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10 de out. de 2013

Por una Justicia Restaurativa centrada en las personas afectadas por el delito

Cuando el otro día vi en un periódico, este titular: “una justicia restaurativa para presos de ETA”, me di cuenta que estamos promoviendo una visión de la Justicia Restaurativa, (que una vez más y al igual que la justicia tradicional), centrada en el infractor, olvidándonos de nuevo de las víctimas. Por supuesto, que la Justicia Restaurativa ayuda a las personas en general (víctima, infractor y comunidad) a restablecer los lazos quebrados tras el delito, sin embargo, olvidarse de que la víctima es el objetivo central de la Justicia Restaurativa es tanto como olvidar que surgió para hacer frente a las necesidades de las víctimas, en contraposición con la justicia tradicional que da papel protagonista exclusivamente al infractor y al Estado.

Para sostener esta idea, me gustaría retrotraerme a los orígenes de esta justicia, cuando todavía ni siquiera tenía nombre esta forma de ver la justicia. Robert Eglash, en 1958 elaboró el concepto de restitución creativa, esta era una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que han dañado. Ya se planteaba la reparación o compensación como un objetivo fundamental de la Justicia Penal. Muchos podrían decir que lo elaboró como una teoría de reinserción pero el objetivo era el mismo que el de la Justicia Restaurativa, propiciar la reparación o compensación del daño a la víctima
Ya posteriormente en el 1977, este mismo autor distinguió tres tipos de justicia penal: retributiva, distributiva y reparadora. Las dos primeras se centran en el hecho delictivo y niega la participación de la víctima, la tercera se centra en la reparación de los efectos nocivos del delito e involucra a todas las partes afectadas.
Una vez más, el objetivo es reparar el daño que causa el delito, si bien es cierto que esta reparación es a la víctima directa del crimen, pero también intenta mitigar el dolor que el delito causa también a otros afectados indirectamente: la sociedad e incluso el propio infractor (que es estigmatizado y privado de libertad y además esto le aleja de sus allegados y entorno).
Por tanto, sin perder el eje de que la Justicia Restaurativa surge desde el momento que hay alguien que sufre un daño por el delito (desde que hay una víctima) no se puede negar que esta justicia trasciende y trata de reconstruir el tejido social dañado. Ese mismo año Nils Christie y Randy Barnet escribieron artículos en los que mencionaban el porqué de esta justicia. Así el primero afirmó que “el estado roba el conflicto a los ciudadanos” y que la víctima y el infractor no pueden explorar el grado de culpabilidad y los efectos reales del delito en la justicia penal tradicional.
Martin Wright publicó ese año, “nadie vino: la justicia penal y las necesidades de las víctimas”. Propone que la víctima sea ayudada por el infractor y este debe reparar a la comunidad y a las propias víctimas. Esto demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas (una vez más el eje es atender a las necesidades de las personas que sufren el delito) y ofrece a los delincuentes una posibilidad para que no se aíslen de la sociedad. Ya entonces se proponía un cambio de una justicia retributiva centrada en el infractor y qué castigo merece,  hacia una justicia restaurativa centrada en la reparación del daño a las víctimas y a la sociedad.
Esto se puso en práctica en  1974 en Ontario cuando se ordenó la primera sentencia restaurativa en la que unos jóvenes realizaron actos vandálicos y se les ofreció la posibilidad de reparar este daño. La idea es que ayudando y compensando el dolor y el daño causado a las víctimas, también se está  ayudando a los delincuentes. Es más, yo diría que cuanto más nos centramos en esta ayuda a las víctimas, más se hace por el infractor porque tiene la posibilidad de ver el impacto que el delito causó en las personas y pueden encontrar su humanidad, en ocasiones, perdida tras la comisión del delito y la fría burocracia del sistema.
 Al hilo de esto, cuando oigo las razones de algunas personas para fomentar la justicia restaurativa y herramientas como la mediación penal, me quedo preocupada porque ni está para agilizar los juzgados ni surge para hacer la vida más sencilla a los operadores jurídicos ni está al servicio de propaganda política. Si pensamos así, corremos el riesgo de volver a robar el protagonismo que las corresponde a las víctimas, tal y como Nils Christie lo afirmó en su día, pero esta vez no sería sólo el estado, sino el sistema y toda la maquinaria judicial. Aunque creo que el sistema penal se puede construir con un enfoque restaurativo, se debe mantener las diferencias para no convertir lo bueno que tiene esta justicia, en más de lo mismo: procesos llenos de burocracia y fríos en los que el control lo tienen exclusivamente personas ajenas al delito y al daño que este ha causado. Si de todas formas se tienen dudas del porqué de esta Justicia, se puede seguir profundizando, esta vez en las diferencias entre Justicia Retributiva y Restaurativa.
Así según Howard Zehr, el objetivo de la Justicia Tradicional es:
La pena merecida al infractor
Privación de la capacidad de seguir cometiendo delitos
Disuasión de cometer nuevos delitos
Como se puede ver los objetivos se centran en el infractor y lo hacen desde un punto de vista negativo, no constructivo y desde luego la víctima no tiene el protagonismo ni la atención que mereciera. Simplemente con esta justicia se trata de responder a estas preguntas: ¿qué norma ha sido vulnerada? (en lugar de cuando daño se ha causado), ¿quién lo ha hecho? y ¿qué castigo merecen? El estado como víctima y el infractor son el eje a estas preguntas y aunque se centra en el delincuente, lo hace de una forma negativa y pasiva sin dar la oportunidad a este último de hacer las “cosas bien” y así asumir lo que ha hecho de una forma constructiva.
Frente a esto la Justicia Restaurativa tiene como objetivos:
La reparación del daño a la víctima (porque lo primero que nos preocupa es el daño causado por el delito)
La reintegración de la víctima y el infractor, porque deseamos un futuro con menos delitos (con lo que también se trata de atender a futuras y potenciales víctimas).
De ahí, que Braithwaite estableció que la Justicia Restaurativa es un proceso constructivo y preventivo en el que se produce un compromiso mucho más auténtico de hacer las cosas necesarias para evitar nuevos delitos en el futuro (evita por tanto la reincidencia)
Las preguntas que esta Justicia trata de responder son  bien diferentes: ¿quién fue dañado?, ¿Cuáles son las necesidades del dañado? Y ¿quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades? Las dos primeras tienen como centro de atención las víctimas y sus necesidades (algo esencial en esta justicia) y la última pregunta da la oportunidad al delincuente de asumir el daño que causó y repararlo.
Por supuestoque la Justicia Restaurativa no pierde de vista al infractor pero la prioridad es la víctima (yo añadiría toda clase de víctimas, las directas e indirectas como la comunidad, familiares de ambos etc.) y como su propio nombre indica, el objetivo es la reparación o restauración a los que han sufrido el delito y sus consecuencias, sin embargo, ayudando a las víctimas se atiende al infractor y de una manera constructiva y positiva a través de la responsabilización activa. Se trata de un círculo en el que partiendo de la premisa de reparar a la víctima, se las ayuda y esto genera un efecto beneficioso de ayuda también al infractor y a la comunidad. Puesto que el delito acerca a la víctima, infractor y comunidad, y ya que se ven todos afectados y unidos por el delito, sus consecuencias y su impacto que desquebraja el tejido social, hacer lo necesario para mitigar o compensar el daño que el hecho delictivo causó, produce efectos beneficiosos y sanadores en cadena primero a la víctima directa, luego al resto de víctimas como la comunidad y también al delincuente, que ve cómo tiene una oportunidad de hacer las cosas bien y volver al marco social del que separó tras cometer el delito.

Por eso, apuesto por una Justicia Restaurativa que ayuda a las personas que se ven afectadas por el delito, lo que no podemos permitir titulares como el que he puesto de ejemplo, porque esto sería tanto como volver a desposeer a la víctima de su papel esencial en el proceso además ocasionaría que muchas víctimas se opongan a esta justicia porque no solo creerán que es más de lo mismo sino que para más inri podemos inducirlas a creer que tratamos de justificar o ser “blandos” con la delincuencia. Lo deseable es una Justicia Restaurativa para las personas afectadas tanto directa como indirectamente por el delito, teniendo  en cuenta que ayudando a las víctimas se ayuda a los infractores, haciéndoles ver que se les va a mirar por lo bueno que pueden hacer en el futuro. Permite a estos afectados ver la humanidad del otro, ayuda a las víctimas a ver la persona que hay tras el delito, y a valorar si su responsabilización es veraz y sincera.

Criminología y JusticiaPosted: 09 Oct 2013

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
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  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.