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3 de abr. de 2017

Algunas diferencias Justicia Restaurativa y mediación

Las mayores diferencias son en relación a la responsabilidad y al propio proceso. En los encuentros de justicia restaurativa se va a poner mucho más énfasis en las emociones y en el trauma así como sentimientos como culpabilidad y vergüenza. Debe por eso, existir una excelente preparación especial para hablar de estas emociones. Además hay un elemento de responsabilidad , que debe ser reconocido y tratado en los encuentros.
Desgraciadamente la mediación ha hecho mucho daño a la justicia restaurativa, y ha coartado al menos en España, su aplicación en determinados delitos, por la confusión entre ambas. Un ejemplo de esto: la mediación está prohibida en violencia de género, pero nadie llega a entender que no prohibe la justicia restaurativa porque mediación no es justicia restaurativa. Por eso, y para no equivocar conceptos, debería dejar de llamarse mediación penal ( para evitar pensar en neutralidad, imparcialidad...en definitiva, para dejar de pensar en una mediación al uso) y como me decían ayer algunos colegas y amigos mexicanos,  (y que también están en la #revolucionrestaurativa) llamarlo reunión víctima-infractor.


La verguenza reintegrativa aplicada a personas adolescentes en conflicto con la ley

Posted: 02 Apr 2017 11:40 PM PDT
En muchas ocasiones he hablado de la vergüenza reintegrativa, un concepto acuñado por John Braithwaite y que está íntimamente relacionado con la Justicia Restaurativa. Esta justicia busca la responsabilización del infractor, que la persona que ha causado un daño, sé de cuenta del impacto de su conducta, vea que el hecho delictivo no pasó simplemente sino que el provocó que pasara.La vergüenza reintegrativa desaprueba el acto ilícito, el delito pero respeta al infractor, estigmatiza el mal pero no al infractor, frente a la vergüenza estigmatizante que lo que hace es reprobar el acto dañoso, a través de humillar a la persona que lo ha ocasionado.La vergüenza reintegrativa es aplicable a cualquier infractor puesto que todos merecemos una segunda oportunidad para hacer las cosas bien, pero sin duda, en jóvenes cobra mayor importancia.Como decía, Braithwaite es la vergüenza de los ojos de los que te quieren, los que te puede hacer cambiar, esto ¿qué implica? Pues que siempre que sea posible la participación e implicación de la familia en la gestión del delito y su forma de abordarlo, es importante, de ahí, que los procesos restaurativos como las conferencias, son muy importantes. 
Cuando el joven ha cometido un delito, se enfrenta a sentimientos contradictorios como la vergüenza y la culpabilidad, este sentimiento de vergüenza, le hace no reconocer lo que ha hecho, justificar su conducta ( entran en juego frecuentemente las técnicas de neutralización de Matza y Skyes) o incluso traslada la culpa a otras personas o a la propia víctima. 
Para muchos el hecho de haber cometido un delito y causar un daño a otra persona, implica también que han perdido la confianza de sus seres queridos, piensan que sus allegados, ya no confían en ellos, que les repudian, y que no les ven capaces de hacer algo bueno.

Estos sentimientos pueden "minar" la conducta del joven y rehusarse a responsabilizarse y asumir lo que ha ocasionado. Sin embargo, esto puede cambiar, si el joven siente apoyo de sus allegados, éstos le van a reprochar su conducta, pero a la vez, le van a decir que si quiere cambiar, va a tener una oportunidad y ellos le van a apoyar. Se va a estigmatizar al "pecado" pero no al pecador, y esto  supone en el joven una puerta abierta para el futuro. Sus familiares, le ofrecen una "vía" para recuperar la confianza en él, y que puedan ver que es alguien capaz de hacer cosas de provecho ¿cómo? La mejor forma de que el joven infractor pueda recuperar la confianza de sus seres queridos es a través de la responsabilización, y sobre todo a través de que asuma su deber de hacer lo correcto. Y es que desde que somos pequeños, se nos enseña que el que hace algo mal, debe pedir perdón y compensar o mitigar el daño, y esto no se nos debería olvidar nunca durante toda nuestra vida. El ser humano puede "fallar", puede hacer cosas mal, pero todos merecemos una segunda oportunidad, y ésta debe pasar por el remordimiento, y todas las acciones necesarias para reparar el daño. Así, el joven demostrará a sus allegados que es capaz de hacer cosas útiles y productivas, y que pueden seguir confiando en él. Sin duda, para muchos infractores, especialmente jóvenes, lo más duro es pensar que cuando sus seres queridos se enteren de lo que ha hecho, les van a dar la espalda y no van a volver a confiar en ellos, a través de procesos restaurativos más participativos como las conferencias, va a sentir el reproche pero también el apoyo de no solo su familia sino también de la comunidad. Porque a todos nosotros como miembros de la comunidad, nos interesa que haya más personas responsables, y que han aprendido que el que hace algo mal debe hacer lo correcto y no como un castigo sino porque es lo lógico, lo justo y lo normal. Así seguro que hay menos probabilidades que nos convirtamos en futuras víctimas.

Hacer lo correcto para la Justicia Restaurativa

Posted: 01 Apr 2017 01:30 AM PDT
La Justicia Restaurativa pretende enmendar el mal causado. ¿Esto que significa? Para algunos es única y exclusivamente, reparar el daño que se ha ocasionado, incluso me he encontrado con gente, que cree que la reparación es exclusivamente material. Sin embargo, los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y en general, todos nosotros sabemos que el ser humano, sufre muchos daños, no solo los materiales y por eso es necesario un acto que compense o mitigue el dolor moral y/o psicológico, que se ha causado.
 Pues bien, la idea de enmendar el mal causado, implica una responsabilidad por parte del infractor , quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima.   La obligación de enmendar el mal causado, le corresponde en primer lugar al ofensor, pero la comunidad también puede tener ciertas obligaciones  (hacia la víctima, pero también hacia el infractor). Para que los ofensores puedan cumplir con sus obligaciones, es probable que necesiten ayuda y apoyo de la comunidad, en general. 
 Por otra parte, la comunidad tiene cierta responsabilidad por las condiciones que engendran y fomentan el crimen. La comunidad es víctima indirecta de los delitos pero también debe ser agente activo junto con el estado, para fomentar una sociedad sana y responsable, es decir debe intentar valorar cuales han sido las causas del delito y en todo caso, ofrecer la ayuda necesaria al infractor para que decida no delinquir, asimismo con este acto ayudará a la víctima a sentirse más segura, ya que el infractor se habrá responsabilizado por su conducta.
 Enmendar el mal causado requiere, por tanto,  que tratemos tanto los daños como las causas del crimen . Y es que los infractores tienen la obligación de tratar las causas de su comportamiento, pero generalmente no pueden hacerlo solos.  Pueden  existir obligaciones de mayor alcance, que trascienden a las de los ofensores, por ejemplo, las injusticias sociales  y otras condiciones que engendran  el crimen o crean condiciones de inseguridad. Si queremos tratar los daños y las causas, entonces debemos explorar los daños sufridos por los propios infractores. En alguna ocasión, el infractor fue víctima en su día, en consonancia con lo que decía Rhor, "todo trauma que no se cura, se transfiere"

  El esfuerzo para reparar el mal causado constituye el eje o núcleo central de la justicia restaurativa. Esta reparación tiene dos dimensiones: 1. el tratamiento de los daños ocasionados, y 2, el tratamiento de las causas de estos daños, incluidos aquellos daños del pasado, que contribuyeron a engendrar los actuales. La justicia restaurativa se ocupa en último término de la sanación y reintegración, tanto de las víctimas como de los ofensores, así como del bienestar de toda la comunidad. La justicia restaurativa busca el equilibrio entre los intereses comunes  de todas las partes, y que no son otros que vivir en una comunidad segura, saludable y responsable, donde todas las personas tengan cabida. 

Qué no es Justicia Restaurativa, un poco de humor...para el fin de semana

La Justicia Restaurativa se basa en culturas ancestrales y antiguas, pero no significa que debamos convertirnos en chamanes, para ser facilitadores de procesos restaurativos
La Justicia Restaurativa se basa en la flexibilidad, pero no implica que debamos perder los principios y valores en las que se inspira.
La Justicia Restaurativa no es un cajón abierto, en el que podamos meter toda clase de disciplinas y sacarlas convertidas en justicia restaurativa. Lo que no es Justicia Restaurativa, por mucho que queramos, no lo va a ser, lo cual no implica que pueda ayudar para trabajar en red y coordinados.
Y no somos magos, sacerdotes, adivinos, curanderos, ni quiroprácticos...nisiquiera somos psicólogos, al menos no, cuando estamos actuando como facilitadores de procesos restaurativos.
Y por supuesto, Justicia Restaurativa no es mediación,y   no es mediación intrajudicial.

¿Quién es la comunidad para la Justicia Restaurativa?

Posted: 31 Mar 2017 12:50 AM PDT
Muchas veces hablamos de la participación de la comunidad en los procesos restaurativos, de hecho, se concibe esta justicia por su origen comunitario, los hechos dañosos afectan directamente a la comunidad y en especial, a algunos de sus miembros, por eso deben intervenir de forma directa en los procesos restaurativos, que favorezcan la mejor gestión del hecho, que causó el daño. El problema para muchos es cómo involucrar realmente a la comunidad en la justicia restaurativa. No es fácil hablar de que los afectados tras el delito o el hecho dañoso, no son solo la víctima y el infractor sino también la comunidad. Recuerdo que en algunas ocasiones, me han dicho que es imposible y muy costoso un proceso en que la comunidad también esté presente. ¿Costoso? ¿Acaso no sufre la comunidad las consecuencias del delito?. Creo que el mayor problema es determinar quién es la comunidad para la justicia restaurativa, porque esta pregunta es determinante para establecer el sentido de comunidad y cómo involucrar realmente a ésta, en los procesos restaurativos. En la práctica, la justicia restaurativa ha tendido a concentrarse en "comunidades de apoyo" o micro-comunidades.
 Para la justicia restaurativa, las preguntas claves son
1) quienes son los que en  la comunidad  se preocupan por estas personas, que sufrieron directamente el delito  o sobre este delito y 2) ¿cómo podemos involucrarlos en el proceso?. Es decir, respondiendo a estas preguntas podemos tener una idea acerca de que personas podemos incluir como parte de la comunidad.  La justicia restaurativa ha tendido a concentrarse en las microcomunidades, comunidades de apoyo que están directamente afectadas por el delito pero que suelen ser omitidas por la justicia. Son personas directamente afectadas por estar relacionadas con las víctimas directas o por ser de ámbito geográfico cercano al lugar donde se cometió el delito.
Sin embargo, hay preocupaciones y obligaciones que pertenecen a la sociedad y van más allá de los que tienen interés directo en este acto en particular. Se incluye aquí preocupaciones por la seguridad, derechos humanos y el bienestar general de sus  miembros. Es decir, a todos nos preocupa que se cometan delitos, perdemos nuestro sentimiento de seguridad, tenemos miedo que sufrir el mismo delito y perdemos un poco la confianza en los restantes miembros de la comunidad.  Estas explicaciones pueden servir pero creo que es una cuestión cultural del país donde queramos aplicar la justicia restaurativa, es decir en algunos países la inclusión de la comunidad en los procesos restaurativos se reducirá a las comunidades de apoyo, a familiares de ambos de víctima y de infractor. En otros países, sin embargo, se incluirá a otras personas de la comunidad por considerarlas que de alguna manera también están tocados por el delito y serán parte del proceso, en representación de todos los demás integrantes de la sociedad. Un ejemplo de estos sería los círculos de paz, en algunos lugares como Australia donde incluyen a otras personas como policías, trabajadores sociales...estas personas son una representación de la comunidad en el sentido más amplio de la palabra y representan cómo el delito nos debilita a todos nosotros.

Insisto creo que dependerá del lugar donde vayamos a implementar las prácticas restaurativas. Pero es que el tema de la comunidad y la sociedad va incluso más allá, ya que el gobierno es el garante de que la sociedad en general y las comunidades en particular, se sientan seguras y para esto deberían ser los primeros que fomentaran los procesos restaurativos, no como método alternativo o para agilizar los juzgados, sino como fórmula complementaria, que humanice la justicia y favorezca una mejor forma de gestión del delito.

Sea como fuere parece importante y claro que el delito no es algo que afecte solo a víctima e infractor, sino que quebranta las relaciones entre todos los que formamos la comunidad, y afecta al estado, que debe aspirar a que sus miembros se sientan cómodos e integrados dentro del grupo que es la comunidad. La extensión y voz que demos a la comunidad dependerá de un aspecto cultural y de organización pero es cierto que se debe dar voz a los indirectamente afectados por el hecho delictivo.

Por esto, dentro de los cinco principios que voy a enumerar extraídos del pequeño libro de la justicia restaurativa de Howard Zehr,  se incluye a todos los que tengan un interés legitimo en la situación que se ha creado tras el delito, es decir, la comunidad, ya sea en toda su extensión o en una forma más reducida. Estos principios son la justicia restaurativa...
1. Se centra en los daños y las necesidades consiguientes.
(no solo daños para las víctimas, sino también a las comunidades y los delincuentes)
2. trata de ayudar a gestionar  las obligaciones derivadas de esos daños.
( obligaciones de los delincuentes,  pero  también a las familias, las comunidades y la sociedad)
3. Utiliza procesos inclusivos y de colaboración.
4. Involucra a los que tienen un interés legítimo en la situación.
(Víctimas, los delincuentes, familias, miembros de la comunidad, sociedad)
5. Pretende corregir los errores. Más bien diría que pretende enmendar los daños, pero también revertir las causas que favorecieron el delito y gestionar las consecuencias de una forma más humana y adaptada a cada caso concreto.

Ingredientes para la revolución restaurativa

Posted: 31 Mar 2017 02:07 AM PDT
Siento que tenga que hablar de esto en viernes, pero me veo en la obligación de decirlo una vez más, para una buena revolución restaurativa, hay que saber de lo que se habla. Pero es que esto es aplicable a cualquier ámbito de nuestra vida, que la Justicia Restaurativa sea multidisciplinar, no implica que la misma persona pueda realizar todo, puedes no tener formación en justicia restaurativa pero tus conocimientos pueden ser útiles para trabajar con los facilitadores de justicia restaurativa, pero no es aconsejable creerse que se sabe de todo.
Empezaré por el principio, puesto que en España muchas personas creen que mediación y Justicia Restaurativa es lo mismo, debo comenzar por ahí. Ahora mismo hay directores, coordinadores de cursos, masters y jornadas entre otras muchas cosas, que son personas muy válidas en su profesión, generalmente profesores, pero que no tienen ni un solo curso de mediación y menos, claro está, de justicia restaurativa. Siento decirlo así, ayer me tomé el tiempo suficiente para indagar el curriculum de un conocido y valorado profesor y por más que busqué, no encontré nada en su formación que dijera que había superado, lo que a los demás se nos exige, un curso de mediación y de justicia restaurativa. Eso sí, había escrito muchos artículos hablando de mediación, curiosamente ética del mediador etc....muchos podréis decir, qué me importa a mi, pues en concreto, lo que me preocupa es lo que se transmite a los alumnos, y asistentes a sus cursos y charlas, de ahí, que al final cuando se sale de sus charlas, cursos y jornadas, las personas se vayan a casa con ideas raras, mezcladas y sobre todo sin, una idea práctica de lo que se ha hablado. Como esta persona, por supuesto, hay muchos más, operadores jurídicos, profesores, y otros profesionales que en sus profesiones son muy válidos pero que están aprovechando la novedad. Por eso, ahí va mi primer ingrediente para la revolución restaurativa, es necesario saber que mediación no es justicia restaurativa, tener formación más allá de haber leído un par de libros y haber escrito artículos (ojo que seas profesor en cursos de mediación y justicia restaurativa, no te sirve para acreditar tu propia formación)

Esto pasa en España con los cursos de mediación, gente sin formación que forma a otros, pero si vamos más allá, esto está pasando con la Justicia Restaurativa y a nivel global.
Por eso, mi segundo ingrediente para la revolución restaurativa es tener claro que si no te has formado en justicia restaurativa, quizá es que no estás capacitado para ofrecer cursos y talleres de justicia restaurativa. Siento decirlo,  pero Justicia Restaurativa no es mediación pero tampoco es coaching, ni mildfulness ni derecho colaborativo ni muchas otras cosas....lo cual no implica que estas disciplinas, puedan ser útiles para trabajar en red, y en colaboración con los facilitadores de justicia restaurativa, todos sumamos pero cada uno en nuestro ámbito. Si a nadie se le ocurre que yo pueda realizar una operación a corazón abierto en un paciente , puesto que no soy médico, por qué algunos piensan que pueden realizar prácticas restaurativas sui generis o decir que hacen prácticas restaurativas ....¿porque no se pone en peligro la vida de un ser humano? si claro, la vida de un ser humano no se pone en peligro, pero si se perjudica a las personas que acuden para ser ayudadas, se perjudica a los alumnos que asisten a algo que no va a mostrarles la realidad, y se perjudica a los demás que trabajamos en justicia restaurativa, porque al final, se está trasladando al ciudadano, y a futuros profesionales, conceptos, ideas y prácticas erróneas de lo que realmente es justicia restaurativa.

Soy de las que opina que hay que ser claros con los principios y valores de la Justicia Restaurativa pero flexibles con los procesos, soy defensora de esta flexibilidad y capacidad para diseñar prácticas restaurativas nuevas. Sin embargo, lo que no se puede hacer es pervertir lo que es Justicia Restaurativa y estar dispuesto a transmitir conceptos erróneos y prácticas que no son justicia restaurativa, como si lo fueran, a personas que quieren aprender....Por eso, mi último ingrediente para la revolución restaurativa es, si no estás formado en Justicia Restaurativa no hagas cursos y no des charlas a otros sobre Justicia Restaurativa, no sigas el círculo de errores....ofrecer cursos sobre lo que tu haces, seguro que es útil, práctico, bueno pero si no es Justicia Restaurativa no lo vendas así.

13 de fev. de 2017

Es urgente tener las ideas claras sobre Justicia Restaurativa antes de ofrecer cursos

Posted: 11 Feb 2017 06:20 AM PST
No sé si ocurrirá en otros lugares pero me resulta increíble la proliferación de cursos sobre mediación, en los que como atractivo, ya que hay muchísimos, se añade la idea de que se va a hablar de justicia restaurativa. Hace unos días, he vuelto a leer lo que ocurre cada año, un curso para un colegio profesional, avalado por algunos jueces (me pregunto, si estos tienen formación en mediación y justicia restaurativa...) y que según ellos, habilita para ser mediador penal. ¿Cómo pueden "vender" un curso de esta manera, cuando saben que en España, no hay de momento un requisito específico de formación para los mediadores o facilitadores penales?. La ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles excluye expresamente, entre otras, la mediación en el ambito penal, lo cual fue un gran acierto, porque por un lado, el Estatuto de la víctima fue más amplio e incluyó la Justicia Restaurativa, y por otro lado, la mediación penal es muy diferente en general, a la mediación en otros ámbitos.Por analogía, se podía acudir a la ley de mediación en asuntos civiles, para ver los requisitos del mediador penal en cuanto a formación y otros requisitos, esto podría ser, pero nunca se podría acudir a esta ley para valorar los contenidos del posible curso.

Esto es así porque la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa, es diferente y requiere una formación diferenciada. Se necesita conocer de victimología, dinámica del trauma, gestión de las emociones, de una manera diferente, puesto que tratamos con víctimas que sufrieron un daño y no tenían por qué haberlo sufrido, no hay dos partes en igualdad de condiciones, también se necesita saber cómo gestionar las emociones del infractor, para que la verguenza y la culpabilidad se equilibren...es decir, necesitamos tener en cuenta que tratamos, en general,  con una persona que ha sufrido un daño y otra que lo ha causado. He dicho en general, porque la justicia restaurativa y sus herramientas, deben reconocerse como válidas para gestionar cualquier delito con independencia de su gravedad (ya sabemos que en España, el único delito prohibido es la violencia de género). Sin embargo, existe una opinión muy extendida, para desgracia de muchos de nosotros, y fomentada por algunos jueces, que dice que la mediación penal es buena solo para delitos leves y cuando las partes tienen una relación previa. No digo que no tengan razón, puesto que la Justicia Restaurativa es buena para gestionar cualquier delito y cualquier conflicto, pero en estos casos, sería más adecuado una gestión comunitaria, sin llegar a la vía penal, y son estos casos los que son más diferentes porque ya no hay un rol de víctima y de infractor, ambos se sienten víctimas, y por tanto las diferencias de las que hablaba, en estos casos de delitos leves, son más sutiles.

Como he dicho, en muchas ocasiones, estoy convencida que estos casos no deberían llegar a la vía penal y deberían gestionarse de forma previa, directamente en una mediación comunitaria, dejando a la Justicia Restaurativa los delitos de más gravedad.
Tampoco entiendo, el miedo a dejar que la esta justicia gestione delitos más graves, salvo que este miedo venga porque muchos piensan que la  mediación penal, evita el juicio, y que esto es siempre así. Incluso cuando en alguna ocasión he hablado de procesos restaurativos cuando el infractor está en prisión, muchos me han comentado, qué entonces para que serviría. Esto obviamente es no entender el alcance sanador de la Justicia Restaurativa, ya que más allá de los beneficios jurídicos o penitenciarios, que pueden tener, y que ya están contemplados en la ley de forma expresa (atenuante de reparación del daño, sentencias de conformidad, adelantamiento de la libertad condicional...). La Justicia Restaurativa genera un espacio de diálogo sanador, en el que las personas afectadas por el delito pueden hablar, contar su historia y así generar un espacio para la aceptación del daño, el compromiso de atender las necesidades, ayudándolos a reconectar con su humanidad olvidada. Esto es sanador, más allá del aspecto jurídico de si se ha vulnerado una norma, si hay o no reproche penal y qué consecuencias jurídicas o  penológicas puede tener. La Justicia Restaurativa se encarga del aspecto emocional del daño, que se produce tras el delito, y esta atención es independiente a la gestión del delito por los tribunales, otra cosa es que si el delito tiene poca entidad pueda tenerse en cuenta, estos procesos restaurativos de manera positiva, para evitar el juicio, o para que el infractor, valorando positivamente su actitud de responsabilización del daño, pueda obtener algún beneficio, que ya esta contemplado en las leyes, pero que con los procesos restaurativos, cobra más "sentido" su aplicación.
Dicho todo esto, quiero reivindicar que los buenos cursos de Justicia Restaurativa tengan en cuenta todas estas consideraciones, pero que además se oferten por personas que tengan experiencia en el ámbito penal y sobre todo que se deje de manipular la información. En España, está regulada la Justicia Restaurativa, y no solo la mediación penal, por tanto, hay mucho más por ofrecer cuando se comete un delito,  y vender estos cursos como lo único, es no contar todo y en todo caso, no decir las verdad  a las personas que se apunten de buena fe a ellos.

Resulta esencial transmitir qué es Justicia Restaurativa a las víctimas

Posted: 10 Feb 2017 05:37 AM PST
Para mí, sin lugar a dudas, el objetivo primordial,  es cómo trasladar el concepto y los beneficios de la Justicia Restaurativa a las posibles víctimas, y es que no es tarea fácil por cuanto continuamente sale en prensa informaciones erróneas:  como que se va a evitar el juicio y que va a eliminar el colapso judicial. Con esta idea, lo que estamos diciendo es que siguen sin ser importantes para la Justicia y que lo que interesa es hacer la vida más fácil a los operadores jurídicos, no podemos cometer el error de volver a robarlas el delito, porque precisamente esta Justicia surgió, para devolverlas el protagonismo en un hecho que las afecta tan directamente como el delito. Tampoco resulta fácil en un mundo centrado exclusivamente en el infractor, no es tarea fácil cambiar el chic radicalmente y decir a la gente que con esta justicia nos vamos a centrar en ellos, en los que sufren, en las víctimas para colmo, cada vez que veo la televisión, lo único que oigo es penas más duras como si esto fuera lo único importante para todos nosotros. Sin embargo, mi temor fue desapareciendo cuando aprendí que no se debe demonizar estos sentimientos negativos como el rencor, el odio, la ira, el resentimiento. ¡Cómo una persona que ha sufrido un delito, no va a sentir todo esto y mucho más! 

Por supuesto, que sí, y negarlo sería causar más dolor. Lo que un buen facilitador de Justicia Restaurativa debe saber es abordar estos sentimientos negativos que tienen las víctimas para ir transformándolos en otros más positivos como dignidad, respeto, orgullo de ser superviviente de un delito... y así ayudarlas en el camino hacia la superación del trauma del delito. ¿fácil? Claro que no, además nosotros solo podemos ayudar pero el camino lo tienen que recorrer ellas, no obstante, la Justicia Restaurativa puede hacer este camino un poco menos complicado.

Algunas personas se preguntaran cómo podemos ayudar si quizá nunca hemos sido víctimas, pues porque los valores de la justicia restaurativa como la empatía y la escucha activa nos hace ponernos en el lugar del otro y comprender y hacer comprender a la víctima que no está sola.

Existe el riesgo de que muchos crean que así el infractor no va a recibir su condena, y excuso este error, porque es algo muy común sobre todo si escuchamos hablar a gente que define esta justicia erróneamente, como alternativa, como una forma de llegar a acuerdos para evitar el juicio...pero tenemos que ser firmes en transmitir que en delitos graves el infractor no recibiría ningún beneficio penitenciario, su participación en los procesos restaurativos serán totalmente voluntarios y sin esperar nada a cambio, eso sí, el hecho de participar implica que ha asumido su responsabilidad y ha reconocido los hechos, con lo que se comprometerá a reparar el daño. Esto que puede resultar muy teórico en la práctica, genera enormes beneficios para la víctima que se siente escuchada y tenida en consideración, para el infractor que muy probablemente no vuelva a delinquir y para la comunidad que reinsertará a ambos de nuevo en ella como personas productivas.

Para la Justicia tradicional cometer un delito, implica que eres culpable y ya está, sin embargo para la Restaurativo implica que te haces responsable, y además vas a contraer una serie de obligaciones para reparar el daño o mitigarlo.

5 de nov. de 2015

Hacer "lo correcto"

Posted: 04 Nov 2015 01:05 AM PST
La idea central de la justicia restaurativa es la idea de hacer las cosas bien o, hacer lo correcto. Esto implica una responsabilidad por parte del infractor , para en lo posible reconocer el daño, tomar medidas para repararlo a la víctima y tal vez a la comunidad afectada. En casos como el asesinato, el daño, obviamente,no puede ser reparado; sin embargo, los pasos simbólicos, incluyendo el reconocimiento de la responsabilidad puede ser útil para las víctimas y es responsabilidad de los infractores.("Pequeño libro de la Justicia Restaurativa-Howard Zehr)

Hacer las cosas bien, hacer lo correcto, implica la reparación o restauración o recuperación, pero quizá estas palabras se quedan cortas.. En delitos graves, no es una cuestión de la reparación del daño o volver a lo que era antes. Se trata más bien de encajar las piezas de un puzzle que tras el delito han dejado de estar bien. Se trata de un viaje hacia la curación, aunque a muchas víctimas no les gusta este término de "curación" por el sentido de terminación que connota. 
Este viaje es de las víctimas y nadie más lo puede hacer por ellos. La obligación de hacer lo correcto es en primer lugar del infractor pero la comunidad puede tener responsabilidades no solo para la víctima, sino también tal vez para el delincuente. Los infractores para llevar a cabo con éxito sus obligaciones, pueden necesitar apoyo y estímulo de la comunidad en general. Por otra parte, la comunidad tiene responsabilidades para evitar o mitigar las situaciones que alenten o fomenten el delito


Hacer las cosas bien requiere que abordemos los daños pero también la causa del delito. Muchas víctimas necesitan saber que se están tomando las medidas para reducir la posibilidad de que otras personas sufran, lo que ellas han sufrido. Por eso, también se debería abordar qué necesidades tienen los infractor para cambiar su comportamiento y reducir así las posibilidades de que vuelvan a delinquir.Los infractores por tanto tienen la obligación de abordar las causas de su comportamiento, pero a menudo no pueden hacer esto solo.. Así que otros pueden tener responsabilidades, así: las familias, la comunidad en general, a la sociedad en su conjunto. A todos como miembros de la comunidad, nos interesa tener a los demás miembros de vuelta en la sociedad como personas productivas y no aislados de por vida por el delito que cometieron. Se debe dar una oportunidad para que el infractor decida voluntariamente "hacer lo correcto" y si aprovecha esta opción será una futuro mejor en el que se le va a poder mirar por lo bueno que haga desde ese momento en adelante.

Hacer lo correcto implica abordar los daños y las causas de estos
(all of this is property of Virginia Domingo)

2 de jul. de 2015

¿Qué "lobo" queremos alimentar con la Justicia Restaurativa?


El sábado  estuve viendo la película Tomorrowland, y precisamente lo que tiene la magia del cine es que te enseña siempre algo y a menudo, puedes extraer algo para tu vida cotidiana, pues bien, me quedo con la historia que cuentan respecto a los seres humanos:
-Hay dos lobos que están siempre luchando. Uno es la oscuridad y la desesperación. El otro es la luz y la esperanza. La pregunta es: ¿cuál de los lobos gana?
-El que tú alimentas.Y ¿que tiene que ver con la Justicia Restaurativa?, pues mucho...veamos cuando el delito se comete, gana la oscuridad para el infractor y para la víctima. La víctima se siente aislada, incomprendida, humillada y sobre todo, sin comprender por qué a ella. 

En el infractor, también gana el lobo malo, el oscuro que le ha dado las "alas" suficientes para cometer el delito, así van a sentirse aislados como las víctimas y señalados como el delincuente que no tiene posibilidad de reinserción. Con la Justicia Penal tradicional no se alimenta al lobo bueno, no se da la posibilidad al infractor de encontrarse con su "humanidad" y de ver que puede hacer lo correcto y que si lo hace, la sociedad y el sistema lo va a ayudar, no alienta una actitud positiva y constructiva, no fomenta que resurja el lobo que es luz y esperanza. Para la víctima tampoco es mejor, puesto que la Justicia tradicional una y otra vez, la hace recordar lo malo, la oscuridad, y pocas veces alimenta el lobo bueno, no la ayuda a tener esperanza y poder cambiar o más bien transformar lo malo que ha sufrido en algo mejor...la Justicia tradicional alimenta el lobo oscuro en la víctima, lo que la hace no poder quitarse el rol de víctima y sentir que al fin y al cabo nadie atiende sus necesidades.

En cambio, la Justicia Restaurativa trata de alimentar al lobo que es luz y esperanza para víctima, infractor y comunidad. Asume que el lobo que es oscuridad , puede haber "ganado" pero que es posible vencerlo con esperanza en que el infractor pueda comprender el impacto de su delito, y ver que su acción,dañó a otro ser humano. Este simple acto de ver la humanidad en la víctima, puede llevarlo a no querer volver a delinquir porque no quieren dañar a otro ser humano, es sin duda, un intento de alimentar al lobo que da esperanzas en que puede ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante y no por lo malo que hizo en el pasado. De la misma manera, para la víctima, la justicia restaurativa trata de alientar el resurgimiento del lobo esperanza, que la ayude a poder comenzar su "camino" hacia la sanación tras el daño sufrido. Cada víctima es un mundo, unas tardarán más en recuperarse y otras menos, pero la Justicia Restaurativa alivia este camino.....haciendo que el lobo bueno, las ayude. 
En definitiva, la Justicia Restaurativa es una forma de tener esperanza en que es posible recuperar a algunos infractores y que puedan abandonar su carrera delictiva, de la misma forma es una oportunidad para que la víctima pueda despojarse de su rol de víctima y sentirse superviviente.
En una lucha entre el lobo oscuridad y el lobo esperanza, esta justicia apuesta por dar siempre una oportunidad de que víctima e infractor se reencuentren con su humanidad perdida y olvidada, se reconozcan ambos como personas que son, y al final, puedan recuperar el control de su vida. No es la panacea para todos y cada uno de los casos pero sin duda, es una puerta abierta a un futuro más bonito para personas que han sufrido un delito y para otros que lo han causado.

13 de fev. de 2015

Conclusiones sobre una Justicia Juvenil con enfoque restaurativo

La justicia juvenil con enfoque restaurativo sería la Justicia penal juvenil existente pero impregnada de la filosofía y los valores de la justicia restaurativa, especialmente la de la responsabilización del joven infractor y generación en ellos de la empatía suficiente para querer cambiar, intentando que el internamiento sea lo último a lo que acudir, dando preferencia a medidas siempre educativas que fomenten su asunción de responsabilidad, que aborden problemas que le pudieron llevar a delinquir y que le proporcionan la seguridad y la confianza en sí mismo y en la sociedad como para saber que va a ser apoyado y no va a ser estigmatizado. 

Todas las medidas que se le impongan estarán dirigidas a la superación o mitigación del sentimiento de vergüenza, que para muchos se traduce en una respuesta defensiva, negación de la responsabilidad y la necesidad de culpar a los demás por la de culpabilidad, que implica un sentimiento de responsabilidad y remordimiento por una ofensa, es  decir, la culpabilidad como parte de la justicia restaurativa, conlleva dos aspectos básicos de ésta: la asunción de responsabilidad como paso previo para reparar el daño.  Los encuentros restaurativos ya sean en la forma de mediación penal u otra, serían el ultimo escalón en esta justicia juvenil restaurativa, pero no serían lo única forma de ser restaurativos con víctima e infractor como ya se ha visto.
Esta visión restaurativa será aplicable en cualquier fase del proceso penal desde la instrucción hasta el internamiento si llegara el caso, y a cualquier medida aplicable y contemplada en las leyes, para ello deberán impregnarse cada fase del proceso en valores y principios de esta Justicia Restaurativa: empatía, responsabilización, reparación, respeto y relación entre los miembros de la sociedad entre otros.
La Justicia restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, generar armonía social  y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a los menores infractores, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos.

Para esto, es conveniente adaptar y orientar las normas existentes desde un enfoque punitivo a uno restaurativo. Permite la individualización de la respuesta judicial aumentando así su eficacia. Promueve la desjudicialización cuando sea posible y por otro lado esta individualización de la respuesta judicial permite una variedad de medidas a adoptarse y con más proporcionalidad. 

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 12 Feb 2015

16 de jan. de 2015

Justicia Retributiva versus Justicia Restaurativa

Hoy me gustaría recordar cuales son las diferencias esenciales entre nuestra justicia actual y la Justicia Restaurativa. Estas diferencias radican esencialmente en que mientras para nuestra Justicia la principal víctima es el Estado, la Restaurativa de forma muy acertada parte de que la víctima es la persona que ha sufrido el daño, y en ella nos vamos a centrar para "hacer justicia":

a)La actual justicia retributiva centra su análisis en la violación de la norma

La restaurativa se centra en la violación de las relaciones entre las personas, en el daño que se las causa.

b) La justicia retributiva intenta defender la ley a la hora de determinar la culpa y decidir el castigo.

La restaurativa se propone defender a las víctimas al determinar el daño que ha sufrido y decidir las obligaciones que deben realizar los infractores con el fin de compensar el daño.

c) La retributiva busca que el infractor esté separado de su comunidad con la privación de la libertad.

La restaurativa busca alternativas a la prisión o la disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación, la restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz.

d) La retributiva debe defender la autoridad de la ley y castigar a los infractores.

La restaurativa reúne a las víctimas y a los infractores en una búsqueda de sanación

e) La retributiva se lleva a juicio a las personas sin saber si son culpables o inocentes.

La restaurativa es previsible pues existe un reconocimiento de la autoría del hecho delictivo por parte del infractor.



Posted: 15 Jan 2015 

18 de ago. de 2014

MATIZACIONES SOBRE EL CONCEPTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA


       

  • Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos. Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos.
  • Para los que creen que la Justicia Restaurativa son solo encuentros restaurativos víctima-infractores, quedarían en el aire muchas preguntas sin resolver: ¿Qué ocurre si un infractor desea asumir su responsabilidad o es muy probable que con ayuda lo logre, pero en cambio la víctima no quiere saber nada? ¿o qué pasa con los delitos de peligro, en los que no hay una víctima concreta y determinada, como por ejemplo tráfico de drogas? No podemos dejar de aplicar una justicia con valores restaurativos, a un infractor que desea asumir su responsabilidad, y reparar el daño en la medida de sus posibilidades, porque estaríamos incumpliendo el fin último de las penas y medidas de seguridad: la rehabilitación, reinserción y en caso de menores infractores: la educación. Y de la misma manera, también se podría ayudar a las victimas desde un punto de vista restaurativo, de una forma individual sin contar con la necesaria participación del infractor. Además dos de los principios básicos aplicables a la Justicia Restaurativa , son el de universalidad e igualdad, y no aplicar la justicia restaurativa a infractores y victimas, de forma separada con independencia de que en un futuro haya un encuentro restaurativo, sería injusto y contrario a ambos principios. Y es que cuando ayudamos a victos e infractores también estamos ayudando a la comunidad en general, a sentirse más segura y mejorar su percepción y satisfacción para con la justicia.
  • La Justicia restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, generar armonía social y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a los menores infractores, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos.

Posted: 15 Aug 2014 

La Justicia Restaurativa ofrece respuestas más justas al delito y al daño causado

La Justicia penal tradicional, uniformiza y trata todos los casos por igual, sin tener en cuenta las circunstancias personales de las partes y el por qué y cómo se produjo el delito. Parte de la dimensión estrictamente pública del crimen; se ha violado una norma establecida por el estado y esto hace que se inicie el proceso judicial penal para castigar al infractor que ha infringido esta norma. Trata así, de manera igual todos los casos y según lo establecido de forma tasada en las leyes.
Sin embargo, la realidad  supera lo establecido en normas y leyes, detrás del delito hay personas, seres humanos que por determinadas circunstancias pueden llegar a convertirse en víctimas, infractores o ambas cosas a la vez. El delito no es solo una acción u omisión descrita en los códigos como contrarias a las leyes, el crimen afecta a las personas, a las relaciones entre los miembros de la comunidad  y resquebraja los lazos sociales del grupo.

La Justicia Retributiva trata de reequilibrar las consecuencias del delito de una forma uniforme, devolviendo al infractor el mismo daño que causó, sin embargo, lo que ocurre con mucha frecuencia es que el daño se duplica, no sólo para el delincuente sino para todos los cercanos a él. 
Aquí es donde la Justicia Restaurativa puede hacer mucho y por lo que es tan necesaria. La Justicia Restaurativa parte de que el delito afecta a seres humanos y se debe priorizar en la reparación o mitigación del daño y de las consecuencias del crimen. Detrás del delito, no hay un simple número de expediente, hay personas con una vida, con unas circunstancias personales y sociales, y que toman decisiones, a veces buenas y a veces no tanto, que conducen a consecuencias trágicas como en el caso expuesto. De esta forma para la Justicia Restaurativa, reequilibrar las consecuencias del delito, implica algo más profundo y adaptado a cada persona y sus circunstancias, actuando de forma constructiva y mirando a lo bueno que puede hacer este delincuente, desde ese momento en adelante.
El papel del infractor es pagando a través de la reparación del daño así se restaura el equilibrio pero no doblando la cantidad de sufrimiento sino quitando un poco de dolor. Como dice Braithwaite, “la delincuencia duele y la justicia debe sanar”.

Por eso es necesario introducir la Justicia Restaurativa, para dar respuestas justas a cada delito y a las personas afectadas por él. Porque en ocasiones, lo que es ajustado a derecho, no es justo ni humano ni satisface a las víctimas, ni aborda de manera global las muchas consecuencias del delito.

Probablemente esta justicia reparadora no sirve para todos y cada uno de los delitos, pero debe ser una opción presente para las víctimas que así lo requieran con independencia del delito sufrido
Posted: 14 Aug 2014

25 de abr. de 2014

Los fines de las penas deberían ser más reparación y responsabilización

Ayer estuve escuchando en la televisión que un hombre, condenado varias veces por maltrato animal, podría entrar en la cárcel. Sería la primera vez que sucede en España.
Respecto a esto tengo sentimientos contradictorios, por un lado, creo que es importante que por fin, se tomen en serio que maltratar a un ser vivo es igual o más grave que a las personas. ¿Por qué? Porque si falta la empatía necesaria hacia los seres vivos, ¿cómo podemos exigirle que no dañe a otro ser humano?
Claramente, aquí radica la raíz de muchos futuros delincuentes y delitos graves, la falta de empatía, la falta de capacidad de ponerse en el lugar de otro ser vivo y ver que sufre y que no debe hacerlo sufrir. Sin embargo, ¿sólo con la pena de prisión es suficiente?
Lo cierto es que si pensamos en el fin de la pena como el castigo o la retribución, es decir, devolver al infractor una cantidad de dolor que se corresponda con el daño causado puede ser suficiente o más que suficiente. No obstante, la retribución como fin de la pena se centra en la dimensión pública de la delincuencia. El estado debe dar a entender que toda violación de la norma es desaprobada y el ciudadano debe comprenderlo, para evitar futuros quebrantamientos de las leyes. Sin embargo, si pensamos en un delito muy grave, como la muerte de seres vivos, ¿cuánto castigo sería suficiente para compensar las pérdidas de vidas? Jamás se podría poner en una balanza el delito grave y el castigo porque ni tan siquiera la muerte del infractor, como el castigo más terrible, podría equilibrar la pérdida de seres vivos inocentes. El retribucionismo como fin de la pena se basa en una especie de venganza recíproca y muchos creen que se hace justicia si el infractor tiene dificultades y el equilibrio trata de adquirirse mediante el pago, de devolver al delincuente el sufrimiento que causó por el delito.
Sin embargo, el desequilibrio con respecto a las víctimas directas y la sociedad seguirá existiendo.
Parece ponerse en una misma balanza a víctimas e infractores y esto no es así, las víctimas por el mero hecho de serlo merecen nuestro respeto y consideración y necesitan sentir que se ha hecho justicia. Probablemente la retribución,  el castigo  supone para el estado como víctima, un alivio, recupera el control y está diciendo a otros potenciales infractores que si delinquen van a sufrir un castigo ¿Pero y las víctimas y la sociedad? No niego que en un principio el sentimiento de venganza normal y lógico en todo ser humano,  pueda hacer sentir bien a las víctimas, sabiendo que el infractor lo pasará mal. Pero el problema surge porque la retribución que deriva del sistema penal tradicional de justicia, no da un papel activo al delincuente, solo tiene una responsabilidad pasiva por un acto cometido en el pasado. Esto no ayuda a que surjan en ellos sentimientos de vergüenza, o de remordimiento. Esto lo que conlleva es que si reciben finalmente su castigo, y entran en prisión, es poco probable que reflexione y tras su salida, no vuelva a cometer el mismo o similares delitos, y  es así porque esta actitud pasiva y destructiva no fomenta en ellos una reflexión y valoración real y meditada de su conducta delictiva.
El sufrimiento que se trata de devolver al infractor por su conducta se duplica ya que lo queramos o no va a afectar a sus familiares y allegados. Todo esto hace que muchos sientan al recibir su castigo, no solo que no es merecido, sino que están siendo víctimas de una injusticia.
Por eso, la Justicia Restaurativa, es un paso más hacia una justicia moderna y humana, que invita al infractor a tomar una responsabilidad activa, participando en el proceso y haciendo “gestos” para reparar o compensar el daño. Esto es no solo por el acto delictivo cometido en el pasado, sino que está orientada al futuro.
Y esto es esencial porque las víctimas y la sociedad, lo que más desean una vez que los sentimientos negativos se han ido transformando y canalizando es que el infractor no vuelva a delinquir, no vuelva a dañar a otro ser vivo y la justicia restaurativa favorece esta responsabilización y este “toque de humanidad” al infractor para que reconozca, admita el daño y no quiera volver a hacerlo. La Justicia Restaurativa trata no de duplicar el sufrimiento sino de mitigarlo, se pregunta qué deuda tiene el delincuente y qué debe y puede hacer para “pagar”. Como decía Braithwaite, la delincuencia duele y la Justicia debe conseguir la sanación.
Con esto no estoy tratando de decir que las cárceles deberían desaparecer pero si deberían quedar para delitos muy graves y en todo caso deben empezar a gestionarse con un enfoque restaurativo y educador. Se trataría de reducir el crimen y su impacto. La capacidad de la Justicia Restaurativa para hacer frente a las necesidades emocionales y de relación y de enganchar a los ciudadanos es la llave de una comunidad más saludable. Las víctimas no son “cebos” para que el infractor logre ser condenado, necesitan ser atendidas y reparadas no solo material sino moralmente. En el caso del maltratador de animales, el que entre en prisión se me antoja muy sencillo para el propio infractor y para el estado. Para el sistema se cumple y le castiga pero sin tener claro qué ocurrirá cuando salga de prisión. Y para el delincuente es fácil porque al escucharlo no solo minimiza los hechos, manifiesta y reitera su desprecio por la vida de seres vivos, sino que además y como decía se siente víctima del sistema y de una justicia injusta. Entonces ¿qué hacer? Desde luego que las leyes deben cumplirse pero sin duda debería ser un castigo activo y constructivo, que trate de conectar con su humanidad y con su sentimiento de empatía, solo de esta forma y a través de la justicia restaurativa podemos tener la certeza, que hemos hecho todo lo posible para conseguir que “aprenda” y se conciencie y no quiera volver a dañar y maltratar a otro animal. Esto no es imposible y además evitaríamos que este maltratador de seres vivos, pueda en cualquier momento y por esta carencia de valores pasar a dañar a personas.
Por esto, es necesario pasar de una justicia penal y penitenciaria arcaica y adaptarla a la nueva realidad social, en la que los fines de las penas deberían ser menos retribución y más restauración, reparación y responsabilización.


 Criminología y Justicia 
Posted: 24 Apr 2014

Transformando los estereotipos perpetuos en transitorios, a través de la Justicia Restaurativa

"Si tu única herramienta es un martillo, tiendes a tratar cada problema como si fuera un clavo" decía Abraham Maslow

Esta frase me parece muy interesante para ilustrar mi reflexión de hoy, cuando un infractor comete un delito automáticamente queda etiquetado y estigmatizado: es un delincuente. Además el sistema suele mentirles porque les dice que una vez cumplida su condena y pasado un tiempo, se cancelarán los antecedentes pero lo que no se les comenta es que el estigma, el rol de infractor va a ser casi perpetuo, por eso no es de extrañar que si la sociedad le trata así,  no sepan o no vean otro camino que continuar su carrera delictiva. Sin embargo, la justicia restaurativa ofrece una oportunidad al infractor de ser tratado diferente y de despojarse de este rol de delincuente. Le da una oportunidad de hacer las cosas bien, y si la escoge, la sociedad y su entorno lo va a ayudar. Va a poder salir de la espiral destructiva que supone el estigma de ser considerado un delincuente y además ayudará a la víctima, a la que causó un daño y a la sociedad porque podrá recuperarlo de nuevo.
Esta Justicia Restaurativa le recuerda su humanidad y que se le va a mirar por lo bueno que puede hacer en el futuro y no solo por lo que hizo en el pasado.

Es una opción para un futuro mejor en el que los estereotipos y los estigmas puedan ser removidos, el infractor dejaría de serlo si se conciencia y se responsabiliza y la víctima se despojaría también del rol de víctima. Con ello tendremos una comunidad más satisfecha y más responsable y sobre todo concienciada que el que hace algo mal, no siempre es un ser malvado y sin escrúpulos y que si le damos las opciones,  se puede transformar su vida, la de su familia, entorno e incluso la de las víctimas.

Posted: 24 Apr 2014 

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
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  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
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  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.