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24 de jan. de 2013

¿Justicia Restaurativa en el cine?


Me gusta el cine, lo reconozco, el clásico para mi es el mejor pero tampoco se puede despreciar las películas modernas. El cine siempre me proporciona alguna enseñanza y he decidido que tenía que unir dos de mis pasiones en un artículo como este: el cine y la justicia restaurativa ¿Imaginación? En absoluto. Todo empezó con Django Desencadenado, una película de acción con mucha sangre, típica de Tarantino, y lo cierto es que uno disfruta cuando ve sufrir a los malos, me vi reconfortada y riendo cuando el protagonista poco a poco va logrando su venganza y los “malos” reciben su castigo. Me gustó la película, no lo niego y cuando llegué a casa, me puse a reflexionar y me pregunté: ¿realmente creo en la justicia restaurativa? Porque esta película es claramente todo lo contrario: retributiva, fomenta la venganza y el ojo por ojo. La respuesta es fácil, claro que creo en la justicia restaurativa, esto es lo bueno de esta justicia que ante el daño y el sufrimiento, la reacción humana normal es el deseo de venganza pero esta justicia restaurativa más humana va más allá pues la venganza al final no satisface a las víctimas y no proporciona su curación total. Esta justicia no habla de ser blandos con los infractores, trata de confrontar al infractor con su acción delictiva y sobre todo revaloriza el papel de la víctima. Es ella la principal preocupación,  sin olvidar el castigo al culpable si fuera necesario. Lo que nos ocurre viendo películas como esta, no es otra cosa que la empatía, sí, efectivamente como seres humanos, la mayoría somos solidarios con el dolor de los demás, nos ponemos en su lugar y por eso la venganza forma parte de una manera de canalizar el daño y la ira de haber sufrido un delito o una acción injusta.

Uno  de los errores de muchos de los que trabajan en la justicia restaurativa es que antiguamente para mostrar a las víctimas qué es esta justicia, intentábamos casi decirlas que los sentimientos de venganza no eran correctos y que era necesario que cambiaran, casi podría pensarse que se consideraban víctimas “malas”. Por eso no es correcto asimilar justicia restaurativa y perdón, y menos sí a este último lo damos un significado religioso, ya que cada víctima es diferente y unas necesitaran perdonar como algo esencial y otras no, lo que si es cierto que muchas veces este perdón surge durante el proceso restaurativo, así de forma espontánea. La Justicia Restaurativa ayuda y protege a las víctimas, las acompaña en su camino hacia la superación del trauma que el delito ha generado en ellas, hasta poder despojarse del rol de víctima.
Por eso hay que aceptar los sentimientos negativos que surgen en ellas como algo normal y humano y partir de esa ira, ir transformándola hacia una forma más positiva de asumir lo sufrido. Esta forma más positiva es lo que las ayuda a superar la “losa” de llevar puesto el rol de víctima de forma casi permanente. El camino de estas víctimas es atravesado por una serie de etapas:
  • Intentar dar sentido a lo que ha pasado
  • No tener vergüenza por lo que han sufrido sino bien al contrario, sentirse respetadas como víctimas
  • Por supuesto buscaran en cierta manera venganza
  • Clamaran por justicia
En las dos primeras etapas del camino, la víctima trata de reconstruir la historia, encontrar sentido a lo que han sufrido y transformar la humillación en honor. Con la tercera etapa sobre todo necesitan saber que una persona es responsable y su deseo sería poder equilibrar la balanza, que se vio desequilibrada por el delito. Por último, la víctima desea justicia, necesitan recuperar el sentimiento de seguridad. También asocian la idea de justicia con la posibilidad de recibir información y obtener respuestas, escuchar la verdad y recibir cierto poder para decidir cómo continuar, en definitiva para ellas significa reconocimiento (en el sentido de que como víctima no debe quedar al margen del delito). Por eso los profesionales de la justicia restaurativa, más que mediadores son facilitadores que ayudan a las víctimas en el viaje hacia su curación intentando  a su vez que el infractor asuma su responsabilidad. El efecto de trabajar con las víctimas ayudará no solo a éstas sino también al infractor y a la comunidad.
Todo esto surgió de  ver la película de Tarantino pero es que el cine es prolijo en valores restaurativos incluso en películas americanas, de las que muchos pensaran que son malas o un tanto insulsas, pero ahí estoy yo para rescatar lo positivo, un ejemplo Jack Reacher. Esta película en principio no es más que otra película del montón,  pero me dejó conmovida por su alusión de forma indirecta a la Justicia Restaurativa. El protagonista Jack Reacher dice a una abogada, encargada de defender a un acusado de disparar a cinco personas: Antes de ponerte a defender al presunto culpable, ¿Conoces la historia de las víctimas?, ¿conoces quiénes eran, sus inquietudes, sus sueños…?. La abogada efectivamente reacciona y va a visitar a los familiares de los fallecidos  y por supuesto queda consternada. ¿Por qué es restaurativa esta actitud? A estas alturas no creo que nadie dude, en que esto de preocuparse primero por las víctimas que sufren,  conocer su historia y como eran, es un paso para respetarlas, honrarlas y sobre todo generar empatía, la suficiente para no olvidar que están ahí, en definitiva justicia restaurativa en estado puro. Y como la realidad supera a la ficción; inmediatamente me vino  a la mente, una manifestación que hace muy poco se ha hecho a favor de los presos de ETA y que ha estado apoyada por ciertos actores y políticos. Efectivamente tal y como sucede en la película yo me pregunto: estas personas se ha preocupado alguna vez por las víctimas, por conocer su historia, cuáles eran sus proyectos de futuro o acaso han acudido alguna vez a alguna manifestación de reconocimiento y apoyo a las víctimas. Para los que creemos en la Justicia Restaurativa, solo si estas personas hubieran respetado el dolor y sufrimiento de las víctimas, tendría sentido que hubieran después apoyado a los presos. Me espanta la facilidad con la que se empatiza con unos y como con los que realmente han sufrido sin merecerlo, quedan en un segundo plano. Por supuesto, que este ejemplo es válido para cualquier víctima de cualquier delito y cualquier infractor.
Y por qué no seguir con el cine y la justicia restaurativa, ahora hablaré de Lincoln, la película de Spielberg. Parece que Lincoln leía a Euclides y uno de sus principios que es el que utilizaba para justificar la abolición de la esclavitud, puede servir también para explicar muchos aspectos de la Justicia Restaurativa. “Las cosas iguales a una misma cosa, son también iguales entre sí”, este es un enunciado de Euclides que me parece de lo más interesante, todas las personas que han sufrido un delito son seres humanos, por tanto tenemos que aspirar a que en algún momento de su vida dejen de ser víctimas y vuelvan a ser simplemente seres humanos. O rizando  un poco más el rizo víctima e infractor están unidos por el delito y a su vez ambos son seres humanos, por tanto debemos facilitar qué la víctima deje de serlo y qué el infractor se conciencie, asuma su responsabilidad y decida dejar de delinquir, despojarse del rol de delincuente y se acerque a su condición de ser humano. Esto también humaniza más a la comunidad en general.
Podría seguir largo rato con aspectos de la Justicia restaurativa, mostrados directa o indirectamente en muchas películas pero me gustaría concluir con un clásico: “Matar a un ruiseñor”. Son varias las frases del protagonista que trata sobre la empatía y otros valores restaurativos como la solidaridad y justicia. Son lecciones de dignidad humana y respeto por los demás, y sobre todo respeto a la diversidad. Así Atticus Finch, el protagonista dice: “nunca comprendes verdaderamente a una persona hasta que consideres las cosas desde su punto de vista, hasta que te metes en su piel y caminas con ella”. Esta película trata de cómo se puede ser mejor persona, mejor ser humano. De hecho el título, “matar a un ruiseñor”, es una metáfora sobre hacer daño a seres inocentes e indefensos, si las víctimas son seres indefensos, en matar a un ruiseñor, se trataría de tener el coraje y la empatía necesaria para ayudarlas, respetarlas e intentar que se haga justicia por ellas y por los posibles “ruiseñores” indefensos que en el mundo y en la vida existen y existirán. Esta película va más allá y parte de la necesidad de dar una oportunidad a todo el que quiera cambiar, así Atticus dice: “la mayoría de las personas Scout, son buenas cuando logras verlas en su totalidad”. De ahí, que aunque la Justicia Restaurativa surja primero para proteger y ayudar a los “ruiseñores”, no se olvida de la posible bondad existente incluso en los infractores, favoreciendo que el mundo vea su totalidad  a través de la asunción de responsabilidad y la reparación del daño, ya sea a la víctima o a la comunidad, bien de forma económica y/o material o simbólica.
¿Hay entonces dudas de la existencia de aspectos de la justicia restaurativa en el cine? Por supuesto que no, y al ser el séptimo arte no podía ser menos. 

Criminología y Justicia. Posted: 23 Jan 2013.

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.