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18 de abr. de 2014

La participación de la comunidad en los procesos restaurativos

Hace un año hablaba de los atentados de Boston y cómo enfocar el gran daño creado, desde un punto de vista restaurativo. Delitos como el terrorismo afectan seriamente no solo a las víctimas directas sino también a la sociedad. A nadie escapa que tras atentados tan impactantes, algo se resquebraja en cada uno de nosotros, primero perdemos la confianza en que vivimos en un buen lugar, en que el mundo es un lugar pacífico e idílico, pero además perdemos nuestra capacidad de empatizar con nuestros semejantes, de repente, cualquier persona que nos rodea puede ser un “potencial asesino o criminal”
Esto lógicamente repercute en la comunidad porque cada uno, como miembro del grupo es esencial para el buen funcionamiento, somos piezas de un engranaje superior que hace que el “mundo gire”. Sin embargo, lo que uno hace para bien o para mal, afecta al grupo, a todos los demás y esto sucede en mayor medida con delitos tan graves como los de terrorismo.
Como en otras ocasiones, en aquel momento apostaba por un tratamiento de las víctimas y de la comunidad con enfoque restaurativo. Siendo la Justicia Restaurativa, mucho más que encuentros víctima e infractor, la tarea era y sigue siendo complicada, sin embargo, ayudando a las víctimas y sociedad a “recomponer” sus vidas tras el delito, estamos poniendo en práctica varios criterios restaurativos esenciales. Son en estos casos, cuando más se puede comprender el potencial sanador de la Justicia Restaurativa y cómo las herramientas ya sea mediación penal u otras, son solo una  posibilidad más.
Existen una serie de criterios, como decía antes, que nos deben guiar para atender a los afectados desde un punto de vista restaurativo. Algunos de estos criterios son los siguientes:
La Justicia Restaurativa intenta subsanar lo destruido
Busca sentido pleno y directo de responsabilidad
Intenta reagrupar lo dividido
Intenta fortalecer a la comunidad para evitar futuros perjuicios
Tras leer estos criterios nadie puede poner en duda, que la Justicia Restaurativa puede y debe hacer mucho por las víctimas y la comunidad. Muchas víctimas, tras los delitos tienen sentimientos de culpabilidad y la atención restaurativa lo que hace es favorecer la reconciliación consigo misma y con el resto de la sociedad. La gente que la rodea no es su “enemiga”.
Obviamente el sentimiento de responsabilización, primero se buscará en los infractores, sin embargo y desgraciadamente, no todos los casos son “ideales”, no todos los infractores asumirán el daño  y querrán un encuentro restaurativo y reparar el daño. Pero esta responsabilización, también debe darse en la comunidad, la sociedad como grupo deben hacerse responsable del daño a la víctima porque indirectamente también la afecta a ella, ya que si un miembro está dañado, el grupo no va a “funcionar” ni a sentirse “bien”.
La comunidad debe “arropar” y ayudar a las víctimas en su camino restaurativo hacia la superación, pasando de los sentimientos de ira, y humillación a otros positivos como el honor y respeto. Precisamente sufrir un delito estigmatiza y separa, el rol de víctima debe ser temporal y nunca vitalicio y en esto la Justicia Restaurativa también puede ayudar. Por supuesto, que la comunidad se fortalece si el dañado por el delito, es ayudado a reconectar de nuevo con el grupo. Esta Justicia,  por ser más humana y cercana a las víctimas y a la sociedad ofrece a las víctimas una visión del delito que genera solidaridad, empatía y respeto. Gracias a esto las diferentes paradas en el camino hacia la restauración emocional de las víctimas, será más fácil de sobrellevar. La idea es que todos los afectados por el crimen puedan recuperar el “control de su vida” y puedan dejar de ser víctimas para pasar a ser supervivientes.
Muchos quizá estaréis pensando ¿cómo colaborar en esta atención restaurativa?. Un ejemplo de todo esto es una mujer bailarina que perdió su pierna y gracias a una prótesis de última generación,  ha podido volver a bailar, una de sus grandes pasiones. Este acto de bondad proveniente de miembros de la comunidad, ha facilitado la reparación simbólica y por qué no, también la material de una de las víctimas de aquel delito, a su vez ha favorecido y adelantado su “curación” y además ha hecho que pueda despojarse del rol de víctima.
Por supuesto, que lo ideal en el camino restaurativo será que el infractor repare el daño de forma directa a sus víctimas y así favorecer su responsabilización y reinserción. Pero tratamos con seres humanos complejos y estos casos no son matemáticas, de ahí, que siempre intente  mostrar que la Justicia Restaurativa debe regularse de forma flexible y adaptada a cada supuesto. Solo así se podrá actuar con cada víctima, y cada afectado de acuerdo a las circunstancias,  ayudándoles en cada caso concreto a encontrar su “camino restaurativo” Cuando el infractor no repara ni se responsabiliza, esta Justicia ayuda a que otros, como miembros de la comunidad actúen de una forma madura y responsable, haciendo lo que esté en su mano para “cooperar” en la recuperación de los que sufren.
Esto genera como en todos los procesos restaurativos, un círculo de beneficios mutuos guiados por valores como la empatía, respeto, dignidad y responsabilidad entre otros, la sociedad ayuda a un miembro a despojarse de la etiqueta de víctima, consiguiendo así la “sanación” de un miembro, de esta manera, el grupo va a recuperarlo como una persona nueva y esto sin duda, ayudará también a la comunidad  a funcionar mejor, fortaleciendo el tejido social y los lazos desquebrajados por el crimen.
Por eso, es necesario normas penales y penitenciarias con enfoque restaurativo que ayuden a la reconciliación y la reintegración de los afectados. Además también es importante y esencial educar en estos valores restaurativos, a los niños y jóvenes para que esta ayuda restaurativa surja de forma espontánea en ellos, ya que habrán entendido qué es la justicia restaurativa o las prácticas restaurativas y sus valores como la empatía, responsabilidad y respeto.

Posted: 16 Apr 2014

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
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