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7 de out. de 2013

Más allá de la prisión permanente revisable

"El código penal introduce la prisión permanente revisable en asesinatos de especial gravedad. Se aplicará en casos de terrorismo y otros crímenes graves. La condena será de 25 a 35 años, si pasado ese plazo el reo no se ha rehabilitado el juez podrá prolongar su estancia en prisión”
La reforma del código penal trae como todas las reformas sus cosas buenas, y otras no tanto, este es el caso de la prisión permanente revisable, parece que solo nos hemos quedado con esto,  a pesar de existir otras novedades interesantes en relación a la libertad condicional, suspensión y sustitución de las penas y cómo cancelar los antecedentes penales, medidas todas ellas que facilitaran la reconexión del infractor con  la sociedad, algo realmente complicado, ya que el estigma de haber estado presos frena en muchos casos, la reinserción e impide la vuelta a la teórica normalidad de los infractores. 
Muchas veces he oído hablar, incluso a los propios trabajadores de instituciones penitenciarias que los delincuentes rara vez se reinsertan. Esto es ver la realidad desde un prisma demasiado traslúcido, ya que muchas veces el delincuente sale de prisión con el firme propósito de no volver a delinquir, sin embargo, vuelve  a su realidad: posible entorno marginal, otras veces se ve imposibilitado de encontrar trabajo, de reconectar con su familia y al final ve la delincuencia como su único camino posible. Por eso, es necesario que nosotros creamos que es posible la reinserción, para que ésta tenga sus efectos y es urgente medidas y recursos, durante no solo la estancia en prisión sino también una vez que abandonan la cárcel para que la reintegración del infractor sea real, efectiva y satisfactoria. No estamos siendo honestos porque les decimos que el sistema les ofrece una segunda oportunidad , que si quieren cambiar está a su alcance y sin embargo, nos olvidamos de decirles que frecuentemente van a sufrir el estigma de haber estado en la cárcel, y que esto les va a hacer cuesta arriba, la posibilidad de recuperar una vida medianamente normal,  así como su relación con la familia y su entorno.
Volviendo a la prisión permanente revisable hay varias cosas que se deberían comentar al respecto:
Es una figura excepcional, puesto que solo está destinada para delitos muy graves como terrorismo y otros asesinatos de victimas especialmente vulnerables y esto no son delitos comunes afortunadamente, lo que si es cierto es que son delitos que crean alarma social y más nos llegan al alma. Considero que es una figura que no endurece más lo que ya  por si era extremadamente punitivo, porque no se puede obviar que los delitos de asesinatos graves o a más de dos personas, estaban castigados con penas de cuarenta años de prisión. Lo que si se me antoja complicado es encuadrar dentro de nuestro derecho la indeterminación de la pena que conlleva esta prisión permanente revisable, esto crea una inseguridad jurídica palpable al reo. Otra duda que me surge es que se dice que pasados estos veinticinco o treinta años se revisará la pena y el juez valorará si está o no rehabilitado. ¿Cómo se va a hacer esta valoración? ¿Será suficiente el informe de los expertos para saber si es verdad que está o no rehabilitado? Tras pasar tantos años en prisión tengo grandes dudas de si un infractor está rehabilitado, o por ejemplo en casos de asesinos crueles, ¿no será que su instinto ha quedado en stand by, a la espera de tener la posibilidad de delinquir? Me explico: ¿estamos seguros que la valoración será justa y real o correremos el riesgo de cometer errores que pueden marcar a una persona de por vida?
Por otro lado, entiendo perfectamente que desde un punto de vista jurídico, existen incompatibilidades evidentes de esta figura con nuestro estado social y democrático de derecho, y la finalidad de reinserción de las penas, sin embargo para defender esta incompatibilidad, no creo que sea necesario hacer un discurso centrado en el delincuente. El otro día un experto hizo una charla tan intensa como destructiva para cualquier víctima que estuviera escuchándolo. Todos estamos de acuerdo, en que cada víctima e infractor es un mundo diferente, las circunstancias personas y sociales pueden ayudar a una persona a caer y cometer un delito, por lo que está claro, que en muchas ocasiones los infractores son también víctimas. Sin embargo, no podemos olvidarnos del respeto y consideración que merecen aquellas personas que han sufrido un delito, especialmente si es muy grave, y equiparar a víctima e infractor puede resultar del todo indignante para muchas de ellas.
Este experto en su discurso no tuvo ni una sola palabra de comprensión para las víctimas, tan solo reivindicó derechos y comprensión para el delincuente. Por supuesto, que debemos tener empatía con todas las personas porque todos merecemos una segunda oportunidad pero no por ello debemos perder la perspectiva de que hay personas que sufren y no merecían haberse convertidos en víctimas. Una vez más, no solo el sistema penal sino los expertos se olvidan de las víctimas en un discurso centrado en exclusiva en el infractor.
De todas formas, lo que me preocupa realmente no es la incorporación de esta figura del todo excepcional, lo que me preocupa es la apología que se hace de ella, entre los ciudadanos y los medios de comunicación, especialmente. Hace muy poco he oído, a varias personas: “queremos justicia- cadena perpetua”. Que el ciudadano empiece a asociar justicia con cadena perpetua es peligroso, como lo es que las personas reclamen un castigo severo y totalmente excepcional para toda clase de delitos y como algo lógico y normal. Como siempre decimos los que nos dedicamos a la justicia restaurativa, las víctimas directas del delito, al final no son tan punitivas como nos pueda parecer, es cierto que tras sufrir un delito se generan sentimientos de ira, vergüenza, dolor…estos sentimientos negativos pero que las víctimas ayudadas por la justicia restaurativa y otras herramientas, irán transformando en otros más constructivos para así poder superar el delito, o al menos asumirlo como una parte más de su historia vital.
Dicho esto, tras sufrir el crimen las víctimas tienen una serie de necesidades que se mezclan con los del propio sistema penal, por eso el juicio acaba con una sentencia en la que al culpable se le impone una pena y también hay una responsabilidad civil que hay que cubrir para reparar el daño a la víctima. Sin embargo, el proceso penal se olvida que las víctimas, no solo desean este castigo, sino que la reparación que buscan es más moral y/o psicológica. Obviamente por eso la justicia restaurativa es de gran ayuda porque rescata y favorece una atención y ayuda a las víctimas de acuerdo a lo que cada una de ellas necesitan.
Las víctimas desean seguridad, sentir que ni ellas ni otras personas van a volver a sufrir un delito y para esto es esencial que el delincuente asuma su responsabilidad, vea que efectivamente causó un daño real a un ser humano y como algo totalmente voluntario decida no volver a delinquir. Por el simple hecho, de estar muchísimos años en prisión, esto no es garantía de que el infractor vaya a asumir lo que hizo y quiera no volver a dañar a otra persona, sino que frecuentemente ocurre todo lo contrario. La justicia restaurativa a través de los encuentros restaurativos, favorece que se cree este punto de inflexión para que el delincuente quiera cambiar. Sin embargo, el proceso penal le da “alas” para justificar, negar y no admitir lo que hizo, esto le lleva a muchos a creerse que de verdad no causaron daño a nadie. Luego si le condenan a pena privativa de libertad y durante esos años que esté en prisión, y como no asumió lo que hizo, lo que pasará es que muchos de ellos se sentirán víctimas del sistema y de la sociedad. Por supuesto que desde esta perspectiva, la prisión permanente revisable no es la panacea de todos los crímenes de ahí que al menos, solo se han incluido para delitos extremadamente graves.
Hace unos días escuché el testimonio de un preso que participó en un proceso restaurativo y con sus palabras, lo que he dicho, quedará más claro: Estoy hablando de un hombre que tras un atraco disparó a un policía causándolo lesiones graves. Fue condenado a cadena perpetua y tras varios años en prisión, se reunió con el policía al que disparó. Entre lágrimas le dijo que gracias a su encuentro, había recuperado su humanidad, y había puesto rostro e historia a su delito y esto no lo iba a olvidar nunca. ¿Qué ocurre? Los presos, especialmente los condenados a penas muy elevadas, acaban olvidándose de las víctimas de sus delitos. Dejan de asociar su crimen con una víctima, se olvidan de que su acción causó daños y dolor a otro ser humano, esto les hace con el tiempo perder la perspectiva de por qué están en la cárcel y acaban con más resentimiento y con odio, perdiendo así la humanidad que les quedaba.
Por eso, es un error trasladar al ciudadano que el endurecimiento de las penas, y en este caso la cadena perpetua, va a hacer que la justicia sea más justa, solo será aparentemente porque tendremos infractores que en muy pocas ocasiones asumirá en daño, con lo que una de las necesidades de las víctimas no van a atenderse: la seguridad y todas las demás será complicadas de afrontarse, como por ejemplo la reparación del daño, porque si no se responsabilizó difícilmente hará lo posible por cumplir con esta obligación y la reparación moral, por supuesto que mucho menos podrá favorecerse. De ahí que debemos ser cautos en cómo “vendemos” esta medida excepcional, no puede ser que de una reforma tan extensa, se haya destacado solamente esta figura. Tal parece que es más fácil alienar y equivocar a las personas, pero si hacemos esto, cuando sus expectativas no se vean cumplidas, la desilusión e insatisfacción con la justicia será aún mayor.
Me quedo con las medidas que si son restaurativas dentro del futuro código penal en especial las relacionadas con la suspensión y sustitución de las penas, creo que este es el camino una justicia penal con enfoque restaurativo. También asumo que la prisión permanente revisable no es restaurativa pero gracias a lo excepcional no creo que sea un gran problema, porque los delitos a los que se aplicará no son numerosos.
Lo que si falta y es urgente, una legislación que incorpore la Justicia Restaurativa en sentido amplio, valorando también la utilidad de las distintas herramientas como la mediación penal, conferencias o círculos. Necesitamos que se haga una regulación que incorpore la justicia restaurativa y evite la confusión de conceptos, viendo que hay grandes diferencias entre mediación y mediación penal y mediación penal y justicia restaurativa, y sobre todo que incorpore como lo que es una institución destinada a ayudar a las víctimas, lo cual no significa que nos olvidemos de los delincuentes. Nuestro trabajo es asegurarnos de que la justicia restaurativa tiene el mayor impacto posible en los delincuentes, centrándonos en las víctimas. Esto es lo más necesario, al menos en España y esperamos que de una vez se traslade al estatuto de víctimas y al futuro código procesal penal.

Criminología y Justicia . Posted: 25 Sep 2013

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
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