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25 de set. de 2013

Necesidades de las víctimas cuando el delito llega a los tribunales ("viaje a la justicia")


El otro día hablaba del "viaje" de las víctimas hacia la superación del trauma de haber sufrido el delito, y el último estadio era viaje a la justicia, y empieza en el momento en que el delito ha llegado a los tribunales, es cuando las víctimas tienen un serie de necesidades:

Seguridad, se sienten satisfechas si creen que hay menos posibilidades de que el infractor vuelva a cometer nuevos delitos. La justicia restaurativa y los procesos restaurativos favorece esta seguridad, por cuanto si el infractor asume voluntariamente el daño que ha causado, es más seguro que no vuelva delinquir por tanto habrá menos riesgo de que otros miembros de la comunidad se conviertan en víctimas.

Información y respuestas. Las víctimas dicen que una de las mayores frustraciones es la dificultad en encontrar por parte de las autoridades judiciales información sobre la evolución de sus casos. De hecho, alguna de las víctimas afirman que es lo único que desearían conseguir del sistema judicial.
Hacía la mitad de la instrucción de las causas, la satisfacción de las víctimas empieza a decaer y continua así por la falta de información del progreso y evolución de sus casos. Las víctimas necesitan saber, implicarse y sentirse parte esencial. La Justicia Restaurativa, precisamente favorece el protagonismo de las víctimas, las hace parte esencial.

Que se le cuente la verdad y se la de el “poder” para tomar parte en un proceso que las afecta tan directamente como es el delito. Por esto, necesitan participar y ser consultados durante todo el tiempo que dure la tramitación. Lógicamente esta necesidad va íntimamente ligada a la de información y respuestas, y es que muchas víctimas necesitan comprender el por qué del delito, y sobre todo quieren conocer de forma real cuales pueden ser sus expectativas con respecto al resultado del juicio y su posibilidad de obtener una reparación adecuada a lo que necesitan. La justicia restaurativa y los procesos como la mediación penal, promueven una oportunidad para que las víctimas puede obtener respuestas a sus interrogantes y puedan ellas mismas, decidir qué desean para sentirse reparadas.

Muy relacionada con esta necesidad de participación, esta otra y es la necesidad de:

Reconocimiento. La víctima quiere que se la estimule para sentirse parte de la justicia. A través de la participación, restauración emocional y reparación material del daño se la está dando el reconocimiento y el valor que tiene como persona y como víctima para que así la experiencia de la victimización se resuelva de una forma satisfactoria. Necesitan sentir que son respetadas y que la comunidad está con ellas, que sienten su dolor y no están solas. La justicia Restaurativa, mejor que nada, lo que hace es devolverlas el control de su vida, las hace sentirse escuchadas, acompañadas y comprendidas.

 En cuanto a la restauración emocional, se puede decir que mientras los juzgados y los abogados hacen referencia al daño y sufrimiento experimentado y en ciertos casos son adoptadas sentencias con condenas económicas para compensar este daño, las víctimas suelen afirmar que el daño moral solo puede ser sanado por un acto de reparación emocional. La mayoría de los delitos son estresantes, lo que conlleva sentimiento de vulnerabilidad, enfado, desconfianza, vergüenza o auto culpabilidad.
 
El problema precisamente es que el sistema de justicia tradicional falla porque trata todas las ofensas de la misma manera, a pesar del diferente impacto que causan en diferentes victimas. Por supuesto que la reparación material también es importante para muchas víctimas y prefieren que ésta provenga directamente del infractor.
 
Posted: 24 Sep 2013 

 

Entrevista en Seguridad y Tribunales, Gestiona Radio gracias a Roberto Ruiz Ballesteros

El lunes Roberto Ruiz Ballesteros, me entrevisto en el espacio Seguridad y Tribunales, podeis escucharme a partir del minuto cuarenta en el siguiente enlace;   Entrevista en Seguridad y tribunalesEs importante que los medios de comunicación puedan dar a conocer qué es realmente esta justicia, porque es una forma de conseguir apoyo social y quitar peso a aquellos que hablan erróneamente y confunden a la población sobre los grandes beneficios de la Justicia Restaurativa.
 
En la entrevista, se habla también de mi nuevo libro, Justicia Restaurativa mucho más que mediación.

Posted: 24 Sep 2013

23 de set. de 2013

Evento: Justiça Restaurativa e redução de danos









Las víctimas y su "camino" tras sufrir el delito

La víctima es la gran "olvidada"del proceso penal, esto lo decimos hasta la saciedad tanto que ya pocas víctimas, creen que de verdad, hay posibilidades de revertir esta situación. Siempre pienso que más que hablar con palabras, hay que hacerlo con hechos, no obstante, es necesario reinvindicar la poca atención que las prestamos, para así poder aliviar la situación. Y una forma de ayudar a remediar el poco protagonismo de las víctimas, es entender, cómo afecta el delito en su vida, y cómo coexisten con el trauma de haber sufrido un delito, en definitiva, es necesario saber cómo afecta el crimen a cada víctima para poder ayudarlas y devolverlas el protagonismo que merecen en un hecho que las afecta tan directamente como es el delito. Y es que la concepción retributiva ha distanciado al infractor de la víctima, poniendo a esta última como un simple sujeto pasivo dentro de la comunidad. Como dice García-Pablos la víctima debe de ser redescubierta. Ser descubierta como parte fundamental junto al infractor y a los operadores jurídicos y colaborando con la efectividad del sistema de justicia penal. Todo el proceso penal desgraciadamente gira en torno al infractor: es o no culpable, qué pena se merece, algún atenuante o agravante...etc, esto no hace sino agravar el trauma y la desilusión de las personas que han sufrido el delito.
 
La Justicia Restaurativa significa sobre todo y por encima de todo trabajar con las víctimas. Y en ocasiones al tratar con las víctimas no se encuentran las palabras adecuadas para definir las etapas por las que atraviesan desde el momento en que sufren un delito y cuales son sus necesidades, esto es así, y se ve aumentado porque cada víctima es diferente y el mismo delito no afecta igual a diferentes víctimas, por eso, muchos hablan de “viaje”:
 
  • Viaje al entendimiento
  • Viaje al honor
  • Viaje reivindicativo
  • Viaje hacia la Justicia
En la primera y segunda etapa las víctimas se enfrentan a un proceso psicológico e interno en el que su necesidad primordial es intentar convivir con lo que ha sufrido y poder superarlo. Se trata de reconstruir la historia, incorporando el delito como una parte más de su vida y trayectoria personal además se intenta transformar la humillación, que supone sufrir un delito en honor (no es algo deshonroso ser víctima, sino que es un honor poder superar el trauma y salir adelante).
 
En la tercera etapa, la víctima refleja el proceso interno de las dos anteriores etapas en el mundo exterior a través de sus reivindicaciones. En este momento la víctima necesita saber que una persona (infractor) que es el responsable. Necesita que desaparezca el desequilibrio de poder entre ambos (víctima e infractor) y que la balanza se equilibre lo más posible.
 
En la cuarta etapa en la que el delito ha llegado a los tribunales (a la “justicia”) y es en este momento cuando la víctima tiene una serie de necesidades que la justicia penal tradicional no atiende o al menos no lo hace en la forma que la víctima desearía o necesitaría. Dejo para otro día, cuales son estas necesidades dentro de esta cuarta etapa del viaje, hacia la justicia.
 

Posted: 22 Sep 2013

21 de set. de 2013

Reflexiones sobre el proceso penal y las víctimas desde "el otro lado"


Cuando fui juez, lo que peor llevaba eran los juicios penales, aquellos en los que hay víctimas, que se han sentido más víctimas durante todo el proceso, que han sido interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. Y cuando quizá empezaban a superar lo vivido, son llamadas al juicio, muy probablemente después de que haya pasado tanto tiempo que casi, se habían olvidado. Si, estos casos son los que menos me gustaban, y esto empeoraba si con ellas, asistían al juicio oral, sus allegados, víctimas indirectas del delito y del sistema penal, y personas que no se las tiene en cuenta en ningún caso, a no ser que también fueran testigos del crimen.

¿Por qué? 

Porque era consciente de que acudían al juicio oral con unas expectativas diferentes, pensando que iban a poder desahogarse, que iban ser escuchadas, y no sobre cómo sucedieron los hechos, sino que pensaban que iban a poder expresar cómo se sintieron cuando sufrieron el delito y después, cómo es su vida tras el crimen y qué necesitarían para poder superarlo. Obviamente el juicio es un proceso solemne, demasiado a mi parecer, que asusta en muchas ocasiones y que intimida casi más a las víctimas que a los infractores. Solamente van a poder responder a las preguntas que las hagan los operadores jurídicos, y en más de una ocasión son preguntas un tanto desagradables. Por eso, cuando acaba el juicio, claro, si es que se celebra y no hay una sentencia de conformidad ( en la que todo se acuerda entre fiscal y abogado del delincuente) que las deja sin ni siquiera saber qué ha pasado o haber podido contar su historia frente al acusado, vuelven a la realidad, y se dan cuenta que todas sus esperanzas estaban en este proceso y que una vez más las ha fallado, porque no han podido expresarse, ni ellas ni mucho menos las víctimas indirectas, que no son tenidas en cuenta como víctimas.

Por eso la Justicia Restaurativa, se presenta como un soplo de aire renovado ante una justicia tradicional anclada en protocolos rígidos, fríos que causan hasta miedo en los que no tienen más remedio que acudir a ella. Y lo que no podemos consentir los que nos dedicamos a esta justicia reparadora, es que se la quiera transformar cayendo en los mismos errores, por eso, me niego a rígidos protocolos con plazos tasados que usan en determinados lugares, lo que lleva a que los encuentros restaurativos, se desnaturalicen y causen aún más perjuicios, a una ya maltrecha justicia penal tradicional.

La justicia restaurativa tiene que estar liberada de tanta burocracia, ser flexible, permitiendo diferentes clases de encuentros restaurativos, dependiendo del caso y las circunstancias, no limitando y asumiendo que justicia restaurativa es tan solo mediación penal, y sobre todo lo que habría que hacer es transformar la justicia penal tradicional, haciéndola más restaurativa menos rígida y más adaptada a las circunstancias del caso, y no a la inversa.

 Justicia Restaurativa por Virginia DomingoPosted: 20 Sep 2013

20 de set. de 2013

Oficina para professores da Seduc aborda práticas restaurativas

Para superar desafios no ensino para adolescentes que cumprem medidas socioeducativas, a Fundação de Atendimento Socioeducativo do Pará (Fasepa) e a ONG Terra dos Homens, realizaram na manhã desta quarta-feira, 18, na Escola de Governo, em Belém, a oficina "Círculos de Justiça Restaurativa e Construção de Paz no Atendimento Socioeducativo".
A ação faz parte da parceria entre a ONG e o Governo do Estado do Pará, firmada em junho de 2012, em prol de práticas restaurativas para a implementação da Justiça Juvenil, tendo como bases principais as diretrizes da Convenção Internacional da Criança, o Estatuto da Criança e do Adolescente (ECA) e o Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo (Sinase).
“A prática restaurativa é olhar o adolescente para além do ato infracional, incentivando a reconstrução de valores, por meio dos conceitos da justiça restaurativa. Fazer com que o adolescente compreenda a responsabilização pelo ato e a educação por meio dos professores, pode ser fundamental neste processo”, destaca Lastênia de Lima, representante da ONG Terra dos Homens, que ministrou a oficina para aproximadamente 30 professores da Secretaria de Estado de Educação (Seduc), que trabalham com o ensino regular dentro das unidades de internação da Fasepa.
A ação terá continuidade no dia 6 de novembro deste ano, com a realização de um seminário sobre Justiça Restaurativa, que será destinado a todas as instituições do sistema de garantia de direitos que integram a Justiça Juvenil no Pará.

Texto:
Luciana Kellen - Fasepa
Fone: (91) 3204-0240 / (91) 8121-3493
Email: ascom@fasepa.pa.gov.br

Fundação de Atendimento Socioeducativo do Pará
Rodovia Augusto Montenegro, km 08. Belém-PA. CEP: 66823-010
Fone: (91) 3204-0241 / 0202 / 0213
Site: www.fasepa.pa.gov.br/ Email: fasepapres@yahoo.com.br / ascom.fasepa@gmail.com

Da Redação
Agência Pará de Notícias
Atualizado em 19/09/2013 às 14:17

La necesidad del principio de oportunidad para delitos muy leves

En muchas ocasiones he hablado de que los procesos restaurativos en delitos graves, no eximen de la posible pena al infractor, al contrario, estos encuentros restaurativos servirían para preparar su futura reinserción o ayudar a ella, pero nunca a priori obtendrían beneficios penitenciarios.
Sin embargo, no nos podemos olvidar de los asuntos más leves, y de la necesidad de que se regule la justicia restaurativa para dar cabida al principio de oportunidad, ¿por qué ? Con un ejemplo, lo explicaré mejor, el otro día tuvimos un caso de justicia restaurativa, el asunto era leve, una pelea con daños muy leve, a consecuencia de un problema derivado de la circulación de vehículos, el caso se solucionó a través de nuestro servicio, sin mayor problemas, la víctima no sufrió lesiones graves y el daño en el coche lo pagó el seguro del infractor, el acuerdo consistió en unas disculpas y compromiso de no volver a hacerlo. Lo difícil fue explicar a la víctima e infractor, que a pesar del acuerdo, de ser un simple juicio menor de faltas, les iban a citar a juicio, la víctima: un chico bastante joven, me decía: "pero sí yo que soy el interesado no quiero seguir con el proceso, por qué no me hacen caso". Realmente, y aunque a los ojos de los operadores jurídico y todos los que conocemos el proceso penal, esto supone una garantía, muchas personas no lo ven así, y sienten que no son tenidas en cuenta, y son expropiadas del delito. "Tal parece que la víctima son ellos" me decía este chico.
Por eso para asuntos muy leves, tanto que en ocasiones no deberían llegar a los tribunales, el principio de oportunidad, daría la posibilidad de archivar la causa, si ambas partes a través de un proceso restaurativo llegan a un acuerdo. Esto sin duda, haría que las partes sintieran que sí tienen el control de su vida, y de lo que quieren o necesitan.Las personas aunque acuden al juzgado por ayuda, saben perfectamente lo que quieren o cuales son sus expectativas, sin necesidad de que el sistema decida por ellos.

19 de set. de 2013

Buscando un final feliz: víctimas recuperadas e infractores reinsertados

Estuvo a punto de morir a martillazos a manos de su expareja. El agresor de Melanie sale de la cárcel. Solo ha cumplido seis años de los dieciséis y va a disfrutar de su segundo permiso. Esta madre de cuatro hijos pide que se refuerce la seguridad”
Esta noticia una vez más, muestra como la Justicia tradicional no satisface las necesidades de las víctimas, unas víctimas que ponen todas sus esperanzas en el juicio y en la condena pero al final se quedan con un “sabor agridulce”. Esto me hace recordar que me gustan los “finales felices”, sí, lo reconozco, me gustan las películas y los libros en los que los “buenos” tienen su recompensa y los “malos” reciben su castigo. Este sentimiento es muy humano y nos hace sentir seguros y tranquilos. Esto, sin duda, es la justicia retributiva y aparentemente nos hace felices, y nos hace incluso equiparar justicia, a castigo.
Sin embargo, a la gente buena, como la mujer de la noticia, le pasan cosas malas, sufren y en ocasiones se convierten en víctimas. Y además, por mucho que intentemos castigar al culpable para satisfacer esta necesidad retributiva, que es casi una obsesión, una vez más la víctima queda relegada y olvidada y vuelve una y otra vez a recordar que fue víctima y que sigue sintiéndose una víctima y no solo del delincuente sino del sistema, en general.
Me explico, el juicio deja un sabor amargo a la víctima, y es que con esta obsesión del sistema de justicia penal porque se cumpla la ley, porque el delincuente reciba su castigo y si es ejemplar, mejor, no nos damos cuenta de qué necesita, qué quiere o qué desea realmente la víctima. Es más todos, los implicados en el proceso penal parecen creer que saben lo que la persona que ha sufrido un delito quiere y qué es lo mejor para ella, y por supuesto esto pasa por un gran castigo al delincuente que en el caso, del que estoy hablando, intentó matar a su mujer. Sin embargo, se olvidan de explicar a la víctima, las normas legales existentes, que respetan ciertos derechos para los presos y que entre otras cosas por ejemplo, les concede permisos penitenciarios.
En este momento, es cuando las víctimas, las personas buenas de las que hablaba, se chocan contra el “muro de la realidad” y se dan cuenta de que no es “oro todo lo que reluce” y que el castigo al “malo” no están literal como lo habían imaginado o se les había dicho.
Además, todos; el sistema penal, medios de comunicación e incluso la sociedad se empeñan en creer que la víctima lo que desea es únicamente ese teórico final feliz, en el que el malo recibe todo el peso de la ley y es castigado lo más severamente posible. Y esto no es del todo cierto, por supuesto que no, aunque al principio los sentimientos, tras sufrir el delito sean negativos y cegados por el deseo de venganza, luego esto se va mitigando y transformando, en muchas ocasiones he oído decir a algunas víctimas: “quiero que sufra igual que he sufrido yo”, ¿acaso  esto significa que reivindican una justicia retributiva, centrada en el castigo?, por mucho que el delincuente sea castigado, el dolor que sintió y siente la víctima no va a cesar de esta manera, aunque no lo creamos, las víctimas con esta afirmación, lo que hacen es reclamar un poco de empatía del delincuente, de la comunidad y del propio sistema penal, claman porque las personas, especialmente el delincuente, puedan ponerse en su lugar, aunque sea por un segundo.
Además hay otro final, más feliz,  al que deberíamos intentar llegar, aquel en que el “malo” se arrepiente, se da cuenta del daño que ha hecho y cambia. Este final es el que más gustaría a las víctimas, porque tendrán la certeza que el delincuente no las va a volver a hacer daño ni a ellas ni a otras personas, y así se sentirán de nuevo seguras, pero además este final sería del agrado de la sociedad en general, porque también verán que hay menos posibilidades de que uno de ellos se conviertan en víctimas y el sistema penal, sabrá  que tiene un “cliente” menos.
En este caso, la mujer no clama por más dureza de las penas, ni esta desencantada porque cree que la condena de su agresor es escasa, lo que está reclamando es más seguridad para ella porque el agresor sale de la cárcel y cree que puede intentar hacerla daño de nuevo. No quiere más dureza para con su agresor, lo que está haciendo, es suplicar ayuda para ella porque sigue sintiéndose víctima y en peligro, a pesar de los años transcurridos.
Por eso, me surge una pregunta ¿Cómo conjugar los derechos y necesidades de las víctimas con un sistema penal centrado más en el infractor y sus derechos, aun cuando haya sido castigado con dureza?
Para mí, la respuesta es complicada y compleja, pero si ayudaría a mitigar estas injusticias, la incorporación de la Justicia Restaurativa, en el proceso penal, incluyendo los encuentros restaurativos víctima-infractor, porque esta Justicia devuelve a las víctimas su valor como personas buenas, como seres humanos que no deberían haber sufrido un delito y que merecen todo el respeto y consideración. Y es una justicia que también trata de ayudar al delincuente a asumir  que sí, causó un daño, y que su obligación es intentar reparar o mitigar este daño, como forma de mostrar que se responsabiliza de sus actos y quiere cambiar.
El sistema falla, y el caso de esta mujer es un ejemplo:
Primero, porque a pesar de los años, que estén o no en prisión tal parece que la  reinserción no está funcionando como debiera. Tras seis años y aunque tiene permiso de salida, no parece que está reinsertado o en proceso de ello, por eso la víctima sigue teniendo miedo. Entonces ¿de qué se trata? ¿de muchos más años?, no creo que más años consigan el “milagro” que no se ha conseguido ya, con cierta cantidad de años, quizá el problema es que los que nos dedicamos a ello, debemos empezar a creer en la reinserción para luego conseguir que esta funcione.
Segundo, la ayuda y protección a las víctimas está también fallando de manera clamorosa, tal parece que tras el juicio se las abandona a su suerte y ya no son dignas de nuestra atención. Mal estamos haciendo si esta mujer todavía no se ha recuperado de su rol de víctima y no se siente segura. Esto significa que la balanza todavía esta desequilibrado por el delito y en favor del agresor, algo que demuestra una vez más, que el sistema no está atendiendo las necesidades de las víctimas.
La solución no es mágica pero quizá podemos empezar poco a poco, destinando más recursos económicos a las víctimas para que cuando surjan problemas, como los permisos o salidas en libertad condicional puedan sentirse seguras y así logremos tener víctimas más fuertes. En época de crisis hablar de recursos económicos, suena a utopía pero se trata de priorizar, quizá en lugar de construir más cárceles, debería destinarse a más apoyo a las víctimas y más recursos para lograr una verdadera reinserción tanto de las víctimas como de los delincuentes.
Entre estos recursos que favorecen tanto la ayuda y protección a las víctimas, como la reconexión del infractor con la comunidad, está la Justicia Restaurativa. Efectivamente, construyendo un sistema penal restaurativo podremos tener una atención más real y humana, cercana a las expectativas y vivencias de las víctimas y a las posibilidades reales de que el delincuente pueda reinsertarse. No todos lograran reinsertarse, pero seguro que lo que si conseguiremos es víctimas más fuertes y sin miedo, y delincuentes con la certeza de que las víctimas no están solas y son apoyadas y respetadas por toda la sociedad.
Es hora de que la normativa internacional y europea tenga su reflejo en las normas internas de cada país para no tener que escuchar más víctimas con miedo y angustiadas.

Criminología y JusticiaPosted: 18 Sep 2013

Cualidades de un profesional de la Justicia Restaurativa

Como saber si soy buena facilitadora de un proceso restaurativo o no, esta es una pregunta que creo que se nos pasa a todos por la cabeza alguna vez, quizá la mejor forma de saberlo es si las partes, víctima, infractor y/o comunidad, se sienten satisfechas. Sin embargo, en ocasiones repaso algún proceso restaurativo del pasado,y me doy cuenta que quizá hoy, lo habría hecho diferente, esto sin duda es la práctica, realmente cuando se trata con algo tan sensible como sentimientos, esperanzas, expectativas, cada caso, cada persona es un mundo y la teoría puede servir al principio, sin embargo, la experiencia es la que nos indica, en muchas ocasiones cómo actuar o como afrontar los retos que se presentan especialmente durante un encuentro restaurativo.
Sin embargo, vivimos en un mundo en el que nos gusta teorizar por eso, aportaré mi granito de arena sobre qué cualidades debe tener un facilitador de justicia restaurativa:
  • Actitud de servicio
  • Colaboración 
  • Empatía
  • Tolerancia 
  • Flexibilidad y adaptación al cambio 
  • Grado aceptable de autoconocimiento, aceptación y autoestima
A estas cualidades, que no significan que si no las tenemos no podamos ser un buen facilitador, yo añadiría humor, me parece muy importante para nuestro trabajo, el sentido de humor.

Justicia Restaurativa por Virginia Domingo  . Posted: 18 Sep 2013 

18 de set. de 2013

Motivos de los infractores para participar en encuentros restaurativos

En muchas ocasiones, hay gente que pone en duda los motivos de los infractores para participar en un encuentro restaurativo con la víctima, no son pocos los que  me han comentado sus dudas."¿no lo harán porque obtienen beneficios penitenciarios o guiados por la posibilidad de obtener una ventaja?", esto me lo han repetido muchisimas veces.
 
Sin embargo, estas personas no tienen en cuenta varias cosas:
En primer lugar, ya existen para los infractores, la posibilidad de obtener beneficios penitenciarios, por ejemplo, atenuante de reparación del daño, confesión...etc y todos ellos están contemplados en la ley pero sin la posibilidad de que la víctima decida cómo quiere ser reparada, o pueda valorar como entiende esta  confesión. Estos beneficios que contempla la ley, en el sistema penal tradicional, no hace al infractor un agente activo, simplemente se va a  limitar a intentar eludir o mitigar la pena que le pueda corresponder, es en estos casos cuando todo lo que hacen es por conseguir ciertos beneficios o incluso eludir la pena. Realmente es curioso porque es la justicia penal tradicional, la que pone a disposición del infractor los elementos para eludir su responsabilidad en el hecho o incluso quitarlo importancia, todo ello sin participación de la víctima.
 
Sin embargo, la Justicia Restaurativa y los procesos restaurativos como encuentros víctimas-infractor, favorecen la asunción de responsabilidad, y convierten a muchos infractores en agentes activos para el cambio, aprenden que el que hace algo mal, debe hacer lo necesario para compensar el daño que causó. Y aunque parezca extraño, muchos infractores, manifiestan que no hay nada más difícil, que enfrentarse cara a cara con la persona a la que causaron el daño. Es algo que para muchos resulta un proceso más "duro" que el propio juicio penal, ¿por qué? pues porque muchos delincuentes no ven a las víctimas como seres humanos, intentan justificarse pensando que  el daño no ha sido tan grave, que quizá la víctima se lo podía permitir o simplemente, no asocian el daño con una persona. El encuentro restaurativo permite al infractor poner rostro e historia a la víctima, ven que es una persona normal, que no merecía el daño que sufrió. Estos encuentros sin duda, generan en muchos infractores ese punto de inflexión necesario para querer cambiar y no volver a delinquir. Y estos procesos son voluntarios, y en delitos graves no obtendrían beneficios penitenciarios a priori, con lo que pensar que lo hacen sin sentir verdaderamente la necesidad de reparar el daño y escuchar a la víctima , es algo que pierde peso. Recuerdo la historia de un infractor, reincidente, entró a robar en un casa en Inglaterra, allí se encontró con el dueño, tuvieron una pelea y al final fue capturado por la policia. En principio, a un delincuente reincidente, toxicómano de familia desestructurada, muchos le habrían dado por "perdido" y pensarían que no hay reinserción posible para él, pues en contra de los prejuicios,  se reunió con la víctima, estando ya cumpliendo su condena, y según este delincuente, fue la primera vez que realmente se dió cuenta que con sus robos, estaba causando un daño terrible a muchas personas inocentes, hasta que no escuchó a la víctima hablar de sus sentimientos con el delito, no reconoció la humanidad existente en las víctimas de sus crimenes, y fue cuando encontró su propia humanidad. Cuando cumplió condena  dejó su adicción y se convirtió en firme defensor de la justicia restaurativa, ¿Por qué? Claramente esta justicia rescata la humanidad de los delincuentes y ayuda a muchos de ellos a reconectar con la comunidad.

17 de set. de 2013

¿Por qué algunas víctimas desean un encuentro restaurativo con el infractor?

En ocasiones, me sorprendo el por qué algunas víctimas desean participar en un encuentro restaurativo con el delincuente.
 
Para las personas ajenas al delito nos puede resultar complicado por qué esa necesidad de reunirse con el infractor sobre todo si pensamos en delitos muy graves, sin embargo, la realidad es que las víctimas sienten que no se han podido expresar, y realmente es así el proceso penal las deja pocas oportunidades, y por eso, muchas ponen sus expectativas en el juicio oral. Piensan que van a poder contar cómo ocurrió, cómo se sintieron, cómo están después del delito, sin embargo, lo único que pueden hacer es responder a las preguntas que las hagan y que lejos de aliviar su malestar, lo que generalmente sucede es que tienen que recordar una y otra vez, lo que ocurrió y cómo fue el delito. Esto si se trata de un delito grave, no sólo no ayuda, sino que perjudica doblemente, las víctimas son víctimas del delincuente y lo son el día del juicio y durante todo el proceso penal, porque lejos de ayudarlas a curar heridas deben rememorar lo sucedido una y otra vez.
 
No se trata de perdonar, ni de reconciliación, al menos, en principio, no,  muchas víctimas quieren reunirse con el infractor para reequilibrar la balanza que se inclinó  a favor del delincuente desde el momento de que se cometió el delito. Se trata de recuperar el control de su vida. Recuerdo a una víctima de una violación, y también me acuerdo cómo yo pensaba: "madre mía,un delito así debe ser perjudicial que se reuna con su violador". Sin embargo, la víctima lo único que decía es que deseaba decirle al violador que no había arruinado su vida, ¿ por qué? Pues porque el día del juicio, esta chica tuvo que oír cómo el juez decía al violador: has arruinado la vida de esta chica...y ella quiso hablar para rebatir lo que decía el juez, y no pudo.Este hecho la causó tanto daño como el delito, no podía dejar de pensar que el violador estaba en la cárcel pero todavía había "ganado"porque pensaba que la había marcado de por vida. Por eso, aun cuando el violador estaba cumpliendo condena, solicitó reunirse con el, lógicamente este encuentro requirió mucha preparación, sin embargo, lo que pudimos darnos cuenta es que la víctima tras el encuentro "recuperó  su vida", y no sólo eso, dejó de sentirse una víctima, tanto del infractor como del propio sistema penal. Desde ese momento pasó a ser una superviviente. Por eso los motivos de solicitar un proceso restaurativo pueden ser diferentes para cada víctima, algunas querrán respuestas, otras ser escuchadas, otras simplemente poner rostro al infractor pero sin duda si una víctima quiere esto, nuestra labor es facilitar y hacer accesible la justicia restaurativa para todas ellas,  con independencia del delito sufrido, si así lo desean de forma voluntaria. La justicia restaurativa hace víctimas más fuertes y las ayuda a despojarse del rol de víctima.

Posted: 16 Sep 2013

CNJ estimula mediação para desafogar a Justiça

O Conselho Nacional de Justiça (CNJ) está empenhado em incentivar a mediação para dar solução mais rápida aos conflitos, incluindo os fundiários, como ocorreu no Mato Grosso do Sul, envolvendo fazendeiros e índios, que acabaram chegando a um acordo. A prática foi defendida hoje (16) pelo coordenador da Comissão de Assuntos Fundiários do CNJ, Rodrigo Rigamonte, durante o 1º Seminário Distrital de Mediação de Conflitos, promovido pela Secretaria de Governo do Distrito Federal. Segundo ele, o objetivo é estimular uma nova cultura de paz entre o Estado e a sociedade civil, tendo como público-alvo gestores de políticas públicas, movimentos sociais rurais e urbanos e outros segmentos da população.
De acordo com o representante do CNJ, a mediação é uma forma de descongestionar o Judiciário, cujos números apontam uma situação crítica: em 2009, tramitaram nas áreas estadual, federal e do Trabalho 82,9 milhões de processos, dos quais 23,2 milhões receberam sentenças. Em 2011, o movimento alcançou quase 90 milhões de processos, dos quais foram resolvidos 26 milhões.
Segundo ele, o Judiciário tem que utilizar outros mecanismos de prestar o atendimento que o cidadão procura, e uma das formas é a mediação, cujo objetivo é “fazer com que as partes enxerguem a possibilidade de solucionar o conflito por meio de acordo, que depois deverá ser ratificado pelo juiz”.
Rodrigo Rigamonte diz que o CNJ quer tornar a mediação e a conciliação práticas corriqueiras. A mediação é o meio alternativo e voluntário de resolução de conflitos no qual um terceiro – imparcial – orienta as partes para a solução de controvérsia, sem sugestionar, ou seja, as partes são as autoras de suas próprias soluções. Na conciliação, o método é o mesmo, porém, é o terceiro quem vai interferir para que as partes chegem a acordo.
Ele explicou que o conflito ocorrido na Fazenda Buriti, em Sidrolândia (MS), entre índios e fazendeiros, gerado pelo cumprimento de ordem de reintegração de posse da propriedade, teve a mediação da Comissão sobre a Questão Indígena em Mato Grosso do Sul. “Em um primeiro momento, cujo objetivo imediato era o apaziguamento das partes, estas admitiram a cessação imediata das hostilidades e a atuação em conjunto junto aos órgãos de governo.”, disse o membro do CNJ.
“Em um segundo momento – ainda em curso – soluções alternativas para a aquisição de terras indígenas foram colocadas em um relatório redigido pelos representantes das duas partes, membros do Poder Judiciário, integrantes da Funai, da Advocacia-Geral da União, do Ministério Público Federal, da Secretaria de Direitos Humanos e estudiosos da questão. Tais propostas têm sido estudadas pelo Ministério da Justiça e a Secretaria-Geral da Presidência da República que indicam a possibilidade de sua aplicação”.

Jorge Wamburg
6/09/2013 - 17:53 | Fonte: ABr

I Seminário de Justiça Restaurativa e Direito Humanos do Judiciário Catarinense

14 de set. de 2013

Apoyo social para la Justicia Restaurativa

Hace ya bastantes años que acudí a mi primer congreso internacional sobre justicia restaurativa, el tema me parecía bastante importante, "apoyo social para la justicia restaurativa", en efecto, ¿cómo conseguir que una sociedad desencantada por la justicia, que suele clamar por penas más duras, vea en la justicia restaurativa una gran aliada en la defensa y restauración de sus derechos? Para conseguir esto, el apoyo y la promoción de los medios de comunicación es esencial, la prensa, la televisión, la radio son "el cuarto poder" y si conseguimos llegar a ellos, también a buen seguro llegaremos al ciudadano. Sin embargo, aquí en ocasiones al menos en España, chocamos con un muro, puesto que salvo contadas y honrosas excepciones, parece que el morbo y el clamor por penas más duras vende más, aunque no tienen toda la culpa, puesto que cómo no conocen realmente que es la justicia restaurativa y parten de ideas preconcebidas y erróneas, por eso se oponen a priori, por pensar que tratamos de ser blandos con los delincuentes.
 
Otro gran problema, que estoy viendo son los efectos que produce en las asociaciones de víctimas y en las víctimas en general, aquellos que hablan de justicia restaurativa sin saber realmente qué es, me explico; con tantas noticias que equiparan mediación penal y justicia restaurativa, que ensalzan lo bueno que es para evitar los juicios, agilizar la justicia, perdonar...etc, no me extraña que cualquiera que lea esto y haya sido víctima directa o indirecta rechace la justicia restaurativa. En muchas de estas informaciones se las olvida una vez más, y para colmo ven que la preocupación no son ellas sino facilitar la vida a los operadores jurídicos, esto realmente está perjudicando un apoyo, que de otra forma sería indiscutible por los grandes beneficios que pueden tener para muchas víctimas.
 
Es necesario que hablemos, estemos en contacto directo con las víctimas y asociaciones destinadas a ayudarlas, para mitigar la mala información, lo único que nos queda es informar sobre qué es y no es esta justicia, y lo más importante no menospreciar a aquellas víctimas que no desean participar en la justicia restaurativa, porque escuchando por qué de su negativa, podemos mejorar nuestro trabajo.
Y por supuesto, una legislacción adecuada sería interesante para dar un impulso final, sin embargo al menos en España, los proyectos y borradores siguen confundiendo conceptos y limitando la aplicabilidad de la justicia restaurativa, no obstante todavía hay esperanzas, y estamos trabajando para que nuestra voz sea escuchada.
 

13 de set. de 2013

Justiça Restaurativa produz resultados satisfatórios

O nome é o mesmo da favela do Rio de Janeiro onde foi deflagrado a guerra ao narcotráfico: Vila Cruzeiro. Também abriga população carente. Mas o bairro, considerado um dos mais violentos da periferia de Porto Alegre, está colocando em prática uma forma alternativa de solucionar os conflitos da comunidade, especialmente os ligados ao contexto das escolas, considerados atos infracionais de pequeno potencial ofensivo, como agressões entre os alunos ou entre estes e os professores, pichações, depredações, e outros vários.


Vila Cruzeiro é um dos quatro bairros da periferia que integram a nova fase do projeto-piloto de Justiça Restaurativa, que começou em 2005 pela central de práticas do Juizado da Infância e da Juventude de Porto Alegre, com casos mais graves, inclusive homicídio. "O trabalho é focado em adolescentes de 12 a 18 anos que praticam atos infracionais", situa o subprocurador-geral do Ministério Público do Rio Grande do Sul, Afonso Konzen, em entrevista ao Jornal do Senado.
Os jovens saem da sala de audiência e são encaminhados diretamente aos técnicos da central, que conversam com eles e com os familiares ou responsáveis. O subprocurador explica que se eles concordarem, voluntariamente, a central contata a vítima. Se ela consentir é marcado o encontro, coordenado por profissionais capacitados, em local apropriado. "Há todo um cuidado para evitar a revitimização", pondera Konzen.
O contato começa com a vítima relatando o que o fato provocou na vida dela e dos seus familiares. A experiência mostra que existe uma preocupação menor com os danos materiais, do que com o medo de que o fato volte a ocorrer e a insegurança provocada. Por meio de técnicas apropriadas, diz Konzen, um consegue se colocar no lugar do outro, proporcionando uma compreensão do fato e uma sintonia entre eles.
Os resultados revelam, segundo o subprocurador, que a vítima sai mais confortada e satisfeita do encontro (que pode ser mais de um), perde o medo e compreende as razões do fato ocorrido. Do lado do ofensor, "é um momento pedagógico extremamente importante, porque geralmente a violência não permanece como comportamento de repetição", explica Konzen.
O modelo recomendado pela ONU é apontado como um dos mais eficientes na solução de conflitos e possibilidade de reintegração social do infrator. É adotado em vários países, como Nova Zelândia, Canadá, Argentina, Colômbia e vários países europeus. No Brasil, seria necessária uma mudança no Código Penal. A Secretaria de Reforma do Judiciário ainda está avaliando as experiências em várias localidades do país. "Cada uma delas possui um perfil diferenciado, o que dificulta, por enquanto, uma regulamentação única", justifica o secretário do Ministério da Justiça, Marivaldo de Castro Pereira.
Cíntia Sasse / Jornal do Senado
Agência Senado

¿Cuándo no es posible la Justicia Restaurativa?

Ayer me preguntaban ¿Cuando la Justicia Restaurativa no es posible?. La respuesta a priori debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:
Si el delincuente no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima no está dispuesta a participar.
Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.
 
No obstante, si concebimos la Justicia Restaurativa como algo más amplio, como una filosofía o como dice las Naciones Unidas una respuesta evolucionada al crimen, siempre se puede actuar y ayudar desde un punto de vista restaurativo,porque ¿qué pasa con la víctima que si quiere ayuda de la justicia restaurativa? ¿la decimos que no porque el infractor no ha sido identificado o porque no quiere? Para mí,  esta negativa sería muy perjudicial, sin embargo podemos intervenir desde un punto de vista restaurativo con esta víctima,  derivarla a otros servicios de asistencia especial a las víctimas, y como simple ejemplo, ¿por qué no propiciar reuniones entre víctimas e infractores, unidos por delitos similares,  aunque no sean los directamente afectados? Estos encuentros ayudarían a generar empatía, cicatrizar heridas y a que la víctima pueda sentirse escuchada, respetada y valorada.
 
De la misma manera, si un infractor quiere asumir su responsabilidad pero la víctima no desea participar, ¿impedimos que una persona que ha hecho algo mal, se responsabilice? Por supuesto, que esto sería también negativo por cuanto parece que estamos negando al infractor una segunda oportunidad para hacer las cosas bien. Por eso podemos intervenir con los delincuentes también desde un punto de vista restaurativo, de muchas maneras, estos encuentros con víctimas serían beneficiosos, o simplemente propiciando que pueda hacer una reparación si no directamente a la víctima, a la comunidad en general, puesto que la sociedad es víctima indirecta de los delitos.
 
Por eso, ante la pregunta de cuando no es posible la justicia restaurativa, pienso que siempre es posible, si hay una víctima o un infractor que así lo desea. Los límites, no serían la gravedad del delito sino las circunstancias del caso concreto y de las partes, pero a priori, cualquiera que quiera participar en la Justicia Restaurativa debería tener la oportunidad, es nuestra obligación para con las personas que sufren y/o las más vulnerables.

Curso - Justiça Restaurativa

12 de set. de 2013

Justicia Restaurativa en estado puro

“He matado a un hombre”,  es la confesión de un joven de 22 años. Es Mathew Cordle. La semana pasada grababa un video con su confesión. Tuvo un accidente mientras conducía borracho y mató a un hombre. Finalmente ha optado por asumir su responsabilidad, en el video muestra su arrepentimiento y pide disculpas a la familia de la víctima. Además ruega que nadie conduzca bebido.
A priori, podemos pensar; “pero esperó tres meses para confesar”, “quizá lo ha hecho porque se sentía acorralado”. Es lógico, en principio, no confiar en alguien que ha cometido un delito, máxime si es con un resultado tan terrible como la muerte de una persona. Es algo tan grave que no nos planteamos el hecho de que nos pueda pasar a nosotros. Sin embargo, el infractor ha asumido su responsabilidad, la gente en general y los familiares de la víctima en particular, han podido ver que no es un monstruo, que es un chico normal que un día cometió un error de consecuencias trágicas. En definitiva, los familiares han podido poner “rostro” e “historia” a la persona que ha desequilibrado su vida y esto es importante para las víctimas. En un principio, “demonizar” al delincuente, especialmente si no está identificado, ayuda tanto a las víctimas como a la sociedad. El pensar que “debe ser un demonio”, “un ser humano no haría esa crueldad”,  nos ayuda a entender el delito y no volvernos paranoicos, con respecto a la gente que nos rodea, porque si pensamos que solo los monstruos harían esto, podemos seguir confiando en nuestro entorno, y en que ellos no cometerían delitos, ni dañarían a otras personas.
Sin embargo, estos razonamientos  solo enmascaran la realidad y es que el delito está ahí, por eso, las víctimas suelen atravesar por una serie de etapas hasta su “recuperación”, durante este camino surgen las crisis de identidad y de concepción acerca del mundo, y estas crisis se agudizan pensando en que cualquiera puede ser un monstruo y cometer un crimen, además genera mucha angustia pensar que en el mundo hay gente perversa. Por eso, poner “rostro” al que causó la muerte de un ser querido, puede ser de gran ayuda. Ya no es el demonio, es un ser humano como cualquiera, que ha asumido su responsabilidad. No estoy hablando del arrepentimiento sino de la responsabilización ¿Por qué?
Obviamente el arrepentimiento es muy importante y surge frecuentemente en los procesos restaurativos, igual que el perdón, sin embargo, esto es algo subjetivo y pueden existir personas que no se fíen o piensen que lo dice sin sentirlo. En cambio, existe un hecho objetivo que nadie puede poner en duda, y es la responsabilización voluntaria por el delito cometido, y es lo que este joven ha hecho y que estoy segura se ha traducido en cosas positivas para los familiares del fallecido porque las víctimas tienen una serie de necesidades y  a través de la asunción de responsabilidad, se va a facilitar que estas necesidades se atiendan y se “escuchen”.
En primer lugar, las víctimas necesitan saber que hay una persona responsable. Esto es una reivindicación que el mismo infractor ha cumplido.
Asimismo, las víctimas necesitan sentirse seguras, se sienten más satisfechas si hay menos posibilidades de que el infractor vuelva a delinquir, nadie puede dudar que los actos y la actitud del joven demuestran que se ha generado en él, un punto de inflexión y de empatía que hará que no quiera volver a dañar a nadie.
También necesitan información y respuestas, y ni que decir tiene que el hecho de que haya una persona responsable, va a propiciar que puedan obtener respuestas y sobre todo las ayudará a saber la verdad.
Otra necesidad de muchas víctimas es el reconocimiento, a través del video este joven está mitigando un poco el dolor puesto que está reconociendo que causó un daño a una persona, que no tenía por qué haberlo sufrido pero es que además, más allá del perdón y arrepentimiento que como he dicho es algo subjetivo, este joven está ayudando a otras potenciales víctimas, pues al contar su historia, es probable que otras personas tomen conciencia de las consecuencias de estos actos y no caigan en el mismo error que les puede llevar a delinquir. Está reconociendo el valor que tienen las víctimas como personas, lo que ayudará a que la experiencia de la victimización sea más favorable.
Comentando la noticia, alguna persona me ha dicho: “pero debe cumplir la pena a pesar del arrepentimiento, porque si no habría sensación de impunidad”. Por supuesto, que el infractor debe aprender que el que hace algo mal, debe asumir las consecuencias de sus actos, en este caso, la pena contemplada en la ley, sin embargo, no pocas veces aunque el infractor cumple la pena, jamás asume lo que ha hecho ni el daño que ha causado. Esta es la diferencia esencial; es más loable reconocer que has hecho mal y asumir las consecuencias que este daño te traerá, que pedir perdón. Para mí, el arrepentimiento y el perdón, entran en la esfera personal de víctimas e infractor, son ellos los que decidirán si aceptan el perdón porque les va a resultar beneficioso y sanador o no, y si creen que el arrepentimiento es verdadero. Pero para los demás miembros de la comunidad, lo importante es que este joven ha tenido la empatía suficiente como para ponerse en el lugar del fallecido y sus familiares y reconocer que fue él, el que causó el atropello y la muerte, y además como sabe que el daño no se podrá reparar nunca, porque el fallecido no volverá, ha sabido ver que a través de su experiencia, de lo que ha hecho y cómo se ha sentido, puede ayudar a otras personas a que no repitan su delito y así salvar vidas. Esto es lo importante desde un punto de vista totalmente objetivo y aunque el delito sea grave y deba recaer sobre él, el peso de la ley, lo que sí se puede hacer es facilitar su pronta y eficaz vuelta a la sociedad, su reconexión con la comunidad, con sus familiares y allegados porque si la reinserción es un objetivo de nuestros estados sociales y democráticos de derecho, mucho más debe ser con quién quiere una segunda oportunidad porque al reconocer los hechos, está diciendo que sabe que hizo mal pero que no quiere volver a hacerlo.
Es importante que se le ayude y se le diga que aunque ha hecho un gran daño, se le va a mirar por lo bueno que puede hacer desde ese momento, en adelante y creo que el video es ya algo bueno, no solo por los efectos positivos y sanadores que puede tener para las víctimas directas sino por el mensaje-enseñanza que tiene para los miembros de la comunidad.
Este caso es una muestra de que la Justicia Restaurativa es algo más que programas restaurativos, nadie puede poner en duda que es Justicia Restaurativa en estado puro, y está claro que cada víctima, e incluso cada infractor debe encontrar su “propio camino” hacia la Justicia Restaurativa.
Quizá un complemento a este primer paso del joven, puede ser un futuro encuentro restaurativo entre las víctimas, el mismo o/y otros miembros de la sociedad, sin duda,  puede suponer un avance para la recuperación tanto de las víctimas como del infractor. Las bases se han dado ya, porque el chico ha reconocido plenamente lo sucedido y ha intentado una reparación moral.
No obstante, me quedo con que la Justicia Restaurativa no es algo descabellado, ni novedoso, ni un invento de algunos, sino que es la esencia de la justicia y está relacionada con encontrar nuestra humanidad.Además para los que dudan de la posible recuperación como hombres productivos de los infractores, este es un  ejemplo de que es posible. Y aunque nos empeñamos por naturaleza, en definir esta justicia, establecer programas e incluso algunos hasta rígidos protocolos, en ocasiones las personas necesitan o deben buscar lo que para ellas es restaurador, una justicia restaurativa que los humanice y los ayude.

De ahí, que siempre digo que la Justicia Restaurativa, es mucho más que mediación.

Criminología y JusticiaPosted: 11 Sep 2013 

Justicia Juvenil con enfoque restaurativo




Para Matza y Sykes, cuando los infractores, especialmente los menores y jóvenes cometen un delito, en muchos casos se amparan en lo que llamaron técnicas de neutralización y que son las justificaciones que utilizan para con sus conductas delictivas y así pueden cometer delitos porque se apartan y suspenden temporalmente su compromiso con las normas sociales.

Estas técnicas que usan los adolescentes infractores son las siguientes y frecuentemente se favorecen por el sistema penal tradicional de justicia:

Negación de la responsabilidad: el delincuente dirá que el /ella es una víctima de las circunstancias y que ha sido empujada al delito y que esto escapa de su control (“no fue mi culpa”)

Negación de la lesión: los delincuentes suponen que su comportamiento realmente no causó daños o que la víctima puede permitirse el daño.

Condena de los que condenan: los que condenan son vistos como hipócritas o están reaccionando así por despecho personal (“ellos seguro que hicieron cosas peores en su día”)

Apelación a lealtades superiores: las reglas de la sociedad quedan por detrás de las demandas y lealtad a otros (“que iba a hacer, mis amigos estaban ahí…)
La Justicia Restaurativa, genera en muchos infractores, especialmente en los jóvenes cuya personalidad todavía está en formación, un punto de inflexión que los hace reflexionar, se genera en ellos empatía para ver que efectivamente dañaron a otra persona y que no quieren volver a hacerlo. Esta justicia favorece su concienciación y responsabilización lo que hace que estas justificaciones que para ellos tenían sentido cuando cometieron el delito, dejen de tener significado. Favorece que se conciencien, se den cuenta del daño real que si causaron, incluso sientan remordimiento, sin estigmatizarlos, que propicie su cambio, un punto y aparte para querer vivir siguiendo las normas. Esto se hace de una manera constructiva, favoreciendo la educación en valores restaurativos que les haga ver su humanidad y la humanidad de la gente que los rodea.



Justicia Restaurativa por Virginia Domingo. Posted: 11 Sep 2013 

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
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  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
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  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
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  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.