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30 de set. de 2016

Amigos em missão por um mundo melhor


Amigos em uma missão por um mundo melhor

“Começamos realizando um trabalho no interior, no sertão do Ceará. Nós, um grupo de amigos, começamos a viajar pelo estado para realizar trabalhos voluntários para ajudar as crianças carentes do sertão. Mas como todos morávamos em Fortaleza, a maioria no Vicente Pizón, vimos que estar viajando não era o melhor e que ao nosso redor haviam, também, muitas crianças que necessitavam de ajuda. Foi daí que surgiu a AMI”
   

Acerca de prácticas, justicia y procesos restaurativos

Posted: 29 Sep 2016 11:47 PM PDT
A nadie escapa que este blog está más orientado a la Justicia Restaurativa en el ámbito penal, puesto que mi experiencia, mis mayores conocimientos y logros están en este ámbito, es cierto que he tocado otras áreas que conozco y que considero esenciales, como el escolar, por el carácter preventivo que en este ámbito tiene la justicia restaurativa y su efecto educativo para unos futuros adultos que sabrán y tendrán en cuenta la justicia restaurativa, no como la otra justicia, sino como la verdadera justicia.Dicho esto, todo el mundo sabe que estoy a favor de la Justicia Restaurativa en cualquier ámbito de la vida cotidiana, hace unas semanas tuve la oportunidad de estar presente en la ciudad de México en un Foro sobre Justicia Restaurativa en el que se dilucidó durante la jornada, estos aspectos teórico-prácticos sobre qué es justicia restaurativa y hacia donde ir. Precisamente me gustó porque se habló de Justicia Restaurativa, y no solo de Prácticas Restaurativas, siento decirlo, y eso que ya he hablado de ello, pero Prácticas se me queda corto para todo lo que implica la Justicia Restaurativa.
 Según los diccionarios, práctica es la habilidad o experiencia que se consigue o se adquiere con la realización continuada de una actividad. Encuentro que hablar de prácticas restaurativas  es la habilidad o la capacidad de mostrar o poner en funcionamiento los principios y los valores de la Justicia Restaurativa. Es decir para mi práctica restaurativa requiere que hablemos de algo como referencia y en este caso es la Justicia Restaurativa. No son excluyentes, sin embargo creo que las prácticas restaurativas están dentro de lo que llamamos justicia restaurativa. De esta forma, además no estaremos limitados por las prácticas que ya conocemos y están reconocidas y estandarizadas, porque nos suele ocurrir que al enseñar prácticas restaurativas,  nos enfocamos en cómo es nuestra práctica diaria, nos obsesionamos con que debe realizarse de un modo especifico, y así, sin quererlo limitamos la flexibilidad, que es lo realmente característico de la Justicia Restaurativa.
 Entiendo y así lo he mostrado en algunos talleres que he realizado, que se puede diseñar prácticas restaurativas especificas, adecuadas al caso concreto que recibamos, ya sea en el ámbito penal, escolar o cualquiera otro. Tampoco soy partidaria de establecer un guión para una práctica restaurativa y pretender seguir el guión estrictamente, para eso ya está el proceso penal y la justicia tradicional, e incluso la vida diaria, ya nos obliga a ser rigurosos y estrictos. Prácticas Restaurativas flexibles para mi, se consiguen si nos inspiramos en la Justicia Restaurativa. En este mismo foro de México, ya adelanté que para mi la Justicia Restaurativa es una ciencia social, y he visto que compañeros de otros lugares, opinan similar pero no igual, he leído que algunos han hablado de prácticas restaurativas como ciencia social, obviamente coincido a medias. Creo en la Justicia Restaurativa como ciencia social y precisamente entre otras cosas más,  porque cuenta con ciertas herramientas o metodologías para poner en práctica esta justicia, es decir porque cuenta con prácticas restaurativas que hacen realidad estos postulados de la justicia restaurativa.
Opino, igual que Howard Zehr, que no debemos perder el elemento justicia en los diferentes procesos o prácticas restaurativas que facilitemos. Es la Justicia la que nos va a permitir abordar cómo nos han causado un daño, cómo se puede enmendar este daño y quienes deben participar. No son prácticas restaurativas solo y exclusivamente para hablar, llevan un elemento de justicia aparejado que no se debe olvidar. Muchas personas me han comentado, que la palabra justicia puede asustar en contextos no penales, sin embargo, entiendo que todos queremos ser justos en nuestra vida cotidiana, y queremos enseñar a los jóvenes que es de justicia hacer lo correcto, que el que hace algo mal debe intentar hacer lo correcto. Conducirnos de forma justa es algo que nos humaniza, no hablo de justicia como juzgados, como procesos regulados en las normas creadas por el estado sino de justicia como principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde. Son cuestiones terminológicas que para mi no tienen importancia, ya que lo que debemos tener en cuenta cual es el objetivo que queremos conseguir al aplicar la Justicia Restaurativa o las diferentes practicas restaurativas. Para esto, será importante tener en cuenta cuales son los valores que en cada caso consideramos esenciales para nutrir nuestra práctica de este enfoque restaurativo. 

29 de set. de 2016

Justiça Restaurativa vai ajudar a resolver conflitos através de conciliação – DGAJAD


A justiça juvenil restaurativa vai permitir resolver os problemas através de conciliação, antes da intervenção dos tribunais, disse hoje o diretor-geral dos Assuntos Judiciais e Acesso ao Direito, Benvindo Oliveira.

Benvindo Oliveira fez revelação no acto de abertura do primeiro curso básico de Justiça Juvenil Restaurativa, que decorre na Cidade da Praia de 26 a 28 de Setembro e é ministrado por dois técnicos brasileiros.

O curso contempla formandos das ilhas da região de Sotavento (Santigo, Maio, Fogo e Brava) e nos dias 29 e 30 será a vez de Barlavento (São Vicente, Santo Antão, São Nicolau, Boa Vista e Sal).

Participam magistrados, Polícia Nacional, Polícia Judiciária, Serviços Penitenciários, Direcção-Geral dos Assuntos Judiciais e Acesso ao Direito, Ordem dos Advogados e alunos universitários.

O diretor geral dos Assuntos Judiciais e Acesso ao Direito espera que desta formação os participantes saiam “capacitados com elementos essenciais da abordagem restaurativa”, assim como as práticas e os “elementos chaves para a implementação da Justiça Juvenil Restaurativa”.

No seu dizer, com a justiça restaurativa pretende-se “resgatar a tradição nas comunidades e famílias” do hábito que havia no sentido de solucionar conflitos, “recorrendo a pessoas idóneas que possam servir de mediadoras e facilitadoras das práticas restaurativas”.

Destacou, por outro lado, o objetivo do Governo em combater a morosidade da justiça, dotando o sistema de “todos os meios, estruturas, leis e atitudes que contribuam para que a justiça seja vista como centro das políticas públicas”.

“O que se quer é garantir aos cidadãos os direitos constitucionais a uma resposta célere e justa quando os seus direitos ou as suas pretensões sejam violadas”, afirmou Oliveira.

O curso em Justiça Juvenil Restaurativa surge na sequência da participação de Cabo Verde, em  Janeiro de 2015,  na Conferência Mundial dobre a Justiça Juvenil, em Genebra, Suíça, o país se mostrou sensibilizado com o novo paradigma da justiça com a introdução do pendor  restaurativo, tendo em conta que é hoje uma das formas “mais adequadas” para responder aos desafios existentes no sistema atual e na sociedade em geral.

As duas ações formativas contam com o apoio da UNICEF e da ONG “Terres de Hommes-Brasil.

SAPO c\ Inforpress
26 de Setembro de 2016.

VML capacita promotores de justiça a promoverem causas nas redes sociais

Nesta quinta-feira (29), mais de 2.500 colaboradores da VML, em 28 países, participam da ação anual de voluntariado da rede: o VML Foundation Day, que está em sua 12ª edição. No Brasil, em parceria com o Ministério Público do Estado de São Paulo (MP-SP), a agência vai capacitar promotores de justiça a utilizarem os recursos de live videos, do Facebook, para disseminarem nas redes sociais causas extremamente importantes para a população. São ações que envolvem temas como violência contra a mulher, pessoas desaparecidas, patrimônio público, saúde pública, educação, justiça restaurativa, inclusão de pessoas com deficiência no mercado de trabalho e acessibilidade em escolas, meio ambiente e segurança pública.
"Contar com a expertise de profissionais tão talentosos como os da VML é um privilégio. O Ministério Público faz um trabalho que muitas vezes não chega ao conhecimento da opinião pública, especialmente dos jovens. Aprender a lidar com as ferramentas da comunicação digital vai ajudar bastante a divulgar o trabalho dos promotores de Justiça em todo o Estado", afirma o Procurador-Geral de Justiça do MP-SP, Gianpaolo Smanio. Para receber o treinamento da agência, grupos de agentes públicos recebem os colaboradores na sede do MP-SP na capital paulista e, também, em cidades como Guarujá, Ribeirão Preto, Presidente Prudente, Taquaritinga, Mogi das Cruzes e Barueri. Na ocasião, os vídeos produzidos serão veiculados ao vivo nos perfis dos promotores e publicados no Facebook, para atingir um público maior de pessoas.    
No total, nove promotores de Justiça farão parte do programa de treinamento. São eles: Valéria Diez Scarance Fernandes (Violência Contra a Mulher), Eliana Faleiros Vandramini Carneiro (Desaparecidos), Eloy Ojea Gomes (Patrimônio Público), Flavio Okamoto (Saúde Pública), Antônio Carlos Ozório Nunes (Educação), Luís Roberto Jordão Wakim (Justiça Restaurativa), Luiz Antonio Miguel Ferreira (Deficiência – Educação), Cláudia Maria Lico Habib Tofano (Meio Ambiente) e Renato Kim Barbosa (Segurança Pública).
Para Fernando Taralli, presidente da VML, a ação utiliza o know how da agência e o poder viral das redes sociais para promover a discussão de assuntos que nem sempre ganham espaço e visibilidade de forma geral na mídia.
O projeto de voluntariado encampado pela agência contou com várias etapas. Na primeira delas, em parceria com o MP-SP, foram selecionadas as principais causas defendidas pela Promotoria no Estado de São Paulo que vão se beneficiar da interatividade com a sociedade, proporcionada pelas redes sociais. Em um segundo momento, todos os mais de 100 colaboradores foram treinados para, a partir das peculiaridades de cada uma das ações judiciais, planejar e orientar os promotores públicos a atuar, de forma estratégica e tática, nas redes sociais. Nesta etapa final, os grupos vão se dividir nas cidades de São Paulo, Guarujá, Ribeirão Preto, Presidente Prudente, Taquaritinga, Mogi das Cruzes e Barueri, com a meta de aumentar a visibilidade para as causas. 
Por 

Sobre justicia transicional, restaurativa y a propósito de la paz en Colombia

Posted: 27 Sep 2016 01:06 AM PDT
Como persona de paz, me alegra muchísimo que por fin llegue la paz a Colombia, también me parece bien, que no se hable solo de justicia transicional, sino que se tenga en cuenta también la justicia restaurativa. Sin embargo no puedo negar, que me preocupan las víctimas.  ¿Por qué comento todo esto?. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Sé que muchos no opinaran como yo, pero creo que la justicia transicional, es  más bien una respuesta del estado para abordar los crímenes en épocas de transición hacia situaciones de paz, es decir en estos casos suele primar el bien común, a todos nos interesa que Colombia sea un país donde sus ciudadanos y los visitantes, puedan vivir en paz, sin miedo al terror que supone años de crímenes. Sin  embargo, por ser una respuesta del estado, en ocasiones se tiene que poner en una balanza el bien común y el sufrimiento de las víctimas, y en algunas casos esta balanza se desequilibra en aras de este bien común, lo que lleva a muchas víctimas a sentirse olvidadas.

Aquí es donde entra la Justicia Restaurativa y por eso, espero que en Colombia, no se quede en meras declaraciones de principios y verdaderamente se haga lo posible por compensar el daño a las víctimas.
Cualquier país que quiera una paz duradera y que desee una comunidad satisfecha, necesita que todos y cada uno de los miembros, sientan que puede curar sus heridas y que han sido respetados y tenidos en cuenta. En estos procesos de paz, la Justicia Restaurativa debe ser un cauce para que todas las víctimas puedan ser oídas, sientan que son respetadas y que su opinión y necesidades son escuchadas y atendidas. 
Sé que muchos opinaran que esto es complicado, en un contexto de tantos años de delitos y daños sin resolverse, pero es posible a través de diversos procesos restaurativos en los que se invite a las víctimas a contar su historia. Como tuve la oportunidad de escuchar a Carl Stauffer, un buen enfoque restaurativo transicional,  debe tener en cuenta ciertos aspectos para conseguir que todos los ciudadanos, lo consideren como algo bueno y digno de apoyar:
No debe quedar en algo impuesto por el Estado
No debe centrarse en el infractor
No debe ser limitado en el tiempo
Y debe darse un seguimiento.

Con estos puntos estoy hablando de ciertos aspectos básicos que pueden ser la diferencia entre un mero proceso de transición y verdadero proceso de transición con enfoque restaurativo, claramente el Estado es el que dirige el proceso porque es el encargado de velar por el orden y la seguridad de todos los ciudadanos, pero si vemos que el Estado por lo que fuera, no tiene en cuenta las necesidades particulares e individuales de cada víctima, se pueden también adoptar mecanismos por las comunidades, para apoyarlas y conseguir que sus daños puedan ser sanados. Sin duda, todos vivimos en comunidad pero la comunidad donde nos toca vivir, las microcomunidades tienen un papel esencial para lograr que las víctimas puedan despojarse de esta etiqueta de víctimas y sientan que son acompañadas en su dolor, y que se las reconoce como dignas de respeto.

Por supuesto,  no debería centrarse en el infractor, desgraciadamente suele ocurrir, igual que en la justicia tradicional que al final, el proceso parece reducirse al estado como víctima y al infractor, y una vez más las víctimas reales aparecen solo de forma indirecta. Esto no debe ser así y debe darse a las víctimas un papel esencial, esto se puede conseguir a través de cualquier mecanismo o proceso restaurativo que se considere adecuado de acuerdo a la cultura y la tradición del país. Por supuesto, no debe limitarse en el tiempo cada víctima es diferente a la otra, y algunas necesitaran tiempo para poder empezar a contar su historia y sentirse preparadas para ser escuchadas y por esto mismo, un seguimiento es esencial para valorar el grado de satisfacción de las víctimas y asimismo para ver cómo la comunidad, se siente más satisfecha y más segura, tras este proceso de transición con enfoque restaurativo.
No estoy diciendo que el proceso de Colombia esté mal, solo deseo que esto se tenga en cuenta para así lograr una paz duradera, sin riesgos de desquebrajarse. En todo esto, el enfoque restaurativo es esencial 

¿Quienes son los afectados por el delito?

Posted: 28 Sep 2016 12:06 AM PDT
Cuando imparto cursos de justicia restaurativa, o realizo procesos restaurativos suelo empezar hablando sobre los procesos de justicia penal y como todo es gestionado por profesionales en el que se echa en falta a alguien, las víctimas. Muchas veces cuando hablamos de la delincuencia y la justicia, las víctimas no están en la discusión sobre qué pena es apropiada por haber violado la norma. Sin embargo, la víctima directa de cualquier crimen es sólo la primera de muchas personas perjudicadas por el delito, pero están ocultas en nuestras discusiones sobre justicia.Pensemos por ejemplo en un asesinato de un chico a manos de otro chico. Mientras que es normal que nuestra preocupación se centre en la pérdida de los padres de la víctima, nos suele pasar por alto, la pérdida a la que los padres de los delincuentes se enfrentan al ver como sus hijos - ya sean menores o adultos - cometen delitos. 
Muchas veces, cuando me reuno con los infractores y les digo que se les va a pedir que reparen el daño que han causado, para ellos la lista no se reduce a la víctima directa sino los diversos miembros de sus propias familias que han sufrido su comportamiento y esto me hace ver qué realmente es posible reintegrar de nuevo a muchos de ellos, como personas “nuevas” y que los procesos restaurativos son muchas veces la clave, ¿por qué? 
Porque al tratarlos como seres humanos, recuperan la humanidad que tenían perdida u olvidada y alcanzan un grado de responsabilización por su conducta, mucho más sincero que si acuden solamente al proceso penal tradicional. Y esto es precisamente porque el proceso penal tradicional gira en torno a ellos como delincuentes y al estado como ofendido, no hay humanidad en el proceso y al ser tratados exclusivamente como delincuentes, el estigma recae sobre ellos como una losa y se lo acaban creyendo. Otros afectados por la delincuencia y que frecuentemente permanecen ocultos para la justicia penal tradicional son los niños que sufren el impacto de sus progenitores encarcelados.

Existen estudios que dicen que el encarcelamiento de la madre o padre puede afectar negativamente a los niños tanto emocional y materialmente. Estos sufren por ejemplo desde la pérdida de las relaciones debido a que los padres cumplen su condena a una gran distancia de los hijos, a las preocupaciones de los niños de quedar atrapados en conductas antisociales o quizá los temores en relación a la reinserción de los presos, en este caso su padre o madre después de la liberación.

Entonces, ¿qué tiene todo esto que ver con la justicia restaurativa? La verdadera justicia se acuerda de los que permanecen ocultos. Una justicia que sirve a las necesidades de todos los perjudicados por el crimen traerá a la luz a todos los que están en la sombra y recordará a todos aquellos que han sido perjudicados por la delincuencia. Esto no significa que los delincuentes no son castigados, pero otros podrían ser perjudicados por ese castigo. Lo que significa es que las consecuencias de la conducta infractora se producen en el contexto de las relaciones con las víctimas, los familiares de la víctima y el infractor y la comunidad. Es una justicia que ofrece la oportunidad de abordar el daño causado por la delincuencia, sin causar más.

En mi opinión, la justicia restaurativa ofrece sólo una oportunidad. Esto va más allá de los procesos de restauración de mediación, conferencias, o círculos. Cambia la forma de entender la justicia y hace que sea sobre satisfacción de las necesidades, así como castigar el mal de una forma no negativa sino constructiva. Mediante la comprensión de la justicia en términos de daños, necesidades y relaciones, somos capaces de desarrollar procesos de justicia y las respuestas no dejan a nadie escondido y lastimado. Ofrece oportunidades para el crecimiento, la curación, la redención y mejores relaciones

Justicia penal con enfoque restaurativo ¿es posible?

Posted: 25 Sep 2016 11:41 PM PDT
Las sentencias de conformidad, en España, suponen un reconocimiento de los hechos por el acusado, su compromiso de no recurrir y cumplir la pena. Se pactan entre el abogado del acusado y el fiscal. Si pensamos en términos de dinero y tiempo, estas sentencias desatascan los juzgados y ahorran tiempo y dinero, los acusados reconocen su culpabilidad sin celebrarse el juicio y la sentencia firme se consigue en  un solo día, sin desplazamiento de testigos, peritos...Esto parece muy beneficioso, sobre todo para el sistema, ya que la norma vulnerada se reafirma como buena y válida tras el reconocimiento de los hechos por el infractor, el estado recibe su reparación, al imponer un castigo al culpable, y de una forma más ágil. Pero y la ¿víctima? Hasta ahora nada se ha dicho de la víctima, ni tan siquiera se la pregunta ,en la mayoría de las ocasiones, qué opina acerca de esta conformidad. Una vez más, el estado se apropia de la condición de  víctima en detrimento de la  verdadera persona que sufrió el delito. Es en estos casos, donde se ve claramente la dimensión retributiva del delito: parte de emociones, ser víctima conlleva sentimientos de ira, indignación, humillación y el estado canaliza estos sentimientos para evitar que afloren y se conviertan en venganza, lo que atentaría contra la vida social. Sin embargo, la respuesta de las autoridades, como se ve en el ejemplo con el que he empezado, ha eliminado la dimensión humana y emocional del crimen.  La justicia se reduce a procedimientos iguales para todos y llenos de burocracia, centrándose en la dimensión pública de la delincuencia. Por eso, los profesionales de la justicia pueden sentir que se ha hecho justicia, pero los realmente afectados: las victimas , quedan frustradas y con sentimientos de injusticia.
Muy pocas veces, los que no han sufrido el delito se dan cuenta de esto, es más, es tal la confusión que suele equiparse las sentencias de conformidad con procesos restaurativos, no es la primera vez que algún profesional de la justicia dice que ellos hacen justicia restaurativa porque pactan estas sentencias con el fiscal. Y para más inri, esta confusión también se nutre de las ideas de algunos políticos y operadores jurídicos, afortunadamente no todos, que se hacen valedores de la Justicia Restaurativa, y sus beneficios, sin tener ni idea de lo que es, y flaco favor nos hacen cuando como objetivos primordiales, destacan la agilización de la justicia y ahorro de tiempo.
 Esto un gran error, ya que el proceso penal tiene sus propios mecanismos  como las conformidades, que si bien suponen un ahorro de tiempo, el supuesto reconocimiento de los hechos del infractor es más por puro egoísmo, generalmente (querer reducir la pena) que porque realmente se arrepientan o reconozcan el delito y sobre todo el daño que causaron. ¿Así queremos prevenir futuros delitos? ¿Nadie se ha dado cuenta que la víctima es la que precisamente tiene algo que decir? La víctima necesita ser escuchada, expresar el impacto que el delito causó en su vida y su entorno y la esperanza de muchas personas es que esto se pueda conseguir durante el juicio oral. No siempre ocurre porque generalmente al ser la víctima un mero testigo, se debe limitar a responder y muchas cuestiones se quedan en el aire,  pero la angustia para muchas de ellas, debe ser terrible si para colmo, se las quita esta posibilidad de ir a juicio e intentar contar su historia.

Por eso la justicia restaurativa, puede ser una gran aliada de la justicia penal tradicional, abordando la dimensión emocional del delito y canalizando los sentimientos que surgen tras sufrir un delito, en algo constructivo y sanador. Tras el delito hay una necesidad natural de que el equilibrio sea restaurado, es injusto dejar a las víctimas solas con sus quejas y pérdidas.  La justicia restaurativa invita al infractor a tomar responsabilidad activa, participando en el proceso y haciendo lo necesario para compensar o reparar el daño. Esto  es muy diferente a las sentencias de conformidad en las que el infractor tiene una actitud pasiva, no se le exige ningún otro acto en beneficio de la víctima, tan solo un reconocimiento de hechos, del que hay que dudar su sinceridad, porque suelen hacerlo, más guiados por su propio interés.

 La justicia restaurativa se pregunta qué clase  de deuda tiene el infractor y qué debe hacer para “pagar esa deuda”. (Braithwaithe 2005). La delincuencia duele y  por eso la Justicia debe sanar.

El objetivo de la justicia penal tradicional es no solo reducir el crimen sino también su impacto y aquí es donde la justicia restaurativa se revela como esencial para hacer frente a las necesidades emocionales y de relación, parte de que el delito rompe la paz entre los miembros de la comunidad y por eso los infractores también deben hacer las cosas bien para con la sociedad. Con la Justicia tradicional, no me extraña que muchas víctimas se sientan como un “cebo” del sistema penal para que el infractor llegue a ser condenado, sin embargo una vez que esto ocurre, son olvidadas completamente. Por eso hay que hacer un examen de conciencia y buscar complementos que mejoren el sistema para las víctimas directas, la sociedad e incluso para el infractor (facilitando su reinserción futura) aunque esto suponga un detrimento en la “gran agilización de la justicia”. ¿Qué queremos: ciudadanos que se sientan satisfechos con la justicia o juzgados desatascados pero con víctimas insatisfechas e infractores que reconocen los hechos por obtener beneficios?

Los procesos restaurativos, se cual fuere la herramienta utilizada si la víctima consiente en tomar parte, suponen su participación activa y directa, se la da “voz”, es escuchada y puede expresar lo que el delito supuso para ella y sus familiares. Se la valida y reconoce como persona, digna de respeto y consideración y además esta justicia va a ser de gran ayuda  en su proceso de recuperación y “sanación de las cicatrices del delito”.

El infractor va ser confrontado con la persona a la que causó un daño, va a ponerla “rostro e historia”, siendo más probable que el ver de forma directa el sufrimiento que causó, le haga recapacitar. Su asunción de responsabilidad puede ser más sincera (muchos infractores manifiestan que el ver a la víctima cara a cara, supone un “castigo “mayor, ya que están enfrentándose con las consecuencias de sus actos) y no se limitara a recibir una disminución de la pena sino que también como muestra de este reconocimiento de los hechos, querrá y se comprometerá a mitigar este daño, a través de la reparación,  ya sea material y/o simbólica.

La comunidad con estos procesos restaurativos se sentirá más segura y volverá a tener confianza en sus semejantes y en el sistema porque con esta participación voluntaria del infractor,  con la prestación de reparación del daño voluntaria y constructiva de éste hacia la víctima, habrá menos probabilidades de que vuelva a delinquir y menos posibilidades de que algún miembro de la sociedad, sea su futura víctima.

¿Y esto es incompatible con los mecanismos legales? No, lo que ocurre es que las dotará de una mayor eficacia porque la víctima estará informada y contarán con su voz y opinión.

Me explico, los procesos restaurativos se pueden llevar a cabo, si concluyen de forma satisfactoria se plasmaran en unos acuerdos de reparación del daño, por supuesto como el infractor asumirá lo que ha hecho, puede beneficiarse de una sentencia de conformidad con dos diferencias esenciales: la víctima estará informada y satisfecha porque habrá sido reparada y el infractor habrá reconocido los hechos de una forma más verdadera y con una actitud activa. Serán sentencias de conformidad cualificadas por la participación directa de todos los implicados. De la misma manera, podemos hablar de otros mecanismos como el indulto, a buen seguro que no crearían alarma social si se concedieran valorando como esencial, si el infractor ha participado en un proceso restaurativo, en el que reconociendo el daño que causó, va a reparar o cuando no sea posible mitigar el sufrimiento que causó. 

Se trata al fin y al cabo de hacer que la justicia penal, no sea igual para todos y cada uno de los casos, no sea fría ni alejada de la realidad. La justicia penal con enfoque restaurativo permitirá abordar el delito de una forma más humana, cercana a las circunstancias de cada persona y cada caso y valorando conductas activas y constructivas como la reparación del daño, sin que por eso, el castigo y el reproche del estado sea eliminado. Muchos creen que la justicia restaurativa y el sistema deben ir por caminos diferentes, y estoy de acuerdo, pero vivo en el sistema y tengo que intentar mejorarlo, en lugar de irnos a los extremos, ¿por qué no mejorar lo que tenemos?, siempre nos quedará la posibilidad de aplicar justicia restaurativa dentro y fuera del sistema de justicia.

El lenguaje neutral de la mediación no es aplicable a la justicia restaurativa

Posted: 24 Sep 2016 02:56 AM PDT
En alguna ocasión he hablado acerca de cómo algunos definen la mediación penal como un proceso en el que víctima en infractor resuelven el conflicto. Sin duda, esto llama la atención por su forma de minimizar el delito, para las víctimas que estén leyendo estas noticias puede surgir una duda, al usarse este lenguaje neutral y es si la Justicia Restaurativa y sus herramientas, lo que hacen es no dar importancia al delito que han sufrido y con ello al impacto que este delito ha tenido en sus vidas y en las personas de su entorno: los daños. Es más, yo diría que hasta para el infractor es conveniente hablar de delito, porque este hecho delictivo también genera daños en ellos y el más importante es que son estigmatizados como delincuentes en muchas ocasiones, sin posibilidad de reinserción. Cuando las personas hablan de conflicto y no delito, sin duda, debe ser porque su mentalidad de mediador no les deja ir un poco más allá y piensan que la mediación penal es una mediación como cualquier otra. 

 Otra cosa es que con los procesos restaurativos se busque hacer las cosas bien, y esto implica hacer frente a los daños que se ocasionan tras el delito (daños a la víctima, a la comunidad e incluso al infractor) pero también implica hacer frente a las causas de estos daños, y con esto último la Justicia Restaurativa lo que propugna es acudir al origen del delito, el por qué, y eso hará que se busque si el delito tuvo su antecedente en un conflicto anterior o en un problema previo del infractor como por ejemplo su adición a determinadas sustancias. Todo esto lo aborda la Justicia Restaurativa, fomentando la responsabilización del infractor , la reparación de los daños y diciendo al infractor que si quiere cambiar va a ser ayudado. Quizá podríamos hablar tan solo de conflicto si el delito es menor y entonces las partes, tampoco serían víctima e infractor, porque en estos casos muchas veces los roles no están definidos, son delitos pero en su origen fueron conflictos mal gestionados que llegan a los juzgados a la via penal, pero si hablamos de víctima e infractor, obviamente no debemos dejar fuera de la ecuación que estamos tratando con delitos

 Llegados a este punto me gustaría analizar si el delito es un conflicto, o quizá el delito tiene algo de conflicto pero es mucho más.

En el código penal español, se define delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley. 

Tras esto,  me pregunto, si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas, esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural, suele avanzar más rápido que la actuación legislativa y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito, puede no serlo en la actualidad y viceversa. 

Por otro lado, el conflicto produce un enfrentamiento, pelea, lucha o discusión donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra. 

Algunos lo definen como una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos, entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.

Tras esta definición de conflicto puede llegarse a una primera conclusión, de que el delito puede tener algo de conflicto, por cuanto generalmente dos personas han entrado en confrontación por el daño ocasionado por el delito. Sin embargo y pensando siempre en las víctimas, éstas son las únicas similitudes, ya que en el delito (me refiero al delito más grave, sobre todo) el enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos, tampoco es porque ambas partes hayan contribuido de forma voluntaria y en mayor o menor medida a generar el conflicto (hecho delictivo).

En el delito, esta confrontación es porque una parte ha causado un daño a otra u otras personas y las ha convertido en víctimas y por supuesto, en ningún caso las víctimas han contribuido o tenido parte de culpa en la comisión del delito o en haberlo sufrido.

23 de set. de 2016

Penas más duras, no supone una disminución de los delitos

Posted: 22 Sep 2016 06:26 AM PDT
En España al igual que en muchos otros países, cuando un delito grave se comete automáticamente todo el mundo clama por un endurecimiento de las penas, como si aumentar aún más el castigo,  significara que va a haber menos delincuentes y menos víctimas. ¿Cómo va a rehabilitarse un infractor por pasar varios o muchos años en la cárcel, si nunca se llega a arrepentir de sus actos? ¿No sería mejor pedirle que haga algo por la persona a la que causó el daño o por la sociedad? En un primer momento causar daño a quién te lo ha hecho a ti, puede resultar muy positivo para la víctima, pero pasado el primer momento de euforia, al final esto no llena la perdida sufrida por la víctima.Para el resto de la población que no es ni victima primaria ni secundaria, puede resultar suficiente este daño-condena de muchos años en la cárcel, pero para los verdaderamente afectados, este vacío no se llena nunca. Lo más curioso es que los países que tienen más nivel de inseguridad empiezan a sentir que esta justicia que castiga, sin exigir al delincuente nada más, no es suficiente.Entre estos países uno puede encontrarse con algunos a los que el alto nivel de delincuencia ya no les afecta, se han acostumbrado a desayunar, leyendo periódicos en cuyas portadas se puede ver que se han cometido un numero muy considerable de delitos violentos. Sus habitantes ya no sienten ningún tipo de indignación, o empatía o cualquier otro sentimiento hacia estos hechos tan graves que todos los días acaecen en su entorno más cercano. Simplemente piensan que a ellos no les va a pasar o rezan para tener más suerte que las pobres víctimas. Han convertido algo que no es norma o no debe verse como normal, en una costumbre.

Mientras otros países con altas tasas de criminalidad empiezan a ver la necesidad de buscar alternativas u otras soluciones a esta problemática. No se resignan a esta situación y tratan de buscar formulas que faciliten la prevención del delito, ayuden a la víctima y promuevan la rehabilitación del infractor. Esto puede resultar paradójico a la luz de países como el nuestro con una moderada tasa de delincuencia pero realmente cuando la situación llega a limites insospechados, cualquier intervención novedosa se puede ver como una salvación ante un sistema de justicia penal que ha demostrado por activa y por pasiva que penas mas duras, no implica una reducción del numero de delitos.

Es humano que la comunidad y en especial las victimas clamen por que haya más castigo, sin embargo no se puede o no se debe tomar en cuenta estas reclamaciones para proponer una reforma y endurecimiento de las leyes. Obvio que políticamente supone una gran campaña que favorece la captación de votos pero esta opción de legislar a golpe de demanda social es muy peligrosa.

No se puede cuando las ánimos aún están crispados y el recuerdo del delito flota en el aire, proponer un cambio legislativo, si acaso se puede valorar esta opción, una vez que ha transcurrido un tiempo prudencial, cuando la situación se ve con más objetividad, y el daño causado está más lejano.

Es necesario concienciar a los políticos de todo esto para que no se dejen guiar por estos sucesos que tanta alarma social crean y sobre todo se hace importantísimo trasladar al ciudadano que mas castigo no se traduce en menos delitos. Esto es así no sólo por ejemplos prácticos como en EEUU, donde ni siquiera la pena de muerte ha hecho disminuir el porcentaje de delitos sino por una cuestión práctica. El hecho de aumentar las penas puede ser un efecto disuasorio para el delincuente solo si valora  como muchas, las posibilidades de que sea detenido cuando comete un delito, y ante esto tenga miedo y decida no delinquir. Pero si este delincuente valora la posibilidad de que sea detenido como muy probable y que por ello ira a la cárcel y a pesar de ello no tiene ningún temor, entonces en este último caso, lo que puede pasar es enormemente perjudicial para las futuras potenciales victimas, porque si el infractor no tiene miedo al castigo por muy duro que sea, al final si comete el delito como no tiene nada que perder, intentará no dejar testigos para no ser delatado  e incluso si los hubiere hará todo lo posible para que no vayan a juicio incluso cuando lo que haga para impedirlo sea atentatorio contra la integridad de las victimas. Esto no es un planteamiento teórico sino algo constatado durante años de incorporar delitos, aumentar el castigo y endurecer las penas.

Es necesario hacer otro enfoque ¿si solo castigando no conseguimos que los infractores  cometan menos delitos, por qué no intentamos que al menos estos tengan una oportunidad de ver el daño que han causado? No se trata ni siquiera de que no se les castigue al menos en delitos graves, se trata de que su actitud no sea meramente pasiva, que no se limiten a ver cómo son condenados y a cumplir una pena impuesta por el estado. Es importante que realicen alguna actividad en favor de la victima primaria o secundaria porque pueden así aprender que si hacen daño, deben como primera medida hacer lo necesario para compensar, reparar o equilibrar este acto perjudicial, y aunque puede ser visto como un autentico castigo es ni más ni menos que una prestación socialmente constructiva. En definitiva, primero deben cumplir con la victima, luego con la comunidad y por último, solo si acaso, con el estado. Se trata de invertir el orden actual y que la victima no sea la ultima en recibir su compensación o reparación por el daño que la han causado a ella.

Con esta forma de ver la justicia más adecuada  las necesidades de la sociedad, podemos llegar a concienciar a muchos delincuentes para que pongan un punto y a parte en su vida y puedan ver un futuro sin delitos. Quizá al principio no sean muchos pero con pocos que asuman sus actos y quieran cambiar, empezaremos a poner la primera piedra hacia una justicia más justa. Por eso soy partidaria y no creo que sea incompatible de hablar de una justicia penal con enfoque restaurativo

La Justicia Restaurativa nada tiene que ver con pedir perdón

Posted: 22 Sep 2016 10:24 PM PDT
¿Repara una petición de perdón o un lo siento?Particularmente, creo que un lo siento no es suficiente y para argumentar esto, me viene a la mente las peleas que todos alguna vez hemos tenido con hermanos o amigos, recuerdo a mi madre, diciéndonos: “pediros perdón” y también me acuerdo, de haber dicho un lo siento, en más de una ocasión, entre dientes y deprisa, sin sentirlo, de verdad. Quizá con este ejemplo muchos penséis, que se trata de niños…sí efectivamente puede ser, pero si un niño que se supone que tiene menos malicia, es capaz de pedir perdón sin ser de verdad, ¿qué no hará un adulto y más si ha cometido un delito grave que ha dañado a otro ser humano? Y sobretodo, ¿Qué no hará  un infractor si sabe que con un lo siento, puede conseguir alguna clase de beneficio penitenciario?
Por eso aquí la clave está en qué repara más un lo siento o un reconocimiento. Por supuesto, es mucho más importante un reconocimiento que una petición de disculpas. Es mejor que alguien te diga: “si, reconozco lo que ha pasado, y como te sientes, y sé que soy responsable por ello”. Al fin y al cabo, todas las víctimas, necesitan saber que se ha hecho justicia y para ello, es esencial que haya alguien que se responsabilice por el daño que ha sufrido. 
Porque ¿qué pasa si se dice lo siento pero realmente no se cree que se haya hecho algo mal? Pues que entonces no estaríamos hablando de justicia, porque simplemente no se habría hecho justicia.

Las buenas prácticas de justicia restaurativa o restauradora, de la que indirectamente se empieza a hablar en nuestro país, deben dejar de un lado las disculpas y el perdón. Es común pensar que la justicia restaurativa es sinónimo de pedir perdón, incluso ha habido iniciativas restaurativas muy mal enfocadas que se centran en que el infractor, con pedir perdón ya obtendrá todos los beneficios posibles, (por ejemplo veáse la via nanclares, de lo que me ocuparé en otro momento), pero no es ni debe ser así. ¿Por qué? Porque lo que está en el centro del objetivo es el dialogo, o si se quiere decir de una forma menos “romántica”, la discusión acerca de cómo impactó el delito en la víctima o cual fue el dolor que este crimen las causó, se trata de una dinámica, por supuesto no fácil, en la que la gente se toma su tiempo, espacio y se escuchan unos a otros. Por eso es esencial que el infractor entienda el contexto, solo así podrá comprender el daño que infringió. Este “contexto” no es otra cosa, que lo que ya he dicho, escuchar el mencionado impacto que su acción tuvo en la víctima. El contexto es el conocimiento de la perspectiva de las victimas, es la “historia que rodea la historia”. Una vez que el delincuente sabe donde está y el daño que ha causado, solo entonces puede empezar el camino de hacer las cosas bien para la víctima, para la comunidad y para él mismo.

Esta asunción de responsabilidad, implica que va a tomar el control y ha aprendido la lección, ha crecido como persona, ha evolucionado y quiere cambiar. (Todo esto ¿acaso no es la vida misma, la vida en estado puro?).

Lo que es más sorprendente es que los que conocemos los procesos restaurativos sabemos que estas disculpas y perdón, vienen cuando menos te lo esperas. No se debe forzar nada, ya que para la “curación” de las victimas, el primer paso son los sentimientos de pena, ira e incluso venganza, aunque pueda resultar paradójico, esto es normal y es así, es un camino largo que empieza con estos sentimientos lógicos en cualquier persona que ha sufrido un daño y que necesita sentir que hay justicia y que un infractor va a responder por su sufrimiento. Por supuesto, este camino hacia la curación es muy personal y depende de cada víctima, ya que cada una es diferente de la otra, y no hay dos personas que lleven el duelo de la misma forma, expresen su malestar igual o incluso “cicatricen” sus heridas de la misma manera, especialmente si las heridas no son materiales sino “del alma”.

Lo que si hay es una experiencia común acerca de cómo la gente sufre las pérdidas.

Algunas personas critican la justicia restaurativa porque creen que puede traumatizar a las victimas otra vez, claro que esto ocurriría si se piden disculpas forzadas, porque ¿cómo se puede pedir perdón si no se sabe la historia completa de cómo el delito irrumpió en la vida de la víctima? De ahí, que lo esencial sea la rendición de cuentas del delincuente y el reconocimiento, por eso el facilitador de un proceso restaurativo lo que hace es preparar al infractor para que de una forma totalmente voluntaria, pueda asumir su responsabilidad y participación en el delito. Normalmente el camino del reconocimiento lleva a concluir con un “lo siento” pero sincero y verdadero.

Todo esto lejos de resultar utópico es lo que necesitan las víctimas y ojala llegue el día en que el derecho de participar en un proceso restaurativo, con independencia del delito sufrido o del lugar donde esté la víctima, se convierta en un derecho universal para todas ellas. Así sabremos que estamos en el camino del respeto y reconocimiento hacia su persona y su historia, y podremos tener infractores realmente arrepentidos. Para esto, más que petición de disculpas es necesario una responsabilización de los delincuentes, solo así podemos estar seguros que su arrepentimiento es verdadero.

Adolescente ameaça matar mãe com foice e recebe perdão como pena

Uma visita, um poema, um desenho: projeto do Judiciário propaga cultura de paz

Desenho foi ação restaurativa de um adolescente 'julgado'. (Foto: Luana Rodrigues)
Desenho foi ação restaurativa de um adolescente 'julgado'. (Foto: Luana Rodrigues)

Foi numa discussão banal, uma briga entre um garoto de 16 anos, revoltado com a separação dos pais, e uma mãe, que tentava impor limites ao filho adolescente. Foi nesse dia que Leandro, ameaçou acertar Maria, com um golpe de foice.

A mãe denunciou a ameaça à polícia e o caso foi parar na Justiça. O garoto saiu de casa, ficou anos sem falar com ela, até que chegou o dia de ele responder perante a lei pelo crime que cometeu.
O caso passou a ser acompanhado pela Coordenadoria da Infância e Juventude do Tribunal de Justiça de Mato Grosso do Sul e Leandro seria julgado pela Justiça Restaurativa Juvenil.
A diferença nesse caso é que não é o juiz que realiza o “julgamento”, e sim um mediador, que não necessariamente tem formação jurídica, pode ser, por exemplo, um assistente social. Ele faz o encontro entre a vítima e ofensor e eventualmente as pessoas que as apoiam.
Apoiar o ofensor não significa apoiar o crime, e sim apoiá-lo no plano de reparação de danos. Nesse ambiente se faz a busca de uma solução que seja aceitável.
No caso de Leandro e da mãe a solução foi o perdão. “Foi muito difícil para eles, no começo o garoto não queria nem vir na reunião, porque havia uma dor entre as partes. Depois de muita conversa ele aceitou participar. Disse que precisava pedir desculpas a mãe”, conta a psicóloga que mediou o caso, Marineide da Silva Pedreira.
Apesar de os nomes dos envolvidos no exemplo descrito serem fictícios, a história é real. E, além deste caso, Marineide já acompanhou centenas de outros em seis anos de trabalho na Justiça restaurativa.
Em linhas gerais, se trata de um processo colaborativo voltado para resolução de um conflito caracterizado como crime ou ato infracional, que envolve a participação maior do infrator e da vítima. “É a transformação de uma cultura violenta para uma cultura de paz”, explica a psicóloga.
Em geral, o encontro ocorre em três fases, no pré-circulo, quando um coordenador faz o primeiro contato com os envolvidos e define se aceitam ou não ter um encontro. O círculo restaurativo, que é o encontro para restaurar a relação, resolver os conflitos e se chegar a um acordo. E o pós-circulo, que é um encontro de avaliação entre os participantes.
“A ideia não é apontar culpados ou vítimas, nem buscar o perdão ou a reconciliação, mas sim fazer com que o adolescente perceba que as ações deles os afetam e afetam os outros, e que lês são responsáveis por elas”, diz Marineide.
Para algumas pessoas, as reuniões não dão em nada. Para outras, é o primeiro passo previsto pela Justiça Restaurativa, que os ajudará a se livrar dos problemas que os levaram até lá.
Nos encontros, além da conversa, também são acordadas ações restaurativas. Uma visita, um poema, um desenho.
Essas alternativas às tradicionais penas de prestação de serviços comunitário e à multa existem desde 2006 no Brasil, com a entrada em vigor da lei que institui o Sisnad (Sistema Nacional de Políticas Públicas sobre Drogas).
É um processo previsto em lei, mas na maioria dos Estados está longe de virar regrar.
Em Mato Grosso do sul, a Justiça Restaurativa faz aniversário nesta quinta-feira (22), seis anos, e atende cerca de 300 adolescentes por ano. Em 2015, de 333 processos, 178 se tornaram círculos restaurativos. Não dá pra dizer se é muito ou pouco, mas faz a diferença na vida de muita gente.
Mostra que é possível melhorar a cada dia, como escreveu um adolescente de 17 anos, em um depoimento a sua mediadora, sobre uma visita que ele fez ao Cotolengo – entidade que atende pessoas com paralisia cerebral grave – como cumprimento de sua “pena”:
“Desculpe interromper, mas gostaria de primeiramente agradecer a senhora e ao órgão justiça restaurativa pelo que estão fazendo, pois me ajudou muito e me mostrou tambem como podemos melhorar a cada dia que passa em nossas vidas. A primeira impressão e da pena. Mas na realidade não senti isso, pois eles te passam tanta segurança, tanta confiança, tanto amor. Então pude perceber que tenho mais a aprender do que a ensinar. Existe pessoas com tão pouco e são tão felizes. Enfim, a verdade é que temos tudo,somos saudáveis, somos perfeitos e há pessoas que não tem metade do que nós e são muito mais felizes. Sei que me diverti muito manhã de quarta como nenhuma outro em minha vida".
Sala onde são feitos os círculos restaurativos. (Foto: Luana Rodrigues)
Sala onde são feitos os círculos restaurativos. (Foto: Luana Rodrigues)Fonte: Campo Grande News. 22.09.2016.

21 de set. de 2016

Justiça restaurativa é aplicada em sentenças judiciais em Araguaína

restaurativa é aplicada em sentenças em Tocantins. Crédito: Divulgação/TJTO.
Justiça restaurativa é aplicada em sentenças em TocantinsCrédito: Divulgação/TJTO
Ao determinar a promoção de 11 círculos restaurativos, o juiz titular da 2ª Vara Criminal e Execuções Penais da Comarca de Araguaína, Antônio Dantas, colocou a unidade judiciária como referência na aplicação da justiça restaurativa no país. O projeto em Araguaína é finalista no Prêmio Innovare 2016. O resultado será divulgado em Brasília em dezembro próximo.
No caso mais recente, de 13 de setembro, foi publicada sentença com enfoque restaurativo envolvendo dois sentenciados – um homem e uma mulher. Eles foram presos preventivamente em 17 de fevereiro por roubo qualificado pelo emprego de arma de fogo por seis vezes. Detidos, os acusados aceitaram participar do círculo de construção da paz.
O primeiro cumpriu diversas responsabilizações deliberadas em conjunto pelo grupo, o que, segundo o magistrado, “denota, até a presente data, uma conscientização das consequências do seu ato criminoso para si, para a vítima e para terceiros atingidos pelo delito”. Diante do resultado do círculo, o Ministério Público foi favorável à revogação da prisão preventiva dele, o que ocorreu com a homologação do acordo restaurativo pelo juiz titular da ação penal, tendo o reeducando cumprido o pós-círculo restaurativo. Ele aguardou o julgamento em liberdade.
Resolução CNJ - Já a outra denunciada, passados dois meses da realização do círculo, não cumpriu nenhum dos acordos estabelecidos, o que obrigou o juiz a decretar novamente a sua prisão preventiva. O Conselho Nacional de Justiça (CNJ), seguindo orientações da Organização das Nações Unidas (ONU) para fins de implantação da justiça restaurativa, baixou a Resolução 225, de 31 de maio de 2016, que dispõe sobre a Política Nacional de Justiça Restaurativa no Poder Judiciário.
Conforme a norma, as práticas restaurativas terão como foco a satisfação das necessidades de todos os envolvidos, a responsabilização ativa daqueles que contribuíram direta ou indiretamente para a ocorrência do fato danoso e o empoderamento da comunidade, destacando a necessidade da reparação do dano e da recomposição do tecido social rompido pelo conflito e as suas implicações para o futuro.
Fonte: TJTO. 20/09/2016.

Olho no olho é bem melhor do que olho por olho

Marina Dias e Luis Bravo

O conflito, em vez de ser visto com maus olhos, pode ser enxergado por uma lente que amplia suas possibilidades de aprendizado, fortalecendo os laços sociais

Na justiça criminal o Estado assume o lugar da vítima, que é alijada do processo. Sua dor e suas necessidades são desconsideradas, apesar de a intervenção estatal começar a partir de seu trauma. Existe um grande equívoco na crença de que atenção à vítima e a prevenção ao crime se traduzem em mais punição, em penas mais altas.
Num primeiro momento, quando há condenação, talvez aflore alguma percepção de que foi feita justiça. Só que a vítima não foi convidada a participar dessa construção, nem teve a oportunidade de ter uma escuta qualificada. Ela continua sentindo solitariamente a sua dor, relembrando minúcias do trauma sofrido e sendo inundada por muitas perguntas sem respostas. Por outro lado, a opressão que vem da força do Estado em um processo criminal vitimiza o ofensor, dificultando que ele se responsabilize genuinamente pelo mal causado.
Os efeitos do crime reverberam pela comunidade. "O crime não é uma ofensa contra a sociedade, muito menos contra o Estado. Ele é em primeiro lugar uma ofensa contra as pessoas, e é delas que se deve partir”, afirma o professor Howard Zehr, da Universidade Eastern Mennonite, pioneiro em justiça restaurativa. A justiça criminal ignora essa compreensão ao prescrever uma fórmula pré-concebida, indiferente às necessidades e desejos de todos os envolvidos no episódio.
Já a justiça restaurativa, cujas raízes estão em práticas comunitárias ancestrais de transformação de conflitos, traz um novo caminho para lidar com o crime. A partir de um esforço conjunto de reconhecimento, (co)responsabilização, reparação e reintegração, a comunidade desenha as possibilidades de um futuro diferente. Países como Estados Unidos, Nova Zelândia, Colômbia, Bélgica e Irlanda têm experiências muito significativas nesse sentido.
Um bom exemplo vem de uma pequena cidade norte-americana. Um grupo de jovens ateou fogo a uma ponte da cidade. Além de ser um marco histórico, a ponte era um lugar de encontro importante para a comunidade. O episódio gerou grande comoção. As autoridades se manifestaram, os rostos dos autores foram estampados nos jornais. A punição parecia ser a única resposta possível. As famílias dos jovens foram tomadas por um enorme sentimento de culpa e de vergonha, e sofreram com o linchamento público, o que causou uma sensação de injustiça. Suas histórias foram reduzidas a esse episódio.
A despeito do processo criminal, um círculo de justiça restaurativa foi feito entre os autores, seus familiares e representantes da comunidade. Todos tiveram a oportunidade de falar, de expressar o seu luto, nomear suas dores, frustrações e expectativas. Os jovens ouviram, sentiram e também foram escutados. Puderam elaborar tudo aquilo que vinham vivenciando desde o ocorrido. O senso de convivência e pertencimento voltou a vigorar entre eles. A comunidade não desistiu dos jovens. A partir desse encontro, todos puderam olhar para o acontecido, responsabilizar-se, construir uma reparação que fizesse sentido para todos e, com isso, se dedicar a um futuro significativo. Todo esse percurso foi documentado no filme "Burning Bridges”.
O conflito, em vez de ser visto com maus olhos, pode ser enxergado por uma lente que amplia suas possibilidades de aprendizado, fortalecendo os laços sociais. O crime normalmente é resultado de muitas camadas de conflitos e de traumas que precisam ser trazidos à tona, para que seja possível romper a espiral da violência. A energia transformadora desses episódios precisa ser explorada a partir da experiência de construção do justo.
OS PRINCÍPIOS DA JUSTIÇA RESTAURATIVA PODEM INSPIRAR AS MUDANÇAS NECESSÁRIAS TANTO DENTRO DO JUDICIÁRIO COMO NAS COMUNIDADES, ANTES MESMO DE OS CONFLITOS SEREM JUDICIALIZADOS
Esse novo enfoque devolve às pessoas a autonomia para lidar com conflitos. Situa a justiça próxima das pessoas, permitindo que o conflito seja visto em todas as suas dimensões, inclusive estruturais.
A justiça criminal tradicional é norteada pela pergunta: como o ofensor será punido? Para a justiça restaurativa, o foco está em quem foi afetado pela violência. E são inúmeras perguntas que norteiam o caminho. Como restaurar a ferida aberta? Qual é o caminho para cuidar dos traumas e das dores da vítima, do autor e da comunidade? Qual é a reparação que fará sentido para todos os envolvidos no caso concreto?
Há anos mobilizamos todo o aparato do Estado Penal para impor o sofrimento. A justificativa para essa perversidade é o fato de que o acusado causou dor. Ou seja, a cura para o mal é a perpetuação do mal.
No país, historicamente, os três poderes têm apostado no encarceramento como forma de coibir a criminalidade. No mundo, somos o quarto país com a maior população prisional e temos, em números absolutos, o maior índice de mortes por armas de fogo de pequeno calibre. A composição tanto da população prisional quanto das vítimas de violência letal dá uma dimensão de nossa tragédia cotidiana. Mais da metade é representada por jovens, mais de 70% são negros e a grande maioria é do sexo masculino. Se estamos mandando para os calabouços e para as covas a nossa juventude, não tem como essa política criminal e de segurança pública dar certo. 
É preciso superar o paradigma punitivo que está tão arraigado na sociedade. Não será do dia para a noite, mas os princípios da justiça restaurativa podem inspirar as mudanças necessárias tanto dentro do judiciário como nas comunidades, antes mesmo de os conflitos serem judicializados.
Em maio deste ano, o Ministério da Justiça e o Conselho Nacional de Justiça publicaram documento sobre alternativas penais que preconiza políticas públicas voltadas para o minimalismo penal. Ressalta ainda a importância de se garantir a liberdade de pessoas e a priorização de métodos não judiciais de resolução de conflitos, inclusive a justiça restaurativa. Mais recentemente, o Conselho Nacional de Justiça editou a Resolução 225, que contém diretrizes para sua implementação e difusão no Poder Judiciário.
Como diz Petronella Boonen, uma das maiores especialistas no tema aqui no Brasil, a metodologia dos círculos de justiça restaurativa permite que a re-pressão ceda lugar à ex-pressão. É hora de se resgatar o sentido de justiça e convivência a partir das pessoas envolvidas: vítima, autor e comunidade afetada. Fazendo do diálogo e da escuta a força motriz da transformação dos conflitos.
Marina Diasadvogada, formada em justiça restaurativa pelo Centro de Direitos Humanos e Educação Popular do Campo Limpo (CDHEP) e em mediação de conflitos pelo Instituto Palas Athena. Membro do Conselho do Instituto de Defesa do Direito de Defesa e do Conselho da Ouvidoria da Defensoria Pública de São Paulo.
Luis Bravoadvogado, possui mestrado (MAS) em Estudos de Paz e Transformação de Conflitos (Universidade da Basileia - Suíça).

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
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