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25 de abr. de 2017

Revolución Restaurativa

Posted: 24 Apr 2017 03:37 AM PDT
Quiero comenzar diciendo que soy mediadora pero también soy facilitadora de procesos restaurativos, lo cual y aunque en España parezca lo mismo y se confunda, no lo es.
Y por eso, hoy siento comenzar diciendo que el gran mal de la Justicia Restaurativa es la mediación, o más bien aquellos que no ven más allá de la mediación. La Justicia Restaurativa en el ámbito penal, puede concebirse como una teoría jurídico filosófica o paradigma de justicia, que se centra en que el delito produce daños y quién debe hacer frente a estos daños, dando la participación de los directamente afectados. Existen muchas metodologías o herramientas para poner en práctica esta Justicia, sin embargo, las más conocidas son las conferencias, círculos (estas dos tienen distintos nombres, dependiendo el lugar) y la reunión víctima-infractor. He hablado de reunión víctima-infractor porque es como se debió llamar desde siempre, esta forma de poner en práctica la Justicia Restaurativa. Sin embargo, el problema ha surgido porque en algunos países se comenzó a llamar mediación penal, y este nombre ha desvirtuado por completo, lo que es la Justicia Restaurativa. 

Esta obsesión por reconducir la justicia restaurativa a una mediación, lleva a errores como la definición que da el Consejo General del Poder Judicial en España de  esta reunión víctima-infractor, según ellos la mediación penal consiste en la participación voluntaria del imputado por un delito o falta (estas ya no existen pero siguen con el mismo modelo de convenio) , y de la víctima en un proceso de diálogo y comunicación, conducido por un mediador imparcial con el objeto fundamental de conseguir la reparación adecuada al daño causado, y la solución al conflicto, desde una perspectiva justa y equilibrada para los intereses de las partes.
Esta definición podría ser una definición de mediación pero no es una definición de una herramienta de la justicia restaurativa. En primer lugar, hablamos de solución al conflicto, cuando se trata de un delito, en el que no se puede obviar el elemento de la responsabilidad del causante del daño, la solución del delito no pasa por una perspectiva justa y equilibrada para las partes, hay una víctima y una persona que causó un daño, la víctima no tiene que ceder o comprometerse con menos para que todos ganen. Nisiquiera hay un mediador imparcial, el facilitador tiene una parcialidad equilibrada (Gustafson) trata por igual a víctima y victimario, pero durante el proceso se debe hablar de la responsabilidad por daño causado y de cómo hacer para compensar este daño. Hay grandes diferencias en cuanto al proceso en sí mismo y al tratamiento de la responsabilidad en un proceso restaurativos con respecto a una mediación.

Sin embargo, una y otra vez nos encontramos con definiciones tan neutrales como extrañas para un proceso restaurativo, nunca debió llamarse mediación, y tampoco se debió dejar en manos de un órgano de gobierno de los jueces, la regulación de la mediación en el ámbito penal, puesto que todo para ellos es lo mismo: mediación y sin embargo, aluden una y otra vez a la justicia restaurativa (pero refiriéndose a conflicto, partes, equilibrio....)todavía no se han dado cuenta que precisamente con la justicia restaurativa, se trata de reequilibrar las consecuencias del delito, que precisamente con los procesos restaurativos partimos de un desequilibrio que se compensa con la responsabilización del infractor y su voluntad de reparar a la víctima y no con el castigo.

Este cúmulo de despropósitos llevó al gobierno a confundir justicia restaurativa y mediación en el propio Estatuto de la víctima, y lleva a que todos los días oigamos afirmaciones como que la mediación penal es solo para delitos leves, como alternativa al juicio y mejor cuando las partes tienen una relación previa....esto son presupuestos propios si me apuran de  una mediación comunitaria, pero nada tienen que ver con Justicia Restaurativa.  Siguiendo los despropósitos, me quedo impactada al ver charlas como la mediación en violencia de género, yo me pregunto como un mediador trata la responsabilidad del maltratador, el desequilibrio de la maltratada, los aspectos de la seguridad de la víctima, la dinámica del trauma etc......La mediación es excelente pero no podemos mirar todo con la lente de mediación.
Las herramientas de justicia restaurativa son algo bien distinto que una mediación, si los legisladores nos tuvieran en cuenta algo más, no cometerían errores de bulto, llamando mediación a lo que primeramente llamaron justicia restaurativa, no estarían continuamente hablando de mediación penal cuando el Estatuto, ya reconoce la justicia restaurativa, y no intentarían quitar importancia a los procesos restaurativos, queriéndoles reducir solo a delitos leves y como alternativa. 
Por eso, no es de extrañar que como comencé, lo peor que nos ha pasado a los facilitadores de la Justicia Restaurativa es la mediación y que a la reunión víctima-infractor se la haya llamado mediación penal.

De ahí, que este en plena #revolucionrestaurativa. Es hora de reivindicar que no nos perjudiquen firmando convenios de mediación y diciendo que es de justicia restaurativa, tratándonos como voluntarios, y queriendo pervertir y minimizar los efectos beneficiosos de esta Justicia. Es hora que vean que la Justicia Restaurativa en el ámbito penal surgió para devolver el protagonismo a la víctima, para darlas voz y conseguir una reparación adecuada a sus necesidades, (esta reparación no es siempre y en todo caso material, muchas veces implicará que el victimario cuente lo que se sabe sobre el delito) y por supuesto conseguir la asunción de responsabilidad del infractor. Y por dios, en todo caso, pedir perdón no es un objetivo de la justicia restaurativa.

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
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  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
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