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29 de mai. de 2013

Mediación en violencia de género: no, Justicia restaurativa y mediación penal: sí

“Representantes de las justicia española y varias asociaciones feministas españolas han alertado este martes, de que la mediación en los casos de violencia de género recogida en la reforma del Código Penal, planteada por el Ministro de Justicia no sirve en violencia de género”
Esta noticia me sorprende por cuanto se atreven  a decir que algo no sirve, sin haberse puesto en práctica y sin embargo, afirman que algo funciona, cuando está totalmente demostrado que la ley tal y como está en la actualidad, no ha servido para reducir  los casos de violencia de género.
Y esto es cierto y nadie puede negar que a pesar de cómo está la legislación  a día de hoy, esto no ha servido  para disminuir el número de casos,  incluso a pesar de la más que discutible discriminación positiva en favor de la mujer que deja al hombre en una situación de total desprotección. Creo que nos hemos ido a extremos que no benefician a nadie.
Quería centrarme en el tema de por qué excluyen radicalmente la mediación sin tener pruebas reales y tangibles de su eficacia. Sin embargo, una vez más la confusión de conceptos es evidente y esto hace que renieguen de algo que en sí mismo puede ser beneficioso para ciertos casos de violencia de género. Veamos:
En primer lugar hablan de mediación y el problema es que ya ni se molestan en hablar de mediación penal, que es la que sería viable y posible y que lograría resultados más positivos que los que se están obteniendo en la actualidad. Desgraciadamente, es ya habitual hablar de mediación,  incluyendo la penal (sin respetar sus diferencias evidentes y asociarla de manera absoluta e indiscutible al hecho de llegar a un acuerdo para evitar el juicio) y esto no es así, ni es tan simple, de esta forma solo equivocan a la sociedad. Si se habla de mediación en general, se presupone que hay dos partes llamadas contendientes y que ambas contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y por eso ambas deben comprometerse para alcanzar una solución.
En la mediación penal no hay dos partes en total igualdad de condiciones, hay una persona que ha cometido un delito y lo ha admitido y otra que ha sufrido un daño.  Por eso, la cuestión de la culpabilidad o inocencia no va a ser mediada. Y por supuesto la víctima no debe conformarse con menos de lo que pida para enfrentarse a las pérdidas sufridas por el delito. De esta forma, el reproche que merece estos delitos de violencia de género no se van a minimizar ni justificar ni se va a intentar que la víctima ceda en algo. El delito se va a llamar por su nombre y no será solo un mero conflicto.
La mediación penal es un diálogo impulsado más que una forma de buscar soluciones y pone énfasis en la curación de las víctimas (sus “heridas”) y rendición de cuentas del infractor.
Esta rendición de cuentas es importante por cuanto el maltratador en los casos de violencia de género, no solo no asume su responsabilidad, sino que acudiendo exclusivamente al juicio, la justicia tradicional le pone a la defensiva, rara vez asumirá lo que ha hecho, sino que al contrario, a través de su abogado tratará de negar el delito o justificarlo, por lo que si no considera que ha hecho daño es difícil que quiera reparar el dolor que ha causado y que se comprometa a no volver a hacerlo.
La curación de las víctimas también es algo a destacar porque solo con la justicia tradicional desde que la víctima denuncia, pierde el control de su vida, todo pasa a ser gestionado por profesionales en los que ellas tienen poco o nada que decir y para colmo en el juicio serán un mero testigo. Un proceso restaurativo como la mediación penal, va a permitir que la víctima sea escuchada, contar su historia desde el principio hasta el final, decidir lo que necesita y siempre en un escenario seguro. Recuperará el control de su vida, quitándose el lastre de víctima y pasando a ser una superviviente. Como se puede ver las diferencias entre mediación (en las que hay dos partes en conflicto y que intentan ceder un poco para ganar las dos) y mediación penal son abismales,por eso yo diría: mediación en violencia de género no, pero mediación penal, sí.
Y también habría que atajar la confusión, que al menos en España, lleva a muchos a confundir mediación y Justicia Restaurativa y es que con la mediación, como ya he dicho se asume un cierto equilibrio entre las partes, sin embargo, la justicia restaurativa parte de un desequilibrio moral que debe reconocerse. Esto nadie negará que es importante  porque si el maltratador quiere participar en un proceso restaurativo, debe reconocer voluntariamente y sin esperar ningún beneficio jurídico, que ha causado un daño. La Justicia Restaurativa ofrece un espacio para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.
Si la víctima es invitada a participar en un proceso de mediación puede resultarla ofensivas las palabras o el lenguaje neutral de la mediación pero la Justicia Restaurativa llama a cada cosa por su nombre. El mediador, por eso en la mediación, es neutral e imparcial, mientras que en los procesos restaurativos, según Dave Gustafson tienen una parcialidad equilibrada.
En la mediación, los encuentros individuales no son tan importantes pero en la justicia restaurativa la preparación individual es esencial y más en casos de violencia de género, donde es esencial que la víctima se sienta segura. La mediación suele centrarse en el resultado (acuerdos), mientras que en la Justicia restaurativa lo importante es el proceso en sí mismo. Esto trasladado a los delitos de violencia de género es muy revelador, por cuanto más importante que el acuerdo, es que se rompa la dinámica del maltrato, que el maltratador entienda que no tiene derecho a seguir reiterando su conducta de maltrato.
Esto no es algo teórico, sino que países como Austria, permiten en ciertos casos de violencia de género, obviamente no todos, la mediación penal y otros procesos restaurativos. No todos y cada uno de los infractores dejaran de maltratar, pero lo que si es cierto es que las víctimas se harán más fuertes y dejaran de serlo.
Para que la Justicia Restaurativa en estos casos de violencia de género sea eficaz es necesario tener en cuenta las siguientes premisas:
  • Centrarse en el daño:
Sin embargo, en delitos de violencia de género no hay generalmente un solo incidente sino un patrón de abusos con continuidad en el tiempo. Se debe por tanto, explorar esta línea de abusos para conocer el alcance y la naturaleza de esta violencia en la relación de pareja, así se aumenta la concienciación y la seguridad de la víctima.
  • Seguridad de la participante ( víctima)
Se debe maximizar la seguridad y para ello se adoptaran muchas medidas durante todo el proceso restaurativo, una de las cuales será el diálogo constante con la víctima acerca de su sentimiento de seguridad. ¿Por qué? Porque si se comprende mejor sus preocupaciones acerca de la seguridad, se puede trabajar mejor, conectar con ella y con los recursos de la comunidad y así elaborar un plan de acción
  • Rendición de cuentas del maltratador.
Es por eso, que en esta clase de delitos se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad. La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para perpetrar la violencia sobre la mujer eran erróneas y no deberían haber ocurrido. Si se fuerza la responsabilización del maltratador o se acepta de forma rápida su responsabilización sin profundizar en los motivos se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor.
Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo.
  • Oportunidad para el dialogo y la restauración
Crear un diálogo y animar a las personas dañadas para hablar sobre la violencia y el impacto que ha causado ésta en sus vidas es también importante en cualquier práctica restaurativa.
Está demostrado que para una víctima de violencia de género,  tener un espacio seguro para contar su historia, ser escuchada y comprendida, puede ser una gran experiencia.
Por todo esto, los que sabemos que la Justicia Restaurativa puede ser beneficiosa para muchas víctimas de maltrato, pedimos que antes de pensar en cuestiones políticas o de qué queda mejor de cara al público, se piense en las víctimas. Y por supuesto, también deberían tener claro que Justicia restaurativa no es igual que mediación penal, ni que mediación.
A modo de conclusión he de decir que el objetivo de estas prácticas restaurativas en esta clase de delitos, debe ser interrumpir la espiral de violencia y maltrato, colaborando con otras instituciones y protegiendo a la mujer de futuros abusos. 

Criminología y JusticiaCriminología y Justicia 

Pós-Graduação em Mediação e Justiça Restaurativa


27 de mai. de 2013

3º Simpósio de Justiça Restaurativa

Estão abertas as inscrições para o 3º Simpósio de Justiça Restaurativa, que acontecerá nas cidades de Porto Alegre, Caxias do Sul, São Paulo e Belém, dos dias 29/10 a 13/11. 

Todos os eventos serão GRATUITOS.

Em São Paulo, o evento é promovido pelo Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo (TJSP), Escola Paulista da Magistratura (EPM), Coordenadoria da Infância e da Juventude do TJSP (CIJ) e a Associação Palas Athena, nos dias 5, 6, 7 e 8 de novembro.

Conta ainda com o apoio da Defensoria Pública da União, Defensoria Pública de São Paulo, Escola da Defensoria Pública de São Paulo, Faculdade de Direito da USP, Ministério Público de São Paulo, Secretaria Estadual da Educação de São Paulo, Secretaria Municipal da Educação e Centro Universitário Salesiano de São Paulo (Unisal).

As inscrições são gratuitas e abertas à integrantes das instituições parceiras e ao público em geral.
Abaixo, segue a programação com as indicações das áreas de inscrição.


Para ver ou baixar a programação completa em PDF clique aqui



PROGRAMAÇÃO

Local: Auditório do Gabinete dos Desembargadores MMDC 
Endereço: Av.Ipiranga, 165 (telefone 2899-5000)

Clique aqui para se inscrever ( http://www.epm.tjsp.jus.br/sepm/webselincricao.aspx )Dia 5 de novembro

8h às 9h: Credenciamento
9h às 10h: Cerimônia de Abertura
10h às 10h30: Introdução - João Salm
10h30 às 12h: Palestra: Processos colaborativos para responder com eficácia às questões sociais complexas - Barry Stuart
12h às 14h: Intervalo para almoço
14h30 às 16h: Palestra: Justiça não é um esporte para espectadores - Carolyn Boyes-Watson
16h30 às 18h: Mesa de debates: Catherine Bargen e João Salm  


Dia 6 de novembro   

9h às 10h30: Palestra: Justiça Restaurativa comunitária em British Columbia: potencialidades e desafios - Catherine Bargen
10h30 as 11h30: Mesa de debates: Carolyn Boyes-Watson e Barry Stuart
11h30 às 12h: Diálogos com a plateia
12h às 14h: Intervalo para almoço
14h30 às 16h: Palestra: Justiça Restaurativa: histórias de democracia e participação - João Salm
16h às 17h30: Mesa de debates: Carolyn Boyes-Watson e Catherine Bargen
17h30 às 18h30: Diálogos com a plateia  


Dia 7 de novembro  
9h às 10h30: Palestra: Perspectivas da Justiça Restaurativa - Barry Stuart
10h30 às 11h30: Mesa temática: Justiça Restaurativa no Brasil
11h30 às 12h: Encerramento - João Salm   


Dia 7 de novembro

Local:  Palas Athena 
Endereço: Al. Lorena, 355 (telefone: 3266-6188)
Clique aqui para se inscrever
(http://palasathena.org.br/justicarestaurativa/inscricao.php)
19h às 19h30: Café de boas-vindas
19h30 às 22h: Mesa de debates: Carolyn Boyes-Watson, Catherine Bargen e João Salm   



Dia: 8 de novembro

Local: Faculdade de Direito da USP 
Endereço: Largo São Francisco, 95 (telefone: 3111-4000)
Inscrição: Clique aqui e escolha a opção Faculdade de Direito da USP - III Simpósio Internacional de Justiça Restaurativa.
( http://www.epm.tjsp.jus.br/sepm/webselincricao.aspx )

8h às 9h: Credenciamento
9h às 9h30: Abertura
9h30 às 10h30: Palestra: Justiça Restaurativa: histórias de democracia e participação - João Salm
10h30 às 11h30: Palestra: Processos colaborativos para responder com eficácia às questões sociais complexas - Barry Stuart
11h30 às 12h: Diálogos com a platéia

Para mais informações, clique aqui.


24 de mai. de 2013

Especialista em justiça restaurativa visita Passo Fundo


A Dra.Petronela Boonen esteve em passo fundo nessa quinta-feira (24) acompanhando o trabalho da Pastoral Carcerária em torno da justiça restaurativa. A modalidade começa a ser implantada em passo fundo e outros municípios brasileiros, visando recuperar infratores e amenizar os traumas de quem foi vítima de algum crime. A justiça restaurativa, muitas vezes, põe frente a frente agressor e vítima, fazendo com que os sentimentos de ambos sejam expostos.
Petronela explica que em países que adotaram a modalidade há mais de vinte anos, os resultados já apontam redução da reincidência de crimes, especialmente nos jovens.
O Brasil estuda a implantação da justiça há pelo menos dez anos.
RD Planalto. 

23 de mai. de 2013

Justiça Restaurativa tem ajudado a reintegrar famílias em conflito em Caxias do Sul



Hoje, grande parte dos processos atendidos estão ligados com casos de crianças ou adolescentes em acolhimento institucional.


Justiça Restaurativa tem ajudado a reintegrar famílias em conflito em Caxias do Sul Roni Rigon /Agência RBS
Adriano Machado, 40 anos, conseguiu através dos Círculos de Construção de Paz a reaproximação com a famíliaFoto: Roni Rigon / Agência RBS
Jéssica Britto
Uma ordem judicial obrigou Adriano Machado, 40, a sair de casa e buscar tratamento para o alcoolismo. Enquadrado também na Lei Maria da Penha, a decisão impactou em toda família. A esposa Zenaide Rodrigues, 35, entrou em depressão e precisou ser internada. Os filhos foram encaminhados para um abrigo enquanto os pais não tinham a guarda.


O tratamento de Zenaide durou quatro meses, mas os filhos ficaram nove no abrigo. Enquanto isso, Adriano também procurava se recuperar. O tormento do pai de família durou três anos e os Machado só voltaram a ficar juntos novamente no mês passado.



Adriano e a família fazem parte de um número cada vez maior de pessoas que foram integradas à Justiça Restaurativa (JR). Ainda em fase de aculturação e sensibilização, os Círculos de Construção de Paz, ferramenta utilizada em Caxias, propõem o encontro de pessoas envolvidas, direta ou diretamente, em um determinado conflito para dialogar em busca de soluções.



Hoje, grande parte dos processos atendidos pela Justiça Restaurativa na cidade estão ligados à casos de crianças ou adolescentes em acolhimento institucional. Segundo o psicólogo e facilitador, Paulo Moratelli, o objetivo do círculo é reestabelecer equilíbrios e dar oportunidade para que cada integrante possa se expressar.



— Esse processo foi desenhado para mostrar que todos os que estão ligados. Em uma situação de dano, todos devem participar da solução. Todo mundo tem que se comprometer com aquela proposta, porque só assim, ela tem condições de ser efetivada — explicou.



Até o final de 2012, mais de 3 mil pessoas já haviam participado dos círculos.




Veja mais informações na edição impressa do Jornal Pioneiro.

Educadores da rede estadual terão curso de Justiça Restaurativa amanhã em São José do Rio Preto



Parceria entre a Secretaria da Educação e o Ministério Público aproxima promotores de Justiça e comunidade escolar

Formação é oferecida a 81 professores-mediadores das diretorias regionais de São José do Rio Preto, Barretos, Bauru, Catanduva, Fernandópolis, Jales, Jaú, José Bonifácio, Lins, Marília, Taquaritinga e Votuporanga

A Secretaria da Educação do Estado de São Paulo e o Ministério Público promovem amanhã, 22 de maio, o segundo encontro da formação em Justiça Restaurativa para 81 educadores na Escola Estadual Monsenhor Gonçalves, em São José do Rio Preto. O curso tem três encontros presenciais, que reúnem professores-mediadores das diretorias regionais de ensino de São José do Rio Preto, Barretos, Bauru, Catanduva, Fernandópolis, Jales, Jaú, José Bonifácio, Lins, Marília, Taquaritinga e Votuporanga. O primeiro encontro foi realizado no dia 24 de abril e o terceiro e último ocorrerá em 26 de junho.
O curso “Introdução à Justiça Restaurativa” inclui técnicas que podem auxiliar a prevenir e resolver conflitos no ambiente escolar, baseando-se no conceito que trabalha diálogo, reflexão e responsabilidade. A ação faz parte de um termo de cooperação que aproxima promotores de Justiça das escolas estaduais e reforça o Sistema de Proteção Escolar, criado em 2009 pela Secretaria da Educação. O programa visa à prevenção de conflitos no ambiente escolar, à integração entre a escola e a rede social de garantia dos direitos da criança e do adolescente e à proteção da comunidade escolar e do patrimônio público.
O sistema conta também com o trabalho de professores-mediadores, função criada para proteger as unidades da rede estadual de fatores de risco e vulnerabilidade. Atualmente, 2.790 docentes desempenham esse trabalho em 2.397 escolas estaduais.
“Esse é mais um passo na formação desses educadores, para que eles tenham mais elementos para promover espaços de convivência pacífica nas escolas, a partir dessa importante metodologia que é a Justiça Restaurativa”, avalia o coordenador do Sistema de Proteção Escolar, Felippe Angeli.

Número de participantes por diretoria de ensino:
Diretoria Regional de Ensino
Professores-mediadores inscritos
Barretos
5
Bauru
11
Catanduva
5
Fernandópolis
6
Jales
6
Jaú
5
José Bonifácio
5
Lins
8
Marília
12
São José do Rio Preto
8
Taquaritinga
5
Votuporanga
5
Total
81

Secretaria do Estado de São Paulo. 21.05.2013.

La reinserción, ¿utopía o realidad?


El otro día escuché a varias personas, hablando sobre si la reinserción es posible o no. Realmente es un tema bastante interesante pero me parece que es demasiado importante, como para que pueda ilustrarse mínimamente en tan solo treinta minutos, que duraba el programa. Más que dar respuestas, y como dijo el maestro Nils Christie en una charla sobre este tema, hoy estoy para hacerme preguntas y de paso, tratar de reflexionar sobre si es posible esta reinserción y en qué modo puede ayudar la Justicia Restaurativa.
Las preguntas esenciales, para mí, son: ¿es una realidad la reinserción, incluso después de haber cometido un delito muy grave? ¿Creemos realmente en la reinserción?
El artículo 25 de la Constitución española establece que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Dicho esto, me parece necesario empezar, tratando de ver cuáles son los fines de las penas, en torno a esta cuestión existen varias posiciones:
  •  Para algunos, el fin sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura y este reproche al infractor a través del castigo, pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el delincuente se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño.
  •  Para otros, el fin principal de las penas es la prevención del delito, es decir disuadir de cometer nuevos delitos a la sociedad en general (prevención general) y al infractor, que ya delinquió para que no reincida (prevención especial). La prevención general, muy relacionada con la retribución, va dirigida a la comunidad y trata de mostrar la “ejemplaridad” de las penas, para que ante el temor de ser castigados, no delincan. La prevención especial hace que el infractor a través de la pena y “algo más”, pueda volver al marco social del que se separó al cometer el delito y decida no delinquir más. Entiendo que es una especie de pescadilla que se muerde la cola, pero es así, tal cual y la Justicia Restaurativa en esta prevención tanto especial como general, también puede ayudar. Los procesos restaurativos potencian la participación de la víctima, infractor y/o comunidad así como la responsabilización. Esta participación activa hace que muchos delincuentes se den cuenta y se conciencien del daño real que causaron y su impacto en la víctima y en la comunidad, así evitaran su reincidencia y no por miedo al castigo sino porque se han dado cuenta que no deben dañar a otro ser vivo, ya que generan mucho dolor. La comunidad al tener participación activa, también se hace más madura y responsable y la empatía generada la hace más fuerte y menos proclive a la delincuencia.
Cierto es que la Constitución optó por humanizar y no castigar simplemente, sino que trata de que favorezcamos la reinserción y reeducación para así prevenir nuevos delitos. No obstante, tal y como es percibida la Justicia por los ciudadanos y el carácter estigmatizante de nuestra sociedad, la reinserción se torna complicada.
Y es que tal parece que ni los que trabajan en el entorno de la prisión,  creen en esta reinserción, el programa que mencioné al empezar, tenía a un funcionario de prisiones como invitado, que claramente no creía en esta reinserción, es más para él las penas tenían ante todo una función retributiva más que reinsertadora. Al escuchar a este señor pensé: algo mal debemos hacer cuando el que debería creer o más bien apostar por ello, no lo hace.
Este señor partía de que la reinserción depende de la voluntad de cada preso. Obviamente el delinquir o no, depende del “libre arbitrio” de cada persona. Cada individuo es libre de decidir continuar su carrera delictiva o abandonarla para siempre. Sin embargo, se me antoja demasiado simple esta afirmación porque no tiene en cuenta otros factores, que pueden influir directamente en la decisión del preso. El primer factor es el “estigma” de haber estado en prisión, si para una persona sin este lastre, la vida cotidiana como conseguir trabajo y vivienda, resulta complicada, para una persona que lleva la “etiqueta” de delincuente a su espalda, es muchísimo más difícil  rehacer su vida. Y todavía aún más, si su entorno es proclive a la delincuencia ya que si no tiene voluntad suficiente, el recaer será cuestión de tiempo. Por eso, la Justicia Restaurativa puede ayudar mucho, ya que tener en mente el daño que hizo a las víctimas puede ayudarlos a que su voluntad sea más firme.
No obstante, me pregunto ¿qué ocurre con los presos que han cometido delitos terribles? ¿Es posible su reinserción? Se suele partir de que muchos de los que cometen estos delitos, que tanta alarma social crean, deben estar locos y por eso su destino más que la cárcel, sería un centro psiquiátrico. ¿Pero de por vida? ¿Es difícil pensar que se van a curar o quizá sí? El problema, sin embargo surge cuando el delincuente que ha cometido delitos muy graves, lo ha hecho por maldad, no solo son personas cuerdas sino que además muchos de ellos tienen un nivel de inteligencia más alto de la media. ¿Qué hacer con una persona así? ¿Existe el “malo” por naturaleza?
¿Se podría generar en ellos valores de empatía, suficientes como para reinsertarlos en la sociedad? En estos casos, encuentros restaurativos con las víctimas no serían posibles ni viables porque no solo no serán capaces de apreciar el impacto de su acción y el daño que ocasionaron, sino que además pueden llegar a "regocijarse" en sus acciones, ¿entonces tienen cura? O ¿se pueden controlar? Creo que no se puede dar por “perdido”  a ninguna persona, sin embargo el trabajo de reinserción con esta clase de delincuentes, será más largo y mucho más complicado. La mejor forma de prevenir estos delitos sería llegar a estas personas a una edad temprana, antes de que delincan y para esto es importante la colaboración de su entorno.
 Tengo claro que lo vivido y aprendido en nuestra niñez, determina en muchos casos nuestra vida de adultos. Si el entorno de un chico y su familia en especial, fuera capaz de detectar comportamientos extravagantes o extraños del niño y pedir ayuda, a buen seguro, evitaríamos que estas actitudes no normales, se conviertan en el futuro en delitos graves. Esto no es tan complicado, a priori, si nos concienciamos, así comportamientos como maltrato a animales, poca relación con otros niños o actitudes violentas, no determinan que el niño sea malo, por supuesto que no, pero si es un buen momento para reforzar en él valores como la empatía, diálogo y la no violencia y si esto no funciona, la ayuda de un experto, evitaría muchas lágrimas y sufrimientos, mañana.
De todas formas, los delincuentes de este tipo, como los asesinos en serie, no son habituales, ni la norma general, sin embargo, lo que sucede es que estos delitos no siendo los mayoritarios, son los que “copan” muchos programas de televisión con gran éxito de audiencia. No hay duda que somos muy morbosos.
Dicho esto, la reinserción no solo es posible, sino una realidad al alcance de la mayoría de los presos, cambiar es posible y aunque esto depende en gran parte de ellos y su voluntad, otro tanto es obra de la ayuda que se les pueda prestar en prisión y fuera, y como no podía ser de otra forma, la Justicia Reparadora es una baza a tener en cuenta para su responsabilización, como paso previo para querer vivir alejado del delito ¿Por qué? Porque con esta justicia, muchos infractores  aprenderán que no se debe cometer un delito, no por miedo al castigo sino porque si lo hacen, dañan a otro ser vivo. Otros no lo voy a negar, decidirán no delinquir porque su experiencia en prisión no ha sido agradable. Para todos ellos, la ayuda es esencial, especialmente si van a regresar  a un entorno, donde el delito, es el “pan” de todos los días.
Y como siempre, puede parecer injusto ocuparnos y centrarnos en alguien que optó por hacer daño, sin embargo hay que recordar que rescatando a estos infractores, evitaremos que otras personas se conviertan en víctimas.  No obstante, no quiero olvidarme de las víctimas, antes he dicho que vivimos con “etiquetas”, esto nos hace la vida mucho más difícil. El rol de víctima desgraciadamente también repercute negativamente en ellas y al igual que el infractor, necesitaran ayuda para reinsertarse.
El sufrir un delito puede suponer algo tan terrible, que las hace sentirse incomprendidas y "recelosas" de los demás. Esto puede alejarlas de sus familiares y amigos, repercutiendo en su trabajo y su forma de relacionarse con la gente. Quizá la palabra no sea reinserción, pero es claro y así lo constatamos en los procesos restaurativos, que las víctimas necesitan reinsertarse, o más bien volver a la sociedad, liberándose de la etiqueta, a veces estigmatizante de víctima. Por eso, más allá de los procesos restaurativos, como la mediación penal o conferencias, y como primer paso hacia ellos, es necesario que la justicia penal se impregne de un enfoque restaurativo, especialmente la justicia penal juvenil, así la justicia será más humana y cercana a las necesidades de las personas.
  
Posted: 22 May 2013. Criminología y Justicia

16 de mai. de 2013

El peligro de hablar sin tener claro de lo que se habla


 "No hay nada más difícil de hacer, más peligroso de realizar o más incierto en su éxito que tomar la iniciativa en la introducción de un nuevo orden de las cosas”
Maquiavelo
Ya lo decía Maquiavelo, es difícil gestionar el cambio y con la Justicia Restaurativa, no podía ser diferente. Siempre he considerado esencial poder transmitir al ciudadano de forma sencilla y eficaz, qué es esta justicia y en que consiste porque si son en alguna ocasión víctimas o conocen a alguna, tendrán claro que esta justicia es beneficiosa, ya que viene a corregir las muchas carencias del sistema tradicional con respecto a las que sufren el delito y sobre cómo abordar el impacto del hecho delictivo.
Y creo que poco a poco vamos consiguiendo cosas muy positivas y la gente “normal” se muestra interesada en una forma de ver la justicia, destinada directamente a ayudarlas, si por “desgracia” algún día se convierten en víctimas. Sin embargo, ayer me encontré con una víctima en particular, que dice no estar de acuerdo con la justicia restaurativa, lo más curioso es que para dar sus argumentos, critica abiertamente lo mismo que nosotros, la actual justicia tradicional y su abandono por las víctimas, y la  excesiva protección del infractor.
Nos ven como enemigos porque nos relacionan con la justicia actual, sin embargo es todo lo contrario, por cuanto tenemos claro que la justicia penal a día de hoy, no satisface a  las víctimas directas de cualquier delito, sea más grave o menos ni a la comunidad en general,  ¿por qué?:
  • No puede ser que se fomente las sentencias de conformidad, por las cuales se pactan las penas entre el fiscal y el abogado del acusado, sin tener informada a la víctima, (ni tan siquiera se la pregunta su opinión). Este pacto requiere que el delincuente acepte la condena pero desgraciadamente no lo suelen hacer por asumir su responsabilidad,  ni porque han visto el daño que han causado, solo lo hacen guiados para conseguir el beneficio de que se le disminuya la pena en un tercio.
  • Tampoco es de recibo, que la justicia actual considere a la víctima como un mero testigo, siendo la parte protagonista y esencial durante todo el proceso. No se la da la oportunidad de hablar y expresar que siente y qué necesita, ni puede participar activamente durante todo el proceso penal. Y por supuesto, no es informada sobre la evolución de su caso, todo es gestionado por los profesionales.

Estos son solo dos, de los muchos aspectos en lo que la Justicia penal actual falla y a los que la Justicia Restaurativa pone remedio ¿cómo  y por qué?
  •   Porque no silencia  a las víctimas, las da voz y participación activa y directa durante todo el proceso.
  • Si lo desean, solo si lo desean, podrán decir al infractor, cara a cara o indirectamente, cómo el delito impactó en sus vidas y lo que ha supuesto para ellas. Podrán obtener respuestas y sobre todo desahogarse.
  •  La reparación del daño será algo esencial, sin permitir, que el infractor se declare insolvente o crea que es una obligación del seguro y qué él no tiene nada que ver.
  • Es una justicia en si misma terapéutica, porque el proceso trata con respecto y dignidad a las víctimas, reconoce que el daño que han vivido, no deberían haberlo sufrido y facilita que puedan poco a poco, despojarse del rol perpetuo de víctimas.
  •  No trata de perdón, ni de perdonar, claro que no, porque esto es algo personal de cada víctima, aunque es cierto que muchas víctimas se han dado cuenta que el perdón es sanador y las ayuda. Es sorprendente ver cómo muchas víctimas, me preguntan: tengo que perdonar, y yo las digo, por supuesto que no, porque este no es el objetivo, ni vamos a hablar del tema, ellas entonces dicen que no van a perdonar al infractor y luego durante el proceso cara a cara, si lo hay acaban,  perdonando de una forma espontánea, ¿por qué? eso solo lo saben las víctimas.
  • No trata de que el infractor  y especialmente los de delitos graves, no tengan su sanción penal o se le reduzca, si así fuera no nos diferenciaríamos en nada de las sentencias de conformidad que criticamos, porque obviamente no podríamos estar seguros de que la asunción de responsabilidad del infractor, sea verdadera y sincera.
  • Intenta que el infractor vea y se enfrente directamente, si es posible a las consecuencias del delito, y sino indirectamente. Frente a la posición pasiva de la justicia actual, en la que pueden negar y de hecho suelen hacerlo, minimizar el delito e incluso justificarse y mentir (lo hacen a veces aconsejados por los propios profesionales de la justicia), la Justicia Restaurativa coloca al infractor en una actitud activa y responsable.
  • Si acepta esta Justicia, deberá asumir un papel activo, reconocer el delito y el daño que causó a otro ser humano y reparar o aminorar el perjuicio, no ya como una obligación sino como una prestación socialmente constructiva. Voluntariamente tendrá que aceptar que dañó a otra persona  y que no quiere volver a hacerlo, pero lo hará sin ser obligado, ni motivado por obtener beneficios penitenciarios (porque  no los tendrá)
  •  La justicia Restaurativa parte de que la cárcel por sí sola no ayuda a prevenir nuevos delitos, salvo que tengamos al infractor de por vida en la cárcel. Solo retrasamos el problema unos años y cuando salga sino se ha intentado una responsabilización por el delito que cometió, a buen seguro que volverá a  reincidir, quizá no  lo sufriremos nosotros pero si, nuestras generaciones futuras.
  •  Para participar en los procesos restaurativos, es necesario:
Que la víctima desee y necesite participar
Que el infractor voluntariamente acepte participar y haya reconocido que cometió el delito y el daño que causó (y lo hace sin esperar nada a cambio)
Dicho algunos de los beneficios y requisitos de la Justicia Restaurativa, estoy segura que pocas víctimas pueden negar que lo que tratamos de conseguir, es lo que la justicia actual no las ha dado y es lo que las gustaría que las ofrecieran. Por supuesto que si un delincuente no quiere y no  asume el daño, no hay nada que hacer y el proceso continuaría de forma normal hasta la sentencia, pero si quiere participar tendrá sanción pero podremos estar seguros que es más probable que cuando “salde” su deuda, no volverá a delinquir ¿Es posible esto o una utopía? Claro que sí es  posible, tengo buenos amigos que han sido víctimas y se han beneficiado de lo que esta Justicia Restaurativa ofrece y de hecho ilustran a otras víctimas, de por qué puede ser bueno para ellas.
No obstante, también sabemos que la culpa de que algunas personas tengan reticencias y conceptos erróneos sobre esta institución, es  de los que se denominan “expertos” en esta justicia y hablan de una forma equivocada. Flaco favor hacen a la sociedad y al legislador. Unas veces son algunos jueces, otras autoridades destinadas a promocionar la mediación y otras, algunos profesores los que equiparan justicia restaurativa y mediación y dicen “perlas” como las siguientes: “se trata de lograr un acuerdo entre víctima e infractor”, “es una forma alternativa a la justicia que agiliza los juzgados” “las partes se perdonan” y un largo etcétera.
Con estos comentarios tan erróneos como exagerados, no me extraña que las víctimas y los ciudadanos en general piensen que con la Justicia Restaurativa estamos intentando coartar a la víctima a que llegue a un acuerdo con el infractor y no vaya a juicio, para que los juzgados no se colapsen.
Es lógico y normal que si alguien que se supone que tiene prestigio habla de este tema (aunque sea sin saber), las víctimas tomen en cuenta sus comentarios y luego se opongan a algo que por naturaleza, está destinado a ayudarlas. Está de moda hablar de mediación y es algo bueno, por supuesto, pero no es de recibo que “metan” en un mismo saco la penal, porque el resultado es que hay personas que se han creído los conceptos erróneos que transmiten y con toda la razón del mundo, creen que  las vamos a “estafar” de nuevo, ¡vamos! que somos los mismos “perros con distinto collar”.
Una juez me dijo una vez sabiamente: “yo estoy a favor de esta justicia restaurativa, pero no puedo parecer la más interesada en que las partes participen, porque puedo dar la imagen de que lo que ocurre es que no quiero hacer mi trabajo”. Está claro que los operadores jurídicos deben hacer su labor, y la nuestra es ayudar a que la justicia penal y su trabajo se torne más humano y restaurativo, escuchando a las víctimas e intentando que el infractor no vuelva a delinquir, todo ello dejando que el proceso penal continúe y acabe con una sentencia.( en delitos graves).
Esperamos que el que puede, “deshacer estos malos entendidos” y acallar a los que hablan sin saber bien lo que tienen entre manos, el legislador, tenga en cuenta a los que verdaderamente sabemos de lo que hablamos y trabajamos todos los días en ello, ( nunca diremos que somos expertos, porque nunca se acaba de aprender sobre este tema) y hagan realidad una legislación donde se hable de Justicia Restaurativa de forma clara y se transmitan sus beneficios, permitiendo que la práctica actual tenga cobertura real.
  

Criminología y Justicia

Posted: 15 May 2013 

15 de mai. de 2013

Professores-mediadores da rede estadual terão curso de Justiça Restaurativa


Parceria entre a Secretaria da Educação e o Ministério Público aproxima promotores de Justiça e comunidade escolar
Formação é oferecida a 93 professores-mediadores das diretorias regionais de Campinas Leste e Oeste, Americana, Bragança Paulista, Capivari, Jundiaí, Limeira, Mogi Mirim, Piracicaba, Pirassununga, São João da Boa Vista e Sumaré
A Secretaria da Educação do Estado de São Paulo e o Ministério Público promovem amanhã, 9 de maio, o segundo encontro da formação em Justiça Restaurativa para 93 educadores da rede estadual na Escola Estadual Culto à Ciência, em Campinas. O curso tem três encontros presenciais, que reúnem professores-mediadores das diretorias regionais de ensino de Campinas Leste e Oeste, Americana, Bragança Paulista, Capivari, Jundiaí, Limeira, Mogi Mirim, Piracicaba, Pirassununga, São João da Boa Vista e Sumaré. O primeiro encontro foi realizado no dia 3 de abril e o terceiro e último ocorrerá em 13 de junho.
O curso “Introdução à Justiça Restaurativa” inclui técnicas que podem auxiliar a prevenir e resolver conflitos no ambiente escolar, baseando-se no conceito que trabalha diálogo, reflexão e responsabilidade. A ação faz parte de um termo de cooperação que aproxima promotores de Justiça das escolas estaduais e reforça o Sistema de Proteção Escolar, criado em 2009 pela Secretaria da Educação. O programa visa à prevenção de conflitos no ambiente escolar, à integração entre a escola e a rede social de garantia dos direitos da criança e do adolescente e à proteção da comunidade escolar e do patrimônio público.
O sistema conta também com o trabalho de professores-mediadores, função criada para proteger as unidades da rede estadual de fatores de risco e vulnerabilidade. Atualmente, 2.748 docentes desempenham esse trabalho em 2.364 escolas estaduais.
“Esse é mais um passo na formação desses educadores, para que eles tenham mais elementos para promover espaços de convivência pacífica nas escolas, a partir dessa importante metodologia que é a Justiça Restaurativa”, avalia o coordenador do Sistema de Proteção Escolar, Felippe Angeli.
Secretaria da Educação do Estado de São Paulo. 08.05.2013.

14 de mai. de 2013

Santos vai adotar Justiça Restaurativa para punir menores infratores


Débora Pedroso
Um novo olhar sobre as medidas socioeducativas aplicadas a jovens infratores. O primeiro passo para a Justiça Restaurativa foi dado na sexta-feira, em Santos.  A ideia é promover a conciliação entre os envolvidos no delito e as vítimas. Com o entendimento das partes, o menor fica liberado de eventuais penalidades.

“Não é uma simples punição. O adolescente toma contato com o que fez, entende o outro, se auto responsabiliza e todos participam da busca por uma solução”, explica Evandro Pereira, juiz da Vara da Infância e Juventude, que coordenará as ações.

A medida, já adotada em outros estados, é prevista em Resolução do Conselho Econômico e Social das Nações Unidas. A expectativa dos especialistas está pautada na redução da reincidência. “Isso são coisas já avançadas nos Estados Unidos e Canadá e já existem resultados positivos” explica o defensor público Thiago Santos de Souza.

A Justiça Restaurativa se apresenta como uma alternativa, podendo somente ser adotada quando a vítima concorda com o procedimento. Caso contrário, os trâmites processuais ocorrem dentro do elaborado atualmente.E os números apontam que não são poucos os casos envolvendo menores. Só no primeiro trimestre do ano, o Núcleo de Atendimento Integrado (NAI) apreendeu 107 infratores. A subtração e o tráfico estão entre os delitos mais cometidos.

“Desde a criação em 2008 esse número já foi maior. Fazemos um atendimento rápido e os índices vêm diminuindo. A reincidência também é pequena porque o adolescente é atendido desde cedo em diversas áreas”, justifica Pereira.

A Defensoria Pública recebe em média, por mês, 90 casos com crianças e adolescentes. Pelo menos, 70 deles representam ato infracional.

Maioridade penal

O projeto representa um contraponto à redução da maioridade penal, um dos temas mais discutidos no país atualmente. “A gente acredita que justiça (restaurativa) pode trazer mais respostas do que pegar um menino de 16 anos, colocar numa cela e dizer: resolve aí”, defende Monica Mumme, psicóloga que trabalha com o assunto há oito anos.

Monica esteve ontem no evento de lançamento no Fórum de Santos para transmitir conquistas e também orientar participantes sobre como aplicar a medida. Ela é o que se chama de propagadora da cultura de paz. “Uma coisa que aprendi com a Justiça Restaurativa é andar para frente, seguir com o outro e não viver em confronto”, explica.

Rede de ensino

Os métodos da Justiça Restaurativa cabem tanto em pequenos delitos, como em infrações mais graves. Mas, por enquanto, em Santos acontecerá apenas nas unidades de ensino. Para isso, cada escola precisa de, pelo menos, um professor mediador, capacitado para elaborar o círculo. Este é o nome dado para o debate no qual as partes entram em acordo.

De acordo com a Vara da Infância e Juventude as escolas da rede estadual já colocaram a medida em prática. Até o momento são 80 profissionais capacitados na Delegacia de Ensino de Santos. Já a rede municipal aproveitou o evento de ontem para pegar carona, dando um pontapé inicial na medida. Para isso, convocou os diretores e orientadores educacionais das 80 escolas.

“Eles são os especialistas da equipe técnica e vieram para ter uma compreensão mais detalhada para instituirmos a dinâmica dentro das nossas escolas”, explica a secretária Municipal de Educação Jossélia Fontoura.


A Tribuna. Santos. Sábado, 11 de maio de 2013

Foro de Pelotas constitui grupo de estudos em Justiça Restaurativa


Foro de Pelotas constitui grupo de estudos em Justiça Restaurativa
O Foro de Pelotas lançou, no dia 7/5, Grupo de Estudos em Justiça Restaurativa, vinculado à Central de Conciliação e Mediação da Comarca. Poderão participar quaisquer interessados no trabalho voluntário com Justiça Restaurativa junto à Central ou mesmo pessoas que tenham interesse acadêmico na matéria.
O Grupo de Estudos em Justiça Restaurativa promoverá reuniões semanais, sempre às terças-feiras, às 17h, na sala de audiências da Direção do Foro de Pelotas (sala 215), situado na Avenida Ferreira Viana, nº 1134.
Justiça Restaurativa - A Central de Conciliação e Mediação da Comarca de Pelotas está selecionando e formando voluntários interessados em atuar como Agentes de Construção da Paz, que trabalharão na prevenção e no tratamento de conflitos escolares e comunitários com a utilização de princípios e metodologia da Justiça Restaurativa.
Os requisitos para o exercício da atividade são possuir conduta ilibada, ser bacharel em direito ou ciências afins (serviço social, psicologia, filosofia, sociologia, ciência política, antropologia, história, pedagogia, administração, etc.) e não exercer a advocacia como atividade habitual, conforme regulamentado pela Resolução n.º 870/2011 do Conselho da Magistratura, órgão do Tribunal de Justiça do Rio Grande do Sul.
O processo de seleção será realizado por meio do exame de currículos, históricos escolares e entrevistas e os selecionados participarão de capacitação ministrada pelo Tribunal de Justiça do Rio Grande do Sul em parceria com a Escola Superior da Magistratura.
Os interessados devem enviar currículo e histórico escolar para o endereço eletrônico conciliamediaplt@tj.rs.gov.br ou realizar a entrega na sala 706 do Foro de Pelotas, após o que receberão informações adicionais e questionário a preencher.
Blog
Buscando primar pela transparência e facilitar o acesso da população à Justiça, a Central lançou seu blog, no qual pode ser conferida a íntegra dos resultados das audiências e das pesquisas de satisfação, mês a mês, bem como as demais atividades da Central. Seu endereço é conciliacaopelotas.blogspot.com
Contato
O atendimento na Central é realizado de segundas a sextas-feiras, das 9h às 18h, na sala 706 do Foro de Pelotas, 7º andar (Avenida Ferreira Viana, n.º 1134). Telefone (53) 3279.4900, ramal 1737. E-mail: conciliamediaplt@tj.rs.gov.br. 


Fonte: TJ Rio Grande do Sul - http://www.tjrs.jus.br/site/

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.