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14 de nov. de 2012

Una vez más: Justicia Restaurativa, no es solo mediación


El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Fernando de la Rosa ha afirmado que la mediación es una de las soluciones que tiene la justicia y cree que hay que apoyar desde todos los ámbitos porque supone una alternativa a la judicialización de los asuntos.
El Consejero de Presidencia de la Rioja, Emilio del Río, ha felicitado a la Universidad de la Rioja por una jornada de mediación y ha indicado que la mediación es una forma de evitar que exista la litigiosidad tan alta que cree que existe en España”
He hablado tantas veces de esto que quiero creer que la ignorancia es la que hace que algunos teóricamente expertos, “metan en el mismo saco”, la mediación penal con otras mediaciones, aunque no descarto que en algunos casos sean las ganas de protagonismo. Este protagonismo no importaría, si por lo menos tuvieran los conceptos claros porque transmitir a la opinión pública, al ciudadano de a pie, que con una herramienta restaurativa como la mediación penal, se va a agilizar la justicia y que es una simple alternativa, es algo muy pobre y tristemente alejado de la realidad ¿Y cual es el problema? El problema es asumir que la mediación es igual en el ámbito que sea, bien mercantil, civil, familiar, o por ejemplo hipotecario (que ahora está muy de moda) y esto no es ni por asomo, ni parecido. Con estos artículos en este blog, intento mostrar las muchas oportunidades que la Justicia Restaurativa ofrece a las víctimas y así dar a conocer los verdaderos beneficios.
En muchas ocasiones, he hablado de las diferencias entre mediación y Justicia Restaurativa, pero es ya hora de que hable de las diferencias, tomando como referencia a Howard Zehr, el padre de la Justicia Restaurativa, este autor ya supo ver en el año 2010 el error que supone que en algunos países europeos como España, se equipare Justicia Restaurativa y Mediación, según él hay unas diferencias básicas:
·         Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.
·         Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación
·         Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.
·         En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.
·         En algunos asuntos de mediación, pocos encuentros individuales suelen ser necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la preparación individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma, suele ser importante
·         Aunque los enfoques varían, la mediación negocia para identificar y llegar a acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional, comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el centro de atención del proceso.
·         La mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se centra más en la relación y el proceso en si mismo, puede ser tanto o más importante que el resultado.
·         La Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no siempre. La mediación es fácil de entender en los juzgados y por los ciudadanos en asuntos civiles pero en el ámbito penal la Justicia Restaurativa es mejor entendida.
·         Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos.
Estas son las grandes diferencias que sabiamente Howard Zehr explicó en su blog hace ya unos años. Ysinceramente estamos de enhorabuena porque la directiva sobre víctimas de crimen de 12 de septiembre de 2012, contempla esta concepción amplia, hablando de servicios de Justicia Reparadora.
Es algo increíble ver como los teóricamente a favor de la mediación penal,  están callados sobre esta nueva directiva que ya ha sustituido la decisión marco del año 2001, incluso algunas instituciones parece que no la conocen o no la quieren conocer. Pero bueno, lo más importante es que por fin parece que se está escuchando nuestra “voz” y la Justicia Restaurativa va a incorporarse junto con esta directiva, en el estatuto de las victimas, que muy acertadamente planea el Ministerio de Justicia. ¿Por qué?
Porque el verdadero objetivo de esta Justicia Reparadora y de cualquiera de sus herramientas como la mediación penal es ayudar a las víctimas, una vez más tengo que recordar que no es una cuestión aleatoria, que los servicios de justicia restaurativa se incluyan en una directiva sobre victimas, simplemente es porque esta justicia puede suponer una gran ayuda y apoyo para victimas de cualquier delito, por grave que sea. Porque las personas que han sufrido un delito deben contar su historia, superar el trauma y para ello necesitan recuperar el control de su vida, equilibrar el desequilibrio del que habla Howard Zehr, y que existe entre victima e infractor. Y para explicar esta necesidad de recuperar el control de su vida, como forma de recuperar cierta normalidad, nada mejor que citar a Salman Rushdie:
“Los que no tienen poder sobre la historia que domina sus vidas, el poder de volver a contarla, repensar sobre ella, deconstruir…y cambiar a medida que cambian los tiempos, realmente no tienen poder porque no pueden pensar en cosas nuevas”
“Those who do not have power over the story that dominates their lives, the power to retell it, rethink it, deconstruct it ... and change it as times change, truly are powerless because they cannot think new thoughts’ (Rushdie, 1991)
Esto es lo que necesitan las personas que sufren un delito y la Justicia Restaurativa facilita y apoya, para que se recuperen, por eso aplaudimos este estatuto de victimas y la justicia reparadora como esencial dentro de él. Los que nunca hemos sido victimas, probablemente no entendemos bien las palabras de Rushdie, pero las víctimas se sentirán identificadas.
Sin embargo, hay que dar al Cesar lo que es del Cesar, y por supuesto que la mediación en otros ámbitos (si se crea cultura porque sino dará igual) servirá para agilizar la justicia. Incluso en faltas (que también afortunadamente pronto desaparecerán del código penal) también suponían una cierta agilización pero es que estos casos, en su mayoría no debería llegar a los juzgados porque no son penales, y deberían tramitarse directamente a través de mediación pero no penal sino comunitaria. (No suele haber victima e infractor, generalmente son dos personas con problemas de convivencia…etc y ambos han contribuido a generar el problema, no hay desequilibrio)
Si no empezamos a demostrar, explicar y recalcar a las víctimas que la Justicia Restaurativa no está al servicio de jueces y políticos,  sino al de ellas, corremos el riesgo que rechacen algo muy positivo y beneficioso para todas, y de esto hay ejemplos en muchos lugares del mundo, eso sí, también hay que dejar claro que es necesario que estos futuros servicios de Justicia Reparadora trabajen en colaboración con los operadores jurídicos, especialmente fiscalía ( si por fin, la nueva ley de  Enjuiciamiento Criminal, les otorga la facultad de instruir) así como con otros expertos.
  

Criminología y JusticiaPosted: 13 Nov 2012

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.