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23 de jan. de 2017

¿Y qué pido para hoy, día europeo de la mediación?

Posted: 20 Jan 2017 11:07 PM PST
Hoy es el día europeo de la mediación y la verdad es que igual que en noviembre,  cuando celebramos la semana de la justicia restaurativa, creo que no es momento de celebrar nada sino más bien de reivindicar mucho.Es muy bonito ver a distintos organismos, realizando jornadas pro mediación (por cierto, algunas resultan curiosas, puesto que los que hablan en las jornadas, no son ni mediadores, lo cual siendo el día europeo de la mediación, se me antoja curioso y demuestra que los intereses promocionales, venden más que un apoyo real  ) pero sigo esperando que se dejen de palabras y realmente pasen a la acción. Ahora voy a hablar del ámbito que me afecta más directamente y que es el de la Justicia Restaurativa. Soy mediadora y celebro el día de la mediación pero ante todo soy facilitadora de procesos restaurativos y participo de  los eventos de la semana mundial de la justicia restaurativa.Respecto del apoyo a la Justicia Restaurativa, por estos organismos, que se "pelean" por participar en eventos pro mediación , nada de nada y lo más triste es que se está incumpliendo una norma europea de obligado cumplimiento. 
 La Directiva 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos se incorporó a nuestro derecho, a través del Estatuto de la víctima, muchos pensamos que era un gran avance puesto que en ella se habla, por fin, de Servicios de Justicia Restaurativa. Sin embargo, poco recorrido puede tener una ley que surge sin presupuesto económico ¿este es el apoyo real que se quiere dar a la justicia restaurativa y en general, a dotar de una mejor asistencia a las personas que sufren los delitos?. De cara a Europa, fue muy bonito ver cómo fuimos de los primeros países en incorporar la directiva en nuestro derecho, pero se olvidaron de decir, que no iba a tener repercusión práctica porque no iba a existir dotación económica que apoyara la ley.

Por eso, quiero reclamar, en el día de la mediación, que basta ya de "postureo" , necesitamos apoyo real no utópico,  y por eso, con el apoyo de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, y del Servicio de Justicia Restaurativa de Castilla y León, reivindicamos lo siguiente:

Es hora de que se de cumplimiento real y práctico a lo contenido en el Estatuto de la víctima, incluido el apoyo a los Servicios de Justicia Restaurativa.
Para ello, el Ministerio de Justicia  debería dejar de eludir su responsabilidad y dotar de medios económicos a las Comunidades Autónomas, que dependemos de ellos en temas de Justicia.  No puede ser que  haya tantas diferencias entre Comunidades Autónomas, tratamos con víctimas y por tanto, el apoyo económico debe ser igual en todo el territorio español.  Tampoco deberían poner trabas a estas Comunidades sin competencias, que hartas de la pasividad del Ministerio, quieren proporcionar a las víctimas la mejor atención, incluyendo los servicios de justicia restaurativa. No deja de ser paradójico que cuando solicitamos dinero, no hay y eso que somos pocas las Comunidades sin competencias y en todo caso somos su responsabilidad y es su obligación apoyarnos, y cuando desde los Operadores Jurídicos  de estas comunidades sin competencias, se quiere avanzar y dar un apoyo real, se coarte este avance diciendo que es competencia del Ministerio de Justicia hacerlo. Claramente hay un total desinteres por apoyar los Servicios de Justicia Restaurativa, de los que habla el Estatuto de la víctima y la directiva.

Necesitamos que se deje de confundir conceptos, y de transmitir al ciudadano de forma errónea estas ideas. Justicia Restaurativa no es un concepto equivalente a mediación penal, y desde luego la mediación penal tiene unas características especificas y peculiares que la diferencian de la mediación en otros ámbitos. No se puede meter en un mismo saco todo. Es cierto que el legislador también confundió los conceptos, pensando que toda la Justicia Restaurativa se reduce a mediación, pero es hora de que se enteren que es mucho más .

En esta línea, es hora de que dejen de hablar de los beneficios de la Justicia Restaurativa y los reduzcan a la agilización de los procesos y por ende de la Justicia. Este no es el objetivo bajo ningún concepto, al menos en el ámbito penal en el que nos movemos.  Nosotros buscamos ayudar a los que sufren el daño tras el delito y lograr su mejor atención, así como una asunción de responsabilidad del infractor. Esto incluso puede resultar más largo que el propio proceso penal tradicional.

Debido a lo anterior, es necesario que se deje de burocratizar la Justicia Restaurativa, no se puede pervertir su mejor cualidad: la flexibilidad, los procesos restaurativos sean de mediación penal u otros, pueden ir paralelos al proceso penal tradicional o incluso pueden realizarse después de la sentencia. El proceso penal gestiona los aspectos fácticos del delito y el proceso restaurativo, los emocionales. No se puede hablar de un tiempo específico,  para ver si es posible un proceso restaurativo,  ya que unas víctimas necesitaran más tiempo y otras menos,dependerá de cada caso y sus circunstancias.

También es importante desechar aquello de que la mediación penal es buena para delitos leves y en especial , para personas que se conocen, para estos casos, lo ideal es un proceso de mediación comunitaria, en todo caso.  Los procesos restaurativos sean de mediación penal u otros, son  beneficiosos para toda clase de delitos, incluso los más graves, dependerá más que del delito concreto, de las circunstancias de cada caso. Si se permitió procesos restaurativos en delitos de terrorismo, es hora de no hacer una discriminación de estas características y dar la oportunidad a las víctimas de delitos graves, de decidir, si quieren que su caso se gestione  a través de la Justicia Restaurativa.

En consonancia con lo anterior y la viabilidad de esta Justicia en delitos graves, se hace urgente que se deje de ver los procesos restaurativos como una forma alternativa al proceso penal. En ocasiones, si el delito es leves puede evitar la continuación del juicio, pero en otros casos si el delito es grave, el proceso penal continuará, es más, es perfectamente viable, procesos restaurativos estando el infractor en prisión y servirá además como complemento a su tratamiento. En todos los casos, el infractor podrá acogerse a los beneficios jurídicos y penitenciarios que contempla la ley, pero se hará con mayores garantías, porque además la víctima estará informada de todo lo que ha pasado y habrá obtenido una mejor y más adecuada reparación.

Los Servicios de Justicia Restaurativa, deben ser por sus características, públicos y gratuitos, (así ocurre en todos los lugares del mundo) y ofrecidos por personas con dedicación exclusiva, de forma similar a las oficinas de asistencia a las víctimas. De hecho, ambos servicios deben trabajar coordinados, y sería del todo casi imposible esta coordinación, con el  hecho de que el servicio de justicia restaurativa se ofrezca por todo un colegio profesional o varios.

De acuerdo al último párrafo, quiero reivindicar la figura del mediador o facilitador de procesos restaurativos, como profesión independiente. Hasta ahora parece que ser mediador o facilitador es una actividad de voluntariado pero que se supone que todos debemos tener otra profesión de origen.  Ser facilitador de procesos restaurativos es una profesión digna, y es necesario que se nos deje de ver como voluntarios. Debemos reivindicar un trabajo digno y respetuoso.

Los Servicios de Justicia Restaurativa deben estar en contacto directo con Operadores Jurídicos, y otras instituciones asistenciales, pero se debe tener claro de una vez, que cada uno debe realizar su trabajo, sin interferencias, el juez debe hacer su labor, igual que el fiscal, así como los servicios de asistencia a las víctimas y los de justicia restaurativa.

La formación debe ser adecuada, para trabajar en Justicia Restaurativa, se necesitan conocimientos específicos que no los da, un simple curso de mediación general, tampoco es aceptable que algunos cursos de mediación y justicia restaurativa cuenten con un número  más alto de personas no mediadoras ni facilitadoras,  que de los que si lo son. 

Por todo esto, para el día de la mediación, no quiero jornadas, actos solemnes, palabras vacias de contenido, quiero apoyo real, es más reivindico que se de cumplimiento a una norma que está en vigor desde noviembre de 2015  y de una vez y por todas, el Ministerio de Justicia asuma que hay Comunidades, sin competencias en justicia y es su deber darnos apoyo para dignificar nuestro trabajo, y dejar de mendigar un apoyo económico que debería ser estable y no por “caridad”, sino por ser algo que viene contenido en una ley. No puede seguir eludiendo su responsabilidad.  

Estas son algunas consideraciones que forman parte de lo que he llamado mi revolución restaurativa para este año 2017 en el territorio español, si alguno de vosotros es de otro país y quiere hacerme llegar alguna reivindicación, estaré encantada de recibirlas y trasladarlas a la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, ya que nuestro siguiente paso será un manifiesto sobre la Revolución Restaurativa de este 2017.

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“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

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“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
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