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17 de jan. de 2013

¿Es posible la Justicia Restaurativa para ciertos casos de violencia de género?


Igualdad trabaja para que el nuevo código penal incluya reivindicaciones de las asociaciones de mujeres. Entre otras objeciones, seis entidades criticaron que el anteproyecto incluya la figura de la mediación en los casos de divorcio aunque exista denuncia por malos tratos y que en general el término violencia de género desaparezca del texto”

Realmente no sé si es la noticia la que es errónea o que la confusión de conceptos hace ponerse a las asociaciones en pie de guerra contra algo que a priori, puede ser muy beneficioso para muchas víctimas de maltrato.

Esta confusión comenzó con el artículo 44.5 de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la violencia de género, este señala que no cabe la mediación en los procesos tramitados ante el Juzgado de violencia contra la mujer. Tengo claro que no se puede prohibir lo que no está regulado por eso, este artículo se refería claramente a la mediación familiar, una materia regulada ampliamente. La prohibición de mediación familiar en estos casos, está más que justificada por muchas razones pero la esencial es porque esta mediación no reconoce que exista una víctima y un infractor, sino que habla de partes, contendientes, dos personas que tienen un conflicto en el que ambas han contribuido en mayor o menor medida y que van a intentar solucionarlo, sin dotar de reproche y sanción a la conducta de uno u otro. El problema surge por asociar el concepto de mediación de forma aleatoria a cualquier ámbito ya sea civil, mercantil, familiar o penal y a esto no ayuda nada que este error se mantenga por ciertas autoridades judiciales y políticas. 

El tema es que la mediación penal víctima-infractor no es como otra clase de mediaciones, es una herramienta más de la Justicia Restaurativa, por esto con esta mediación penal se va a dar protagonismo a la víctima, en este caso sí hay una víctima y un infractor enfrentados por un delito que sí causa reproche y que sí se va a facilitar la reparación a la víctima como primer paso para la curación de las heridas no sólo morales sino de todo tipo, a su vez se va a tratar de concienciar al maltratador del daño que hace y que no tiene derecho a hacerlo como medida para prevenir la reincidencia.

Por eso somos muchos los que consideramos que debería permitirse procesos restaurativos en violencia de género, teniendo en cuenta cada caso concreto, las circunstancias de la víctima: su seguridad y voluntad firme de querer participar en estos procesos, la rendición de cuentas del infractor y la rendición de cuentas del sistema (que significa que el apoyo jurídico, la intervención son efectivas y mutuamente apoyadas).

En la violencia de género ha habido muchas teorías y muchos enfoques. Por así decirlo es muy diferente si el maltratador tiene problemas para controlar su ira o por el contrario tiene una grave adicción a ciertas sustancias, ya que la forma de abordar el caso será diferente.Otros siguiendo esta línea ponen énfasis en elementos como desordenes de comportamiento o una infancia marcada por la violencia.

Para muchas personas exponer estos argumentos es casi tanto como intentar justificar al maltratador. Ante esto, corrientes feministas consideran el maltrato como derivado de las creencias, valores y tradiciones que informan nuestro sistema patriarcal. Se trata para estas de una estrategia deliberada del maltratador de ganar poder y control en la relación. Las conductas del maltratador son una opción que ellos mismos eligen por eso dicen que el maltrato no es una escalada de conflicto, ya que las conductas abusivas pueden derivarse de situaciones conflictivas y sin conflicto.

No obstante, la experiencia determina que no son factores determinantes en todos los casos el control y el poder, sino que es algo más complejo ya que pueden existir abusos en casos concretos y aislados o un patrón de abusos continuados y sistemáticos. He expuesto estas teorías porque la conclusión es que la Justicia Restaurativa, podría ser beneficiosa en muchos de estos casos ya que esta conlleva un enfoque desde muy diversas perspectivas, lo que sin duda ayudaría a hacer una intervención más global. En estos casos, el concepto de restaurar no es restablecer a las personas en su estadio anterior a la violencia, el riesgo sería evidente si se devuelve a su estado anterior a la violencia. Aquí restauración puede ser considerada como la creación o recreación de las relaciones significativas de igualdad.

Volviendo al sistema tradicional de justicia penal, no dudo de la eficacia en muchos de los asuntos que llegan a los juzgados, pero también en muchos otros no se responde de manera adecuada a las necesidades de las víctimas ¿Por qué?

Ante los tribunales, el hombre violento no tiene que explicar o explorar su comportamiento agresivo: él lo negará  tratará de probar su inocencia, como mínimo tratará de parecer lo más pacífico y no violento posible. El juicio crea incentivos para reforzar su negación del delito. El infractor ante la denigración que le puede suponer la acusación de la fiscalía suele ser más propenso a justificar su agresión.

Como el juicio le mete en “problemas” el maltratador puede incrementar su presión y violencia sobre la mujer. Como consecuencia de esto, las futuras agresiones sucederán y permanecerán totalmente en secreto. Si ya de hecho, las mujeres suelen sentirse culpables porque sus maridos las pegan, ahora se sentirán mucho más culpables si cabe.

Los costes del juicio y de las penas afectan a toda la familia, y las mujeres suelen sufrir lo que se ha llamado por los profesionales re-victimización o victimización secundaria.

El proceso criminal silencia a las víctimas. La mujer asustada bajo la presión del marido y su familia entera (“tú has puesto a la familia en problemas llamando a la policía, ahora tú también eres responsable y debes reparar el daño que has causado”) se negará a proporcionar pruebas ante el tribunal o incluso negará la denuncia, con lo que el maltratador puede ser absuelto y la violencia continuará. Ellas entonces, aprenden que pedir ayuda sólo empeora su situación de desprotección.

La víctima suele ser sólo un “testigo” para el sistema tradicional de justicia. Las necesidades reales de las víctimas, suelen ser diferentes pero no interesan al tribunal, incluso suelen convertirse en una prueba testifical que sufre verdaderas descalificaciones por parte de algunos abogados de la defensa.

Como ya he dicho esto no se da siempre y en todo caso, pero en ocasiones sí puede suceder. 

Por eso no entiendo los que se oponen de manera automática a la Justicia Restaurativa en algunos de estos supuestos, supongo que es por la falta de información y por la reiterada confusión y mezcla de conceptos como ocurre con mediación y justicia restaurativa.

Para que los profesionales de la Justicia Restaurativa enfoquen bien los delitos de violencia de género deben saber interpretar el asunto dentro del marco real para comprenderlo mejor y así no caer en el riesgo de minimizar la conducta del maltratador o entrar en un error de comunicación que ponga en peligro la seguridad de la víctima. La justicia Restaurativa no supone un proceso privado exento de reproche público y ajeno a los órganos judiciales. Se debería buscar el proceso restaurativo más adecuado para cada caso concreto (de ahí la importancia de que el Ministerio, siguiendo la recién aprobada directiva sobre derechos mínimos de las víctimas, regule la Justicia Restaurativa en sentido amplio) y este proceso será un mero complemento del sistema penal, más que una alternativa. Todo resultado restaurativo será devuelto a los Tribunales para su ratificación, no se trata de eximir de pena al maltratador sino de intentar que a través de la asunción de su responsabilidad, pueda reflexionar para no volver a delinquir, puede tener algún beneficio si el delito es leve pero nunca dejará de tener el reproche y la sanción publica que merece.

Muchos critican el desequilibrio de poder, como algo que excluye la Justicia Restaurativa en este tipo de delitos, una vez más la creencia de que mediación es igual en todos los ámbitos avala este error, sin embargo en todo proceso de mediación penal sea cual fuere el delito, existe un desequilibrio de poder ( por muy leve que sea) y para eso existen técnicas que ayudan a equilibrar este desbalance o incluso se pueden intentar otras herramientas diferentes como las conferencias, estas permiten que participen en el proceso otras personas como amigos o allegados, lo que sin duda hará sentirse a la víctima más apoyada, segura y capaz para continuar con el proceso que ella habrá elegido voluntariamente.

Existen iniciativas en países con Noruega o Austria, en los que la cuidada selección de los casos y la preparación individual de victimas e infractores antes de una posible reunión conjunta, han  arrojado resultados muy positivos.

No todos y cada uno de los maltratadores asumirán el daño que han causado y dejaran de delinquir pero lo que si se conseguirá es víctimas más fuertes (lo que facilita sin duda alguna, que recuperen el control de su vida, algo esencial para su curación física y emocional).

Criminología y Justicia. Posted: 16 Jan 2013.

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
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  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
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