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3 de mai. de 2013

Justicia Restaurativa-la filosofía y mediación penal una forma de aplicarla


“Es mejor un mal acuerdo que un buen juicio”, esto es una sabia realidad que aprendí y constaté cuando ejercí como juez, pronto me di cuenta que nunca sería una buena juez, al menos para el 50%  de los que acudían al juzgado. Para ese 50% no habría hecho justicia porque efectivamente, no les habría dado la razón. Hay una frase que refleja perfectamente esta realidad: “la justicia total es imposible, y sino piensas así, déjame decirte que es por eso por lo que es imposible, pues…qué es justo para ti, que lo sea para mí?”
Por eso, la mediación se revela como una opción, interesante cuando varias personas tienen un conflicto. Sin embargo, lo importante de esta institución son las partes, que guiadas por un tercero imparcial y neutral van a intentar llegar a un acuerdo, en el que todos serán vencedores. Este acuerdo, se logra cediendo un poco cada uno, para que todos ganen mucho y así al final tengan un sentimiento de que si se ha hecho justicia.Así se evita el juicio y el sentimiento de que no hay justicia (o al menos no la hay sino le dan la razón a uno) y es que este sentimiento de injusticia surge irremediablemente cuando se notifica la sentencia en la que hay un ganador y un perdedor.
Sin embargo, me llama la atención lo mal que “venden” la mediación a los más interesados, los que van a utilizarla. Son muchos los que insisten en que la mediación agiliza los juzgados, quizá sea porque son los jueces los que en ocasiones promocionan la mediación, olvidándose que los protagonistas en este caso no son ellos, sino las partes.Si se quiere crear cultura de mediación y que sea utilizada debería empezarse a hablar más de los beneficios que ésta tiene para las partes y no para el sistema o para los jueces y/o políticos. Lo que genera más insatisfacción en el que acude al juzgado no es tanto la lentitud en sí misma, como los resultados que lleva aparejados esta tardanza, nada satisfactorios para ellos. Sería diferente si la lentitud trajera consigo una resolución satisfactoria, porque suelen decir que lo bueno se hace esperar, pero en este caso, claramente no es así. Por eso la mediación es efectiva, no tanto para la agilización, sino porque conlleva mejores resultados para las dos partes en conflicto.
Otro error es equiparar mediación y hablar de esta en cualquier ámbito, como la penal sin tener en cuenta las diferencias abismales. He hablado de este tema en varias ocasiones pero cada vez es más evidente la confusión de conceptos. A veces me sorprendo gratamente cuando empiezo a leer un artículo que habla de justicia restaurativa en teoría, pero entonces me adentro en la lectura para descubrir que solo se habla de mediación y de la penal como una variante más. Por eso es necesario, insistir en la claridad de conceptos, quizá esta confusión es lo que hace que pocos se hayan decidido a hablar de la nueva directiva sobre víctimas de 25 de octubre de 2012 en la que por fin, se habla de justicia reparadora o restaurativa y  no solo de mediación penal, y a su vez se equiparan los servicios de justicia reparadora a servicios de ayuda a las víctimas. Una vez oí hablar a una supuesta autoridad que promociona la mediación, que  con la mediación penal se puede llegar a la justicia restaurativa, claramente hizo esta afirmación influenciada por la aparente tendencia a meter todo en un mismo saco, la mediación. Partiré, respondiendo a esta persona: la mediación penal para que sea efectiva debe inspirarse y nutrirse de la justicia restaurativa sino no será útil para las víctimas, infractor y comunidad.
Entonces la labor está en diferenciar  mediación y  mediación víctima-infractor y después claramente separar lo que es justicia restaurativa, un concepto muy amplio de una de sus formas de aplicarla, como es la  mediación penal.
La mediación, parte de la hipótesis de que ambas partes contribuyen en mayor o menor medida al conflicto,  ambas deben comprometerse para alcanzar una solución. Las partes se pueden llamar contendientes.
La mediación penal, debería llamarse mediación víctima-infractor para separarla definitivamente de la mediación, como institución. En estos casos, hay dos partes pero una es víctima, y otra infractor, por eso la víctima, no debe conformarse con menos o ceder. Esta mediación no se centra en la solución del problema exclusivamente, se basa en el dialogo para la curación de la víctima, rendición de cuentas del delincuente y restauración de las pérdidas. Aunque es cierto que la mayoría de las reuniones de mediación víctima-infractor acaban en acuerdos de reparación del daño.Solamente teniendo en cuenta que las partes no están en condición de igualdad, sino que hay una persona que sufrió un delito y otra que lo ha cometido, ya se puede realmente ver que la mediación penal es diferente tanto en la forma de abordar los encuentros como en los objetivos y en el conocimiento requerido para ser un buen facilitador o mediador.
La Justicia Restaurativa y la mediación pueden coincidir en el hecho de que la mediación utiliza algunas de las habilidades de la Justicia Restaurativa y algunas teorías y valores de ambas son similares. Además las prácticas de Justicia Restaurativa se pueden usar en muchas situaciones, en las que se utiliza la mediación.
Sin embargo, las diferencias son importantes cuando hablamos de justicia restaurativa especialmente en delitos, en el ámbito penal. Las diferencias son llamativas aunque en la práctica pueden no ser tan estrictas:
  •  La mediación asume que hay un balance moral entre las partes, un equilibrio. En la Justicia Restaurativa se parte de que suele existir un cierto desequilibrio que debe ser reconocido expresamente. Alguien ha causado un daño a otro, ha cometido un delito y este es el centro del encuentro.
  • Por este desequilibrio moral, el típico lenguaje “neutral” de la mediación puede resultar complicado, en la justicia restaurativa, especialmente en casos más graves. La víctima puede considerar “ofensivo” este lenguaje.
  •  Salvo en asuntos más leves, en los que en España llamamos faltas, en los que las partes pueden tener cierta responsabilidad en el hecho, por lo general la Justicia Restaurativa ofrece un espacio para que los comportamientos “malos” sean llamados por su nombre. Además el proceso restaurativo está diseñado para que se produzca una rendición de cuentas satisfactoria.
  • En la mediación, los mediadores se ven como neutrales e imparciales, los facilitadores de Justicia Restaurativa, como dice David Gustafson, tienen una parcialidad equilibrada. No pueden ser neutrales e imparciales sobre el daño, aunque sí lo son  en cuanto a la atención y el apoyo que se da por igual a las partes.
  • En los procesos de Justicia Restaurativa son más esenciales las reuniones individuales y la formación en la dinámica del trauma. Aunque los enfoques pueden variar la mediación negocia a menudo para identificar y acordar intereses de forma racional. Mientras la Justicia Restaurativa, puede incluir intereses pero son emocionales. (Comprensión de la expresión de los sentimientos y la narración de las historias son el centro del proceso)
  •  La mediación suele centrarse más en el acuerdo, aunque no es general. En la justicia restaurativa, aunque los acuerdos realistas y viables son importantes, se centra más en el proceso,este suele ser tanto o más esencial que el resultado.
  • La Justicia Restaurativa está basada expresamente en unos valores y principios mientras que la mediación puede, pero no siempre es así.
Y como dice Howard Zehr, la Justicia Restaurativa no es un proceso específico sino más bien un conjunto de principios y valores, un marco para identificar y tratar los daños y las obligaciones resultantes del delito. Es más amplia que los encuentros específicos.
Esto es lo esencial, esta Justicia Reparadora es una filosofía y un conjunto de valores, mientras que la mediación penal es solo una técnica para poner en práctica estos valores y principios. Muchos creemos que esta Justicia no es una alternativa, más bien es un complemento  y  para que sea una realidad, siguiendo la concepción amplia de Howard Zehr, lo más eficaz es dotar la actual justicia penal de un enfoque restaurativo en la que los encuentros restaurativos o técnicas para aplicarla como la mediación, círculos o conferencias sea el último estadio para conseguir un sistema penal totalmente restaurativo.De ahí que la Justicia Reparadora sea una filosofía y la mediación penal puede considerar solo una técnica a su servicio.

 Criminología y JusticiaPosted: 02 May 2013 

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
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