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19 de dez. de 2013

“Desmontando” los errores sobre qué es Justicia Restaurativa y mediación penal

“Una alternativa al juicio que busca un acuerdo entre el acusado y la víctima y una sentencia de conformidad”
“Se ofrecen a las víctimas, órganos judiciales y demás operadores jurídicos, la posibilidad de resolver el conflicto mediante un proceso de mediación en el ámbito penal. También se reducirán las cargas de trabajo de los órganos judiciales”
Desgraciadamente noticias como estas, surgen con demasiada frecuencia, lo que contribuye a enturbiar, lo que es verdaderamente importante; transmitir qué es justicia restaurativa y sus diferentes herramientas, así como sus muchas posibilidades de aplicación. Parece un continuo desatino que se diga a “voces” que se apuesta por los procesos restaurativos, como la mediación penal y luego se equivoque al ciudadano, con afirmaciones tan rotundas como erróneas.
Estamos en un momento decisivo para la Justicia Restaurativa, por eso es necesario partir de ideas reales y claras, que se puedan trasladar a una buena regulación legal. Para eso, se deben desterrar “mitos” sobre algo que al estar de moda, inducen a muchos a hablar, sin saber de lo que hablan.
Se suele asociar Justicia Restaurativa con mediación penal y esta se equipara a mediación en general. Desgraciadamente, se mete en el mismo “saco” toda clase de mediaciones, sin tener en cuenta las grandes diferencias. Al hablar de mediación penal se debe distinguir si es en delitos más serios o en lo que en España, llamamos faltas (delitos leves). En las faltas, lo que se hace es intervenir en asuntos en los que la mayoría de los casos, no deberían haber llegado a los tribunales, muchos son problemas vecinales derivados de la convivencia y con la mediación, se va al origen, se aborda el porqué del problema que se enquistó y llegó al juzgado, en forma de delito. Aunque se llama mediación penal, se trata más bien de una mediación comunitaria, con las características propias de la mediación, dos partes tienen un conflicto, en el que ambas han contribuido en mayor o menor medida y que posteriormente se transformó en hecho delictivo; como una consecuencia de no haber gestionado el conflicto a tiempo. En estos casos, la mediación si, puede ser entendida como otra clase de mediaciones, no hay generalmente víctima e infractor, sino que los roles pueden ser confusos, y si se soluciona el conflicto que generó el ilícito penal, no habría juicio. En estos casos, puede decirse sin lugar a dudas que contribuye a agilizar los juzgados, haciendo más sencillo el trabajo de los operadores jurídicos. No obstante, no se puede decir que este sea el objetivo principal, ya que ayudar a las personas es el eje y el cometido más importante.
Sin embargo, los procesos restaurativos como la mediación penal tienen más eficacia y son más beneficiosos, en delitos más graves. En estos casos, hay que tener en cuenta que hay una víctima que ha sufrido un delito y un delincuente que ha causado un daño. Ya no hay dos partes en igualdad, se parte de un desequilibrio entre ambos y por supuesto, la víctima no ha contribuido al delito, ni tiene la obligación de conformarse con menos. Y por todo esto, no se puede hablar de conflicto, porque ¿es el delito un conflicto? El conflicto puede definirse como una situación en que dos o más personas con intereses contrapuestos entran en confrontación con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival. El delito puede tener algo de conflicto porque víctima e infractor entran en confrontación a causa del daño, sin embargo, esta es la única similitud puesto que desde el punto de vista restaurativo y pensando en las víctimas, el enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos o porque ambas hayan contribuido a que se cometa el delitoPor eso hablar de procesos restaurativos como mediación penal y explicarlo como “forma de resolver el conflicto”, es ofensivo para las víctimas, ya que denota un lenguaje neutral que no refleja la realidad y parece querer quitar importancia al delito sufrido.
De ahí, que sea tremendamente negativo oír explicaciones sobre mediación penal relacionadas con conflicto en vez de delito, ya que se puede herir a las víctimas, el delito es lo que es, un acción u omisión que ha causado daños a otra persona, otro tema es que el delito genera otros conflictos a nivel personal, familiar y/o social,  que la justicia restaurativa también puede abordar de una manera más eficaz.
Además, “se debe dar al Cesar lo que es del Cesar” y la Justicia Restaurativa no se centra en los operadores jurídicos, ni es un proceso sometido a su exclusivo control y monopolio. Precisamente los procesos restaurativos surgen para devolver a los verdaderos protagonistas: las víctimas; el control y poder de decisión sobre algo que las afectó tan directamente como el delito y su forma de abordarlo. Además los procesos restaurativos en delitos, son un complemento al proceso penal, no alternativa, que favorecerá primero la reparación del daño a la víctima y la atención de sus necesidades y después procurará la asunción de responsabilidad del infractor, lo que sin duda favorecerá a la comunidad, disminuyendo la reincidencia.
Esto no significa que el delincuente con participar en un proceso restaurativo de Justicia Restaurativa evite la pena, sobre todo si es un delito muy grave, puesto que tendrá que saldar su deuda con el sistema. La Justicia Restaurativa propicia que el delincuente se centre en los realmente dañados por el delito y si se responsabiliza y repara, esto se podrá tener en cuenta en el futuro para la obtención de beneficios jurídicos. Sin embargo, la responsabilización del delincuente y su querer reparar o mitigar el daño debe ser sincera, por eso nunca debe esperar que de inmediato su actitud restaurativa, se vea compensada.
Se trata por tanto de un complemento al proceso penal, alejado de los rígidos y tasados protocolos de la justicia tradicional, llenos de burocracia. Las partes deben adaptarse al proceso penal, mientras que la justicia restaurativa y sus herramientas se acomodan y adaptan a cada víctima e infractor y no a la inversa.
Asisto con desasosiego a un proceso en el que el protagonismo de los procesos restaurativos, suele reclamarse para jueces, políticos y otros operadores jurídicos en un intento de uniformizarlos y convertirlos en una parte más del proceso penal. Esto sin duda, es un peligro pues se privaría a la justicia restaurativa, precisamente de sus características propias y distintivas que la hacen más eficaz para muchos casos: flexibilidad, humanidad y adaptada a cada víctima y sus circunstancias.
Los operadores jurídicos deben conocer cómo funciona la justicia restaurativa, debe existir cooperación con ellos pero en ningún caso se pueden adueñar de los procesos restaurativos puesto que estos pertenecen a los afectados por el delito. Ni siquiera el facilitador o mediador es el protagonista, son las víctimas las que empiezan a ser “protagonistas de su propia historia”.
Por último y no menos importante, la Justicia Restaurativa y sus herramientas no tienen como objetivo agilizar los juzgados. Quienes afirman esto, además de alejarse de la realidad, están “robando” una vez más el delito y el protagonismo de las víctimas. El objetivo esencial es ayudar a las ´victimas a superar el delito o comenzar el duro camino hacia su recuperación, intentando que sus necesidades se vean satisfechas: información, respuestas, reparación del daño...
El fin es lograr que la justicia recupere su “humanidad” y atienda a los seres humanos que sufren de una forma más eficaz. Obviamente si combinamos el proceso restaurativo con los mecanismos legales existentes pueden reducirse plazos y tiempos legales pero esto será un efecto colateral, no el objetivo central. Asimismo los procesos restaurativos suelen concluir con un acuerdo, pero lo importante es el dialogo, que la víctima pueda desahogarse, y obtener respuestas, que el infractor comprenda el impacto que su acción ha tenido y que ambos puedan poner rostro e historia al otro.

La Justicia Restaurativa es algo demasiado beneficioso como para perjudicarlo con conceptos erróneos y confusos y con personas que desean el control de algo, que solo pertenece a los directamente afectados, esperemos que el legislador cuando incorpore estos procesos en la ley lo tenga claro, su primera mención en el Estatuto de la Víctima da ciertas esperanzas.

 Criminología y Justicia . Posted: 18 Dec 2013

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
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  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
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