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4 de fev. de 2013

Justiça Restaurativa é aplicada pela primeira vez em processo de ato infracional


Pela primeira vez no judiciário de Santarém, foi utilizada a prática da Justiça Restaurativa em processo de Ato Infracional , pela 7ª vara cível, por iniciativa da juíza de direito Josineide Pamplona, que já aplicou o método em outras audiências. O processo foi acompanhado pela promotoria de justiça da Infância e Juventude do MP de Santarém.
 A Justiça Restaurativa é um movimento mundial de ampliação de acesso à justiça inspirado em antigas tradições pautadas em diálogos pacificadores oriundos de culturas africanas e das primeiras nações do Canadá e da Nova Zelândia. No Brasil, o pioneiro na prática é o Tribunal de Justiça do Rio Grande do Sul.

Por meio da prática, que é utilizada não somente no judiciário, é promovido um encontro entre as pessoas diretamente envolvidas em uma situação de violência ou conflito, seus familiares, amigos e comunidade. A juíza Josineide Pamplona e a Defensora Pública Jeane Lima participam de um grupo de trabalho da 5ª Unidade Regional de Ensino para implementar a prática na resolução de conflitos no âmbito escolar.
 O procedimento se divide em três etapas: o pré-círculo (preparação para o encontro), o círculo (o encontro) e o pós-círculo (acompanhamento). Na audiência ocorrida em Santarém, foi adotada a metodologia do Círculo de Construção de Paz, difundido pela professora Kay Pranis, que o define como “um processo de diálogo que trabalha intencionalmente na criação do espaço seguro para discutir problemas muito difíceis ou dolorosos, a fim de melhorar os relacionamentos e resolver diferenças”.
 Antes do encontro, foram realizados os pré- círculos, em separado, com a vítima, os ofensores e os familiares, quando a prática da justiça restaurativa foi proposta e aceita pelos participantes, sendo definida a data, hora, local e componentes do encontro, que ocorreu no dia 6 de dezembro de 2012, no miniautório do fórum de Santarém, com a presença da juíza, do envolvidos no processo e da equipe técnica na 7ª Vara, composta por assistente social, pedagoga e psicóloga.
 Dentre os envolvidos estavam os dois adolescentes representados, acompanhados do pai e de um tio, e o casal de vítimas, que representaram também a filha, que mora em Manaus. Com a orientação dos facilitadores, o processo foi desenvolvido, sendo apresentado um resumo dos acontecimentos que levaram aquelas pessoas à justiça. Todos puderam se manifestar de forma a manifestar como cada um foi afetado pela situação e de forma poderia ser minorado o sofrimento dela decorrente.
 A vítima falou do sofrimento pela ação dos adolescentes, que se emocionaram e mostraram arrependimento, revelando sentimentos até então escondidos. Para reparar o ato, foi proposto pela vítima que os ofensores escrevessem uma carta para a filha que foi indiretamente afetada pela situação, e que não compareceu ao encontro por morar em Manaus. A carta foi entregue no dia 14 de dezembro pelos adolescentes, cumprindo o que haviam acordado.
Para fechar o encontro os participantes foram convidados a revelar quais atitudes negativas que gostariam de abandonar, de modo a ter um bom relacionamento com os que os cercam, sendo depois incentivados a dar um abraço de paz.

Lila Bemerguy, de Santarém

MPPA. 01.02.2013.

Seminário sobre 'Justiça Restaurativa' reúne comunidade jurídica no TJ-PI


O Tribunal de Justiça do Piauí (TJ-PI) realiza nesta sexta-feira (06/05) o 1º Seminário sobre Justiça Restaurativa. O seminário é destinado a magistrados, servidores, membros do Ministério Público, Defensores Públicos, advogados e demais aplicadores do Direito, que desejam ficar em dia com o que existe de mais atual e dinâmico em técnicas de resoluções de conflitos. O tema também atrai interesses de outras carreiras, a exemplo de Serviço Social e Psicologia.

Presidente da Amapi, José Airton, ao centro, também prestigiou o evento
Publicado Por: Daniel Silva.

180 graus.

28 de jan. de 2013

Agressão estudantil é solucionada através de Práticas Restaurativas.


ráticas Restaurativas estimulam cultura de paz, gerando responsabilização e diálogo como ferramenta de dissolução de conflitos.


Brigas e discussões estudantis são frequentes em ambientes escolares. Mas, nada de lidar com elas pelo olho por olho, afinal o diálogo existe para que possamos tratar de nossos problemas de forma pacífica, amistosa e com muito respeito.

É com esse intuito que, Terre des hommes Lausanne no Brasil (Tdh), em parceria com a escola Lirêda Facó, atendeu um caso escolar entre uma jovem e um grupo de amigas.

Tudo começou com um grande desentendimento, em que uma das adolescentes, Luiza Moreno*, entendeu que sua colega de classe, Bianca Morais*, havia lhe chamado de ladra, ação que gerou uma série de desenrolares posteriores.

Luiza, triste com a situação, comentou o ocorrido com a irmã mais velha, Laura Moreno*, que resolveu tomar as dores da irmã, agredindo fisicamente a colega de classe da irmã. Além disso, Laura acabou estimulando entre as amigas da escola que essas excluíssem Bianca, que algumas vezes, sofreu bullying por parte do grupo.

Para solucionar o problema, a direção escolar acionou o grupo de Tdh para realizar as práticas restaurativas. No mesmo dia, foram realizadas escutas individuais nas quais as duas principais garotas puderam falar sobre o ocorrido. Luiza se encontrava muito magoada e exigia que fosse tratada sem ignorância e com respeito pela colega. Já Bianca informou que sentia medo pela situação vivenciada e vergonha, desejando que todos entendessem o mal entendido.

A partir da data marcada, foi realizado a prática restaurativa em que estavam presentes as duas principais envolvidas e grupo de apoio composta por amigas e as colegas que praticaram bullying. No início, as participantes iniciaram dispondo valores positivos, de acordo com metodologia da prática restaurativa de círculo de resolução de conflitos, valores que seriam mantidos durante todo o processo, como respeito, amor e amizade.

Visivelmente chateadas, o grupo foi, aos poucos, se concentrando e tratando a temática com a relevância necessária para o êxito da ação. Todas tiveram o momento de exporem seus sentimentos, suas visões e acordando o que realmente havia ocorrido entre elas.

Como medida de restauração, as adolescentes acordaram que não iriam mais praticar ações de agressão física ou moral umas com as outras e que desejavam, apenas, o respeito mútuo, fechando o acordo, além de sempre buscar e incentivar o diálogo na escola.

Cerca de 15 dias depois, quando a equipe Tdh se reencontrou com as envolvidas no pós-círculo, as participantes disseram que não havia mais brigas e que estava tudo bem. Bianca* disse que estava satisfeita com a Prática Restaurativa, pois agora “estava tudo em paz”.

Os facilitadores fizeram uma dinâmica que buscou reflexões e Bianca* chorou. Sem saber o motivo as demais envolvidas choraram também. A adolescente contou que estava passando por um momento difícil na família, mas que estava feliz pela paz com as colegas, ao que foi acolhida por todos.

No final do pós-círculo as estudantes estavam mais leves e alegres com a paz restaurada. Agora a paz e o respeito reinam entre as colegas, enfim, felizes.


*Nomes fictícios para preservar os envolvidos.



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HUGO ACÁCIO
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24 de jan. de 2013

¿Justicia Restaurativa en el cine?


Me gusta el cine, lo reconozco, el clásico para mi es el mejor pero tampoco se puede despreciar las películas modernas. El cine siempre me proporciona alguna enseñanza y he decidido que tenía que unir dos de mis pasiones en un artículo como este: el cine y la justicia restaurativa ¿Imaginación? En absoluto. Todo empezó con Django Desencadenado, una película de acción con mucha sangre, típica de Tarantino, y lo cierto es que uno disfruta cuando ve sufrir a los malos, me vi reconfortada y riendo cuando el protagonista poco a poco va logrando su venganza y los “malos” reciben su castigo. Me gustó la película, no lo niego y cuando llegué a casa, me puse a reflexionar y me pregunté: ¿realmente creo en la justicia restaurativa? Porque esta película es claramente todo lo contrario: retributiva, fomenta la venganza y el ojo por ojo. La respuesta es fácil, claro que creo en la justicia restaurativa, esto es lo bueno de esta justicia que ante el daño y el sufrimiento, la reacción humana normal es el deseo de venganza pero esta justicia restaurativa más humana va más allá pues la venganza al final no satisface a las víctimas y no proporciona su curación total. Esta justicia no habla de ser blandos con los infractores, trata de confrontar al infractor con su acción delictiva y sobre todo revaloriza el papel de la víctima. Es ella la principal preocupación,  sin olvidar el castigo al culpable si fuera necesario. Lo que nos ocurre viendo películas como esta, no es otra cosa que la empatía, sí, efectivamente como seres humanos, la mayoría somos solidarios con el dolor de los demás, nos ponemos en su lugar y por eso la venganza forma parte de una manera de canalizar el daño y la ira de haber sufrido un delito o una acción injusta.

Uno  de los errores de muchos de los que trabajan en la justicia restaurativa es que antiguamente para mostrar a las víctimas qué es esta justicia, intentábamos casi decirlas que los sentimientos de venganza no eran correctos y que era necesario que cambiaran, casi podría pensarse que se consideraban víctimas “malas”. Por eso no es correcto asimilar justicia restaurativa y perdón, y menos sí a este último lo damos un significado religioso, ya que cada víctima es diferente y unas necesitaran perdonar como algo esencial y otras no, lo que si es cierto que muchas veces este perdón surge durante el proceso restaurativo, así de forma espontánea. La Justicia Restaurativa ayuda y protege a las víctimas, las acompaña en su camino hacia la superación del trauma que el delito ha generado en ellas, hasta poder despojarse del rol de víctima.
Por eso hay que aceptar los sentimientos negativos que surgen en ellas como algo normal y humano y partir de esa ira, ir transformándola hacia una forma más positiva de asumir lo sufrido. Esta forma más positiva es lo que las ayuda a superar la “losa” de llevar puesto el rol de víctima de forma casi permanente. El camino de estas víctimas es atravesado por una serie de etapas:
  • Intentar dar sentido a lo que ha pasado
  • No tener vergüenza por lo que han sufrido sino bien al contrario, sentirse respetadas como víctimas
  • Por supuesto buscaran en cierta manera venganza
  • Clamaran por justicia
En las dos primeras etapas del camino, la víctima trata de reconstruir la historia, encontrar sentido a lo que han sufrido y transformar la humillación en honor. Con la tercera etapa sobre todo necesitan saber que una persona es responsable y su deseo sería poder equilibrar la balanza, que se vio desequilibrada por el delito. Por último, la víctima desea justicia, necesitan recuperar el sentimiento de seguridad. También asocian la idea de justicia con la posibilidad de recibir información y obtener respuestas, escuchar la verdad y recibir cierto poder para decidir cómo continuar, en definitiva para ellas significa reconocimiento (en el sentido de que como víctima no debe quedar al margen del delito). Por eso los profesionales de la justicia restaurativa, más que mediadores son facilitadores que ayudan a las víctimas en el viaje hacia su curación intentando  a su vez que el infractor asuma su responsabilidad. El efecto de trabajar con las víctimas ayudará no solo a éstas sino también al infractor y a la comunidad.
Todo esto surgió de  ver la película de Tarantino pero es que el cine es prolijo en valores restaurativos incluso en películas americanas, de las que muchos pensaran que son malas o un tanto insulsas, pero ahí estoy yo para rescatar lo positivo, un ejemplo Jack Reacher. Esta película en principio no es más que otra película del montón,  pero me dejó conmovida por su alusión de forma indirecta a la Justicia Restaurativa. El protagonista Jack Reacher dice a una abogada, encargada de defender a un acusado de disparar a cinco personas: Antes de ponerte a defender al presunto culpable, ¿Conoces la historia de las víctimas?, ¿conoces quiénes eran, sus inquietudes, sus sueños…?. La abogada efectivamente reacciona y va a visitar a los familiares de los fallecidos  y por supuesto queda consternada. ¿Por qué es restaurativa esta actitud? A estas alturas no creo que nadie dude, en que esto de preocuparse primero por las víctimas que sufren,  conocer su historia y como eran, es un paso para respetarlas, honrarlas y sobre todo generar empatía, la suficiente para no olvidar que están ahí, en definitiva justicia restaurativa en estado puro. Y como la realidad supera a la ficción; inmediatamente me vino  a la mente, una manifestación que hace muy poco se ha hecho a favor de los presos de ETA y que ha estado apoyada por ciertos actores y políticos. Efectivamente tal y como sucede en la película yo me pregunto: estas personas se ha preocupado alguna vez por las víctimas, por conocer su historia, cuáles eran sus proyectos de futuro o acaso han acudido alguna vez a alguna manifestación de reconocimiento y apoyo a las víctimas. Para los que creemos en la Justicia Restaurativa, solo si estas personas hubieran respetado el dolor y sufrimiento de las víctimas, tendría sentido que hubieran después apoyado a los presos. Me espanta la facilidad con la que se empatiza con unos y como con los que realmente han sufrido sin merecerlo, quedan en un segundo plano. Por supuesto, que este ejemplo es válido para cualquier víctima de cualquier delito y cualquier infractor.
Y por qué no seguir con el cine y la justicia restaurativa, ahora hablaré de Lincoln, la película de Spielberg. Parece que Lincoln leía a Euclides y uno de sus principios que es el que utilizaba para justificar la abolición de la esclavitud, puede servir también para explicar muchos aspectos de la Justicia Restaurativa. “Las cosas iguales a una misma cosa, son también iguales entre sí”, este es un enunciado de Euclides que me parece de lo más interesante, todas las personas que han sufrido un delito son seres humanos, por tanto tenemos que aspirar a que en algún momento de su vida dejen de ser víctimas y vuelvan a ser simplemente seres humanos. O rizando  un poco más el rizo víctima e infractor están unidos por el delito y a su vez ambos son seres humanos, por tanto debemos facilitar qué la víctima deje de serlo y qué el infractor se conciencie, asuma su responsabilidad y decida dejar de delinquir, despojarse del rol de delincuente y se acerque a su condición de ser humano. Esto también humaniza más a la comunidad en general.
Podría seguir largo rato con aspectos de la Justicia restaurativa, mostrados directa o indirectamente en muchas películas pero me gustaría concluir con un clásico: “Matar a un ruiseñor”. Son varias las frases del protagonista que trata sobre la empatía y otros valores restaurativos como la solidaridad y justicia. Son lecciones de dignidad humana y respeto por los demás, y sobre todo respeto a la diversidad. Así Atticus Finch, el protagonista dice: “nunca comprendes verdaderamente a una persona hasta que consideres las cosas desde su punto de vista, hasta que te metes en su piel y caminas con ella”. Esta película trata de cómo se puede ser mejor persona, mejor ser humano. De hecho el título, “matar a un ruiseñor”, es una metáfora sobre hacer daño a seres inocentes e indefensos, si las víctimas son seres indefensos, en matar a un ruiseñor, se trataría de tener el coraje y la empatía necesaria para ayudarlas, respetarlas e intentar que se haga justicia por ellas y por los posibles “ruiseñores” indefensos que en el mundo y en la vida existen y existirán. Esta película va más allá y parte de la necesidad de dar una oportunidad a todo el que quiera cambiar, así Atticus dice: “la mayoría de las personas Scout, son buenas cuando logras verlas en su totalidad”. De ahí, que aunque la Justicia Restaurativa surja primero para proteger y ayudar a los “ruiseñores”, no se olvida de la posible bondad existente incluso en los infractores, favoreciendo que el mundo vea su totalidad  a través de la asunción de responsabilidad y la reparación del daño, ya sea a la víctima o a la comunidad, bien de forma económica y/o material o simbólica.
¿Hay entonces dudas de la existencia de aspectos de la justicia restaurativa en el cine? Por supuesto que no, y al ser el séptimo arte no podía ser menos. 

Criminología y Justicia. Posted: 23 Jan 2013.

17 de jan. de 2013

¿Es posible la Justicia Restaurativa para ciertos casos de violencia de género?


Igualdad trabaja para que el nuevo código penal incluya reivindicaciones de las asociaciones de mujeres. Entre otras objeciones, seis entidades criticaron que el anteproyecto incluya la figura de la mediación en los casos de divorcio aunque exista denuncia por malos tratos y que en general el término violencia de género desaparezca del texto”

Realmente no sé si es la noticia la que es errónea o que la confusión de conceptos hace ponerse a las asociaciones en pie de guerra contra algo que a priori, puede ser muy beneficioso para muchas víctimas de maltrato.

Esta confusión comenzó con el artículo 44.5 de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la violencia de género, este señala que no cabe la mediación en los procesos tramitados ante el Juzgado de violencia contra la mujer. Tengo claro que no se puede prohibir lo que no está regulado por eso, este artículo se refería claramente a la mediación familiar, una materia regulada ampliamente. La prohibición de mediación familiar en estos casos, está más que justificada por muchas razones pero la esencial es porque esta mediación no reconoce que exista una víctima y un infractor, sino que habla de partes, contendientes, dos personas que tienen un conflicto en el que ambas han contribuido en mayor o menor medida y que van a intentar solucionarlo, sin dotar de reproche y sanción a la conducta de uno u otro. El problema surge por asociar el concepto de mediación de forma aleatoria a cualquier ámbito ya sea civil, mercantil, familiar o penal y a esto no ayuda nada que este error se mantenga por ciertas autoridades judiciales y políticas. 

El tema es que la mediación penal víctima-infractor no es como otra clase de mediaciones, es una herramienta más de la Justicia Restaurativa, por esto con esta mediación penal se va a dar protagonismo a la víctima, en este caso sí hay una víctima y un infractor enfrentados por un delito que sí causa reproche y que sí se va a facilitar la reparación a la víctima como primer paso para la curación de las heridas no sólo morales sino de todo tipo, a su vez se va a tratar de concienciar al maltratador del daño que hace y que no tiene derecho a hacerlo como medida para prevenir la reincidencia.

Por eso somos muchos los que consideramos que debería permitirse procesos restaurativos en violencia de género, teniendo en cuenta cada caso concreto, las circunstancias de la víctima: su seguridad y voluntad firme de querer participar en estos procesos, la rendición de cuentas del infractor y la rendición de cuentas del sistema (que significa que el apoyo jurídico, la intervención son efectivas y mutuamente apoyadas).

En la violencia de género ha habido muchas teorías y muchos enfoques. Por así decirlo es muy diferente si el maltratador tiene problemas para controlar su ira o por el contrario tiene una grave adicción a ciertas sustancias, ya que la forma de abordar el caso será diferente.Otros siguiendo esta línea ponen énfasis en elementos como desordenes de comportamiento o una infancia marcada por la violencia.

Para muchas personas exponer estos argumentos es casi tanto como intentar justificar al maltratador. Ante esto, corrientes feministas consideran el maltrato como derivado de las creencias, valores y tradiciones que informan nuestro sistema patriarcal. Se trata para estas de una estrategia deliberada del maltratador de ganar poder y control en la relación. Las conductas del maltratador son una opción que ellos mismos eligen por eso dicen que el maltrato no es una escalada de conflicto, ya que las conductas abusivas pueden derivarse de situaciones conflictivas y sin conflicto.

No obstante, la experiencia determina que no son factores determinantes en todos los casos el control y el poder, sino que es algo más complejo ya que pueden existir abusos en casos concretos y aislados o un patrón de abusos continuados y sistemáticos. He expuesto estas teorías porque la conclusión es que la Justicia Restaurativa, podría ser beneficiosa en muchos de estos casos ya que esta conlleva un enfoque desde muy diversas perspectivas, lo que sin duda ayudaría a hacer una intervención más global. En estos casos, el concepto de restaurar no es restablecer a las personas en su estadio anterior a la violencia, el riesgo sería evidente si se devuelve a su estado anterior a la violencia. Aquí restauración puede ser considerada como la creación o recreación de las relaciones significativas de igualdad.

Volviendo al sistema tradicional de justicia penal, no dudo de la eficacia en muchos de los asuntos que llegan a los juzgados, pero también en muchos otros no se responde de manera adecuada a las necesidades de las víctimas ¿Por qué?

Ante los tribunales, el hombre violento no tiene que explicar o explorar su comportamiento agresivo: él lo negará  tratará de probar su inocencia, como mínimo tratará de parecer lo más pacífico y no violento posible. El juicio crea incentivos para reforzar su negación del delito. El infractor ante la denigración que le puede suponer la acusación de la fiscalía suele ser más propenso a justificar su agresión.

Como el juicio le mete en “problemas” el maltratador puede incrementar su presión y violencia sobre la mujer. Como consecuencia de esto, las futuras agresiones sucederán y permanecerán totalmente en secreto. Si ya de hecho, las mujeres suelen sentirse culpables porque sus maridos las pegan, ahora se sentirán mucho más culpables si cabe.

Los costes del juicio y de las penas afectan a toda la familia, y las mujeres suelen sufrir lo que se ha llamado por los profesionales re-victimización o victimización secundaria.

El proceso criminal silencia a las víctimas. La mujer asustada bajo la presión del marido y su familia entera (“tú has puesto a la familia en problemas llamando a la policía, ahora tú también eres responsable y debes reparar el daño que has causado”) se negará a proporcionar pruebas ante el tribunal o incluso negará la denuncia, con lo que el maltratador puede ser absuelto y la violencia continuará. Ellas entonces, aprenden que pedir ayuda sólo empeora su situación de desprotección.

La víctima suele ser sólo un “testigo” para el sistema tradicional de justicia. Las necesidades reales de las víctimas, suelen ser diferentes pero no interesan al tribunal, incluso suelen convertirse en una prueba testifical que sufre verdaderas descalificaciones por parte de algunos abogados de la defensa.

Como ya he dicho esto no se da siempre y en todo caso, pero en ocasiones sí puede suceder. 

Por eso no entiendo los que se oponen de manera automática a la Justicia Restaurativa en algunos de estos supuestos, supongo que es por la falta de información y por la reiterada confusión y mezcla de conceptos como ocurre con mediación y justicia restaurativa.

Para que los profesionales de la Justicia Restaurativa enfoquen bien los delitos de violencia de género deben saber interpretar el asunto dentro del marco real para comprenderlo mejor y así no caer en el riesgo de minimizar la conducta del maltratador o entrar en un error de comunicación que ponga en peligro la seguridad de la víctima. La justicia Restaurativa no supone un proceso privado exento de reproche público y ajeno a los órganos judiciales. Se debería buscar el proceso restaurativo más adecuado para cada caso concreto (de ahí la importancia de que el Ministerio, siguiendo la recién aprobada directiva sobre derechos mínimos de las víctimas, regule la Justicia Restaurativa en sentido amplio) y este proceso será un mero complemento del sistema penal, más que una alternativa. Todo resultado restaurativo será devuelto a los Tribunales para su ratificación, no se trata de eximir de pena al maltratador sino de intentar que a través de la asunción de su responsabilidad, pueda reflexionar para no volver a delinquir, puede tener algún beneficio si el delito es leve pero nunca dejará de tener el reproche y la sanción publica que merece.

Muchos critican el desequilibrio de poder, como algo que excluye la Justicia Restaurativa en este tipo de delitos, una vez más la creencia de que mediación es igual en todos los ámbitos avala este error, sin embargo en todo proceso de mediación penal sea cual fuere el delito, existe un desequilibrio de poder ( por muy leve que sea) y para eso existen técnicas que ayudan a equilibrar este desbalance o incluso se pueden intentar otras herramientas diferentes como las conferencias, estas permiten que participen en el proceso otras personas como amigos o allegados, lo que sin duda hará sentirse a la víctima más apoyada, segura y capaz para continuar con el proceso que ella habrá elegido voluntariamente.

Existen iniciativas en países con Noruega o Austria, en los que la cuidada selección de los casos y la preparación individual de victimas e infractores antes de una posible reunión conjunta, han  arrojado resultados muy positivos.

No todos y cada uno de los maltratadores asumirán el daño que han causado y dejaran de delinquir pero lo que si se conseguirá es víctimas más fuertes (lo que facilita sin duda alguna, que recuperen el control de su vida, algo esencial para su curación física y emocional).

Criminología y Justicia. Posted: 16 Jan 2013.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
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  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.