Pesquisar este blog

29 de nov. de 2012

El maltrato a los animales y su relación con la falta de un valor restaurativo: la empatía


Cuando un hombre se apiada de todas las criaturas vivientes, sólo entonces será noble. Buda
“Aránzazu bajó como cada  tarde a pasear a su perro Tidus. Sin embargo, en un pequeño descuido, que más tarde resultó fatídico, se le escapó. Tras un par de horas de búsqueda, por el barrio de Benimamet en Valencia, se escuchó unos ladridos desgarradores. Vio a su perro, "atado a una valla”, saltando desesperado con todo su cuerpo calcinado y envuelto en humo. Hasta el momento la policía no ha dado con los autores de este terrible hecho. Los vecinos sospechan de un grupo de personas conocidos del barrio, que días atrás tiraron piedras a gatos y hasta a un mendigo”.

Es una noticia terrible, especialmente si tenemos en cuenta que suceden más a menudo de lo que debieran y generalmente pasan muy desapercibidas, sino fuera por gente con la compañera de Criminología y Justicia,  Nuria Querol.
Algunos os preguntareis ¿qué tiene que ver con la Justicia Restaurativa, esta noticia? Pues mucho y más de lo que a priori pueda parecer. La justicia restaurativa, en sentido estricto referida al ámbito penal es una corriente filosófica que se centra en que el crimen causa un daño a las personas y la comunidad e insiste en que la justicia debe propiciar que se repare esos daños, y para ello las partes pueden y deben participar en este proceso. Lo esencial es este sentido de inclusión que hace que los afectados por el delito, se mantengan al frente de la toma de decisiones.
Mientras la Justicia Restaurativa, en un sentido amplio, es una filosofía que busca transformar las bases de la injusticia y construir paz. Con esta Justicia se trata de ver y conocer las causas del delito. Esta dimensión de la justicia restaurativa es un cultura que educa previniendo conductas violentas y enseña valores como el dialogo, la comunicación y la empatía.
Si se unen estas dos dimensiones de la justicia restaurativa, esto hace que se vaya directamente al origen del delito, el ilícito penal es una consecuencia final, un vértice de una serie de problemas anteriores. Johan Galtung, 1998 ya decía “el crimen tiene un origen y evolución, no puede existir una verdadera reparación hasta que no se identifiquen todos los problemas que subyacen”.
Y es aquí donde está la raíz del problema, el origen de muchos futuros delincuentes y donde deberíamos poner énfasis. Si una persona, un joven es capaz de dañar a un ser vivo, torturarlo de esa manera, como dice la noticia. ¿Qué podemos esperar de esta persona en un futuro? ¿Podemos pensar que será un hombre de bien, con empatía suficiente para no dar un paso más y dañar a un ser humano? Difícil pregunta, pero con una respuesta clara, estoy segura que muchos asesinos ya demostraron en su juventud, o momentos anteriores de su vida, lo que se podía esperar de ellos, maltratando a seres vivos inocentes e indefensos.
Precisamente, la Justicia Restaurativa trata de fomentar los valores y principios en los que se basa y uno esencial es la empatía, y realmente es de lo que carecen estas personas, de ahí, la relación entre esta justicia y el maltrato a los animales. Sin quererlo, George T. Angell, un defensor de los derechos de los animales, de finales de siglo XIX y principios del XX, hablaba indirectamente de la Justicia Restaurativa, y de sus valores y sobre todo de cómo ayuda a prevenir nuevas conductas delictivas, así decía:
“A veces me preguntan ¿por qué inviertes todo tu tiempo y dinero, hablando de la amabilidad para con los animales, cuando existe tanta crueldad hacia el hombre? A lo que yo respondo: estoy trabajando en las raíces”. Esto es esencial para la justicia restaurativa, acudir al origen del delito, y el maltrato a los animales es un indicativo importante, para prevenir futuras conductas delictivas, si actuamos a tiempo con estos delincuentes (porque aunque no dañen a un ser humano, dañan a un ser vivo y es un delito, aunque no esté castigado como debiera). Esta justicia  es más humana y trata no sólo de castigar, sino también de educar como medio para evitar la reincidencia y también prevenir nuevos delitos.
 Como decía Thomas Kuhn, debemos intentar que los delincuentes no dañen a otros seres vivos, no por miedo al castigo (que además al no ser seres humanos, suelen tener poco miedo), sino porque han comprendido que con su conducta, están causando sufrimiento a un ser vivo y no tienen derecho a hacerlo. Se trataría de lograr generar en ellos la empatía suficiente para evitar que sus conductas se repitan y que lo que empieza con animales, no acabe con personas humanas. Esta empatía es la habilidad que nos permite ser consciente para reconocer, comprender y apreciar los sentimientos de los demás. Y esto es algo importante para esta justicia de la que siempre hablo, la justicia reparadora. Y por eso no debemos quedarnos “ciegos” ante hechos como los de la noticia, porque es un indicativo de que algo no va bien en estos delincuentes, y que quizá podamos estar a tiempo de rescatar a alguno de ellos, igual no a todos, pero con que logremos hacerlo con alguno, estaremos construyendo un mundo mejor. Como afirmaba Gandhi; “un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales”.
Algunos os preguntareis ¿Cómo se repararía en este caso el daño causado a la víctima? La pregunta es interesante porque hay varias victimas: la primera, por supuesto, es el pobre animal, pero en el caso concreto como tiene dueña , también lo es ella que sufre porque si posee la empatía suficiente, que todos los seres humanos, supuestamente racionales debiéramos tener, y ve cómo su mascota esta sufriendo, y también hay más víctimas, todos los que tenemos animales en nuestras casas, y que son más que animales y solo de pensar que les puede pasar algo semejante, se nos “parte el alma” y nos crea un sentimiento de inseguridad, incomprensión e impotencia.
Por eso la reparación del daño en casos como estos, debería ir más allá de la imposición de una pena y/o multa, generalmente de muy poca entidad, en relación con el gran daño causado, y porque además el estado es una vez más, la menos víctima en esta clase de delitos, las victimas son la mayoría de la sociedad que quiere a los seres vivos y a sus mascotas, y que no desean que las hagan sufrir, y también las generaciones futuras a las que no deberíamos dejarles en herencia un criminal en potencia que siguiendo su carrera delictiva, acabe dañando a seres humanos. Si esto ocurre, es entonces cuando todos nos echamos las manos a la cabeza, y nos preguntamos ¿cómo ha podido pasar? Y la solución más fácil es acudir a la raíz del problema como decía George T. Angell, atajando el problema del delito cuando hay una solución posible, una “curación” o posible “rehabilitación” para el infractor.
La Justicia Restaurativa tiene muchas posibilidades y el límite, como siempre digo es la imaginación, pero lo primero que se me ocurre es que vean cara a cara el sufrimiento que han causado a un ser vivo, totalmente inocente y luego ya que existen trabajos en beneficios para la comunidad, cursos para maltratadores…deberían estos delincuentes comprometerse a ayudar, debidamente supervisados, en protectoras de animales, clínicas veterinarias…pero no debe ser visto por ellos como un castigo propiamente dicho, sino debería acatarse por ellos o hacerles entender que es una prestación constructiva. Frente a su conducta destructiva, deben devolver a la sociedad una actividad constructiva. Esta es la esencia de la justicia restaurativa y que frente al maltrato animal no debería cambiar, estoy hablando de una reparación además de real y directa, una simbólica que complemente y ayude al infractor  a generar en él, estos valores y principios restaurativos como la empatía.
Y si queremos adelantar la prevención aún más, deben enseñarse estos valores en los colegios y familias, para que los niños aprendan el respeto y amor por todos los seres vivos.
Sin embargo, esto es complicado en un país como el nuestro, donde tenemos algo que se llaman cultura y que es una forma de legitimar una tortura hacia un animal emblemático. No soy quién para decir que se deben cambiar las tradiciones pero si me gustaría recordar, que la época de los romanos concluyó hace muchos siglos y con ella, esa clase de espectáculos, y si queremos que la comunidad sepa, conozca y se "empape" de lo que la justicia restaurativa conlleva en el ámbito penal y en la vida cotidiana es hora de evolucionar.

Posted: 28 Nov 2012. Criminología y Justicia 

Nenhum comentário:

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.