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16 de mai. de 2013

El peligro de hablar sin tener claro de lo que se habla


 "No hay nada más difícil de hacer, más peligroso de realizar o más incierto en su éxito que tomar la iniciativa en la introducción de un nuevo orden de las cosas”
Maquiavelo
Ya lo decía Maquiavelo, es difícil gestionar el cambio y con la Justicia Restaurativa, no podía ser diferente. Siempre he considerado esencial poder transmitir al ciudadano de forma sencilla y eficaz, qué es esta justicia y en que consiste porque si son en alguna ocasión víctimas o conocen a alguna, tendrán claro que esta justicia es beneficiosa, ya que viene a corregir las muchas carencias del sistema tradicional con respecto a las que sufren el delito y sobre cómo abordar el impacto del hecho delictivo.
Y creo que poco a poco vamos consiguiendo cosas muy positivas y la gente “normal” se muestra interesada en una forma de ver la justicia, destinada directamente a ayudarlas, si por “desgracia” algún día se convierten en víctimas. Sin embargo, ayer me encontré con una víctima en particular, que dice no estar de acuerdo con la justicia restaurativa, lo más curioso es que para dar sus argumentos, critica abiertamente lo mismo que nosotros, la actual justicia tradicional y su abandono por las víctimas, y la  excesiva protección del infractor.
Nos ven como enemigos porque nos relacionan con la justicia actual, sin embargo es todo lo contrario, por cuanto tenemos claro que la justicia penal a día de hoy, no satisface a  las víctimas directas de cualquier delito, sea más grave o menos ni a la comunidad en general,  ¿por qué?:
  • No puede ser que se fomente las sentencias de conformidad, por las cuales se pactan las penas entre el fiscal y el abogado del acusado, sin tener informada a la víctima, (ni tan siquiera se la pregunta su opinión). Este pacto requiere que el delincuente acepte la condena pero desgraciadamente no lo suelen hacer por asumir su responsabilidad,  ni porque han visto el daño que han causado, solo lo hacen guiados para conseguir el beneficio de que se le disminuya la pena en un tercio.
  • Tampoco es de recibo, que la justicia actual considere a la víctima como un mero testigo, siendo la parte protagonista y esencial durante todo el proceso. No se la da la oportunidad de hablar y expresar que siente y qué necesita, ni puede participar activamente durante todo el proceso penal. Y por supuesto, no es informada sobre la evolución de su caso, todo es gestionado por los profesionales.

Estos son solo dos, de los muchos aspectos en lo que la Justicia penal actual falla y a los que la Justicia Restaurativa pone remedio ¿cómo  y por qué?
  •   Porque no silencia  a las víctimas, las da voz y participación activa y directa durante todo el proceso.
  • Si lo desean, solo si lo desean, podrán decir al infractor, cara a cara o indirectamente, cómo el delito impactó en sus vidas y lo que ha supuesto para ellas. Podrán obtener respuestas y sobre todo desahogarse.
  •  La reparación del daño será algo esencial, sin permitir, que el infractor se declare insolvente o crea que es una obligación del seguro y qué él no tiene nada que ver.
  • Es una justicia en si misma terapéutica, porque el proceso trata con respecto y dignidad a las víctimas, reconoce que el daño que han vivido, no deberían haberlo sufrido y facilita que puedan poco a poco, despojarse del rol perpetuo de víctimas.
  •  No trata de perdón, ni de perdonar, claro que no, porque esto es algo personal de cada víctima, aunque es cierto que muchas víctimas se han dado cuenta que el perdón es sanador y las ayuda. Es sorprendente ver cómo muchas víctimas, me preguntan: tengo que perdonar, y yo las digo, por supuesto que no, porque este no es el objetivo, ni vamos a hablar del tema, ellas entonces dicen que no van a perdonar al infractor y luego durante el proceso cara a cara, si lo hay acaban,  perdonando de una forma espontánea, ¿por qué? eso solo lo saben las víctimas.
  • No trata de que el infractor  y especialmente los de delitos graves, no tengan su sanción penal o se le reduzca, si así fuera no nos diferenciaríamos en nada de las sentencias de conformidad que criticamos, porque obviamente no podríamos estar seguros de que la asunción de responsabilidad del infractor, sea verdadera y sincera.
  • Intenta que el infractor vea y se enfrente directamente, si es posible a las consecuencias del delito, y sino indirectamente. Frente a la posición pasiva de la justicia actual, en la que pueden negar y de hecho suelen hacerlo, minimizar el delito e incluso justificarse y mentir (lo hacen a veces aconsejados por los propios profesionales de la justicia), la Justicia Restaurativa coloca al infractor en una actitud activa y responsable.
  • Si acepta esta Justicia, deberá asumir un papel activo, reconocer el delito y el daño que causó a otro ser humano y reparar o aminorar el perjuicio, no ya como una obligación sino como una prestación socialmente constructiva. Voluntariamente tendrá que aceptar que dañó a otra persona  y que no quiere volver a hacerlo, pero lo hará sin ser obligado, ni motivado por obtener beneficios penitenciarios (porque  no los tendrá)
  •  La justicia Restaurativa parte de que la cárcel por sí sola no ayuda a prevenir nuevos delitos, salvo que tengamos al infractor de por vida en la cárcel. Solo retrasamos el problema unos años y cuando salga sino se ha intentado una responsabilización por el delito que cometió, a buen seguro que volverá a  reincidir, quizá no  lo sufriremos nosotros pero si, nuestras generaciones futuras.
  •  Para participar en los procesos restaurativos, es necesario:
Que la víctima desee y necesite participar
Que el infractor voluntariamente acepte participar y haya reconocido que cometió el delito y el daño que causó (y lo hace sin esperar nada a cambio)
Dicho algunos de los beneficios y requisitos de la Justicia Restaurativa, estoy segura que pocas víctimas pueden negar que lo que tratamos de conseguir, es lo que la justicia actual no las ha dado y es lo que las gustaría que las ofrecieran. Por supuesto que si un delincuente no quiere y no  asume el daño, no hay nada que hacer y el proceso continuaría de forma normal hasta la sentencia, pero si quiere participar tendrá sanción pero podremos estar seguros que es más probable que cuando “salde” su deuda, no volverá a delinquir ¿Es posible esto o una utopía? Claro que sí es  posible, tengo buenos amigos que han sido víctimas y se han beneficiado de lo que esta Justicia Restaurativa ofrece y de hecho ilustran a otras víctimas, de por qué puede ser bueno para ellas.
No obstante, también sabemos que la culpa de que algunas personas tengan reticencias y conceptos erróneos sobre esta institución, es  de los que se denominan “expertos” en esta justicia y hablan de una forma equivocada. Flaco favor hacen a la sociedad y al legislador. Unas veces son algunos jueces, otras autoridades destinadas a promocionar la mediación y otras, algunos profesores los que equiparan justicia restaurativa y mediación y dicen “perlas” como las siguientes: “se trata de lograr un acuerdo entre víctima e infractor”, “es una forma alternativa a la justicia que agiliza los juzgados” “las partes se perdonan” y un largo etcétera.
Con estos comentarios tan erróneos como exagerados, no me extraña que las víctimas y los ciudadanos en general piensen que con la Justicia Restaurativa estamos intentando coartar a la víctima a que llegue a un acuerdo con el infractor y no vaya a juicio, para que los juzgados no se colapsen.
Es lógico y normal que si alguien que se supone que tiene prestigio habla de este tema (aunque sea sin saber), las víctimas tomen en cuenta sus comentarios y luego se opongan a algo que por naturaleza, está destinado a ayudarlas. Está de moda hablar de mediación y es algo bueno, por supuesto, pero no es de recibo que “metan” en un mismo saco la penal, porque el resultado es que hay personas que se han creído los conceptos erróneos que transmiten y con toda la razón del mundo, creen que  las vamos a “estafar” de nuevo, ¡vamos! que somos los mismos “perros con distinto collar”.
Una juez me dijo una vez sabiamente: “yo estoy a favor de esta justicia restaurativa, pero no puedo parecer la más interesada en que las partes participen, porque puedo dar la imagen de que lo que ocurre es que no quiero hacer mi trabajo”. Está claro que los operadores jurídicos deben hacer su labor, y la nuestra es ayudar a que la justicia penal y su trabajo se torne más humano y restaurativo, escuchando a las víctimas e intentando que el infractor no vuelva a delinquir, todo ello dejando que el proceso penal continúe y acabe con una sentencia.( en delitos graves).
Esperamos que el que puede, “deshacer estos malos entendidos” y acallar a los que hablan sin saber bien lo que tienen entre manos, el legislador, tenga en cuenta a los que verdaderamente sabemos de lo que hablamos y trabajamos todos los días en ello, ( nunca diremos que somos expertos, porque nunca se acaba de aprender sobre este tema) y hagan realidad una legislación donde se hable de Justicia Restaurativa de forma clara y se transmitan sus beneficios, permitiendo que la práctica actual tenga cobertura real.
  

Criminología y Justicia

Posted: 15 May 2013 

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“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

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Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.