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17 de set. de 2019

Justicia Restaurativa: ideal de justicia

Posted: 16 Sep 2019 03:56 PM PDT
¿QUÉ ES JUSTICIA?
Una pregunta un tanto complicada sería :¿qué es justicia o que significa para cada uno de nosotros hacer justicia?. Muchos hablan, de como la justicia no es igual para todos y lo plantean como un gran problema, sin embargo, para mi, sin duda, desde un punto de vista restaurativo, la Justicia no debiera ser igual para todos, sino que la justicia debería consistir en atender las necesidades de cada persona como corresponde
Y así por ejemplo, se tendría en cuenta cada caso concreto y las circunstancias personales y sociales de cada persona y en la justicia penal, del infractor y de la víctima para decidir el castigo y la sanción penal, si es declarado culpable. De esta forma, el que aprovecha su posición o cargo para enriquecerse a costa de la sociedad, debería tener más castigo por su peligrosidad moral y su consciente desprecio del ciudadano.Partiendo de estas premisas, y si me centro en la Justicia Penal, la Justicia Restaurativa se revelaría como una justicia más justa y no precisamente porque sea más punitiva sino porque tiene en cuenta las necesidades de las víctimas y valora el comportamiento del infractor tras el delito.Las víctimas cuando reclaman penas más duras, lo hacen en un intento de sentirse escuchadas y comprendidas pero lo cierto es que una vez que el juicio ha acabado, cualquier condena por dura que sea para el infractor, puede resultar y de hecho, así es, del todo insuficiente
LA VÍCTIMA NECESITA SENTIR QUE SE HA HECHO JUSTICIA

La víctima para sentir que se ha hecho justicia, necesita saber que alguien se hace responsable por el daño sufrido. A veces hemos oído decir a alguna de ellas ¿me gustaría que sufrieran lo mismo que he sufrido yo?

Con estas palabras, muchos ven sentimientos de venganza y de querer penas ejemplarizantes, sin embargo el trasfondo es otro: las víctimas reclaman la responsabilización del infractor por el delito y que en un acto de empatía se pongan, aunque sea por un segundo en su lugar. Reclaman que de verdad se den cuenta que han causado un daño a otro ser humano y de la misma manera también desearían que la sociedad en su conjunto pudieran ponerse en su lugar, para así sentirse más comprendidas, respetadas y escuchadas. Están pidiendo que alguien se haga responsable y que entienda cómo su acción ha impactado en su vida. Para muchas personas que han sufrido un delito, esto sería la justicia al menos cubriría, parte de sus expectativas y sin duda, la Justicia Restaurativa y sus herramientas se acerca bastante.

LA RESPONSABILIZACIÓN DEL OFENSOR
Sin embargo, lo más difícil de conseguir es que el infractor se haga responsable y asuma que el delito no pasó porque si, sino que él provocó que pasara. La Justicia tradicional le da toda clase de herramientas para negar, mentir y justificarse. Y si hablamos de infractores, mal llamados, de guante blanco, las herramientas son mayores porque precisamente todo el dinero y el poder que han utilizado para delinquir, lo van a usar para conseguir abogados que dilaten el curso de la justicia y usen todos los subterfugios legales a su favor.

Lo primero que se debería valorar a la hora de sancionar un delito es la responsabilización y el grado de rendición de cuentas del infractor y en consonancia, en qué medida quiere reparar o compensar el daño que causó a las víctimas directas e indirectas porque es obligación del que hace algo mal, hacer lo posible para “poner las cosas bien” Los procesos restaurativos pueden favorecer que el infractor asuma los hechos y se haga responsable pero aquí es cuando debemos “jugar” con sentimientos que surgen en algunos infractores : vergüenza y culpabilidad.

VERGUENZA Y CULPABILIDAD
Curiosamente, son sentimientos que también pueden aparecer en las víctimas pero hoy me ocupare del infractor. Estos sentimientos suelen ir unidos pero en muchas ocasiones la prevalencia de uno sobre el otro, limita la asunción del daño que ha cometido con el delito.
La vergüenza implica una sensación dolorosa dirigida al yo. Los infractores se sienten señalados y estigmatizados por ir a la cárcel o simplemente por ser juzgados como delincuentes. Esta vergüenza se traduce en una respuesta defensiva; negación rotunda de la responsabilidad y necesidad de culpar a los demás. La vergüenza les impide reconocer el delito y trasladan el daño a los demás, ellos se sienten víctimas del sistema y de la sociedad. Esto es lo que consigue en muchas ocasiones la justicia tradicional y además les hace perder la conciencia de la realidad de lo sucedido.
Por eso, la Justicia Restaurativa tiene como objetivo conseguir que el infractor se responsabilice y como consecuencia de esto vea que la reparación del daño a la víctima y/o comunidad es algo lógico, y normal propio de cualquier persona que sabe que ha hecho algo mal.Se debe fomentar el sentimiento de culpabilidad pero no para que se incorpore en ellos como una pesada losa, sino porque esto implica un sentimiento de responsabilidad y remordimiento por el delito. Esta culpabilidad conlleva dos aspectos básicos para la Justicia Restaurativa y que así hacen sentir a la víctima y a la comunidad que se ha hecho justicia: “la asunción de responsabilidad y debido a esto, el querer reparar el daño causado”

Si estas dos premisas fallan, a pesar de que el infractor es clamorosamente culpable de los delitos por los que se le acusan, por supuesto que la sanción debiera ser más dura que aquellos que han reconocido el hecho y se han comprometido a hacer las cosas bien porque simplemente es lo justo y sin esperar beneficios jurídicos a cambio.

Por eso, aquellos que ven la Justicia Restaurativa como una simple alternativa a la justicia y para agilizar los juzgados, es  un error. En delitos muy leves con escasa peligrosidad moral y social y poca repercusión en la sociedad, puede hablarse de alternativa. Pero sin duda, en delitos más graves, tanto para el daño material como el moral, la Justicia Restaurativa es un complemento al sistema penal tradicional, que favorece que se haga una “justicia real”, humana y adecuada a las necesidades de los afectados y al grado de remordimiento del ofensor

CONCLUSIONES
Se trata de ofrecer al infractor una oportunidad de hacer las cosas bien, asumiendo los hechos pasados, pero mirando al futuro de forma diferente y siempre atendiendo las necesidades de los dañados por el hecho delictivo. Y ojalá llegue el día que la justicia restaurativa sea la norma general y los centros de internamiento y las cárceles sean algo poco significativo en nuestro sistema, esto será porque entonces estamos haciendo verdadera justicia.

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.