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29 de jan. de 2015

Elementos definitorios de la Justicia Restaurativa

Para Howard Zehr, las características esenciales de la Justicia Restaurativa son las siguientes:


• El crimen es una violación de las personas y las relaciones entre ellos

El delito es algo más que una violación de la norma creada por el estado, por eso el estado no es una víctima principal, lo esencial del delito es que rompe y quebranta las relaciones entre los miembros de la sociedad

• Esta violación crea obligaciones. 

Por supuesto, el quebranto de las relaciones de las personas causa una serie de obligaciones, primero con la víctima y luego secundariamente con el estado. El castigo al culpable no es una obligación central y no se puede usar a la víctima como “carnaza” para conseguir el castigo al infractor. Lo esencial es cumplir con la obligación de reparar el daño a la víctima tanto emocional como material y lo ideal es que esta obligación sea cumplida directamente por el delincuente

• Justicia involucra víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad en un esfuerzo para arreglar las cosas

La comunidad también participa en la Justicia Restaurativa, en lugar de dejar la resolución del conflicto y del delito, a “papa estado” la Sociedad tiene participación e implicación directa igual que los afectados el infractor y sobre todo la víctima, se da “voz” y protagonismo a la víctima, como no se había hecho antes, son ellas las que deben tener la información y decidir lo que necesitan porque nadie mejor que ellas para saber que quieren y/o necesitan para sentirse reparadas o al menos encontrar su camino restaurativo hacia la sanación.


Posted: 28 Jan 2015 

Ultimas características de la Justicia Restaurativa

Facilita la participación activa de los tres agentes víctima, ofensor y comunidad con el objetivo de encontrar soluciones a los conflictos que surgen tras el delito, y a la reparación del delito.

El delito no es un conflicto en sí mismo, si es verdad que tiene parte de conflicto, pero la víctima no tuvo a diferencia del conflicto, culpa en haberlo sufrido, sin embargo, es cierto que el crimen en sí mismo, genera conflictos y problemas subyacentes derivados del impacto que este hecho delictivo ha tenido en la sociedad y en su entorno. 

Como decía otros días,  rompe la cohesión social por eso la participación activa y constructiva de todos los agentes implicados de forma directa o indirecta favorecerá soluciones más “sanadoras” que ayuden a las víctimas a superar el trauma, al infractor a tener una segunda oportunidad, si quiere aprovecharla y a la sociedad para hacerse más fuerte y responsable


Posted: 28 Jan 2015 

28 de jan. de 2015

Más características de la Justicia Restaurativa

La dirección del proceso debe ser hacia la creación de paz en las comunidades reconciliando las partes y reparando los daños causados.

Uno de los objetivos es precisamente una característica esencial de esta justicia restaurativa y es la de fomentar la fortaleza de los lazos sociales entre los miembros de la comunidad. La sociedad es víctima de todos los delitos porque pierde su sentimiento de seguridad, dejan de ver el mundo como un lugar seguro donde vivir en paz, además pierden la confianza en el resto de sus semejantes, piensan que cualquiera puede ser un potencial criminal y esto sin duda, quiebra los lazos sociales entre los miembros de la comunidad y fractura las relaciones entre ellos y la convivencia social y pacífica. La comunidad como víctima, en la Justicia Restaurativa, se va a sentir más segura al saber que hay menos probabilidades de que el infractor vuelva a delinquir y recupera también la confianza en el sistema que ha favorecido la prevención, pero se trata de una prevención en el concepto más amplio de la palabra porque en lugar de promover un futuro delincuente todavía más activo, devuelve a la sociedad una persona nueva con un futuro productivo y una vida con muchas cosas positivas que aportar.

Favorece el empoderamiento de la comunidad, su participación en los procesos restaurativos hará una comunidad más satisfecha con la justicia porque ella misma, habrá tenido "voz" durante todo el proceso.


Posted: 27 Jan 2015

26 de jan. de 2015

Características de la Justicia Restaurativa

El crimen es visto en primera instancia como un conflicto entre individuos que desemboca en ofensas a la víctima, la comunidad y al mismo ofensor y en segunda instancia se comprende como una violación contra el Estado


Justicia, hacer justicia, no hay justicia...frecuentemente se oye esto y es por el continuo desencanto y desilusión de los que acuden a los tribunales, buscando que sus necesidades se vean atendidas y al final son tratados como un número de expediente, no como personas.

Esto es así porque la actual justicia retributiva es muy burocrática, basada en rígidos protocolos, a veces incomprensibles para el ciudadano y mucho menos para una víctima que se ve inmersa en la maquinaria judicial por el simple hecho de haber sufrido un delito. Esto de por sí desequilibra la vida de las víctimas y la justicia por sí sola, no ayuda a equilibrar la balanza, por cuanto no tienen voz ni poder de decisión durante el proceso. Así es complicado que sientan que existe justicia y mucho menos al ver como el proceso faculta al infractor para negar los hechos, mentir y justificarse, es decir la propia justicia penal da "alas" al infractor para que no se responsabilice por el daño, justo lo que las víctimas más necesitan para sentir que se ha hecho justicia. Además parece que la única víctima que importa para la Justicia tradicional es el Estado, por eso busca castigar al infractor como algo esencial sin tener en cuenta de forma prioritaria las necesidades de las que sufrieron el daño, las verdaderas víctimas.

Simplemente la justicia restaurativa no es ajena a la realidad y las circunstancias personales de los afectados por el delito, las da voz y participación activa y constructiva durante todo el proceso y fomenta precisamente la responsabilización del delincuente. Este sabrá que si voluntariamente asume el daño, se compromete a repararlo, va a tener una segunda oportunidad y podrá despojarse del "estigma" de ser considerado un delincuente toda su vida.

A su vez la víctima obtendrá una reparación adecuada a sus necesidades y expectativas y sentirá que hay menos probabilidades que este infractor vuelva a dañar a otro ser humano. Si esto no es justicia, se acerca bastante más a lo que todos pensamos cuando hablamos de justicia.


Posted: 23 Jan 2015 

23 de jan. de 2015

Más objetivos de la Justicia Restaurativa

Para finalizar con los objetivos de la Justicia Restaurativa hoy hablaremos de estos: 


Fortalecer a la comunidad para prevenir daños mayores.

Las prácticas restaurativas más inclusivas que favorece la participación de la comunidad son más restaurativas porque promueven una mayor curación de no solo los afectados directamente sino también de los indirectamente “tocados” por el delito

Buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y del estado

El estado y la comunidad deben implicarse en la recuperación de la víctima y del infractor por cuanto son parte de la sociedad, y parte del sistema y su obligación será promover lo que sea necesario para la reintegración de ambos en la sociedad y como personas nuevas.

Buscar la reintegración de la víctima y el ofensor en la comunidad.

Uno de los fines de la pena son la rehabilitación y reinserción social, así lo dice nuestro artículo 25 de la Constitución Española, y nada mejor que fomentar esta reinserción a través de la responsabilización y la actitud activa que genera la justicia restaurativa. Será el infractor de forma voluntaria el que decidirá que el que hace algo mal, debe reparar el daño porque es algo natural, ético y moral. La consideración de la reparación será la de una prestación socialmente constructiva.



Posted: 22 Jan 2015 

22 de jan. de 2015

A propósito del día Europeo de la Mediación

Hoy es el día europeo de la mediación, como mediadora penal me gusta celebrar todo lo que sea fomentar el diálogo y la pacificación de la sociedad, pero es cierto que nuestro día o más bien semana es la del 13 de noviembre cuando celebramos los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa, la Semana Internacional de la Justicia Restaurativa. Es mejor pensar a lo grande y si partimos de la Justicia Restaurativa, podremos aplicar a cada caso y a cada persona, la herramienta más adecuada, unas veces será la mediación penal pero otras veces serán otras, que incluyan a otros indirectamente afectados por el delito como la comunidad.


Hoy leyendo una entrevista a los vocales del Consejo General del Poder Judicial, he constatado dos cosas: 

Primero, parece que van viendo que la mediación penal tiene unas características esenciales y diferenciadas, una es que se basa en la Justicia Restaurativa, sin embargo digo parece, porque luego una vez más "meten el mismo saco" todo lo que implique mediación, sin saber diferenciar, que cada clase tiene unos matices diferentes. Por lo menos, ya tienen en cuenta la Justicia Restaurativa, y saben que el futuro estatuto de las víctimas, que transcribe la directiva europea de 2012, habla de servicios de justicia restaurativa, lo cual como decía al empezar, nos da amplitud y flexibilidad para abordar el delito de la forma más eficaz y sanadora. Pero no parecen saber muy bien de donde viene la palabra y hablan de que es un concepto que proviene de las directivas europeas...no, por supuesto que no, es un concepto que proviene de principios de los años setenta y que poco a poco se ha ido configurando, lo que hace la directiva es recoger por fin esto, y no limitarse a la mediación penal.

Segundo, no entiendo el afán del consejo en controlar, protocolizar y "burrocratizar" ( fijaros que lo pongo con dos erres) algo que debe ser flexible para acomodarse a la realidad de las personas que acuden al proceso de justicia restaurativa, ya sea mediación penal u otra herramienta. Y lo que menos entenderé, que hablan de un convenio para fomentar la mediación, entiendo que incluirán la Justicia Restaurativa, y solo lo hacen respecto de las comunidades autónomas con competencias en justicia, y las demás ¿qué? ¿no hay un principio de igualdad de todos los ciudadanos?, entonces....por qué los que vivan en una comunidad sin competencias van a estar en desventaja, ante otros que vivan en otras que si las tienen..... al menos en justicia restaurativa, no creo que se atrevan a esta discriminación puesto que la directiva del 2012 habla de que todas las víctimas ( no distingue por lugar en el que vivan o delito sufrido) tienen derecho a ser informadas de los servicios de justicia restaurativa existentes, y por eso ahí, estaremos para que se cumpla y no haya víctimas de primera categoría y víctimas de segunda.

Dicho esto Feliz día de la mediación....es esencial la promoción de la mediación, sino el ciudadano seguirá pensando solo en el juicio, y la mediación como alternativa o complemento es una gran herramienta que soluciona los conflictos de una manera más satisfactoria y justa para todos.

Posted: 21 Jan 2015

Algunos objetivos de la Justicia Restaurativa

El otro día, hablaba de un primer objetivo de la Justicia Restaurativa relacionado con la participación de los afectados por el delito, hoy vamos a ver tres nuevos objetivos:

Sanar lo que ha sido roto

Como es una justicia que es más justa e individualizada lo que hace es atender a cada afectado por el crimen de la manera que más le pueda ayudar a “sanar” y “curar” sus heridas y el trauma del delito

 Buscar completa y directa responsabilidad

El objetivo más diferenciador con respecto a la justicia retributiva tradicional es la actitud activa y responsable que fomenta la restaurativa.

Frente a la actual justicia que da todas las posibilidades y opciones posibles para negar los hechos, justificarlos y en definitiva, no asumir su responsabilidad, la restaurativa trata de que el infractor se conciencie, vea el impacto que su delito ha generado y decida por ello no volver a delinquir.

 Reunir lo que ha sido dividido

El delito, lo que hace es separar al infractor y a la víctima de la sociedad y de su entorno, la realidad es que cuando un delito se comete, se rompe la cohesión social, los lazos sociales que nos unen a los unos con los otros se quiebran y se necesita atender a los afectados para poder recomponer lo que se ha quebrado con el crimen




Posted: 21 Jan 2015

21 de jan. de 2015

La Justicia Restaurativa invita a la completa participación y al consenso

Estos días voy a recopilar algunos objetivos de la Justicia Restaurativa, aunque para mi el principal es ayudar a "sanar"a los que de alguna manera sean afectados por el delito: víctimas, infractores y comunidad.

Dicho esto, un primer objetivo esencial sería:

1. Invitar a la completa participación y al consenso

Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados por el delito y la reparación material. 

Frente a esto la Justicia Restaurativa pone su centro de atención en todos los afectados por el delito y en cómo reparar el daño que sufrieron, ya sea moral y material. Pero realmente es muy complicado hablar de víctimas, ¿quién es víctima? Me gusta la definición general si se acude a un diccionario, y dice que víctima es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos. Con ella, se amplía la consideración de víctimas a todos los que sufren las consecuencias de los hechos ilícitos.

Pongamos por ejemplo a los familiares de un infractor, especialmente si es un delito muy grave, ¿acaso no son también víctimas? En una diferente perspectiva, pero también son víctimas porque sufren el estigma de ser familia de un infractor, se ven afectados por el dolor de su familiar y por no comprender como alguien tan cercano ha podido cometer un crimen, los sentimientos de culpa en estas víctimas, especialmente en delitos muy serios, son grandes.

Estas víctimas también necesitan superar el delito, el trauma y los frecuentes sentimientos de vergüenza y culpa que emergen tras saber que un allegado ha cometido un crimen.

Los procesos restaurativos son más efectivos porque incluyen a todos los "tocados" por el delito de alguna manera y los reunen para transformar su vida, y ayudarlos a superarlo de acuerdo a sus necesidades.

Son procesos transformadores y participativos en los que la curación de las heridas resulta más satisfactoria.


Posted: 20 Jan 2015 

20 de jan. de 2015

Justicia Juvenil con enfoque restaurativo

En unas semanas voy a participar en el Congreso Mundial de Justicia Juvenil, organizado por Terre des Hommes y el gobierno suizo en Ginebra, y no es casualidad que allá vaya a hablar de prácticas innovadoras en justicia juvenil restaurativa. ¿Por qué? La Justicia Restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, generar armonía social y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a los menores infractores, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos. En el ámbito juvenil es donde más puede ayudar la Justicia Restaurativa para conseguir una generación de adultos, que no solo hayan desistido de delinquir sino que habrán aprendido valores restaurativos esenciales para la vida en comunidad como la empatía, diálogo, sensibilidad, respeto y empoderamiento.

En la justicia penal juvenil con enfoque restaurativo, los ofensores son confrontados respecto de la aceptación de su responsabilidad, y se convierten en agentes activos en su obligación de reparar el daño para con la víctima y/o la comunidad. Ven el impacto que su delito ha tenido en la sociedad y esto puede servir de punto de inflexión para un cambio de comportamiento en el futuro. Aprenden a ver esta reparación como una prestación socialmente constructiva (el propósito no es humillarlos, sino darles una oportunidad para responsabilizarse y tomar conciencia del daño). 

Es esencial para el menor infractor ver que hay personas que se preocupan por él, despertándole un sentimiento de responsabilidad respecto a su familia, círculo más cercano y comunidad en general. Entra en juego la vergüenza reintegrativa por la cual la sociedad denuncia la conducta del infractor como inaceptable pero a su vez reafirman el compromiso de ayudarlo, si quiere cambiar. 





Posted: 19 Jan 2015

19 de jan. de 2015

Pilares de la Justicia Restaurativa

Hoy voy a recordar los pilares fundamentales en los que debe descansar todo programa o proyecto con enfoque restaurativo, o al menos deberíamos tenerlos en cuenta:

Compensación: Puesto que ha habido un daño, lo primero es reparar o compensar este daño a las víctimas, cada una de ellas es diferente por eso cada víctima, aun cuando sean de un mismo delito, necesitará diferentes cosas para sentirse reparada. Para algunas será importante la reparación material, para otras será simplemente necesario contar su historia, otras necesitaran obtener respuestas ¿por qué a mí?...También se sentirán satisfechas si el infractor asume su responsabilidad y se compromete a una reparación simbólica que servirá para que las víctimas puedan sentir que este infractor no volverá a delinquir o por lo menos es menos probable. Esta reparación simbólica puede implicar un trabajo para la comunidad, demostrando el infractor, de esta manera, su compromiso de reintegración (el segundo pilar) y de que quiere ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. También puede comprometerse a realizar actividades que impliquen su voluntad de ser una persona nueva, como por ejemplo se compromete a conseguir trabajo, no frecuentar lugares donde se venda alcohol o bien si es posible una reparación directa como puede ser devolver lo robado…Es definitiva, este pilar de compensación o reparación debe ser considerado en sentido amplio y no solo,por el aspecto material y económico

Reintegración. Reingreso de la persona en la vida de la comunidad, como un miembro productivo y esto se da cuando las personas dejan las prisiones y se convierten en ciudadanos de bien. Esto ocurre en mayor medida si el infractor asume su responsabilidad, se da cuenta del daño que ha causado y desea no volver a hacerlo. La justicia restaurativa favorece esta concienciación. La víctima también necesita despojarse del rol perpetuo de víctima y volver a la comunidad, el delito la ha generado unos daños físicos y emocionales que la puede haber hecho aislarse, deprimirse….por lo que es necesario ayudarla a superar el trauma y volver a la sociedad de la que se separó tras sufrir el delito. Tanto la víctima como el infractor pueden necesitar ayuda, se los debe tratar con dignidad, se les debe brindar asistencia moral, material, espiritual e incluso jurídica. La comunidad como víctima pero como agente colaborador con el Estado, está interesada en recuperar a víctima e infractor, porque así el grupo funcionará mejor.

Encuentro. La víctima y el infractor pueden encontrarse si lo consienten libremente, pueden tener una reunión o varias (generalmente se valorará la conveniencia o no de un encuentro cara a cara, si se desaconseja, el facilitador puede utilizar otros cauces como cartas o actuar de puente entre ambos, para conseguir no ya un acuerdo de reparación del daño, que es importante pero no lo esencial, lo relevante es conseguir este dialogo sanador y transformador que devuelva el poder suficiente a las víctimas para poder continuar con su vida)Si hay reuniones conjuntas, todo el mundo puede narrar lo que vio, se puede saber que pensaba el ofensor cuando cometió el delito, no solamente la parte legal, se analiza como salir del conflicto, hay mucha emoción en este encuentro conociendo la verdad de propia voz del infractor y de la víctima. Sin embargo, siendo la Justicia Restaurativa mucho más que mediación y encuentros cara a cara, si no podemos realizar este encuentro si podemos actuar de forma restaurativa inspirándonos en los principios y valores de esta Justicia Restaurativa, buscando también un "encuentro" más profundo, del infractor con su humanidad olvidada y de la víctima con el resto de la comunidad ( que sepa que es apoyada y comprendida)

Participación. El reconocimiento del daño es muy importante, se quiere que los ofensores hablen, lo mismo la víctima, deben participar para saber que están sintiendo. Esta es una necesidad de las víctimas que frecuentemente se ignora en el proceso tradicional penal, desean ser informadas de la evolución de su caso, y sobre todo tener “voz” poder participar e implicarse directamente en un hecho que la afecta tan directamente como es el delito sufrido. Esta participación es importante tanto en los encuentros cara a cara como los indirectos así como otras posibilidades que ofrece la justicia restaurativa, ya que también se puede trabajar con víctimas e infractores individualmente desde un punto de vista restaurativo. Tanto la participación de la víctima como del infractor, debe ser de forma activa, encaminada a darles el protagonismo que les corresponde en un hecho que les afecta tan directamente como es el delito.


Posted: 17 Jan 2015 

Criterios que nos pueden indicar si estamos siendo restaurativos

Hoy me parece interesante recordar qué criterios (Zehr) nos van a indicar si verdaderamente estamos siendo restaurativos, o al menos estamos teniendo un enfoque restaurador, en nuestra tratamiento con víctimas e infractores y cómo abordamos el delito. Algunos de estos criterios sobre si somos restaurativos son los siguientes:

  • Si nos centramos más en el daño que en la norma vulnerada
  • Si trabajamos en la reparación de las víctimas y su familia, de acuerdo a sus necesidades
  • Si las obligaciones del infractor como la reparación, las vemos no como un castigo
  • Si proporcionamos oportunidades para el diálogo. En este caso, las víctimas deberían tener la oportunidad de reunirse con el infractor, ya sea en una mediación penal u otra herramienta restaurativa, si así es su deseo. Debemos respetar su voluntad, si no fuera posible un encuentro también podemos actuar de forma restaurativa, buscando otras alternativas a la reunión cara a cara.
  • Si buscamos la manera de involucrar a la comunidad en la Justicia y responder al por qué del delito
  • Si fomentamos colaboración y reintegración en lugar de aislamiento
  • Si somos garantes del respeto a las víctimas, infractores y comunidad
Estos criterios son unos indicadores para valorar si nuestro trabajo, si está siendo enfocado hacia una Justicia Restaurativa, aunque para ver si no hemos perdido el "camino" nada mejor que ver y valorar si estamos aplicando los valores y principios de esta Justicia, como el diálogo, comunicación, empatía, reparación, empoderamiento, y responsabilidad.


Posted: 16 Jan 2015

16 de jan. de 2015

Justiça Restaurativa ajuda a combater a violência entre os jovens em São Luís (MA)


A prática da Justiça Restaurativa tem auxiliado na resolução de conflitos envolvendo adolescentes que cometem infrações no bairro Vila Sarney Filho, em São José do Ribamar, município da Grande São Luís (MA), conhecido pelo alto índice de violência, especialmente entre os jovens. O Núcleo de Justiça Juvenil Restaurativa é coordenado pela 2ª Vara da Infância e Juventude de São José do Ribamar. Desde 2010 o Núcleo tem conseguido evitar, por meio do Projeto RestaurAÇÃO, que jovens que cometem infrações leves continuem no caminho do crime, com a proposição de soluções criativas envolvendo a família, as vítimas e a comunidade. 

A Justiça Restaurativa é incentivada pelo Conselho Nacional de Justiça (CNJ) por meio do Protocolo de Cooperação para a difusão da Justiça Restaurativa, firmado em agosto com a Associação dos Magistrados Brasileiros (AMB). Em funcionamento há cerca de 10 anos no Brasil, a técnica alternativa de resolução de conflitos prima pela criatividade e sensibilidade na escuta das vítimas e dos ofensores, e tem sido utilizada em diversos Estados como forma de combate à violência.

Violência – De acordo com o “Mapa da Violência: homicídios e juventude 2014”, elaborado pela Secretaria-Geral da Presidência da República, pela Secretaria Nacional de Juventude e pela Secretaria de Políticas de Promoção da Igualdade Racial, o crescimento da taxa de homicídio na população maranhense entre 2001 e 2011 foi de 153%. Já em São Luís, o aumento foi de 133%. O bairro Vila Sarney Filho, em São José de Ribamar, na Grande São Luís, é um dos mais violentos do Estado. Em janeiro do ano passado, o bairro esteve no noticiário de todo o País com o caso de três ônibus incendiados por bandidos que resultaram na morte de uma menina de seis anos. 

Em 2010, foi inaugurado na Vila Sarney Filho o Núcleo de Justiça Juvenil Restaurativa, um espaço para a realização de práticas alternativas, formação e articulação das lideranças comunitárias para a difusão e implantação da Justiça Restaurativa.

“O projeto restaurativo deve partir da sociedade para o Judiciário”, diz a juíza Teresa Cristina de Carvalho Pereira Mendes titular da 1ª Vara Criminal de S. José do Ribamar, responsável pela implantação do projeto, que também realiza os chamados “círculos de paz” nas escolas locais. 

O núcleo é responsável pelo Projeto RestauraAÇÃO, que atua nos casos de envolvimento de adolescentes que cometeram atos infracionais e que respondem a processos judiciais ou estão em cumprimento de sentenças. A participação é voluntária, sendo oferecida a prática restaurativa como meio para a resolução dos conflitos encaminhados à esfera judicial. O projeto já atendeu a 346 pessoas desde o seu surgimento. 

Composição – Atualmente fazem parte do Projeto RestaurAÇÃO sete comunidades, cujos representantes participaram de formação para atuarem como facilitadores em práticas restaurativas. Dentre os atos infracionais cometidos por adolescentes que participaram voluntariamente dos círculos realizados pelo espaço restaurativo, 37% referem-se a roubo, 12% a furto, 19% a tráfico de drogas, 13% ameaça, e 19% outros. 

Em um caso recente atendido pelo projeto RestauraAÇÃO, um adolescente de 17 anos furtou, durante a madrugada, a casa e o comércio de uma moradora de sua vizinhança, e aceitou participar da Justiça Restaurativa após ter recebido a remissão no processo. Por meio do diálogo com os facilitadores, de acordo com informações da juíza Teresa, verificou-se que uma das motivações para ter cometido o ato infracional foi por ser usuário de drogas, além do envolvimento com más companhias. Terminado o círculo com os envolvidos – o adolescente, a vítima e seus convidados – o jovem concordou em afastar-se das más companhias, retomar os estudos no próximo ano e aderir a um tratamento para usuários de drogas. Além disso, seus pais se comprometeram com maior envolvimento e acompanhamento do adolescente. Por sua vez os facilitadores responsabilizaram-se em buscar inserir o adolescente no tratamento para usuário de drogas, bem como no tratamento de saúde bucal, além de fazer o acompanhamento “pós-círculo” com os envolvidos, para verificar o cumprimento do acordo. 

Luiza de Carvalho
Agência CNJ de Notícias

CNJ. 15/01/2015.

Justicia Retributiva versus Justicia Restaurativa

Hoy me gustaría recordar cuales son las diferencias esenciales entre nuestra justicia actual y la Justicia Restaurativa. Estas diferencias radican esencialmente en que mientras para nuestra Justicia la principal víctima es el Estado, la Restaurativa de forma muy acertada parte de que la víctima es la persona que ha sufrido el daño, y en ella nos vamos a centrar para "hacer justicia":

a)La actual justicia retributiva centra su análisis en la violación de la norma

La restaurativa se centra en la violación de las relaciones entre las personas, en el daño que se las causa.

b) La justicia retributiva intenta defender la ley a la hora de determinar la culpa y decidir el castigo.

La restaurativa se propone defender a las víctimas al determinar el daño que ha sufrido y decidir las obligaciones que deben realizar los infractores con el fin de compensar el daño.

c) La retributiva busca que el infractor esté separado de su comunidad con la privación de la libertad.

La restaurativa busca alternativas a la prisión o la disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación, la restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz.

d) La retributiva debe defender la autoridad de la ley y castigar a los infractores.

La restaurativa reúne a las víctimas y a los infractores en una búsqueda de sanación

e) La retributiva se lleva a juicio a las personas sin saber si son culpables o inocentes.

La restaurativa es previsible pues existe un reconocimiento de la autoría del hecho delictivo por parte del infractor.



Posted: 15 Jan 2015 

15 de jan. de 2015

Perdonar o no perdonar, esa es la “cuestión”

Portada del último número de Charlie Hebdo

“Charlie Hebdo” sale hoy tras los terribles atentados de la semana pasada en Francia, con un mensaje claro “Todo está perdonado”.
Ayer en mi blog, hablaba precisamente de esto: perdonar o no perdonar algo muy discutido y muy debatido. Bien lo sabemos los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa pues frecuentemente, más de lo que quisiéramos, se asocia la Justicia Restaurativa con este perdón. Y desde luego que perdonar no es el objetivo de la Justicia Restaurativa pero si es cierto que puede propiciarse a través de estos procesos. La pregunta que me surge es clara ¿Perdonaría a una persona que cause la muerte violenta de un ser querido o de alguien muy cercano? Realmente es algo complicado de responder, ya que la cuestión del perdón está llena de matices. La primera respuesta y siendo sincera es que seguramente a priori, no sería capaz de perdonar, porque el dolor por la pérdida, haría florecer sentimientos muy negativos. La sed de venganza es un sentimiento habitual. El error, a veces, nos lleva a considerar como “malo” y “negativo” estos sentimientos de ira y venganza ya que somos seres humanos y como tal, es lógico y normal que surjan en nosotros aunque sean “políticamente no correctos”. Pero el tiempo va modulando esto, y la Justicia Restaurativa es también una gran ayuda para que las víctimas pasen de la hostilidad a la reconciliación (atendiendo a sus necesidades, escuchándolas y valorándolas)
Volviendo al perdón, a priori no perdonaría pero sin duda, tarde o temprano creo que si lo haría,  no por los infractores sino por mí misma. Para adentrarme más y en profundidad en este perdón ¿cómo se puede definir? Robert Enrich dice que es la respuesta moral de una persona a la injusticia que otra ha cometido sobre ella. Uno puede perdonar al infractor pero no reconciliarse con él. Este hecho es algo muy personal y depende de cada víctima. Muchas veces las personas que van a participar en un proceso restaurativo,  me preguntan si tienen que perdonar al infractor, es en este momento, cuando deben saber que esto es algo que depende solo de ellos, y que nadie los va a juzgar tanto si lo hacen como si no.
Erróneamente suele asociarse el hecho de perdonar como olvidar el mal que te han causado, lo cual supondría quitar responsabilidad al infractor pero el perdón no implica olvido ni tan si quiera como dice la Biblia “poner la otra mejilla”.
En cambio, estoy convencida que perdonar puede ayudar enormemente a las víctimas. Para éstas, este perdón es liberador. Desde que nacemos nos relacionamos con otras personas, vivimos en relación con los demás. Algunas relaciones las elegimos nosotros y otras nos vienen “dadas”, este caso es el del delito. Tras él, víctima e infractor quedan más unidos que nunca, aunque parezca lo contrario, el delito no las aleja sino que hace crecer los lazos que las unen. Sin embargo, esta relación es perjudicial y de dependencia, y hace que la víctima tenga siempre el delito y el dolor en su mente y en su día a día. Esto no la deja avanzar en su camino restaurativo hacia la “recuperación” por eso, el perdón es liberador porque rompe esta “relación” desestabilizadora que une  a ambos. Con el perdón, la víctima recupera el control de su vida y se desliga del infractor, no se va a borrar el mal que el infractor causó pero si aprenderá a recordarlo sin dolor.
Habrá reescrito su “historia”, incorporando al delito sufrido como un aspecto más de su vida, lo recordará pero sin amargura porque gracias a este perdón habrá podido “cicatrizar” las heridas que el delito la causó.
Para muchas víctimas, el primer paso de este perdón, es perdonarse a sí mismas. Las víctimas deben darse cuenta que lo sucedido no es su culpa, y que no merecía sufrir el delito. Se debe valorar como persona para que el proceso de perdón sea eficaz y verdadero. Se trata, en definitiva, de que la víctima se reconcilie consigo misma y con su entorno para que el perdón produzca los beneficios deseados. La conclusión es que este hecho de perdonar que unos “aborrecen” y otros “alaban” es algo que depende de cada uno de nosotros. Debemos aceptar a aquellos que decidan hacerlo y a los que no por igual. Pero sin lugar a dudas, son más los beneficios para las víctimas que para los infractores.

 Los procesos de Justicia Restaurativa favorecen que el perdón pueda darse aunque como dije, no sea su objetivo, lo que si debe ser nuestro objetivo tanto a través de la Justicia Restaurativa como en la vida en general es apoyar a las víctimas, que se sientan respetadas y arropadas, para que puedan así recuperar su vida,  o los pedacitos de ella para recomponerlos.
De ahí, que siempre diga que la Justicia Restaurativa es algo más que encuentros restaurativos o mediación penal, y a veces,  el espíritu y los valores de esta Justicia nos pueden ayudar en los “obstáculos y las tragedias” que en ocasiones y de forma inevitable, surgen en el mundo en el que vivimos.

Posted: 14 Jan 2015

Algunas reflexiones personales sobre la Justicia Restaurativa

La Justicia Restaurativa es un marco filosófico para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para remendar este daño.
Se parte de la siguiente premisa, que el crimen causa daños a las personas y a la comunidad y que la justicia puede reparar esos daños, dando participación a las partes en el proceso. De esta forma, dando protagonismo a las partes se puede alcanzar el resultado restaurador de la reparación y la paz, (paz social).

Busca transformar el sistema de justicia penal existente al reconocer que las víctimas en particular y la comunidad en general sufren daños por las acciones delictivas, que los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta y que se les debe dar una oportunidad para reparar el daño ocasionado. El paso de la Justicia Retributiva a la Restaurativa convierte al estado en socio de la comunidad.

Persigue una serie de metas:

1- Dar un papel más extenso a las víctimas

2- Ampliar por esta misma razón, la participación de la comunidad

3- Buscar la responsabilidad y reparación por parte del ofensor

Estas medidas restaurativas se centran en la mencionada reparación del daño y la reconstrucción de las relaciones personales como contrapartida del castigo, expulsión, vergüenza y venganza. Los ofensores deben enfrentar las consecuencias de sus acciones con la profundidad que cada situación requiera, con frecuencia de cara a cara con la víctima. En la medición del resultado se trata de ver cuanto pudo reparar del daño ocasionado, no de cuanto castigo le fue infligido.

Esta Justicia Restaurativa, como he comentado, involucra a la víctima y a la comunidad, ve el delito como algo más amplio y comprensivo, reconoce el daño que resulta del crimen, no solamente la contravención de la norma, y se puede apreciar cuanto daño ha sido reparado, es más flexible, ofrece alternativas al ofensor para que responda ante la víctima



Posted: 14 Jan 2015

14 de jan. de 2015

Perdonar o no perdonar, esa es la cuestión

"Charlie Hebdo" saldrá este miércoles, tras los terribles atentados que acontecieron la semana pasada, con un mensaje claro : "todo perdonado". El perdón genera mucho debate, muchas opiniones contradictorias, bien lo sabemos los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa, ya que con frecuencia se asocia esta Justicia al hecho de perdonar. Siempre recuerdo a las personas que van a participar en un proceso restaurativo que perdonar es algo muy personal, y que la Justicia Restaurativa no tiene ese objetivo, otra cosa es que el proceso restaurativo haga que las partes dejen de verse como objetos y empiecen a considerarse como personas que son, lo cual sin duda, significa que los procesos restaurativos en si mismo,hacen que el perdón pueda llegar a surgir de forma espontánea. Conozco personas que acudieron a un proceso restaurativo, diciendo claramente que no iban a perdonar, y al final de forma espontánea surgió en ellos el deseo de perdonar y también conozco el caso contrario, ambas posibilidades se contemplan en los procesos restaurativos y ambas deben tenerse en cuenta. Sin embargo, reconozco que para las víctimas perdonar es positivo y por eso entiendo al Charlie Hebdo cuando dice que todo está perdonado, perdonar es "liberador" para las víctimas. El delito las une a los delincuentes pero de una forma totalmente desequilibrada, y perjudicial para la víctima, por eso sin duda, es necesario que deje de estar unida a la persona que la ha causado un daño, y la mejor forma de liberarse es perdonar. Este perdón va a favorecer, más que al infractor a la víctima, pero para eso debe ser genuino y sincero. Para adentrarnos es que significa este perdón, lo primero sería ver cual puede ser la definición; perdón es la repuesta moral de una persona a la injusticia que otra ha cometido contra ella. Uno puede perdonar y sin embargo no reconciliarse (Robert Enright) 

Con su perdón no va a borrar el mal que le ocasionó el infractor pero va a poder recordarlo sin dolor. Habrá reescrito su “historia” incorporando el delito sufrido como un aspecto más de su vida, lo recordará pero sin amargura, porque gracias al perdón habrá podido “cicatrizar”o empezar el largo camino hacia la curación de las "heridas" del delito.

Si se desea obtener estos beneficios que el perdón genera, el paso más importante es que la víctima se perdone a si misma. La víctima debe darse cuenta de que lo que ha sucedido no es su culpa, que es una persona digna de respeto y que no se merecía sufrir el delito. Se debe valorar como persona para que el proceso del perdón sea eficaz y verdadero. Se trata en definitiva de que la víctima se reconcilie consigo misma y con su entorno para que luego el perdón produzca los beneficios deseados.



Posted: 13 Jan 2015

13 de jan. de 2015

Más aspectos esenciales de la Justicia Restaurativa

También se pueden ver otras características esenciales de la Justicia Restaurativa, si nos basamos en cómo concibe esta Justicia, el delito y como intenta abordarlo para la mejor sanación de todos los implicados: 

• El crimen es una violación de las personas y las relaciones entre ellos

El delito es algo más que una violación de la norma creada por el estado, por eso el estado no es una víctima principal, lo esencial del delito es que rompe y quebranta las relaciones entre los miembros de la sociedad

• Esta violación crea obligaciones. 

Por supuesto, el quebranto de las relaciones de las personas causa una serie de obligaciones, primero con la víctima y luego secundariamente con el estado. El castigo al culpable no es una obligación central y no se puede usar a la víctima como “carnaza” para conseguir el castigo al infractor. Lo esencial es cumplir con la obligación de reparar el daño a la víctima tanto emocional como material y lo ideal es que esta obligación sea cumplida directamente por el delincuente

• Justicia involucra víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad en un esfuerzo para arreglar las cosas

La comunidad también participa en la Justicia Restaurativa, en lugar de dejar la resolución del conflicto y del delito, a “papa estado” la Sociedad tiene participación e implicación directa igual que los afectados el infractor y sobre todo la víctima, se da “voz” y protagonismo a la víctima, como no se había hecho antes, son ellas las que deben tener la información y decidir lo que necesitan porque nadie mejor que ellas para saber que quieren y/o necesitan para sentirse reparadas o al menos encontrar su camino restaurativo hacia la sanación.

 Enfoque central: las necesidades de las víctimas y la responsabilidad del delincuente en reparar el daño

Todas las características al final se resumen en algo importante la atención a las necesidades de las víctimas, porque esta justicia restaurativa surge desde el momento en que alguien ha sido dañado y el fomento de la asunción de la responsabilidad en el delito del infractor.


Posted: 12 Jan 2015

12 de jan. de 2015

Entrevista en el programa de radio Antesala un espacio para la Mediación, en Monterrey

Como sabéis, tuve la oportunidad de participar durante la Semana de la mediación de Monterrey del 13 al 17 de octubre ofreciendo un Taller práctico de Justicia Restaurativa y una Conferencia sobre el origen, dimensiones teóricas y repercusiones prácticas de la Justicia Restaurativa. Fue una gran semana de intercambio, también tuve el honor de ser entrevista por Laura Martha Garza, la directora del Centro de Métodos Alternos para la Solución de conflictos de Nuevo León para la radio en antesala un espacio para  la Mediación.

Os dejo el enlace a la entrevista en la que hablamos de cosas como qué es Justicia Restaurativa, alcance y otros ámbitos no penales de aplicación.
Espero que os guste, pinchar en el enlace que os pongo a continuación:


https://www.youtube.com/watch?v=wrCw6rx_b24&feature=youtu.be



Posted: 10 Jan 2015 

Algunas características de la Justicia Restaurativa

Hoy continuo recordando aspectos teóricos de la Justicia Restaurativa y voy a analizar algunas características básicas:

Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro, esto no significa que siempre y en todo caso, para que pueda hablarse de justicia restaurativa, debe existir una reunión cara a cara entre víctima, infractor y /o comunidad, en ocasiones, estos encuentros no serán idóneos. Por eso ,este "encuentro" ser refiere más a un aspecto emocional y psicológico, en la que la víctima podrá encontrar respuestas a muchas preguntas, sentirse escuchada y apoyada y el infractor podrá encontrarse con su humanidad olvidada y tener un oportunidad para hacer lo correcto. Si no fuera posible un encuentro directo cara a cara, también se pueden valorar otras fórmulas como cartas, videos...y en todo caso se puede realizar un tratamiento restaurativo con la víctima y con el infractor, no será totalmente restaurativa por o incluir a todos los afectados pero si al menos, lo será parcialmente. Reducir toda la justicia restaurativa a estos encuentros es no ver con claridad la amplitud de posibilidades que esta justicia como filosofía y conjunto de valores y principios nos ofrece

Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito...Algunas personas critican esta reparación porque dicen que puede suponer un abuso de la víctima y que está decida pedir una reparación desorbitada, que solo puedan pagar los infractores con más recursos económicos, sin duda, no conocen que las víctimas en general, son menos punitivas y menos interesadas que los que nunca hemos sufrido un delito, así la mayoría de las víctimas quiere una reparación no material, que se suele traducir en un compromiso del infractor de no volver a delinquir.

Se debe tener como objetivo primordial reintegrar a la víctima y al infractor. Víctima e infractor necesitaran ayuda en su esfuerzo por reintegrarse de nuevo en la sociedad como un miembro más. El infractor necesitará ayuda para cambiar su comportamiento, y aceptar que la reparación es una prestación socialmente constructiva y no una obligación impuesta por un tercero (Juez): La víctima necesitará asistencia para recuperarse del delito, canalizando los sentimientos negativos que surgen tras el delito por otros más positivos que las ayude en su camino hacia la "sanación"

Se debe posibilitarla inclusión de la víctima y del infractor en todos los procesos restaurativos. La participación de los afectados por el delito durante todo el proceso es esencial, puede ser una participación diferente y adaptada a cada caso y sus circunstancias. Como ya he comentado, aunque la víctima no quiera participar en un proceso restaurativo se la pueden ofrecer otros cauces como por ejemplo estar representada por un tercero. Se pueden buscar alternativas como encuentros indirectos, a través de cartas…Lo mismo si el infractor no quiere participar.


Posted: 09 Jan 2015

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
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  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.