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14 de nov. de 2013

¿Es posible que una norma penal tenga un enfoque restaurativo?

Una vez examinado el anteproyecto de ley orgánica del Estatuto de la víctima del delito, he de reconocer que estamos ante una de las primeras normas con un enfoque realmente restaurativo, y aunque en algunos aspectos, que luego expondré son mejorables, realmente sí ha cumplido con algunos de los conceptos básicos sobre Justicia Restaurativa, y que están inspirados en el padre de la Justicia Restaurativa, Howard Zehr.
Por eso, antes de examinar más profundamente algún aspecto del estatuto de la víctima, me gustaría partir de ciertas premisas sobre esta Justicia:
·    La justicia Restaurativa no es un programa orientado al perdón y la reconciliación. No es el objetivo ni de la Justicia Restaurativa como filosofía ni de los encuentros restaurativos entre víctima e infractor Esto es algo muy personal que depende de cada víctima, lo que si es cierto es que el proceso restaurativo, favorece que pueda llegar a darse, pero siempre como una manera de “romper el círculo” en el que el delito mete a la víctima y sin justificar el crimen cometido. Para algunas personas perdonar es liberador pero esto es tan aceptable como aquellos otros, que no deciden perdonar. No hay víctimas “buenas” y “malas”,  solo personas que han sufrido  un delito y necesitan ser escuchadas.
La Justicia Restaurativa no es una simple mediación, no es un encuentro entre víctima e infractor guiados por un mediador neutral e imparcial. El lenguaje de la mediación puede afectar muy seriamente  las víctimas, especialmente si se trata de un delito muy grave. El facilitador de estos encuentros, debe tratar igual a víctima e infractor, pero no debe ser neutral con respecto al daño sufrido por la víctima y al delito cometido. Los encuentros restaurativos como la mediación u otros, son más bien una reunión en un escenario seguro y estructurado para fomentar el dialogo, la reparación del daño y el fortalecimiento de los lazos entre los miembros de la sociedad quebrados tras el delito.
·         La justicia Restaurativa no es, totalmente opuesta e incompatible con la Justicia Retributiva. Al contrario, parten de un mismo objetivo, reequilibrar la situación tras el crimen. La diferencia es que la Justicia Restaurativa trata de reequilibrar el impacto del crimen, dando prioridad a la víctima y sus necesidades, entre ellas la reparación del daño, mientras que la Retributiva se basa casi en exclusiva en el castigo para el infractor, si fuera condenado.
Partiendo de estas tres afirmaciones sobre Justicia Restaurativa, se puede ver que confluyen en el estatuto de la víctima, dotándolo de un enfoque claramente restaurador:
·         La exposición de motivos establece como finalidad primordial de la ley, “ofrecer una respuesta lo más amplia posible no solo jurídica sino social a las víctimas”. La Justicia tradicional es muy fría y rígida, poco adaptada a la realidad y necesidades de las víctimas, por eso frente a esta, la Justicia Restaurativa se presenta como más humana y justa, no solo ajustada a derecho. Claramente el objetivo del estatuto de la víctima es dotar de este enfoque más humano y restaurador, a esta norma de atención y reconocimiento de derechos de las ´victimas de cualquier delito. Ya no primará solo la estricta legalidad, sino que se va a atender el aspecto traumático que conlleva sufrir un delito y la reparación adecuada a lo que cada víctima necesite. Esto, sin duda, es la esencia y los valores de la Justicia Restaurativa como filosofía o marco filosófico, en sentido amplio, que hará de la Justicia penal tradicional, una justicia más justa, a los ojos de personas ( víctimas y ciudadanos en general) que no entienden mayoritariamente de leyes, sino de sentimientos
·         Cuando un delito se comete, no solo se vulneran las normas establecidas por el estado sino que se causan unos daños a las víctimas y se quiebran los lazos existentes entre los miembros de la sociedad. Todos somos un poco víctimas, por cuanto perdemos nuestro sentimiento de seguridad y de confianza en la gente que nos rodea. Esta  es la visión de la Justicia restaurativa  acerca del delito y que se ha reflejado en cierta manera en el estatuto, al considerar víctimas, no solo a los que  sufren directamente el delito, sino también a los que indirectamente soportan el impacto y las consecuencias del hecho delictivo. Es un gran acierto y es que más allá de la concepción jurídica y procesal de las víctimas, están los sentimientos y las necesidades materiales y emocionales de las personas que sufrieron el delito y de las que les rodean. Esto además favorece que se puedan tener en cuenta otras herramientas más restaurativas, como las conferencias o círculos que incluyen en los encuentros a otros miembros de la comunidad, indirectamente afectados. Así no tendremos que decir a alguien que se siente víctima por sentimiento, que por derecho no lo es, esto sin duda, haría que la gestión del crimen, su impacto y las consecuencias no sean totalmente eficaces y efectivas.
·         Asimismo el carácter más cercano y humano de la Justicia Restaurativa se ve plasmado en la protección integral a la víctima de cualquier delito tanto dentro del proceso como fuera de él. Una de las quejas de las víctimas es que si necesitan ayuda, la obtienen pero tras luchar mucho, con gran papeleo y burocracia, como si fuera un gran “favor”, ayudarlas. La realidad es que sufrieron un delito que no merecían, que son dignos de todo el respeto y consideración y que la ayuda debe darse, por encima de términos jurídicos, sino porque es lo correcto y lo justo.
·         Importante, y una reivindicación, que si ha sido escuchada, es la referencia a los Servicios de Justicia Restaurativa, evitando eludir solo a mediación penal. Es más, la exposición de motivos, destaca la gran diferencia existente entre mediación y mediación penal y la desigualdad moral que hay entre víctima e infractor. Y por fin destierra la creencia errónea de que el objetivo de la Justicia Restaurativa es al perdón y la reconciliación, poniendo el acento en la reparación del daño tanto material como moral.
·         Es importante, en aras a conseguir que el derecho a acceder a los servicios de Justicia Restaurativa sea un derecho universal, para todas las víctimas con independencia del delito sufrido y del lugar, la referencia del artículo 5 de esta ley, la cual dice que la víctima tiene derecho a recibir información sobre los recursos existentes entre ellos, los servicios de Justicia Restaurativa. Esto dota de cierta legalidad a los que ya venimos desde año trabajando,  equipara, estos servicios restaurativos, manteniendo las diferencias, a los servicios de atención a las víctimas y da a la Justicia Restaurativa, cierta entidad como institución de atención a las víctimas.
Estos son unos pocos ejemplos de cómo, por qué y en qué sentido el futuro estatuto de la víctima es una norma que conjuga el sistema de justicia tradicional con el de la Justicia Restaurativa. Gracias a esto, es una norma eminentemente restaurativa que tiene en cuenta que desde el momento que se comete un delito, surgen víctimas y con ellos la obligación de hacer las cosas bien para con ellas.
Aúna las tres premisas de la Justicia Restaurativa, que expuse al empezar y es que esta justicia no es opuesta a la retributiva, no tiene como finalidad el perdón y no es solo mediación. Sin embargo, no todo es perfecto y existen cosas que en el texto definitivo se debieran cambiar o al menos reescribir:
A pesar de referirse a Justicia Restaurativa, se sigue hablando del proceso de mediación y mediadores, limitando y contradiciendo la exposición de motivos y el espíritu de esta ley, en si misma restaurativa. Existen otras herramientas, no solo la mediación y hablar de esto, es impedir que algunas víctimas puedan tomar parte de estos procesos restaurativos. Necesitamos flexibilidad de conceptos para poder adaptarnos a cada caso y cada víctima.
Estamos de acuerdo en que el infractor debe reconocer el hecho, sin embargo ¿qué ocurre si una víctima desea este proceso restaurativo, aun sabiendo que el infractor no reconoce lo que hizo? ¿Y si la víctima solo quiere ver al delincuente cara a cara a pesar de todo? ¿Se lo prohibimos?. Esto sin duda, sería muy negativo, lo ideal es que se corrija y se ponga “reconocer al menos en parte el hecho” para así dar más flexibilidad. Lo cual no impide que si se da el encuentro bajo estas circunstancias, se deba preparar muy bien a la víctima para que sus expectativas del posible encuentro, se adapten lo más posible a la realidad y así no sufran más daños que los posibles beneficios.

Es necesario empezar a pensar en una Justicia Penal con enfoque restaurativo, lo cual no es incompatible con que en ciertos casos, los procesos restaurativos sean una alternativa (en delitos leves) y en otros supuestos, un complemento (delitos más graves)

Criminología y JusticiaPosted: 13 Nov 2013

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.