociedad y conseguir así una sociedad más segura y pacifica, en definitiva y aunque suene a tópico un lugar mejor donde vivir.

CONCLUSIÓN
Precisamente la importancia de los procesos restaurativos con respeto a la reparación es que esta actividad reparadora no es impuesta por un tercero ajeno al delito (el juez) sino que es asumida por el infractor de forma totalmente voluntaria.

21 de mar. de 2020

La importancia del deseo de venganza y perdón para la justicia

Posted: 20 Mar 2020 05:03 PM PDT

ASPECTOS COMUNES Y DIFERENTES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y RETRIBUTIVA
A pesar de que se suele ver la justicia restaurativa como opuesta a la retributiva,tienen muchas cosas en común como alguna vez he comentado, ambas parten de las emociones la diferencia estriba en la forma que cada una usa para canalizar estas emociones. El otro día estuve leyendo a Howard Zehr y por eso, me gustaría reflexionar sobre la conexión entre venganza y justicia restaurativa. Retribución, venganza y el perdón parecen reflejar un sentido humano básico de equidad, de equilibrio y reciprocidad, por lo tanto, conlleva una necesidad fundamental para equilibrar al máximo cuando se ha producido un desequilibrio. De acuerdo con McCullough, los tres han sido esenciales a lo largo de la historia humana.Sostiene que los tres han contribuido a la cooperación humana. Como señala Atwood, por ejemplo, el instinto de "venganza" es la base de débito y de crédito que hace que nuestra economía sea posible.La retribución supone un esfuerzo por hacer bien, de forma equivocada, equilibrar el marcador, con cierta apariencia de proporcionalidad y el límite por ejemplo del (ojo por ojo en el libro de Levítico). La venganza supone un plus de retribución - que trata de enderezar entuertos yendo más allá de proporcionalidad como por ejemplo (la "Ley de Lamec" en Génesis).McCullough dice que históricamente el perdón es más probable entre las personas que se conocen y se preocupan por los demás, y la venganza a menudo se dirige a aquellos que están más distantes. La venganza surge cuando tenemos una serie de necesidades que no son abordadas y gestionadas de forma satisfactoria.
 HACER JUSTICIA DISMINUYE LA POSIBILIDAD DE VENGANZA
Estamos a menos probabilidades de tomar las cosas por nuestras propias manos, cuando sabemos que algún tipo de justicia se hará, y que se restaurará el equilibrio y honor. ¿Qué nos dice esto acerca de la justicia? Una implicación importante es que cuando se produce un mal, necesitamos una respuesta que reconozca el mal y de alguna manera se equilibre el desequilibrio que se ha producido. Para la Justicia Retributiva, el ser equilibrado, implica que la obligación resultante debe ser "costosa" para los infractores.

McCullough argumenta que estamos acostumbrados a etiquetar la venganza como sentimiento malo y el perdón como bueno; entonces pedimos a la gente a ir en contra de sus tendencias vengativas y perdonar. Sin embargo, si bien es cierto que la venganza y el perdón están arraigados en nuestra cultura es poco probable que funcione por si solo este perdón. Más bien, dice, tenemos que crear un contexto que aliente el perdón y la venganza sea innecesaria o indeseable. Se debe fomentar la seguridad y la justicia que satisfagan las necesidades de la gente y les pueda ayudar a crear un ambiente donde se rechace la venganza y alguna medida de perdón pueda ser posible. Desafortunadamente, el sistema de justicia penal no favorece esto. El perdón puede ser enormemente curativo. Pero es un proceso, no es un estado, y debe ser elegido en lugar de imponer. Y es mucho más fácil elegir este camino cuando nuestras necesidades - se cumplen - incluyendo nuestras necesidades de reivindicación. La Justicia Restaurativa trata sobre las necesidades, atender las obligaciones, una participación de los afectados en el proceso y el resultado sin lugar a dudas hace que las partes en lugar de optar por la lógica venganza,elijan perdonar porque los procesos restaurativos hacen que la venganza carezca de sentido. 

Tomar venganza es una forma de liberarse de los sentimientos de ira y el deshonor. Pero el ojo por ojo, implica una cadena sin fin de la violencia. Los tribunales de justicia son un intento de poner fin a la cadena, a pesar de que a menudo dejan un sabor amargo. Los procesos de justicia restaurativa son una tercera opción y esto puede o no puede implicar el perdón como tal.

IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
¿Qué significa todo esto para la justicia restaurativa? En primer lugar, significa que tenemos que tomar en serio la necesidad de  los que han sido dañados, de ser vindicados o reivindicados- que su honor sea restaurado, y los esfuerzos para esto deben ser hechos preferentemente por el que ofendió para hacer las paces. Este reconocimiento y los esfuerzos hacia las paces por el que ofende debe ser un tanto "costoso" - no puede ser simplista ni fácil. La justicia es cuestión de equilibrio.
A veces - a menudo - la dinámica de la disculpa y el perdón tienen lugar pero veo esto como un posible subproducto de un proceso diseñado en primer lugar para satisfacer las necesidades de todos los involucrados. Se trata de reequilibrar.(Zehr)

CONCLUSIÓN
Por tanto, la venganza es una emoción que está latente cuando sufrimos un daño, se puede crear un contexto que promueva la atención a sus necesidades y así de esta forma se neutraliza este sentimiento de venganza, hasta el punto que puede incluso promoverse el perdón. ¿Y qué procesos neutralizan la venganza? Claramente la Justicia Restaurativa favorece la disminución de esta venganza y el cambio de estos sentimientos negativos y lógico y humanos por otros más positivos también humanos pero sobre todo más sanadores.

20 de mar. de 2020

Tercer elemento para una justicia juvenil restaurativa

Posted: 19 Mar 2020 05:38 PM PDT
INTRODUCCIÓN
Estos días he hablado de elementos para configurar la Justicia Juvenil con enfoque restaurativo   y como puede configurarse en torno ha ciertos valores restaurativos que he considerado esenciales para esta Justicia y para fomentar en los jóvenes infractores, valores que les hagan "volver a la sociedad". Hoy toca hablar del tercer elemento. Por supuesto, que también podría ser aplicable a la Justicia Juvenil de adultos, quizá si acaso variando algún valor restaurativo pero manteniendo en esencia, el mismo espíritu, en el que los encuentros restaurativos serán el escalón ideal y que si se puede dar será bienvenido, sino se buscaran otras fórmulas igualmente y de alguna forma restaurativas, o se tratará individualmente, a víctima e infractor, de esta forma más humana y restaurativa.
RESPONSABILIDAD Y EMPATÍA
He hablado del respeto, la interrelación con los demás miembros de la comunidad y sus seres queridos y hoy quiero hablar de la responsabilidad y empatía:
La responsabilidad y la empatía. Este es el compromiso de estas relaciones. Los jóvenes infractores tienen unas necesidades, pero también y sobre todo la responsabilidad de hacer lo correcto, de devolver bien por el mal que hizo a través de la reparación del daño o su compensación. Tomar responsabilidad por el daño, no es sino asumir lo que se ha hecho, reconocer que se ha dañado a otra persona, y esto sin duda, es mostrar respeto a las víctimas, ya que las está diciendo: sé que te hice daño y voy a hacer lo posible para compensar este daño.

 En la práctica y en la justicia juvenil, todo esto se mostraría en toda clase de medidas de seguridad que ayuden al joven a ver que efectivamente causó un daño y a asumir que fue su culpa pero de una forma positiva, aprendiendo que no debe volver a delinquir no por miedo al castigo sino porque ha comprendido que no quiere volver a dañar a otro ser humano.(empatía)

Por un lado estas medidas tratan de que el adolescente se aleje del delito, pero es que además el compromiso activo de este, en el cumplimiento de estas medidas, supone una reafirmación de que quiere acatar las normas de convivencia, que desea no volver a delinquir y para ello cumplirá con las medidas que se le van a imponer. Esto producirá una reparación simbólica del daño porque esta comunidad perdió su sentimiento de seguridad por el delito que cometió este adolescente y ahora recupera esta seguridad al saber que este menor quiere no recaer y al cumplir con estas medidas educativas está reafirmando su respeto a las normas. Además alguna de estas medidas incide en el posible origen del delito (por ejemplo adicción a ciertas sustancias) para así poder prevenir la repetición de conductas delictivas por esos posibles problemas. 

Por supuesto, que estas medidas implican una intervención de naturaleza educativa, terapéutica o formativa (para la mejor reeducación y reinserción) Ejemplos de estas medidas pueden ser las siguientes : abandonar el trato con determinadas personas, prohibir la visita a bares, discotecas o centros de diversión, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas e instalarse en un lugar de residencia determinado cambiando el original.

19 de mar. de 2020

Segundo aspecto importante para una justicia juvenil restaurativa

Posted: 18 Mar 2020 05:07 PM PDT
SEGUNDO ELEMENTO LA INTERCONEXIÓN ENTRE TODOS/AS

Ayer hablaba de la Justicia Juvenil con enfoque restaurativo, y acerca de como es mucho más que encuentros restaurativos, si éstos pueden darse además de muy eficaces son "sanadores" para todos los afectados de alguna manera por el delito, sin embargo, no siempre son posibles o mientras se decide si son posibles, también podemos ser restaurativos tanto con la víctima como con el joven infractor ( esto pasaría igual en la justicia de adultos). Para este enfoque restaurativo, partía de que se deben tener en cuenta e intentar fomentar y transmitir ciertos valores esenciales para esta Justicia, ayer hablaba de respeto, hoy hablaré de la interrelación con los demás miembros de la comunidad.La relación entre los jóvenes infractores y la comunidad, es el reconocimiento de la interrelación, la interconexión de todos y cada uno de nosotros.Es también más profunda y más que eso. Relaciones significa hacer algo por los demás. Algo para alguien más. Ese es el crecimiento y la curación, que proporciona la Justicia Restaurativa, una puerta abierta a la transformación y a nuestra forma de ver el hecho delictivo y nuestra relación con el joven infractor. La Justicia Restaurativa ayuda a las víctimas pero también a los jóvenes a empezar un camino diferente en la forma de relacionarse con el daño. Esto es más importante de lo que pueda parecer ya que esta justicia juvenil con enfoque restaurativo debe favorecer el sentimiento del joven de pertenencia a la sociedad, al grupo y de que es apoyado por su círculo más cercano.

LA IMPORTANCIA DE SENTIRSE PARTE DE UN TODO, DE LA COMUNIDAD

 Es esencial que el joven infractor sienta el apoyo de la comunidad si quiere cambiar, por eso en el aspecto práctico se traduce en que se va a intentar no separar al joven de su familia y su entorno más cercano, siempre que sea posible, fomentando medidas que sean educativas y encaminadas a generar en ellos precisamente estos valores de respeto, responsabilidad y empatía ( que examinaré otro día)  y fomento de la relación con los demás miembros de la sociedad. Así el internamiento será el último recurso al que acudir, pues al hacerlo convivir en un régimen cerrado, alejado de su familia, rodeado de infractores muy probablemente más peligrosos, puede hacerle más proclive al delito, consiguiendo el efecto inverso al deseado. Y sin embargo, si el internamiento debe darse estará también inspirado en valores y principios restaurativos dirigidos a la reinserción y educación del adolescente infractor, en este proceso de internamiento es esencial una vez más la cooperación y participación de expertos y familia para lograr que el carácter excepcional del internamiento cumpla su misión de devolver cuanto antes a la sociedad un adolescente nuevo y productivo. Es importante que el menor no se sienta estigmatizado y que vea que la comunidad lo va a apoyar en esta transformación positiva. Debemos hacerlo sentir parte esencial del grupo, que vea que la comunidad, quiere que vuelva como una persona productiva, y que si quiere cambiar va a recibir apoyo. Es un puente al futuro, en el que será mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante, no será estigmatizado, y observado de forma exclusiva, por lo malo que hizo en el pasado.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.