Pesquisar este blog

15 de out. de 2013

Hacia donde caminar con la Justicia Restaurativa, si nos dejan ....


Hoy empiezo la semana preocupada, si, preocupada por lo que pueda pasar con una futura regulación de la Justicia Restaurativa. Tras la reunión que la semana pasada mantuvimos las dos entidades que represento, con la fiscal delegada de atención a las víctimas en Madrid, he descubierto que al menos,  no estamos solos en esta preocupación, cosa que al final se agradece puesto que lo importante es que se regule la Justicia Restaurativa y sus herramientas, por el bien de las víctimas, de los infractores y de la sociedad en general. Sin embargo, mucho me temo que la confusión de ideas y conceptos más el interés de determinados colectivos pueda perjudicar su efectiva regulación y su eficaz aplicación.
 
Está claro y así lo he repetido en este blog y en otros para los que colaboro que la Justicia Restaurativa es mucho más que mediación ( afirmación que ha inspirado mi último libro), y lo que otros lugares como Latinoamérica, es no sólo aceptado sino avalado, tal parece que en nuestro país nos está costando un poquito más. Aparentemente todo el mundo habla de Justicia Reparadora o Restaurativa, sin embargo, al final se quedan en una de sus herramientas la mediación penal, esto limita la eficacia misma de la justicia restaurativa puesto que los delitos, son sufridos por personas reales, de carne y hueso, no son estadísticas ni números de expedientes,  y sus circunstancias pueden variar tanto que puede no tener cabida su caso dentro del encuentro restaurativo entre víctima e infractor que por definición es la mediación penal. ¿Qué ocurre si además de la víctima directa sus familiares o amigos también se sienten víctimas, o si los familiares del infractor también se sienten así? ¿Les abandonamos porque no son víctimas directas y no les permitimos participar en un encuentro restaurativo? Por supuesto, que solo solucionaríamos parcialmente el problema , claro para el sistema y a los ojos de muchos el proceso sería perfecto, pero para las partes que son las que importan no sería perfecto y adolecería de grandes carencias. Por eso, ciertos protocolos del gobierno de los jueces, excluyen de la mediación penal los delitos de riesgo, por no existir una víctima concreta y determinada, pero claro qué diferente sería si habláramos de justicia restaurativa así se habrían dado cuenta que la sociedad es potencial víctima de estos delitos y se podría hacer muchas cosas en estos ámbitos. También por regla general excluyen a los reincidentes de poder participar en estos procesos, pero claro no se dan cuenta que excluyendo a estos infractores también privan de esta posibilidad que debería ser un derecho universal para todas ellas, a las víctimas. ¿Qué quieren castigar una vez más a las víctimas? De ahí, que nosotros digamos que todo dependerá de cada caso, cada infractor y cada víctima, y siempre hay varias posibilidades de encuentros restaurativos, no siempre será víctima directa y su infractor.
 
Pero esta confusión ya no es lo que solo me preocupa, lo que mas me inquieta es que son los propios operadores jurídicos, menos mal que no todos, los que se quieren convertir en garantes y abanderados de esta mediación penal, lo cual no estaría mal, sino fuera porque por si mismo quieren pervertir lo bueno que tiene esta Justicia Restaurativa. En sus protocolos de mediación, primero meten en un mismo saco toda clase de mediaciones, ya es un error garrafal puesto que mediación civil y penal no tienen muchas cosas en común, pero es que además para hacer estos protocolos solo cuentan con un pequeño porcentaje de mediadores en activo, sin tener en cuenta que los que llevamos años haciendo mediación penal y otros encuentros restaurativos, conocemos la realidad del día a día y la práctica nos ha llevado a ver qué rígidos protocolos no son viables por cuanto para las partes se convierten en más de lo mismo. ¿Quién mejor que todos los que actualmente nos dedicamos a ello para saber cómo debe ser un protocolo? Sin embargo, lo más irritante es su necesidad de homogeneizar, según ellos, todas las actuaciones, esto implica llenar de burocracia y rígidos proceso algo como la Justicia Restaurativa, que precisamente surgió para dar más humanidad y hacer más cercana la justicia penal al ciudadano en especial, las víctimas. Una de las características de los procesos restaurativos es la flexibilidad y su capacidad para adaptarse a las partes, son los protocolos los que deben adaptarse a cada una de las partes y no a la inversa. Esta obsesión no se entiende o quizá se entiende si los que lo han hecho no son los que se dedican a ello sino los que son parte del sistema penal que efectivamente deben estar a favor pero no son los más importantes en esta ecuación. Claro, con estas exigencias de protocolos estrictos no me extraña que en algunos lugares de España, la mediación penal haya sido criticada por la Fiscalía y otras instituciones, por supuesto que convertirla en más de lo mismo, no ayudará a nadie y acabará perjudicando a los más necesitados de ella.
Tal y como lo hablamos el otro día con la Fiscal de ayuda a las víctimas, la regulación debería ser cuatro cosas tasadas que establezcan las pautas, pero con la libertad suficiente para que estos procesos se aclimaten a la variedad de circunstancias sociales y personales que puedan surgir.
 
Una vez más debo decir, que  esta obsesión por seguir unos protocolos que no representan a los que nos dedicamos a ello, sino a unos cuantos jueces y otros profesionales de la justicia debe sustituirse por apoyo a esta justicia y a los servicios existentes, promoción de otros nuevos, colaboración y cooperación pero dejando claro que cada uno tiene su espacio, el juez debe juzgar y ejecutar lo juzgado, no mediar o facilitar encuentros restaurativos.


Posted: 14 Oct 2013

Nenhum comentário:

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.