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3 de ago. de 2017

Justicia Restaurativa por Virginia Domingo (02 e 03/08/2017)

Posted: 03 Aug 2017 12:22 AM PDT
Hace unos días hablaba de por qué la Justicia Restaurativa debe significar algo más que restauración de las personas a una situación anterior al delito, comenté esto desde el punto de vista del infractor y hoy quería hablar por qué para las víctimas más que restaurar a una situación anterior, sería esencial una transformación de su situación. ¿Es viable esta restauración al momento anterior a sufrir el delito? Resulta del todo muy complicada esta restauración tanto material como moral y psicológica. Si pensamos por ejemplo, en un delito con resultado de muerte, una de dos; o prohibimos la justicia restaurativa o debemos afirmar con rotundidad que es imposible hablar de restaurar o ni tan siquiera reparar materialmente, porque la pérdida de un ser querido es irremplazable e irreparable. Realmente la Justicia Restaurativa es más eficaz en estos delitos más graves y no podemos descartarla, sobre todo porque se revela como una gran ayuda para las víctimas, con lo que está claro que el objetivo no será la restauración o reparación. 
El fin será la sanación, y la ayuda para conseguir cicatrizar las heridas que el delito las ha dejado. Devolverlas a una situación anterior resulta del todo complicado no solo porque materialmente sea imposible, sino porque el hecho delictivo ha provocado un daño, ha dejado una huella latente en la historia vital de las víctimas que para bien o para mal, supone un cambio.
El delito genera un trauma, que dependiendo la víctima y la gravedad puede ser más o menos intenso, por eso el proceso no es tan sencillo como hacer “borrón y cuenta nueva”. Es un proceso complejo en el que la Justicia Restaurativa ayuda a la víctima a recuperar el control de su vida, a equilibrar la “balanza” en su favor, y a incorporar el delito sufrido como una parte más de su vida. La Justicia Restaurativa, ni tan siquiera trata de reparar en su totalidad el daño sufrido puesto que determinados delitos solo son reparables de una forma simbólica o moral, y muchas víctimas no desean esta reparación material sino algo más profundo y sanador, una reparación moral. Los procesos restaurativos ayudan a las víctimas a ser reconocidas como dignas de respeto y consideración, transformando el trauma y los sentimientos negativos en otros constructivos y positivos que las ayuden a reconectar con la sociedad. Incluso en delitos menos graves, el hecho de sufrir un delito impide que de una forma literal se pueda volver a una situación anterior a sentirse víctima. Por eso, la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa es sustancialmente diferente a otra clase de mediaciones y los facilitadores de los procesos restaurativos necesitan conocimientos diferentes como la dinámica del trauma de sufrir un delito.

En definitiva, la Justicia Restaurativa no trata de devolver a las personas a su vida cotidiana que se vio alterada tras el delito, sino que busca transformar sus vidas y la forma de relacionarse con los demás. Trata de devolverlos a un mundo mejor y más pacífico, donde víctimas e infractores puedan reconectar con el resto de los seres humanos. Lo que si puede buscar es restaurar la confianza de víctima e infractor en los demás y la certeza de que son entendidas, comprendidas, y ayudados, y que los roles vitalicios no tienen cabida.

Posted: 02 Aug 2017 12:23 AM PDT
La Justicia Restaurativa es una ciencia multidisciplinar, y obviamente no podemos obviar que en ella confluyen aspectos emocionales derivados de tratar con seres humanos que sufren, pero también hay aspectos jurídicos, psicológicos, sociales, filosóficos, criminológicos y muchos otros que nutren y la hacen una forma más eficaz y global de abordar no solo el delito sino también el impacto que esta acción ha tenido en la víctima, en la comunidad y en el propio infractor. La Justicia Restaurativa busca reequilibrar las consecuencias del delito. Viéndola de esta forma, no difiere en cuanto los objetivos de la Justicia Retributiva, pero si en cómo conseguir estos objetivos.
La Justicia Retributiva actual intenta conseguir estas metas, causando un dolor similar al infractor, es decir lo castiga para así tratar de reparar el daño causado a la víctima, devuelve daño por daño. No tiene en cuenta este aspecto emocional del delito que la Justicia Restaurativa valora, y es que tras el crimen existen seres humanos y el delito lo que ha hecho es quebrar los lazos sociales, este reequilibrio de las consecuencias de la acción delictiva, lo busca devolviendo algo bueno por el daño que se hizo, ¿qué cosas buenas? Busca la reparación del daño a la víctima tanto moral como material pero además atiende una demanda importante de estas y es que alguien aparezca como responsable, la Justicia Restaurativa busca la responsabilización del infractor. También tiene su censura si es un delito grave pero es constructiva y activa, le da la oportunidad de hacer lo correcto para que cuando cumpla su condena pueda salir de la cárcel como una persona nueva sin el rol de delincuente.

¿Pero qué pasa con los infractores con una personalidad de difícil reinserción? Esto se está empezando a explorar, y es que al tratar con seres humanos, en ocasiones los beneficios de la justicia restaurativa no se dan tan rápido o al menos no son tan sencillos. En estos casos, por qué dar por imposible la reinserción, en una sociedad en continuo avance, podemos usar los conocimientos de la ciencia para intentar "curar" el cerebro de los psicópatas y crear moral en ellos como dice Daniel Reisel. Sin duda, es una puerta abierta y habría que estudiar y profundizar mucho, pero si partimos de que el cerebro del ser humano es un gran desconocido, sin duda podríamos intentar que se genere en ellos valores de empatia, esencial para que puedan comprender que el delito daña a otro ser vivo, y nada mejor que los procesos y herramientas de la Justicia Restaurativa para lograr "tocar"  o "llegar" a esta humanidad olvidada o no desarrollada al cien por cien en esta clase de infractores (psicópatas).

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Livros & Informes

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