Posted: 26 Feb 2019 03:56 PM PST
CONTEXTO
Algunas veces me preguntaban si puedo decir algo sobre las características negativas de la justicia restaurativa, es decir aspectos negativos de los procesos restaurativos. Para una persona que cree en esta institución, es difícil encontrar perjuicios de la justicia restaurativa y sus herramientas, sin embargo, los hay y son los que derivan de su mal uso.
DOS POSIBLES MALOS USOS
Y me explico el mal uso se puede dar en dos sentidos:
- Para algunos que no saben realmente qué es la justicia restaurativa, ésta se asocia con mediación y como tal, quieren convertirla en un proceso más de la justicia tradicional, la quieren llenar de protocolos rígidos, normas tasadas y plazos limitados. Esto lo único que hace es privar a esta justicia de los beneficios que por naturaleza tiene : más flexible , humana y adaptada a cada caso y cada persona y sus circunstancias y si se la priva de sus beneficios lo que haremos por tanto, es volver una vez más, a perjudicar a los más vulnerables, los que son víctimas de los delitos. Porque hay una cosa clara, esto no es una mediación entre dos partes en igualdad de condiciones, tratamos con personas que han sufrido un delito y necesitan su tiempo para pensar que es lo que más necesitan para superar el delito, no puede ponerse un plazo rígido transcurrido el cual se la va privar de participar en un proceso restaurativo, o por ejemplo tampoco la podemos decir que no puede participar porque su delito es muy grave y no está en la teórica lista de los susceptibles de ser gestionados a través de la justicia restaurativa, esto si causaría graves perjuicios a las víctimas, además de que se vulneraría su derecho de igualdad ante la ley.
- Por otro lado, los perjuicios también vendrían de aquellos que a pesar de erigirse en defensores de la justicia restaurativa, no tienen claro en qué consiste y quieren apropiarse de ella, cuando es una institución que está destinada por y para las víctimas, y para ayudar a los infractores, ni siquiera el facilitador es importante o protagonista, lo son las víctimas y los ofensores. Es importante el conocimiento y la colaboración de los operadores jurídicos pero ellos deben seguir con su trabajo y los procesos restaurativos sería un complemento o una alternativa dentro de la justicia tradicional pero diferenciada de ella.
Con esto quiero decir que los perjuicios de la justicia restaurativa, surgirían de forma indirecta por el mal uso de los que no saben realmente qué es y cuales son los beneficios de esta institución, o por una mala regulación que limite su eficacia y aplicación real ( ya que cada caso y cada delito por mucho que este tipificado en la ley es un mundo, no hablamos de ciencias exactas sino de muchas variables, que hacen que cada caso sea diferente de otro)o simplemente por un mal entendido concepto de que todo debe ser supervisado por los mismos.
Si esta justicia devuelve el protagonismo a la víctima debe quedar a su servicio y para favorecer la reinserción del infractor así como fortalecer la cohesión social, los demás profesionales no son lo importante. Este mal uso en España, al menos, hace que se generalice firma de convenios, todo un gran marketing hacia la mediación (que suelen confundir con justicia restaurativa) pero la realidad, es que en la práctica, poco se puede hacer porque siguen pensando que esta actividad es algo secundario, vinculado a una profesión de origen o a un colegio profesional, y que es casi como un voluntariado.
Todavía en España, no se han dado cuenta que los Servicios de Justicia Restaurativa, contemplados en la ley, deben ser públicos, gratuitos y ofrecidos por profesionales con dedicación exclusiva.
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