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29 de jun. de 2018

¿Cómo ha cambiado mi concepto de justicia restaurativa y cómo debe cambiar la mentalidad del legislador?

Posted: 20 Jan 2018 12:18 AM PST
Desde que empecé en esto de la Justicia Restaurativa mucho ha cambiado en el entorno pero sobre todo en mi forma de ver y entender esta Justicia. ¿Cómo?
En primer lugar, me ha dejado de obsesionar la búsqueda de la evidencia de que esta justicia funciona. Este es un problema que suele presentarse cuando se quiere abrir el “camino” a algo teóricamente nuevo y el caso de la Justicia Restaurativa, no es una excepción, sin embargo, si se ha demostrado y hay evidencias de que la Justicia penal tradicional no funciona como debiera y no satisface a los ciudadanos, tenemos que presentar opciones que puedan mejorarla y la justicia restaurativa es esta opción, por eso más que buscar evidencias de su eficacia, habría que darla tiempo, recursos y una buena regulación. De ahí que, aunque los que nos dedicamos a esto, frecuentemente nos vemos agobiados con esta idea, de que hay que demostrar que lo que hacemos es bueno, la realidad es que el día a día va a corroborar la tan “ansiada” evidencia, cuando las personas acudan a la justicia y esta se muestre más cercana y preocupada por cada una de ellas, cuando vean que han dejado de ser un simple número de expediente y sobre todo se den cuenta que su voz es escuchada. 

Es por tanto una cuestión de tiempo y de esfuerzo compartido para demostrar que la Justicia Restaurativa funciona y lo hace en la manera que cada persona que acude a ella, más necesita. No obstante, con esfuerzo compartido, me estoy refiriendo a la necesidad de una regulación lo suficiente clara pero también abierta que nos permita trabajar de forma individualizada y adaptada a cada caso. Y en este sentido, no puede el legislador y los operadores jurídicos seguir confundiendo mediación y justicia restaurativa, y seguir considerando que somos voluntarios. Más que días de la mediación y semana de la Justicia Restaurativa, a la que acuden todos estos y muchos otros, a mostrar su teórico apoyo, necesitamos políticas que ayuden a en primer lugar, a cumplir el estatuto de la víctima y que los servicios de justicia restaurativa existentes, tengan visibilidad , y sobre todo, por otro lado,  que se impliquen directamente en su funcionamiento. Menos fotos y ceremonias, y más apuestas buenas y no promociones de las que confunden mediación con justicia restaurativa y piensan que los facilitadores o mediadores somos voluntarios.

Es importante, por eso que el legislador se percate del potencial de esta justicia y entienda que la revitalización de la justicia, pasa por una justicia más cercana, en la que se tenga en cuenta los beneficios para las personas que tienen que acudir a la justicia. Por eso, es necesario que no se queden estancados en un concepto de Justicia Restaurativa limitado y estático, como el que tenía cuando empecé y como el que muchos, aún hoy tienen, y se abran a una mentalidad más compleja, lo que implica dejar de pensar en Justicia restaurativa como programas específicos y empezar a verla como lo que es, una filosofía. El verla como simples programas lleva al error muy común y generalizado de creer que la Justicia Restaurativa es mediación penal e incluso algunos llegan a hablar de ambos conceptos como si la mediación fuera lo importante. Obviamente mediación penal es tan solo un programa, una herramienta para poner en práctica la filosofía de la Justicia Restaurativa.

Y esta es la raíz de mi evolución en la forma de ver y entender la Justicia Restaurativa, muy en la línea de lo que dice Lode Walgrave, la Justicia Restaurativa no es un conjunto limitado de acciones o programas sino una opción que puede inspirar los programas e iniciativas y yo añadiría, que también puede inspirar la Justicia Penal, para hacerla restaurativa porque como dice el autor, esta justicia es una brújula no un mapa. 

La Justicia Restaurativa según Howard Zehr, se basa en tres premisas fundamentales:

Daños y necesidades, esto se relaciona con las víctimas del delito. ¿Qué daño se ha causado a la víctima y qué necesidades tienen en relación con el delito? ¿Y si hay otras personas dañadas, cuáles son sus necesidades?

Obligaciones, estas obligaciones surgen como resultado del daño causado y las necesidades resultantes de las víctimas y otras personas afectadas por el delito. El infractor es responsable de estas obligaciones y está en la “obligación” de asumir todos los pasos necesarios para remover y mitigar el daño causado.

Participación, la participación de víctima, infractor y otros afectados es esencial para el éxito de los procesos restaurativos. No es un proceso estricto de “arriba abajo” sino ciertas oportunidades y caminos para eliminar el daño.

Somos muchos los que apostamos, por la idea de que la Justicia Restaurativa es un conglomerado de principios, valores y pilares a partir de los cuales se puede construir una justicia penal más humana y centrada en los afectados por el crimen y en la forma de recomponer los lazos quebrados entre los miembros de la comunidad.
Aquí radica la evolución de mi forma de entender la Justicia Restaurativa, lejos de quedarnos obsoletos en los simples encuentros restaurativos, creemos que se debe ir un poco más allá, e intentar reconstruir una justicia penal con este enfoque restaurativo, que nos permita abordar la dimensión humana, psicológica y moral del delito y no sólo la jurídica. Esta es una forma más amplia y eficaz de entender la Justicia Restaurativa y así la mejor manera de que las personas implicadas en el delito se beneficien de ella. Reducir la Justicia Restaurativa a simples programas como mediación penal, sería tanto como conformarnos con el reintegro cuando nos puede tocar el gordo.

¿Cómo construir una justicia penal restaurativa? Para mí, ambos conceptos no son incompatibles y lejos de entender esta justicia como una alternativa, la veo como un complemento interesante del sistema penal. 

Por eso, partiendo de las afirmaciones y valores y principios de la Justicia Restaurativa es fácil darse cuenta que cualquier actividad dentro de la Justicia penal tradicional que potencie la participación de las víctimas, favorezca la reparación del daño, la asunción de responsabilidad del infractor, escuche a las víctimas y propicie la reintegración de ambos ( víctima e infractor) en la sociedad, puede considerarse como una forma de justicia restaurativa o al menos, una manera de construir la justicia penal sobre la base de esta filosofía.

Además como toda filosofía está en constante cambio y lejos de ser algo rígido y tasado (muchos programas restaurativos, como la mediación penal se burocratizan en exceso con protocolos muy estrictos y esto va en contra de la esencia de esta justicia restaurativa), se muestra como un concepto amplio adaptado a cada persona y sus necesidades. Está compuesta por una serie de valores, principios y afirmaciones que convierten esta justicia, como ya he comentado, en una especie de brújula que nos dice qué dirección debemos tomar en cada caso. Estos valores y principios nos indican qué camino tomar, es errónea la idea de crear un programa único con protocolos, tiempos y espacios, rígidos para cada supuesto. Los problemas derivados del delito afectan a las personas, tienen que ver con sus sentimientos y con sus necesidades, no son aspectos matemáticos sino morales, psicológicos y sociales, por eso son los programas concretos de Justicia Restaurativas los que deben adaptarse a las personas y a cada caso y no a la inversa.

De ahí, que concebir la Justicia Restaurativa como una filosofía nos abre la puerta a ayudar a las personas de una manera más eficaz, de la forma que los afectados necesitan y/o esperan y no del modo que nosotros creemos que necesitan.

Esto se traduce en algo muy simple:

Para muchas víctimas los encuentros restaurativos víctima-infractor serán sanadores e importantes pero para otras que no quieran, no deseen o no puedan tomar parte en estos encuentros, la Justicia Restaurativa estará presente e impregnará todo el cauce normal de la justicia penal. Estoy hablando de una Justicia Restaurativa para cada víctima e infractor, que tenga en cuenta sus expectativas y necesidades.

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
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