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16 de jan. de 2016

Algunos criterios para ofrecer un servicio de justicia restaurativa con éxito

Posted: 14 Jan 2016 11:54 PM PST
Mientras hoy estaba preparando la Memoria del Servicio de Justicia Restaurativa que realizamos todos los años para reflejar nuestras actividades, he pensado que estaría bien hablar un poco de la teoría que siempre adjuntamos junto la memoria para que la gente que la lea pueda tener una pequeña idea a priori, de lo que es esta justicia. Por eso reproduzco parte de la memoria del año 2015 aquí: 
La Justicia Restaurativa referido al ámbito penal, es una corriente filosófica o teoría jurídico-filosófica para responder al delito que se centra primordialmente en que el delito causa daños a las personas y a las comunidades, insiste en que la justicia debe propiciar que se reparen esos daños y las partes pueden y deben participar en este proceso. Lo esencial es el sentido de inclusión que hace que los afectados por el delito se mantengan al frente de la toma de decisiones.
Los delitos no solo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los delincuentes deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado. Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.
La Directiva 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo y define la «justicia reparadora», cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial. Una definición no muy acertada por cuanto parece referirse exclusivamente a la mediación penal. Por supuesto, que la herramienta más conocida en nuestro entorno es la mediación penal, gracias a esta directiva ya no se regula exclusivamente la mediación sino que se hace en sentido amplio hablando de justicia reparadora o restaurativa. Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad. Esta debería ser la definición más acertada de todas las posibles, sin embargo, Howard Zehr establece que hablar de concepto de Justicia Restaurativa es muy complicado, por eso prefiere hablar de principios y valores de esta Justicia, siguiendo esta posición la ley 4/2015 de 27 de abril sobre el Estatuto de la víctima, y que implementa esta directiva en nuestro derecho interno, no recoge ninguna definición de Justicia Restaurativa, algo interesante sino fuera porque durante su articulado el legislador habla de Servicios de Justicia Restaurativa pero luego lo confunde con mediación, al decir en sus artículos este proceso de mediación. Es decir todavía hace falta claridad de conceptos.Existen también una serie de criterios (Dan Van Ness) que debería cumplirse para que un servicio de justicia restaurativa pueda considerarse restaurativo y ofrecerse con éxito:
1) La Justicia Restaurativa busca la participación plena y el consenso total ¿Qué conlleva esto? Que las víctimas y los infractores intervienen en el proceso e incluso se puede llegar a abrir las puertas a otras personas que crean que se han vulnerado sus intereses (por ejemplo personas del barrio que consideran que existe un alto índice de criminalidad en su entorno más cercano), bien es cierto que esta inclusión de otros miembros va a depender de la herramienta que se utilice para poner en práctica los principios inspiradores de la justicia restaurativa. El delito desquebraja los lazos existentes entre los miembros de la comunidad, por eso los procesos restaurativos con su carácter inclusivo y participativo favorecen la recuperación de los sentimientos de seguridad y confianza de los miembros de la sociedad, y fortalece los lazos entre sus miembros procurando la paz social. Es decir se aborda y atiende de una manera global el impacto y las consecuencias del delito
2) La Justicia Restaurativa intenta subsanar lo que se haya destruido. La pregunta que más puede plantearse en cualquier proceso restaurativo es ¿Qué necesita la víctima para sanar, recuperarse y recobrar un sentido de seguridad? Puede necesitar la víctima información, la posibilidad de expresar su ira hacia las personas que le han hecho daño, la reparación de los daños…
Quizá los infractores necesiten también sanar, liberarse de sus sentimientos de culpa, resolver otros problemas subyacentes que le pudieron conducir al delito y ¡por qué no! tener la oportunidad de reparar el daño. Lo que realmente se destruye es la confianza de las víctimas y la comunidad en que el mundo es un lugar pacifico donde vivir seguros. 
Para los infractores, el delito puede destruir también su relación con las personas de su entorno. Todo ello se trata de sanar a través de los procesos restaurativos
3) La Justicia Restaurativa busca un sentido pleno y directo de responsabilidad. La responsabilidad va más allá, no es sólo que los infractores comprendan y se mentalicen que han violado la norma sino también tienen que enfrentarse con las víctimas que han dañado y comprender hasta qué punto sus acciones han perjudicado a otras personas. 
Los infractores explicaran y no justificaran su conducta.
4) La Justicia Restaurativa intenta reagrupar lo que se haya dividido. Una premisa fundamental de la justicia restaurativa es que los papeles de "víctima" e " infractor" deben ser de carácter temporal y no vitalicio. 
Se debe intentar guiar a ambos para que en el futuro se vean liberados de su pasado.
5) La justicia restaurativa intenta fortalecer a la comunidad con el fin de evitar futuros perjuicios. 
La criminalidad provoca perjuicios pero al mismo tiempo puede poner al descubierto determinadas injusticias preexistentes, las mismas pueden ser de carácter personal (como por ejemplo una vieja rencilla) también pueden ser desigualdades por razón de origen racial o posición económica, que aunque no justifican la conducta del infractor pueden y deben resolverse para fortalecer a la comunidad y convertirla en un lugar más seguro donde se pueda vivir en paz.

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
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  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
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