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30 de nov. de 2017

Motivos del infractor para participar en un proceso restaurativo

Posted: 29 Nov 2017 03:42 AM PST
La gente suele preguntarme sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un encuentro restaurativo. ¿por qué ? Porque piensan que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla para muchos y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Bueno, en primer lugar valorar la sinceridad de un acto es complicado pero si hay indicios de esto, porque los encuentros restaurativos son totalmente voluntarios y el delincuente para participar debe reconocer al menos en parte su participación en el hecho delictivo ( eso es radicalmente diferente de la justicia tradicional que en lugar de fomentar la asunción de responsabilidad, lo que hace es facilitar la negación del delito, o su justificación), esto ya para muchos infractores puede resultarles complicado y ponerles en un dilema. Por eso, los que acceden es más probable que lo hagan por voluntad propia y guiados sino por su sincero arrepentimiento si, por cierta curiosidad o dudas sobre la víctima, ya que muchos no las ven como seres humanos, separan el acto delictivo de la persona que lo sufren y tienen tendencia a pensar que no dañaron a una persona.


En cuanto a los beneficios penitenciarios, estos existen en la justicia tradicional (atenuantes, eximentes...) en la Justicia Restaurativa, en delitos graves, el delincuente no obtendrá nunca un beneficio por participar en un encuentro, al tratarse una delito muy serio, sin embargo, este encuentro podrá resultar muy beneficioso para favorecer su reinserción. Y es que para muchos infractores es mucho más difícil encontrarse cara a cara con la víctima y/o la comunidad, que asistir al juicio, precisamente porque con la justicia restaurativa ponen rostro e historia a las víctimas, ven el impacto real que su acción causó, no solo en las víctimas sino en el resto de la sociedad, y esto puede tocarles la humanidad y la empatía que creían perdida. En cambio, es mucho más sencillo la posición del que que simplemente va a juicio, y de forma pasiva se limita intentar justificar o negar los sucedido para librarse de la condena, sin asumir lo que hicieron y su deber moral de reparar, o hacer lo posible de devolver algo bueno, a cambio del mal que causaron.

Por eso, la Justicia Restaurativa busca en el fondo de cada infractor, su humanidad y empatía y la hace florecer, quizá no lo logre en todos, pero estoy segura que en muchos sí. Y es que ayudando a los infractores, también se ayuda a las víctimas, unidas a ellos por el delito y todo lo que esto, trae consigo.

28 de nov. de 2017

Seminário vai discutir a aplicação da Justiça Restaurativa na Lei Maria da Penha

Para discutir se é possível aplicar a Justiça Restaurativa na Lei Maria da Penha em casos que envolvam violência doméstica e familiar contra a mulher, será realizado o seminário “A (im)possibilidade da aplicação da Justiça Restaurativa na Lei Maria da Penha”, nos dias 6 e 7 de dezembro deste ano, em Vitória. O evento vai contar com palestrantes de instituições renomadas no país.
Promovido pela Defensoria Pública do Espírito Santo (DPES), por meio do Núcleo de Direitos Humanos, em parceria com o Conselho Estadual de Defesa dos Direitos da Mulher (Cedimes) e com a Universidade Federal do Espírito Santo (Ufes), o seminário vai reunir a sociedade civil, demais representantes do sistema de Justiça, representantes das municipalidades e a comunidade acadêmica.
Com a conclusão do evento, que será realizado no campus de Goiabeiras, uma carta sobre os novos momentos de formação da Justiça Restaurativa e a Lei Maria da Penha será elaborada e enviada ao CNJ e ao Tribunal de Justiça do Espírito Santo (TJ-ES).
Vários temas serão abordados, tais como “Lei Maria da Penha: resistências jurídico-feministas frente às tentativas de desmonte”, pela professora Doutora Carmen Hein de Campos, da Laureate International Universities (UniRitter).
Serviço:Programação Completa:Dia 6 – 13h às 17h
Palestrante: Professora Doutora Luciana Boiteux (UFRJ)
“Direitos humanos, violência contra a mulher e Justiça Restaurativa”
Coordenadora de mesa: Edna Calabrez Martins (Cedimes)
Debatedores (as):  Professor Doutor Thiago Carvalho (Ufes) e Natieli Giorsato
Dia 7 – 8h às 12h
Palestrante: Professora Doutora Carmen Hein de Campos (UniRITTER)
“Lei Maria da Penha: resistências jurídico-feministas frente às tentativas de desmonte”
Coordenadora de mesa: Gabriela Larrosa de Oliveira (DPES)
Debatedoras: Professora Doutora Brunela Vincenzi (Ufes) e Mestre Emilly Tenorio
Dia 7 – 14h às 18h
Realização de grupo de trabalho para elaboração de uma carta, sobre os novos momentos de formação da Justiça Restaurativa e a Lei Maria da Penha que será enviada ao poder público, à sociedade civil e organizações de classe.
Local: Ufes – Campus de Goiabeiras, Vitória (Auditório do Centro de Educação Física e Desportos)

Núcleo do TJ tratará questões da Justiça Restaurativa

A criação e implantação do Núcleo Gestor de Justiça Restaurativa (NugJur) foram aprovadas por unanimidade pelo Tribunal Pleno do Tribunal de Justiça de Mato Grosso (TJMT), na tarde de quinta-feira (23 de novembro). A proposta foi feita pela presidente do Núcleo Permanente de Métodos Consensuais de Solução de Conflitos (Nupemec), desembargadora Clarice Claudino da Silva.
A medida cumpre a determinação do Conselho Nacional de Justiça (CNJ) na Política Judiciária Nacional de tratamento adequado dos conflitos de interesses no âmbito do Poder Judiciário e a introdução da Justiça Restaurativa no Sistema de Justiça Brasileiro. A propositura considera a necessidade de se instituir um órgão gestor do processo de implementação do Programa de Justiça Restaurativa no Poder Judiciário do Estado de Mato Grosso, de acordo com as Resoluções N. 125, de 29 de novembro de 2010 e N. 225, de 31 de maio de 2016, ambas do CNJ.
O Núcleo Gestor de Justiça Restaurativa vai ser formado por um desembargador como presidente, um juiz coordenador e um coordenador adjunto e por juízes de Juizados Especiais Criminais, Varas da Infância e Juventude, Varas de Família e Sucessões, Varas de Violência Doméstica e Familiar Contra Mulher e Varas de Execução Penal, que vão fazer parte do Conselho Temático da Justiça Restaurativa.
Terá ainda o apoio de uma equipe multidisciplinar formada por servidores analista judiciário ou técnico judiciário, pertencentes ao Quadro Funcional da Primeira ou Segunda Instância; profissionais das áreas das ciências sociais e humanas, preferencialmente, psicólogos e assistentes sociais, do quadro de credenciados do Tribunal de Justiça e facilitadores em Justiça Restaurativa, voluntários ou não.
Entre as ações previstas, o Núcleo vai desenvolver um plano de difusão, expansão e implantação da justiça restaurativa e atuar na interlocução com a rede de parcerias definidas segundo diretrizes do CNJ. Também vai incentivar e/ou promover a capacitação, treinamento e atualização permanente de magistrados, servidores e voluntários nas técnicas e nos métodos próprios de Justiça Restaurativa, irá implantar, divulgar e desenvolver Núcleos de Justiça Restaurativa na Primeira Instância do Poder Judiciário, em parceria ou em integração com os Centros Judiciários de Solução de Conflitos e Cidadania (Cejuscs) e unidades judiciárias que detêm competência relativa aos Juizados Especiais Criminais, Execução Penal, Infância e Juventude, Violência Doméstica e Familiar Contra a Mulher e de Família e Sucessões. Vai ainda promover encontros estaduais, regionais e municipais, com objetivo de sensibilizar, divulgar, dar formação e capacitação, realizar debates sobre a Justiça Restaurativa com setores e instituições públicas e privadas, visando a parceira e formação de ampla rede de apoio, inclusive com a participação da sociedade civil organizada.
Para a desembargadora Clarice Claudino a aprovação unânime do NugJur é uma grande satisfação, já que é um projeto que visa ter uma estrutura dedicada exclusivamente à Justiça Restaurativa. Segundo a magistrada o formato é diferenciado e tem uma aplicação muito mais ampla do que a mediação.
No TJ já existem profissionais capacitados e o projeto inicial é expandir, conforme disse a magistrada, pela área do Sistema Socioeducativo, a exemplo do que foi feito no Complexo Pomeri. “A Corregedoria é nossa parceira para fazermos capacitação e implementação no sócioeducativo de todo Estado dessa ferramenta de vital importância que no Pomeri tem se revelado de primordial importância para realmente verificar onde estão as melhores soluções e sensibilizar não só o menor infrator, mas também sua família, a vítima, a família da vítima, todos que possam se envolver na reabilitação daquelas pessoas. É um trabalho fantástico que tenho certeza que a sociedade vai se orgulhar desse marco que hoje nós instituímos em Mato Grosso”.

Justicia Retributiva y Restaurativa y su relación con la víctima

Posted: 27 Nov 2017 10:19 PM PST
Para la justicia retributiva, el delito es una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho cometido. En los códigos penales se dice que el delito es una acción típica, jurídica, culpable y punible, es decir castigada por las leyes. Las víctimas están contempladas pero realmente como algo secundario, casi es  considerada un "cebo" para lograr condenar al infractor y que pueda recibir su castigo. El objetivo es buscar la pena merecida por el infractor, privarle de la capacidad de seguir cometiendo nuevos delitos y la disuasión de otros, de cometer nuevos delitos. Sin embargo, nadie habla de reparar el daño a la víctima, de intentar que sea atendida y sobre todo, de lograr que el infractor se conciencie, se de cuenta que el delito no sucedió sin más, sino que él provocó que pasara. Se trata de fomentar una responsabilidad activa y constructiva que ayude al infractor a hacer lo "correcto" y así pueda despojarse del rol de infractor.
La justicia restaurativa parte de la premisa que los delitos causan daños al bien común, y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidad y al propio infractor. 
El objetivo de esta justicia es doble, y humaniza, por un lado da prioridad a la reeducación, y por otro a una segunda oportunidad para hacer las cosas bien:

- Reparación a la víctima porque importa el daño causado por el delito

- Reintegración de la víctima y el infractor (porque deseamos una mundo con menos delitos), como dice Braithwaite la justicia restaurativa es un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito en el futuro.

27 de nov. de 2017

Justiça potiguar avança no combate à violência doméstica, aponta CNJ

Acesse a matéria, clique aqui.
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Justicia Restaurativa y reinserción

Posted: 26 Nov 2017 10:12 AM PST
Es habitual,  el desencanto generalizado hacia la justicia en especial, la penal, y cómo hemos llegado a creer que no se puede reducir la delincuencia o lo que es similar, disminuir la reincidencia. ¿Pero acaso nuestro derecho no está enfocado hacia la reinserción? Por supuesto que si, y yo he visto como a través de los procesos restaurativos, esta reinserción se da de una forma más eficaz, lo cual sin duda, nos beneficia a todos.El artículo 25 de la Constitución española establece que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Dicho esto, me parece necesario empezar, tratando de ver cuáles son los fines de las penas, en torno a esta cuestión existen varias posiciones:
Para algunos, el fin sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura y este reproche al infractor a través del castigo, pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el delincuente se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño.
Para otros, el fin principal de las penas es la prevención del delito, es decir disuadir de cometer nuevos delitos a la sociedad en general (prevención general) y al infractor, que ya delinquió para que no reincida (prevención especial). La prevención general, muy relacionada con la retribución, va dirigida a la comunidad y trata de mostrar la “ejemplaridad” de las penas, para que ante el temor de ser castigados, no delincan. La prevención especial hace que el infractor a través de la pena y “algo más”, pueda volver al marco social del que se separó al cometer el delito y decida no delinquir más. Entiendo que es una especie de pescadilla que se muerde la cola, pero es así, tal cual y la Justicia Restaurativa en esta prevención tanto especial como general, también puede ayudar. Los procesos restaurativos potencian la participación de la víctima, infractor y/o comunidad así como la responsabilización. Esta participación activa hace que muchos delincuentes se den cuenta y se conciencien del daño real que causaron y su impacto en la víctima y en la comunidad, así evitaran su reincidencia y no por miedo al castigo sino porque se han dado cuenta que no deben dañar a otro ser vivo, ya que generan mucho dolor. La comunidad al tener participación activa, también se hace más madura y responsable y la empatía generada la hace más fuerte y menos proclive a la delincuencia.

Es cierto que la reinserción depende de la voluntad de cada preso. Obviamente el delinquir o no, depende del “libre arbitrio” de cada persona. Cada individuo es libre de decidir continuar su carrera delictiva o abandonarla para siempre. Sin embargo, se me antoja demasiado simple esta afirmación porque no tiene en cuenta otros factores, que pueden influir directamente en la decisión del preso. El primer factor es el “estigma” de haber estado en prisión, si para una persona sin este lastre, la vida cotidiana como conseguir trabajo y vivienda, resulta complicada, para una persona que lleva la “etiqueta” de delincuente a su espalda, es muchísimo más difícil rehacer su vida. Y todavía aún más, si su entorno es proclive a la delincuencia ya que si no tiene voluntad suficiente, el recaer será cuestión de tiempo. Por eso, la Justicia Restaurativa puede ayudar mucho, ya que tener en mente el daño que hizo a las víctimas puede ayudarlos a que su voluntad sea más firme.

Inaugurado Núcleo de Mediação de Conflitos da Polícia Civil de Taquara

Espaço buscará solucionar conflitos através do diálogo.
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Decreto regulamenta lei da Justiça Restaurativa

Capacitação de profissionais para Justiça Restaurativa. Várias pessoas estão sentadas em semi-círculo com uma mulher falando a todos. No chão há uma espécie de um tapete redondo com objetos em cima. #pracegover
A Justiça Restaurativa, novo modelo de mediação de conflitos, por meio do diálogo entre todos os envolvidos, com base na reparação do dano, e não na punição, agora está garantida como política pública.
A regulamentação do programa será publica na edição desta sexta-feira do Diário Oficial.
O decreto prevê a criação da Comissão de Gestão formada por representantes das secretarias de Educação, Relações Institucionais e Cidadania, Assistência Social, Saúde, Segurança e Governo, Conselho Municipal dos Direitos da Criança e do Adolescente e Conselho Municipal de Educação.
Além disso, serão convidados a participar membros do poder judiciário estadual, Ministério Público Estadual, Defensoria Pública Estadual e Legislativo Municipal. O presidente da comissão será o secretário de educação.
O documento ainda institui que os núcleos do programa serão chamados de Núcleos de Educação para a Paz, que poderão ser instalados em associações de moradores, entidades da rede socioassistencial, conselhos tutelares, conselhos de escola, ou em qualquer outra instituição pública ou privada, vinculada ou não ao Município, desde que em parceria com a iniciativa.
O espaço dentro da secretaria de educação terá a denominação de Núcleo Interinstitucional de Educação para a Paz. A ação contará com monitoramento, avaliação e auditoria.
JUSTIÇA RESTAURATIVA
Iniciada em Santos em outubro de 2014, em nove escolas-piloto, hoje a Justiça Restaurativa está presente em 28 unidades municipais.
Sua implementação contou com o trabalho integrado entre as secretarias municipais de Educação, Defesa da Cidadania, Assistência Social, Saúde e Segurança, os conselhos municipais da Educação e do Direito da Criança e do Adolescente, UniSantos, Vara da Infância e da Juventude e do Idoso, Ministério Público e Defensoria Pública.
Atualmente, são 273 agentes de paz (41 multiplicadores e 232 facilitadores), que realizaram, nos últimos 24 meses, 230 círculos restaurativos. Em outubro, foi iniciada a formação de mais 300 facilitadores.
Os facilitadores são professores, inspetores de alunos, cozinheiros, entre outros profissionais, aptos a intermediar e prevenir ocorrências (bullying, brigas, problemas familiares, entre outros), por meio do diálogo entre os envolvidos (estudantes, familiares e educadores).
Já os multiplicadores abrangem professores, orientadores pedagógicos, supervisores de ensino, assistentes sociais, psicólogos, conselheiros tutelares, guardas municipais, que difundem a prática e contribuem na formação dos facilitadores.
AÇÕES
Coordenadora operacional da Justiça Restaurativa na Seduc, Liliane Claro de Rezende lembra que diversas ações foram realizadas com os Grêmios Estudantis, Conselhos de Escola e no Programa Escola Total, estimulando o protagonismo juvenil e valores, como respeito e amizade, no enfrentamento de conflitos e bullying. “Muitas vezes é bem mais duro enfrentar o dano e a dor causados, entendendo porque está sendo responsabilizado. Na Justiça Restaurativa, a responsabilização é coletiva, toda a comunidade envolvida participa, inclusive a família”.

Centro Avançado dos Juizados da Infância e da Juventude de Vitória é inaugurado

Foi inaugurado nesta sexta-feira (24) o Centro Avançado dos Juizados da Infância e da Juventude de Vitória. Com uma área de 2.378 m2, o prédio abrigará Gabinetes e Cartórios das três Varas da Infância e da Juventude da Capital, o 3º Juizado Especial Criminal de Vitória, salas de reuniões e auditório, além de um espaço destinado à Justiça Restaurativa e aos projetos “Meu Pai é Legal” e “Depoimento Especial” ou “Depoimento sem Dano”.
A Coordenadoria das Varas da Infância e da Juventude continuará funcionando no Tribunal de Justiça, mas todos os atendimentos serão realizados no novo prédio. O novo espaço oferecerá melhores condições de trabalho para juízes e servidores e mais conforto para o atendimento dos jurisdicionados.
A solenidade de abertura contou com a presença do ministro do Superior Tribunal de Justiça (STJ) e corregedor Nacional de Justiça, João Otávio de Noronha, do governador Paulo Hartung, da senadora Rose de Freitas, do prefeito de Vitória, Luciano Rezende, entre outras autoridades.
O Centro Avançado dos Juizados da Infância e da Juventude de Vitória está localizado no nº 135 da Rua Emília Ferreira da Silva, no bairro Santa Martha, na Grande Maruípe, num local próprio para que os trabalhos sejam realizados de acordo com as exigências estabelecidas pelo Conselho Nacional de Justiça (CNJ), no que diz respeito ao funcionamento de Unidades Judiciárias especializadas em Infância e Juventude.

Algunos aspectos sobre Justicia Restaurativa y su forma de aplicarse

Posted: 24 Nov 2017 10:38 PM PST
El concepto de Justicia Restaurativa,  me resulta complicado, por cuanto la Justicia Restaurativa y en la línea de lo que Howard Zehr afirma, es un conjunto de principios y valores.Y esta Justicia tiene un matiz diferente con referencia,  a la actual penal ya que no es rígida y burocrática, tiene una flexibilidad que debe respetarse. También, sin lugar a duda,no deberíamos perder el elemento de justicia en los procesos restaurativos, sean mediación penal o cualquier otro. La justicia nos permite abordar cómo nos han dañado, como enmendarlo y quienes deben participar.No son prácticas para hablar, llevan aparejadas un elemento de justicia que no se debe olvidar. La Justicia Restaurativa como he dicho en más de una ocasión, no es igual que mediación, tiene coincidencias en cuanto a técnicas pero no hay una igualdad total.
Hay grandes diferencias en cuanto al tratamiento de la responsabilidad y al proceso :

En un encuentro de Justicia Restaurativa va a haber más énfasis en las emociones y en el trauma. Debe existir preparación especial y así  dar la posibilidad para hablar sobre estas emociones. Por supuesto, hay un elemento de responsabilidad que debe ser reconocido

También he comentado que hay muchas herramientas restaurativas y que no se reducen a mediación víctima e infractor, por eso una pregunta que a menudo suele surgir es ¿cuantas personas van a participar en los encuentros?

Esto va a depender de cada caso y si es práctico que haya más o menos personas. A veces, los encuentros graves como las víctimas de homicidios se dan en prisión y esto limitará la gente que va a participar, aunque en otras ocasiones, las partes prefieren que haya menos gente.

Hay dos contextos generales, según Howard Zehr para preparar encuentros con grupos más grandes:
Si la comunidad en general, ha resultado muy impactada por lo ocurrido. (Puede darse un encuentro grande o varios encuentros con menos personas) Por ejemplo, esto sucede en otros lugares, una persona mató a otra y primero se da un encuentro del asesino y las víctimas y luego otro con la comunidad.
Cuando hay necesidad de reconocer la responsabilidad ante un grupo más grande. Los casos de violencia doméstica o sexual son controvertidos, pero sin duda, la Justicia Restaurativa puede ayudar, para ello se involucra a un grupo más grande para que el infractor se responsabilice ante un contexto más amplio y los afectados puedan recibir también más apoyo


24 de nov. de 2017

Acerca de la necesidad de que el infractor reconozca el delito, antes de participar en un proceso restaurativo

Posted: 23 Nov 2017 10:17 PM PST
Cuando hablo de Justicia Restaurativa, parto de dos ideas centrales y que tienen que ver directamente con los afectados: la mayor y mejor atención a las víctimas, procurando su reparación y la responsabilización del infractor por su conducta. Estas dos premisas ponen en evidencia, el lazo que une a víctima e infractor tras el delito. Aunque puede parecer que no es así, el hecho delictivo, une a los afectados pero en una situación de desequilibrio en favor del infractor. Por eso, en una espiral de beneficios, la responsabilización voluntaria del infractor favorecerá la reparación a la víctima, lo que repercutirá en la sociedad que se sentirá más segura y en el infractor que verá en la reparación una prestación socialmente constructiva, que facilitará su reinserción. Esto se puede lograr a través de un encuentro restaurativo, sin embargo, para que esta posibilidad que claramente tiene una serie de beneficios para los afectados, tanto directamente como indirectamente, pueda producirse, los teóricos hablan de requisitos uno de los cuales, es que el infractor reconozca los hechos. El estatuto de las víctimas, ha matizado un poco este requisito y habla de reconocimiento de los elementos fácticos. Esto sin duda, es un gran acierto ya que podemos partir de un pequeño reconocimiento, de parte de lo sucedido, para luego durante el proceso en si mismo, favorecer que asuman la responsabilidad. No vivimos en un mundo ideal y partir de que el infractor por motivos sinceros, sabiendo que a priori si el delito es más grave, no va a obtener beneficios jurídicos, y aun así va a reconocer el delito, y el daño, esto es complicado, y pocas veces ocurrirá.


Si el proceso restaurativo favorece esta responsabilización, no deja de ser paradójico que como requisito se parta de que esta responsabilización y/o concienciación exista o deba existir, ya en el infractor. Ojalá todo fuera así de sencillo, esto implicaría que no es necesaria ni la Justicia Restaurativa ni los facilitadores pero nadie dijo que esto fuera a resultar fácil, máxime cuando tratamos con seres humanos y con sentimientos, todo ello muy complejo y difícil de gestionar para “tocar” la humanidad, que a veces nos cuesta encontrar, incluso en nosotros mismos.

Por eso, la Justicia Restaurativa, debe regularse con cierta flexibilidad y siempre teniendo en cuenta que se trata de personas y que las circunstancias personales y sociales e incluso psicológicas son determinantes a la hora de valorar su actitud y sus posibilidades dentro de la Justicia Restaurativa. Igual que el delito no impacta de la misma forma en todas las víctimas y algunas necesitaran más tiempo que otras para valorar si creen bueno participar en un proceso restaurativo, a los infractores les puede suceder lo mismo. 

Para algunos infractores, el proceso de asumir su culpa y responsabilización por el delito cometido puede resultar más complicado, deben tener tiempo para encontrar su “camino” restaurativo hacia la transformación, que les haga ver el daño que causaron y el bien que pueden hacer desde ese momento en adelante. En alguna ocasión, he comentado que no hay víctimas “buenas y malas” porque algunos tengan sentimientos negativos y otras no tanto, por el contrario esto es algo lógico y normal y la Justicia Restaurativa lo que hará es ayudar a canalizar los sentimientos negativos que son también destructivos por otros más positivos y constructivos. De la misma manera, puede que al principio el infractor asuma su culpa, solo por intentar obtener beneficios, pero también tengo claro que el proceso restaurativo en si, mismo puede hacerles, cambiar, les lleva a este punto de inflexión en el que se encuentran con las consecuencias de sus actos y esto sin duda, les puede llevar a una transformación, a querer cambiar. Ojalá sucediera con todos y cada uno de ellos, pero con que uno solo lo consiga, los beneficios para todos, incluida la víctima directa son muchos.

La Justicia Restaurativa debe ser un derecho universal para todas las víctimas, con independencia del delito sufrido

Posted: 22 Nov 2017 10:08 PM PST
Siempre comento, que respecto de la Justicia Restaurativa muchas personas suelen estar equivocadas o más bien tener ideas preconcebidas, derivadas de creer que es un método alterno de solución de conflictos, es decir, se suele pensar que solo sirve para delitos muy leves y en general, para personas que tienen una relación previa y que precisamente el delito solo es síntoma de un conflicto mal gestionado. Sin embargo, esto no es así, la Justicia Restaurativa sirve para delitos graves y para infractores incluso reincidentes, y sobre todo cualquier víctima debe tener el derecho a poder participar en un proceso restaurativo, si ese es su deseo, reflexionando un poco no sería justo, decir a una persona que ha sufrido un delito muy grave, que no puede tener acceso a la Justicia Restaurativa  porque el daño que la han ocasionado es muy grave, al contrario, por esto mismo, sería la víctima la persona que mejor sabe lo que necesita para poder ir superando el trauma del delito y si esto pasa por un proceso restaurativo, no deberíamos prohibirlo.
Pero hoy quería hacer hincapié en los infractores, nuestra constitución habla como fines de las penas, la reinserción, y ¿no es una buena forma de reintegrarlos en la comunidad la Justicia Restaurativa? 

Por supuesto, que una Justicia que propicia la asunción de responsabilidad del infractor, y su voluntad de querer reparar el daño,como algo natural y como un deber, no como un castigo es sin duda, la mejor forma de que el infractor comprenda el impacto del delito y decida no volver a delinquir, no por temor al castigo sino porque ha comprendido que no quiere dañar a otro ser humano.

Dicho esto, se permitió en su día encuentros restaurativos con presos de terroristas, hoy no voy a valorar en qué medida se hizo bien o mal, lo que si quiero resaltar que si se ha permitido con infractores de delitos muy graves, no se debería excluir dar la misma posibilidad a otros infractores de asumir el daño y de reparar de acuerdo a las necesidades de las víctimas sean o no de delitos más o menos graves, porque al final es más probable que vuelvan a la sociedad como personas nuevas, y con esto ganamos todos, menos probabilidades de convertirnos en futuras víctimas, la víctima directa habrá sido compensada en algo el daño que se la ocasionó y el infractor podrá despojarse del rol de infractor sin posibilidad de reinserción.

Lo que me preocupa es el mal uso que se hace, se alega  en ocasiones,  por los jueces que se les concede beneficios penitenciarios a terroristas porque participaron en estos encuentros restaurativos, esto es justificar una resolución judicial en esta justicia restaurativa y de paso,  pervertir sus objetivos. En lugar de basar la concesión de los permisos en la justicia restaurativa o en los mencionados encuentros, debería decirse que los permisos se han otorgado en base a que tras el encuentro restaurativo, el terrorista ha reconocido el daño ocasionado, se ha responsabilizado por su conducta y se ha comprometido a reparar el daño o más bien compensarlo, porque en estos casos los daños son irreparables, pero de acuerdo a lo que la víctima necesite, porque no se debe olvidar que es la víctima la protagonista y la que mejor sabe que necesita para sentir un poco de alivio después de tanto dolor. Esto es buen uso de la justicia restaurativa, lo otro es dar la visión de que la justicia restaurativa solo sirve para ser blandos con los infractores y esto no es así, al contrario hace infractores responsables con el daño que causaron a otros seres humanos.

22 de nov. de 2017

Educação abraça Justiça Restaurativa

O trabalho foi aplicado na sexta-feira (17), e com várias dinâmicas de grupo para unir cada vez mais o grupo

Dinâmica aplicada em Rancho de Tábua com base na proposta da Justiça Restaurativa que está sendo implantada em Lages. Sucesso!.JPG

A Secretaria da Educação de Lages abraçou a Justiça Restaurativa que está sendo implantada no município de Lages. Para reforçar essa questão, a coord. de Ensino do Campo, Silvana Canônica e a Coord. de Projetos, Rita de Cássia Lang, estiveram na localidade de Rancho de Tábua para desenvolver atividades com o grupo de trabalho da EMEF Candido Batista. O trabalho foi aplicado na sexta-feira (17), e com várias dinâmicas de grupo para unir cada vez mais o grupo. A Justiça Restaurativa já foi implantada em Florianópolis e em Lages está em processo de capacitação de lideranças em Lages.

Tribunal de Justiça do Rio inaugura espaço para atender conflitos familiares

Com o objetivo de resolver conflitos familiares sem a necessidade de um processo judicial, o Núcleo Permanente de Métodos Consensuais de Solução de Conflitos (Nupemec) do Tribunal de Justiça do Rio de Janeiro inaugura na próxima segunda-feira (27/11) a Casa da Família. Trata-se de uma proposta inédita no país, que começará pelos centros judiciários de soluções de conflitos (Cejusc) de Santa Cruz e Bangu, na capital fluminense.
Casais que estão se separando, por exemplo, poderão contar com a ajuda de psicólogos, assistentes sociais e mediadores, que utilizarão métodos de mediação, Justiça restaurativa e técnicas de constelação familiar para que os impasses sejam solucionados sem provocar danos a pais, filhos e parentes.
A Casa da Família também atenderá casos em que já existe um processo em tramitação, se um juiz entender que a mediação pode ser a melhor ferramenta para solucionar o litígio. Assim, ações de alimentos, visitação e guarda compartilhada poderão ser encaminhados às unidades. Toda a filosofia da Casa da Família afasta métodos impositivos e dispensa a participação de advogados.
Projeto-piloto
As Casas da Família são fruto de um projeto-piloto bem-sucedido implantado nos Cejuscs de Santa Cruz, Bangu e Leopoldina. Neles, o índice de solução de casos chegou a 96%, com 0% de reincidência. As técnicas de mediação na área familiar tiveram aprovação de 98% dos participantes.

“Os conflitos da sociedade estão mais complexos, dinâmicos, com novas formações familiares e demandas. Resolvemos trazer o conceito de Justiça multiportas, adaptar às nossas realidades. Assim, criamos uma estrutura que é a nova porta de entrada para questões de família na Justiça”, afirmou o desembargador Cesar Cury, coordenador do Nupemec.
Para o presidente do TJ-RJ, desembargador Milton Fernandes de Souza, a mediação é uma alternativa eficaz na solução de conflitos. “Não podemos acreditar que a judicialização seja a única saída para todos os problemas. Está em andamento um trabalho muito vigoroso no tribunal. Em todo o estado do Rio, hoje já acontecem cerca de 400 sessões de mediação por dia, em que a média de resolução dos conflitos é de 50 dias”, afirmou. Com informações da Assessoria de Imprensa do TJ-RJ.
Revista Consultor Jurídico, 22 de novembro de 2017.

Justicia Restaurativa por Virginia Domingo (21.11.2017)

Posted: 21 Nov 2017 10:07 PM PST
No es la primera vez que para explicar la esencia de Justicia Restaurativa acudo a leyendas y otras historias tradicionales, al fin y al cabo la Justicia Restaurativa, es la Justicia que siempre existió y que fuimos perdiendo a la par que cedíamos al estado y al sistema, más poder. , hoy me gustaría recordar acerca de cómo arreglan los japoneses, los "objetos rotos"
"Cuando los japoneses reparan objetos rotos, enaltecen la zona dañada rellenando las grietas con oro. 

Ellos creen que cuando algo ha sufrido un daño y tiene una historia, se vuelve más hermoso. 

El arte tradicional japonés ...de la reparación de la cerámica rota con un adhesivo fuerte, rociado, luego, con polvo de oro, se llama Kintsugi. 

El resultado es que la cerámica no sólo queda reparada sino que es aún más fuerte que la original. En lugar de tratar de ocultar los defectos y grietas, estos se acentúan y celebran, ya que ahora se han convertido en la parte más fuerte de la pieza. 

Kintsukuroi es el término japonés que designa al arte de reparar con laca de oro o plata, entendiendo que el objeto es más bello por haber estado roto"

Cuando una persona sufre un delito, se convierte en víctima; algo se fractura dentro de ella, sufre un daño, el más preocupante no es el físico sino el psíquico o moral. El deber de la justicia es reparar este daño, para que las víctimas puedan recuperar su vida y el control sobre ella. Precisamente la Justicia Restaurativa lo que hace es reparar, restaurar el daño físico y el psíquico, de tal forma que convierte a la víctima en una persona más fuerte, digna de respeto y admiración, curamos sus "heridas" tras el delito con "hilos de oro", para que el resultado sea una persona que ha dejado de ser víctima, para pasar a ser una superviviente. La Justicia Restaurativa igual que los japoneses con sus vasijas, transforman a la víctima quebrada por el delito en alguien mejor, más fuerte y más importante, que ha sabido incorporar el delito como un aspecto más de su vida. El resultado será un persona mejor y más respetada y valorada ( igual que las vasijas reconstruidas con oro)

Pero es que además el delito afecta al infractor, la Justicia Restaurativa permite que pueda "recomponerse" como persona y encuentre en las "grietas cubiertas con oro" cierto orgullo, a pesar de que hizo algo mal, ha sabido asumir sus actos a través de la oportunidad que le brinda los procesos restaurativos, sabe que tendrá una posibilidad de hacer las cosas bien y que se le mirará por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. Se le va a mirar como "la vasija nueva y reconstruida" y no por los "pedacitos" que el estigma de ser delincuente conllevan. Va a reconectar con su humanidad olvidada.

Y por supuesto, que falta en la ecuación los otros afectados por el crimen, la sociedad. Todos estamos relacionados y lo que uno hace afecta a los demás, por eso para la sociedad recuperar dos piezas importantes dentro de la "gran vasija que es la comunidad" es algo importante porque las recupera de una forma nueva, transformadora, sanadora y con valores como el respeto, el honor y la dignidad.

Es una forma muy bonita de ver la Justicia Restaurativa hecha "metáfora."
Posted: 21 Nov 2017 06:25 AM PST
Para mi, hablar de los límites de la Justicia Restaurativa es algo muy relativo y complicado de establecer a priori. En primer lugar, se está "vendiendo" que los procesos restaurativos solo son útiles para delitos muy leves, algo que a todas luces no hace mérito al por qué surgió esta justicia y sin duda, pone en desigualdad a víctimas que hayan sufrido delitos más graves, puesto que también tendrían derecho a beneficiarse de la Justicia Restaurativa. Así que la respuesta debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:

Si el infractor  no está identificado o no quiere participar.

Si la víctima no está dispuesta a participar.

Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.

No obstante, si concebimos la Justicia Restaurativa como algo más amplio, como una filosofía o como dice las Naciones Unidas una respuesta evolucionada al crimen,siempre se puede actuar y ayudar desde un punto de vista restaurativo, porque¿qué pasa con la víctima que si quiere ayuda de la justicia restaurativa? ¿la decimos que no porque el infractor no ha sido identificado o porque no quiere?Para mí, esta negativa sería muy perjudicial, sin embargo podemos intervenir desde un punto de vista restaurativo con esta víctima, derivarla a otros servicios de asistencia especial a las víctimas, y como simple ejemplo, ¿por qué no propiciar reuniones entre víctimas e infractores, unidos por delitos similares, aunque no sean los directamente afectados? Estos encuentros ayudarían a generar empatía, cicatrizar heridas y a que la víctima pueda sentirse escuchada, respetada y valorada.

De la misma manera, si un infractor quiere asumir su responsabilidad pero la víctima no desea participar, ¿impedimos que una persona que ha hecho algo mal, se responsabilice? Por supuesto, que esto sería también negativo por cuanto parece que estamos negando al infractor una segunda oportunidad para hacer las cosas bien. Por eso podemos intervenir con los delincuentes también desde un punto de vista restaurativo, de muchas maneras, estos encuentros con víctimas serían beneficiosos, o simplemente propiciando que pueda hacer una reparación si no directamente a la víctima, a la comunidad en general, puesto que la sociedad es víctima indirecta de los delitos.

Por eso, ante la pregunta de cuando no es posible la justicia restaurativa, pienso que siempre es posible, si hay una víctima o un infractor que así lo desea. Los límites, no serían la gravedad del delito sino las circunstancias del caso concreto y de las partes, pero a priori, cualquiera que quiera participar en la Justicia Restaurativa debería tener la oportunidad, es nuestra obligación para con las personas que sufren y/o las más vulnerables. Son los facilitadores los que partiendo de la Justicia Restaurativa,  buscarían la fórmula más idónea para el caso concreto, ya sea encuentro directo o alguna otra posibilidad, y sino fuera posible, pues el buen facilitador restaurativo, debe  derivar a los afectados por el delito a otros servicios complementarios que les puedan ayudar.

21 de nov. de 2017

La Criminología del yo y la Justicia Restaurativa

Posted: 20 Nov 2017 12:45 AM PST
La Criminología Del yo '(Garland 2001), considera que las personas que cometen delitos son como la gente normal. La persona que ofende es uno de nosotros, alguien que, por circunstancias, ha terminado en una posición que le llevó a actuar de forma ilegal y perjudicar a otros. Podría haberle pasado a cualquier ciudadano. Pero la Criminología del yo puede "normalizar" al criminal de dos maneras diferentes. 
Se puede bajar el nivel, de todos los seres humanos como delincuentes en potencia. La consecuencia de este enfoque es que todos vivimos en la desconfianza mutua para protegernos contra los otros, a través de, por ejemplo, las estrategias de prevención situacional basado en las teorías de la elección racional (Felson 1994). En términos de Putnam, el capital social es entonces degradado drásticamente, lo que, es desastroso para la calidad de la vida social y de la democracia. Todos nos convertimos en un poco paranoicos, y sobre todo se genera desconfianza, en la gente que nos rodea, al final, perdemos nuestro sentimiento de pertenecer al grupo, porque prima el miedo a convertirnos en futura potencial víctima.

Por el contrario, un proceso de restauración que ofrece al delincuente la oportunidad de compensar el daño causado puede ser de gran ayuda en la búsqueda de su mejor reinserción. Básicamente la Justicia Restaurativa tiene este enfoque normalizador a todos los involucrados en las consecuencias de la delincuencia y mira a la víctima y delincuente como personas normales, razonablemente responsables. Se presupone que, en las condiciones adecuadas, la víctima y el infractor estarán preparados para tratar de encontrar una solución que sea aceptable para todas las partes, incluidos los intereses de la comunidad en general y la seguridad pública. Siempre dando el papel que merece, a la víctima como esencial y protagonista durante todo el proceso, será primordial ella y solo después pensar que hacer con el infractor.


20 de nov. de 2017

Adolescente que pichou base da PM em Florianópolis é punido de forma alternativa

Desenho artístico tapa pichação na base da PM, na Lagoa da Coceição - Divulgação/ND
Desenho artístico tapa pichação na base da PM, na Lagoa da Coceição - Divulgação/ND

Um adolescente que pichou a base operacional da Polícia Militar da Barra da Lagoa, Leste da Ilha, foi punido pela Justiça Restaurativa de forma alternativa: apresentou um trabalho na classe sobre a importância de se preservar os patrimônios públicos e o respeito à polícia e ao trabalho policial. O garoto ainda participou, junto com colegas de aula, de uma pintura artística na parede da base da PM, onde havia sido pichado, que melhor representasse a região.

¿En qué momento, se debe contactar con las víctimas?

Posted: 17 Nov 2017 10:20 PM PST
Una de las cosas que me parecían más complicadas era cómo conectar con las personas para que accedieran a participar en la primera reunión de Justicia Restaurativa, me explico, el primer contacto bien por carta o por teléfono es un tanto extraño por cuanto a pesar de llevar años con el servicio de mediación penal, muchas víctimas no saben que existimos y el ofrecimiento de participar en un proceso restaurativo, les resulta algo demasiado novedoso.
Una primera pregunta sería ¿qué momento es el más idóneo para llamar a víctima e infractor? si el delito está muy reciente es muy probable que la primera reacción de la víctima sea negarse en rotundo, sin embargo el paso de los días suele cambiar su forma de pensar, una vez que los sentimientos de ira, humillación y venganza van disminuyendo. Y otra cuestión sería ¿que decir en el primer contacto? La experiencia me ha demostrado que se debe contar lo esencial para que las víctimas y los infractores vengan a la reunión preliminar porque el teléfono es muy frío, hay que evitar describir el proceso totalmente, es algo muy amplio y puede no comprenderse si se explica en pocos minutos. En todo caso el motivo de la llamada, es concertar una reunión para discutir las consecuencias del hecho y su implicación para el futuro. No somos comerciales ni estamos intentando vender nada, solo somos facilitadores para que puedan obtener una justicia más satisfactoria, por eso en ocasiones hay que dejar pensar y reflexionar.

De ahí, que me oponga radicalmente a la práctica frecuente de poner un límite temporal a los procesos restaurativos, ¿y si la víctima necesita tiempo para pensar lo que quiere? o ¿y si al principio las partes se niegan en rotundo y una vez que están dentro del proceso tradicional de justicia, se dan cuenta de que quieren algo diferente? Cada persona es diferente a otra y por eso cada víctima e infractor son distintos. Tratamos con personas y sentimientos y esto hace que debamos de ser muy flexibles y estar atentos a las necesidades de cada uno de ellos. La Justicia Restaurativa para mi, no es la panacea pero si ha venido a cubrir las carencias de la actual Justicia y una de ellas es precisamente la falta de humanidad. El proceso es rígido y burocrático y con plazos legales muy tasados, esto deshumaniza al delito y nos hace olvidar que tras él, hay seres humanos que sufren, no un número de expediente. Por eso si verdaderamente queremos ser restaurativos, debemos eliminar los protocolos rápidos, como por ejemplo: tanto tiempo para que la víctima acepte participar sino, ya no será posible. 

Para una víctima, puede ser sencillo decidirse pero otra puede necesitar mucho más tiempo, ya que la dinámica del trauma es diferente en cada una de ellas, deberíamos ser capaces de estar allí cuando nos necesiten, no me puedo imaginar decir a una víctima, lo siento ya no puede participar porque ha pasado el plazo, ¿el plazo de qué? Ella es la afectada no el estado, ni el juzgado....debemos darlas tiempo para decidirlo y por eso, si en la fase de instrucción no ha sido posible, no se debería descartar incluso cuando el infractor haya sido condenado y esté en prisión. Lo importante sin duda, es llegar cuando lo necesitan los "tocados por el delito", no cuando el estado o el juzgado lo dice. Una vez más no deberíamos caer en el error de retributizar la justicia restaurativa porque para convertirla en más de lo mismo, para eso, ya tenemos nuestra actual justicia retributiva.

Por eso, es muy importante y esencial la labor de promoción y de dar a conocer qué es la Justicia restaurativa y cómo puede ayudar no sólo al infractor y a la víctima sino también a la sociedad en general. Y en esto, flaco favor, nos hacen noticias que una y otra vez la venden como una forma de evitar el juicio o agilizar el juzgado, porque simplemente es una forma de hacer justicia más humana y sanadora, y al servicio de los realmente protagonistas, los afectados

17 de nov. de 2017

Justicia Restaurativa por Virginia Domingo (16.11)

Posted: 16 Nov 2017 09:40 PM PST
Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido, es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio o más bien la consecuencia, más importante es la reducción de la reincidiencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos.
En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle. El riesgo de convertirse en víctimas disminuyen aumentando su confianza en los seres humanos,y en la justicia. Por eso ayudando a las víctimas también se ayuda a los infractores y viceversa.

Pero hay una posibilidad que juega a nuestro favor y es actuar todavía mucho antes, antes que un delincuente comience su carrera criminal, estoy hablando del gran potencial de la Justicia Restaurativa en jóvenes en general y para jóvenes que han cometido sus primeros pequeños delitos. Estoy convencida que hay que incidir en este ámbito, puesto que sucesos tan tristes, como la muerte de un profesor a manos de un alumno, no hubiera sucedido o al menos se podría haber prevenido o evitado. En los jóvenes confluyen factores que les hacen más influenciables y muchos cometen delitos o pequeños actos vandálicos pensando en que realmente no hacen daño, esto suele ser por su falta de madurez, falta de habilidades sociales y control emocional y sobre todo porque tienen dificultad para responsabilizarse por sus actos.

Los procesos restaurativos deben ser parte de su educación en los colegios y su entorno, para que aprendan a gestionar los conflictos de la vida diaria de forma positiva y constructiva, así se evitarán que jóvenes conflictivos se conviertan en delincuentes y para los que han traspasado el limite, es una oportunidad indiscutible para apartarse a tiempo y de una vez, de la carrera delictiva. También es importante recobrar una educación en valores como empatía y autocontrol ante la frustración, quizá estamos enseñando a nuestros jóvenes a tener todo de forma muy fácil, con lo que su carácter puede volverse agresivo o depresivo, si al final se dan cuenta que no pueden conseguir algo que quieren o que no todo es de color de rosa. Debemos centrarnos en recuperar los valores de la Justicia restaurativa en todos los ámbitos y no solo en el penal .
Posted: 16 Nov 2017 04:48 AM PST
Las víctimas después de sufrir el delito, necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y recibir una restitución. Deben jugar un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución a cargo del responsable y es que según esta Justicia, las víctimas de una infracción penal deben tener la oportunidad de expresar el impacto que la infracción ha tenido en sus vidas, y que pueden participar o manifestar su opinión respecto del ámbito de la responsabilidad del infractor.Pero creo, merece la pena reflexionar sobre cómo se trata en ocasiones este concepto de víctima en el sistema penal tradicional y cómo a veces también, se quiere trasladar estos conceptos limitados a la Justicia Restaurativa.Víctima es un concepto amplio , víctimas pueden ser directas o indirectas , existen delitos reparables para las víctimas o de difícil reparación , la reparación a la víctima de igual modo, también puede ser directa o indirecta , en algunos casos considerar a la víctima supondrá procurar espacios de encuentro con los infractores y sin embargo, en otros se deberá aislarla al máximo del infractor o evitar al máximo su re victimización evitando en la medida de lo posible , acciones innecesarias o repetitivas con ella.
Es decir los encuentros restaurativos serán el ideal de Justicia Restaurativa, aunque a veces no pueda o no deba darse este encuentro, sin que por ello, dejemos de ser restaurativos tanto con la víctima como con el infractor.


Los/as infractores deben de reconocer y asumir su responsabilidad por los daños ocasionados por sus acciones delictivas pero a la vez la Justicia Restaurativa permite que el/la infractor tenga la oportunidad de rectificar y de colaborar para restituir el bien físico o moral dañado a la víctima directa y también a restaurar la paz social quebrantada por el delito, situándolo frente a su responsabilidad pero evitando su estigmatización. Hemos de tener también una visión abierta y amplia del concepto de reparación pues al igual que sucede con las victimas este no es un concepto único , rígido o estático … La reparación puede darse de diferentes forma directa o indirecta , con o sin participación de la víctima , la reparación puede darse antes del inicio de un proceso penal o a posteriori en cualquiera de los momentos procesales ..

Los miembros de la comunidad además de víctimas indirectas del delito, asumen la responsabilidad abordar la intervención penal desde la perspectiva comunitaria se permite que quienes cometieron infracción o delito puedan permanecer, siempre que sea posible o retornar a su entorno social , familiar y laboral consiguiendo así una mayor adaptación al medio social al que pertenecen.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
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