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13 de jun. de 2016

Algunos retos, a los que nos debemos enfrentar para la mejor aplicación de la Justicia Restaurativa

Posted: 09 Jun 2016 11:42 PM PDT
Estos días estaba pensando cómo enfocar una conferencia que tengo que impartir sobre los retos de la Justicia Restaurativa, y aunque tenía claro, que a pesar de que hoy en día, todo el mundo parece saber qué es esta Justicia, pocos conocen realmente su alcance; me he dado cuenta que hay algunos retos más , de los que hubiera querido desear. El primer reto para mí, es como hacer frente al conformismo de los que nos dedicamos a la justicia restaurativa, es muy frecuente ver , firma de convenios entre administraciones, instituciones judiciales....en las que se nos "vende” el fomento de un único proceso restaurativo : la mediación y en el que nunca están presentes los profesionales de la justicia restaurativa, otras veces asistimos a cursos impartidos, casi en exclusiva por jueces y otros profesionales , sin ninguna formación al respecto, y que curiosamente se quieren erigir en los controladores de la calidad de la formación de los facilitadores. ¿Acaso alguien por tener una profesión de origen , está habilitado, sin tener ningún curso que lo corrobore, para vigilar la calidad de los servicios? Por supuesto, que no , es más, deberíamos tener claro que un buen profesional de la justicia restaurativa, debe despojarse de su profesión de origen, algo que nos cuesta demasiado. Y a pesar de este intrusismo profesional , aprecio conformismo porque parece que no sabemos levantar la voz contra los que nos vende humo, son innumerables las ocasiones que he visto en prensa convenios y que al final no se han dado cumplimiento, pasando a engrosar la lista de méritos de algunos políticos, jueces y otras autoridades. 

No puede ser que se resalte en prensa un convenio para fomentar la mediación y agilizar los juzgados, en el que el mayor beneficio de los procesos restaurativos de mediación penal, sea para la fiscalía y los abogados, aliviar la carga de los juzgados. A estas alturas, no sería momento de hablar de los beneficios de los procesos restaurativos para los afectados por el delito, no es tan descabellado, ahora que tenemos un estatuto de la víctima donde se incluye la justicia restaurativa. Pero es que encima, en esta noticia, no se habla de mediación sino de sentencias de conformidad, como sigamos así, al final serán los propios operadores jurídicos los que digan que son ellos los que hacen justicia restaurativa. Y me irrita sobremanera que estas noticias descabelladas, llenas de errores y que no benefician en nada a los que nos dedicamos a ello, se compartan por los compañeros como si de una noticia fabulosa se tratara…Por eso, creo que somos demasiado conformistas. 


Otro reto importante es cómo evitar, reducir toda la Justicia Restaurativa a mediación, por ahí, hay gente reclamando una ley de mediación penal, a lo que yo me pregunto: ¿por qué insisten en quedarse con poco, pudiendo llegar a más casos y a más personas? ¿Cuál es el interés en no ver más allá de la mediación? Existen muchas iniciativas para que desde los poderes públicos se promueva la mediación, a lo que yo estoy totalmente conforme y encantada, pero sería interesante que dejaran la mediación penal a parte, porque realmente tenemos un logro superado y es haber conseguido que el Estatuto de la víctima hablara de justicia restaurativa. Es cierto como me contaron que alguna catedrática dice, que luego el articulado de la ley habla de “este proceso de mediación”, pero esto no implica que el legislador opte solo por la mediación, ya que sino no hubiera incluido la referencia a justicia restaurativa, ni en la exposición de motivos de esta ley, se hubiera hablado con coherencia, de las diferencias entre mediación y mediación penal y como la justicia restaurativa trata de la reparación no solo material sino moral y social. 

El problema que tuvo el legislador, es que no sabe todavía discernir las diferencias entre justicia restaurativa y mediación penal y pesar de nuestros informes se mostraron confusos en este apartado de la ley, igual que en código penal en lugar de hablar de procesos restaurativos y la suspensión, habla de mediación. Sin embargo, algo bueno sacamos de este Estatuto de la víctima y es que ante las sugerencias de cambiar la definición de justicia restaurativa que aportaba la directiva de 2012, la cual además de ser bastante mala, era una definición centrada en exclusiva en la mediación penal, el legislador acertadamente, ante la duda, prefirió no incluir de momento una definición de justicia restaurativa. Por otro lado, están los que se unen a la moda de hablar de justicia restaurativa, sin saber qué es realmente, ante un congreso sobre justicia restaurativa que pronto se celebrará, elaborado por jueces y casi con aportaciones de jueces y otros profesionales que poco o nada de práctica tienen en la justicia restaurativa, uno de los promotores, además de hacer afirmaciones como que en su comunidad es la que más se aplica la justicia restaurativa, algo que habría que sopesar, pero que este no es el momento, nos ilustra con una definición que sin duda, es de mediación y no de justicia restaurativa. A poco que supiera de lo que la justicia restaurativa es o implica, se habría dado cuenta que en su definición de esta justicia, debería haber incluido además de víctima e infractor a la comunidad, pero realmente hay un gran desconocimiento de cómo casar la justicia restaurativa y la mediación. 

Y por último, estoy convencida que debemos cambiar nuestra propia mentalidad, me he sorprendido estos días, como personas afines a una visión no punitiva de la justicia, se muestran implacables ante chicos que cometieron un delito o varios en su día, pero que a fecha de hoy, parecen reinsertados, no podemos ser tan “duros” en la realidad, y querer o pensar en una justicia restaurativa. Debemos sin lugar a dudas, cambiar la lente con la que miramos la justicia, especialmente los que hemos estudiado derecho, estoy convencida que nuestra visión litigante y legalista, no nos ayuda para mirar los delitos desde una perspectiva restaurativa. Si nosotros mismos, no cambiamos nuestra lente, mal podremos transmitir al ciudadano que es esta justicia y cuáles son los muchos beneficios. 

Estos retos no son más que una autocrítica en la que me incluyo yo, pero que debemos sopesar para no frustrar los beneficios de una justicia que no es una opción de futuro, ni un proyecto piloto, es una realidad, pese a quién le pese.

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
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