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31 de mai. de 2016

La importancia de entender "el contexto del delito"

Posted: 30 May 2016 12:30 AM PDT

La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de  otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón.Y es que de primeras, no es tan fácil ni tan aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y mucho menos hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado?. ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado  se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?
La rendición de cuentas, se inicia con el reconocimiento que ha causado el daño. La rendición de cuentas completa está exenta de "ya, peros" o "si solo". La rendición de cuentas completa es difícil. La rendición de cuentas en la justicia restaurativa es así. Creo que se trata de la comprensión de su contexto. No se puede entender el daño que has causado hasta que se entienda el contexto.El contexto del delito significa escuchar sobre el impacto. Este contexto en la Justicia Restaurativa significa comprender, profundamente y directamente la perspectiva de los demás. 
El contexto es la historia en torno a la historia. Entender el contexto permite al infractor hacerse un mapa mental de donde se encuentra y por qué.  El mapa del corazón, los aspectos sociales y emocionales del contexto, del cómo el delito ha impactado en la víctima y la comunidad, de cómo se ha dañado a las víctimas, se facilita y se propicia  a través de los procesos de Justicia Restaurativa. Una vez que el infractor sepa dónde se encuentra, lo que ha causado, entonces y sólo entonces, se puede iniciar el camino hacia lo que es correcto para los demás y para él mismo.

No nos podemos olvidar que el delito afecta a seres humanos y como tal,somos complejos y complicados, realmente para llegar a la humanidad del infractor y que su responsabilización sea verdadera y sincera, no se puede poner tiempos ni plazos, debe ser un camino, un continuum en el tiempo y para algunos será más fácil y rápido mientras que para otros no tanto. De ahí, que cuando algunos pongan como requisito para un proceso restaurativo, que el infractor haya asumido su responsabilidad, yo me pregunto ¿pero no es la labor de la justicia restaurativa precisamente esto? ¿cómo vamos a exigir como requisito previo para un proceso restaurativo, algo que se debe facilitar precisamente a través de estos procesos restaurativos?.
Realmente,  para llegar al ser humano que todos llevamos dentro, para mostrar al infractor que el delito si, dañó a  otra persona, la Justicia Restaurativa es la más idónea puesto que se centra en este aspecto emocional del crimen y en cómo sanar a los afectados y hacer lo correcto. Pero esta Justicia no es la meta final sino un camino y como todo camino para algunos será más largo y pedregoso que para otros, porque todos somos diferentes y necesitamos nuestro tiempo y espacio para comprender y entender el "contexto", en este caso el contexto del crimen.

30 de mai. de 2016

Con la Justicia Restaurativa, se intenta enmendar el daño causado

Posted: 27 May 2016 12:05 AM PDT
La Justicia Restaurativa busca la responsabilización del infractor por su conducta y por tanto que al hacerse responsable, quiera hacer lo correcto y reparar el daño. En este hacer lo correcto de lo que habla Howard Zehr, podemos incluir muchas obligaciones para satisfacer,  otras tantas necesidades de las víctimas, pero también de la comunidad y del propio infractor. ¿Por qué?. Porque hacer lo correcto implicará primero, una responsabilidad del infractor, reconociendo el delito y por tanto, realizando todas las actividades que sean necesarias para reparar, compensar o mitigar el daño causado a la víctima directa y/o a la sociedad. Si hablamos de delitos muy graves, la reparación será más difícil o del todo imposible en sentido literal, sin embargo, se pueden hacer muchas cosas para que las víctimas se sientan reparadas, lo esencial es este primer paso en el que el infractor reconoce que fue su culpa y asume el daño que causó, esto puede ayudar de manera significativa a las víctimas. En delitos por ejemplo con resultado de muerte, esta reparación no tiene el mismo sentido, de por si el daño es irreparable lo que se puede hacer es ayudar en el proceso o en el viaje de las víctimas a la curación, sin embargo, sería solo una ayuda porque el viaje restaurativo a esta curación, solo lo puede hacer la propia víctima. 
En el hecho de hacer lo correcto, las obligaciones principales recaen sobre el infractor, sin embargo, en este proceso también puede necesitar ayuda o estímulos para que vea cual es el camino a seguir y será la comunidad la que le pueda guiar, también la comunidad necesitará ver qué es lo que hace que determinadas personas o determinado grupo social tengan tendencia al delito para poder abordar las causas y evitar la reincidencia.

Por eso,  en segundo lugar, hacer lo correcto implica abordar las causas del delito, y no solo hacer frente a los daños. De hecho muchas víctimas, desean esto,  no solo evitar que se la siga causando daños sino evitar que otras personas puedan sufrirlos. Los procesos restaurativos deberían abordar siempre el daño, pero también la prevención de otras conductas similares. Por eso, no sería descabellado, que durante los procesos restaurativos no solo se hable de las necesidades de las víctimas y las obligaciones de los infractores para con estas necesidades, sino también las necesidades de los infractores para poder cambiar su comportamiento y abandonar el delito

Los infractores deben hacer frente a las causas de su comportamiento pero en muchas ocasiones no pueden hacerlo solos, necesitaran ayuda y apoyo de su entorno más cercano y de otros miembros de la comunidad. En este sentido, habrá que explorar si queremos llegar al origen del por qué del delito, a los infractores como víctimas, es un tema controvertido pero en ocasiones muchos delincuentes han sido o son víctimas del sistema, de la injusticia o de la exclusión social, sin justificar el hecho delictivo, se debería analizar para poder abordar el delito de una forma más eficaz, ya que como hemos dicho: "hacer lo correcto" implica abordar el daño y abordar las causas.

27 de mai. de 2016

Las víctimas no son tan punitivas como pensamos

Posted: 26 May 2016 12:09 AM PDT
Siempre se piensa que las víctimas de por si, son muy punitivas, que lo que buscan es penas más duras, sin embargo, esto no es así, pero es lo único que parece que las ofrece la Justicia Penal y por eso se aferran a más castigo, porque creen que sus necesidades se van a ver atendidas de una forma proporcional, es decir más castigo a la vez que más reparación del daño. Pero la realidad se ve una y otra vez, porque nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional Las víctimas suelen ser unánimes en su opinión de que la expectativa más importante que se tenía de los profesionales judiciales, era la de ser tratado con respeto. Sus expectativas tratan sobre todo en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el delincuente y acerca de las opciones que el tribunal considera para dar respuesta a su caso.
 Y sin embargo, la opción siempre es primero y sobre todas las cosas, el castigo, la lente a través que mira la justicia penal tradicional está enfocada al estado como víctima y a qué castigo merece el infractor, como si esto satisfaciera a las víctimas, las ayudara en su recuperación del trauma de sufrir un delito y/o supusiera una forma de repararlas el daño.

Pero es que además, la mayoría de las víctimas, lo que necesitan es sentir que hay un responsable, que el infractor se ha responsabilizado del daño que ha causado, para ellas esta vindicación que las hace sentirse respetadas y escuchadas es casi más importante que la reparación o restitución en si misma. Otra reclamación de las víctimas que indica que no son tan punitivas como pensamos, es que quieren sentir que otras personas no pasaran por lo mismo, es decir quieren recuperar el sentimiento de seguridad, que el infractor asuma el delito, tome conciencia y por eso, no volverá a delinquir. Sin duda, estas necesidades de las víctimas se abordan de una manera más eficaz, con un cambio de lente acerca de como enfocar la justicia, pasando de la retributiva a la restaurativa, atendiendo necesidades como la de información, validación, reivindicación, restitución, el testimonio, la seguridad y el apoyo.

Abordando los sentimientos de verguenza durante los procesos restaurativos

Posted: 25 May 2016 12:03 AM PDT
Para que un encuentro restaurativo en la forma que sea,  pueda darse con las suficientes garantías se exige como requisitos mínimos y por sentido común, la voluntariedad, que ambos, víctima e infractor quieran participar de forma voluntaria y que el infractor reconozca su responsabilidad y participación en el hecho delictivo.Se parte como no podía ser de otra forma de que el infractor asume lo que ha hecho, tiene claro que fue su culpa y sobre este reconocimiento, voluntariamente quiere hacer lo correcto, reparando el daño.
Sin embargo, si tratamos con un delito muy grave, este reconocimiento del daño por el infractor puede ser complicado. Y no porque sea un "monstruo sin sentimientos" que no es consciente del daño causado, sino porque precisamente el saberse responsable y causante directo de un daño a otro ser humano, le provoca sentimientos contradictorios y en general sentimientos que le averguenzan. Lo cierto es que si el delito es muy grave es complicado que de forma totalmente espontánea y voluntaria se reconozca el daño causado, la vergüenza cae sobre el infractor como una losa, esto le lleva a intentar desviar la atención, justificarlo o sin duda quitarlo importancia para no sentirse señalado como el que cometió ese hecho tan terrible. 
Sin duda, el sentir la desaprobación de la comunidad y en general, de sus allegados le hace sentir una vergüenza no reintegrativa (como la que hablaba Braithwaite) sino todo lo contrario, una vergüenza que para evitarla le lleva a articular toda una serie de argumentos y mecanismos que le autoconvezcan que el delito y el daño no fue tan grave.

 Por eso, descartar los procesos restaurativos a priori, sería un error porque como siempre digo, el mundo no es perfecto y los seres humanos que habitamos en él, tampoco, nos podemos encontrar con situaciones "imperfectas"como esta y no por ello debemos desistir a priori. Precisamente el objetivo de los procesos restaurativos es fomentar la responsabilización y un buen facilitador puede utilizar sus conocimientos y el proceso de justicia restaurativa en si mismo, para poder conseguir o lograr que al final el infractor se despoje de estos mecanismos de autodefensa y pase de la vergüenza que le lleva a la negación a la vergüenza reintegrativa, que le ayude a ver que aunque hizo algo mal, y se le va a reprochar, al mismo tiempo se le dará una oportunidad de hacer lo correcto y poder mirar así al futuro.

Para esto, las reuniones preparatorias individuales con el infractor serán esenciales, y decisivas, solo si se ve un paso hacia adelante en esta asunción de los hechos, se contactaría con las víctimas, porque también es cierto que precipitar una reunión conjunta sin un paso adelante en este reconocimiento del daño, puede perjudicar seriamente a la víctima.

25 de mai. de 2016

Atendiendo a las víctimas con un enfoque restaurativo

Posted: 24 May 2016 06:01 AM PDT
Fotografía de Ocus Focus [BigStockPhoto]
Vivimos en un mundo en el que nos gusta “etiquetar” y prejuzgar, es cierto, parece que ésta sea la esencia del ser humano…y con las víctimas pasa igual, nos gusta pensar en ellas, con ciertos estereotipos. Pensamos en las víctimas como personas muy vulnerables, necesitadas de protección y sobre todo de que otras personas, “decidan por ellas”. Y es paradójico porque aun así, además pensamos que son muy punitivas y que buscan siempre venganza. De ahí, que ciertos ciudadanos,  cuando hablamos de los procesos restaurativos, no pueden creer qué beneficios puede reportar a las personas que han sufrido un delito, porque precisamente, parten de estas ideas preconcebidas sobre cómo son las víctimas.
Sin embargo, con la Justicia Restaurativa, eliminamos estas ideas preconcebidas sobre cómo deben pensar, cómo deben ser y que deben hacer tras sufrir un delito. Tenemos en cuenta que al igual que cada persona somos diferentes, cada víctima también es distinta, por eso, pensamos en Justicia Restaurativa para que una vez escuchadas sus necesidades, valorar qué proceso restaurativo, la vamos a ofrecer o en qué medida vamos a poder ser restaurativos con ellas.
Algunos no ven más allá de la mediación penal y piensan en una reunión víctima-infractor, como la única posibilidad de ser restaurativos, sin embargo la mediación no es la herramienta más idónea porque deja fuera a otros afectados, aunque lo sean indirectamente.
Por eso, también se puede ser restaurativo, escuchando a la víctima, ofreciéndola una oportunidad de contar su historia, sin sentirse interrogada, ni “estudiada”. El espacio que la Justicia Restaurativa ofrece es un lugar seguro, en el que lo importante será ella como ser humano que ha sufrido un daño, y que  la justicia la da una oportunidad de hablar, de contar el impacto que el delito ha tenido en su vida. Si no fuera posible un encuentro, no seríamos totalmente restaurativos pero si lo estaríamos siendo, de alguna manera, aunque fuera parcialmente. La idea es que con la Justicia Restaurativa vamos a poder llegar a todas las víctimas que así lo deseen y si quizá no podamos ser totalmente restaurativos porque nos encontramos ante situaciones imperfectas, al menos podemos serlo de forma parcial. En muchas ocasiones, las víctimas no necesitan ser reparadas, al menos no, en el sentido más literal de la palabra, que es en el que solemos pensar. Podemos tener una víctima de un delito, que necesite de los procesos restaurativos para “pasar página” para poder superar el trauma de haber sido víctima, especialmente si es un delito grave, y esto también puede conseguirse con un proceso restaurativo. Puesto que la Justicia Restaurativa, ayuda al empoderamiento de la víctima, las hace más fuertes y las hace sentirse dignas de respeto y consideración, elimina el sentimiento de culpa y/o vergüenza, que puedan tener algunas víctimas.
Un ejemplo de cómo las víctimas necesitan también de la Justicia Restaurativa como un “camino” hacia su recuperación es la historia de Carmen Aguirre. “Esta escritora fue una de las centenares de víctimas de John Horace Oughton un violador en serie condenado en 1987. Este trágico incidente ocurrió cuando tenía 13 años y la unió de por vida a su agresor.
Este proceso de reconciliación consigo misma, como cuenta la escritora, ha pasado por muchas etapas des de la culpa y la  vergüenza que dominó  su adolescencia. ·33 años después de la violación fue a la cárcel con otra víctima, a conocer a su violador. Quería mirarle a los ojos-cuenta, porque cuando me violó me los tapó. Al final lo que más siento por él, es compasión y esto me libera a mí porque si bien puedes odiar al tipo, y sentir rabia, al tipo este no le importa. La compasión no tiene nada que ver como él, sino conmigo misma y realmente para ser feliz es lo que necesito”
Con este testimonio, se pone de manifiesto que la Justicia penal tradicional, puede “tranquilizar” momentáneamente a la sociedad, el estado recrimina la conducta al infractor y por eso, lo castiga, de forma que así se refuerza la validez de la norma vulnerada,  recupera el control y muestra cierta solidaridad con las víctimas. Sin embargo, pasado el juicio es como si las víctimas, no tuvieran derecho a sentirse como tal, pero lo cierto es que  el proceso penal no satisface sus necesidades y no las ayuda a superar el rol de víctima. En cambio, los procesos restaurativos atienden las necesidades reales de las víctimas, son conscientes de que detrás del delito hay seres humanos y es necesario gestionar las emociones que surgen de ellos,  para lograr la mejor recuperación de la víctima, y si fuera posible, la reinserción del infractor.
En este caso, que he relatado, el infractor no parece dispuesto a reconocer  el daño, pero las víctimas han tenido claro que es importante para ellas, enfrentarlo. Estoy convencida que muchos profesionales, habrán pensado en las muchos efectos negativos, que este encuentro ha podido tener para ellas, pero creo que es importante atender sus necesidades y nadie mejor que ellas para saber qué necesitan. Por eso, la  idea son estos encuentros, víctima, infractor y comunidad para lograr la recuperación de la víctima y la responsabilización del infractor, así seremos totalmente restaurativos. Sin embargo, no todo es perfecto y vivimos en un mundo no ideal, pero aun así se puede dar una respuesta restaurativa para los afectados, que aunque no cumpla todos los presupuestos (recuperación de la víctima y responsabilización del infractor) si se logre, alguno de ellos. Todo sea por ofrecer a la víctima y la comunidad, además de una respuesta legal ante el delito, una más emocional y humana.
Por esto, Howard Zehr, estableció unos criterios para saber si estamos siendo restaurativos y que básicamente son los siguientes.
  • Si nos centramos más en el daño que en la norma vulnerada
  • Si trabajamos en la reparación de las víctimas y su familia, de acuerdo a sus necesidades
  • Si las obligaciones del infractor como la reparación, las vemos no como un castigo
  • Si proporcionamos oportunidades para el diálogo. En este caso, las víctimas deberían tener la oportunidad de reunirse con el infractor, ya sea en una mediación penal u otra herramienta restaurativa, si así es su deseo. Debemos respetar su voluntad, si no fuera posible un encuentro también podemos actuar de forma restaurativa, buscando otras alternativas a la reunión cara a cara.
  • Si buscamos la manera de involucrar a la comunidad en la Justicia y responder al porqué del delito
  • Si fomentamos colaboración y reintegración en lugar de aislamiento
  • Si somos garantes del respeto a las víctimas, infractores y comunidad
Zehr  es conocedor de que un proceso restaurativo perfecto e ideal, en ocasiones no es posible, por eso parte de que teniendo en cuenta estos criterios, vamos a poder evaluar y valorar, si estamos siendo al menos parcialmente restaurativos. Son unos indicadores para valorar si nuestro trabajo,  está siendo enfocado hacia una Justicia Restaurativa, además, para ver si no hemos perdido el "camino" , nada mejor que ver si estamos aplicando los valores y principios de esta Justicia, como el diálogo, comunicación, empatía, reparación, empoderamiento, y responsabilidad.

¿Hay alguna circunstancia en que la justicia restaurativa no sería viable?

Posted: 24 May 2016 12:03 AM PDT
Muchas veces se habla de cuando no es posible aplicar la Justicia Restaurativa como si fuera un arma de doble filo, que al final pudiera perjudicar más que beneficiar. En este sentido, se suele elaborar toda una casuística de qué hechos pueden ser susceptibles de gestionarse por la justicia restaurativa, qué tipo de infractores etc...
Solemos reducir a una lista cerrada, cuando un delito, que ha producido un daño y ha generado un impacto en la víctima y en la sociedad puede ser llevado a través de los procesos de justicia restaurativa. Las esperanzas de curación de las víctimas y de la sociedad por conseguir reintegrar de nuevo en ella a víctima e infractor, se reducen a una lista cerrada y decidida por personas que en pocas ocasiones han tenido que enfrentarse al hecho de sufrir un delito y el impacto de éste,  en su vida y en la de los que les rodean.
Supongo que ante todo prima la legalidad, y sus principios como la seguridad jurídica aunque perfectamente, se pueden difuminar en aras a conseguir una mejor y más eficaz atención a víctimas para lograr que recuperen el sentimiento de seguridad y de confianza.
¿solución?
Primero creo que se debe dejar de ver la Justicia Restaurativa como algo a lo que temer o que puede ser peligroso, realmente si sabemos qué es esta justicia, y por qué surge, podemos tener claro que si se aplica, siempre va a ser beneficiosa porque hace algo que no hace la justicia tradicional: atiende a los afectados por el delito de una forma más humana, adecuada a sus necesidades, da voz a las víctimas y propicia que el infractor asuma su responsabilidad de forma activa y constructiva. Es decir produce sanación, transformación y una forma totalmente positiva de recuperar nuestra humanidad perdida u olvidada.

Segundo, la Justicia Restaurativa debería ofrecerse a todas las víctimas con indepedencia del delito cometido y serían ellas las que en cada caso, pudieran decidir como quieren que el delito que han sufrido sea gestionado, para esto es necesario darlas tiempo y no presionarlas con plazos rígidos y tasados porque una víctima puede necesitar una hora en decidir que quiere la justicia restaurativa pero otras pueden necesitar un año.

Tercero, una vez recibido el caso es cuando se puede valorar como ser restaurativos, es decir si puede organizarse un encuentro cara a cara víctima, infractor o/y otros miembros de la comunidad, o si al no ser posible o aconsejable por diferentes motivos, puede buscarse alguna alternativa: utilizar cartas, reunir a víctima con infractores de delitos similares....así podemos tener claro que siempre podemos tratar individualmente a víctima e infractor de una forma restaurativa y más humana, y los encuentros conjuntos serían el escalón ideal, al que si se llega, podríamos decir que estamos siendo total o mayormente restaurativos
Es decir, para poner en marcha la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como complemento de la justicia tradicional, sería bueno valorar que surge para cubrir los vacíos y lagunas que la justicia tradicional tiene, por eso debemos dejar de pensar en la Justicia Restaurativa como una prolongación de la actual Retributiva. Por el contrario, esta Justicia Restaurativa debe ser más flexible, humana, adaptada a cada caso y sobre todo más centrada en resolver el delito de una forma que se reduzca el daño que éste ha generado, no duplicando este daño.

24 de mai. de 2016

La Justicia Restaurativa ofrece una oportunidad de "transformación"

Posted: 22 May 2016 11:48 PM PDT
A veces, tenemos miedo de hablar de la realidad o simplemente de enfrentarnos a ella, por ejemplo en el ámbito en que me muevo es común hablar de conflicto, en lugar de decir delito, quizá en un intento de intentar olvidarnos por un momento de que la realidad está ahí y no la podemos cambiar de un plumazo. Sin embargo, también nos olvidamos de la oportunidad que nos da la Justicia Restaurativa de transformación, no pasa nada por hablar de un delito, porque se va a hacer todo lo posible para que el infractor reflexione, comprenda el impacto que este hecho delictivo ha tenido en otro ser humano y decida que quiere cambiar ¿como? haciendo lo correcto, reparando el daño. Esto, sin duda, es transformador porque sana a la víctima, la permite obtener un reparación que convierte sus sentimientos negativos de humillación, ira, vergüenza por otros positivos como el sentirse respetada, comprendida, escuchada y atendida 
Pero también es una oportunidad de transformación para el infractor, no queda señalado como delincuente, sin posibilidad de reinserción, sino que se le da la posibilidad de hacer lo correcto, remediar el daño que causó y así reencontrarse con su humanidad perdida u olvidada. Aprende que como ser humano puede hacer cosas buenas y que la Justicia Restaurativa precisamente le ofrece una ventana abierta al futuro, en el que se le mirará por lo bueno que haga en el futuro, porque previamente habrá hecho lo correcto, reparar el daño causado a la víctima y/o a la comunidad.

No se trata por tanto de negar u ocultar la realidad sino que teniendo en cuenta lo que ha sucedido se puede construir un realidad futura mucho mejor, en la que los infractores y las víctimas, se habrán despojado de sus "etiquetas" y habrán vuelto de nuevo a la comunidad como personas transformadas pero sin perder su humanidad.
De ahí que los valores de la Justicia Restaurativa sean esenciales para saber si estamos siendo restaurativos y si estamos consiguiendo lo deseado. ¿qué valores ? hay muchos: sensibilidad, apertura, sanación, empatía, dialogo, respeto, responsabilidad, relación entre los miembros de la comunidad, humanidad...

23 de mai. de 2016

Justiça restaurativa é realidade em escolas de São José do Rio Preto

Justiça restaurativa chega a escolas de São José do Rio Preto.Divulgação/TJSP
Para tentar reduzir as agressões a professores em escolas públicas de São José do Rio Preto e as ações judiciais que envolvem conflitos em escolas, foi iniciado em março deste ano o Projeto Mediação Escolar e Justiça Restaurativa no município de Guapiaçu. A Vara da Infância e Juventude de São José do Rio Preto, que abrange Guapiaçu, registra média de 40 casos de violência escolar por mês.
Idealizada pelo Conselho Nacional de Justiça (CNJ), a Justiça Restaurativa ganhou corpo nos últimos anos. O método busca solucionar conflitos com criatividade e sensibilidade na escuta das vítimas e dos ofensores, ao aproximar ofendido, agressor, suas famílias e a sociedade na reparação dos danos causados por crime ou infração. A iniciativa é voluntária: funciona somente quando há reconhecimento de culpa por parte do ofensor, e a estrutura é voltada à desjudicialização, a partir de princípios como a conciliação e reparação.
A Justiça Restaurativa se baseia na corresponsabilidade social. No método, são formados círculos restaurativos (ou processos circulares), nos quais se reúnem a vítima, o ofensor, os familiares e demais atores sociais que possam, de alguma maneira, auxiliar na resolução do problema, ou que sejam por ele afetados.
O projeto conta com a participação do Tribunal de Justiça de São Paulo e do Ministério Público, além de escolas e colaboradores da rede de ensino. Professores escolhidos para serem mediadores receberam treinamento do MPSP e estão aptos a buscar, no âmbito escolar, a solução de qualquer conflito. Litígios de natureza cível, atos de indisciplina e os atos infracionais de menor potencial ofensivo como brigas, discussões e ofensas podem ser mediados pelos professores. Atos infracionais mais graves seguem sob tutela do Judiciário.
Caminho diferente - Para o juiz Evandro Pelarin, da Vara da Infância e da Juventude de São José do Rio Preto, a Justiça Restaurativa vai aumentar a autoridade do professor em sala de aula. “Precisamos dar aos professores força e poder para que eles possam ensinar e não sejam desrespeitados. Trata-se de um caminho diferente, difícil, mas muito significativo para a pacificação, pois oferece oportunidades para que os envolvidos nos conflitos busquem, eles mesmos, o caminho da paz”, defendeu.
Já é possível, segundo o magistrado, identificar nas escolas participantes uma melhor assimilação dos princípios da restauração, com a participação efetiva dos alunos. Atualmente, há em São José do Rio Preto 50 profissionais de capacitação, entre supervisores de ensino, diretores, coordenadores, professores e inspetores de alunos, além de 25 estudantes, que estão sendo capacitados para realizar a mediação no futuro.
Em Guapiaçu, foram habilitados cinco professores e um supervisor de ensino, que coordena o grupo. “A participação dos alunos mostra que o caminho do envolvimento de todos na pacificação é mesmo um bom prognóstico. Esperamos bons frutos, com mudança nos padrões de comportamento”, afirmou o juiz.
Fonte: TJSP. 20/05/2016.

TJ-MS quer mais segurança na área de futuro Centro Integrado de Justiça

Centro Integrado de Justiça dever ser inaugurado no 2º semestre.
Deverão passar diariamente pelo local cerca de 2 mil pessoas.

Prefeito de Campo Grande, Alcides Bernal, recebeu pedidos do presidente do TJ/MS, desembargador João Maria Lós, para o entorno do Cijus (Foto: Divulgação/TJMS)

O Tribunal de Justiça de Mato Grosso do Sul(TJ-MS) pediu a prefeitura de Campo Grande a melhoria da segurança, sinalização viária e infraestrutura urbana no entorno da área do Centro Integrado de Justiça (Cijus), que está sendo implantando no prédio do antigo Shopping 26 de Agosto, no centro da cidade. A estrutura do centro comercial foi desapropriada pelo governo do estado, a pedido do Judiciário, em 2013.
Nesta quinta-feira (19), o presidente do TJ-MS, desembargador João Maria Lós e o juiz auxiliar da Presidência, Paulo Afonso de Oliveira, se reuniram com o prefeito de Campo Grande, Alcides Bernal (PP), para apresentar uma série de reivindicações para melhorias e adaptações urbanísticas na áreas, que está localizadas entre a rua 7 de Setembro, a avenida Calógeras e a rua 26 de Agosto.
“O Cijus se transformará em um ponto de movimentação do Judiciário com circulação de cerca de 2 mil pessoas por dia, o que impulsionará a região central da cidade. Com o apoio da prefeitura, buscamos a revitalização do centro da nossa capital, trazendo melhorias para toda a população campo-grandense”, ressaltou Lós.
Entre os pedidos apresentados pelo presidente do TJ-MS ao prefeito estão: a designação de um efetivo permanente da Guarda Municipal para garantir a segurança das imediações; implantação de um sistema de monitoramento com câmeras de vídeo nas vias públicas, melhoria na iluminação pública; manutenção e melhoria na sinalização de trânsito; reserva de vagas para veículos oficiais, idosos e portadores de necessidades especiais e poda paisagística das árvores localizadas nas proximidades do prédio.
No encontro, Bernal assegurou empenho para atender as solicitações do Poder Judiciário, já que a inauguração do prédio está prevista para o segundo semestre deste ano.
Localização estratégica
Segundo o TJ-MS, o Cijus estará localizado em uma área estratégica em Campo Grande. Na região central da cidade, próximo a pontos de ônibus, táxis e mototáxis. Entre os órgãos judiciários que serão instalados no local estão os Juizados Especiais, que contarão com 19 salas de audiência, 2 de palestras, 21 de conciliação, 3 para a Defensoria Pública, 3 para o Núcleo de Solução de Conflitos, além de 220 lugares de espera.

No pavimento térreo ficarão a atermação, a triagem, o serviço expresso, o gabinete médico e odontológico. Para o Departamento dos Juizados Especiais haverá duas salas amplas, 16 gabinetes para juízes, sala de reunião, central de segurança, sala de contadoria, de apoio para a Procuradoria-Geral do Estado, da Defensoria, Promotoria e para a OAB.

Será instalada ainda no local a Secretaria Judiciária de 1º Grau, com previsão para até 300 postos de trabalho, e salas de apoio. As Varas da Infância e da Juventude terão cartórios, salas de atendimento psicossocial, de psicólogos e de assistentes sociais.  A Justiça Restaurativa terá sala de ludoterapia e brinquedoteca e o Núcleo de Projetos, como o de adoção e do Projeto Padrinho, também estará no local.

Para as Turmas Recursais serão disponibilizados plenário, com mais de 70 lugares, e sala ampla no pavimento superior. Também será instalado no prédio o Núcleo Permanente de Métodos Consensuais de Solução de Conflitos.

Além disto, possui amplo estacionamento no subsolo e no terraço, com cerca de 277 vagas para carros e 82 para motocicletas, inclusive vagas para idosos e pessoas com deficiência.

Do G1 MS. 20/05/2016.

Profissionais do Sistema de Justiça do Ceará iniciam Curso Básico de Justiça Juvenil Restaurativa

Juízes, Promotores de Justiça, Defensores Públicos, Assistentes Sociais, Pedagogos, entre outros profissionais, iniciaram nesta segunda-feira (16/05), na Escola da Magistratura do Ceará (ESMEC) o Curso Básico de Justiça Juvenil Restaurativa. O curso está sendo realizado pela própria ESMEC, a Coordenadoria da Infância e da Juventude do Estado do Ceará, e Tdh Brasil com apoio da União Europeia.
Trata-se da segunda turma da formação que tem por objetivo dar noções gerais aos participantes sobre a Justiça Restaurativa, voltada para a juventude. Espera-se também que os participantes utilizem o enfoque restaurativo no atendimento ao adolescente em conflito com a lei.
A formação está sendo realizada de acordo com o alvo do Conselho Nacional de Justiça (CNJ), que determinou que no ano de 2016 todos os Tribunais de Justiça do Brasil precisam contar com um Núcleo de Justiça Restaurativa.
Para o Juiz Francisco Jaime Medeiros Neto, titular da 4ª Vara da Infância e Juventude de Fortaleza, é fundamental que o TJCE possa contar com um núcleo de Justiça Restaurativa, como vem acontecendo em outros tribunais estaduais. Ainda em 2016, será realizado um novo curso, desta vez com o objetivo de capacitar os participantes como facilitadores de Práticas Restaurativas.   

Cambios de paradigma con la Justicia Restaurativa

Posted: 20 May 2016 12:04 AM PDT
La mayoría de los que creemos en la Justicia Restaurativa, no nos planteamos la eliminación del castigo,cuando sea necesario por ejemplo, por ser delito grave, sino el cambio de prioridades: primero hay que centrarse en el binomio daño-reparación (atendiendo las necesidades y las expectativas de las victimas sobre la justicia) y después atenderemos el binomio delito-pena (atendiendo la demanda del estado, ya que puesto que una norma creada por él se ha vulnerado, hay que castigar al infractor). No se trata de un cambio drástico sino de alterar el orden de importancia a la hora de tratar y abordar el delito. Tal parece que al centrarnos primero en que se ha cometido un delito y que hay que castigar al delincuente, estamos dotando de protagonismo exclusivo a este infractor y al estado, cuando es todo lo contrario, son las victimas ( las personas afectadas) las que deben tener prioridad en todas las actuaciones referentes al delito.
Muchos pensaran ¿y si no es posible la reparación? Por supuesto que determinados delitos bien por sus características o bien por su gravedad, no pueden ser reparados de forma directa y en sentido estricto, pero si es cierto que cabe una reparación simbólica, indirecta o moral, que al menos pueda hacer sentir a la victima que el delincuente ha asumido lo que hizo y quiere mitigar el dolor que causó.
 Además para muchas personas que sufren un delito, parte de la reparación consiste en que puedan tener una certeza de que este infractor no volverá a delinquir, es decir que no volverá a causar un daño a otra persona.

Pero ¿y si el delincuente no quiere reparar el daño? Pues entonces el proceso penal actuará en primer lugar, le impondrá la pena correspondiente, y la victima podrá ser atendida de una forma restaurativa y se la darán otras opciones para poder superar el delito como procesos restaurativos indirectos. Sin embargo, siempre me pregunto si una persona no se arrepiente y no quiere reparar el daño a la víctima, por estar preso los años que según la ley le corresponda, al salir de la cárcel, ¿qué seguridad tenemos de que no volverá a delinquir?
La amenaza de que si se comete un delito vas a ser castigado, no funciona habitualmente entonces por qué no buscar alternativas o complementos como la empatía.Siguiendo a Thomas Kuhn, si alentamos la empatía dentro de los valores de la Justicia Restaurativa se puede conseguir que muchos infractores no quieran volver a delinquir, no por el temor a recibir un castigo sino porque no quieren volver a dañar a otro ser humano. Ni que decir tiene que este desarrollo de la empatía en el delincuente, también servirá de “bálsamo de aceite” para las víctimas porque verán que no sólo se ha hecho justicia sino que hay una persona responsable y que es muy probable que no vuelva a cometer otro delito. Esta empatía suele definirse como “ponerse en los zapatos del otro”. Es una habilidad que nos permite estar conscientes para reconocer, comprender, y apreciar los sentimientos de los demás.

Esta empatía puede surgir a través de un proceso restaurativo, ya que estos se basan en el diálogo y la comunicación entre victima, infractor y /o comunidad y es durante estos procesos cuando el delincuente puede tomar conciencia de que realmente dañó a un ser humano, y dejará de minimizar su acción delictiva, es en este momento cuando al oír de “voz” de la victima, cómo el delito impactó en ella, cuando puede comenzar a desarrollar este sentimiento de empatía. En menores infractores esto puede ser una pieza clave e importante en su reintegración en la sociedad, puesto que son jóvenes que suelen minimizar aún más si cabe su comportamiento delictivo y tienen tendencia a dejarse llevar por amistades y por el grupo. 

20 de mai. de 2016

Con la Justicia Restaurativa, todos salen "satisfechos"

Posted: 19 May 2016 12:06 AM PDT
La justicia restaurativa debe empezar a valorarse como algo necesario en nuestro derecho ya que por encima de cualquier consideración legal, debe atenderse las necesidades de los más vulnerables: las víctimas y es obligación del estado hacer justicia,  entendiendo por este hacer justicia, no solo castigar al culpable, sino conseguir que las víctimas sean reparadas de un daño que nunca debieron sufrir. 
Lo que sí es claro es que desde el momento que se comete un delito, hay que cambiar el chip y primero tenemos que empezar a pensar qué podemos hacer por las víctimas y después, por supuesto, qué castigo merece el presunto culpable (si está identificado, si es penalmente responsable y no ha fallecido). Suelen decir que el orden de los factores no cambia el producto, pero en este caso ayuda y mejora la calidad de vida de muchas personas que sufren. Hacer justicia, no es solo castigar al culpable, esta es una visión muy parcial,  hacer justicia es atender y ocuparse de las víctimas, de todas, con independencia del delito sufrido y del lugar donde se encuentren.
Por eso los procesos restaurativos, como herramientas para hacer realidad la filosofía, valores y principios de la Justicia Restaurativa son una fórmula ideal para que la comunidad sienta que se ha hecho justicia, ¿Por qué?

Porque se habrá reparado el daño a las víctimas, tanto moral como materialmente
Se habrá intentado que el infractor asuma su responsabilidad y decida hacer lo correcto
Gracias a este fomento de la responsabilización, es más probable que el infractor decida no volver a delinquir.

Esto beneficia a la comunidad que se siente más segura y con menos posibilidades que alguno de sus miembros se conviertan en víctimas
Además la comunidad tiene, siempre que sea posible, una participación activa en esta forma de hacer justicia, se hace socia con el sistema y el estado en procurar la mejor atención a víctima e infractor y así intentar recuperarlos de nuevo, como personas productivas y sin el estigma de víctimas y delincuentes
Al final todos ganamos.

19 de mai. de 2016

Resultados da mediação escolar no Brasil serão debatidos em João Pessoa

O seminário “Mediação e Práticas Restaurativas na Comunidade Escolar”, que ocorrerá em João Pessoa, a partir desta quinta-feira, 19, trará no segundo painel autoridades e especialistas dos estados de São Paulo, Ceará e Paraíba.
Os painelistas José Farias de Souza Filho, Tatiane Castro, Suely Costa e Ana Betania do Nascimento abordarão o tema ‘A Mediação Escolar no Brasil: fundamentos e resultados’.
unipe
Foto: Reprodução/Internet
O seminário é promovido pelo Fórum Metropolitano de Discussão e Diálogo de Prevenção e Monitoramento de Violências e ocorrerá nesta semana (19 e 20) no auditório do Centro Universitário de João Pessoa (Unipê).
O seminário também terá entre os painelistas, representantes da Universidade Federal da Paraíba, Universidade Estadual da Paraíba, do Núcleo de Extensão e Pesquisa em Mediação de Conflitos (Mediac) da UFPB, Tribunal de Justiça do Rio Grande do Sul, Tribunal de Justiça da Paraíba, Ordem dos Advogados do Brasil – Seccional Paraíba (OAB-PB) e Secretaria de Educação do Município de João Pessoa.
O objetivo do seminário ‘Mediação e Práticas Restaurativas na Comunidade Escolar’ é pautar a cultura de paz nas escolas, por meio do debate sobre mediação de conflitos.
O evento é voltado para profissionais da Educação (secretários municipais, professores, supervisores, diretores e coordenadores de ensino fundamental e médio) das escolas públicas e privadas da região metropolitana da capital.
As inscrições são gratuitas e podem ser feitas no dia do evento. Haverá certificado de participação.
O seminário é uma das ações do Grupo de Trabalho sobre Mediação, Conciliação e Justiça Restaurativa, criado no âmbito do Fórum Metropolitano para conjugar esforços e priorizar ações que viabilizem o fortalecimento de valores centrais e sociais e mudança de atitude coletiva para elevação dos níveis da segurança humana na região metropolitana da capital do estado.
Lançado em João Pessoa, em 19 de novembro de 2015, o Fórum Metropolitano de Discussão e Diálogo de Prevenção e Monitoramento de Violências é fruto de mais de um ano de diálogos entre diversos órgãos e entidades.
O fórum é parte do projeto de trabalho constituído a partir das investigações do Inquérito Civil nº 1.24.000.002944/2014-38, que tramita na Procuradoria Regional dos Direitos do Cidadão (PRDC), do Ministério Público Federal na Paraíba (MPF/PB), e que tem por objetivo investigar os motivos ensejadores do grande número de homicídios no estado, sobretudo entre jovens, e efetivar soluções de forma integrada entre os entes federativos.
FONTE: Da Redação com Ascom. 19.05.2016.

18 de mai. de 2016

Justicia Restaurativa para la víctima, más que restauración, transformación

Posted: 17 May 2016 10:29 PM PDT
Hace unos días, hablaba de por qué la Justicia Restaurativa debe significar algo más que restauración de las personas a una situación anterior al delito, comenté esto desde el punto de vista del infractor y hoy quería hablar por qué para las víctimas más que restaurar a una situación anterior, sería esencial una transformación de su situación.¿Es viable esta restauración al momento anterior a sufrir el delito? Resulta del todo muy complicada esta restauración tanto material como moral y psicológica. Si pensamos por ejemplo, en un delito con resultado de muerte, una de dos; o prohibimos la justicia restaurativa o debemos afirmar con rotundidad que es imposible hablar de restaurar o ni tan siquiera reparar materialmente, porque la pérdida de un ser querido es irremplazable e irreparable. Realmente la Justicia Restaurativa es más eficaz en estos delitos más graves y no podemos descartarla, sobre todo porque se revela como una gran ayuda para las víctimas, con lo que está claro que el objetivo no será la restauración o reparación. El fin será la sanación, y la ayuda para conseguir cicatrizar las heridas que el delito las ha dejado. Devolverlas a una situación anterior, resulta del todo complicado no solo porque materialmente sea imposible, sino porque el hecho delictivo ha provocado un daño, ha dejado una huella latente en la historia vital de las víctimas que para bien o para mal, supone un cambio.
El delito genera un trauma, que dependiendo la víctima y la gravedad puede ser más o menos intenso, por eso el proceso no es tan sencillo como hacer “borrón y cuenta nueva”. Es un proceso complejo en el que la Justicia Restaurativa ayuda a la víctima a recuperar el control de su vida, a equilibrar la “balanza” en su favor, y a incorporar el delito sufrido como una parte más de su vida. La Justicia Restaurativa, ni tan siquiera trata de reparar en su totalidad el daño sufrido puesto que determinados delitos solo son reparables de una forma simbólica o moral, y muchas víctimas no desean esta reparación material sino algo más profundo y sanador, una reparación moral. Los procesos restaurativos ayudan a las víctimas a ser reconocidas como dignas de respeto y consideración, transformando el trauma y los sentimientos negativos en otros constructivos y positivos que las ayuden a reconectar con la sociedad. Incluso en delitos menos graves, el hecho de sufrir un delito impide que de una forma literal se pueda volver a una situación anterior a sentirse víctima. Por eso, la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa es sustancialmente diferente a otra clase de mediaciones y los facilitadores de los procesos restaurativos necesitan conocimientos diferentes como la dinámica del trauma de sufrir un delito.

En definitiva, la Justicia Restaurativa no trata de devolver a las personas a su vida cotidiana que se vio alterada tras el delito, sino que busca transformar sus vidas y la forma de relacionarse con los demás. Trata de devolverlos a un mundo mejor y más pacífico, donde víctimas e infractores puedan reconectar con el resto de los seres humanos. Lo que si puede buscar es restaurar la confianza de víctima e infractor en los demás y la certeza de que son entendidas, comprendidas, y ayudados, y que los roles vitalicios no tienen cabida.

17 de mai. de 2016

MPPB realiza seminário sobre Mediação e Justiça Restaurativa no ambiente escolar

Evento é gratuito e será realizado nos dias 19 e 20 deste mês, no Auditório do Unipê
Foto: divulgação
Tratar sobre a mediação no ambiente escolar e os avanços dessa prática para a justiça restaurativa. Esse é o objetivo do I Seminário Paraibano de Segurança Humana e Pacificação Social, com o tema “Controlando a Violência na Escola e em seu Entorno: Mediação como instrumento de materialização da justiça e pacificação social”. O seminário terá três painéis e uma oficina. O evento é gratuito e será realizado nos dias 19 e 20 deste mês, no Auditório do Unipê, no Campus da Instituição, em Água Fria, João Pessoa.
O Seminário é voltado para secretários municipais, professores, supervisores, coordenadores e diretores de Ensino Fundamental e Médio das escolas públicas e privadas da Região Metropolitana de João Pessoa. As inscrições para o evento são online e podem ser realizadas por meio deste link. Haverá, ainda, certificação para os participantes do Seminário.
Na quinta-feira (19), haverá a solenidade de abertura, às 19h, e o primeiro painel será sobre os “Avanços da Prática de Mediação para Justiça Restaurativa”. Já na sexta-feira (20), o tema do segundo painel será “A Mediação Escolar no Brasil: fundamentos e resultados”. Já o último painel discutirá a “Mediação na Comunidade Escolar de João Pessoa: sensibilização, capacitação e entraves”. A oficina abordará os “Processos e resultados de implementação de Mediação no Ambiente Escolar”. A programação completa pode ser conferida no portal unipe.br.
Segundo um dos organizadores do evento, prof. José Farias de Souza Filho, a mediação é uma alternativa à judicialização de conflitos incentivada por diversas instituições públicas, como o Conselho Nacional de Justiça – CNJ e o Ministério da Justiça, além de ser reforçado e já aplicado por instituições em outros países. “A negociação, a mediação e a conciliação são consensuais e existe um método. Um dos lugares para a aplicação da mediação é nas escolas. Além delas, a própria comunidade no entorno”, disse Farias. “Esse evento servirá para conscientizar e sensibilizar os professores e gestores de que eles próprios podem resolver os conflitos com o diálogo, com uma comunicação construtiva”, explanou.
O Seminário é realizado pelo Fórum Metropolitano de Discussão e Diálogo de Prevenção e Monitoramento da Violência, por meio da Procuradoria da República na Paraíba (MPF) e do Ministério Público do Estado da Paraíba – MPPB. O evento conta ainda com o apoio do Centro Universitário de João Pessoa – Unipê, da Universidade Federal da Paraíba – UFPB e da Fesmip – Fundação Escola Superior do Ministério Público do Estado da Paraíba.
Serviço
I Seminário Paraibano de Segurança Humana e Pacificação Social
Tema: Controlando a Violência na Escola e em seu Entorno: Mediação como instrumento de materialização da justiça e pacificação social
Data e horário: Dia 19, a partir das 19h | Dia 20, a partir das 8h30.
Local: Auditório do Unipê, no Campus da Instituição, na BR 230, Km 22, Água Fria, João Pessoa, Paraíba.
Inscrições online: gratuitas, por meio do portal unipe.br.

Objetivos y características básicas de la justicia restaurativa

Posted: 16 May 2016 03:51 AM PDT

Hoy quería recordar en mi blog algo básico, los objetivos esenciales de la Justicia Restaurativa es decir, por qué esta justicia resulta más adecuada a los ojos de las víctimas y en general a los ojos de los afectados por el delito. Porque los infractores también ven en la justicia restaurativa una justicia más justa y la otorgan más legitimidad, ya que les permite hacer lo correcto y les da una oportunidad para poder quitarse el rol de infractor, separa el delito que cometieron del ser humano que son, permitiéndoles cumplir con su obligación de reparar el daño que ocasionaron. En un marco de Justicia Restaurativa, las comunidades y sus miembros asumen responsabilidades de dirigir el fundamento social, económico y los factores morales que contribuyen al conflicto y la violencia (Amstutz, L.&Zehr, H Víctimas/ofensores, sistema de Justicia Juvenil, conferencia en Pensilvania. Universidad Menonita)
La Justicia Restaurativa además de una filosofía, es  un conjunto de valores y creencias acerca de lo que significa la justicia.

Esta teoría busca como objetivos primordiales:

1. Invitar a la completa participación y al consenso

2. Sanar lo que ha sido roto

3. Buscar completa y directa responsabilidad

4. Reunir lo que ha sido dividido

5. Fortalecer a la comunidad para prevenir daños mayores.

6. Buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y del estado

7. Buscar la reintegración de la víctima y el ofensor en la comunidad.

Características

A. El crimen es visto en primera instancia como un conflicto entre individuos que desemboca en ofensas a la víctima, la comunidad y al mismo ofensor y en segunda instancia se comprende como una violación contra el Estado

B. La dirección del proceso debe ser hacia la creación de paz en las comunidades reconciliando las partes y reparando los daños causados.

C. Facilita la participación activa de los tres agentes víctima, ofensor y comunidad con el objetivo de encontrar soluciones al conflicto.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.