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7 de fev. de 2013

La Justicia Restaurativa hace que medidas como el indulto sean más justas y humanas


“El gobierno ha indultado finalmente a la joven madre de Requena, que compró comida y pañales por valor de 193 euros. Se ha valorado que no tenía antecedentes penales, que los hechos son de escasa entidad y que la condenada es madre de tres hijos y está en una comprometida situación económica”
 La concesión de este indulto es ciertamente algo humano, aunque los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa, echamos en falta dos cosas realmente importantes:
Primero, pocos medios se han hecho “eco” de algo relevante y es que la víctima perdonaba a esta joven infractora y comprendía la situación extrema en la que se encontraba y por la que cometió el delito. Y es que las personas que más deberían tener que decidir en un proceso penal, son las realmente afectadas, victima e infractor, el estado, hay que decir una vez más, que no es la víctima real, es una víctima subrogada, que se atribuye el derecho a defender a la persona que sufrió el daño como si ésta fuera un incapaz o si se quiere ver de otra manera el estado, el sistema se considera víctima porque una norma creada por él,  para mantener el orden social ha sido vulnerada. No digo que el estado deba dejar todo el proceso penal en manos de las partes porque esto además de crear inseguridad jurídica, sería retroceder a tiempos ya pasados pero sí debiera darse más peso a los que estaban allí, cuando el delito se cometió, a los que sufren las consecuencias del crimen.
La Justicia Restaurativa es más humana y no tan “encorsetada” como la justicia penal tradicional, ya que no tratará todos los casos de igual forma sino que tendrá en cuenta las circunstancias personales de cada parte, la situación social y económica de cada una en el momento del delito,  el grado de asunción de responsabilidad por el hecho cometido y las necesidades de las víctimas. ¿Alguien cree que para la víctima, el hecho que esta chica entrara en la cárcel era una prioridad o necesidad? Por supuesto que no, porque si hubiese entrado en prisión, lo hubiese hecho una madre desesperada y hubiera salido una persona sin esperanzas, víctima del sistema y con ya poco o nada que perder. Si la reinserción es un tema prioritario en los países sociales y democráticos de derecho como España, habría que empezar a valorar cada caso de forma individualizada, ya que no es lo mismo si el infractor se arrepiente o no, por qué cometió el delito y sus circunstancias, tampoco se debe tapar la “voz” de la víctima, ésta es la que tiene que decir que espera para sentir que se ha hecho justicia y qué necesita para superar el delito.
En segundo lugar, se echa en falta una regulación y  generalización de los procesos restaurativos en todas las fases del proceso penal y para todas las víctimas cualquiera que sea el lugar donde sufrieron el delito.
Con la nueva directiva sobre derechos mínimos de las víctimas y la voluntad del ministerio de transponerla, esto parece más cerca y aunque esta directiva no obliga a los estados a regular la justicia restaurativa si habla de esta justicia y parece que por fin, se están dando cuenta nuestros políticos de la imperiosa necesidad de hacer una regulación que ayude a las víctimas. Sin embargo, nos preocupa que se caiga en el error muy común (ya que incluso se generaliza por autoridades judiciales y políticas) de equiparar mediación y justicia restaurativa y quitar así la eficacia y el mayor potencial que la Justicia Restaurativa como concepto global tiene. La propia norma europea corrigió su primer borrador en este tema y eliminó el concepto de mediación penal para aludir solamente a justicia reparadora, por eso espero que se siga esta línea también en la futura normativa estatal. Lo deseable es que se haga cuanto antes para que casos como estos, no lleguen a extremos de tener a una mujer “colgando de un hilo” hasta el último segundo. Y que este asunto debería haberse tratado a través de un proceso restaurativo, en el que la víctima hubiera podido obtener respuestas directamente de la infractora y ésta podría haber mostrado a la víctima el por qué de su delito. Porque aunque se ha sabido qué la llevó a cometer el delito, la narración de propia voz de las partes, de sus vivencias con respecto al crimen, es un proceso que genera empatía, sana heridas abiertas, y ayuda a concienciarse al infractor. Todo esto es más barato, humano y mejora la satisfacción de los ciudadanos, con respecto al funcionamiento de la Justicia.
Es una pena que estos procesos no se puedan ofertar en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos y mientras algunas personas pueden acceder a ellos y disfrutar de sus muchos beneficios, otras no tienen esta posibilidad y en su lugar deben sufrir las consecuencias de un proceso penal frio, burocratizado en exceso y riguroso, quedando a expensas  de un indulto, de una decisión más política que justa, humana y adecuada a las necesidades de las personas directamente implicadas. Es hora de no conculcar el principio de igualdad y que las víctimas de un delito, sea cual fuere el lugar donde se encuentren puedan ser informadas de la existencia de servicios de justicia restaurativa gratuitos y cómo pueden estos ayudarlas. Asimismo que los infractores sepan y conozcan que si asumen su responsabilidad, esto va a ser valorado de una forma positiva y constructiva, y que se les va a dar una segunda oportunidad, si quieren cambiar. Se les va a tener en cuenta no por lo malo que hicieron en el pasado sino por lo bueno que pueden hacer a partir de ese momento. Este caso de la noticia y muchos otros pueden y podrían tratarse de una manera más humana y eficaz a través de esta justicia reparadora, dejando las decisiones de importancia a los afectados eso sí, siendo supervisados por el principio de legalidad  y los operadores jurídicos. No se trataría así de decisiones arbitrarias, sino todo lo contrario, decisiones fundamentadas, consensuadas y tomadas en equidad. ¿Por qué?
Porque la Justicia Restaurativa ofrece resoluciones realmente justas y para darse cuenta de esto, no hay nada más que ver los pilares en los que se fundamentan cualquier proceso o programa con enfoque restaurativo:
Compensación, esto implica hacer frente a los daños y precisamente porque se está reconociendo la responsabilidad en el delito. Esta reparación o compensación puede ser muy diversa: disculpas, devolver lo robado, trabajos en beneficio de la comunidad…
Reintegración, ambos víctima e infractor necesitan despojarse de su rol. La víctima necesita recuperarse del trauma del delito, dejar de ser y sentirse víctima. El infractor necesita volver a la sociedad de la que se separó por el delito, ser aceptado como un ciudadano más.
Encuentro, las personas necesitan implicarse y pueden y deben hacerlo en algo que las afecta de forma tan directa como el delito.
Participación, el reconocimiento del delito es muy importante, se quiere que los infractores hablen lo mismo que las víctimas, deben participar para expresar sus sentimientos. Lo importante que se piensa en la victima como nunca se había hecho. Es una necesidad de las víctimas que frecuentemente se ignora por el sistema penal tradicional, desean ser informadas de la evolución de su caso y sobre todo tener “voz”, y poder participar e implicarse directamente. Para el pensamiento victimológico y para el restaurativo, la inclusión de la víctima y la consideración del sufrimiento ocasionado por el delito es fundamental.
No significa que la Justicia Restaurativa deba sustituir mecanismos legales como el indulto, suspensión, sustitución de las penas y sentencias de conformidad, sino que precisamente la Justicia Restaurativa va a servir para que estos mecanismos legales se adopten de una manera más cualificada, sin crear alarma social, con conocimiento y beneplácito de la víctima y con el remordimiento del infractor. Más que una alternativa los procesos restaurativos suponen un complemento a la justicia penal tradicional, que no tiene como objetivo primordial agilizar la justica,  a pesar de lo que  algunos quieren hacer ver, sino que hace algo mucho más satisfactorio, mejora la imagen que los ciudadanos tienen de la justicia. Así medidas como el indulto no solo serán ajustadas a la ley, sino justas y humanas y sobre todo con un enfoque restaurativo.
  
Criminología y Justicia . Posted: 06 Feb 2013.

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
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  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
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