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25 de dez. de 2013

Abordando de forma restaurativa los delitos de corrupción

Las noticias de corrupción están desbordando los medios, y se han convertido junto con el “morbo” de los crímenes más violentos, en el tema “estrella” de la prensa, en general.
Actualmente parece que se ha cubierto el “cupo” de los casos de corrupción y se están desbordando, de ahí que los jueces exijan medidas de refuerzo y los casos se cuenten por miles en los juzgados. Y para empezar este tema,  me hago una pregunta ¿qué es la corrupción? Si acudimos al diccionario, nos habla de abuso de poder o mala conducta, sin duda una definición en consonancia con lo que vemos constantemente en los medios de comunicación. Sin embargo, también se habla de degradación de algo, y este concepto no puede dejarse de lado en estos delitos porque si bien la corrupción se produce a través del abuso de poder, la consecuencia es la degradación de la comunidad  y de la confianza en las personas. Y es que a  nadie escapa una conclusión lógica, ante la avalancha de casos y es que todo el que tiene la oportunidad de “aprovecharse” y conseguir beneficios, lo hace. Esto quiebra la confianza  en el ser humano y en las personas que nos rodean. Para una visión restaurativa, lo esencial es partir de esta idea del daño moral que los casos de corrupción nos producen.
El gran problema de la forma de abordar por la justicia tradicional, los casos de corrupción es que aparentemente no hay víctimas concretas y el daño no se aprecia, de la misma manera que en otros delitos. A todo esto hay que añadir que la justicia parece ser más lenta y benevolente para con estos delincuentes, y es que por su condición o cargo resultan inmunes a la justicia penal tradicional. Indultos acelerados y sospechosos, lentitud excesiva a la hora de ejecutar sentencias condenatorias, prisión provisional eludible bajo fianzas millonarias y un largo etcétera son ejemplos del excepcional tratamiento a estos infractores que como no podía ser de otra manera,  genera malestar, indignación y un sentimiento de que la justicia, no es igual para todos
Y realmente la Justicia no debiera ser igual para todos  y cada uno de los casos, porque debe tenerse en cuenta las circunstancias de la víctima y del infractor.
De ahí, que la Justicia Restaurativa se revele como una justicia más humana y justa, que tiene en cuenta las necesidades de la víctima, y el grado de responsabilización del infractor, es importante que reconozca, no ya que cometió un delito sino que su acción daño a otras personas. Muchos pensareis qué sentido tiene la Justicia Restaurativa en estos casos, lo cierto es que más de lo que a priori, pudiera parecer.
Primero, no se debe olvidar que estos delitos, sí generan víctimas: la sociedad en general y cada uno de sus miembros en particular, que son los que sufren un daño moral difícil de reparar y que como decía,  es en esencia,  la pérdida de confianza en el ser humano. Estos delitos, sin duda, son los que producen con más claridad una ruptura o resquebrajamiento de los lazos sociales, estos se degradan y lleva a la comunidad como víctima a pensar que todas las personas son malas por naturaleza, en estos supuestos; todos son corruptos.
A este daño moral, hay que añadir otro material más imperceptible,y es que los beneficios generalmente económicos que consiguen estos delincuentes, son beneficios que el resto de la comunidad, deja de percibir. Cuanta más corrupción existe, menos dinero quedará para repercutir en el bienestar de cada ciudadano.
Una vez demostrado el daño real y tangible que se causa a las víctimas, hay que decir que por mucho que se endurezcan las penas para estos delitos (como sucederá con el nuevo código penal) existe un sentimiento de impunidad, que precisamente deriva de la falta de reparación del daño y generalmente de  la no asunción de responsabilidad de lo que han hecho, por la mayoría de estos delincuentes.
Por eso, partiendo de los tres valores que hacen de la Justicia Restaurativa una justicia más justa: respeto, responsabilidad y relación entre los miembros de la comunidad, a lo que añadiría la reparación del daño a las víctimas, se va a entender cómo esta justicia reparadora puede ser un complemento  a la tradicional, para gestionar estos delitos de una manera más eficaz.
La peligrosidad moral de estos delincuentes hace necesaria la pena impuesta por las leyes, pero si es importante que se responsabilicen y reconozcan el daño que ha causado lo que han hecho, para intentar que no vuelvan a reincidir y sobre todo, que se comprometan a reparar el daño, como una prestación socialmente constructiva, porque es lo que se debe hacer y no porque les obligan. Lógicamente para muchos esto no servirá de nada, por eso propongo que con un enfoque restaurativo, realicen trabajos en beneficio de la comunidad para mostrar que respetan ( 1º valor restaurativo) a los miembros de la comunidad y que les hagan relacionarse con los ciudadanos ( 2º valor restaurativo) de una manera directa, y sobre todo se debe intentar que estas actividades les hagan ver la realidad de la población y el impacto que sus conductas delictivas tienen y que conllevan un daño moral y material.( deben responsabilizarse de lo que hicieron 3º valor restaurativo)
Pero sobre todo, es necesario que la sociedad como víctima se sienta reparada (4º valor restaurativo) para ello deben devolver lo “robado” o los beneficios que obtuvieron de manera ilícita, más un plus por el daño moral, difícil de reparar que causan a la comunidad y que supuso una ruptura de los lazos de la sociedad y en la forma de relacionarnos, (deben hacer sentir a las víctimas que son respetadas y dignas de reconocimiento).
 No todos los delitos, y mucho menos los de corrupción, aunque sean similares, deben castigarse de la misma manera, sino que debe individualizarse la respuesta punitiva, atendiendo a los motivos, circunstancias, arrepentimiento sincero y reparación del daño voluntaria del infractor. Todos estos factores y algunos otros,  modularan la pena a imponer y sobre todo fomentaran que la visión que las víctimas tienen de la justicia penal y en especial, en esta clase de delitos, mejore de una manera excepcional.

Por eso, la Justicia Restaurativa, lejos de ser una alternativa para los delitos es un complemento, que asegura una respuesta ante el delito más humana, primando la reparación del daño tanto moral como material y dando una oportunidad a aquellos delincuentes que reconozcan el daño y deseen cambiar.

Posted: 23 Dec 2013 

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Livros & Informes

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  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
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