Pesquisar este blog

28 de fev. de 2013

Dotando de un enfoque restaurativo a los mecanismos legales


“El hombre que arrolló a una joven y huyó no irá a prisión al pactar con la fiscalía. El acuerdo al que llegó el pasado viernes su abogado con la fiscalía para eludir la vista oral, ha servido para reducir a menos de la mitad la pena que en principio había solicitado el Fiscal. Silvia, la víctima dijo estar muy decepcionada. En su opinión se hubiera hecho justicia con la celebración del juicio y con el culpable respondiendo a las preguntas del fiscal”.
Generalmente estas noticias no son una excepción, sino la regla general y práctica habitual en los juzgados. Las sentencias de conformidad suponen un reconocimiento de los hechos por el acusado, su compromiso de no recurrir y cumplir la pena. Se pactan entre el abogado del acusado y el fiscal. Si pensamos en términos de dinero y tiempo, estas sentencias desatascan los juzgados y ahorran tiempo y dinero, los acusados reconocen su culpabilidad sin celebrarse el juicio y la sentencia firme se consigue en  un solo día, sin desplazamiento de testigos, peritos...
Esto parece muy beneficioso, sobre todo para el sistema, ya que la norma vulnerada se reafirma como buena y válida tras el reconocimiento de los hechos por el infractor, el estado recibe su reparación, al imponer un castigo al culpable, y de una forma más ágil. Pero y la ¿víctima? Hasta ahora nada se ha dicho de la víctima, ni tan siquiera se la pregunta qué opina acerca de esta conformidad.Una vez más, el estado se apropia de la condición de  víctima en detrimento de la  verdadera persona que sufrió el delito. Es en estos casos, donde se ve claramente la dimensión retributiva del delito: parte de emociones, ser víctima conlleva sentimientos de ira, indignación, humillación y el estado canaliza estos sentimientos para evitar que afloren y se conviertan en venganza, lo que atentaría contra la vida social. Sin embargo, la respuesta de las autoridades, como se ve en el ejemplo con el que he empezado, ha eliminado la dimensión humana y emocional del crimen.  La justicia se reduce a procedimientos iguales para todos y llenos de burocracia, centrándose en la dimensión pública de la delincuencia. Por eso, los profesionales de la justicia pueden sentir que se ha hecho justicia, pero los realmente afectados: las victimas , quedan frustradas y con sentimientos de injusticia.
Muy pocas veces, los que no han sufrido el delito se dan cuenta de esto, es más, es tal la confusión que suele equiparse las sentencias de conformidad con procesos restaurativos, no es la primera vez que algún profesional de la justicia dice que ellos hacen justicia restaurativa porque pactan estas sentencias con el fiscal. Y para más inri, esta confusión también se nutre de las ideas de algunos políticos y operadores jurídicos, afortunadamente no todos, que se hacen valedores de la Justicia Restaurativa, y sus beneficios, sin tener ni idea de lo que es, y flaco favor nos hacen cuando como objetivos primordiales, destacan la agilización de la justicia y ahorro de tiempo. Esto un gran error, ya que el proceso penal tiene sus propios mecanismos  como las conformidades, que si bien suponen un ahorro de tiempo, el supuesto reconocimiento de los hechos del infractor es más por puro egoísmo, generalmente (querer reducir la pena) que porque realmente se arrepientan o reconozcan el delito y sobre todo el daño que causaron. ¿Así queremos prevenir futuros delitos? ¿Nadie se ha dado cuenta que la víctima es la que precisamente tiene algo que decir? La víctima necesita ser escuchada, expresar el impacto que el delito causó en su vida y su entorno y la esperanza de muchas personas es que esto se pueda conseguir durante el juicio oral. No siempre ocurre porque generalmente al ser la víctima un mero testigo, se debe limitar a responder y muchas cuestiones se quedan en el aire,  pero la angustia para muchas de ellas, debe ser terrible si para colmo, se las quita esta posibilidad de ir a juicio e intentar contar su historia.
Por eso la justicia restaurativa, puede ser una gran aliada de la justicia penal tradicional, abordando la dimensión emocional del delito y canalizando los sentimientos que surgen tras sufrir un delito, en algo constructivo y sanador. Tras el delito hay una necesidad natural de que el equilibrio sea restaurado, es injusto dejar a las víctimas solas con sus quejas y pérdidas.  La justicia restaurativa invita al infractor a tomar responsabilidad activa, participando en el proceso y haciendo lo necesario para compensar o reparar el daño. Esto  es muy diferente a las sentencias de conformidad en las que el infractor tiene una actitud pasiva, no se le exige ningún otro acto en beneficio de la víctima, tan solo un reconocimiento de hechos, del que hay que dudar su sinceridad, porque suelen hacerlo, más guiados por su propio interés.
 La justicia restaurativa se pregunta qué clase  de deuda tiene el infractor y qué debe hacer para “pagar esa deuda”. (Braithwaithe 2005).La delincuencia duele y  por eso la Justicia debe sanar.
El objetivo de la justicia penal tradicional es no solo reducir el crimen sino también su impacto y aquí es donde la justicia restaurativa se revela como esencial para hacer frente a las necesidades emocionales y de relación, parte de que el delito rompe la paz entre los miembros de la comunidad y por eso los infractores también deben hacer las cosas bien para con la sociedad. Con noticias como la que he comenzado, no me extraña que muchas víctimas se sientan como un “cebo” del sistema penal para que el infractor llegue a ser condenado, sin embargo una vez que esto ocurre, son olvidadas completamente. Por eso hay que hacer un examen de conciencia y buscar complementos que mejoren el sistema para las víctimas directas, la sociedad e incluso para el infractor (facilitando su reinserción futura) aunque esto suponga un detrimento en la “gran agilización de la justicia”. ¿Qué queremos: ciudadanos que se sientan satisfechos con la justicia o juzgados desatascados pero con víctimas insatisfechas e infractores que reconocen los hechos por obtener beneficios?
Los procesos restaurativos, se cual fuere la herramienta utilizada si la víctima consiente en tomar parte, suponen su participación activa y directa, se la da “voz”, es escuchada y puede expresar lo que el delito supuso para ella y sus familiares. Se la valida y reconoce como persona, digna de respeto y consideración y además esta justicia va a ser de gran ayuda  en su proceso de recuperación y “sanación de las cicatrices del delito”.
El infractor va ser confrontado con la persona a la que causó un daño, va a ponerla “rostro e historia”, siendo más probable que el ver de forma directa el sufrimiento que causó, le haga recapacitar. Su asunción de responsabilidad puede ser más sincera (muchos infractores manifiestan que el ver a la víctima cara a cara, supone un “castigo “mayor, ya que están enfrentándose con las consecuencias de sus actos) y no se limitara a recibir una disminución de la pena sino que también como muestra de este reconocimiento de los hechos, querrá y se comprometerá a mitigar este daño, a través de la reparación,  ya sea material y/o simbólica.
La comunidad con estos procesos restaurativos se sentirá más segura y volverá a tener confianza en sus semejantes y en el sistema porque con esta participación voluntaria del infractor,  con la prestación de reparación del daño voluntaria y constructiva de éste hacia la víctima, habrá menos probabilidades de que vuelva a delinquir y menos posibilidades de que algún miembro de la sociedad, sea su futura víctima.
¿Y esto es incompatible con los mecanismos legales? No, lo que ocurre es que las dotará de una mayor eficacia porque la víctima estará informada y contarán con su voz y opinión.
Me explico, los procesos restaurativos se pueden llevar a cabo, sin concluyen de forma satisfactoria se plasmaran en unos acuerdos de reparación del daño, por supuesto como el infractor asumirá lo que ha hecho, puede beneficiarse de una sentencia de conformidad con dos diferencias esenciales: la víctima estará informada y satisfecha porque habrá sido reparada y el infractor habrá reconocido los hechos de una forma más verdadera y con una actitud activa. Serán sentencias de conformidad cualificadas por la participación directa de todos los implicados.
De la misma manera, podemos hablar de otros mecanismos como el indulto, a buen seguro que no crearían alarma social si se concedieran valorando como esencial, si el infractor ha participado en un proceso restaurativo, en el que reconociendo el daño que causó, va a reparar o cuando no sea posible mitigar el sufrimiento que causó.
Se trata al fin y al cabo de hacer que la justicia penal, no sea igual para todos y cada uno de los casos, no sea fría ni alejada de la realidad.La justicia penal con enfoque restaurativo permitirá abordar el delito de una forma más humana, cercana a las circunstancias de cada persona y cada caso y valorando conductas activas y constructivas como la reparación del daño, sin que por eso, el castigo y el reproche del estado sea eliminado.

 Criminología y JusticiaPosted: 27 Feb 2013

Nenhum comentário:

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.