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12 de set. de 2013

Justicia Restaurativa en estado puro

“He matado a un hombre”,  es la confesión de un joven de 22 años. Es Mathew Cordle. La semana pasada grababa un video con su confesión. Tuvo un accidente mientras conducía borracho y mató a un hombre. Finalmente ha optado por asumir su responsabilidad, en el video muestra su arrepentimiento y pide disculpas a la familia de la víctima. Además ruega que nadie conduzca bebido.
A priori, podemos pensar; “pero esperó tres meses para confesar”, “quizá lo ha hecho porque se sentía acorralado”. Es lógico, en principio, no confiar en alguien que ha cometido un delito, máxime si es con un resultado tan terrible como la muerte de una persona. Es algo tan grave que no nos planteamos el hecho de que nos pueda pasar a nosotros. Sin embargo, el infractor ha asumido su responsabilidad, la gente en general y los familiares de la víctima en particular, han podido ver que no es un monstruo, que es un chico normal que un día cometió un error de consecuencias trágicas. En definitiva, los familiares han podido poner “rostro” e “historia” a la persona que ha desequilibrado su vida y esto es importante para las víctimas. En un principio, “demonizar” al delincuente, especialmente si no está identificado, ayuda tanto a las víctimas como a la sociedad. El pensar que “debe ser un demonio”, “un ser humano no haría esa crueldad”,  nos ayuda a entender el delito y no volvernos paranoicos, con respecto a la gente que nos rodea, porque si pensamos que solo los monstruos harían esto, podemos seguir confiando en nuestro entorno, y en que ellos no cometerían delitos, ni dañarían a otras personas.
Sin embargo, estos razonamientos  solo enmascaran la realidad y es que el delito está ahí, por eso, las víctimas suelen atravesar por una serie de etapas hasta su “recuperación”, durante este camino surgen las crisis de identidad y de concepción acerca del mundo, y estas crisis se agudizan pensando en que cualquiera puede ser un monstruo y cometer un crimen, además genera mucha angustia pensar que en el mundo hay gente perversa. Por eso, poner “rostro” al que causó la muerte de un ser querido, puede ser de gran ayuda. Ya no es el demonio, es un ser humano como cualquiera, que ha asumido su responsabilidad. No estoy hablando del arrepentimiento sino de la responsabilización ¿Por qué?
Obviamente el arrepentimiento es muy importante y surge frecuentemente en los procesos restaurativos, igual que el perdón, sin embargo, esto es algo subjetivo y pueden existir personas que no se fíen o piensen que lo dice sin sentirlo. En cambio, existe un hecho objetivo que nadie puede poner en duda, y es la responsabilización voluntaria por el delito cometido, y es lo que este joven ha hecho y que estoy segura se ha traducido en cosas positivas para los familiares del fallecido porque las víctimas tienen una serie de necesidades y  a través de la asunción de responsabilidad, se va a facilitar que estas necesidades se atiendan y se “escuchen”.
En primer lugar, las víctimas necesitan saber que hay una persona responsable. Esto es una reivindicación que el mismo infractor ha cumplido.
Asimismo, las víctimas necesitan sentirse seguras, se sienten más satisfechas si hay menos posibilidades de que el infractor vuelva a delinquir, nadie puede dudar que los actos y la actitud del joven demuestran que se ha generado en él, un punto de inflexión y de empatía que hará que no quiera volver a dañar a nadie.
También necesitan información y respuestas, y ni que decir tiene que el hecho de que haya una persona responsable, va a propiciar que puedan obtener respuestas y sobre todo las ayudará a saber la verdad.
Otra necesidad de muchas víctimas es el reconocimiento, a través del video este joven está mitigando un poco el dolor puesto que está reconociendo que causó un daño a una persona, que no tenía por qué haberlo sufrido pero es que además, más allá del perdón y arrepentimiento que como he dicho es algo subjetivo, este joven está ayudando a otras potenciales víctimas, pues al contar su historia, es probable que otras personas tomen conciencia de las consecuencias de estos actos y no caigan en el mismo error que les puede llevar a delinquir. Está reconociendo el valor que tienen las víctimas como personas, lo que ayudará a que la experiencia de la victimización sea más favorable.
Comentando la noticia, alguna persona me ha dicho: “pero debe cumplir la pena a pesar del arrepentimiento, porque si no habría sensación de impunidad”. Por supuesto, que el infractor debe aprender que el que hace algo mal, debe asumir las consecuencias de sus actos, en este caso, la pena contemplada en la ley, sin embargo, no pocas veces aunque el infractor cumple la pena, jamás asume lo que ha hecho ni el daño que ha causado. Esta es la diferencia esencial; es más loable reconocer que has hecho mal y asumir las consecuencias que este daño te traerá, que pedir perdón. Para mí, el arrepentimiento y el perdón, entran en la esfera personal de víctimas e infractor, son ellos los que decidirán si aceptan el perdón porque les va a resultar beneficioso y sanador o no, y si creen que el arrepentimiento es verdadero. Pero para los demás miembros de la comunidad, lo importante es que este joven ha tenido la empatía suficiente como para ponerse en el lugar del fallecido y sus familiares y reconocer que fue él, el que causó el atropello y la muerte, y además como sabe que el daño no se podrá reparar nunca, porque el fallecido no volverá, ha sabido ver que a través de su experiencia, de lo que ha hecho y cómo se ha sentido, puede ayudar a otras personas a que no repitan su delito y así salvar vidas. Esto es lo importante desde un punto de vista totalmente objetivo y aunque el delito sea grave y deba recaer sobre él, el peso de la ley, lo que sí se puede hacer es facilitar su pronta y eficaz vuelta a la sociedad, su reconexión con la comunidad, con sus familiares y allegados porque si la reinserción es un objetivo de nuestros estados sociales y democráticos de derecho, mucho más debe ser con quién quiere una segunda oportunidad porque al reconocer los hechos, está diciendo que sabe que hizo mal pero que no quiere volver a hacerlo.
Es importante que se le ayude y se le diga que aunque ha hecho un gran daño, se le va a mirar por lo bueno que puede hacer desde ese momento, en adelante y creo que el video es ya algo bueno, no solo por los efectos positivos y sanadores que puede tener para las víctimas directas sino por el mensaje-enseñanza que tiene para los miembros de la comunidad.
Este caso es una muestra de que la Justicia Restaurativa es algo más que programas restaurativos, nadie puede poner en duda que es Justicia Restaurativa en estado puro, y está claro que cada víctima, e incluso cada infractor debe encontrar su “propio camino” hacia la Justicia Restaurativa.
Quizá un complemento a este primer paso del joven, puede ser un futuro encuentro restaurativo entre las víctimas, el mismo o/y otros miembros de la sociedad, sin duda,  puede suponer un avance para la recuperación tanto de las víctimas como del infractor. Las bases se han dado ya, porque el chico ha reconocido plenamente lo sucedido y ha intentado una reparación moral.
No obstante, me quedo con que la Justicia Restaurativa no es algo descabellado, ni novedoso, ni un invento de algunos, sino que es la esencia de la justicia y está relacionada con encontrar nuestra humanidad.Además para los que dudan de la posible recuperación como hombres productivos de los infractores, este es un  ejemplo de que es posible. Y aunque nos empeñamos por naturaleza, en definir esta justicia, establecer programas e incluso algunos hasta rígidos protocolos, en ocasiones las personas necesitan o deben buscar lo que para ellas es restaurador, una justicia restaurativa que los humanice y los ayude.

De ahí, que siempre digo que la Justicia Restaurativa, es mucho más que mediación.

Criminología y JusticiaPosted: 11 Sep 2013 

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
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