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25 de set. de 2009

Entrevista OIJJ - Sr. Jean Schmitz. Delegado en el Perú de la Fundación Terre des hommes Lausanne. Perú

El Sr. Jean Schmitz, Delegado en el Perú de la Fundación Terre des hommes Lausanne y Consejero Técnico Regional en Justicia Juvenil para Latino America y Caribe, describe y analiza la situación de la justicia juvenil restaurativa en América Latina.

Profundizar sobre la metodología y los instrumentos propios de la Justicia Juvenil Restaurativa y valorar la situación de la víctima en la Justicia Juvenil Restaurativa y la necesidad de su protección y reparación del daño, son algunos de los elementos fundamentales destacados por el Sr. Schmitz.



[Nacional, Perú] - 

Jean Schmitz es Delegado en el Perú de la Fundación Terre des Hommes Lausanne y Consejero Técnico Regional en Justicia Juvenil para Latino América y Caribe. Es Director ejecutivo de la revista 'Justicia para Crecer' y Director ejecutivo del 1er Congreso Mundial de Justicia Juvenil Restaurativa que tendrá lugar en Lima, Perú, del 4 al 7 de Noviembre 2009.

Es Licenciado en ciencias Políticas económicas y sociales de la Universidad de Louvain-la-Neuve, Bélgica. Durante más de 22 años ha trabajado en temas de infancia, adolescencia y juventud en situación vulnerable en distintos países y continentes (Sudan, Camerún, Burkina Faso, Haití, Guatemala, Argentina, El Salvador, Perú...)

Trabajó con varias ONGs: SCF UK, MSF, International Rescue Committee y desde 2002 en el Perú con la Fondation Terre des Hommes Lausanne. En el marco de su trabajo en Perú, inicio un proyecto piloto de Justicia Juvenil Restaurativa en dos zonas pilotos que han suscitado mucho interés por parte de las instituciones gubernamentales y civiles.


PREGUNTA.- Cual es la situación de la Delincuencia Juvenil en Perú y cuáles son las respuestas dadas por el sistema de Justicia Juvenil nacional?

RESPUESTA.- La delincuencia juvenil en el Perú esta en incremento. Esto, nadie lo puede negar, es casi igual en todos los países de Latino América y lamentablemente se debe a dos factores principales: la ausencia o el poco apoyo del entorno socio familiar y la falta o debilidades de políticas públicas sociales adoptadas para prevenir y enfrentar este fenómeno de violencia. Es cada vez más evidente que están aumentando los problemas familiares como la violencia familiar, la desunión de pareja, el abandono dejando desgraciadamente a los hijos como primeras víctimas. También hay que reconocer que se manifiesta frecuentemente un rechazo hacia los adolescentes y jóvenes por parte de las instituciones públicas, entre otras la escuela, cuando estos no se conforman al sistema instalado, dejándolos como única opción la calle, fuera del sistema y de su medio familiar donde en general todo el problema se inicio. La sociedad misma tiende a ser cada vez más discriminatoria hacia la juventud, los medios de comunicación contribuyendo a generalizar la imagen del joven como un ciudadano generador de problemas en vez de promover sus potencialidades.

Pocos se preguntan porque los adolescentes y jóvenes no llegan a integrarse o querer integrase - a convivir con su familia nuclear o participar en el colegio de su comunidad! Vivimos en una sociedad cada vez más exclusiva y discriminatoria, menos integradora. Observamos cada vez más un fenómeno en lo cual la sociedad se encierra en si misma, protegiéndose de los otros (los que no caben o responden por su situación socioeconómica, étnica, cultural, religiosa, política…). La crisis mundial actual, si bien puede ser un impulso por un cambio global y radical, no se va a hacer a corto y mediano plazo y tiene el riesgo de aun agudizar más esta problemática de violencia juvenil. Los adolescentes rechazados y descriminizados no tienen otra opción que la de unirse y tratar de hacerse ver, valer y reconocer; en otras palabras mostrar que existen (grafitis en las calles; barras bravas en los partidos de fútbol, tatuajes, etc). No es nada sorprendente que según un reciente estudio realizado por la Policía Nacional del Perú en Lima Metropolitana y el Callao, hay alrededor de 12,100 “supuestos” pandilleros distribuidos en 410 pandillas en (o sea unas 30 pandillas más que hace unos 5 años), a esto se agrega las manchas escolares, grupos de estudiantes que pelean para controlar el espacio educativo y las barras bravas, hinchas de clubes de fútbol, difícilmente disociables a las pandillas, y luego todos los que aun no integran ningún grupo “formal” pero que están muy cerca de caer en ello.

Respuesta a esta situación, hay varias, diversas y opuestas, pertinentes y inoportuno, públicas y privadas, coordinadas y desarticuladas, integradora y discriminatoria… hay un poco de todo pero no hay realmente una política social con un visión a mediano y largo plazo, bien pensada y coordinada con todos los actores del Estado y de la Sociedad civil, sino pequeños planes, estrategias populistas que responden a intereses y mandatos políticos de corto plazo… y no llega a solucionar nada, sino al contrario.


P.- En el ámbito de la prevención de la delincuencia juvenil, ¿qué tipo de intervención esta prevista con los menores en situación de riesgo de exclusión social?

R.- De que prevención estamos hablando? De la prevención primaria, en las escuelas (inicial, primaria y secundaria)… educando desde la primera infancia a la cultura de paz, a resolver sus conflicto lo más pronto y de la mejor manera posible, dentro de un proceso de mediación amplio (los interesantes ejemplos de los círculos restaurativos que he podido conocer en Porto Alegre y San Caetano en São Paolo – Brasil). De la prevención secundaria, trabajando con los niños, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo: adolescentes en situación de calles, abandonados, maltratos… viviendo el riesgo de entrar el la espiral de la delincuencia fácil y acaparados por lideres de pandillas o bandas criminales. O de la prevención terciaria, aunque sea una atención directa de adolescentes en conflicto con la ley penal, para que salga definitivamente del círculo vicioso de la violencia y no vuelvan a delinquir como se hace en el proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa en el Perú.

Hay varias experiencias, en general muy limitadas pero interesantes, algunas basadas sobre los potenciales, recursos, intereses y habilidades de los adolescentes y jóvenes: el arte, el deporte, el teatro… algunas promovidas por organismos de la sociedad civil, otras por algunas instituciones públicas (policía: patrullas juveniles; fiscales de prevención del delito del Ministerio Público, etc.). Hay varias iniciativas positivas pero muchas veces aisladas; raramente se difunden y menos aún se articulan entre los actores. Si se harían un inventario y evaluación de cada una de ella, nos daríamos cuenta que existen muchas alternativas de prevención pero falta promoverlas y difundirlas a gran escala. Es siempre más difícil invertir en la prevención que en la atención directa pues no se mide los resultados tan rápidamente. No se compara un despliegue abrupto de 50 policías en una zona nocturna con una organización de un torneo bien organizado de fútbol entre jóvenes de barrios. El despliego limpia la cuadra y la ordena hasta la noche siguiente, mientras el torneo fomenta las relaciones humanas, promueve el respeto e involucra la participación del barrio… incentivando a repetir estas experiencias los días siguientes.


P.- ¿Qué legislación penal se aplica en la actualidad a los menores en conflicto con la ley en Perú? (Cuál es el origen de la ley?, Cuál es su desarrollo previsto?, Qué limitaciones tiene?
R.- Tres meses después de la Proclamación de la Independencia cuando Hipólito Unanue expidió el célebre Decreto que prescribía la obligación del Primer Mandatario de proteger al niño abandonado. Desde aquel noviembre de 1821 a la fecha se han dictado numerosas leyes de asistencia, protección, readaptación y rehabilitación de menores de edad.

Teniendo como fuente la doctrina de la “situación irregular” el Código Penal de 1924 señalo las medidas cautelares aplicables a los menores de 18 años de edad y para el efecto creó el primer Juzgado de Menores en Lima, y también a un Juez Especial (de Menores) que debía discernir justicia e imponer las normas tuitivas en los menores inmersos dentro de la nomenclatura de la irregularidad social.

A partir de ese año – 1924- se luchó por un Código atinente a la minoridad lográndose que el 2 de mayo de 1962 se promulgue el primer Código de Menores (Ley autoritativa 13968), El segundo fue el Código de los Niños y Adolescentes (D. Ley 26102 de 27 de junio de 1993), que derogó al anterior. Siete años después, el 7 de agosto del 2000, se promulgó mediante la Ley 27337 el actual Código de los Niños y Adolescentes, que entró en vigencia el 8 de agosto de 2000.

El desarrollo a futuro es que la justicia nacional asuma su compromiso y respeto con la convención internacional de derechos de los niños relacionada con la justicia de menores (Art. 37 y 40) cuyo respeto es obligatorio para todos los estados partes, así como la elaboración de un conjunto de directrices, leyes y normas que constituyan un marco ilustrado dirigido a la infancia que cuando se aplica cabalmente, beneficia no solo a los niños sino también a sus familiares y a la comunidad en que viven.


P.- Cuáles son los tipos de medidas que se prevén en la legislación penal de menores? En la práctica, en qué proporción se aplican medidas de justicia restaurativa o alternativas a las sanciones de privación de libertad?

R.- Las medidas socio-educativas existentes en el código de Niños y Adolescentes del Perú son las siguientes, las más habituales que se encuentran en los países vecinos: Amonestación; Prestación de Servicios a la Comunidad; Libertad Asistida; Libertad Restringida y la Internación. Además la remisión fiscal (art. 206 del mismo código) es una figura muy interesante y muy aplicada en el paradigma de la Justicia Juvenil Restaurativa, que permite apartar al niño responsable de cometer una infracción penal (en general leve o de mediano grado) del proceso judicial, ofreciéndole una respuesta social con un acompañamiento profesional, evitando que sea discriminado y integrándole desde un principio en su entorno socio-familiar. La misma figura existe también a nivel judicial.

En los distritos de el Agustino (Lima) y la ciudad de Chiclayo (Región Lambayeque), donde la Fundación Terre des hommes-Lausanne y la Asociación Encuentros han desarrollado un proyecto piloto de Justicia Juvenil Restaurativa, se aplica la figura de la Remisión y las medidas socio-educativas en medio abierto en la mayoría de los caso (80%). Mientras que en otras jurisdicciones del país se podría señalar que la figura más aplicada en medio abierto es la de prestación de servicios a la comunidad y el porcentaje resulta elevado en lo que respecta a la Internación, que debería ser siempre el último ratio y por el menor tiempo posible.


P.- Por regla general, ¿cómo se implementa y desarrolla la justicia restaurativa en América Latina y Central? ¿Cuáles son las limitaciones de su aplicación?

R.- No hay realmente un país en América del Sur o Central que aplica de manera sistemática y uniforme la Justicia Juvenil Restaurativa (JJR). La JJR es un concepto, un paradigma aún muy ambiguo, según la persona o la institución que lo defina o la conceptualiza. Lo que hay son experiencias y prácticas interesantes, diversas y novedosas en JJR en diferentes lugares y países. Primero es importante saber que se entiende por la J.J.R., o por lo menos cuales son las características mas importantes de este paradigma, como la desjudicialización (remisión), la reparación del daño a la víctima o la sociedad a través de un proceso de mediación (simple, amplia, directa o indirecta, en diversos momentos: antes, durante o después del proceso), la participación de una multitud de actores, jurídicos y sociales, una visión a futuro basado en la responsabilidad del autor y de la comunidad, entre muchas otras cosas. Brasil, Argentina, Nicaragua, Chile, Perú, y otros países desarrollan experiencias de JJR. Sin embargo, hay que reconocer que son todas en un nivel de pequeña escala y aun muy poco conocidas, aunque dan resultados interesantes, comprometedores y convencedores. Si bien estamos lejos de las grandes experiencias de países como Nueva Zelandaa, Australia, Canadá, y países de Europa (que tienen una historia y contexto muy distinto a los países de L.A.), no podemos ignorar que se esta iniciando lindas intervenciones de JJR, con sus dificultades y límites, teniendo en cuenta que van a contra corriente de la mentalidad y políticas públicas de tolerancia cero, mano dura y súper mano dura como se desarrollaron en algunos países de Centro América y con ganas de ser replicadas por otros países a pesar de haber demostrado su ineficiencia para no decir su total fracaso.


P.- Qué elementos de formación se deberían fomentar para los profesionales (policía, jueces, psicólogos, funcionarios de prisión, etc..) que están en contacto con el menor, para permitir el desarrollo de la justicia restaurativa y favorecer la intervención y la futura reintegración social del joven?

R.- Una Capacitación especializada e inter indisciplinaría. Una capacitación que va más allá de lo jurídico sino también que toque temas sociales, psicológicos, pedagógicos y educativas. Que se basa paralelamente sobre la teoría y la práctica. La JJR se debe abrir a todo tipo de profesionales. Es importante que cada uno entienda el rol del otro y puedan coordinar, siempre pensando en el interés superior del niño, no descartando el daño cometido a la victima, involucrando a la sociedad, y buscando la paz social (finalidad de la justicia, no?). Son múltiples y nuevos conceptos que deben hacer partes de las capacitaciones y sobre todo no limitarse a un puro enfoque legal sino interdisciplinario e intersectorial. Ahora ramas como la filosofía, psicoanálisis y antropología aportan muchísimo en la temática de Justicia Juvenil

Los profesionales y las instancias deben ser especializados, preparados para atender a los adolescentes, pues no es lo mismo atender a un adolescente que a un adulto. Hablamos de sujeto de derechos en vía de desarrollo, que esta en un camino de aprendizaje y de constantes influencias de experiencias positivas como negativas. Una capacitación que no debe limitarse a juzgar solo el actor infraccional sino todo lo que lo rodea, lo que llevó el autor a delinquir y en que contexto y circunstancia lo hizo. Se necesita de una capacitación que apunten a la integración, a la educación en vez del castigo y que determine que la privación de la libertad sea realmente la medida de último recurso y por el menor tiempo posible.


P.- Cuáles son los objetivos fundamentales del futuro congreso Mundial sobre Justicia Juvenil Restaurativa que tendrá lugar en Perú el próximo mes de Noviembre de 2009?

R.- La finalidad del congreso es la de promover el nuevo y prometedor modelo de Justicia Juvenil Restaurativa, como una respuesta a la actual corriente neo-retribucionista, y precisar su naturaleza, alcances y aplicaciones concretas en distintos contextos culturales y jurídicos.

Los objetivos del Congreso son:
  1. Reflexionar sobre el concepto de Justicia Juvenil Restaurativa y formular una análisis crítico de su viabilidad.
  2. Profundizar la metodología y los instrumentos propios de la Justicia Juvenil Restaurativa.
  3. Valorar la situación de la víctima en la Justicia Juvenil Restaurativa y la necesidad de su protección y reparación del daño.
  4. Intercambiar experiencias, lecciones aprendidas y buenas prácticas de Justicia Juvenil Restaurativa en el mundo.
  5. Elaborar una propuesta de directrices sobre el desarrollo e implementación de un modelo de Justicia Juvenil Restaurativa.

P.- Garantizar la asistencia legal de los menores en conflicto con la ley es uno de los objetivos fundamentales del OIJJ a través de su campaña internacional. En qué medida la asistencia legal del menor está prevista y aplicada durante el proceso penal, del arresto a la reintegración final en la comunidad, pasando por el juicio, la detención etc?

R.- Desde el momento de su detención en comisaría por infracción a la ley penal los adolescentes no cuentan con asistencia legal. Ellos declaran tan sólo contando con la presencia de su responsable a ser posible y la del Fiscal de Familia (cuando no se trata de un fiscal mixto, que ve todo tipo de ramas jurídicas). Sólo aparece el apoyo legal del Estado (abogado de oficio) cuando el adolescente ha sido objeto de denuncia por parte del Fiscal de Familia y es puesto a disposición del Juez en calidad de detenido y rinde su declaración. Es sólo en esta etapa judicial en que aparece la figura del abogado del Estado quien lo asiste en su declaración y en las diligencias siguientes del proceso, llamase audiencia única y sentencia. Asimismo el Estado le brinda apoyo legal a aquellos adolescentes que son objeto de internación, a fin de hacer valer sus derechos como la obtención de un beneficio de semi libertad u otros que la ley lo ampare. Lo mismo sucede si el adolescente es sujeto de denuncia de parte y es ya ante el órgano jurisdiccional donde debe rendir su declaración, le asiste sólo desde este momento la asistencia legal y en las diligencias posteriores del proceso hasta la sentencia en libertad. Existen múltiples problemas y fallas al nivel del arresto (en ciertas ocasiones son totalmente arbitrarios), de la detención (que no responden regularmente a las condiciones y normas internacionales), y del proceso judicial (falta de garantía del debido proceso).


P.- El policía es el primer profesional que toma contacto con el adolescente. Desde un enfoque restaurativo ¿Qué características ha de tener la atención que recibe el menor como sujeto pleno de derechos? ¿Cómo podemos evitar que ese primer contacto genere consecuencias aún más graves?

R.- Lamentablemente no conozco un país de America Latina donde el conjunto de las fuerzas policiales están bien preparadas y formadas para detener, atender y resguardar al presupuesto adolescente en conflicto con la ley. No es por haber supuestamente infringido la ley que el adolescente no tiene derecho a un trato digno y justo, conforme a la ley y normas internacionales. Como lo señala, la fuerza policial es el primer contacto con el supuesto adolescente infractor; la forma del trato dado por la policía es transcendental y según ello será el primer paso hacia a un justicia “justa” y “digna” o sino todo lo contrario una injusticia y la creación de un rechazo, disgusto y rebelión del supuesto adolescente infractor.

En la Justicia Juvenil Restaurativa, los primeros momentos de la detención y de la custodia son cruciales. Primero el arresto deberían hacerse por policía especializada con el trato de menores y diferenciada (no debe ser el mismo policía el que detiene que el que custodia al adolescente). Se debe hacer la detención en condición digna (no uso de grilletes salvo por algunas excepciones como el caso o el adolescente se quiere hacer daño propio) y segura (evitar una fuga, maltrato…). Un trato digno tranquiliza al adolescente; le da más confianza. A parte la especialización de la policía es también importante el lugar y tiempo de detención. Custodiar un adolescente en un calabozo oscuro, nauseabundo y peor aún compartiendo su celda con adultos es lo más execrable que le puede pasar y crear en él un resentimiento fuerte casi irreversible, con todos los riesgos de trastornos mentales y físicos al que puede ser sometido. En la Justicia Juvenil, es necesario tomar en cuenta la formación especializada de todos los operadores jurídicos y sociales, la infraestructura (digna y segura) y defensa interdisciplinaria, inmediata y oportuna. Y por supuesto no hay que olvidar a la víctima y darle un rol preponderante y activo, refiriéndose a la Justicia Juvenil Restaurativa


P. ¿Cuáles han sido las razones que le han motivado para organizar el 1er Congreso Mundial de Justicia Juvenil Restaurativa?

R. Habiendo asistido yo mismo a diferentes ocasiones en distintos países en conferencias, seminarios y congreso sobre justicia penal juvenil, a menudo asociado al tema de seguridad ciudadana, me di cuenta que se le daba muy poco espacio al tema o paradigma de la Justicia Juvenil Restaurativa. Siempre se la mencionaba pero de forma muy superficial y con conceptos pocos claros. Los organizadores (Fundación Terre des hommes Lausanne, Encuentros, el Ministerio Público del Perú y La Pontificia Universidad Católica del Perú) no pretendemos tener todos los conocimientos y buenas prácticas, aun menos ser los dueños de este modelo, pues no hay dueños sino que es un movimiento, una filosofía en pleno desarrollo dentro de la justicia juvenil. No es la panacea para todo. No significa que lo que no es restaurativo es retributivo, para nada (welfare model p.e.). Mas bien buscamos invitar a todos los actores claves e interesados en la temática para poder aclarar el concepto de JJR, poner en paralelo teoría y práctica e tratar de congregar las opiniones y experiencias para llegar a escribir unos lineamientos / directrices sobre el desarrollo e implementación del modelo de JJR. Es una gran oportunidad que se presenta y que estoy seguro contribuirá a mejorar la justicia juvenil.











































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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
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  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
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