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31 de ago. de 2018

Programa de Pós-Graduação em Direito realiza evento sobre Justiça Restaurativa

Realizado pela Unifor, seminário internacional ocorre dias 4 e 5 de setembro e vai reunir estudantes, professores e profissionais do Sistema de Justiça.

O Programa de Pós-Graduação em Direito da Unifor promove em setembro, nos dias 4 (de 15h às 18h e 19h às 22h) e 5 (de 8h30 às 12h), o III Seminário Internacional sobre Justiça Restaurativa: diálogo e acordo no âmbito penal.promove em setembro, nos dias 4 (tarde e noite) e 5 (manhã), o III Seminário Internacional sobre Justiça Restaurativa: diálogo e acordo no âmbito penal. O evento acontece em parceria com a Universidade Vale do Itajaí (Univali) e a Universidade do Minho (Portugal) na sala B41. As inscrições serão feitas no local.

A justiça restaurativa é um modelo de solução de conflitos desenvolvido a partir da década de 1960, em países como Nova Zelândia e Canadá. No Brasil, tramita desde 2005 um projeto de lei para regular o tema. A ideia é contrapor-se ao modelo punitivo-retributivo da justiça tradicional: vítima e agressor são colocados frente a frente, para que se busque ali acordo que implique a resolução de outras dimensões do problema, como, por exemplo, a reparação de danos emocionais. “Apesar de praticada no Brasil há 10 anos, principalmente para casos de adolescentes em conflito com a lei, as iniciativas nesse sentido ainda são esparsas”, comenta o professor Nestor Santiago, um dos organizadores do evento.

A primeira edição do Seminário ocorreu na Unifor em dezembro de 2014, sendo abrigada no ano seguinte pela Univali. As atas desses dois encontros serão agora publicadas pela Universidade do Minho, em conjunto com as duas outras instituições. O evento de 2018 se orienta agora para uma análise prospectiva e crítica da justiça restaurativa, investigando a possibilidade de se intensificarem espaços de diálogo e de acordo na justiça penal.

Segundo o professor Nestor Santiago, a justiça restaurativa apresenta inegáveis méritos, mas não pode ser pensada como uma tábua de salvação na resolução de conflitos interpessoais de natureza penal, já que a resposta é lenta, se adotada o modelo restaurativo. “Em Portugal, a justiça restaurativa é feita por meio do sistema de mediação penal, sendo uma exigência da União Europeia que seus países-membros adotem práticas restaurativas. Mas a legislação atualmente está sendo repensada por conta de baixa adesão”.

O evento é direcionado a docentes e discentes dos cursos de pós-graduação e graduação em Direito, bem como a profissionais do Sistema de Justiça que se interessem pelo assunto. Destaca-se a presença dos Professores Mário Monte, da Universidade do Minho, acompanhado dos colegas Fernando Conde Monteiro e Flávia Noversa Loureiro. Da Universidade Autônoma de Lisboa, participará o Professor Manuel Valente. Da Univali, Clóvis Demarchi e Malu Zanatta. E, por fim, a Professora Selma Santana, da Universidade Federal da Bahia

Serviço

II Seminário Internacional sobre Justiça Restaurativa: diálogo e acordo no âmbito penal
Dias 4 (de 15h às 18h e 19h às 22h) e 5 de setembro (8h30 às 12h)
Local: Universidade de Fortaleza - Av. Washington Soares, 1321 Edson Queiroz, Fortaleza-CE
Mais informações: PPGD – 3477.3266



Justiça restaurativa é alternativa de sucesso em vários estados

Medida facilita a resolução de conflitos e diminui a violência


Justiça restaurativa, que é uma alternativa que busca solução de conflitos acolhendo e escutando vítimas e agressores, é o tema de hoje da série sobre os desafios do novo presidente da República. 

Confira a reportagem, clique aqui.



30 de ago. de 2018

Sobre ofensores, víctimas y Justicia Restaurativa

Posted: 29 Aug 2018 04:38 PM PDT

Cuando pensamos que un infractor,  merece ir a prisión en nuestra mente concebimos este lugar como un sitio terrible, donde el hecho de ir allí es en sí mismo un castigo. Incluso por la mente de muchos de nosotros pasan imágenes como “mazmorra” para los delincuentes que más reproche y alarma social causan, en un intento por otro lado lógico y humano, de apaciguar o mitigar el dolor y la indignación que la delincuencia crea no solo en las víctimas sino también en la sociedad.Tampoco podemos negar que muchos pensamos ante delitos muy graves y terribles que estos criminales merecen la muerte y además si alguien hiciera algo malo a nuestros seres queridos ¿quién no ha pensado o ha dicho alguna vez que lo mataría con “mis propias manos”?. Pero está claro que si la vida nos pusiera en este dilema pocos nos atreveríamos a atravesar este umbral y ponernos al mismo nivel que los delincuentes. Estos sentimientos de ira, impunidad, de que sale “barato” delinquir es porque realmente no encontramos ninguna otra forma de canalizar estos sentimientos, ni nadie nos ayuda a transformar los sentimientos negativos, por otro lado normales en todos los seres humanos,  en otros constructivos y que sirvan para “curar” nuestra herida de la indignación  y la rabia
Sin embargo, hay algo que cuando hablamos de ofensores y delitos nunca tenemos en cuenta. ¿Por qué siempre nos centramos en cuánto castigo merece el infractor? Lo realmente importante son las personas que han sufrido el delito, las víctimas pero siempre nos olvidamos de ellas

La Justicia Restaurativa da la oportunidad a las víctimas para que pasen de la hostilidad a la reconciliación,( atendiendo sus necesidades, escuchándolas y valorándola y abordando el quebrantamiento que el delito ha producido en sus lazos con la comunidad y con los suyos) estos sentimientos aunque parezcan antagónicos son diferentes paradas en un mismo camino hacia la restauración de éstas, además al atender de esta forma a las víctimas se evita  que se generen en ellas más hostilidad, más violencia y un aumento de los ánimos de venganza. La reconciliación (puede o no ser entre víctima e infractor) pero realmente la más importante debe ser la reconciliación consigo misma, con su familia y con su entorno. 
Solo así podremos recuperar a las víctimas y en muchas ocasiones a los infractores como dos ciudadanos nuevos.¿Y cuáles son los beneficios para la gente normal y corriente (para los ciudadanos)?
Muchas víctimas experimentan sensación de aislamiento, incomprensión y necesitan información que no reciben. Con la Justicia Restaurativa pueden obtener reparación del daño, recuperar el control de su vida  y conseguir el cierre a las heridas que el delito la ha causado. Pone rostro al infractor, va a obtener respuestas a muchas de sus preguntas y va a ser escuchada. Van a sentir cierta liberación  y van a tener una forma de canalizar su ira y sentimientos negativos para poder superar el trauma del delito.
Los infractores van a recibir una oportunidad y si quieren cambiar se les va a ayudar eso sí, van a ser activos, no se limitarán a recibir el castigo que la ley preve sino que si aceptan su responsabilidad van a reparar o mitigar el daño como una forma de mostrar su arrepentimiento. Ven a la víctima como una persona y no como un objeto aleatorio.

La comunidad también se involucra en el proceso y en promover una seguridad comunitaria. Será una sociedad más madura y responsable. Se genera un sentimiento de solidaridad y empatía hacia los que sufren el delito y como todo el mundo merece una segunda oportunidad el infractor la va a tener y si quiere cambiar será apoyado

28 de ago. de 2018

El lenguaje neutral de la mediación, en general no aplica a la Justicia Restaurativa

Posted: 27 Aug 2018 03:29 PM PDT

En alguna ocasión, he hablado acerca de cómo algunos definen la mediación penal o reunión víctima-ofensor, como un proceso en el que víctima en infractor resuelven el conflicto. Sin duda, esto llama la atención por su forma de minimizar el delito, para las víctimas que estén leyendo estas noticias puede surgir una duda, al usarse este lenguaje neutral y es si la Justicia Restaurativa y sus herramientas, lo que hacen es no dar importancia al delito que han sufrido y con ello al impacto que este delito ha tenido en sus vidas y en las personas de su entorno: los daños. Es más, yo diría que hasta para el infractor es conveniente hablar de delito, porque este hecho delictivo también genera daños en ellos y el más importante es que son estigmatizados como delincuentes en muchas ocasiones, sin posibilidad de reinserción. Cuando las personas hablan de conflicto y no delito, sin duda, debe ser porque su mentalidad de mediador no les deja ir un poco más allá y piensan que la mediación penal es una mediación como cualquier otra. Otra cosa es que con los procesos restaurativos se busque hacer las cosas bien, y esto implica hacer frente a los daños que se ocasionan tras el delito (daños a la víctima, a la comunidad e incluso al infractor) pero también implica hacer frente a las causas de estos daños, y con esto último la Justicia Restaurativa lo que propugna es acudir al origen del delito, el por qué, y eso hará que se busque si el delito tuvo su antecedente en un conflicto anterior o en un problema previo del infractor como por ejemplo su adición a determinadas sustancias. 

Todo esto lo aborda la Justicia Restaurativa, fomentando la responsabilización del infractor , la reparación de los daños y diciendo al infractor que si quiere cambiar va a ser ayudado. Quizá podríamos hablar tan solo de conflicto si el delito es menor y entonces las partes, tampoco serían víctima e infractor, porque en estos casos muchas veces los roles no están definidos, son delitos pero en su origen fueron conflictos mal gestionados que llegan a los juzgados a la via penal, pero si hablamos de víctima e infractor, obviamente no debemos dejar fuera de la ecuación que estamos tratando con delitos

 Llegados a este punto me gustaría analizar si el delito es un conflicto, o quizá el delito tiene algo de conflicto pero es mucho más.

En el código penal español, se define delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley. 

Tras esto,  me pregunto, si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas, esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural, suele avanzar más rápido que la actuación legislativa y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito, puede no serlo en la actualidad y viceversa. 

Por otro lado, el conflicto produce un enfrentamiento, pelea, lucha o discusión donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra. 

Algunos lo definen como una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos, entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.

Tras esta definición de conflicto puede llegarse a una primera conclusión, de que el delito puede tener algo de conflicto, por cuanto generalmente dos personas han entrado en confrontación por el daño ocasionado por el delito. Sin embargo y pensando siempre en las víctimas, éstas son las únicas similitudes, ya que en el delito (me refiero al delito más grave, sobre todo) el enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos, tampoco es porque ambas partes hayan contribuido de forma voluntaria y en mayor o menor medida a generar el conflicto (hecho delictivo).

En el delito, esta confrontación es porque una parte ha causado un daño a otra u otras personas y las ha convertido en víctimas y por supuesto, en ningún caso las víctimas han contribuido o tenido parte de culpa en la comisión del delito o en haberlo sufrido.

27 de ago. de 2018

Decálogo sobre Justicia Restaurativa

Posted: 25 Aug 2018 05:49 AM PDT
Hoy quiero recordar una entrada antigua de este blog, un decálogo sobre Justicia Restaurativa en el ámbito penal:

1. La Justicia Restaurativa  es un nuevo paradigma de enfocar la justicia penal que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para enmendar este daño.
2. El delito es visto como un quebrantamiento de los lazos y las relaciones entre personas y comunidades más que como una vulneración de la norma creada por el estado
3. La Justicia Restaurativa busca alternativas a la prisión o al menos una disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación y restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz
4. La Justicia Restaurativa se preocupa de reunir a víctima, infractor y comunidad para la búsqueda de soluciones, abordando los elementos relacionados con el delito
5. La Justicia Restaurativa se centra en la reparación a la víctima directa e indirecta del delito, porque se preocupa por el daño moral, material y emocional que se la ha ocasionado
6. Alienta a los infractores para que comprendan, acepten su responsabilidad y cumplan con su obligación de reparación del daño, así aprenderán que esta reparación es una prestación socialmente constructiva

7. El objetivo es reintegrar a victima e infractor. Ambas partes necesitan despojarse de su rol tanto de víctima como de infractor y volver a la sociedad de la que se separaron como miembros productivos. La víctima necesita superar el trauma del delito y el infractor a través de la compensación del daño podrá convertirse en un ciudadano de bien, apartado del delito
8. La Justicia Restaurativa favorece la prevención del delito y de la violencia y elimina el concepto de infractor sin posibilidad de reinserción.
9. La Justicia Restaurativa en un sentido amplio es un marco filosófico que apunta a la sabiduría de buscar la solución a los conflictos mediante el lenguaje como instrumento esencial. Por eso los principios de la Justicia Restaurativa pueden también ponerse en práctica en todos los ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegios, cárceles…
10. Existen cuatro pilares básicos que deben inspirar cualquier programa para que sea considerado restaurativo:
Compensación
Reintegración
Encuentro
Participación

Algunos se preguntaran quién fue el primero que acuño el concepto de justicia restaurativa realmente, sería justicia restauradora o reparadora pero hemos hecho una mala traducción del inglés. Fue Albert Eglash psicólogo americano que en 1958 elaboró el concepto de restitución creativa relacionado con el de la Justicia Restaurativa, este autor decía que esta restitución creativa es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que han dañado. Ya en este caso se estaba planteando la reparación o compensación del daño como un objetivo fundamental en el sistema de justicia penal.

Posteriormente este mismo autor fue el que acuñó el término Justicia Restaurativa,  en el año 1977 y distinguió tres tipos de justicia penal: Retributiva, distributiva y reparadora
Las dos primeras se centran en el hecho delictivo y niegan la participación de la víctima. La tercera se centra en la reparación de los efectos nocivos del delito y se involucra activamente a todas las partes afectadas. 

Por otro lado, dos artículos, uno de Randy Barnett y otro de Nils Christie (1977) despertaron el interés y el debate acerca de esta justicia restaurativa. Nils Christie publicó ese año en el Diario de Criminología británico un artículo en el que afirmaba que el Estado “ha robado el conflicto entre los ciudadanos. El conflicto, problemas sociales son partes inevitables de la vida y por tanto no puede delegarse todo en los profesionales". Christie decía que la víctima y el infractor no pueden explorar el grado de culpabilidad y los efectos reales del suceso en el sistema tradicional de justicia. En 1977 fue el año en que también M. Wright publicó “Nadie vino: la justicia penal y necesidades de las víctimas”. Wright propone que la víctima sea ayudada por el delincuente o la comunidad y el infractor debe reparar a ambos. Esto según él, demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y ofrecerá a  los infractores una posibilidad para que no se aíslen  aún más de la sociedad. Aunque realmente los abuelos de la Justicia Restaurativa son Howard Zehr, que empezó el primer proyecto práctico y Martin Wright.

Cultura de Paz nas Escolas: Curso gratuito com inscrições abertas

Projeto trata de práticas para os gestores e professores que lidam com as situações de conflito


Imagem Ilustrativa
Cultura de Paz nas Escolas: Curso gratuito com inscrições abertas
O projeto de extensão 'Cultura de Paz nas Escolas' tem como objetivo realizar práticas restaurativas para os gestores e professores que lidam com as situações de conflito. As aulas são gratuitas e a distância pela UnisulVirtual. As inscrições vão até o dia 2 de setembro e o início das aulas está previsto para o dia 10/09. Podem se inscrever alunos da Unisul e demais interessados pelas técnicas restaurativas que ganham cada vez mais espaço nos ambientes de aprendizagem para auxiliar na prevenção e diminuição de conflitos. Embora seja uma medida nova no Brasil, apresenta iniciativas diversificadas e coleciona resultados positivos.
O projeto Cultura de Paz nas Escolas aplica práticas restaurativas junto aos estudantes, professores e gestores de escolas de Ensino Médio e Fundamental, a fim de possibilitar uma metodologia que permita lidar e dirimir conflitos. Tais práticas serão aplicadas com base na Resolução 225/2016, do Conselho Nacional de Justiça (CNJ) que dispõe sobre a Política Nacional de Justiça Restaurativa, e, em seu artigo 1º dispõe: "Constitui-se como um conjunto ordenado e sistêmico de princípios, métodos, técnicas e atividades próprias, que visa à conscientização sobre os fatores relacionais, institucionais e sociais motivadores de conflitos e violência, e por meio do qual os conflitos que geram dano, concreto ou abstrato, são solucionados de modo estruturado".
As inscrições podem ser feitas no site do Projeto. Mais informações com a coordenação do curso pelo e-mail: patricia.santos@unisul.br ou pelo número 0800 970 7000.

Algunas necesidades de las víctimas tras el delito

Posted: 26 Aug 2018 10:14 PM PDT

Nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellos en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional. Dicho esto así, puede sonar muy bonito pero poco práctico, por eso nos hemos empeñado una y otra vez en pensar que las víctimas lo único que desean es que el infractor sea castigado duramente, pensar así es mucho más fácil, pero sin duda, lo que produce es que todo se centre en un tira y afloja entre el infractor y el estado, en el que la víctima se halla en el medio pero como un instrumento para conseguir que el estado se salga con la suya y pueda castigar al infractor. Hacemos de la víctima un "cebo" para "dar su merecido" al infractor pero nos olvidamos que más allá de si el infractor es culpable o no, existe una persona que ha sufrido un daño y que necesita que la escuchen, la comprendan y la informen de todo lo que está pasando.Las víctimas suelen ser unánimes en su opinión de que la expectativa más importante que tienen de los profesionales judiciales, es la de ser tratadas con respeto. Su expectativa se manifiesta sobre todo en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el delincuente y acerca de las opciones que el tribunal considera para dar respuesta a su caso. 

Una segunda prioridad para las víctimas es la oportunidad de ser oída, y tener participación en el proceso de toma de decisiones. Su necesidad de reparación es importante , pero si se aborda estas necesidades iniciales de respeto, información y participación, la restitución o reparación deja de ser tan urgente. Las víctimas tienen más interés en que los infractores se responsabilicen de su deber de reparar o restituir porque esto implicará que han asumido el delito y que su conducta efectivamente dañó a otro ser humano. Por eso, este interés de la víctima en la responsabilización, debe ser también un interés de todos nosotros como miembros de la comunidad, ya que si logramos esto, podemos estar más seguros que habrá menos probabilidades que este infractor vuelva a delinquir y con ello tendremos menos posibilidades de convertirnos en potenciales futuras víctimas. 

Por otro lado, muchos operadores jurídicos se muestran sorprendidos cuando las propias víctimas parecen interesadas en la rehabilitación del infractor, esto no es descabellado para los ojos de la Justicia Restaurativa ya que uno de los valores que se genera es la empatía tanto del infractor para con la víctima a la que dañó como la víctima que puede haber comprendido, que no justificado,, el por qué este infractor delinquió y no quiere que otras personas pasen por lo mismo, por eso, está interesada en que las posibles causas que originaron el delito desaparezcan. Si la víctima participa en la reinserción del infractor, esto la va a ayudar a su curación o al menos a empezar el camino hacia la superación del trauma de haber sufrido el delito. No se trata de justificar el delito sino de ayudar al que ha asumido lo que ha hecho y quiere cambiar y sobre todo se trata de apoyar a los verdaderos afectados por el delito las víctimas y otros afectados indirectamente.

23 de ago. de 2018

¿Cómo trasladar la Justicia Restaurativa a las víctimas?

Posted: 22 Aug 2018 09:47 PM PDT
Cuando empecé a estudiar, investigar y poner en práctica la justicia restaurativa, mi mayor temor era como trasladar a las víctimas, que esto es algo bueno para ellas. En un mundo centrado exclusivamente en el infractor, no es tarea fácil cambiar el chip radicalmente y decir a la gente que con esta justicia nos vamos a centrar en ellos, en los que sufren, en las víctimas para colmo, cada vez que veo la televisión, lo único que oigo es penas más duras como si esto fuera lo único importante para todos nosotros. Sin embargo, mi temor fue desapareciendo cuando aprendí que no se debe demonizar estos sentimientos negativos como el rencor, el odio, la ira, el resentimiento. ¡Cómo una persona que ha sufrido un delito, no va a sentir todo esto y mucho más! Por supuesto, que si, y negarlo sería causar más dolor. Lo que un buen facilitador de Justicia Restaurativa debe saber es abordar estos sentimientos negativos que tienen las víctimas para ir transformándolos en otros más positivos como dignidad, respeto, orgullo de ser superviviente de un delito... y así ayudarlas en el camino hacia la superación del trauma del delito. ¿fácil? Claro que no, además nosotros solo podemos ayudar pero el camino lo tienen que recorrer ellas, no obstante, la Justicia Restaurativa puede hacer este camino un poco menos complicado.
Algunas personas se preguntaran cómo podemos ayudar si quizá nunca hemos sido víctimas, pues porque los valores de la justicia restaurativa como la empatía y la escucha activa nos hace ponernos en el lugar del otro y comprender y hacer comprender a la víctima que no está sola.

Existe el riesgo de que muchos crean que así el infractor no va a recibir su condena, y excuso este error, porque es algo muy común sobre todo si escuchamos hablar a gente que define esta justicia erróneamente, como alternativa, como una forma de llegar a acuerdos para evitar el juicio. Estas personas no hacen ningún bien para la justicia restaurativa y mucho menos cuando se dedican a definirla como si exclusivamente fuera mediación penal y como si el delito sufrido por la víctima fuera un mero conflicto, sin duda, la mentalidad de mediador hace mucho daño a la Justicia Restaurativa ...pero tenemos que ser firmes en transmitir que en delitos graves el infractor no recibiría ningún beneficio penitenciario, su participación en los procesos restaurativos serán totalmente voluntarios y sin esperar nada a cambio, eso sí, el hecho de participar implica que ha asumido su responsabilidad y ha reconocido los hechos, con lo que se comprometerá a reparar el daño. Esto que puede resultar muy teórico en la práctica, genera enormes beneficios para la víctima que se siente escuchada y tenida en consideración, para el infractor que muy probablemente no vuelva a delinquir y para la comunidad que reinsertará a ambos de nuevo en ella como personas productivas.

Para la Justicia tradicional cometer un delito, implica que eres culpable y ya está, sin embargo para la Restaurativo implica que te haces responsable, y además vas a contraer una serie de obligaciones para reparar el daño o mitigarlo.

Sobre ética y justicia restaurativa

Posted: 21 Aug 2018 07:40 PM PDT
Complicado para mi, establecer que es la ética dentro de la Justicia Restaurativa pero si me resulta fácil determinar, que quiero desarrollar mi trabajo como facilitadora de la mejor forma posible y para ello, es esencial hacer bien nuestra labor. Por eso, reconduzco el papel de la ética, a cómo lograr buenas prácticas en Justicia Restaurativa. Para esto, lo más importante es que nosotros mismos tengamos confianza en lo que hacemos, muchas veces, siento que actuamos con demasiadas reticencias como si nosotros mismos, no nos creyéramos que la justicia restaurativa puede ser muy útil, de hecho, debiera ser ofrecida de forma general en el ámbito penal,  y plantearse su inclusión en otros ámbitos como el educativo. La Justicia Restaurativa, no es la panacea pero si es una forma mucho más humana de abordar los conflictos y los delitos, y sobre todo de prevenir conductas violentas y de paso de educar  en valores, que hagan de nuestros niños y niñas, adultos restaurativos.
Una vez que nos hemos quitado nuestros propios temores y etiquetas, aprecio que necesitamos que nuestro trabajo empiece a reconocerse, es curioso como en muchas ocasiones, se organizan congresos, jornadas y otros eventos y los invitados son personas que poco saben de lo que es el trabajo diario en justicia restaurativa. Son teóricos, pueden ser excelentes en su trabajo pero muchas veces su visión teórica, forjada a través de libros, artículos y poco más, se aleja mucho de lo que es la realidad. 

Esto pasa mucho en ámbitos como la justicia restaurativa y la mediación. ¿Es normal que un  juez, por muy conocedor de la mediación que sea, se le invite a hablar de la profesionalización de la mediación? Francamente, salvo que quiera dejar de ser juez para ser mediador, no entiendo nada.  Igual que ocurre muy a menudo con el tema de la Justicia Restaurativa, profesores de Universidad, probablemente excelentes en su trabajo, que se ponen a dilucidar sobre la Justicia Restaurativa, y cuando uno los escucha se acabo dando de cuenta de algo muy triste, que no saben qué es esta justicia y no ven más allá de la mediación.

Así, para ser éticos debemos empezar a reivindicar nuestra profesión. Y también debemos empezar a demostrar al legislador, que la Justicia Restaurativa no se puede burocratizar, no se puede perder su flexibilidad, porque para esto ya tenemos la Justicia Tradicional. Por eso, cuando me preguntan por la posible regulación, tengo mis dudas, creo que para hacer buenas prácticas en Justicia Restaurativa, no es necesario una regulación, no si se hace mal, limitando en el tiempo los procesos restaurativos y reduciéndolo todo a estadísticas. Es triste pero vivimos en un mundo donde cuentas los números, las estadísticas deben ser buenas y dar buenos resultados, muchos piensan que la Justicia Restaurativa evita el juicio y por ello, debe servir para agilizar los juzgados....pues no es así, a veces evita el juicio, otras no es posible, pero de ninguna manera es un proceso rápido, (tratamos con seres humanos y no con robots, no podemos saber el tiempo ni presionar a las personas para que el proceso finalice en el tiempo estimado por las estadísticas), los datos nunca debieran ser cuantitativos sino cualitativos.

 Es así, debemos fijarnos para saber si hemos sido éticos en nuestro trabajo,  en la satisfacción de las personas que acuden a los procesos restaurativos. Sin duda, van a ser nuestros mejores apoyos, porque si salen satisfechos van a hablar bien de la Justicia Restaurativa a sus allegados y poco a poco la cultura restaurativa, va a ir calando en el ciudadano. Obviamente, ética y justicia restaurativa daría para hablar mucho más pero creo que empezando por nosotros mismos es un primer gran paso, para poco a poco ir consiguiendo que sea reconocida la justicia restaurativa como la justicia de la comunidad, del sentido común y sobre todo la justicia que gestiona los conflictos y los delitos de una forma más humana y justa.

21 de ago. de 2018

Justiça Restaurativa põe infratores e suas vítimas frente a frente para conversa

Unidades judiciais da Infância e Juventude da capital colhem os primeiros frutos do projeto, que visa reunir, em círculos de conversas, jovens infratores, suas vítimas e uma equipe multidisciplinar19/08/2018 às 19:50 - Atualizado em 20/08/2018 às 09:03
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Karol Rocha
Manaus (AM)
Patrícia Kelly Pereira, de 21 anos, aceitou ficar frente a frente com o adolescente de 16 anos que a assaltou dentro de um ônibus coletivo. “De início foi assustador porque eu não sabia como ele iria reagir, mas a conversa foi positiva, fez com que ele refletisse sobre o que fez”, contou a jovem, que aceitou participar dos círculos de conversa do projeto Justiça Restaurativa na Vara de Execução de Medidas Socioeducativas de Manaus.
A proposta do projeto é reunir adolescentes em conflito com a lei e suas vítimas, num círculo de diálogo, buscando a solução dos conflitos decorrentes do ato infracional. 
“Era um momento que eu não esperava, no entanto, ao final do círculo nos abraçamos”, disse Patrícia. “Espero que tudo possa se resolver”, completou disse ela para A Crítica, em um dos últimos encontros, na semana passada. 
O adolescente infrator disse que está disposto a mudanças. “No início, eu fiquei com medo também, não sabia o que iria acontecer. Fiquei arrependido (do assalto), mas hoje estou bem graças a Deus. Quero viver minha vida normal como um cidadão do bem”, afirmou.
 
Patrícia frente a frente com o jovem que roubou o celular dela (Foto: Winnetou Almeida)
 

Familiares tanto da vítima quanto do adolescente infrator os acompanham durante o pré-círculo, o círculo, o momento principal, e o pós-circulo. O caso de Patrícia e o do adolescente de 16 anos foi o primeiro a chegar na fase pós-círculo na vara de Medidas Socioeducativas.
A mãe do adolescente, de 34 anos, classificou a experiência como uma oportunidade para o filho rever suas atitudes. “Creio que hoje em dia nós quase não temos essa oportunidade que o meu filho está tendo. Posso dizer que é um privilégio para ele, para a mudança dele se ele realmente querer mudar. Para uma mãe, receber a notícia do que aconteceu foi dolorido, mãe nenhuma concorda. Mas hoje, eu creio na mudança dele. O nosso jovem precisa disso: uma chance”, defendeu a mãe.
Sensibilização
Segundo a assistente social Nayluce de Lima, coordenadora do Círculo Restaurativo no Juizado da Infância e da Juventude, o primeiro passo é colher o processo, o chamado pré-círculo. “Nosso primeiro contato é com a vítima, no qual acredito que seja o mais difícil. A Patrícia quando compareceu no Juizado estava muito assustada. Depois de muita conversa com a família dela e com ela, foi possível a aceitação. A mesma coisa acontece com o jovem e a família dele. Em seguida nós formalizamos a data”, explicou a coordenadora.
 
Nayluce de Lima, coordenadora do Círculo Restaurativo no Juizado da Infância e da Juventude (Foto: Winnetou Almeida)

A Justiça Restaurativa é um método recente, adotado pelo Judiciário como complemento de solução de litígios para crimes de menor gravidade. O método se expande pelo País e tem como foco priorizar o diálogo entre a vítima e o autor do crime ou ato infracional no contexto da comunidade. É  uma técnica de solução de conflitos que prima pela criatividade e sensibilidade na escuta das vítimas e dos ofensores. 
Acompanhamento
Uma equipe capacitada atua diretamente no acompanhamento dos envolvidos durante todas as fases do processo.  O projeto conta com o apoio da  Defensoria Pública do Estado do  Amazonas (DPE-AM).
Participaram do Círculo Restaurativo desse caso nove pessoas, dentre parentes da vítima e do jovem que cometeu o ato, assistentes sociais e outros profissionais. As sessões aconteceram na sede do   Juizado da Infância e Juventude Infracional, localizada na avenida Desembargador João Machado, s/n, bairro Alvorada, na Zona Oeste de Manaus.
“Ao final do círculo, nós fizemos acordos que todas as partes envolvidas sugerem alguma mudança para o menor. O pós-círculos são as avaliações do que foi acordado. Daqui a três meses, nós nos reuniremos novamente para avaliar o que melhorou e o que ainda precisa ser melhorado”, disse a assistente social Nayluce de Lima, coordenadora.
Baixa reincidência
Para o juiz Luís Cláudio Cabral Chaves, titular da Vara de Execução de Medidas Socioeducativas, as pessoas ainda confundem Justiça Restaurativa e Conciliação. “A Conciliação é um método alternativo de solução, ou seja, ela dispensa o processo principal, já a Justiça Restaurativa, não. Na Vara do Juizado da Infância e da Juventude, a sentença onde o juiz determina uma medida, prossegue”, explicou.
 
As duas partes são ouvidas em meio a um diálogo chamado círculo restaurativo. “Diante da declaração da vítima, o agressor pode ouvir e sentir o prejuízo que ele causou a vida daquela pessoa, o sofrimento que causou à família daquela vítima”, contou o juiz, acrescentando que um dos princípios da Justiça Restaurativa que é a voluntariedade, ou seja, tanto a vítima quanto o autor são convidados a participar da conversa e não obrigados.

 
Juiz Luís Cláudio Chaves, o primeiro a implantar o projeto no Norte do País (Foto: Winnetou Almeida)


“O grande objetivo da Justiça da Infância e Juventude é a ressocialização. A maioria das medidas socioeducativas, 80%, visam a ressocialização desses jovens que cometeram crimes e 20,% a retribuição, ou seja, a punição. É claro que existe punição, mas o objetivo maior não é o castigo e sim, a ressocialização”, ressaltou o magistrado, ao citar o projeto como uma forma eficaz de ressocializar.
 
Conforme os dados nacionais sobre a prática restaurativa, nesses casos, a reincidência de jovens é de apenas 3%. “A nossa preocupação agora, é completar esses processos. Em Manaus já existem vários em andamento, a desse rapaz de 16 anos é o primeiro que chega ao pós-círculo”, disse o juiz. 

Dezoito anos no Brasil
No Brasil, o método iniciou em 2005, tendo três cidades como projetos-piloto sendo Brasíli (DF), Porto Alegre(RS) e São Caetano do Sul (SP). Em 2011, o projeto piloto chegou ao Amazonas, no município de Manacapuru. Desde 2014, é incentivada pelo Conselho Nacional de Justiça (CNJ), por meio do Protocolo de Cooperação para a difusão da Justiça Restaurativa, firmado com a Associação dos Magistrados Brasileiros (AMB).

Petrópolis da Paz apresenta projeto para representantes de escolas particulares

O encontro foi um pedido do MP para discutir a Lei do Bullying
 
O Programa Municipal de Pacificação Restaurativa Petrópolis da Paz, apresentou nesta segunda-feira (20.08), para representantes de escolas particulares, o desenvolvimento do projeto que já funciona em formato piloto, com muito sucesso em escolas municipais. O encontro aconteceu no auditório da UCP, após um pedido do Ministério Público, com objetivo de discutir a Lei do Bullying no ambiente escolar. Estiveram presentes os promotores de Justiça da Infância e Juventude, Odilon Lisboa de Medeiros e Vicente de Paula Mauro Junior, além da a promotora de Justiça de Tutela Coletiva do Núcleo Petrópolis, Zilda Januzzi Veloso Beck.
Em um ano, já foram mais de 400 atendimentos entre alunos, profissionais da educação e familiares. “O objetivo é buscar soluções para os conflitos apresentados e as mudanças na busca da inclusão e paz social. Precisamos construir uma sociedade que seja capaz de resolver seus conflitos de forma eficiente”, explica a coordenadora do programa, Elsie-Ellen.
Todos os dados e como funcionam as mediaçõesforam apresentadas aos participantes. Elas podem ser feitas em três segmentos: Mediação Escolar, Comunitária e Justiça Restaurativa. A base do trabalho começa nas unidades de ensino, onde a equipe assiste e capacita os alunos e professores, de forma social e emocional. Os conflitos existentes são mediados e orientados pelos voluntários do programa, o que beneficia a organização da escola, onde os próprios alunos, através das ferramentas apresentadas pelo projeto, saberão resolver as questões.
“O bullying é um assunto muito importante que precisa ser discutido. Vemos até casos extremos de suicídio por causa de bullying. A escola tem responsabilidade nesses casos em mostrar os direitos como cidadãos e dignidade, isso também faz parte da unidade escolar”, pontuou o Promotor Odilon Lisboa.
            O Promotor Vicente de Paula, pontuou a importância de o município já ter um modelo de programa de mediação de conflito a ser seguido. “O bullying se caracteriza por uma série de situações, inclusive criminosas. Estamos reunidos hoje para expor as escolas particulares a importância de ter esse segmento dentro do ambiente escolar. Vemos muitos casos de bullying, precisamos mudar o foco e agir de forma pró ativa e combater no dia-a-dia”, disse o promotor.
            “A reunião hoje é para que possamos criar um programa padrão e eficiente dentro das escolas. A ideia é que toda a rede de ensino implante um programa único para combater o bullying dentro e fora das escolas”, ressaltou a promotora Zilda Januzzi.
            A proprietária da Escola Viver para Aprender, no Valparaiso, contou que não conhecia o programa e quis participar da reunião para se atualizar quanto as soluções para lidar com o bullying. “As crianças chegam já na escola com um comportamento muito diferente de há 10 anos atrás. As famílias mudaram também. Precisamos conhecer novas ferramentas para lidar com essas situações dentro da escola”, contou a educadora Mara Silva.
Também estiveram a pedagoga e psicóloga Vanessa Ferreira, a mediadora judicial Cláudia Clemente e a mediadora da justiça restaurativa Teresa Manangão, além da representante da Secretaria Estadual de Educação, Jeocy Correa;
            O programa tem parceria com a Secretaria de Assistência Social, Secretaria de Saúde e Gabinete da Cidadania, além do Tribunal de Justiça, Delegacias de Petrópolis, Conselho Estadual e Municipal de Segurança Pública, Procon, Conselho Tutelar e Universidades.

¿Es la Justicia Restaurativa, suficientemente transformadora?

Posted: 20 Aug 2018 09:41 PM PDT
¿Es la justicia restaurativa suficientemente transformadora? En caso afirmativo, ¿ el término es "transformador", en lugar de la justicia "restauradora"? ¿Son diferentes fenómenos o son lo mismo?. Para algunos, la justicia restaurativa puede ser demasiado conservadora, tratando de reparar algo que es inalcanzable, indeseable o nunca existió. Al igual que el sistema de justicia penal, puede centrarse demasiado en poner una cura en las relaciones interpersonales, descuidando las causas subyacentes, tales como las injusticias estructurales.Otros han argumentado que la justicia restaurativa en efecto, trata de transformar las relaciones no saludables y no allana el camino para una transformación social más amplia. Kay Harris describe cuatro perspectivas diferentes, sobre el debate si justicia restaurativa y transformadora son lo mismo:

1. La justicia restaurativa y transformadora son dos perspectivas muy diferentes.

2. Los procesos Restaurativos tienen como objetivo la transformación personal e interpersonal y puede abrir espacios para la transformación social.

3. La justicia restaurativa se cae en un continuo entre la justicia retributiva y transformadora.

4. La Justicia Restaurativa y la transformadora son realmente la misma cosa, bien entendida. La justicia restaurativa y transformadora tanto apuntan a nivel interpersonal, así como a la transformación social más grande.

Más que estar de un lado u otro del debate, creo que debe ser la Justicia Restaurativa tan transformadora como sea posible. Me siento así animada por los numerosos ejemplos de personas que han compartido conmigo la transformación personal e interpersonal a través de la justicia restaurativa. Y, mientras la justicia restaurativa a menudo, parece crear conciencia de los problemas sociales que existen, por desgracia oigo menos historias de verdadera transformación social.

De todas formas, creo que la primera postura de verlas como algo antagonista y diferente no es del todo cierto, aunque puede servir para acercarnos a un "ideal" de justicia que incluya la transformación y la reparación. Aunque creo que la justicia restaurativa es  o al menos debiera ser transformadora, voy a exponer las diferencias que algunos advierten sobre cada una de ellas:

Enfoque retributivo:

La base del sistema de justicia retributivo es que el delito supone una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho delictivo cometido.
Sus objetivos principales son:

 Pena merecida por el infractor

 Privación de la capacidad de seguir cometiendo delitos

 Disuasión de cometer otras infracciones.

Según Howard Zehr hay tres preguntas esenciales en la justicia tradicional

¿Qué norma ha sido vulnerada?

¿Quién lo ha hecho?

¿Qué castigo merecen los autores?

Las dos primeras preguntas son respondidas cuando el acusado se declara culpable o es declarado culpable en el juicio. La última se resuelve por los órganos judiciales de acuerdo con las normas escritas de cada país.

Enfoque restaurativo:

La Justicia restaurativa parte de la premisa de que los delitos causan un daño al bien común y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidades e incluso infractores.

El objetivo de la justicia restaurativa se centra en:

 Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa)

 Reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía) En este sentido y como dice Braithwaite la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reúne a los afectados por el delito. La Justicia Restaurativa debe llevar al remordimiento.

Esta Justicia Restaurativa se centra en estas preguntas:

¿Quién fue dañado?

¿Cuáles son las necesidades del dañado?

¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?

La primera pregunta va más allá de si una norma ha sido vulnerada,  llegando al punto de ver cuanto daño se ha causado. La segunda traslada el foco de atención del acusado a las personas dañadas (víctimas) y la tercera reitera la oportunidad del infractor de asumir su responsabilidad por el daño y repararlo. Una respuesta justa hace cosas correctas.

Enfoque transformador

El hecho pudo haber ocurrido como resultado, en parte, de las relaciones no saludables y del sistema social. Se crea obligaciones para construir nuevas o mejores relaciones. Esto debe suceder, no sólo a nivel individual sino a nivel de las estructuras sociales y políticas institucionales. Resolución implica cambiar sistemas sociales más amplios, en formas que ayudan a impedir la aparición y reaparición de incidentes dañinos como el delito

• ¿Qué circunstancias sociales promovieron el comportamiento dañino?

• ¿Existen similitudes estructurales entre este incidente y otros similares?

• ¿Qué medidas podrían evitar incidentes en el futuro?

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
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  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
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  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.