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30 de jan. de 2020

Algunos tipos de programas de justicia restaurativa

Posted: 29 Jan 2020 03:46 PM PST

INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de justicia restaurativa es importante entender qué para algunos es una filosofía para abordar el delito y sus consecuencias y que actualmente se ha extendido a otras formas de conflictos, no delitos, para otros es una teoría jurídico-filosófica, una ciencia penal o yo diría, una nueva ciencia social, es decir es una brújula que nos dice como ser más humanos,  a la hora de abordar bien el delito o bien el conflicto.
Pero estos aspectos teóricos tienen que ponerse en la práctica y son muy variados y con diversos alcances y objetivos, me estoy refiriendo a los diversos programas restaurativos, la brújula de la justicia restaurativa nos indica si estamos siendo restaurativos y luego el enfoque y los objetivos pueden ser diferentes. Por eso y aunque en el pequeño libro de la justicia restaurativa de Howard Zehr, se recogen tres tipos de programas, por sus objetivos,yo diría que pueden existir muchos más y que incluso los objetivos pueden entremezclarse, no olvidemos que la justicia restaurativa es por esencia más flexible y tiene en cuenta la individualidad y la particularidad de cada ser humano, que participa en sus procesos.

TIPOS DE PROGRAMAS RESTAURATIVOS (Howard Zehr)
Los programas restaurativos o prácticas restaurativas podría clasificarse a priori en tres categorías:

Los programas alternativos 
Estos programas suelen tener como objetivo desviar casos de la justicia tradicional, o proporcionan una alternativa  en alguna parte del proceso de justicia penal o de la pena. Estos programas son los que en algunos lugares como España son los únicos que se acogen o al menos se ven como posibles. Erróneamente, se cree que la justicia restaurativa sería para delitos leves solo y cómo alternativa al juicio. Estos programas sin duda, son interesantes y muy satisfactorios, pero no nos podemos quedar en esto, si para una víctima de un delito leve es bueno estos programas, con más razón lo sería para víctimas de delitos más graves. En todo caso, esto sería una opción de la víctima,  y nuestro deber es informar a todas las víctimas de los recursos a su alcance, incluidos la justicia restaurativa, a partir de ahí, ellas deberían ser las que elijan. 

Programas terapéuticos o de sanación
 Son programas desarrollados para tener un enfoque restaurativo  en delitos más graves como violaciones o asesinatos. Generalmente en estos casos, el infractor está en prisión.  En muchos de estos asuntos, los programas de encuentros no están diseñados para tener un impacto en el resultado del caso, no tendrá una disminución de la pena, o no evitará el juicio . Estos programas  tienen más que ver con la sanación emocional, con la posibilidad de poder quitarse el rol de víctima y de infractor, dando la oportunidad de hacer lo correcto a uno y de ser escuchado al otro. Incluso los infractores están de acuerdo en que la participación no implicará que obtengan beneficios a priori, como la libertad condicional o el indulto. Con una preparación apropiada, estos encuentros han resultado ser muy positivos para las víctimas, infractores y sus familias con independencia de quién tome la iniciativa. No todos los programas incluyen encuentros directos entre víctimas e infractores. Algunos son una forma de rehabilitación del infractor, orientados en la víctimas como parte del tratamiento. En estos casos los infractores son animados a entender y tomar responsabilidad  por lo que han hecho. Es decir, en ocasiones son parcialmente restaurativos, ya que son los infractores los que se reúnen, para tomar conciencia del daño que han causado, como punto de partida para querer no volver a delinquir, existen ejemplos variados y muy diferentes como el proyecto del árbol de sicómoro o puentes para la vida.

A veces son paneles de víctimas, también parcialmente restaurativos porque no incluyen a los infractores, a priori,  donde un grupo de personas que han sufrido un delito tienen la oportunidad de contar su historia. En un momento posterior, en ocasiones  se incluyen a infractores. Otros programas se componen de múltiples sesiones , seminarios dentro de prisión que llevan a las víctimas, infractores y a veces a la comunidad, para explorar conjuntamente cuestiones que puedan beneficiarles a todos.

Programas transicionales
Se desarrollan sobre los infractores y después de prisión o al menos cuando están a punto de salir de ella.  Dentro de la prisión o en pisos tutelados, estos programas se diseñan en torno al daño causado a la víctima y la responsabilización del infractor para ayudar a ambos, a la víctima y también al infractor para volver a la comunidad. Uno de los modelos más interesantes son los círculos de apoyo y responsabilidad que se desarrollaron en Canadá para trabajar con ex infractores.  Se ha trabajado con agresores sexuales que salen de prisión para seguir cumpliendo con sus medidas de seguridad, son devueltos a la comunidad con poco apoyo y gran miedo de las víctimas y la comunidad. Estos círculos se componen de ex infractores, miembros de la comunidad y a veces incluso víctimas de delitos similares no solo para apoyar a estos infractores sino para ayudarlos a hacerse responsables. Inicialmente la interacción es intensa con controles diarios,  protocolos estrictos para lo que las personas pueden hacer o donde pueden ir.  Se trabaja con ellos para que se responsabilicen de su conducta pero también se les da apoyo suficiente, estos círculos han supuesto un alto grado de  reintegración de los infractores y una forma de abordar los miedos de la comunidad. En otras ocasiones, estos círculos solo son de los infractores y a modo de apoyo entre ellos y como fórmula para ver en qué medida, estamos intentando que puedan quitarse el rol de infractor , sin posibilidad de reintegración.

CONCLUSIONES
Estos objetivos no son independientes a mi parecer, y perfectamente pueden darse programas con más de uno de los objetivos expuestos, o darse dos en distintos momentos de la comisión del delito. La grandeza de la justicia restaurativa, radica precisamente en las diversas posibilidades que tenemos a nuestra alcance teniendo en cuenta, el caso concreto y las circunstancias de las personas afectadas.

29 de jan. de 2020

El porqué de algunos delitos

Posted: 28 Jan 2020 03:41 PM PST
INTRODUCCIÓN
Este énfasis en abordar los daños y las causas de este comportamiento, requiere que abordemos los posibles daños que sufrieron también los infractores. Los estudios demuestran que muchos infractores fueron victimizados o traumatizados, de una manera muy importante. Y otros, se perciben como víctimas a sí mismos o victimizados. Estos daños y estas percepciones de sí mismos como víctimas, pueden haber contribuido al delito. Autores como el psiquiatra James Gilligan, establece que toda violencia en sí misma es un esfuerzo por conseguir justicia. Es decir, muchos delitos pueden ser una respuesta para deshacer en cierta manera, el sentimiento de victimización. Por supuesto, que la percepción de uno mismo como víctima, no implica que se te absuelva por tu responsabilidad en la conducta dañosa. Pero Gilligan afirma, que no podemos esperar que este comportamiento pare, sin abordar este sentimiento. De hecho, el castigo generalmente reafirma estos sentimientos de victimización.  

EL INFRACTOR COMO VÍCTIMA
Algunas veces es suficiente con reconocer y tener en cuenta este sentimiento del infractor, otras veces esta percepción debe ser desafiada y puesta en duda, y otras es necesario que se repare el daño antes de esperar que el infractor cambie su comportamiento. Es fácil entender que resulta complicado para muchas víctimas e incluso suena a excusa, además que es difícil explicar por qué algunas personas que son victimizadas cometen delitos y otras no. Estoy convencida que este hacer frente al sentimiento de sentirse víctimas de los infractores, debe abordarse por el facilitador de la justicia restaurativa, en las sesiones individuales y también en las conjuntas, como requisito para lograr una mejor resolución del impacto del delito y para prevenir futuras acciones similares. Estos sentimientos no son abordados por la justicia tradicional , sino que como dice Gilligan, sucede todo lo contrario, más castigo, penas más duras reafirma su sentimiento de considerarse víctimas del sistema, de la sociedad y del mundo en general. La justicia restaurativa por eso, supone una forma de hacer frente no solo al delito, sino a los sentimientos y emociones que surgen tras él o como consecuencia de él…En otras ocasiones, he hablado del sentimiento de vergüenza y culpabilidad en los infractores, pues como tratamos con seres humanos es claro que el sentimiento de victimización, aunque suene extraño en los infractores, también debe tenerse en cuenta durante el proceso restaurativo.

EL TRAUMA EN LOS INFRACTORES
Otro factor a tener en cuenta es el trauma, que es una experiencia vital no solo para la víctima sino también para el infractor. Mucha violencia, puede ser en realidad una recreación de un trauma anterior, que no ha sido atendido adecuadamente. Como decía Rohr “todo trauma que no se cura se transfiere”, lo cual implica que en muchas ocasiones este daño sufrido, se traslada a las personas de nuestra alrededor, hacemos daño a otros. El sistema tradicional responde con más trauma, en la forma del castigo como la cárcel. Obviamente este trauma no es una excusa, sino también otro aspecto a tener en cuenta para saber como tratar con el infractor y así para ayudarlo a responsabilizarse por su conducta y hacer lo correcto. 
Con conclusión, diría que hacer las cosas bien, y según Howard Zehr implica
  • Hacer frente a los daños que se han causado
  • Hacer frente a las causes de este daño


CONCLUSIÓN
Y ya que la justicia busca hacer las cosas bien y son las víctimas las que primeramente han sido dañadas, la justicia restaurativa debe empezar con las víctimas
Sin embargo, la justicia restaurativa tiene que ver con la reparación y reintegración de ambos víctima e infractor así como el bienestar de la comunidad.. . La justicia restaurativa trata de equilibrar las preocupaciones y necesidades de todos. Anima a que se den resultados que promuevan responsabilidad, reparación y curación para todos.

28 de jan. de 2020

Programa Movimento traz a prática da Justiça Restaurativa em Uberaba


O programa vai ao ar toda sexta-feira, às 19h


Jornalista Evacira Coraspe entrevista desembargador federal presidente do TRF- 1ª Região, Carlos Eduardo Moreira Alves - Foto: Divulgação


Uma modalidade que visa desafogar os processos judiciais. A Justiça Restaurativa promove o consenso, onde infrator e vítima, e, quando apropriado, outros membros da comunidade afetados, participam de coletiva com a justiça para encontrar meios de promover soluções dos traumas e perdas causados pelo crime. Você verá detalhes de como esse procedimento é realizado nas entrevistas concedidas ao programa Movimento, que pode ser assistido pelo canal Evacira Coraspe no Youtube. É bom aproveitar para inscrever-se no canal e ficar por dentro das próximas novidades. O programa também vai ao ar toda sexta-feira, às 19h, no canal digital da TV Câmara 61,3.

A prática da Justiça Restaurativa já existe em Uberaba e foi discutida durante o 1º Seminário de Justiça Restaurativa da Justiça Federal, que aconteceu no ano passado, no Centro de Eventos da ABCZ. Nomes importantes no âmbito judiciários estiveram presentes e falaram ao programa Movimento. O Desembargador Federal Presidente do TRF- 1ª Região, Carlos Eduardo Moreira Alves participou do evento, bem como o Juiz Federal Diretor do Foro da Seção Judiciária de MG, André Prado de Vasconcelos, o Juiz Federal Coordenador do Centro Judiciário de Conciliação – CEJUC/UBERABA-MG, Osmane Antônio dos Santos, a Desembargadora Federal Corregedora do TRF- 1ª Região, Maria do Carmo Cardoso, o Desembargador Federal Coordenador do Núcleo de Conciliação - NUCON/TRF- 1ª Região, Cândido Ribeiro, a Juíza Federal Coordenadora Adjunta do CEJUC/URA-MG, Fátima Aurora Guedes Afonso Archangelo, e o prefeito de Uberaba Paulo Piau.

24 de jan. de 2020

Tribunal incentiva práticas de Justiça Restaurativa

Tribunal incentiva práticas de Justiça Restaurativa

A Justiça Restaurativa, enquanto prática processual, tem se expandido por todo o Poder Judiciário nacional e é considerada uma técnica utilizada para tratar conflitos, de forma colaborativa, criativa e humanizada, por meio do diálogo entre infratores e das vítimas. Com iniciativas variadas, unidades judiciárias paraibanas vêm utilizando a Justiça Restaurativa no estado. A prática é incentivada pelo Conselho Nacional de Justiça (CNJ), por meio das Resoluções nº 225/2016 e 288/2019, e está relacionada com um novo olhar, pelo qual se tem uma Justiça mais consensual e menos adversarial.
“O Tribunal de Justiça da Paraíba, cada vez mais, vem fomentando as práticas restaurativas no Estado, reconhecendo que tal metodologia permite não só a conexão mais aprofundada das pessoas beneficiadas, mas também impulsiona a vida de vítimas de crimes e atos infracionais por meio da efetiva reparação e atendimento de suas necessidades. De outro lado, permite, também, a ressocialização do ofensor e da comunidade direta e indiretamente atingida pelos fatos danosos”, enfatizou o titular do Juizado Auxiliar da Infância e da Juventude da 2ª Circunscrição de Campina Grande, juiz Hugo Gomes Zaher.
A coordenadora dos Centros Judiciários de Solução de Conflitos e Cidadania (Cejuscs) da Região de Campina Grande, juíza Ivna Mozart, explicou que a Justiça Restaurativa vai além do âmbito do sistema de justiça, já que o termo se refere à Justiça enquanto valor. “É mais que uma metodologia. São várias práticas que, proporcionando um espaço seguro de fala, oferecem uma forma qualificada de se relacionar, de se conectar a partir da nossa humanidade, considerando as necessidades de cada um, conferindo maior protagonismo à comunidade e levando em consideração a relação do homem com a natureza”, esclareceu, acrescentando que este caráter moderno também foi contemplado pela Lei do Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo (Sinase).
De acordo com a coordenadora da Seção de Assistência Psicossocial da Vara da Infância e da Juventude de Campina Grande, Mickaelli King, as práticas restaurativas adotadas na Comarca são tanto para atendimento direto ao jurisdicionado quanto às equipes de execução direta. “Quando os casos são encaminhados para práticas restaurativas, avalia-se qual a mais adequada, considerando-se uma série de critérios, como existência de vínculos entre as partes, possibilidade de reparação do dano, entre outros”, explicou.
Uma vez em tramitação na esfera da Justiça Restaurativa, são realizados procedimentos como pré-círculos com ofensores e com vítimas e, depois, havendo voluntariedade e adesão, círculos de resolução de conflitos com ofensores, vítimas e suas respectivas comunidades de apoio, no âmbito processual e jurídico. Estas são as chamadas Conferências Vítima Ofensor (VOCs). “A importância da Justiça Restaurativa está no seu processo, não no resultado, embora do círculo de construção de paz possa surgir um termo de acordo. Realizamos todo o acompanhamento e depois de finalizarmos, entregamos o relatório dos círculos ao magistrado. Havendo termo de acordo, este equivalerá à sentença”, esclareceu Mickaelli King.

Boas práticas

Conforme a coordenadora, uma iniciativa de grande destaque em 2019 foi a parceria firmada com o Centro Judiciário de Solução de Conflitos e Cidadania (Cejusc VII), vinculado ao Centro de Ciências Jurídicas da Universidade Estadual da Paraíba (UEPB) que, atualmente, está em fase de transição para que se torne exclusivo ao atendimento de Práticas Restaurativas, com foco nas VOCs.
Outros exemplos foram a realização de círculos de diálogo com internos do Lar do Garoto, experiência desenvolvida antes das audiências concentradas infracionais e nas inspeções à unidade, buscando conhecer as necessidades de cada adolescente; e círculos de autocuidado com as equipes dos Centros de Referência Especializada da Assistência Social (Creas) de Campina Grande e do Lar do Garoto, de Lagoa Seca.
“Realizamos círculos de construção de paz, mais especificamente círculos de autocuidado, junto às equipes dos três Creas, possibilitando espaços seguros de diálogo e contribuindo para o entrosamento entre os seus membros, além da criação de um ambiente que favoreça o atendimento de excelência ao adolescente em cumprimento de medida socioeducativa em meio aberto de liberdade assistida e de prestação de serviços à comunidade”, explicou Mickaelli King, acrescentando que o projeto tem periodicidade mensal em cada Centro.
Por sua vez, no Lar do Garoto, ocorrem cerca de quatro círculos de autocuidado por ano. “Os encontros dependem da condição de realização tanto da nossa equipe, quanto da equipe da unidade, que trabalha em regime de plantão com intensa rotatividade, dificultando a concentração de todos no mesmo dia”, afirmou a coordenadora.

João Pessoa

As práticas restaurativas também foram um dos destaques da 2ª Vara da Infância e da Juventude da Comarca da Capital, de acordo com a titular da unidade, juíza Antonieta Maroja. Segundo a magistrada, o uso da Justiça Restaurativa vem se constituindo como uma alternativa de aperfeiçoamento do sistema de justiça, que se utiliza da comunicação não-violenta e da ação comunicativa, provocando a emancipação dos sujeitos envolvidos no ato e uma melhor percepção de sua prática e impactos.

“Tivemos vários casos vitoriosos com a prática da Justiça Restaurativa, sobretudo os ligados a conflitos familiares e roubo, além de trabalharmos com o método dentro das unidades socioeducativas, com jovens em cumprimento de medida e profissionais que trabalham no sistema”, explicou a magistrada.

A Justiça Restaurativa pode ser utilizada, também, nos delitos de menor potencial ofensivo, como crimes contra honra (calúnia, difamação e injúria), além dos crimes de trânsito, dirigir inabilitado, confiar direção a inabilitado, lesão corporal (leve) e lesão corporal culposa, rixa, ameaça, violação de domicílio, desacato, perturbação do trabalho ou do sossego alheios, perturbação da tranquilidade, posse de entorpecente para uso próprio, entre outros.

23 de jan. de 2020

Cada víctima es diferente igual que lo somos cada persona

Posted: 22 Jan 2020 06:42 PM PST
LOS SERES HUMANOS TENEMOS TENDENCIA A "ETIQUETAR"
Somos seres humanos y nos es casi inevitable hacer juicios de valor, etiquetar e incluso crearnos ideas preconcebidas,lo hacemos sobre ciertas personas y también sobre cosas. Claramente tenemos lástima de las personas que sufren el delito: las víctimas, creemos que son personas vulnerables, necesitadas de protección y sobre todo, que no saben lo que las conviene y que nosotros debemos decidir por ellas.Por otro lado, pensamos  que las víctimas de por si, son muy punitivas, que lo que buscan es penas más duras, y eso hace que automáticamente demos por hecho,  que no habrá víctimas que quieran participar en un proceso restaurativo. Tenemos las ideas tan preestablecidas, que nisiquiera valoramos la posibilidad de que alguna víctima incluso de un delito grave, necesite de esta justicia más humana. Decimos que no vemos la Justicia Restaurativa en algunos delitos de más gravedad y ponemos de excusa a las víctimas, entonces ¿si alguna si quiere un proceso restaurativo?. Pues no serían pocos los que las juzgaran porque según, lo que consideramos "normal", las víctimas siempre claman por venganza y son muy punitivas.Sin embargo, esto no siempre es así, cada persona somos diferentes a otras, y hay que respetar que muchas solo deseen el proceso penal normal y otras busquen, algo más que las pueda ayudar. 

CADA VÍCTIMA ES DIFERENTE
Todas son personas que han sufrido un delito y merecen nuestro respeto. Incluso para muchas víctimas, el reclamar penas más duras es lo que exclusivamente pueden pedir y a lo que se aferran porque  parece que es lo único que la  Justicia Penal está dispuesta a concederlas: el castigo al infractor, la prisión y por eso, se aferran a más castigo, porque creen que sus necesidades se van a ver atendidas de una forma proporcional, es decir más castigo a la vez que más reparación del daño. Pero la realidad se ve una y otra vez, porque nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional 

EXPECTATIVAS DE LAS VÍCTIMAS
Las víctimas suelen ser unánimes en su opinión de que la expectativa más importante que se tenía de los profesionales judiciales, era la de ser tratado con respeto. Sus expectativas tratan sobre todo en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el delincuente y acerca de las opciones que el tribunal considera para dar respuesta a su caso. Y sin embargo, la opción siempre es primero y sobre todas las cosas, el castigo, la lente a través que mira la justicia penal tradicional está enfocada al estado como víctima y a qué castigo merece el infractor, como si esto satisfaciera a las víctimas, las ayudara en su recuperación del trauma de sufrir un delito y/o supusiera una forma de repararlas el daño.

Pero es que además, la mayoría de las víctimas, lo que necesitan es sentir que hay un responsable, que el infractor se ha responsabilizado del daño que ha causado, para ellas esta vindicación que las hace sentirse respetadas y escuchadas es casi más importante que la reparación o restitución en si misma. Otra reclamación de las víctimas que indica que no son tan punitivas como pensamos, es que quieren sentir que otras personas no pasaran por lo mismo, es decir quieren recuperar el sentimiento de seguridad, que el infractor asuma el delito, tome conciencia y por eso, no volverá a delinquir.

CONCLUSIÓN
Sin duda, estas necesidades de las víctimas se abordan de una manera más eficaz, con un cambio de lente acerca de como enfocar la justicia, pasando de la retributiva a la restaurativa, atendiendo necesidades como la de información, validación, reivindicación, restitución, el testimonio, la seguridad y el apoyo. Pero además, para conseguir esto, también tendremos que entender, apoyar y ayudar a la persona ofensora a entender el daño que ha ocasionado y que decida de esta forma, que no quiere volver a delinquir.

22 de jan. de 2020

Algunos objetivos de los programas de justicia restaurativa

Posted: 21 Jan 2020 05:00 PM PST
ALGUNOS PROPÓSITOS DE LOS PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA 
Según el manual “la Justicia restaurativa:una visión para la sanación y el cambio” de Susan Sharpe. Los programas de justicia restaurativa tienen los siguientes propósitos:
Confiar ciertas decisiones clave a aquellas personas que se han visto más afectadas por el delito
Hacer la justicia más sanadora e, idealmente, más transformadora. A esto yo añadiría, hacer de la justicia, el ideal de justicia, dando a cada cual lo que corresponde y teniendo en cuenta que los afectados por el delito son seres humanos.
Disminuir la probabilidad de ofensas en el futuro, a lo que yo agrego que también trata de eliminar los roles vitalicios de víctima sin posibilidad de curación y de infractor, sin opciones de reinserción, ya que ambos volverán a la sociedad como personas nuevas y productivas.
¿CÓMO LOGRAR ESTAS METAS?
Siguiendo a Susan Sharpe; para lograr estas metas es necesario:
* Que las víctimas estén involucradas en el proceso y queden satisfechas con sus resultados

* Que los ofensores entiendan el impacto que han tenido sus acciones sobre otras personas y asuman su responsabilidad por dichas acciones.

* Que los resultados del proceso ayuden a reparar los daños ocasionados y traten las causas del delito( que se elaboren planes específicos para las necesidades de víctimas y ofensores), esto es lo que hará de la justicia restaurativa, más bien una justicia transformadora.
* Que tanto las víctimas como los ofensores logren percibir un sentido de “cierre” o “clausura”, dice la autora, para mi más bien es un sentido de curación o sanación, en las que tanto víctimas como infractores, puedan sentir que lo vivido se ha incorporado a su historia vital como un pasaje más de su historia y que ambas partes se reintegren a la comunidad.

LAS PREGUNTAS EN JUSTICIA RESTAURATIVA
Otro aspecto importante son las preguntas clave de la justicia restaurativa, aquí voy a exponer las básicas ya que para aplicar reuniones restaurativas como las conferencias podemos hacer muchas más, son preguntas orientativas que en verdad, nos ayudan a buscar la restauración o más bien para mi, la transformación de los afectados por el delito.

1. ¿Quién ha sido dañado?

2. ¿Cuales son sus necesidades?

3. ¿Quién tiene la obligación de atender estas necesidades?

4. ¿Quién tiene algún tipo de interés en esta situación?

5. ¿Cuál es el proceso más adecuado para involucrar a todas las partes en un esfuerzo por enmendar el daño?
(preguntas inspiradas en Susan Sharpe, Howard Zehr y el guion para hacer conferencias que usamos en el servicio de Justicia Restaurativa de Castilla y León)

Estas preguntas bien pueden ser consideradas como la justicia restaurativa en versión resumida. Si empleamos las preguntas guía que constituyen la base de la justicia restaurativa, descubriremos que el enfoque restaurativo se puede aplicar a una gran variedad de situaciones.

CONCLUSIÓN
Estas preguntas guía pueden ayudarnos abordar ciertos problemas con una nueva perspectiva y a llevar nuestro enfoque restaurativo, mucho más allá, en las comunidades de vecinos, en el trato con la familia y los amigos, en las escuelas, en el trabajo y en definitiva en todos los lugares, donde nos relacionamos con los demás como miembros de un grupo y donde debemos demostrar el respeto a las personas que nos rodean.

21 de jan. de 2020

Comunidad y justicia restaurativa

Posted: 20 Jan 2020 09:34 PM PST
LA JUSTICIA RESTAURATIVA ES LA JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
Muchas veces, hablamos de la participación de la comunidad en los procesos restaurativos, de hecho, se concibe esta justicia por su origen comunitario, los hechos dañosos afectan directamente a la comunidad y en especial, a algunos de sus miembros, por eso deben intervenir de forma directa en los procesos restaurativos, que favorezcan la mejor gestión del hecho, que causó el daño. El problema para muchos es cómo involucrar realmente a la comunidad en la justicia restaurativa. No es fácil hablar de que los afectados tras el delito o el hecho dañoso, no son solo la víctima y el infractor sino también la comunidad. Recuerdo que en algunas ocasiones, me han dicho que es imposible y muy costoso un proceso en que la comunidad también esté presente. ¿Costoso? ¿Acaso no sufre la comunidad las consecuencias del delito?. Creo que el mayor problema es determinar quién es la comunidad para la justicia restaurativa, porque esta pregunta es determinante para establecer el sentido de comunidad y cómo involucrar realmente a ésta, en los procesos restaurativos. En la práctica, la justicia restaurativa ha tendido a concentrarse en "comunidades de apoyo" o micro-comunidades.

¿QUIÉN ES LA COMUNIDAD?
 Para la justicia restaurativa, las preguntas claves son (Howard Zehr)
1) ¿quienes son los que en  la comunidad  se preocupan por estas personas, que sufrieron directamente el delito  o sobre este delito? y 2) ¿cómo podemos involucrarlos en el proceso?. Es decir, respondiendo a estas preguntas podemos tener una idea acerca de que personas podemos incluir como parte de la comunidad.  La justicia restaurativa ha tendido a concentrarse en las microcomunidades, comunidades de apoyo que están directamente afectadas por el delito pero que suelen ser omitidas por la justicia. Son personas directamente afectadas por estar relacionadas con las víctimas directas o por ser de ámbito geográfico cercano al lugar donde se cometió el delito.
Sin embargo, hay preocupaciones y obligaciones que pertenecen a la sociedad y van más allá de los que tienen interés directo en este acto en particular. Se incluye aquí preocupaciones por la seguridad, derechos humanos y el bienestar general de sus  miembros. 

LA SOCIEDAD EN GENERAL COMO VÍCTIMAS
Es decir, a todos nos preocupa que se cometan delitos, perdemos nuestro sentimiento de seguridad, tenemos miedo que sufrir el mismo delito y perdemos un poco la confianza en los restantes miembros de la comunidad.  Estas explicaciones pueden servir pero creo que es una cuestión cultural del país donde queramos aplicar la justicia restaurativa, es decir en algunos países la inclusión de la comunidad en los procesos restaurativos se reducirá a las comunidades de apoyo, a familiares de ambos de víctima y de infractor. En otros países, sin embargo, se incluirá a otras personas de la comunidad por considerarlas que de alguna manera también están tocados por el delito y serán parte del proceso, en representación de todos los demás integrantes de la sociedad. Un ejemplo de estos sería los círculos de paz, en algunos lugares como Australia donde incluyen a otras personas como policías, trabajadores sociales...estas personas son una representación de la comunidad en el sentido más amplio de la palabra y representan cómo el delito nos debilita a todos nosotros.
Insisto creo que dependerá del lugar donde vayamos a implementar las prácticas restaurativas. Pero es que el tema de la comunidad y la sociedad va incluso más allá, ya que el gobierno es el garante de que la sociedad en general y las comunidades en particular, se sientan seguras y para esto deberían ser los primeros que fomentaran los procesos restaurativos, no como método alternativo o para agilizar los juzgados, sino como fórmula complementaria, que humanice la justicia y favorezca una mejor forma de gestión del delito.

Sea como fuere parece importante y claro que el delito no es algo que afecte solo a víctima e infractor, sino que quebranta las relaciones entre todos los que formamos la comunidad, y afecta al estado, que debe aspirar a que sus miembros se sientan cómodos e integrados dentro del grupo que es la comunidad. La extensión y voz que demos a la comunidad dependerá de un aspecto cultural y de organización pero es cierto que se debe dar voz a los indirectamente afectados por el hecho delictivo.

PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA QUE INCLUYEN A LA COMUNIDAD
Por esto, dentro de los cinco principios que voy a enumerar extraídos del pequeño libro de la justicia restaurativa de Howard Zehr,  se incluye a todos los que tengan un interés legitimo en la situación que se ha creado tras el delito, es decir, la comunidad, ya sea en toda su extensión o en una forma más reducida. Estos principios son la justicia restaurativa...
1. Se centra en los daños y las necesidades consiguientes.
(no solo daños para las víctimas, sino también a las comunidades y los delincuentes)
2. trata de ayudar a gestionar  las obligaciones derivadas de esos daños.
( obligaciones de los delincuentes,  pero  también a las familias, las comunidades y la sociedad)
3. Utiliza procesos inclusivos y de colaboración.
4. Involucra a los que tienen un interés legítimo en la situación.
(Víctimas, los delincuentes, familias, miembros de la comunidad, sociedad)
5. Pretende corregir los errores. Más bien diría que pretende enmendar los daños, pero también revertir las causas que favorecieron el delito y gestionar las consecuencias de una forma más humana y adaptada a cada caso concreto.

20 de jan. de 2020

Algunos aspectos sobre la justicia restaurativa

Posted: 17 Jan 2020 03:49 PM PST
EL DELITO DAÑA
Para la Justicia Restaurativa, el delito es fundamentalmente una violación de personas y relaciones Interpersonales. 
En consonancia con esto, la víctima y la comunidad han sido perjudicados y necesitan ser reparadas. Las principales víctimas son las más directamente afectadas por el delito, pero otras, como los familiares de las víctimas y los agresores, testigos y miembros de la comunidad afectada, también son víctimas. Estas relaciones interpersonales que se ven dañadas por el crimen deben ser atendidas y en estos procesos de Justicia Restaurativa, las víctimas y los infractores son esenciales en la búsqueda de la reparación, curación, responsabilidad y prevención. El estado tiene muchas funciones en el proceso de justicia penal como la de investigar los hechos ,sin embargo, no es una víctima primaria del delito
Como consecuencia de esta visión del delito,( la violación de las relaciones personales) se crean obligaciones y responsabilidades

HACER LAS COSAS BIEN
La principal obligación del infractor es hacer las cosas bien tanto como sea posible. Así le proporcionamos estímulos para que puedan comprender el daño causado a las víctimas y comunidad y así asumir su obligación de reparar este daño. Y de este modo, la obligación del infractor para con las víctimas pasa a ser prioritaria con respecto a otras sanciones para con el estado, como por ejemplo las multas. En este "juego" de obligaciones y responsabilidades, la comunidad tiene la responsabilidad de apoyar y ayudar a las víctimas de los delitos a satisfacer sus necesidades. Pero la comunidad además, tiene la responsabilidad de buscar el bienestar de sus miembros y promover así la paz social por esto también tiene responsabilidad en aunar esfuerzos para la reintegración de los infractores de nuevo en la comunidad, para ello ayudará a que el infractor pueda cumplir con sus obligaciones de reparar o mitigar el daño que ocasionó.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA  DA SEGUNDAS OPORTUNIDADES
La Justicia Restaurativa busca curar y corregir los "errores".

Las necesidades de las víctimas para obtener información, validación, reivindicación, restitución, la seguridad y el apoyo son los puntos de partida de la justicia restaurativa y promueve un marco de trabajo que fomenta la recuperación y curación de las víctimas

El proceso de justicia restaurativa, maximiza las oportunidades para el intercambio de información, la participación, y el diálogo entre víctima e infractor, para ello,  a veces los encuentros cara a cara son beneficiosos pero en otros casos, las formas alternativas e indirectas de intercambio serán más apropiadas.Durante todo el proceso el infractor es apoyado y tratado con respeto para fomentar su rendición de cuentas y querer hacer lo correcto y es por todo esto, que los procesos de justicia restaurativa pertenecen a la comunidad. Además contribuyen a fortalecerla y promover cambios que prevengan futuros delitos.

17 de jan. de 2020

La justicia restaurativa es la justicia de la comunidad

Posted: 16 Jan 2020 03:49 PM PST
EL DELITO DAÑA TAMBIÉN A LA COMUNIDAD
A pesar de lo que pueda parecer, el delito afecta a más personas que la víctima y el infractor, esto generalmente, no lo tiene en cuenta la justicia tradicional, el delito daña a la sociedad. El daño que genera el delito daña a la víctima, a sus familiares pero también afecta a toda la comunidad. Y por esto es importante los procesos restaurativos que son más inclusivos porque tienen en cuenta a la comunidad. La  participación de la comunidad en la justicia es un acierto y resulta del todo beneficioso e importante. ¿Por qué?Todos estamos conectados y un valor importante de esta justicia restaurativa, es la relación o cómo nos relacionamos, con los demás miembros de la comunidad. Cada uno de nosotros somos piezas de un mecanismo o engranaje superior que es la comunidad y todos somos esenciales, para que esta comunidad funcione bien, y no se desquebrajen los lazos que nos unen. Cuando un delito se comete...dos piezas esenciales: infractor y víctima se separan de la comunidad y ésta empieza a resentirse y sentir que ha perdido dos piezas esenciales y que así no puede funcionar con normalidad 

NOS INTERESA QUE VÍCTIMA E INFRACTOR RECONECTEN
Y es que a todos nos interesa que el infractor pueda despojarse de su rol igual que la víctima y puedan volver a la comunidad como personas "nuevas y productivas" La Justicia Restaurativa tiene en cuenta a la comunidad como afectada indirecta de todos los delitos, así se puede abordar y gestionar el hecho delictivo y sus consecuencias de una manera más global y sanadora, fortaleciendo las relaciones de los miembros de la comunidad ( de estas piezas esenciales de las que hablaba, que conforman un engranaje superior que es la sociedad) para que cualquiera que se vea afectado por la comisión del delito pueda sentir que sus necesidades son atendidas.

NECESIDADES DE LA COMUNIDAD
Por tanto, nos interesa "sanar" al grupo, la comunidad tiene una serie de necesidades que los procesos restaurativos cubren de una manera más eficaz y satisfactoria estas necesidades son:

Una oportunidad de poder construir un sentimiento de comunidad, ya que tras el delito, se pierde la confianza en el todo, en la sociedad, por eso a través de la mutua aceptación de responsabilidad, del infractor y de la comunidad , se va a generar un sentimiento de grupo, pues se deben responsabilizar por el bienestar de sus miembros y promover junto con los demás afectados una sociedad más pacifica y saludable.

Quiere sentirse reparada, y para ella, esto se traduce en la posibilidad de recuperar a víctima e infractor como dos personas nuevas y productivas. Y que haya menos probabilidades de que otros miembros puedan convertirse en futuras potenciales víctimas, por eso la responsabilización del infractor por su conducta es esencial

CONCLUSIÓN
El efecto sanador que produce la Justicia Restaurativa es mayor si se incluye no solo a la víctima sino a las personas de su entorno, que de una u otra forma se han visto afectadas por el delito ( la comunidad), no en vano un objetivo según Van Ness es que esta justicia intenta reagrupar lo dividido, y esto o es otra cosa que intentar recomponer los lazos rotos tras la comisión del delito, la comunidad ha perdido su sentimiento de seguridad, uno de sus miembros ha sufrido un delito y otro lo ha cometido, y ambos se han apartado de ella, es necesario que se quiten los roles perpetuos de víctima e infractor y recuperarlos de nuevo para la sociedad. Por eso, uno de los valores de la justicia restaurativa es el fortalecimiento del tejido social

Un ejemplo de que todos somos necesarios en la sociedad me lo ha dado la propia naturaleza y en concreto las hormigas rojas de fuego, que viven bajo tierra, sus patas están diseñadas para caminar sobre la tierra y sus sistemas de comunicación están diseñados para marcar sendas en entornos terrestres. De hecho, si una hormiga se ve sepultada por una corriente de agua, lo más probable es que acabe ahogada. Sin embargo, estas hormigas se han adaptado las inundaciones que sufren sus hormigueros de manera periódica. Una vez la colonia se ve rodeada por agua, estas hormigas unen sus cuerpos para formar una balsa que garantiza la supervivencia de la mayor parte de sus miembros. Cualquier ser vivo como se puede ver tiene un sentimiento de formar parte de una comunidad ( de un todo) y por eso casa una de ellas es importante para el funcionamiento del todo ( del tejido comunitario).

16 de jan. de 2020

¿Qué circunstancias hicieron surgir la justicia restaurativa?

Posted: 15 Jan 2020 03:54 PM PST
CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINARON EL SURGIMIENTO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Hoy me gustaría recordar qué factores nos han llevado a creer que otra justicia más humana y real es posible, es decir, qué situaciones llevaron al surgimiento de la justicia restaurativa:
Primerolas víctimas están fuera del sistema penal. Para la actual justicia retributiva importa más que se ha vulnerado la norma creada por el estado que el hecho en si mismo de que se ha causado daños a una persona. El  sufrir un delito lleva a aparejado además de un daño material y moral, unas necesidades que se reclaman precisamente de la justicia y generalmente no obtienen: recuperar el sentimiento de seguridad, información de lo que va sucediendo con su caso, contar la historia como medio para poder ir incorporándola a su vida como una historia más, recuperar el control sobre su vida, y también necesitan reivindicarse: sentir que su humillación por sufrir el delito se transforma en honor y respeto.

Segundo; el sistema penal tradicional en muy rara ocasión fomenta la responsabilidad del infractor y si lo hace, suele ser por conseguir beneficios jurídicos. Para el sistema penal no importa si se es o no culpable, el abogado probablemente le dirá que no confiese salvo por conseguir algún beneficio, la justicia de por si le dice que tiene un serie de derechos que indirectamente le están dando pie para que nunca reconozca los hechos.  No hay espacio para la asunción de responsabilidad de forma voluntaria y por la necesidad de hacer lo correcto.

En tercer lugar, todo es gestionado por profesionales, el sistema no da cabida o entrada a las víctimas pero tampoco a la comunidad. Y sin embargo, la comunidad es una víctima indirecta de toda clase de delitos y es que al igual que víctima e infractor, esta comunidad tiene una serie de necesidades; la comunidad necesita que sus preocupaciones sean atendidas y es que como víctima, quiere sentirse reparada, y para ella, esto se traduce en la posibilidad de recuperar a víctima e infractor como dos personas nuevas y productivas.También requiere tener una oportunidad de poder construir un sentimiento de comunidad, ya que tras el delito, se pierde la confianza en el todo, en la sociedad, por eso a través de la mutua aceptación de responsabilidad, del infractor y de la comunidad, se va a generar un sentimiento de grupo, pues se deben responsabilizar por el bienestar de sus miembros y promover junto con los demás afectados una sociedad más pacífica y saludable. Y por supuesto, la comunidad necesita sentir que hay menos probabilidades de que el infractor vuelva a cometer un nuevo delito, de esta forma se previene que otros miembros se conviertan en víctimas y se consigue así una sociedad más segura y con más confianza en cada uno de sus miembros.

CONCLUSIÓN
Estos tres factores hacen que la Justicia Restaurativa, se revele como una forma de hacer justicia más justa que se centra en  el daño, en la oportunidad de que el infractor haga las cosas bien de forma voluntaria y porque es lo correcto y por ende, la mejor atención y reparación de los daños a la víctima. Con esto, es más probable que víctima e infractor se puedan despojar de su rol, favoreciendo la curación de la víctima y la mejor reinserción del infractor con lo que la sociedad ganará porque será más pacifica y recuperará su sentimiento de confianza y seguridad.

13 de jan. de 2020

Projeto inclui justiça restaurativa na Lei Maria da Penha

Para o deputado Emanuel Pinheiro Neto, a lógica da punição não tem significado a redução da violência


O Projeto de Lei 5621/19 acrescenta à Lei Maria da Penha a possibilidade de o juiz encaminhar as partes para núcleos de conciliação e resolução de conflitos. A proposta, do deputado Emanuel Pinheiro Neto (PTB-MT), tramita na Câmara dos Deputados.
Pelo texto, ao receber o requerimento de medidas protetivas, o juiz determinará o encaminhamento dos envolvidos para atendimento em núcleos modernos de resolução de conflitos, como os centros judiciários de conciliação e mediação, as oficinas de justiça restaurativa e as de direito sistêmico.
Consentimento da vítima
Emanuel Pinheiro Neto argumenta que, apesar de a lógica preponderante brasileira para lidar com conflitos ser a punição, esta não tem significado a redução da violência. Por isso, ele defende a mediação.

“A mediação se caracteriza por ser um espaço de escuta, com a participação direta dos envolvidos no conflito e a realização de acordos e ajustes mais adequados às necessidades e anseios mediados”, afirma.
Como exemplo de método de conciliação, o parlamentar cita a constelação familiar, uma técnica psicoterápica de abordagem dos padrões de comportamento que se repetem nas famílias que poderia ser usada em caso de consentimento da mulher.
Tramitação
O projeto tramita em 
caráter conclusivo e será analisado pelas comissões de Defesa dos Direitos da Mulher; e de Constituição e Justiça e de Cidadania.

Con la justicia restaurativa recuperamos el control

Posted: 01 Jan 2020 03:33 PM PST
INTRODUCCIÓN
Vivimos en un mundo donde todo es gestionado por terceros. El estado y las instituciones nos tratan como casi incapaces y un claro ejemplo es la justicia, si tenemos un problema o sufrimos un delito, acudimos al juzgado buscando justicia, sin embargo, una vez que lo hacemos, todo se gestiona por profesionales ajenos al problema, en el que poco o nada tenemos que decir, cualquier persona teóricamente experta, sabe lo que nos conviene o parece saberlo mejor que nosotros mismos.El punto de pérdida de poder, llega al límite cuando la propia víctima pierde su estatus de víctima en favor del estado. Como decía Nils Christie, el estado se apropia del conflicto y del delito, se erige como víctima que ha sufrido la violación de una norma creada por él y la víctima real, la que ha sufrido el daño pasa a un segundo plano, a ser un mero testigo o “carnaza” para intentar condenar y castigar al infractor.Las víctimas y la comunidad en general, pierden o ceden el poder a terceros ajenos por completo al delito y al impacto que el delito o conflicto tiene en sus vidas. Por eso, a través de la Justicia Restaurativa, se devuelve el poder a las personas afectadas por el delito (empoderamiento)

EMPODERAMIENTO Y JUSTICIA RESTAURATIVA
La Justicia Restaurativa hace que las víctimas recuperen el control sobre su vida, vuelve a sus manos la propiedad del delito y la capacidad de decidir que necesita o que quiere para sentirse reparada y este empoderamiento se traduce en una forma diferente en cada víctima, sin embargo, para todas recuperar el control de su vida y el poder significará empezar el camino hacia la sanación de sus heridas
El empoderamiento también pasa por el infractor a través de su participación voluntaria y su asunción de responsabilidad por el daño cometido
Los infractores a través del empoderamiento que favorecen los procesos restaurativos recuperan su humanidad olvidada y otros valores restaurativos como la empatía lo que sin duda, creará en muchos el punto de inflexión para querer cambiar, y decidir no volver a delinquir para no dañar a otro ser humano. El empoderamiento, hace también infractores más responsables y maduros, y su participación voluntaria durante todo el proceso favorece la disminución de la reincidencia.

El empoderamiento que surge de esta Justicia también afecta a la comunidad, las personas que rodean a la víctima y al infractor también se ven tocados por el delito, sufren daños emocionales y tienen necesidades. El malestar de la comunidad cuando un delito especialmente si es muy grave se comete, es evidente y entendible porque el mundo teóricamente pacifico que les rodea se desquebraja. Pierden su sentimiento de seguridad y confianza en los demás. 
Los procesos restaurativos son inclusivos y participativos, al tener “voz” en su gestión, la comunidad va a sentirse más satisfecha y se mejora la imagen que tienen de la justicia porque ellos habrán contribuido prioritariamente a su gestión. Siendo escuchados, su percepción de que se ha hecho justicia de una forma más eficaz, es evidente

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.