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13 de fev. de 2009

Entrevista OIJJ - Dr. Eduardo Rezende Melo. Asociación Brasileña de protección del menor y de Jueces de Menores. Brasil




El Sr. Eduardo Rezende Melo, Presidente de la Asociación Brasileña de protección del menor y de Jueces de Menores, fiscales y abogados de oficio de Brasil, expone la situación actual del sistema de justicia juvenil en Brasil. El Sr. Rezende analiza la importancia de la asistencia legal a los menores en conflicto con la ley y los procedimientos actuales de intervención con los menores infractores en Brasil.

Eduardo Rezende Melo es presidente de la Asociación brasileña de protección del menor y de Jueces de Menores, fiscales y abogados de oficio de Brasil desde el 2002. Sus principales actividades son: protección de los derechos de los niños y adolescentes; formación de jueces de menores, fiscales y abogados de oficio; abogacía. Su especialización es la legislación penal y la criminología por la Universidad Estatal de Sao Paolo y es licenciado en filosofía. Además es coordinador de uno de los dos programas pioneros de justicia juvenil restaurativa apoyado por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas y el Ministerio de Justicia brasileño en Sao Caetano do Sul, SP-Brasil. Es coordinador del Centro de Formación de Justicia Restaurativa de la Escuela Judicial del Tribunal de Estado de Sao Paolo.


PREGUNTA.- ¿Podría darnos una breve descripción de las principales actividades y objetivos de la Asociación Brasileña de protección del menor y de Jueces de Menores, fiscales y abogados de oficio de Brasil y cuáles son sus principales funciones?

RESPUESTA.- La Asociación Brasileña de protección del menor y de Jueces de Menores, fiscales y abogados de oficio de Brasil es una asociación nacional con representantes en todos los Estados federales. Su objetivo es mejorar la defensa de los derechos del niño y por eso también las condiciones de trabajo del sistema judicial. Damos formación (casi 4500 personas / año) a todos los actores implicados en la defensa de los derechos del niño. Nuestras estrategias de abogacía están orientadas hacia el Sistema Judicial pero también hacia los Gobiernos Nacionales y Provinciales. También proponemos a los parlamentarios, modificaciones en el sistema legal cuando sea necesario y promovemos la generación de discusiones teóricas sobre los derechos del niño con la presentación de tesis y experiencias en nuestro congreso nacional. Tenemos varias publicaciones como libros sobre el derecho a la educación, derechos de género, derechos de adolescentes en conflicto con la ley, el derecho a la convivencia familiar entre otros, una revisión de los derechos del niño. Tenemos un boletín quincenal y un periódico trimestral. También estamos desarrollando material pedagógico para facilitar la defensa de los derechos en todos los ámbitos relacionados con los derechos del niño.


P.- ¿Cuáles son las características y prerrogativas principales de la situación de los niños en conflicto con la ley en Brasil a ambos niveles: federal y estatal?

R.- Según la legislación brasileña, un niño es cada persona menor de 12 años y un adolescente cualquiera que tiene entre 12 y 18 años. En el caso de cometer una conducta considerada como un crimen, un niño solamente puede recibir una medida protectora por los Consejos Tutelares (Conselhos Tutelares). Los Consejos Tutelares funcionan como abogados en terreno para niños. Cada municipio tiene la obligación de establecer un comité tutelar de cinco miembros. Estos comités son responsables de hacer un seguimiento del cumplimiento de la ley y de intervenir en favor de los niños vulnerables.
Las medidas Protectoras reguladas en el art. 101 de la Ley de Niños y Adolescentes (Estatuto da Criança e do Adolescente) , aprobada en 1990 por el Congreso Nacional Brasileño, son:

• Entregar al niño a la responsabilidad de sus padres por el Consejero Tutelar con un registro formal del acto.
• Inclusión en un programa temporal de orientación, apoyo o seguimiento
• Matrícula y asistencia obligatoria a la escuela
• Inclusión en un programa de apoyo comunitario u oficial para la familia, el niño o el adolescente
• Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en un hospital o un centro ambulatorio.
• Inclusión en un tratamiento comunitario u oficial para la toxicomanía o alcoholismo.
• Colocación en una familia suplente.

Todas las medidas protectoras también se pueden imponer a un adolescente si él/ella comete un delito como la respuesta principal del Estado al delito o como una provisión complementaria para promover la inclusión social del adolescente.

Procedimientos legales
Todos los adolescentes que han cometido un delito son presentados en una comisaría para hacer un breve registro de lo que ha ocurrido y son referidos al fiscal especializado en derechos del niño.
Es importante mencionar que todas las decisiones relacionadas con las medidas socio-educativas y protectoras que se impondrán tienen que considerar un estudio interdisciplinario con el adolescente y su familia (art. 186, párrafo 4 de la Ley).
Hay que cumplir el debido proceso de ley para imponer cualquier medida (sea protectora o socio-educativa) si no hay consentimiento del adolescente y su familia.
También es importante destacar que ningún adolescente puede ser privado de su libertad durante más de 45 días durante el procedimiento legal (art. 183 de la Ley).
El debido proceso de ley está establecido para todas las fases del proceso, incluso durante la ejecución de las medidas.

Posibilidad de reducción de pena antes del procedimiento legal
Según el artículo 126 de la Ley, antes de empezar el procedimiento legal, el fiscal puede reducir cualquier medida del adolescente como forma de exclusión del procedimiento legal. El fiscal escuchará informalmente al adolescente y su familia con la presencia de asistencia legal por un abogado de oficio. Si se acepta la reducción de pena, se presenta el acuerdo ante un juez para la reducción de pena formal. Se puede dar reducción de pena con medidas protectoras, como mencionado anteriormente, y con medidas socio-educativas, excepto aquellas que implican privación de libertad.

Posibilidad de reducción de pena durante el procedimiento legal
Se puede reducir la pena también durante los procedimientos legales, suele ser después de la investigación del adolescente y propuesto por el juez y consultado con el fiscal y el abogado de oficio. En este caso, la reducción de pena implica la finalización del procedimiento legal. También puede incluir una medida protectora o socio-educativa, excepto aquellas que implican la privación de libertad (art. 126, párrafo uno de la Ley).
Gracias a la posibilidad legal de reducción de pena, se introdujeron procesos de justicia restaurativa en la práctica, implicando a víctimas y el apoyo de la comunidad para hacer posible que todos los implicados traten la delincuencia de una forma más participativa.
Si no se propone o acepta la reducción de pena, se seguirá con el procedimiento legal y se dará una decisión final, dando el derecho a asistencia legal al adolescente.

Sanciones alternativas a la privación de libertad
(Medidas socio-educativas y el tipo de restricciones que se pueden imponer en cada uno de ellas)

Comentarios generales
Según la Ley, las medidas socio-educativas tienen un significado y un objetivo doble. Actúan como una sanción para limitar un error cometido según la ley y la responsabilidad de responder por ello, pero, al mismo tiempo, promueven condiciones para el cumplimiento de las necesidades del adolescente y para darle todos sus derechos sociales.

Por eso, los 15 principios establecidos por el Sistema Nacional para Servicios Socio-educativos (SINASE - Sistema nacional de atención socioeducativa) son:
• Respeto por los derechos humanos
• Responsabilidad compartida de la familia, sociedad y del Estado para promover y defender los derechos de niños y adolescentes
• Reconocimiento del adolescente como persona en una situación particular de desarrollo y sujeto de derechos y responsabilidades
• Prioridad absoluta para todas las medidas relacionadas con niños y adolescentes
• Legalidad
• Respeto para el debido proceso de ley
• Excepcionalidad, brevedad y respeto de la condición particular del adolescente como persona en desarrollo (relacionado con la privación de libertad)
• Respeto por la integridad física y la seguridad de todos los adolescentes;
• Respeto por la capacidad del adolescente para cumplir la medida; observación de las circunstancias, de la gravedad de la infracción y las necesidades pedagógicas del adolescente para elegir cada medida, prefiriendo aquellas que promueven el fortalecimiento de vínculos familiares y comunitarios.
• Estado incompleto institucional, usando servicios comunitarios al máximo y promoviendo la responsabilidad de todas las políticas específicas y generales relacionadas con el adolescente
• Dar servicios especiales para adolescentes discapacitados
• Servicios locales
• Descentralización política – administrativa
• Gestión democrática y participativa de todas las políticas y los programas.
• Responsabilidad compartida de los gobiernos federales, provinciales y locales en subvencionar los programas
• Movilización de la opinión pública para la participación de todos los sectores en la sociedad para reconocer los derechos de adolescentes

SINASE fue establecido por los Consejos Nacionales de los Derechos del Niño. También hay consejos provinciales y locales que son responsables de la implementación de la Ley al nivel de políticas y jurídico. Estos consejos consisten en un número igual de representantes de la sociedad civil (ONGs) y de instituciones relevantes gubernamentales. Los consejos provinciales y locales tienen que establecer su propio plan socio-educativo, implicando a todos los actores con responsabilidades hacia los adolescentes que han cometido delitos.

Sanciones alternativas a la Privación de libertad
Las medidas socio-educativos – según el Art. 112 de la Ley – son:
• Aviso/amonestación
• Reparar el daño causado a la víctima
• Servicios en la comunidad
• Libertad condicional
• Semi-libertad
• Privación de libertad en una unidad especial (internação)

Durante el procedimiento legal, en el caso de privación de libertad, hay unidades provisionales separadas (internação provisória).

El Departamento del Estado responsable de los programas

Brasil es un Estado federal. En el art. 86 de la Ley se establece que todas las acciones relacionadas con los derechos del niño usarán un enfoque sistemático y estarán interconectadas. En cada Estado los programas socio-educativos están bajo el control de departamentos diferentes. En el 2006 se creó un sistema nacional unificado de asistencia social (SUAS - Sistema Único de Assistência Social) que estipula que esos programas socio-educativos deberían ser incluidos en este sistema incluso la responsabilidad compartida para las subvenciones.
Todas las sanciones alternativas están bajo la responsabilidad de autoridades locales (o deberían estarlo). La semi-libertad y la privación de libertad son la responsabilidad de las autoridades provinciales. Todas son sujetas al control judicial.

Descripción de cada medida
(Tomando en cuenta que tipo de restricciones se pueden imponer en cada una de ellas, por cuanto tiempo, el tipo de actividad que se esperan los niños, tipo de restricciones impuestas a niños, la duración de la ejecución):

Aviso/amonestación
Un juez impone los avisos y las amonestaciones en una audiencia formal con la presencia del adolescente, su familia, el fiscal y el abogado de oficio. Es un solo acto sin ofender a la dignidad y el respeto hacia el adolescente.

Reparar el daño causado a la víctima
En los casos de consecuencias patrimoniales únicamente, se puede obligar al adolescente a devolver el objeto robado a la víctima, de reparar o compensar de cualquier forma la pérdida de la víctima.
Si es imposible recompensar la víctima, se puede sustituir la medida por cualquier otra. Una vez se cumpla la obligación, se declara la medida como terminada.

Servicios a la comunidad
Los servicios a la comunidad consisten en tareas no-pagadas con un interés general para la comunidad por no más de seis meses y ocho horas por semana en hospitales, escuelas, instituciones de servicios sociales o instituciones similares o en programas comunitarios u oficiales.
Todas las tareas se eligen según las capacidades del adolescente y no pueden interferir en la asistencia del adolescente a la escuela o el trabajo regular.

Libertad condicional (liberdade assistida)
Objetivo: seguimiento, ayuda y asistencia del adolescente
Obligaciones del educador:
• Promover socialmente el adolescente y su familia dándoles orientación e incluyéndoles en los servicios sociales o los programas comunitarios/oficiales.
• Seguimiento de la matrícula, asistencia y aprendizaje en la escuela
• Conceder oportunidades al adolescente para aprender una profesión
• Entregar un informe al juez

Actividades que se esperan por parte del adolescente:
• Asistir por lo menos una vez a la semana al programa
• Matricularse, asistir y aprender en la escuela
• Aprender una profesión
• Asistir a los servicios relacionados con las relaciones intrafamiliares, necesidades psicológicas
• No comprometerse a futuros delitos
Duración de la ejecución: mínimo seis meses.

Las dos otras medidas abajo implican privación de libertad.
Semi-libertad (semi-privación de libertad)
El adolescente tiene que dormir en una institución pero puede ir a la escuela y actividades regulares durante el día. Hay una obligación de ir a la escuela y aprender una profesión.
Se puede imponer como una medida inicial o transitoria.
Duración: no se define desde el principio y está siempre relacionado con los resultados del adolescente, pero no puede durar más de tres años. El juez establecerá una presentación regular de un informe interdisciplinario para evaluar la posibilidad de terminar la medida o de avanzar hacia una medida menos estricta.

Privación de libertad (internação)
Respetar los principios de brevedad, excepcionalidad y respeto de la condición particular de persona en desarrollo.
Duración: no se define desde el principio y está siempre relacionado con los resultados del adolescente pero no puede durar más de tres años. El juez establecerá una presentación regular de un informe interdisciplinario para evaluar la posibilidad de terminar la medida o de avanzar hacia una medida menos estricta.
El juez, después de escuchar a los asistentes interdisciplinares, puede permitir actividades externas.

Directrices pedagógicas para cada medida según SINASE:
• Predominio de los aspectos pedagógicos sobre los punitivos
• El proyecto pedagógico como directriz de cada acción y gestión de los servicios socio-educativos.
• Participación adolescente en la construcción, el seguimiento y la evaluación de cada medida socio-educativa
• Respeto para las singularidades del adolescente, la presencia educativa y ejemplaridad como condiciones necesarias para la acción socio-educativa.
• El reconocimiento comprensible por parte del adolescente y el entendimiento de las consecuencias de su infracción son requeridos durante el proceso socio-educativo.
• Un enfoque directivo en el proceso socio-educativo
• La disciplina como una forma para realizar la acción socio-educativa
• Horizontalidad de toda la información y el conocimiento en la dinámica institucional
• La organización especial y funcional de todos los servicios socio-educativos que pueden ofrecer posibilidades para el desarrollo personal y social del adolescente
• El respeto para la orientación étnica, sexual y de género, la diversidad como directriz en toda la práctica pedagógica
• La participación familiar y comunitaria en todas las actividades socio-educativas
• Formación continua de todos los actores sociales


P.- El OIJJ ha desarrollado recientemente la Campaña Internacional para la asistencia legal de niños en conflicto con la ley. Como Presidente de la Asociación Brasileña de protección del menor y de Jueces de Menores, fiscales y abogados de oficio de Brasil, ¿cuál es su perspectiva y punto de vista sobre la situación de asistencia legal para niños en conflicto con la ley?

R.- Se da asistencia legal para cada adolescente en conflicto con la ley. Sin embargo, según la Constitución brasileña, tendrían que haber abogados de oficio disponibles para cada persona sin recursos para pagar un abogado privado. Este servicio legal no está disponible en el país tanto como se necesitaría y es un tema pendiente en la agenda de ABPM. Creemos que la asociación actual y corriente entre la Abogacía y los gobiernos provinciales para dar asistencia legal a adolescente no es suficiente porque en muchos casos aquellos abogados que trabajan desinteresadamente no están especializados en los derechos del niño.


P.- ¿Cuál es la legislación actual en vigor para la ley penal para menores en conflicto con la ley en Brasil?

R.- La legislación actual en vigor para la ley penal para menores en conflicto con la ley es la Ley sobre los Niños y Adolescentes.


P.- ¿Cuál es la situación de los jóvenes detenidos en Brasil? ¿Y qué ocurre con los jóvenes adultos detenidos? ¿Los jóvenes adultos pueden terminar su medida privativa dentro del sistema de justicia juvenil? ¿Aproximadamente cuántos menores están detenidos actualmente?

R.- La situación de los jóvenes detenidos en Brasil se puede consultar en el siguiente documento, una investigación nacional sobre la privación de libertad.

Jóvenes adultos permanecen detenidos dentro del sistema de justicia juvenil si cometieron el delito antes de cumplir los 18, con un límite de permanencia hasta que cumplan los 21.


P.- Según el sistema legal para niños en Brasil, ¿se prevén medidas de justicia restaurativa? En este caso, díganos si están implementados y en qué medida.

R.- Aunque no regulados por ley, los proyectos pilotos de justicia restaurativa sí han sido implementados en Brasil con el apoyo del Ministerio de Justicia y la UNDP.

Justicia restaurativa en escuelas brasileñas (un enfoque preventivo)
De acuerdo con la Resolución del ECOSOC, el Ministerio de Justicia brasileño, con el apoyo de UNDP, decidió implementar en el 2005 tres proyectos pilotos de justicia restaurativa, dos de ellos relacionados con la Justicia Juvenil (Porto Alegre/RS y São Caetano do Sul/SP).

En São Caetano do Sul/SP, el objetivo del programa era la creación de:

1. Procedimientos y espacios alternativos para la resolución de conflictos en la escuela lo cual representaba en ese momento un cuarto de todos los expedientes en el Tribunal.

2. Procedimientos y espacios alternativos para la resolución de conflictos en la comunidad que implican a jóvenes así como conflictos familiares.

3. Procedimientos alternativos para delitos cometidos por jóvenes no relacionados con los contextos anteriores.
La estrategia implementada fue diseñada con la participación del Consejo Tutelar, el Consejo Municipal para los Derechos del Niño y de los Adolescentes, la Secretaría Municipal de educación, el colegio de Abogados, la Policía Civil y Militar y la Guardia Civil Municipal.

Todas las escuelas públicas han sido implicadas en el proyecto, formando a los directores de las escuelas para que entendieran el impacto de las prácticas restaurativas en el proyecto pedagógico escolar, así como, la importancia de la no-criminalización de las conductas (Directrices de Riad, art. 1, “e” y “f”).
Al mismo tiempo, una acción de vecindario-a-vecindario fue desarrollada en una comunidad que tiene los peores indicadores. La perspectiva básica es una invitación a reflexionar sobre las condiciones del desarrollo social local del vecindario y de otros papeles de acción comunitaria en la resolución de sus problemas en asociación con los poderes públicos. Se cree entonces que los espacios comunitarios pueden dar condiciones más apropiadas para la promoción de las condiciones de seguridad colectivas sin crear exclusión social, contribuyendo a la implicación y fortalecimiento de ciudadanos comunes en los problemas comunitarios. Esto se basaría en manifestaciones informales de control social y se actuaría con un enfoque a la resolución de problemas y conflictos frente a su dimensión social. Ya que las escuelas están abiertas en fin de semana para actividades comunitarias, ayudantes con una formación especializada se quedan allí de guardia para ayudar en la resolución de todos los conflictos que se les presenten o referidos a ellos por el Tribunal de menores u otro programa público o no-gubernamental.

Por eso la gente de la comunidad fue formada así como los profesores, padres, estudiantes y trabajadores sociales del tribunal como ayudantes restaurativos y comunitarios en tres áreas diferentes: comunidad, escuelas y en el tribunal mismo.
El proyecto fue estructurado en tres ejes de acción:

I) Círculos y prácticas restaurativas que cuentan con la participación de la ‘víctima’, del ‘infractor’, los implicados, gente importante de la comunidad – que a menudo incluye el Consejo Tutelar – y normalmente dos ayudantes.

II) Transformación de prácticas institucionales (escuela, sistema judicial y red de servicios públicos), dando el poder a todos los que están implicados en los conflictos así como la comunidad misma, de permitirles, con el apoyo y la ayuda especial, ser responsables de la resolución del conflicto, priorizando estrategias de resolución de conflicto no-judicial, mientras se mantienen todas las garantías legales, incluso la posibilidad de una revisión judicial de todos los planes de acción si se viola cualquier derecho humano.

III) Predominio de estrategias de prevención, inclusión social y promoción de derechos sociales a través de evitar la etiquetación conductas. También la participación en programas de círculos restaurativos que podrían ayudar a todos los implicados a recibir apoyo para tratamientos o servicios de bienestar. Si es necesario, un sistema especial de derivación puede ser implantado para dar la información necesaria al fiscal de la ciudad para exigir, a través de acciones en el aula, el respeto para esos derechos.

En tres años de implementación del proyecto, los siguientes resultados se han obtenido:

Vista general

* Número de círculos restaurativos: 260
* Número de planes de acción resultantes de los círculos restaurativos: 231
* Número de planes cumplidos: 223
* Porcentaje de planes en comparación con el total de círculos: 88,84%
* Porcentaje de planes cumplidos entre el total de planes: 96,53%

* Número de personas implicadas directamente en conflictos: 532
* Número de implicados que ha participado en los círculos: 490
* Total de participantes: 1022

El proyecto se extendió a siete ciudades diferentes en el Estado de São Paulo (la capital, Guarulhos y Campinas, las más grandes, São José dos Campos, Presidente Prudente, Atibaia y Bragança Paulista) y es ahora una referencia para su diseminación en el Estado de São Paulo en su conjunto.


P.- ¿De qué instrumentos disponen el Estado brasileño y Federado para ayudar a prevenir la delincuencia juvenile? ¿Qué programas se están ejecutando actualmente? ¿Cuál es el índice de reincidencia juvenil en Brasil?

R.- No hay un plan preventivo para la delincuencia juvenile en Brasil. ABMP tiene dos acciones en esta área: la participación en la elaboración de un nuevo proyecto de ley relacionado con la ejecución de las medidas, donde hemos insertado un artículo que obliga al gobierno federal de preparar un plan preventivo; la organización de 5 seminarios regionales sobre los indicadores en diferentes áreas cuyo objetivo es de discutir en el Estado de São Paulo los quince Indicadores de Justicia Juvenil definidos por UNICEF/UNODC entre los cuales aquél relacionado con la existencia de un plan nacional para la prevención de la delincuencia juvenil.

Tampoco hay una recopilación datos nacionales sobre delincuencia juvenil. Por eso es imposible establecer el índice de reincidencia nacional en Brasil. Hay propuestas para crear un sistema de datos nacional con el apoyo de ABMP, pero aun no se ha terminado.


P.- ¿Qué circunstancias se consideran ‘factores de riesgo’ actualmente en Brasil referente a la delincuencia futura? ¿Cuál es la situación real de la delincuencia juvenil en Brasil?

R.- No es posible contestar esta pregunta ya que no hay un plan preventivo de estadísticas nacionales sobre la delincuencia.


P.- En cuanto al sistema de justicia juvenile en América Latina, ¿Qué tipo de colaboraciones existe entre Brasil y los otros países? ¿Existe algún acuerdo?

R.- Niñosur es parte de MERCOSUL, una asociación regional de los países latinoamericanos relacionada con temas de los derechos del niño. En este contexto, hay una colaboración entre los países, sobre todo para evitar el tráfico de niños y la explotación sexual. Hay algunos programas de intercambio entre países en América del Sur relacionados con la justicia juvenil y el Sistema Judicial. ABMP trabaja con la Asociación Mercosul de Jueces de Menores.


P.- ¿Qué recursos de ayuda psicológico, mental están disponibles para jóvenes con esas necesidades en Brasil? (es decir, menores que viven con unos factores de riesgo aumentado y delincuentes reales también) ¿Hay unidades específicas oficiales (por ejemplo dentro de la jurisdicción brasileña) para este grupo objetivo?

R.- Adolescentes sujetos a sanciones alternativas reciben una atención especial psicológica por parte de los servicios públicos. Según las Directrices del Ministerio de Salud, debería de haber Centros de atención psicológica para adolescentes en todas las ciudades con más de 20.000 habitantes. Programas psicológicos tienen que ser integrados en otros servicios, sobre todo aquellos relacionados con el sistema nacional de atención socio-educativa.

Tipo de apoyo (incluso en red)
En SINASE se han establecido ocho ejes de apoyo. Apoyo institucional y pedagógico a los programas responsables para cada medida socio-educativa. Hay provisiones comunes y específicas para cada programa/medida.

• Respeto para la diversidad étnica, de género y orientación sexual
• Educación
• Deportes, cultura y ocio
• Salud
• Enfoques familiares y comunitarios
• Aprendizaje, escuelas profesionales, trabajo y seguridad social
• Seguridad

Existencia de regulaciones para recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución
SINASE ha establecido las bases para los recursos humanos y la arquitectura de todas las unidades que desarrollan programas socio-educativos.

Para el servicio a la comunidad, ha establecido que cada programa tendrá un coordinador y un educador con una formación especial de 20 adolescentes cada uno y es responsable para la asistencia y la orientación de todos los adolescentes. Este educador se queda en el programa y es responsable de la elaboración, con la participación del adolescente y su familia de un plan socio-educativo con todas las actividades que el adolescente tiene que cumplir y el apoyo que se le tiene que dar. Este plan se entrega al juez en una audiencia formal con el adolescente, su familia, el fiscal y el abogado de oficio. Si se aprueba, el adolescente empezará a cumplirlo. En cada institución donde el adolescente debería realizar los servicios, tendría que haber una referencia socio-educativa para cada grupo de 10 adolescentes. Esto es una persona de la institución misma que está formada para coordinar todo el trabajo hecho por los adolescentes. También tiene que haber alguien responsable de la orientación de estos adolescentes, por eso un consejero es contratado, quien es responsable para 2 adolescentes con el fin de respetar sus particularidades.
Para la libertad condicional, tienen que haber técnicos de diferentes áreas, dando atención psicosocial así como servicios legales. Cada educador tendrá bajo su responsabilidad un máximo de 20 adolescentes.


P.- ¿Cuál es su análisis de la situación de los niños brasileños después del III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes?

R.- Las propuestas hechas en el III Congreso Mundial están relacionadas con la mejora del sistema legal de los derechos sexuales del niño, la especialización de la protección del niño y los tribunales penales que tratan delitos contra niños, la mejora de las audiencias con niños, la integración y la articulación de políticas públicas.

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
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  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
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  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.