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8 de mar. de 2019

REFLEXIONES SOBRE LA REUNIÓN PREPARATORIA DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (NACIONES UNIDAS)

Posted: 07 Mar 2019 03:48 PM PST

CONTEXTO
Los días 5, 6 y 7 estuve en Santiago de Chile, en la Reunión Preparatoria de América Latina y el Caribe para la celebración del 14º Congreso de las Naciones Unidas de Prevención del delito y justicia penal. Tuve el honor de poder asistir como delegada del ILANUD, (Instituto Latino americano de las Naciones Unidas para la prevención del delito y justicia penal) y como presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.

Fue una oportunidad para valorar cómo los distintos gobiernos ven la justicia restaurativa y si realmente conocen el alcance de ésta como forma no solo de gestionar los efectos del delito sino para prevenir su reiteración.
Durante los tres días de Congreso pude apreciar lo poco que se sabe de justicia restaurativa, y me temo que seguirá siendo así, mientras los gobiernos envíen a las mismas personas y  los expertos en las diferentes materias apenas podamos hablar. Es imposible que todas las personas sepan de todo, (salvo alguna excepción, en la que de repente, se han hecho expertos de todo, han escrito libros y artículos y ya son los gurus de la justicia restaurativa, la mediación y lo que les echen) al menos es la regla general, por tanto lo aconsejables es que en estas reuniones y en los congresos se permita la participación de expertos en las diferentes materias a tratar. Esta fue una de las conclusiones de esos días durante las deliberaciones que celebro y que desearía que por el bien de todos se hicieran realidad


LO QUE SE HABLÓ SOBRE JUSTICIA RESTAURATIVA
En cuanto a la Justicia Restaurativa, se habló de ella por varios países como Paraguay, Estados Unidos, Canadá, Costa Rica y Haiti (España, nisiquiera estuvo representada en esta reunión, bueno salvo por mi persona) ...esto en principio es positivo, sin embargo las referencias me hicieron volver a la realidad y darme cuenta que aún hoy queda mucho camino por recorrer.
Aprecio que siguen los mismos problemas:

Se sigue viendo la Justicia Restaurativa como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, esto es un error que hace que diversos gobiernos vean esta justicia solo para delitos leves como alternativa al juicio. Esta concepción de justicia restaurativa es totalmente errónea, podría aplicarse a la mediación pero no a la justicia restaurativa. La justicia restaurativa es una forma de abordar los daños que surgen tras el delito, no es un simple mecanismo alternativo es mucho más.
Alguno se preguntará ¿por qué es importante establecer esta diferencia? Muy fácil, porque si no lo vemos en perspectiva y solo valoramos esta justicia como mecanismo alternativo vamos a limitar su eficacia, su aplicación y sobre todo los posibles programas restaurativos que podamos implementar.

Se piensa que solo es útil para delitos leves, lo cual supone un desconocimiento total de los beneficios de la Justicia Restaurativa. Representantes de Estados Unidos y de Paraguay, defendían la selección de la clase de los delitos. ¿Selección? Tenemos a una víctima de un delito más grave y la negamos la posibilidad de justicia restaurativa, simplemente porque el daño sufrido es grave....para mi eso es víctimización. Pero sobre todo, es no entender que los beneficios de la justicia restaurativa son incluso más sanadores para gestionar los efectos de delitos más graves. Obviamente se necesita más preparación individual, facilitadores especialmente formados y tener ciertas consideraciones y preocupaciones antes de valorar una posible reunión conjunta. Sorprendentemente Estados Unidos abogaba por limitar a delitos muy leves, desconociendo el representante del gobierno las iniciativas que fueron pioneras en su país y que trabajan en toda clase de delitos incluidos los más graves como homicidios. Sólo Canadá entendía que es igualmente beneficioso en cualquier clase de delitos, con las debidas precauciones. Desgraciadamente muchos países tienen legislaciones restrictivas, que confunden mediación y justicia restaurativa y que creen que es un simple mecanismo alternativo.

Todavía se piensa que solo hay justicia restaurativa si existe una reunión conjunta víctima y ofensor, en una idea parcial y limitada de lo que implica, confunden justicia restaurativa como filosofía o paradigma de justicia con sus herramientas como la reunión víctima-ofensor o las conferencing.  Realmente el ideal de justicia restaurativa se consigue con la reunión de la víctima y el ofensor y otros afectados indirectamente por el delito. Este sería el ideal, que como puede verse no es la mediación penal (reunión víctima-ofensor ) porque deja fuera otros indirectamente tocados por el delito. Estoy hablando de prácticas restaurativas más inclusivas como las conferencias y los círculos, ya que estos dos modelos incluyen víctima, ofensor y comunidad.
Sin embargo, la mayoría de las personas, y los gobiernos, se olvidan que se puede ser totalmente restaurativo como lo acabo de mencionar, preparando y reuniendo a todos los que de alguna manera estén tocados por el delito, se puede ser mayormente restaurativo como la reunión víctima ofensor, lo que se llamó en muchos países mediación penal, y que ha llevado a confundir mediación, mediación penal como herramienta de la justicia restaurativa y justicia restaurativa. Y se puede ser parcialmente restaurativos si trabajamos solo con ofensores, solo con víctimas o solo con comunidad.Existen muchos ejemplos como los círculos de sanación, de seguimiento, de diálogo etc....y en estos casos, no es terapia como algunas personas piensan, los procesos restaurativos aunque sean solo parcialmente no son terapia lo cual no implica que sean terapéuticos.

También se cree que si no hay reunión conjunta, no se puede hacer más y el proceso debe concluir, pero este es un error más, que limita el trabajo de muchos facilitadores, sino es posible una conjunta se podrá valorar otras posibilidades como incluir a una víctima o infractor subrogado, grabar un vídeo del ofensor a la víctima o a la inversa, escribir una carta...que se reuna con la familia...es decir existe una variada gama de opciones que nos permiten trabajar con enfoque restaurativo si la personas quieren y no es aconsejable o posible una reunión conjunta. Claro, lo fácil es limitarlo a una mediación víctima-ofensor y como forma de evitar el juicio, y de paso decir que agilizan los juzgados....error y error, los procesos restaurativos pueden ser más largos y necesitar más tiempo porque cada persona es diferente y pueden necesitar más tiempo para participar o decidirse a ello. No olvidemos que gestionamos el aspecto emocional del delito y no el jurídico y esto lleva tiempo.

Asimismo siguen pensándose por muchos países que solo puede hacerse justicia restaurativa dentro de los juzgado y en la fase de investigación ¿por qué? Pues muy a mi pesar creo que es porque se piensa que el objetivo esencial es agilizar los juzgado por tanto, relacionan rapidez, delitos leves y evitar el juicio. Esto es un error, algunos países lo saben y permiten procesos restaurativos que no mediación, después de la sentencia incluso estando la persona en prisión. En alguna ocasión me ha preguntado ¿entonces para qué?....Curiosa pregunta, pues para ayudar al ofensor en su vuelta a la sociedad, y la reinserción, haciéndolo comprender el daño causado y para que la víctima, si lo necesita obtenga una reparación (que pocas veces tiene que ver con la reparación material como la entendemos en los juicios) Por eso la Justicia restaurativa puede ser alternativa o complemento para dar una oportunidad a lo que ya están en prisión de hacer lo correcto
Y es que yendo más allá se debe trabajar en justicia restaurativa incluso a su salida de prisión para permitir la vuelta a la sociedad, eliminando los roles de víctima de por vida y de delincuente, sin posibilidad de reinserción.

Todo lo que escuché me lleva a ver que todavía hay muchos DESAFIOS:
  • Dejar de confundir mediación y justicia restaurativa, hay muchos programas exitosos de mediación pero no son justicia restaurativa, no todo cabe en la justicia restaurativa y por eso, no es malo, al contrario pueden ser programas complementarios.
  • Dejar de pensar que justicia restaurativa se reduce a un mecanismo alternativo de conflictos, que es para delitos leves y que es para agilizas los juzgados.
  • Recordar que se puede ser totalmente restaurativo, mayormente o parcialmente, e incluso se pueden combinar dependiendo las circunstancias de las personas. Se puede empezar un programa parcialmente restaurativa y prever que se vaya convirtiendo en totalmente si fuera posible.
  • Por supuesto, la justicia restaurativa debe ser puesta en práctica por personas preparadas y tener formación en mediación no es suficiente, es más a veces es más complicado formar  a mediadores porque tienen ideas preconcebidas sobre mediación que no aplican en la justicia restaurativa.
  • Todos los servicios de justicia restaurativa se plantean como públicos y gratuitos ofrecidos por personas con dedicación a ello, somos profesionales independientes de nuestra profesión de origen y no somos voluntarios, deberían ofrecer financiación adecuada porque es la forma de dignificar un trabajo.

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
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