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29 de jul. de 2015

Noticias erróneas que pueden confundir al ciudadano...esencial saber qué es de lo que hablamos

Posted: 28 Jul 2015 01:38 AM PDT
Suelo intentar ponerme en los zapatos de alguien que no sabe lo que es justicia restaurativa, y siento comentar que me suelo horrorizar del resultado, ya que para alguien que llega nuevo a la justicia, lo que puede leer de esta justicia restaurativa es contradictorio, incorrecto y además falto de toda lógica.En las últimas noticias un "teórico" conocedor del tema, empieza de forma correcta, al decir que la Justicia Restaurativa es un modelo de justicia no una alternativa".
Efectivamente en esto si acertó, la Justicia Restaurativa no es un método alternativo de solución de conflictos es algo más, es una teoría de justicia que aplicada al ámbito penal se centra en el daño causado por el delito, la reparación del mismo y la responsabilización del infractor por éste, asumiendo de forma voluntaria su compromiso de repararlo, no como una imposición legal sino porque realmente es lo correcto.
Sin embargo, tras un primer titular alentador toda la noticia habla de muchas cosas menos de justicia restaurativa. Dice este "experto": "que la mediación es "especialmente conveniente" en aquellos contextos en los que va a haber interacciones continuadas entre víctima e infractor, por razones laborales, familiares o vecinales, porque "coloca en el centro la tutela judicial y los intereses de las personas".En este sentido argumenta que “el sistema restaurativo introduce una dinámica que no está presente en los sistemas jurídicos clásicos. Es la dinámica de articular dentro del procedimiento un espacio de comunicación entre las partes para que fijen sus intereses e inquietudes”. Partiendo de esa base, "van a poder construir de forma conjunta una solución, es decir, una propuesta de pacificación que sea finalmente contrastada por un juez en términos de legalidad".

¿Pero no se supone que estaba hablando de Justicia Restaurativa? ¿Entonces por qué de repente empieza a hablar de mediación? Claramente una y otra vez se repiten los mimos patrones erróneos, se habla de Justicia Restaurativa pero como no sé sabe lo que es el subconsciente los juega una mala pasada y vuelven una y otra vez a la mediación. No sería tan malo, si hablaran de mediación penal porque ésta es una herramienta para aplicar la Justicia Restaurativa, sin embargo, el gran problema es que habla de mediación y en lugar de hablar de delito, reparación del daño, y responsabilización, habla de inquietudes e intereses conjuntos. ¿Imaginaís que puede pensar una víctima cuando enfocamos la justicia restaurativa como un espacio de comunicación para dialogar ambos, víctima e infractor sobre intereses mutuos....obviamente el lenguaje neutral que lleva inherente la mediación puede ofender pero además de lo que habla este señor es de un proceso de mediación pero no de un proceso restaurativo ni tan siquiera de un proceso de mediación penal. 

El error viene porque se considera que la Justicia Restaurativa solo es útil para delitos leves, muchos de los cuales ni son delitos, sino conflictos mal gestionados que acaban en los juzgados en forma de delito, y que sin duda, si se hubieran gestionado a través de un proceso de mediación, probablemente no hubieran acabado en la vía penal. Muchos de estos casos son problemas de convivencia o similares, de ahí, que esta persona hable de que la Justicia Restaurativa es especialmente eficaz cuando víctima e infractor tienen una relación previa. Me aventuro a decir que es la mediación la que sería eficaz cuando las personas que acuden, se conocen y tienen una relación previa que mantener. 

La Justicia Restaurativa siento aguarles el día a muchos, es en el ámbito penal, una forma de abordar la justicia que tiene en el centro de atención a la víctima y sus necesidades. Da igual si la víctima y el infractor se conocen o no, los procesos restaurativos generan una espacio de comunicación para que las necesidades que surgen tras el delito, en especial el daño, sean abordadas y el infractor aprenda que la reparación del daño es una prestación constructiva, y que es lo que tenía que hacer ( asunción de responsabilidad). No hay como vemos dos partes en igualdad de condiciones, si se las va a tratar a ambos con respeto y con igualdad pero no se va a obviar que ha habido un delito y que hay un responsable. Que raro se ve en un proceso restaurativo tanta neutralidad en el lenguaje ...por supuesto que si, porque estamos hablando de una persona que ha sufrido un daño y otra que lo ha causado, hablamos de delitos y no de meros conflictos. Y es que no se puede entender cómo se obcecan en ver que la justicia restaurativa solo es útil para delitos leves, por pura lógica si puede ayudar a una víctima de un delito no serio, más puede ayudar a una que ha sufrido un delito de más entidad, siempre que la víctima lo tenga claro, no deberíamos pensar en limitar la posibilidad de las víctimas de acceder a un servicio de justicia restaurativa. Cualquier que sea el delito sufrido, si su deseo es acceder a un servicio de justicia restaurativa deberían tener la posibilidad.

Por último, hay otra preocupación que no tiene discusión en otros lugares del mundo pero parece que aquí si...hay tanto interés por abanderar la justicia restaurativa que aún sin saber lo que es, muchos colegios profesionales, seguidos de políticos que quieren foto, empiezan a hablar de convenios para ofrecer mediación, y luego como si algo normal fuera, hablan de justicia restaurativa, centro de pacificación....etc. Sin duda, estamos quitando importancia la labor del facilitador de justicia restaurativa, estamos queriendo decir que no es un profesional independiente sino que es un abogado que a ratos es facilitador o a ratos mediador. Y los servicios de justicia restaurativa tal y como están concebidos en la directiva del 2012 y en el estatuto, deberían ser servicios gestionados por profesionales de la Justicia Restaurativa y con dedicación exclusiva, a una víctima no la podemos dedicar un rato de nuestro tiempo, después de hacer nuestro trabajo porque nuestro trabajo es este ....la Justicia Restaurativa. Supongo que cuando pase el boom las cosas volverán a la normalidad pero el problema de creer que Justicia restaurativa y mediación es lo mismo seguirá ahí, sino ¿como pueden seguir haciendo cursos como estos Justicia Restaurativa: la mediación......? Esperemos que se pueda reconducir tanto desconcierto, tanto convenio que  condena nuestro trabajo a casi de voluntariado y tanta noticia que desinforma al ciudadano.

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
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