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23 de mai. de 2013

La reinserción, ¿utopía o realidad?


El otro día escuché a varias personas, hablando sobre si la reinserción es posible o no. Realmente es un tema bastante interesante pero me parece que es demasiado importante, como para que pueda ilustrarse mínimamente en tan solo treinta minutos, que duraba el programa. Más que dar respuestas, y como dijo el maestro Nils Christie en una charla sobre este tema, hoy estoy para hacerme preguntas y de paso, tratar de reflexionar sobre si es posible esta reinserción y en qué modo puede ayudar la Justicia Restaurativa.
Las preguntas esenciales, para mí, son: ¿es una realidad la reinserción, incluso después de haber cometido un delito muy grave? ¿Creemos realmente en la reinserción?
El artículo 25 de la Constitución española establece que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Dicho esto, me parece necesario empezar, tratando de ver cuáles son los fines de las penas, en torno a esta cuestión existen varias posiciones:
  •  Para algunos, el fin sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura y este reproche al infractor a través del castigo, pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el delincuente se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño.
  •  Para otros, el fin principal de las penas es la prevención del delito, es decir disuadir de cometer nuevos delitos a la sociedad en general (prevención general) y al infractor, que ya delinquió para que no reincida (prevención especial). La prevención general, muy relacionada con la retribución, va dirigida a la comunidad y trata de mostrar la “ejemplaridad” de las penas, para que ante el temor de ser castigados, no delincan. La prevención especial hace que el infractor a través de la pena y “algo más”, pueda volver al marco social del que se separó al cometer el delito y decida no delinquir más. Entiendo que es una especie de pescadilla que se muerde la cola, pero es así, tal cual y la Justicia Restaurativa en esta prevención tanto especial como general, también puede ayudar. Los procesos restaurativos potencian la participación de la víctima, infractor y/o comunidad así como la responsabilización. Esta participación activa hace que muchos delincuentes se den cuenta y se conciencien del daño real que causaron y su impacto en la víctima y en la comunidad, así evitaran su reincidencia y no por miedo al castigo sino porque se han dado cuenta que no deben dañar a otro ser vivo, ya que generan mucho dolor. La comunidad al tener participación activa, también se hace más madura y responsable y la empatía generada la hace más fuerte y menos proclive a la delincuencia.
Cierto es que la Constitución optó por humanizar y no castigar simplemente, sino que trata de que favorezcamos la reinserción y reeducación para así prevenir nuevos delitos. No obstante, tal y como es percibida la Justicia por los ciudadanos y el carácter estigmatizante de nuestra sociedad, la reinserción se torna complicada.
Y es que tal parece que ni los que trabajan en el entorno de la prisión,  creen en esta reinserción, el programa que mencioné al empezar, tenía a un funcionario de prisiones como invitado, que claramente no creía en esta reinserción, es más para él las penas tenían ante todo una función retributiva más que reinsertadora. Al escuchar a este señor pensé: algo mal debemos hacer cuando el que debería creer o más bien apostar por ello, no lo hace.
Este señor partía de que la reinserción depende de la voluntad de cada preso. Obviamente el delinquir o no, depende del “libre arbitrio” de cada persona. Cada individuo es libre de decidir continuar su carrera delictiva o abandonarla para siempre. Sin embargo, se me antoja demasiado simple esta afirmación porque no tiene en cuenta otros factores, que pueden influir directamente en la decisión del preso. El primer factor es el “estigma” de haber estado en prisión, si para una persona sin este lastre, la vida cotidiana como conseguir trabajo y vivienda, resulta complicada, para una persona que lleva la “etiqueta” de delincuente a su espalda, es muchísimo más difícil  rehacer su vida. Y todavía aún más, si su entorno es proclive a la delincuencia ya que si no tiene voluntad suficiente, el recaer será cuestión de tiempo. Por eso, la Justicia Restaurativa puede ayudar mucho, ya que tener en mente el daño que hizo a las víctimas puede ayudarlos a que su voluntad sea más firme.
No obstante, me pregunto ¿qué ocurre con los presos que han cometido delitos terribles? ¿Es posible su reinserción? Se suele partir de que muchos de los que cometen estos delitos, que tanta alarma social crean, deben estar locos y por eso su destino más que la cárcel, sería un centro psiquiátrico. ¿Pero de por vida? ¿Es difícil pensar que se van a curar o quizá sí? El problema, sin embargo surge cuando el delincuente que ha cometido delitos muy graves, lo ha hecho por maldad, no solo son personas cuerdas sino que además muchos de ellos tienen un nivel de inteligencia más alto de la media. ¿Qué hacer con una persona así? ¿Existe el “malo” por naturaleza?
¿Se podría generar en ellos valores de empatía, suficientes como para reinsertarlos en la sociedad? En estos casos, encuentros restaurativos con las víctimas no serían posibles ni viables porque no solo no serán capaces de apreciar el impacto de su acción y el daño que ocasionaron, sino que además pueden llegar a "regocijarse" en sus acciones, ¿entonces tienen cura? O ¿se pueden controlar? Creo que no se puede dar por “perdido”  a ninguna persona, sin embargo el trabajo de reinserción con esta clase de delincuentes, será más largo y mucho más complicado. La mejor forma de prevenir estos delitos sería llegar a estas personas a una edad temprana, antes de que delincan y para esto es importante la colaboración de su entorno.
 Tengo claro que lo vivido y aprendido en nuestra niñez, determina en muchos casos nuestra vida de adultos. Si el entorno de un chico y su familia en especial, fuera capaz de detectar comportamientos extravagantes o extraños del niño y pedir ayuda, a buen seguro, evitaríamos que estas actitudes no normales, se conviertan en el futuro en delitos graves. Esto no es tan complicado, a priori, si nos concienciamos, así comportamientos como maltrato a animales, poca relación con otros niños o actitudes violentas, no determinan que el niño sea malo, por supuesto que no, pero si es un buen momento para reforzar en él valores como la empatía, diálogo y la no violencia y si esto no funciona, la ayuda de un experto, evitaría muchas lágrimas y sufrimientos, mañana.
De todas formas, los delincuentes de este tipo, como los asesinos en serie, no son habituales, ni la norma general, sin embargo, lo que sucede es que estos delitos no siendo los mayoritarios, son los que “copan” muchos programas de televisión con gran éxito de audiencia. No hay duda que somos muy morbosos.
Dicho esto, la reinserción no solo es posible, sino una realidad al alcance de la mayoría de los presos, cambiar es posible y aunque esto depende en gran parte de ellos y su voluntad, otro tanto es obra de la ayuda que se les pueda prestar en prisión y fuera, y como no podía ser de otra forma, la Justicia Reparadora es una baza a tener en cuenta para su responsabilización, como paso previo para querer vivir alejado del delito ¿Por qué? Porque con esta justicia, muchos infractores  aprenderán que no se debe cometer un delito, no por miedo al castigo sino porque si lo hacen, dañan a otro ser vivo. Otros no lo voy a negar, decidirán no delinquir porque su experiencia en prisión no ha sido agradable. Para todos ellos, la ayuda es esencial, especialmente si van a regresar  a un entorno, donde el delito, es el “pan” de todos los días.
Y como siempre, puede parecer injusto ocuparnos y centrarnos en alguien que optó por hacer daño, sin embargo hay que recordar que rescatando a estos infractores, evitaremos que otras personas se conviertan en víctimas.  No obstante, no quiero olvidarme de las víctimas, antes he dicho que vivimos con “etiquetas”, esto nos hace la vida mucho más difícil. El rol de víctima desgraciadamente también repercute negativamente en ellas y al igual que el infractor, necesitaran ayuda para reinsertarse.
El sufrir un delito puede suponer algo tan terrible, que las hace sentirse incomprendidas y "recelosas" de los demás. Esto puede alejarlas de sus familiares y amigos, repercutiendo en su trabajo y su forma de relacionarse con la gente. Quizá la palabra no sea reinserción, pero es claro y así lo constatamos en los procesos restaurativos, que las víctimas necesitan reinsertarse, o más bien volver a la sociedad, liberándose de la etiqueta, a veces estigmatizante de víctima. Por eso, más allá de los procesos restaurativos, como la mediación penal o conferencias, y como primer paso hacia ellos, es necesario que la justicia penal se impregne de un enfoque restaurativo, especialmente la justicia penal juvenil, así la justicia será más humana y cercana a las necesidades de las personas.
  
Posted: 22 May 2013. Criminología y Justicia

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Livros & Informes

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  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
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