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11 de jul. de 2013

Los fines de las penas: ¿más reinserción y menos retribución?

Justice is (NOT) blind
"El violador del Eixample queda libre tras realizarse la castración química. La policía le prestará vigilancia discreta tras haber cumplido su condena y prisiones asegura que aún no está rehabilitado por completo”
No creo que haya algo más terrible que convertirse en víctima, máxime si se trata de un delito tan grave como una violación,  pero no puedo imaginar lo que tiene que suponer saber que la persona que tanto daño te ha hecho, sale de prisión y sin estar rehabilitado, según los expertos.
Desde una perspectiva de la justicia retributiva, esto no es sino una consecuencia de convertir al estado en la principal y casi la única víctima de los delitos. Obviamente cuando este infractor cometió los crímenes, vulneró las normas creadas por el estado, y para compensarlo o repararlo, se  le condenó a ciertos años en prisión, pasado este tiempo y por encima del peligro real para otras posibles víctimas y para las que ya lo fueron, se le deja en libertad porque el sistema ya está satisfecho y reparado.
Sin embargo, ¿qué pasa con las víctimas reales, las que sufrieron directamente el delito? ¿Y las que indirectamente se vieron afectadas por las consecuencias del crimen? La reparación del daño a estas personas, más allá de la económica derivada de la responsabilidad civil, sería para muchas de sus víctimas, tener la confianza de que este señor no volverá a cometer más delitos y tener la tranquilidad de que otras personas no van a pasar por lo mismo. ¿Qué compensación o reparación aunque sea simbólica y/o moral pueden tener,  si los expertos, a priori afirman que no está del todo rehabilitado?
Tampoco entiendo precisamente la frase de que no está rehabilitado por completo, tal parece que se están “lavando las manos”, y como no pueden asegurar que no reincida, hacen este comentario, totalmente devastador para las víctimas y que crea alarma social en la población.
En mi opinión, las penas deben tener tres fines esenciales: preventivo, protector y resocializadormuy en la línea de lo que el artículo 25.2 de la Constitución Española establece cuando dice:” las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción...”. El fin preventivo y protector está en consonancia con la Justicia Restaurativa, al considerar como víctima principal no al estado, sino a las personas que sufren el delito, por eso la obligación de las penas es prevenir que se cometan nuevos delitos y así  proteger a las víctimas y a las futuras potenciales. La reinserción surge por la necesidad precisamente de devolver a la comunidad; un hombre nuevo que no quiera delinquir y dañar a más personas.
Sin embargo, parece que en ciertos delitos, especialmente algunos graves como el caso de hoy, el fin único de la pena, siguiendo teorías absolutas, ha sido la retribución, devolver al infractor mal y castigo por el daño que ha hecho y ni tan siquiera se hace pensando en la víctima sino en el estado, como  principal afectado. Si se pensara en las verdaderas víctimas, se buscaría fórmulas para evitar tener que devolver a la sociedad una persona que no está del todo rehabilitada. Está claro que el sistema está satisfecho pues el delincuente ha cumplido cada una de las penas impuestas como castigo y como no podemos retener de por vida en la cárcel a un infractor, se puede decir que su deuda con el estado está saldada. Pero para cualquiera de nosotros, que vivimos en sociedad y estamos expuestos a la delincuencia,  esto nos crea incertidumbre y malestar, y decir no está  totalmente rehabilitado, asusta tanto o más, pues no llegamos a comprender su significado. ¿Qué significa?: que puede reincidir pero que no nos preocupemos que el daño será algo menor…. ¿Con estas palabras quieren dar a la sociedad cierta tranquilidad o al contrario avisar de que podemos ser las siguientes víctimas?
Todo esto me hace reclamar, una vez más, algo necesario la Justicia Restaurativa pero más allá de concebirla como un simple encuentro víctima e infractor, me estoy refiriendo a una justicia penal que también tome el enfoque restaurativo para ser más eficaz.
Así se pensará primero y ante todo en las víctimas del delito, las verdaderas protagonistas y las decisiones jurídicas serán más respetuosas con sus necesidades y sentimientos. También las penas dejarán de parecer únicamente retributivas, para cumplir la función que todos queremos y anhelamos: reinsertadora. Porque tanto las personas que han sufrido un delito, como los que solo somos potenciales víctimas, queremos que nadie sufra un nuevo delito, deseamos que el sistema nos proteja pero para eso es importante que los delincuentes puedan volver a la sociedad, sin el miedo a que reincidan.
Otro tema es si todos los infractores pueden rehabilitarse. Suele decirse que los delincuentes sexuales tienen menos probabilidades de reinsertarse y esto a mí, particularmente, me llena de preocupación. Si nos damos por vencido y dejamos a alguien, por imposible ¿qué mundo dejamos a las generaciones futuras? Entiendo que a priori, todo es posible, sin embargo, quizá falta encontrar el punto de inflexión, que pueda generar en el delincuente su voluntad de querer cambiar. Con un ejemplo, me explico mejor, hace unos años conocí a una chica inglesa, víctima de violación que tras varios años de sufrir el delito, accedió a reunirse con el violador, que estaba en la cárcel cumpliendo condena. Esto que para muchos puede resultar poco recomendable, fue todo lo contario, pues para la víctima, supuso retomar el control de su vida, y una forma de pasar página y para el violador, escuchar directamente el relato de cómo su crimen afectó a un ser humano, fue solo un momento, un segundo en el que entendió que debía cambiar y no volver a dañar a otra persona. Hasta ese instante, había algo en su interior que le hacía quitar importancia a su conducta. Para estas dos personas, este encuentro restaurativo fue el punto de inflexión para cambiar su vida.
Obviamente no es igual para todos y cada uno de los infractores y víctimas, el reto está precisamente en encontrar la fórmula adecuada para tratar a cada delincuente de una forma individualizada, que favorezca su reinserción y en el caso de los agresores sexuales se puedan rehabilitar.
No obstante, soy consciente de que la realidad es que no todos se rehabilitaran bien por problemas mentales o porque son “malos por naturaleza” (estos últimos, no son sino los que carecen de la empatía suficiente para ponerse en el lugar del otro y aunque no tienen propiamente una enfermedad mental, si tienen para mí, una “enfermedad social” pues no tienen valores restaurativos esenciales como cualquier ser vivo) entonces ¿qué hacer?
Lo primero y más importante es la prevención, retrotraernos a la infancia y saber detectar a los jóvenes con problemas de relación y así educar a estos niños en particular y todos en general, en valores restaurativos. Y para los que ya son adultos, habrá que articular medidas alternativas porque si está claro que a un delincuente no podemos tenerlo de por vida en la cárcel, debería valorarse por ejemplo, su internamiento en un centro especializado. Tampoco es efectivo el aumento de las penas, porque por muchos años que estén internados, me temo que muchos salen de la cárcel, sin un pronóstico individualizado y favorable de reinserción, y con este alargamiento de su estancia en prisión, solo se pospone el problema, no se soluciona.
Por eso creo  en un sistema penal que aborde el delito de manera integral, y de forma restaurativa, teniendo en cuenta como prioridad a las víctimas y tratando de proteger a futuras potenciales víctimas. Para ello,deberíamos poner más énfasis en que las penas tengan no una función retributiva predominante sino más rehabilitadora, reeducadora y reinsertadora. Los beneficios de estos objetivos de las penas, al fin y al cabo, repercuten en nosotros, logrando una sociedad más segura.
Criminología y JusticiaPosted: 10 Jul 2013

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Livros & Informes

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  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
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