Pesquisar este blog

25 de mai. de 2017

Ser facilitador de procesos restaurativos es una profesión independiente

Posted: 24 May 2017 11:48 PM PDT
¿Por qué los que han estudiado derecho creen que pueden ser buenos facilitadores de justicia restaurativa? No lo entiendo, porque realmente son los menos preparados por su mentalidad muy a menudo litigante y legalista, estudié derecho pero he podido desvincularme en mi rol de facilitadora,  de mi preparación legal así puedo entender la Justicia Restaurativa como lo qué es. Sin embargo, una y otra vez, veo errores al hablar de mediación penal y justicia restaurativa, que sin duda, confunden y equivocan pero además no solo al ciudadano sino también a los alumnos, los futuros mediadores así entramos en un círculo negativo en el que si los que van a ser facilitadores, ya tienen errores en la concepción de la justicia restaurativa, al final vamos a equivocar el camino. No obstante, el problema va más allá, conozco mucha gente, que piensa que con tener formación en mediación, es suficiente para ser facilitador de procesos restaurativos, esto es otro gran error, que nos lleva a equiparar mediación y justicia restaurativa. Siento decirles, que no es así, es más, resulta mucho más sencillo formar a personas en justicia restaurativa, si no han tenido formación anterior en mediación, porque en este caso, vienen con la mente más abierta, y no centrados en los parámetros de la mediación.

 Imparto clases de justicia restaurativa, aunque lo han llamado de mediación y resolución de conflictos, en el grado de Criminología en una Universidad, la primera que ha apostado por introducir esta materia como obligatoria. Para clases prácticas, ocurría algo muy típico y paradójico,  ponían de profesor complementando mi asignatura a un juez no mediador pero que deriva asuntos en mediación. Hasta aquí todo bien y correcto,  pero resulta curioso que un profesional de la judicatura que no es mediador o facilitador, por mucho que este familiarizado con la justicia restaurativa,  impartiera casos prácticos. Pues bueno, durante sus clases demostraba saber mucho de derecho penal como no podría ser de otra manera, su análisis del caso práctico era totalmente jurídico pero  muy poquito tenía que ver con la justicia restaurativa.

Durante su exposición, hablaba de todo que  los que realmente nos dedicamos a la justicia restaurativa queremos evitar: habla de delitos leves como una posibilidad de aplicar la mediación (ojo que nisiquiera habla de mediación penal) porque es más fácil utilizar el principio de oportunidad, siempre he dicho que esto es así, se puede utilizar los procesos restaurativos en delitos leves y en aras a esta poca gravedad pues se podría evitar el juicio, Sin embargo, entender que es esencial que el objetivo de los procesos restaurativos sea evitar el juicio siempre que sea posible o disminuir considerablemente la pena, supone no entender las posibilidades y la amplitud de esta Justicia. Decía este señor: los delitos leves son el marco natural de la mediación, sin duda, un tremendo error, este señor está confundiendo mediación en conflictos con justicia restaurativa y así obviamente solo lo ve viable en delitos leves, muchos de los cuales son conflictos mal gestionados que acaban en la vía penal. Este señor hablaba de mediar, de conflictos...sin darse cuenta que estamos en la vía penal que al fin y al cabo será un conflicto penal, por lo menos. Si la justicia restaurativa es eficaz en delitos leves y sirve para ayudar a las víctimas ¿por qué nos empeñamos en pensar que no sería bueno para los más graves? No entiendo como podemos excluirlo a priori, son las víctimas de delitos graves las que necesitaran todavía más ser escuchadas, poder hablar expresarse y sobre todo tener una reparación adecuada a sus necesidades. También comentaba este señor que es mejor en delitos leves y que las partes se conozcan, bien poco sabe de procesos restaurativos porque sin duda, en estos casos es mucho más complicado concluir con éxito el proceso restaurativo, ya que generalmente los roles de víctima e infractor no están definidos, y será más difícil que alguien se vea como víctima y otro como infractor. Cuando no se conocen, los roles suelen estar más claros y el proceso es más sencillo, porque obviamente será un espacio para que la víctima pueda contar el impacto que el delito tuvo en ella, pueda explicar que necesita para sentirse reparada ( que muchas veces no es reparación material sino moral o simbólica) y el infractor de forma paralela pueda tener una oportunidad de reconocer el daño que causó y comprometerse a repararlo en la forma que la víctima necesite. No es un proceso de mediación al uso como en otros ámbitos, no se va a mediar sobre la culpabilidad o la inocencia no va a tener la víctima que conformarse con menos o ceder. Otro de sus errores es que como solo sabe que es mediación, que por definición supone un encuentro entre dos partes para resolver un conflicto, no entiende como se puede mediar en un delito por ejemplo de peligro en los que no hay víctima concreta. Esto es común en personas que no ven más allá de la mediación pensar así, pero es que en los procesos restaurativos más inclusivos se incluye también a los indirectamente afectados por el delito, y ¿alguien puede negar que en estos delitos de peligro no somos toda la comunidad afectados por ponernos en peligro de ser potencial y futuras víctimas? Por supuesto que es posible realizar encuentros restaurativos en estos delitos y debido a esto es por lo que muchos de nosotros estamos continuamente explicando que mediación no es justicia restaurativa que la mediación penal es si acaso, una parte de la justicia restaurativa, una herramienta y que además no es la más restaurativa. 

Pensando en justicia restaurativa, no estaremos continuamente limitando las posibles aplicaciones: no se puede limitar la gravedad de los delitos, las clases de infracciones, a solo determinadas personas....debemos no perder la esencia de la justicia restaurativa y es que es una justicia más humana y flexible que debe adaptarse a cada caso concreto. Es una pena que por temor o ignorancia no lo sé bien, a explorar las muchas posibilidades de la justicia restaurativa muchos se queden en su posición legalista, centrada en las normas y en exclusiva en la mediación, pero además, utilizada de forma que también se pervierte su finalidad, la mediación tampoco es por naturaleza rígida sino que es flexible. Pero es que es hora de comenzar a entender que ser facilitador de procesos restaurativos o mediador, es en sí mismo, una profesión, cierto que es una profesión multidisciplinar, que necesita cooperar con otros profesionales como operadores jurídicos, servicios sociales etc, pero realmente debemos ser nosotros, los primeros en valorarnos como profesionales independientes. No podemos seguir pervirtiendo y vendiendo una profesión tan bonita, al mejor postor porque insisto profesores de Universidad, jueces, fiscales, y un largo etc pueden estar interesados en mediación, en justicia restaurativa....pero si no tienen formación especifica, no pueden ser ellos los que decidan, y nos manejen en nuestra labor. Esto lo tiene que empezar a entender también el legislador, y hacer caso en sus leyes para abordar estas materias, a los que nos dedicamos a ello, solo así evitarán como pasó en el Estatuto de la víctima, confundir mediación y justicia restaurativa, y entremezclar conceptos, haciendo leyes ambiguas y poco útiles.

Nenhum comentário:

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.