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3 de abr. de 2014

Justicia Restaurativa, ¿una justicia real o una utopía?

La tercera edición del Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y mediación penal que celebramos cada dos años,  en mi ciudad ha cumplido con creces mis expectativas y me ha servido para sopesar en qué medida la Justicia Restaurativa es posible o solo un ideal . Me explico, cuando escucho a ciertos operadores jurídicos y algunos juristas, me entra el pánico porque tal parece que quieren hacer de la Justicia Restaurativa, una parte más de la justicia tradicional. Siempre hablan de protocolos, normas y de ser congruentes con los principios de derecho. Entiendo que el “ius puniendi”  es algo indisponible y que el deber del estado debe ser procurar cierta igualdad a la hora de su aplicación. Esto choca frecuentemente con una parte de la Justicia Restaurativa; la que se encarga de los delitos menores. En estos casos, la Justicia Restaurativa actuaría como una alternativa al sistema tradicional, lo cual choca con el principio de legalidad.
 Este principio viene a establecer que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad reside en el legislador, que representa a toda la sociedad unida por el contrato social. El principio de legalidad, por tanto, se basa en la pretensión de igualdad de tratamiento de los individuos ante la ley. Probablemente en épocas pasadas fue esencial para garantizar al menos formalmente,  la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y así dar seguridad jurídica. Por supuesto, que esto puede dar seguridad jurídica pero no confianza ni certeza de que se va a hacer justicia ¿Por qué? Porque las víctimas e infractores son personas, son los directamente afectados por el delito, por muy leve que sea el hecho delictivo y no son máquinas que actúan de igual manera y sufren de la misma forma, al contrario, cada persona es diferente  a otra,  aunque el delito cometido o sufrido sea el mismo. De ahí, que tratar todos los casos de la misma manera, realmente no sea justo, al menos desde un punto de vista ético o moral, aunque si, sería ajustado a derecho.
Sería conforme a derecho y además parece que está encaminado a satisfacer al estado como si fuera la víctima de todos los delitos. Incluso parece que el estado nos considera incapaces, por eso, todo debe quedar en manos de los operadores jurídicos y profesionales, sin importar que nadie sabe mejor que los afectados lo  que necesitan.
La realidad demuestra que similar intensidad para todos y cada uno de los delitos, no ha dado resultados en términos de eficacia para su persecución y en las consecuencias para la víctima, infractor y comunidad. Con este principio no se humaniza la justicia, nadie habla de la víctima, nadie escucha su voluntad de ser reparada o que se haga justicia. Para delitos menores se debería permitir, por esto,  la entrada del principio de oportunidad, ya que es más conforme a los criterios de orientación a fines y consecuencias y efectividad del sistema. Y es que el derecho penal y el derecho procesal penal no residen solo en la realización del propio derecho penal sino que también deberían perseguir sus propias metas y fines como  la mejor atención a las víctimas y más potenciación de la responsabilización del infractor para prevenir la reincidencia.
En delitos más graves, los procesos restaurativos también chocan con los “estrictos” penalistas, como decía se basan en que la regulación de la Justicia Restaurativa debe ser exhaustiva para dar seguridad jurídica y para no pervertir el ius puniendi del estado. No obstante, se olvidan otra vez que los delitos graves no impactan igual en todas las víctimas ni en la sociedad en general por eso aunque el delito sea el mismo las necesidades y expectativas de los afectados pueden ser diferentes.
Si convertimos la Justicia Restaurativa en una parte más de la actual Retributiva, estaríamos echando por tierra la frescura y los beneficios que promueve; es decir la humanidad, cercanía y la atención más eficaz e individualizada. ¿Por qué no dejarnos de tanta burocracia y “encorsetados protocolos” propios de una justicia penal de siglos pasados? Por supuesto, que el derecho penal debe existir, no lo niego y la Justicia Restaurativa de regularse e incorporarse al nuestro derecho interno, pero de tal forma que deje a la justicia restaurativa la capacidad de adaptarse a cada caso concreto y las circunstancia personales y sociales de cada víctima y cada infractor. De esta forma se genera un sentimiento de que se ha hecho justicia por cuanto las víctimas se habrán sentido escuchadas y respetadas y muchos infractores asumirán el daño y decidirán no volver a delinquir. Por tanto, soy partidaria de la coexistencia en delitos graves de la Justicia Restaurativa y la retributiva o más bien de que las normas penales y penitenciarias se elaboren con un enfoque restaurativo que las haga más humanas y menos alejadas de la realidad social. Este enfoque restaurativo no eliminaría los principios esenciales del derecho penal, solo los matizaría para favorecer la mejor atención a los afectados por el delito.
Esto sin duda, contribuiría a mejorar  la concepción que los ciudadanos tienen de la justicia.
Y por último, me gustaría terminar con una última reflexión ¿somos los partidarios de la justicia restaurativa unos “románticos”? Es que me he dado cuenta que en ocasiones mucha gente me mira pensando que soy una soñadora alejada de la realidad. Tengo claro sin embargo, que la Justicia Restaurativa no es la panacea,  ni un resultado mágico para todos y cada uno de los casos. Por supuesto, que habrá infractores que no se responsabilicen de su conducta y victimas que no deseen tomar parte en procesos restaurativos.
Sin embargo, cualitativamente aunque se ayude a  unos pocos, tendremos menos vidas productivas perdidas porque habrá menos infractores en la cárcel o fuera de ella,  pero sin despojarse del estigma de serlo  y menos víctimas con el trauma permanente de sentirse como tal.
En relación con esto alguien preguntó durante el congreso que porcentajes de infractores son reinsertables. A esta pregunta hubiera añadido y qué porcentaje de víctimas son reintegradas en la sociedad. En estos casos creo que lo bueno que tiene la justicia restaurativa es, que como decía un famoso eslogan para luchar contra una enfermedad, “aquí nadie se rinde”. Oí en alguna ocasión a alguien decir que igual que un médico no da por perdido a un paciente hasta el final, la Justicia Restaurativa parte de la búsqueda de la humanidad y la transformación del daño, el delito, y los roles perpetuos para devolver a la sociedad personas nuevas, y aunque no se conseguirá con todos pero nuestro deber es intentarlo.

Posted: 01 Apr 2014
Criminología y Justicia 

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
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