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30 de mar. de 2020

Justicia restaurativa: una forma de vida

Posted: 29 Mar 2020 03:31 PM PDT
INTRODUCCIÓN "Derribar y destruir es muy fácil. Los héroes son aquellos que construyen y que trabajan por la paz".Nelson Mandela

Antes de escribir este artículo un poco peculiar, que jamás pensé que iba a escribir  en este blog, quiero mostrar mis condolencias por todos los fallecidos por esta pandemia que estamos sufriendo, porque muchos de ellos y ellas, fueron los niños de la guerra (en Europa la guerra mundial y en España la guerra civil) y de la postguerra, ahora están muriendo los niños que en aquel entonces tuvieron que vivir con las bombas, sufrir lo que es no tener que comer...es decir ellos y ellas si vivieron lo que es pasar penurias, y mientras nosotros estamos estresados por vivir con todas las comodidades ( no todos por supuesto pero si muchos) encerrados en nuestra casa. No puedo más que expresar mi tristeza por nuestros mayores y en general, los fallecidos por el covid 19
Dicho esto espero que lo que estamos viviendo nos sirva para resurgir de las cenizas como el ave fenix. 
Lo vivido estos días está sacando lo mejor y lo peor de cada uno de nosotros pero me quedo con lo mejor con la solidaridad, con el humor para paliar los malos momentos, con las ideas originales  para hacer la cuarentena más llevadera, con el gran trabajo de muchos profesionales y sobre todo con la humanidad que esta rebrotando de todos nosotros.

JUSTICIA RESTAURATIVA COMO FORMA DE VIDA
Más que nunca hoy creo que la justicia restaurativa es un movimiento social o una forma de vida. Según autores como Howard Zehr, lo más importante para la justicia restaurativa es el respeto, la responsabilidad y la conexión (relationship) ¿Y qué estamos descubriendo estos días?

Precisamente nos hemos dado cuenta qué importante es la conexión, los abrazos, las sonrisas que se cruzan cuando compartimos con la gente que queremos, incluso con desconocidos..ese momento de complicidad...qué esencial es relacionarnos. Los seres humanos vivimos desde que nacemos en comunidad, y el aislamiento aunque sea con algunos de nuestros seres queridos, nos está recordando la importancia de compartir, de relacionarnos en definitiva de sentir la conexión con otras personas.

Además  estamos aprendiendo a responsabilizarnos, a sentir que no es "papa estado" el que cuida de nosotros, ahora todos tenemos que entender que es nuestra responsabilidad quedarnos en casa, y ayudar así a que el virus deje de circular, pero también debemos hacernos responsables del futuro, qué queremos dejar a nuestras generaciones futuras. Debemos por fin, tener en cuenta que solo tenemos una vida y un planeta: la tierra. 

Y por último, estamos aprendiendo a respetar a cada ciudadano por sus cualidades a los médicos que están haciendo un trabajo impresionante, policías, bomberos, camioneros y transportistas, cajeros de supermercados , padres y madres con hijos, personas mayores, personas con capacidades diferentes...y tantas y tantas personas que cada día se levantan y aunque no sea el día perfecto, intentan que lo parezca lo más posible. 

MÁS QUE CONCLUSIÓN MI DESEO
Por tanto, estoy convencida que el mundo cambiará pero para bien, porque después de la tempestad viene la calma y creo que esto que está sucediendo nos está ayudando a reconectar con nuestra humanidad, que muchas veces por lo cotidiano del día a dia, la rutina, la rapidez con la que vivimos se nos estaba olvidando. 


 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo.

28 de mar. de 2020

Debemos dar "voz" a las víctimas

Posted: 27 Mar 2020 04:38 PM PDT
INTRODUCCIÓN
Solemos creer, especialmente los profesionales del derecho, que sabemos perfectamente que necesitan las víctimas o que es lo mejor para ellas sobre todo, si han sufrido un delito de cierta gravedad. Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, en más de una ocasión vemos las reticencias de los que nunca han sido víctimas, y nos amparamos en que somos punitivos por naturaleza. No obstante, las víctimas son menos punitivas de lo que podemos pensar, conozco casos de personas que han decidido participar en un proceso restaurativo y sus allegados no lo han entendido pero es que, aunque nos parezcan vulnerables e incapaces de decidir, realmente son las víctimas las que mejor saben o pueden saber qué necesitan o qué esperan de la justicia para empezar su camino hacia la "sanación" tras el delito. Aunque suene extraño, nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas, en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional. 

VERDADERAS NECESIDADES DE LAS VÍCTIMAS
Las víctimas suelen ser unánimes en su opinión de que la expectativa más importante que tienen de los profesionales de la Justicia es la de ser tratadas con respeto. Su expectativas se traducen en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el delincuente y acerca de las opciones del tribunal considera para dar respuesta a su caso.

Una segunda prioridad para las víctimas es la oportunidad de ser oído, y tener participación activa y directa durante todo el proceso. Su necesidad de restitución es importante, pero si se abordaron estas necesidades iniciales de respeto, información y participación, la necesidad de reparación disminuye en urgencia.Las víctimas tienen más interés en que los infractores se responsabilicen de su deber de reparar o restituir, y es que para ellas el que el infractor reconozca el daño que se la ha causado es un acto de respeto, que produce una reparación emocional y simbólica, mucho más importante y curativa que la reparación material.

CONCLUSIÓN
Los procesos de la Justicia Restaurativa favorecen que las víctimas pasen del desorden al orden, de la falta de poder y control sobre su vida al empoderamiento y de la desconexión con su entorno a la reconexión con la comunidad.

Por eso, cuando hablamos de daño y de la obligación natural de reparar o mitigar este daño, el concepto en si mismo es más emocional, psicológico y moral que material y suele traducirse como decía; en la necesidad de que el infractor se responsabilice, y asuma lo que ha hecho.

26 de mar. de 2020

Sobre la empatía y la justicia restaurativa

Posted: 25 Mar 2020 05:42 PM PDT
NEUROCIENCIA Y JUSTICIA RESTAURATIVA
En un mundo en el que habitualmente convivimos con delitos muy graves y que generan gran alarma social, opino que el "hombre no es malo por naturaleza", es decir pienso que estos casos son los menos y además, deberíamos poner más énfasis en estudiar e investigar por qué suceden y como en muchas ocasiones pueden estar relacionados con algún defecto en su parte del cerebro, íntimamente relacionada con la humanidad y la empatía. Estoy hablando de neurociencia y cómo se ha demostrado (leer a Daniel Reisel) que muchos de los delincuentes más terribles, tienen menos desarrollada la amigdala encargada de la empatia en nuestro cerebro, lo normal es que si tenemos una infancia feliz se desarrolle de forma buena y saludable, pero algunos delincuentes no la desarrollaron (esto también demuestra que muchos infractores fueron víctimas en su día). Y si queremos tener una sociedad que se sienta más segura, un mundo más pacifico, deberíamos empezar a pensar que a veces el castigo ejemplar no soluciona a largo plazo qué hacer con estos infractores más "crueles". La neurociencia nos dice que la amigdala aunque de adultos, se puede desarrollar algo más y que precisamente los procesos restaurativos pueden ayudar a esto. 

EMPATÍA Y JUSTICIA RESTAURATIVA
¿No nos gustaría que muchos infractores de los calificados "psicópatas" y con otras conductas peligrosas desarrollaran valores como la empatía? ¿para qué?

Para que siguiendo a Thomas Kuhn, no quieran volver a delinquir no por el temor a ser capturados y castigados por la ley, sino porque han comprendido que su acción causa daños a otro ser humano y no quieren repetir estos daños.

Lógicamente no todos podrán o querrán pensar en esta empatía pero estoy convencida que muchos si, porque para muchos pensar en que el delito daña realmente a otro ser humano será un descubrimiento que se potencia con la justicia restaurativa.

Me explico, la justicia tradicional, el proceso penal distancia poco a poco al infractor de la víctima y del daño que el delito ha causado, se le da toda serie de "armas" para mentir, negar los hechos, justificar su acción, esto hace que muchos empiecen a perder de vista la realidad. Al final, acaban pensando que todo el proceso gira en torno a él, (siendo juzgado y estigmatizado como un delincuente), y el estado (que se hace el ofendido porque una norma creada por él, ha sido vulnerada). Pierden la perspectiva de qué su delito ha causado daños, acaban distorsionando la realidad y la víctima se diluye en un proceso burocrático y frío en el que al final son ellos los que acaban sintiéndose víctimas del sistema.

CONCLUSIONES
Los procesos restaurativos, lo que hacen es ayudar al infractor y a la víctima a ponerse rostro e historia, a ver la humanidad existente tras el delito, esto sin duda ayuda al delincuente a recuperar la perspectiva del impacto que el delito ha tenido en las víctimas y en la sociedad, incluso en su propia vida y en la de sus allegados. La Justicia Restaurativa favorece la empatía y ayudará a muchos infractores a no querer volver a delinquir por no querer dañar a otra persona. Esto es mucho más eficaz que intentar que los infractores no delincan por el temor al castigo, ya que como bien sabemos, el temor al castigo y a penas duras, generalmente no funciona, y además produce el efecto inverso.

25 de mar. de 2020

Justicia

Posted: 24 Mar 2020 06:18 PM PDT
JUSTICIA
¿Qué es Justicia? Es una pregunta que me hago muy a menudo, sobre todo cuando veo a las víctimas pedir justicia. Muchos opinan, que piden penas más duras, y achacan a las víctimas deseos de venganza y la necesidad de ser retributivas. Simplemente pienso que trasladamos nuestros propios pensamientos, a las personas que han sufrido un daño y pensamos que si nosotros opinamos así, que no hemos sufrido al menos un daño directo y real, ¿cómo no van a sentir lo mismo, las víctimas reales, las que han sido afectadas por el crimen, en primera persona?
Y es que en un principio nos puede aliviar el hecho de que alguien que ha cometido un delito, sea separado de la sociedad por largo tiempo, sin embargo, cuando vemos como este tiempo va pasando, nos damos cuenta que la inquietud vuelve a nosotros especialmente si además tras largo tiempo en prisión, el infractor no ha tenido la oportunidad de hacer lo correcto, y de reconocer y reparar en la medida de lo posible el daño, y en definitiva, sale de prisión sin voluntad de no delinquir o peor que cuando entró.

JUSTICIA RESTAURATIVA COMO MEJOR FORMA DE HACER JUSTICIA
La Justicia Restaurativa tal y como fue entendida en su origen, es aplicable a toda clase de delitos no solo los leves y da la oportunidad al infractor de hacer lo correcto, le trata como el ser humano que es y le dice que lo normal es si se hace algo mal, hacer lo posible para enmendar el daño que se ha ocasionado.
 Esta justicia ofrece al infractor la posibilidad de responsabilización, Y sobre todo diferencia a los que asuman su delito de los que no. La Justicia no puede ser igual para todos, de hecho como decía Ulpiano, es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. No puede ser tratado igual una persona que asume su culpa y como ser humano que es, se comprometa a reparar y compensar el daño que ha causado que otro que no lo hace.

Decía Aristóteles: La justicia es la mesura, simbolizada por la balanza, es decir, por el equilibrio y la proporción: a cada uno su parte, ni mucho ni poco. Es por ello que  la justicia consiste en “tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales, pero en proporción a su desigualdad

Y esto es lo bueno de la Justicia Restaurativa, vuelve a la esencia de la Justicia, una justicia humana y flexible que tiene en cuenta las variables que como personas que son tanto la víctima como el infractor y sus allegados pueden darse. De ahí, que el facilitador restaurativo deja tener en cuenta sentimientos como la culpabilidad, vergüenza, trauma...y muchos otros que serán determinantes en la responsabilización del infractor y en la mejor y más adecuada reparación del daño para las víctimas 

Por eso, cuando las víctimas piden justicia, lo que hacen es reclamar atención de la justicia penal, que se tenga en cuenta sus necesidades y que se las escuche. Las víctimas necesitan que haya alguien que se haga responsable del daño y del dolor causado, y generalmente el sistema penal tradicional no lo favorece, ya que da las "armas" necesarias al infractor para negar los hechos, no reconocerlos o justificarlos. 

CONCLUSIONES
La justicia tradicional fomenta la no responsabilización del infractor y si lo hacen, suele ser por motivos espurios que en nada suelen tener que ver con la necesidad de hacer lo correcto. Por eso, las víctimas, llegados a esta punto, se enfadan con toda la razón del mundo, reclamando justicia y debido a este desajuste en el que el infractor parece tener más derechos que obligaciones, es cuando el retribucionismo cobra relevancia. ¡Normal!, si el infractor niega los hechos, miente o justifica su conducta, las víctimas sienten que no son respetadas y por eso, la única opción que tienen es reclamar penas más duras.Frente a esto, la justicia restaurativa abre el camino a la responsabilización, el respeto, el reconocimiento , la humanización y la reparación del daño adecuada a lo que las víctimas necesiten para sentirse reparadas o comenzar su camino hacia la "curación"

24 de mar. de 2020

Algunos beneficios de la justicia restaurativa

Posted: 23 Mar 2020 04:37 PM PDT
INTRODUCCIÓN
Hace un tiempo, escuchaba cómo una víctima hablaba del asesinato de su hija, y de cómo todo el mundo intentaba consolarla diciéndola, lo han "pillado" y lo van a condenar a muerte, ya veras. Por supuesto que esto no la tranquilizaba, y es que una vez más, me gustaría recordar que los que nunca hemos sido víctimas, somos mucho más punitivos que las víctimas reales y esto sin duda, es porque por mucho que nos pongamos en el lugar de las que han sufrido un delito tan grave, no sabemos qué puede necesitar cada víctima para superar o al menos empezar este camino hacia la superación del delito.Esta señora hablaba de cómo el dolor no la permitía levantar cabeza, y como en este camino se encontró con la Justicia Restaurativa.
 Hasta ese momento, su único consuelo y a la vez temor era pensar que el asesino de su hija era un "monstruo", era un consuelo porque esto la hacia pensar que no todo el mundo es así, y que su entorno seguía siendo un buen lugar para vivir, solo que había tenido la mala suerte de encontrarse con un auténtico monstruo. Sin embargo, también estos pensamientos la hacían sentir mucho temor, y es que esto había generado en ella mucha desconfianza, llegando incluso a convertirse una paranoica, si esta persona que mató a su hija era un monstruo, entonces¿como distinguir a los monstruos de los que no lo son?

LA POSIBILIDAD DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Llegó un momento que ya no se fiaba de nadie, hasta que un día la ofrecieron la posibilidad de escribir al asesino de su hija una carta, al principio este infractor no reconocía lo que había hecho, no se sabe muy bien si por el sentimiento de vergüenza o porque efectivamente igual y después de todo era un monstruo. Sin embargo, un buen día cuando ya estaba cumpliendo una condena ejemplarizante, recibió una llamada en la que se la invitaba a visitar la cárcel y entrevistarse con el asesino de su hija, esta señora no se lo pensó dos veces y fue. Una decisión que igual muchos no entenderíamos desde afuera pero que desde dentro es totalmente justificada, esta señora quería "saber", conocer a la última persona que vio a su hija con vida, y sobre todo quería ver cómo era este chico. Contaba cómo estaba muerta de miedo de no saber qué iba a pasar realmente y cuando por fin encontró al infractor, dice que sintió alivio, vio que era un chico normal como cualquier otro, no un monstruo y que sentía muchos remordimientos por haber matado a su hija. Y lo perdonó, así se lo dijo a pesar de que no pensaba perdonarlo, lo perdonó pero no para justificar su acción, u olvidar el daño que la causó con la pérdida de su hija, lo hizo para poder dejar de estar "dominada" por el odio y los deseos de venganza. 

CONCLUSIONES
Comprendió que el odio no la iba a dejar continuar su vida, y que la iba a unir y mantener atada al infractor y al recuerdo constante del asesinato de su hija de una forma dolorosa y muy difícil de soportar. Con el perdón, dejó marchar estos sentimientos negativos para cambiarlos por algunos más positivos que la ayudaran a continuar su vida, su hija no hubiera querido que destruyera su vida, y en honor a su hija quería superar su perdida. Cada vez que escucho un testimonio como este, me reafirmo más en la creencia de que la justicia restaurativa debe estar disponible para cualquier víctima con independencia del delito sufrido y su gravedad, porque si las víctimas lo desean, son en los delitos más graves cuanto más puede, esta justicia,  ayudar a las víctimas, y por supuesto a los infractores. A las víctimas las ayuda a incorporar el daño sufrido como un aspecto más de su historia vital y a los infractores, al menos a muchos de ellos, los ayuda a encontrarse con su humanidad olvidada, y a que los demás los puedan ver como lo que son seres humanos. Sin duda, esta Justicia es la justicia que todos nos merecemos, si creemos que el mundo no es un lugar tan malo.

23 de mar. de 2020

Diferencias reparación y justicia restaurativa

Posted: 22 Mar 2020 04:38 PM PDT
INTRODUCCIÓN
Creo que es necesario recordar y matizar que la Justicia Restaurativa, surgió porque el delito es algo más que una violación de las normas, es una violación de las personas y sus relaciones, estas violación causa obligaciones una de ellas es de la de reparar el daño, pero repararlo de una forma no mercantilista sino reparar en sentido de curar, sanar o transformar. Y para cumplir estas obligaciones debe participar siempre que sea posible víctima, infractor y comunidad. Entonces claramente justicia restaurativa no es equivalente a reparación, o indemnización, igual que mediación penal y justicia restaurativa, no es lo mismo. Digo esto, porque en nuestra visión litigante y sobre todo materialista, tenemos tendencia a pensar que la reparación es siempre económica y que ante el daño, la víctima siempre requiere compensación material. Esto no es así, y además muchos delitos requieren de otras reparaciones, que pocos que nunca hemos sido víctimas entenderíamos.

DIFERENCIAS REPARACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA
Y es que, hay diferencias muy notables, la Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las dos partes involucradas en un delito. Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto intenta armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal sin comunicación entre las partes. 

Un proceso de justicia restaurativa a menudo, concluye con un acuerdo de reparación material del daño muy similar a la teoría general de daño, pero realmente lo novedoso es que un proceso restaurativo debería finalizar siempre con un acuerdo reparatorio en sentido amplio, y es que cuando se habla de Justicia Restaurativa, la reparación debe ir más allá de la teoría general ( compensar económicamente el daño), el contenido de la reparación es más profunda y su valor es ante todo ético, moral y social.

Por lo tanto, reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación.

En Justicia Restaurativa este término trata de la restauración de los “lazos quebrados” entre las personas: entre víctima e infractor, víctima y comunidad, infractor y comunidad e incluso entre miembros de la sociedad entre sí, eso es así porque el delito desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa ya es visto no sólo como una violación de las normas escritas creadas por el estado sino como una vulneración de los lazos entre los individuos. En este sentido, la Justicia Restaurativa juega un papel importante transformando la forma de relacionarnos los unos con los otros. De ahí, que la reparación tenga una visión más trascendental que trata de atender las necesidades de todas las víctimas, reintegrar al infractor de nuevo en la sociedad y conseguir así una sociedad más segura y pacifica, en definitiva y aunque suene a tópico un lugar mejor donde vivir.

CONCLUSIÓN
Precisamente la importancia de los procesos restaurativos con respeto a la reparación es que esta actividad reparadora no es impuesta por un tercero ajeno al delito (el juez) sino que es asumida por el infractor de forma totalmente voluntaria.

21 de mar. de 2020

La importancia del deseo de venganza y perdón para la justicia

Posted: 20 Mar 2020 05:03 PM PDT

ASPECTOS COMUNES Y DIFERENTES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y RETRIBUTIVA
A pesar de que se suele ver la justicia restaurativa como opuesta a la retributiva,tienen muchas cosas en común como alguna vez he comentado, ambas parten de las emociones la diferencia estriba en la forma que cada una usa para canalizar estas emociones. El otro día estuve leyendo a Howard Zehr y por eso, me gustaría reflexionar sobre la conexión entre venganza y justicia restaurativa. Retribución, venganza y el perdón parecen reflejar un sentido humano básico de equidad, de equilibrio y reciprocidad, por lo tanto, conlleva una necesidad fundamental para equilibrar al máximo cuando se ha producido un desequilibrio. De acuerdo con McCullough, los tres han sido esenciales a lo largo de la historia humana.Sostiene que los tres han contribuido a la cooperación humana. Como señala Atwood, por ejemplo, el instinto de "venganza" es la base de débito y de crédito que hace que nuestra economía sea posible.La retribución supone un esfuerzo por hacer bien, de forma equivocada, equilibrar el marcador, con cierta apariencia de proporcionalidad y el límite por ejemplo del (ojo por ojo en el libro de Levítico). La venganza supone un plus de retribución - que trata de enderezar entuertos yendo más allá de proporcionalidad como por ejemplo (la "Ley de Lamec" en Génesis).McCullough dice que históricamente el perdón es más probable entre las personas que se conocen y se preocupan por los demás, y la venganza a menudo se dirige a aquellos que están más distantes. La venganza surge cuando tenemos una serie de necesidades que no son abordadas y gestionadas de forma satisfactoria.
 HACER JUSTICIA DISMINUYE LA POSIBILIDAD DE VENGANZA
Estamos a menos probabilidades de tomar las cosas por nuestras propias manos, cuando sabemos que algún tipo de justicia se hará, y que se restaurará el equilibrio y honor. ¿Qué nos dice esto acerca de la justicia? Una implicación importante es que cuando se produce un mal, necesitamos una respuesta que reconozca el mal y de alguna manera se equilibre el desequilibrio que se ha producido. Para la Justicia Retributiva, el ser equilibrado, implica que la obligación resultante debe ser "costosa" para los infractores.

McCullough argumenta que estamos acostumbrados a etiquetar la venganza como sentimiento malo y el perdón como bueno; entonces pedimos a la gente a ir en contra de sus tendencias vengativas y perdonar. Sin embargo, si bien es cierto que la venganza y el perdón están arraigados en nuestra cultura es poco probable que funcione por si solo este perdón. Más bien, dice, tenemos que crear un contexto que aliente el perdón y la venganza sea innecesaria o indeseable. Se debe fomentar la seguridad y la justicia que satisfagan las necesidades de la gente y les pueda ayudar a crear un ambiente donde se rechace la venganza y alguna medida de perdón pueda ser posible. Desafortunadamente, el sistema de justicia penal no favorece esto. El perdón puede ser enormemente curativo. Pero es un proceso, no es un estado, y debe ser elegido en lugar de imponer. Y es mucho más fácil elegir este camino cuando nuestras necesidades - se cumplen - incluyendo nuestras necesidades de reivindicación. La Justicia Restaurativa trata sobre las necesidades, atender las obligaciones, una participación de los afectados en el proceso y el resultado sin lugar a dudas hace que las partes en lugar de optar por la lógica venganza,elijan perdonar porque los procesos restaurativos hacen que la venganza carezca de sentido. 

Tomar venganza es una forma de liberarse de los sentimientos de ira y el deshonor. Pero el ojo por ojo, implica una cadena sin fin de la violencia. Los tribunales de justicia son un intento de poner fin a la cadena, a pesar de que a menudo dejan un sabor amargo. Los procesos de justicia restaurativa son una tercera opción y esto puede o no puede implicar el perdón como tal.

IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
¿Qué significa todo esto para la justicia restaurativa? En primer lugar, significa que tenemos que tomar en serio la necesidad de  los que han sido dañados, de ser vindicados o reivindicados- que su honor sea restaurado, y los esfuerzos para esto deben ser hechos preferentemente por el que ofendió para hacer las paces. Este reconocimiento y los esfuerzos hacia las paces por el que ofende debe ser un tanto "costoso" - no puede ser simplista ni fácil. La justicia es cuestión de equilibrio.
A veces - a menudo - la dinámica de la disculpa y el perdón tienen lugar pero veo esto como un posible subproducto de un proceso diseñado en primer lugar para satisfacer las necesidades de todos los involucrados. Se trata de reequilibrar.(Zehr)

CONCLUSIÓN
Por tanto, la venganza es una emoción que está latente cuando sufrimos un daño, se puede crear un contexto que promueva la atención a sus necesidades y así de esta forma se neutraliza este sentimiento de venganza, hasta el punto que puede incluso promoverse el perdón. ¿Y qué procesos neutralizan la venganza? Claramente la Justicia Restaurativa favorece la disminución de esta venganza y el cambio de estos sentimientos negativos y lógico y humanos por otros más positivos también humanos pero sobre todo más sanadores.

20 de mar. de 2020

Tercer elemento para una justicia juvenil restaurativa

Posted: 19 Mar 2020 05:38 PM PDT
INTRODUCCIÓN
Estos días he hablado de elementos para configurar la Justicia Juvenil con enfoque restaurativo   y como puede configurarse en torno ha ciertos valores restaurativos que he considerado esenciales para esta Justicia y para fomentar en los jóvenes infractores, valores que les hagan "volver a la sociedad". Hoy toca hablar del tercer elemento. Por supuesto, que también podría ser aplicable a la Justicia Juvenil de adultos, quizá si acaso variando algún valor restaurativo pero manteniendo en esencia, el mismo espíritu, en el que los encuentros restaurativos serán el escalón ideal y que si se puede dar será bienvenido, sino se buscaran otras fórmulas igualmente y de alguna forma restaurativas, o se tratará individualmente, a víctima e infractor, de esta forma más humana y restaurativa.
RESPONSABILIDAD Y EMPATÍA
He hablado del respeto, la interrelación con los demás miembros de la comunidad y sus seres queridos y hoy quiero hablar de la responsabilidad y empatía:
La responsabilidad y la empatía. Este es el compromiso de estas relaciones. Los jóvenes infractores tienen unas necesidades, pero también y sobre todo la responsabilidad de hacer lo correcto, de devolver bien por el mal que hizo a través de la reparación del daño o su compensación. Tomar responsabilidad por el daño, no es sino asumir lo que se ha hecho, reconocer que se ha dañado a otra persona, y esto sin duda, es mostrar respeto a las víctimas, ya que las está diciendo: sé que te hice daño y voy a hacer lo posible para compensar este daño.

 En la práctica y en la justicia juvenil, todo esto se mostraría en toda clase de medidas de seguridad que ayuden al joven a ver que efectivamente causó un daño y a asumir que fue su culpa pero de una forma positiva, aprendiendo que no debe volver a delinquir no por miedo al castigo sino porque ha comprendido que no quiere volver a dañar a otro ser humano.(empatía)

Por un lado estas medidas tratan de que el adolescente se aleje del delito, pero es que además el compromiso activo de este, en el cumplimiento de estas medidas, supone una reafirmación de que quiere acatar las normas de convivencia, que desea no volver a delinquir y para ello cumplirá con las medidas que se le van a imponer. Esto producirá una reparación simbólica del daño porque esta comunidad perdió su sentimiento de seguridad por el delito que cometió este adolescente y ahora recupera esta seguridad al saber que este menor quiere no recaer y al cumplir con estas medidas educativas está reafirmando su respeto a las normas. Además alguna de estas medidas incide en el posible origen del delito (por ejemplo adicción a ciertas sustancias) para así poder prevenir la repetición de conductas delictivas por esos posibles problemas. 

Por supuesto, que estas medidas implican una intervención de naturaleza educativa, terapéutica o formativa (para la mejor reeducación y reinserción) Ejemplos de estas medidas pueden ser las siguientes : abandonar el trato con determinadas personas, prohibir la visita a bares, discotecas o centros de diversión, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas e instalarse en un lugar de residencia determinado cambiando el original.

19 de mar. de 2020

Segundo aspecto importante para una justicia juvenil restaurativa

Posted: 18 Mar 2020 05:07 PM PDT
SEGUNDO ELEMENTO LA INTERCONEXIÓN ENTRE TODOS/AS

Ayer hablaba de la Justicia Juvenil con enfoque restaurativo, y acerca de como es mucho más que encuentros restaurativos, si éstos pueden darse además de muy eficaces son "sanadores" para todos los afectados de alguna manera por el delito, sin embargo, no siempre son posibles o mientras se decide si son posibles, también podemos ser restaurativos tanto con la víctima como con el joven infractor ( esto pasaría igual en la justicia de adultos). Para este enfoque restaurativo, partía de que se deben tener en cuenta e intentar fomentar y transmitir ciertos valores esenciales para esta Justicia, ayer hablaba de respeto, hoy hablaré de la interrelación con los demás miembros de la comunidad.La relación entre los jóvenes infractores y la comunidad, es el reconocimiento de la interrelación, la interconexión de todos y cada uno de nosotros.Es también más profunda y más que eso. Relaciones significa hacer algo por los demás. Algo para alguien más. Ese es el crecimiento y la curación, que proporciona la Justicia Restaurativa, una puerta abierta a la transformación y a nuestra forma de ver el hecho delictivo y nuestra relación con el joven infractor. La Justicia Restaurativa ayuda a las víctimas pero también a los jóvenes a empezar un camino diferente en la forma de relacionarse con el daño. Esto es más importante de lo que pueda parecer ya que esta justicia juvenil con enfoque restaurativo debe favorecer el sentimiento del joven de pertenencia a la sociedad, al grupo y de que es apoyado por su círculo más cercano.

LA IMPORTANCIA DE SENTIRSE PARTE DE UN TODO, DE LA COMUNIDAD

 Es esencial que el joven infractor sienta el apoyo de la comunidad si quiere cambiar, por eso en el aspecto práctico se traduce en que se va a intentar no separar al joven de su familia y su entorno más cercano, siempre que sea posible, fomentando medidas que sean educativas y encaminadas a generar en ellos precisamente estos valores de respeto, responsabilidad y empatía ( que examinaré otro día)  y fomento de la relación con los demás miembros de la sociedad. Así el internamiento será el último recurso al que acudir, pues al hacerlo convivir en un régimen cerrado, alejado de su familia, rodeado de infractores muy probablemente más peligrosos, puede hacerle más proclive al delito, consiguiendo el efecto inverso al deseado. Y sin embargo, si el internamiento debe darse estará también inspirado en valores y principios restaurativos dirigidos a la reinserción y educación del adolescente infractor, en este proceso de internamiento es esencial una vez más la cooperación y participación de expertos y familia para lograr que el carácter excepcional del internamiento cumpla su misión de devolver cuanto antes a la sociedad un adolescente nuevo y productivo. Es importante que el menor no se sienta estigmatizado y que vea que la comunidad lo va a apoyar en esta transformación positiva. Debemos hacerlo sentir parte esencial del grupo, que vea que la comunidad, quiere que vuelva como una persona productiva, y que si quiere cambiar va a recibir apoyo. Es un puente al futuro, en el que será mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante, no será estigmatizado, y observado de forma exclusiva, por lo malo que hizo en el pasado.

18 de mar. de 2020

Primer elemento para una justicia juvenil restaurativa

Posted: 17 Mar 2020 05:20 PM PDT
JUSTICIA RESTAURATIVA EN SENTIDO AMPLIO
Partiendo de definiciones como la de las Naciones Unidas, podemos ver la Justicia Restaurativa como algo más que encuentros en la forma de mediación penal, conferencias o círculos, claramente la Justicia Restaurativa es mucho más . Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal,y en especial, a la justicia juvenil, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos.
Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos. ¿Cuál sería la propuesta? Una justicia juvenil con enfoque restaurativo. Este enfoque restaurativo se conseguiría teniendo en cuenta los valores y principios que subyacen en esta Justicia para aplicarlos de forma individual tanto al joven infractor como a la víctima

PRIMER VALOR PARA UNA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA
Y respecto a los valores que nos guiarían, muchos son los relacionados con la Justicia Restaurativa en general pero para el ámbito de los jóvenes, me parecen interesantes tener en cuenta el respeto, la responsabilidad y empatía, y la interrelación entre el joven infractor y la comunidad. Estos días hablaré del respeto:

Respeto, la justicia juvenil debe enfocarse al fomento en el joven del respeto. Respeto significa honrar el valor y la dignidad de cada persona, de cada ser humano, se debe favorecer el respeto de los que se encuentran unidos por el delito, la víctima tendrá participación activa durante el proceso, y los otros valores como la responsabilización del joven infractor harán que se siente respetada, escuchada y atendida. Este respeto hace que el joven infractor se sienta humano, y sobre todo sienta que puede tener una oportunidad de enmendar el daño que causó. El respeto les devuelve su humanidad, y su posibilidad de transformación, el infractor para vivir alejado del delito y la víctima para poder incorporar el delito como un aspecto más de su historia vital. Esto se traduce en la participación activa durante todo el proceso penal tanto de la víctima como del infractor, dando la oportunidad al joven infractor a través de los mecanismos existentes en los diferentes códigos de la niñez o leyes del menor, como el ofrecimiento de disculpas o la posibilidad de realizar trabajos en beneficio de la comunidad, lo cual indicará que el infractor en aras a demostrar este respeto hacia las víctimas directas e indirectas y como se ha responsabilizado ( valor que veremos posteriormente) va a realizar actividades para demostrar que respeta a la víctima y a la comunidad en la que vive, y que quiere devolver algo bueno por lo malo que hizo.

 Este valor implica que el joven también va a empezar a sentir el respeto de los demás hacia él, ya no es el infractor sin posibilidad de redención, sino una persona que ha hecho algo malo pero que quiere cambiar y está haciendo lo correcto, también va aprender a respetarse a si mismo, y verá como es capaz de hacer cosas útiles y positivas. Comenzará a ver como él forma parte del grupo, de la comunidad y para el grupo, él es importante porque todos somos importantes y esenciales para el mejor funcionamiento de la sociedad.

17 de mar. de 2020

Justicia restaurativa: reparadora y transformadora

Posted: 16 Mar 2020 05:20 PM PDT
LA REPARACIÓN PARA LA JUSTICIA RESTAURATIVA
El delito genera un trauma, que dependiendo la víctima y la gravedad, puede ser más o menos intenso, por eso el proceso no es tan sencillo como hacer “borrón y cuenta nueva”. Es un proceso complejo en el que la Justicia Restaurativa ayuda a la víctima a recuperar el control de su vida, a equilibrar la “balanza” en su favor, y a incorporar el delito sufrido como una parte más de su vida.La Justicia Restaurativa, ni tan siquiera trata de reparar en su totalidad el daño sufrido puesto que determinados delitos solo son reparables de una forma simbólica o moral, y muchas víctimas no desean esta reparación material sino algo más profundo y sanador, una reparación moral. Tenemos tendencia a pensar en una reparación puramente mercantilista, en la que prima el dinero, sin embargo, la realidad es bien diferente, puesto que la mayoría de las víctimas desearían una reparación de otra índole, y solo se conforman con la material cuando ven que sus expectativas solo pueden abarcar, una reparación económica.
Muchas veces me preguntan, cómo reparar un delito grave con un resultado como la muerte de un ser querido o graves lesiones, obviamente la reparación en sentido literal de la palabra no va a poder darse, pero sin duda, habrá alguna actividad reparadora que la víctima necesite, por ejemplo que el infractor escuche su dolor, que se comprometa a realizar una actividad en beneficio de la comunidad, es decir, cualquier tipo de actividad que lleve a la víctima a sentir, que su dolor no habrá sido para nada, y que este infractor ha visto el impacto que su acto ha tenido y por eso, se compromete a devolver a la víctima o a la comunidad, algo bueno por todo lo malo que hizo.

MÁS QUE REPARACIÓN TRANSFORMACIÓN
Los procesos restaurativos ayudan a las víctimas a ser reconocidas como dignas de respeto y consideración, transformando el trauma y los sentimientos negativos en otros constructivos y positivos que las ayuden a reconectar con la sociedad. Incluso en delitos menos graves, el hecho de sufrir un delito impide que de una forma literal se pueda volver a una situación anterior a sentirse víctima. Por eso, la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa es sustancialmente diferente a otra clase de mediaciones y los facilitadores de los procesos restaurativos, necesitan conocimientos diferentes como la dinámica del trauma de sufrir un delito.

En definitiva, la Justicia Restaurativa no trata de devolver a las personas a su vida cotidiana que se vio alterada tras el delito, sino que busca transformar sus vidas y la forma de relacionarse con los demás. Trata de devolverlos a un mundo mejor y más pacífico, donde víctimas e infractores puedan reconectar con el resto de los seres humanos. Lo que si puede buscar es restaurar la confianza de víctima e infractor en los demás y la certeza de que son entendidas, comprendidas, y ayudados, y que los roles vitalicios no tienen cabida.

16 de mar. de 2020

¿En qué consisten los procesos restaurativos?

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS PROCESOS RESTAURATIVOS? (inspirado en Howard Zehr)
Los procesos restaurativos implican:

1-    Una asunción de responsabilidad por el infractor

2-    Un hacer frente a los daños para reparar a la víctima

3-   Una implicación directa de la víctima y el infractor y cuando sea necesario la comunidad
Respecto del primero, la asunción de responsabilidad debe ser sincera  y no guiada por el objetivo de conseguir beneficios. Se debe reconocer que algo ha sucedido y como consecuencia se ha causado un daño a víctimas concretas y a la sociedad. Reconocer que su acción causó un daño es esencial y ahondaría un poco más, quizá lo más importante no es que digan: si, cometí un delito porque esto es tanto como decir, si he realizado una acción u omisión castigada por la ley como delito, ya que esto a priori, parece desligarse del hecho de que se ha dañado a otro ser humano. Lo esencial es que el infractor,  conozca el impacto  de sus actos y asuma que causó daños. Por eso, el reconocimiento parece vacío, si no se respeta a las víctimas, y si no se reconoce que el daño causado fue como consecuencia de su comportamiento y que no es que simplemente pasará.

REPARACIÓN DEL DAÑO Y VOLUNTARIEDAD
Respeto del 2º punto, la reparación del daño debe ser espontánea y voluntaria, si en verdad reconocen el daño, deben reparar o al menos mitigar este sufrimiento, y no solo el material sino también el moral. Y que mejor forma de reparar el daño moral que reconocer a las personas que lo sufrieron como víctimas inocentes, reconocerlas como dignas de respeto y consideración.
Respecto del 3º punto, las víctimas deben participar en el proceso restaurativo y deben ser parte esencial para no sentirse una vez más, olvidadas. Necesitan reparación moral, reconocimiento y sentirse respetadas y para ello deben sentir que los infractores son sinceros en sus afirmaciones. 

Asimismo para no conculcar el principio de igualdad debería permitirse estos procesos para toda clase de delitos, siempre que las víctimas lo necesiten y reclamen y si el infractor reconoce el delito, el daño y quiere repararlo en un acto voluntario que demuestre su sinceridad. Así no habrá víctimas e infractores de primera clase y otros de segunda, y sobre todo de esta forma se podrían evitar que algunos delincuentes, salgan de prisión sin haberse rehabilitado y con la consiguiente alarma social que esto conlleva.

CONCLUSIÓN
La Justicia Restaurativa no es una solución mágica que toca el “alma” de los infractores y los lleva automáticamente por el buen camino, pero sin duda a muchos si, les ofrece este punto de inflexión que les haga querer cambiar y vivir alejados del delito. Los procesos restaurativos enfrentan al infractor,  cara a cara con el impacto que su acción ha tenido, les hace ver que su delito daño a otro ser humano y esto hace que muchos infractores recuperen su humanidad olvidada, decidan reparar a la víctima no como una obligación impuesta ni para obtener beneficios jurídicos sino porque es lo justo y lo debido y porque se considera una prestación socialmente constructiva

Ser víctima para la justicia tradicional y la restaurativa

Posted: 15 Mar 2020 05:10 PM PDT
SER VÍCTIMA PARA LA JUSTICIA TRADICIONAL
Sufrir un delito y convertirse en víctima de por si es un hecho terrible y traumático pero esto se agrava cuando se acude a la justicia buscando precisamente esto, que se haga justicia. La víctima se siente tan presionada  y señalada que en ocasiones el proceso penal provoca la victimización secundaria, ya que todo lo que acudir a la Justicia conlleva, no la deja cicatrizar las heridas sino que la hace revivir el delito y la condena a llevar el rol de víctima de una forma perpetua. Las personas que han sufrido un delito piensan que durante el proceso penal y en el juicio serán escuchadas, y que todas sus preguntas, sus dudas e inquietudes serán solucionadas pero esto está muy lejos de ser así. Son meros testigos en un proceso que las afecta tan directamente como el delito, los daños que han sufrido parecieran colaterales puesto que lo que se va a dilucidar durante el proceso es si el infractor cometió el delito, y por tanto vulneró la norma que el estado ha creado. El estado es la víctima principal. Muchas víctimas además afirman que se sienten un cebo que usa el Estado para conseguir castigar al infractor.

EL OBJETIVO DE LA JUSTICIA TRADICIONAL
El objetivo es el castigo al infractor si al final es declarado culpable, no hay espacio para la responsabilización, la curación y la sanación de las heridas que ha creado el delito. Además en un intento por uniformizar la respuesta judicial, la Justicia tradicional trata a todas las víctimas por igual, y cada una de ellas, al igual que cada persona somos diferentes de otras y no todos los hechos delictivos aunque sean iguales, impactan de la misma manera. Solemos pensar que la Justicia debe ser igual para todos pero sin duda, una justicia más justa tendrá en cuenta las circunstancias de los seres humanos que acuden a ella.

SER VÍCTIMA PARA LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Frente a esto la Justicia Restaurativa se presenta como una justicia que se ciñe menos a los rígidos protocolos y más a las necesidades que cada víctima tiene para sentirse reparada y poder empezar el viaje hacia su recuperación, solo así la víctima va a sentir que recupera el control o al menos parte del control sobre su vida
.
Esto no significa que la Justicia Restaurativa se olvide a los infractores pues fomentando la reparación del daño a la víctima, se busca concienciar al infractor y que recuperando su humanidad abandonada y su empatía,  decida no volver a dañar a otro ser humano. Así logramos la reinserción de las víctimas y de la mayoría de los infractores. Porque lo llamemos reinserción o utilicemos cualquier otra palabra, cuando el delito se comete la víctima y el infractor se "alejan" de la comunidad, el delito los une de manera desigual pero además los aisla de su entorno, la Justicia Restaurativa favorece su vuelta a esta comunidad, su reconexión con ella y de una manera más positiva, sin las etiquetas de víctima e infractor.

13 de mar. de 2020

Direito, justiça, vingança e pena de morte

A aceitação da agressão e da violência como base da retribuição parece algo do passado, de sociedades primitivas. O Direito busca fixar valores, equivalências, sair do emocionalismo e da irracionalidade para a medida, o limite. É verdade que na justiça há um caminho partindo da emoção provocada pelo mal praticado. No Direito, porém, esse sentimento encontra ao mesmo tempo uma resposta e um freio.
Por essa razão, são muitas as dificuldades da Justiça na fixação da pena por atos ilícitos e crimes. Há dificuldade em encontrar o limite da pena, da multa, da indenização, isto é, em mensurar a retribuição a ser aplicada, que teria o condão de reequilibrar o meio desestabilizado pelo ato praticado. Há, ainda, o fator de desestímulo a ser considerado.
No Brasil, o sistema processual dá margem à existência de longos processos que geram sensação de impunidade na sociedade, o que aumenta o sentimento de injustiça e o consequente apelo por vingança.
A pena de morte, que é aceita até hoje em diversos ordenamentos jurídicos, apela ao lado irracional da justiça, por ser o desejo de punição até a extinção da vida. Veja-se também os casos de linchamento, que buscam a mesma solução final. Por isso, o sentimento de vingança está sempre rondando a justiça, ainda que sutilmente, mesmo nos dias de hoje. 
Nasceu do pensamento cristão a concepção de justiça restaurativa, para superar o mero retribucionismo da pena. 
Não se trata de deixar o mal sem resposta, o que geraria um desequilíbrio social e a conivência com o mal, o que é pior. Tampouco se trata de obrigar a vítima a perdoar. Trata-se de dar oportunidade de diálogo, de reconhecimento do erro, assunção de responsabilidades e fazer com que as próprias partes e representantes da sociedade encontrem a melhor solução por meio da verdade e do desejo do bem, que repare o mal de forma a preservar a dignidade dos envolvidos. 
A própria Igreja Católica, aprofundando-se em sua Doutrina sobre a pena de morte, tendo em vista as reflexões feitas desde São João Paulo II, passando por Bento XVI até Francisco, manifestou-se, afirmando que até mesmo um homicida não perde a dignidade de ser humano. Segundo a Igreja, a supressão de sua vida nos tempos atuais atenta contra ela, já que foram desenvolvidos outros meios de proteger a sociedade. O tema ganhou destaque na carta da Congregação para a Doutrina da Fé (“Carta aos Bispos sobre a nova redação do nº 2267 do Catecismo da Igreja Católica sobre a pena de morte”, 01/08/2018). 
A Igreja chegou a aceitar que houvesse a aplicação da pena de morte não como retribuição pelo crime cometido, mas no caso de ser a única maneira de proteger vidas inocentes de um agressor injusto. Todavia, ela vem reconhecendo que as sociedades desenvolveram outras formas de se protegerem, não sendo necessário tolher a vida nem mesmo dos piores criminosos, deixando-
-lhes sempre aberta a possibilidade de mudança. 
A nova formulação do nº 2267 do Catecismo da Igreja Católica quer impulsionar um firme compromisso, em um diálogo respeitoso com as autoridades políticas, fomentando o reconhecimento da dignidade de toda vida humana e criando condições para eliminar a pena de morte, onde ainda ela está em vigor. 
A busca da justiça é fundamental para o cristão. 
Como afirmou Bento XVI na Caritas in veritate (CV), a justiça é o mínimo do amor, ou seja, onde há amor, houve antes a justiça. Não existe amor sem justiça. Contudo, o amor aprimora a justiça para que ela esteja a serviço da pessoa humana e do bem comum.

Por Daniela Jorge Milani. O São Paulo. 11.3.2020.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.