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31 de out. de 2013

El estatuto de la víctima: una norma con enfoque restaurativo

El pasado viernes, el  gobierno aprobó el Estatuto de la víctima del delito, para reforzar sus derechos y garantías procesales. Esta norma hace de España el primer país en incorporar a su derecho interno, la directiva 2012/29/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituyó (aunque algunos, aún hoy no se han enterado) la decisión marco 2001/220/ JAI del Consejo.
La importancia de esta norma puede enfocarse desde un punto de vista estrictamente victimológico o también desde una perspectiva mixta restaurativa-victimológica.
Partiendo de la premisa de que la Justicia Restaurativa surge desde el momento en que alguien sufre un daño ya sea material y/o moral, y con ello surge la obligación de repararlo, este estatuto de la víctima del delito, cumple  de forma muy interesante (con sus lógicos “peros”) con lo que los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa, llevábamos años reclamando.
¿Por qué? Para contestar a esta pregunta debo empezar por recordar que esta Justicia Reparadora es una filosofía, un concepto mucho más amplio que la herramienta con la que la suelen confundirla: la mediación penal. Y es que la Justicia Restaurativa no es un proceso específico, sino un conjunto de valores y principios rectores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros. Por eso y para no comenzar la casa por el tejado, lo más acertado sería construir una justicia penal con un enfoque restaurativo, es decir acercar la justicia tradicional a la Justicia Restaurativa y no a la inversa, como muchos “teóricos expertos” quieren hacer, llenando los procesos restaurativos de rígidos protocolos y plazos. Este es el matiz, una justicia penal restaurativa, y aunque a los oídos de algunos pueda resultar incompatible, no lo es, siempre y cuando tengamos claro las diferencias básicas entre mediación, mediación penal y otras herramientas y la propia Justicia Restaurativa.
Dicho esto, en un marco de valores restaurativos como es la Justicia Reparadora, los encuentros serían una parte esencial, que se debe completar con una atención individualizada a las necesidades materiales y morales de las víctimas y al infractor, proporcionándolos una oportunidad de hacer las cosas bien, reparando de esta forma el daño que causaron y ayudar así a su vuelta a la sociedad.
Nos podemos ocupar de las víctimas y de los infractores desde un punto de vista restaurativo, y el estatuto de la víctima del delito es un buen comienzo para lograrlo, puesto que en sí misma, es una norma restaurativa que ya se nutre de los valores y principios esenciales de esta Justicia.
¿Cuáles son estos valores y principios restaurativos que contiene esta norma?
·         Tiene en cuenta a toda clase de víctimas, tanto las que sufren el delito directamente como indirectamente y con independencia de si el daño fue moral, físico y/o económicoEsto está en consonancia con un valor esencial de la Justicia Restaurativa: la inclusión. No pone límites a quién puede haberse sentido víctima, esto es importante, porque así se puede lograr la mejor “curación” de los implicados en el delito y su mejor reinserción (otro pilar restaurativo) pues las víctimas también necesitan reintegrarse de nuevo en la sociedad. Se facilita una mejor forma de abordar el delito y sus consecuencias.
·         La Justicia Restaurativa se revela como una justicia más humana y cercana, lejos de la justicia penal tradicional, rígida, fría, a veces incomprensible que uniformiza la respuesta al delito, sin tener en cuenta las circunstancias personales de cada parte y del caso concreto. Precisamente, esta norma se aparta de esto y tiene como objetivo restaurativo dar una respuesta no solo jurídica, sino social a las consecuencias del daño sufrido por las víctimas, con un trato individualizado a cada una, con independencia del daño sufrido. Se ha sabido ver que cada víctima es diferente y un mismo delito no impacta igual en diferentes personas, de ahí que puede que una víctima de un delito menos grave necesite igual o más ayuda que otra que sufrió uno de más entidad. Esta atención individualizada es esencial para la Justicia Restaurativa y logrará víctimas más satisfechas y con más posibilidades de despojarse del rol de víctima, para poder continuar su camino hacia la superación del trauma del crimen.
·         La norma establece una serie de derechos de las víctimas estén o no personadas en el proceso.Estos derechos lo que hacen es fomentar otro pilar restaurativo fundamental, la participación. Y es que hay una necesidad de muchas víctimas que frecuentemente demandan y es ignorada en el proceso tradicional penal, y es su deseo de ser informadas de la evolución de su caso y sobre todo tener “voz”, poder participar e implicarse directamente en un hecho que las afecta tan directamente como es el delito sufrido. Esta norma deja de considerar a las víctimas como un simple sujeto pasivo para considerarla agente activo que merece ser reconocido con plenos derechos, sin menoscabar los del infractor. Esta necesidad de las víctimas desde un punto de vista restaurativo de participar y ser oída durante todo el proceso, se aborda profundamente por el estatuto y así reconoce su derecho a ser informada sobre sus diferentes opciones durante todo el proceso, sobre la fecha de su juicio, sentencia y otras medidas cautelares. Ya no será un mero testigo, sino que se la reconoce como parte destacada y con una serie de derechos esenciales que eliminarán la concepción de la víctima, como un “simple convidado de piedra”. Podrá recurrir el sobreseimiento,  en delitos muy graves también la concesión de la libertad condicional y otros beneficios penitenciarios. También podrá, ante el liberado condicional, solicitar medidas que garanticen su seguridad. Esta “voz” que se da a las víctimas, es congruente con los valores restaurativos como la participación, reconocimiento y respeto al dolor sufrido y no vulnera los derechos de los infractores, puesto que este oír a la víctima, no implica que siempre y en todo caso, se la vaya a hacer caso, es solamente un “equilibrar la balanza” en favor de los directamente afectados, devolviendo a la víctima, el poder y control sobre su vida que perdió tras sufrir el delito. Hasta ahora todo lo dicho es Justicia Restaurativa en estado puro.
·         Además del catálogo de derechos, que hacen que esta norma tenga un enfoque restaurativo, se incluye como otro derecho más el de las víctimas a recurrir a los servicios de justicia reparadora. Sin duda, una de nuestras reivindicaciones y que por fin ha sido escuchada, ya se habla de justicia restaurativa o reparadora y no solo de mediación penal. Así la justicia restaurativa estará al alcance de cualquier víctima con independencia del delito sufrido y del lugar donde se cometió, si así lo desean. Si bien, es cierto que la norma sigue aludiendo a la mediación, quizá por ser una de las herramientas más conocidas.
Es una norma que proporcionan avances en la Justicia Restaurativa porque el texto sitúa a estos servicios, como un derecho universal de todas las víctimas, y se los dota de una entidad distinta pero asimilada a los servicios de ayuda a las víctimas.
No obstante debería no hacerse referencia exclusiva a la mediación y añadirse  otras herramientas restaurativas y en todo caso no omitirse la referencia a mediación penal para destacar sus diferencias con otra clase de mediaciones.
Esta norma es un pequeño gran paso, ahora tocaría hacer realidad  lo que se dice en ella para que no se quede en una mera declaración de intenciones:
Por eso, sería esencial que los servicios de justicia restaurativa que hoy existen se equiparen, eliminando las diferencias que surgen entre Comunidades Autónomas con competencias en justicia y aquellas en las que no hay, pero aún así, sí funcionan servicios de justicia restaurativa; la inversión económica seria mínima para los muchos beneficios y ahorro que suponen estos servicios. El siguiente paso sería una regulación en el futuro código procesal penal que establezca las pautas y líneas generales pero que nos deje flexibilidad suficiente, para poder adaptarnos a cada caso y las circunstancias de cada parte.
Deben suprimirse la idea de normas rígidas y protocolos tasados, para permitir que a priori cualquier caso pueda ser objeto de un proceso restaurativo y así no perjudicar a ninguna víctima, ni a ningún infractor que quiera voluntariamente asumir lo que hizo y reparar el daño.
Tampoco es deseable limitarse a la mediación penal, debería incluirse toda clase de herramientas restaurativas y así poder trabajar cada caso de forma individualizada como lo propugna el propio estatuto de la víctima.
Para compensar el daño que ocasiona la publicidad no acertada sobre lo que es y no es justicia reparadora, debería dejarse claro que el objetivo es la atención a las víctimas y responsabilización del infractor. La agilización de los juzgados o desjudicialización de determinados asuntos, no es ni de lejos el objetivo principal, esto solo está en la mente de los que confunden conceptos.
En el futuro código procesal penal donde el Fiscal tendrá la facultad de instruir, su figura pasa a ser esencial y un elemento importante de colaboración con los servicios de justicia reparadora.

Sin duda, este paso que se ha adoptado con el estatuto de la víctima debe continuar y puesto que se trabaja ya en Justicia Reparadora, es hora de apoyar a los servicios existentes y completarse el marco legal de esta justicia con el código procesal penal. Y para que este enfoque restaurativo sea más eficaz en este futuro código además de la regulación de la justicia restaurativa, se debería completar lo empezado con el estatuto de la víctima, fomentando la atención del infractor de forma similar y también con un enfoque restaurativo, favoreciendo  su responsabilización, proporcionando la oportunidad de que asuman lo que hicieron, y reparen el daño, valorando su esfuerzo por hacer las cosas bien de ese momento en adelante. Es hora de la Justicia Restaurativa o Reparadora, en el más amplio sentido de la palabra.
  
Posted: 30 Oct 2013.  Criminología y Justicia 

30 de out. de 2013

II SIMPÓSIO PARAIBANO DE JUSTIÇA RESTAURATIVA

II SIMPÓSIO PARAIBANO DE JUSTIÇA RESTAURATIVA: Alternativas penais e justiça restaurativa: novo paradigma da justiça criminal - 07 e 08 e novembro/2013

Mais informações:

REALIZAÇÃO:
CNJ Acadêmico/CAPES/UFPB
Centro Universitário de João Pessoa – UNIPÊ
Programa de Pós-Graduação em Ciências Jurídicas da Universidade Federal da Paraíba – PPGCJ
Tribunal de Justiça do Estado da Paraíba – TJPB

APOIO:
Banco do Brasil
Escola Superior da Magistratura – ESMA-PB
Escola Superior de Advocacia – ESA-PB
Livraria Prática Forense
Mediac - Núcleo de Extensão e Pesquisa em Mediação de Conflitos
Ministério Público da Paraíba
Ordem dos Advogados do Brasil– Seccional Paraíba


II SIMPÓSIO PARAIBANO DE JUSTIÇA RESTAURATIVA:
Alternativas penais e justiça restaurativa: novo paradigma da justiça criminal - 07 e 08 e novembro/2013  

https://sites.google.com/site/jusrestaurativa/home

REALIZAÇÃO:
CNJ Acadêmico/CAPES/UFPB
Centro Universitário de João Pessoa – UNIPÊ
Programa de Pós-Graduação em Ciências Jurídicas da Universidade Federal da Paraíba – PPGCJ
Tribunal de Justiça do Estado da Paraíba – TJPB

APOIO:
Banco do Brasil
Escola Superior da Magistratura – ESMA-PB
Escola Superior de Advocacia – ESA-PB
Livraria Prática Forense
Mediac - Núcleo de Extensão e Pesquisa em Mediação de Conflitos
Ministério Público da Paraíba
Ordem dos Advogados do Brasil– Seccional Paraíba

Víctimas que recuperan la "dignidad" con la Justicia Restaurativa e infractores que asumen sus "actos"

Siempre comento lo importante que es  la Justicia Restaurativa para reequilibrar la balanza en favor de la víctima, que perdió el poder en favor del infractor tras sufrir el delito, sin embargo también es importante que recuperen la dignidad y el sentirse respetadas. Muchas víctimas revelan que tras el delito sienten humillación e impotencia.
 
Nada mejor que escuchar la voz de las víctimas para saber por qué y para qué algunas, reclaman de la Justicia Restaurativa, un encuentro restaurativo. Os adjunto el enlace a un artículo sobre una víctima que participó en  una conferencia restaurativa, para que saquéis algunas conclusiones:
1- Que no todo es mediación penal, en ocasiones otras herramientas son más restaurativas y sanadoras
2- Y que no solo es posible la "curación de las víctimas" sea cual fuere el delito, sino que es posible la reinserción del infractor, a priori sea cual fuere el delito, solo es necesario cambiar la actitud de la justicia hacia estos, en lugar de ofrecerles una participación pasiva y negativa, se les ofrece soluciones y responsabilización positiva y activa.
3-Que no siempre y en contra de lo que muchos "teóricos expertos" piensan, la justicia restaurativa supone una desjudicilización, dependerá del delito y su gravedad.

Os dejo el linkhttp://www.sussexexpress.co.uk/news/local/newhaven-crime-victim-receives-apology-from-offender-1-5621375


Posted: 29 Oct 2013 

Juristas dizem que Brasil deve estimular acordos

Participantes de audiência defendem estratégias de incentivo a arbritragem e mediação para desafogar a Justiça. Senado analisa três projetos que tramitam em conjunto e podem ser votados ainda neste ano
Vital (C), presidente da CCJ, ouve exposição de Luís Inácio Adams na audiência
O Brasil precisa desenvolver a cultura do não litígio. A opinião é de especialistas que ontem participaram de audiência da Comissão de Constituição e Justiça (CCJ) para discutir três projetos sobre mudanças na Lei de Arbitragem e na criação de uma lei de mediação.
— Nas nossas faculdades de Direito aprendemos e ensinamos a processar, a litigar, a recorrer eternamente, mas não aprendemos a fazer um acordo, buscar uma arbitragem, uma mediação — afirmou o representante do Ministério da Justiça, Flavio Caetano.
Para ele, essa conscientização passa pela inclusão do tema nas provas da Ordem dos Advogados do Brasil (OAB) e de concursos públicos e por uma estratégia nacional.
Duas propostas em discussão foram elaboradas pela comissão de juristas que funcionou no Senado até outubro: reforma da Lei de Arbitragem (PLS 406/2013) e um marco legal para a mediação (PLS 405/2013). O outro projeto (PLS 517/2011), de Ricardo Ferraço (PMDB-ES), disciplina a mediação para prevenção e solução de conflitos.
Arbitragem e mediação são apontadas como instrumentos para desafogar o Judiciário.  Números apresentados pelo ministro do Superior Tribunal de Justiça (STJ) Luis Felipe Salomão, que presidiu a comissão de juristas, mostram que, nos últimos 25 anos, o número de processos no Brasil cresceu 80 vezes, enquanto o de juízes cresceu 4 vezes.
O ex-ministro do STJ Aldir Passarinho Junior se diz cético com relação aos resultados na redução de disputas na Justiça.
— Uma prestigiosa câmara de arbitragem divulgou, recentemente, um relatório de que tinha realizado 39 arbitragens no ano de 2012 — argumentou.
Outro ponto ressaltado pelos participantes é o alto custo dessas alternativas. Para Passarinho, é preciso enfrentar a questão para que o uso desses instrumentos se propague — opinião semelhante à do advogado-geral da União, Luís Inácio Adams. Para ele, nas ações que envolvem o setor público, a lei pode avançar com muito mais firmeza.
Presidente da CCJ e relator dos projetos, Vital do Rêgo (PMDB-PB) disse acreditar em bons resultados e informou que amanhã haverá outra audiência, com representantes do Ministério Público, do Judiciário e da Confederação Nacional da Indústria. O senador pretende apresentar em breve o relatório para que o projeto seja votado ainda este ano pelo Senado.
Jornal do Senado

29 de out. de 2013

¿Cómo hacer frente al malestar de las víctimas y la escasa reinserción de los infractores?

En España se viven momentos decisivos pero también convulsos, con la doctrina Parot anulada, muchos presos peligrosos saldrán de prisión antes, lo cual no significa que no hubieran cumplido su condena según  la ley que en ese momento los juzgó. Probablemente debieron cambiar la ley antes, para no beneficiar a delincuentes de extrema peligrosidad, pero  la realidad es que no lo hicieron. Sin embargo, un preso una vez que ha cumplido su condena ha saldado su deuda con el sistema y debe salir a la calle. El malestar de las víctimas es lo que más me preocupa porque significa que el sistema no ha cumplido con las víctimas, no las ayudado a reparar o más bien mitigar su dolor, lo que las ha llevado a sentirse víctimas perpetuas con un dolor que lejos de aminorarse o al menos cambiar en su percepción, sigue vivo como si fuera el primer día a pesar de los años. Esto es el mejor indicativo de que la Justicia ha fallado con ellas, y las víctimas no encuentran otra explicación ni otra forma de mitigar su vacío que "agarrándose" a penas más duras. No estoy hablando de que olviden, que pongan una página nueva en su vida, dejando atrás a su ser querido, al contrario hablo de ayudarlas en el camino a su dignificación, sufrieron un delito terrible con pérdidas irreparables, pero deben cambiar sentimientos negativos por otros positivos y constructivos porque así el delincuente no habrá ganado, ni dominara su vida. Se trata de recuperen el control de su vida, y que sientan que a pesar de todo, su vida no ha quedado arruinada ni a merced del delito sufrido y del delincuente que lo cometió. Es complicado, pero es posible y si queremos que las víctimas vuelvan a reconectar con la sociedad es necesario ayudarlas en este camino.
 
Sin duda, veo que durante años esto no ha sido así, no hay nada más que ver, el lema de la última manifestación de víctimas ( si bien la mayoría eran de la banda terrorista cuyas connotaciones son algo diferentes y difícil de entender fuera de España), por una justicia con vencedores y vencidos, este lema tan lleno de rencor, demuestra que todavía muchas víctimas están en el primer estadio del camino, con unos sentimientos poco positivos para ayudarlas a recuperarse. No hay que demonizar, estos sentimientos ni pensar que son "víctimas malas" por tenerlos, pero si podemos mostrarlas otras paradas en el camino e invitarlas a recorrerlo. Porque al fin y al cabo lo más importante es que se luche por unas víctimas que se sientan respetadas y reconocidas. Si ellas se sienten así y pueden despojarse del rol, ya habrán vencido a los infractores, porque habrán visto que ni el mayor de los daños posibles ha podido con ellas, se han levantado y han recuperado su vida, esto sin duda, es la mayor de las victorias. Porque el delincuente sabrá que no tiene poder ni control sobre las personas a las que dañó y esto para ellos ya es una derrota. Por otro lado, el sistema también tiene la obligación de hacer todo lo posible para que el delincuente reconozca el daño, o al menos vea que su acción dañó a otro ser humano, y que no tenía derecho a hacerlo, en definitiva, tiene la obligación de proveer de las oportunidades necesarias para que el delincuente pueda reconectar con la comunidad, pueda reinsertarse. Sin embargo, veo que tampoco durante estos años se ha producido esto, pues por más que las condenas fueran largas, no parece que la reinserción haya dados sus frutos, y para colmo, instituciones penitenciarias lo dice tal cual, un presos que lleva más de 15 años en prisión y no se ha reinsertado y como este muchos más.Esto sin duda lleva a replantear el sistema ya que no funciona la reinserción ni para víctimas ni para infractores. ¿Qué se puede hacer? Mucho, y el gobierno acaba de poner su granito de arena, los servicios de justicia reparadora o restaurativa aparecen en el recién proyecto de estatuto de víctimas. Aunque hay miedo a hablar de justicia reparadora, porque piensan que no va a ser entendido por las víctimas. Una pena, porque esta justicia restaurativa o reparadora, ( no ya solo la mediación penal) fomenta la sanación de víctimas, la asunción de responsabilidad del infractor y la mejor convivencia de la comunidad. Para que esto se pueda dar, es necesario:
  • Una regulación que favorezca esta justicia reparadora en sentido amplio, para que se pueda aplicar en sus diferentes vertientes y no solo encuentros restaurativos
  • Que se deje de confundir a los ciudadanos con noticias, como serán pioneros en tal ciudad con un proyecto de mediación penal que agiliza los juzgados y no judicializar determinados delitos, porque esto es confundir los objetivos y los beneficios de la Justicia reparadora y de sus diferentes herramientas como la mediación penal.
No obstante, sin duda, es un pequeño gran paso el borrador de proyecto de estatuto de víctimas, porque el lugar para hablar de justicia restaurativa es una norma sobre víctimas y que se reconozca el derecho de las víctimas a acceder de forma general a los servicios de justicia reparadora es una necesidad y un derecho que debe ser universal para todas ellas , si queremos invertir el malestar que hoy tienen la mayoría de las víctimas y la poca reinserción de los delincuentes en general.

28 de out. de 2013

Tdh Brasil lança a segunda edição da revista Diálogos Restaurativos

Tdh Brasil lança a segunda edição da revista Diálogos Restaurativos

No dia 30/10 será lançada a segunda edição da revista Diálogos Restaurativos, publicação da Tdh Brasil que conta com artigos de diversos especialistas nacionais em Justiça Juvenil Restaurativa, tanto no Sistema de Justiça quanto nos meios escolar e comunitário.

Os autores são de diversas áreas, entre juízes, promotores, advogadas, adolescentes, professores, e contribuem com sua experiência e seu ponto de vista para a construção e fortalecimento de uma Justiça Restaurativa no Brasil. 

A publicação tem sua importância por trazer à luz um rico debate que aborda diferentes formas de se conceber a Justiça Juvenil Restaurativa e perspectivas de desenvolvimento como instrumento complementar à justiça tradicional em nosso País. 

O  lançamento será a partir das 18h e contará com a participação da ex-procuradora geral do Estado do Ceará, Socorro França, e da defensora pública Amélia Rocha. Após palestra sobre a revista  teremos um coquetel as 20h. O evento ocorrerá no auditório A1 da Unifor (Universidade de Fortaleza).

O evento de lançamento é uma parceria entre Tdh Brasil, Ministério Público, por meio da Coordenação dos Núcleos de Mediação Comunitária e Unifor.

Para maiores informações: 
(85) 3263 1142 – Tdh Brasil
(85) 3231-1792 - Coordenação dos núcleos de mediação

No dia 30/10 será lançada a segunda edição da revista Diálogos Restaurativos, publicação da Tdh Brasil que conta com artigos de diversos especialistas nacionais em Justiça Juvenil Restaurativa, tanto no Sistema de Justiça quanto nos meios escolar e comunitário.

Os autores são de diversas áreas, entre juízes, promotores, advogadas, adolescentes, professores, e contribuem com sua experiência e seu ponto de vista para a construção e fortalecimento de uma Justiça Restaurativa no Brasil. 

A publicação tem sua importância por trazer à luz um rico debate que aborda diferentes formas de se conceber a Justiça Juvenil Restaurativa e perspectivas de desenvolvimento como instrumento complementar à justiça tradicional em nosso País. 

O lançamento será a partir das 18h e contará com a participação da ex-procuradora geral do Estado do Ceará, Socorro França, e da defensora pública Amélia Rocha. Após palestra sobre a revista teremos um coquetel as 20h. O evento ocorrerá no auditório A1 da Unifor (Universidade de Fortaleza).

O evento de lançamento é uma parceria entre Tdh Brasil, Ministério Público, por meio da Coordenação dos Núcleos de Mediação Comunitária e Unifor.

Para maiores informações: 
(85) 3263 1142 – Tdh Brasil
(85) 3231-1792 - Coordenação dos núcleos de mediação

26 de out. de 2013

La Justicia Restaurativa y su enfoque en una posible regulación


Estamos en un momento crucial para la Justicia Restaurativa, mientras que algunos órganos de gobierno de los jueces, apurando sus últimos días de mandato tratan de uniformizar y burocratizar los procesos de mediación, poniendo en un segundo plano no solo la flexibilidad de los procesos de mediación en si mismos, sino equivocando a la población al meter en un mismo "saco", la mediación penal con otra clase de mediaciones, la realidad imperante a nivel internacional, demuestra día a día que la Justicia Restaurativa, es mucho más que mediación y sobre todo si no queremos convertirla en más de lo mismo debemos evitar burocratizarla, llenarla de formalismos excesivos y tasados.
 
Lo bueno que tiene esta Justicia es que se centra en las necesidades reales de las personas, las escucha de forma cercana y favorece la reintegración tanto de las víctimas como de los infractores, si establecemos rígidos requisitos, protocolos y en general normativa, limitaremos la aplicación de la Justicia Restaurativa, con el consiguiente perjuicio de las víctimas ( porque todas deberían tener la posibilidad de acceder a los servicios de justicia restaurativa, es un derecho reconocido como tal en la nueva directiva sobre víctimas), también perjuicio para el infractor (porque le estamos privando de la posibilidad de hacer las cosas bien, esto atentará también contra su futura reinserción en la sociedad) y para la comunidad ( porque la estamos privando de poder tener de nuevo entre ellos a dos personas productivas, víctima e infractor, estamos limitando las posibilidades de que la comunidad pueda reconectar de nuevo con los que se aislaron por el delito).
 
Y por eso es necesario pensar que detrás del número de expediente, hay personas, no víctimas y delincuentes...personas, que pueden tener familia, unas circunstancias sociales y personales, unos problemas ...y la burocracia y rigidez puede valer para algunos pero no para todos, y por supuesto, el objetivo es llegar a todos los que quieran que la Justicia Restaurativa les ayude. ¿Cómo? En algunos casos puede ser con encuentros restaurativos, eso si, si los llamamos mediación penal, limitaremos la aplicación solo a ciertos delitos, dejando desprotegida a otras víctimas y perjudicando seriamente a otros infractores. No hablo de eludir una legislación pero si, de hacer hincapié en los puntos básicos y esenciales, dejando libertad para aplicar una u otra práctica restaurativa. El tema es si el legislador se hará eco de nuestras reivindicaciones, en este camino estamos, parece que se han escuchado, otra cosa es que luego nos hagan caso. Desde luego si en este aspecto quieren hacer una regulación buena, deberán tener en cuenta a los que nos dedicamos realmente a esto, y no a los teóricamente expertos, que al final solo quieren llevar a su terreno la Justicia Restaurativa. Por el contrario, yo diría que la Justicia Penal tradicional debería construirse (y así se podría hacer aprovechando las muchas reformas pendientes en España), con un enfoque restaurativo. Por eso, soy partidaria de una justicia penal con enfoque restaurativo, traer a la justicia penal al campo de la restaurativa y no a la inversa.

Justicia Restaurativa por Virginia Domingo  . Posted: 25 Oct 2013 

25 de out. de 2013

La prevención en la Justicia Restaurativa

Hablando de Justicia Restaurativa aplicada al ámbito penal, es lógico hablar de delitos, y cómo mitigar el daño o compensarlo y por supuesto conseguir que el infractor se responsabilice de su acción dañosa para que así quiera cambiar, evitando la reincidencia y logrando la prevención de nuevos delitos, y lo que eso supone:  más víctimas. Es una espiral  en la que víctima, infractor y comunidad, reciben los beneficios de una justicia más cercana, más real a sus necesidades y sobre todo más eficaz.
Por eso, otro aspecto importante de la Justicia Restaurativa es la prevención.
 
Pero es que, además esta prevención se puede adelantar a través de la Justicia Restaurativa a un estadio anterior al delito, así no solo lograremos menos infractores reincidiendo, sino que conseguiremos evitar que jóvenes que podrían caer en el delito, lo hagan. Como decía Séneca: "todo delito tiene un precedente", y las prácticas restaurativas permiten abordar estos precedentes sociales, personales, económicos y de otra índole que pueden incidir en una persona, en un momento dado y le pueden llevar al delito. ¿Cómo? Cuando una comunidad como la escolar, vecindario, trabajo...tiene problemas o conflictos, las prácticas restaurativas van a ayudar a ir al origen, buscar soluciones por todos los directa e indirectamente implicados y poner en marcha valores restaurativos. Sustituimos violencia,  no comunicación y un "cerrar los ojos" ( actitud pasiva) , por empatía, diálogo, y responsabilización activa para lograr algo común : paz social. Sin duda, en los jóvenes con una personalidad en formación y muy influenciables, estas prácticas supondrán que habrá menos jóvenes convertidos en adultos infractores y sobre todo más maduros, responsables y con empatía para con sus semejantes.
Por eso el potencial de la Justicia Restaurativa o para otros prácticas restaurativas es realmente muy grande como para limitarlo solo a ciertas herramientas o ciertos ámbitos, la labor de todos es concienciarnos de que cuanto más restaurativa sea todos los aspectos de nuestra vida, más pacifica será nuestra convivencia y forma de relacionarnos, y esto traerá menos delitos.

Posted: 24 Oct 2013

24 de out. de 2013

La Justicia Restaurativa ayuda a reequilibrar a la víctima con respecto al infractor

El otro día hablaba de la relación que surge entre el infractor y la víctima tras el delito, y es que aparecen unidos  por el lazo del crimen pero son lazo negativos y nada constructivos, que la hacen estar en desequilibrio con respecto al infractor.
Para ayudar a la víctima a superar el delito es necesario cambiar este lazo negativo por otros positivos y  que la sitúen en situación de igualdad, es decir que la haga recuperar el control de su vida. Esto solo se puede conseguir cuando decida despojarse del rol de víctima, como oí a una víctima: "todo cambió cuando decidí dejar de sentirme víctima".
 
La Justicia Restaurativa favorece esto, y por tanto es un buen cauce para que los que sufren el delito recuperen el control y poder sobre su vida. Sólo así seguirán estando unidas al infractor por el delito pero de una manera sana y equilibrada.
 Por supuesto, que esto no es fácil, y depende de que cada persona y cada víctima, lo que si podemos hacer es mostrarlas el camino y acompañarlas en la medida que podamos, así propiciaremos que no se sientan solas y aisladas, y puedan ver la humanidad que hay en los demás. No queremos que tras el delito, la víctima sienta que el mundo está lleno de monstruos, al contrario es bueno que vean que muchos delincuentes lo son por las circunstancias y que los hay que se arrepienten, y sobre todo que son seres humanos con una historia detrás, no monstruos ni demonios. Todo esto, no es bueno sólo para los delincuentes, sino para las víctimas y para la sociedad, así no perderemos nuestro sentimiento de confianza y seguridad y los que los perdieron, los podrán recuperar.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 23 Oct 2013

Buscando más allá de la Doctrina Parot

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio a conocer el día 21 de octubre su sentencia sobre la Doctrina Parot y confirma su condena a España por aplicarla a la terrorista Dolores del Rio.
Tengo claro que muy probablemente no debería estar escribiendo sobre este tema, no solo por ser muy complicado, al haber mucha sensibilidad acumulada durante años sino porque deberíamos dejar de dar publicidad y normalizar esta sentencia, para no hacer más daño a las víctimas. Y es que siempre es complicado conjugar el respeto a los derechos de las víctimas, máxime cuando se trata de delitos muy graves, con lo que se considera ajustado a derecho.
El origen de todo es un código penal de 1973, que estuvo vigente increíblemente hasta el año 1995. Este código establecía una día de redención por cada dos de trabajo, por eso delincuentes como terroristas condenados a cientos de años de prisión, podían salir de la cárcel, sin haber cumplido no más de veinte años porque se descontaban estos beneficios, de la pena máxima de prisión que por aquel entonces estaba en los treinta años.
El Tribunal Supremo en su sentencia 197/2006 estableció que la redención de penas por beneficios penitenciarios no debía descontarse de estos treinta años sino de cada una de las condenas impuestas que se van cumpliendo sucesivamente.
Ante de entrar en la doctrina Parot, hay algo que me sorprende e indigna ¿por qué no se cambió el código penal de 1973 antes? Siendo la época más sanguinaria de la banda terrorista, debería haber sido lógico que alguien se diera cuenta que estos beneficios penitenciarios iban a suponer una condena muy liviana con respeto a la gravedad y reiteración de sus delitos. La respuesta es para mí sencilla, y es que con respecto al endurecimiento de penas vivimos el día a día y no pensamos en el futuro.Me explico, en el momento de las sentencias nadie se planteó que llegaría el momento en que estos presos peligrosos saldrían de prisión, la estela de al menos casi veinte años, estaba lejos, muy lejos en el futuro.
Sin embargo, nos toca el momento que tenía que llegar y es que al haber cumplido su condena legal, han saldado su “teórica deuda” con el sistema (no con las víctimas) y deben volver a la calle. Y esto es lo que ocurre de forma general con la obsesión por penas más largas, ya que sea como fuere llegará el día en que los presos cumplan la condena impuesta y deban abandonar la prisión. ¿Cuántos años en prisión, son suficientes para que una víctima pueda estar preparada para ver al delincuente en libertad? ¿Cuántos años necesitamos para aceptar la vuelta a la sociedad de un delincuente “peligroso”?
Con el corazón en la mano, sé que nunca la comunidad y una víctima, máxime si es de un delito con resultado de muerte, podrá sentirse bien y conforme con que quién privó de la vida a un ser querido, vuelva a la sociedad.
Sin embargo, se “agarran” a lo único que puede aliviar su dolor: más años en prisión, y lo hacen argumentando que así no dañaran a más gente, sin darnos cuenta que estamos siendo del todo insolidarios y trasladamos el “problema” a los que venga, a las generaciones futuras, como así lo hicieron los de los años setenta y ochenta con nosotros. Aunque la doctrina Parot, se siguiera aplicando ¿alguien tiene dudas de que en diez o quince años no estaríamos teniendo el mismo debate a pesar de haber dilatado la salida de prisión de muchos de ellos? Por supuesto, que estaríamos hablando de lo mismo porque, como es normal y lógico, jamás para las víctimas serán suficientes los años ante pérdidas tan inhumanas y terribles.
Una vez dicho esto, hay que decir que vivimos en un estado social y democrático de derecho, no en la Edad Media, las penas privativas de libertad no son una suerte de venganza del estado contra los delincuentes y están orientadas en todo caso, hacia la reinserción del preso. Además hay un principio básico y es la irretroactividad de las disposiciones no favorables y restrictivas de derechos, y esto es lo que la doctrina Parot estaba haciendo con determinados presos aplicarles una norma más perjudicial que las que les correspondía. Y por tanto, conforme a derecho esta sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es correcta, otra cosa es que sea justa a los ojos de las víctimas y de la mayoría de todos nosotros.
Por eso, entiendo que es labor del sistema mostrar a la sociedad que las penas tienen un principio y un fin, y no son eternas pero sobre todo es menester de todos no crear más alarma social y evitar “ahondar” uno y otro día de forma sistemática en el dolor. No veo productivo ni necesario tener que recordar todos los días los posibles presos, que probablemente puedan abandonar las cárceles tras, declararse ilegal la doctrina Parot. No solo no ayuda sino que crea más descontento y devuelve una y otra vez a las víctimas al día en que sufrieron el delito. Más bien debe darse normalidad (aunque suene terrible) al hecho de que una vez cumplida su condena, los presos deben volver a la comunidad. Otro tema es si lo hacen reinsertados o no. Esto es complicado de valorar, sin embargo si en tantos años no se ha hecho posible su reinserción, ¿qué indicadores hay de que un alargamiento de la condena de forma totalmente irregular, producirá el milagro? Ninguno y se está produciendo la paradoja de convertir en víctimas a los verdugos. Esto si es intolerable y poco alentador para las víctimas, porque ver cómo, además, los delincuentes se sienten víctimas y son tratados como tal, no ayuda a aliviar su dolor, pues este dolor de no haberse sentido respetadas ni escuchadas durante años se une el “fiasco” de ver como para los ojos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los delincuentes son víctimas del sistema.
Frente a esto se nos plantea que podemos hacer por las personas que sufrieron del delito.
En primer lugar debemos dejar de transmitir al ciudadano que penas más duras es la panacea y va a suponer la “curación” para las víctimas, puesto que una vez que el delincuente es condenado ( sea la pena más larga o más corta), este sentimiento de vacío y dolor no va a cesar y es lógico porque es imposible que una sentencia sea justa y equilibrada, al menos en delitos muy graves, ya que la vida de una o varias personas no puede ponerse en una balanza junto con los años de condena, para lograr una sentencia proporcional y justa. Es imposible de calcular y es que la vida de seres humanos no tiene un valor calculable como para considerar equilibrada la sentencia.
Lo único que se puede hacer es encontrar un equilibrio lógico y racional, no sentimental para que durante estos años en prisión pueda lograrse la reinserción del delincuente y así cuando salga no vuelva a dañar a otro ser humano. Esto si podemos hacerlo, castigar por el daño ya hecho pero sobre todo mirar al futuro e intentar que no haya futuras víctimas ¿Esto se consigue? Probablemente no en todos y cada uno de los casos, pero es que entonces deberíamos pensar por qué no se reinsertan o en qué lugar deben estar personas que son potencialmente muy peligrosas (quizá su lugar sea un centro psiquiátrico, por ejemplo)
Por otro lado, una vez que entiendo que no hay años suficientes para compensar una pérdida humana, me gustaría reflexionar acerca de por qué las víctimas se sienten así. Desde un punto de vista restaurativo, creo que es porque las hemos fallado. No hay nada más que ver la televisión para darnos cuenta de cómo el sistema se centra en los delincuentes pasando a un segundo plano las que deberían ser nuestro eje: las víctimas. Incluso en el terrorismo, se usaron, en su día, los encuentros restaurativos algo que surge por y para las víctimas, con un enfoque centrado en los presos, haciendo así flaco favor a la Justicia Restaurativa y a los que trabajamos en ella.
Efectivamente, no se ayudó a las víctimas en su momento a superar el trauma, esto las ha llevado a adoptar el rol de víctima de forma vitalicia e influye de forma muy negativa en su vida y se traduce en este sentimiento de no haber obtenido justicia. Sin duda, este rol perpetuo no las ayuda. Las asociaciones de víctimas son un elemento esencial en el camino de las personas que sufren un delito hacia su recuperación pero deberían ser un lugar de paso de todas ellas, no su “parada final”. No se trata de olvidar al ser querido perdido, ni siquiera de perdonar al delincuente, se trata de decidir dejar de ser víctima. Esto no es un camino fácil y la Justicia Restaurativa puede ayudar en este proceso de incorporar el delito a la experiencia vital como una parte más. También ayuda a las víctimas a despojarse del rol de victima e ir cambiándolo por otros, como el de superviviente. No puede ser que a día de hoy, sigan sintiéndose víctimas no en pasado sino en presente, las que sufrieron los delitos hace muchos pero que muchos años.
Este es el problema y la raíz de su continuo dolor e insatisfacción. Por eso, para ayudarlas de forma más eficaz, la Justicia Restaurativa debe entenderse y aplicarse de forma amplia, en el tratamiento individual de la víctima ( siendo escuchada durante todo el proceso, teniendo en cuenta su opinión y sobre todo informándola), en el tratamiento individual del infractor (favoreciendo que se dé cuenta del daño que ha causado, propiciando que vea la reparación material o psicológica como una prestación socialmente constructiva y dando una segunda oportunidad a aquellos que quieran cambiar) y también en el uso de prácticas restaurativas como la mediación penal u otras, cualquiera que sea el delito, siempre que la víctima lo necesite para poder empezar o continuar con su camino a la curación. Este sería el ideal que muy probablemente evitaría el malestar general, porque al final los lazos que nos unen son más fuertes, especialmente, sociedad, víctima e infractor, aparecen entrelazados por el hecho delictivo. Y es necesario eliminar de esta ecuación el delito para recuperar unos lazos basados en valores constructivos y positivos.
  
Criminología y Justicia . Posted: 23 Oct 2013 

23 de out. de 2013

La cercania de la Justicia Restaurativa

Lo bueno de la Justicia Restaurativa es que no se fundamenta en teorías complicadas o extrañas para la comunidad, se basa en el sentido común, en lo que las personas en su mayoría pensamos que es lo correcto, lo justo.
 
De ahí, que la Justicia Restaurativa y sus diferentes prácticas partan de  algo muy sencillo: "Quién ha hecho algo malo, debe hacer lo necesario para remediarlo, mitigarlo o compensarlo" se debe dar una oportunidad para hacer las cosas bien, en este caso reparar el daño y hacer curar el dolor que se ha causado. Esto lejos de ser una obligación o un castigo es lo justo y además produce un beneficio que el castigo por si solo no hace y es que favorece la responsabilización del que ha hecho mal y una actitud activa. Por ejemplo, la justicia penal no favorece esta responsabilización, ya que al infractor le pone a la defensiva, le dice que tiene derecho a no declarar contra si mismo, a no decir la verdad...le da "carta blanca" con toda una serie de derechos para no reconocer jamás el daño que hizo, y le dice que es legal y justo. Sin embargo, la Justicia Restaurativa favorece la asunción voluntaria y activa de responsabilidad y con ello la reinserción del infractor, pero además ayuda a prevenir que nuevos infractores surjan y con ello nuevas víctimas. 
 
 De un presupuesto sencillo, como el que hace algo malo, debe hacer lo necesario para poner las cosas bien, aparecen  beneficios para la víctima que es reparada y respetada, para el infractor que tiene un segunda oportunidad y para la sociedad, que recuperará a ambos.
Por eso la Justicia Restaurativa es una justicia más justa.

Posted: 22 Oct 2013 

22 de out. de 2013

Acerca de cuando nunca es suficiente la condena impuesta

Me preocupa ver como a pesar de que tras cometerse un delito, hay todo un proceso judicial que acaba con una sentencia, si la sentencia es de culpabilidad ,el delincuente irá a la cárcel dependiendo del hecho delictivo, para pagar en teoría por el daño causado. Hasta ahí, todo estaría bien o al menos sería normal,  sino fuera porque a pesar de cumplir con lo que la ley le impone cuando salga de la cárcel seguirá "pagando",  ya  que por muchos años que estuviera,  en prisión para la sociedad que les rodea siempre será poco y cuando salga de la cárcel se encontrará con un entorno hostil que no le hará la vida sencilla.
 
Si esto se mira desde una perspectiva neutral es terrible, y el sistema debería intentar mostrar a la sociedad que la pena no es eterna, igual que como decía la semana pasada los roles de víctimas e infractores tampoco lo son. Sin embargo, las víctimas, ven insuficiente las penas ¿por qué? Si se trata de un delito muy grave con resultado de muerte entiendo que para ellas, no habría años suficientes para compensar la pérdida, entonces por qué se sienten así, si analizamos desde el punto de vista restaurativo esta situación, creo sinceramente que es porque no se las ha ayudado a superar el trauma, es decir, no se las ayudó en su momento, a hacer frente al delito, esto las ha llevado a adoptar el rol de víctima de por vida, lo que sin duda influye en su sentimiento de que no han obtenido justicia a pesar de que muchas de ellas han visto como el delincuente fue declarado culpable y condenado. Otra vez, lo que decía la semana pasada cobra vigencia, la etiqueta vitalicia de víctima no las ayuda. Las asociaciones de víctimas son un elemento esencial en este camino de las personas que sufren un delito hacia su recuperación, pero deberían ser un lugar de paso de todas ellas, no un lugar donde encontrar el único sentido a su vida.
 
De ahí, que para que la Justicia Restaurativa sea plenamente eficaz debe se entendida en sentido amplio, en el tratamiento individual de la víctima ( siendo escuchada durante todo el proceso, teniendo en cuenta su opinión y sobre todo informándola), en el tratamiento individual del infractor (favoreciendo que se de cuenta del daño que ha causado, propiciando que vea la reparación material o psicológica como una prestación socialmente constructiva y dando una segunda oportunidad a aquellos que quieran cambiar) y también en el uso de practicas restaurativas como la mediación penal u otras, cualquiera que sea el delito, siempre qué la víctima lo necesite para poder empezar o continuar con su camino a la curación. Este sería el ideal que muy probablemente evitaría el malestar general, porque al final los  lazos que nos unen son más fuertes, especialmente , sociedad, víctima e infractor, aparecen entrelazados por el hecho delictivo. Y es necesario eliminar de esta ecuación el delito para recuperar unos lazos basados en valores constructivos y positivos.
Posted: 21 Oct 2013 

19 de out. de 2013

Prácticas Restaurativas en los colegios, eliminan roles perpetuos y previenen daños mayores

Ayer hablaba de la Justicia Restaurativa en el ámbito penal, como una manera de eliminar las etiquetas vitalicias de víctima y de infractor, esto genera una mayor cohesión social porque favorece la reinserción tanto del infractor como de la víctima.
Pero lo realmente interesante es que si queremos adelantarnos y prevenir que futuros comportamientos violentos acaben en delito, es una tarea importante actuar en los colegios además de otros lugares,  pero en los colegios donde los niños pasan mucho de su tiempo, son un lugar idóneo para que aprendan valores restaurativos a través de prácticas restaurativas. ¿Esto que supone? Aprenderán a  dialogar, comunicarse y ponerse en el lugar del otro y esto supone una forma de prevención positiva muy importante para prevenir conductas violentas. Sin embargo, no podemos olvidar que las conductas violentas y agresivas tanto físicas como psíquicas, pueden surgir y esto es lo que llaman bullying, en estos casos, las prácticas restaurativas también tienen los mismos efectos que en la justicia penal, es decir favorece la eliminación de los roles tanto de acosador como de acosado y al mismo tiempo, a la víctima la da poder y le fortalece, la hace sentirse respetada y escuchada, evitamos también que el acosador pueda llegar a convertirse en un auténtico delincuente juvenil y sobre todo la convivencia con los restantes miembros se hace más fácil y pacifica. Evitar el aislamiento del niño acosado es algo esencial para evitar otros daños mayores y a veces irreversibles, por eso debe dejar de sentirse acosado o señalado esto se consigue con las distintas prácticas restaurativas. De la misma, manera se debe actuar con los acosadores, para que puedan aprender que la empatía debe regir su vida, así también recuperamos a los acosadores, sin este rol perpetuo que puede hacer que les "perdamos" para siempre. 
 
Se trata de fortalecer los lazos de la comunidad escolar, aunque para que los valores restaurativos puedan ahondar en los jóvenes, también sería necesario que las familias los compartieran y promovieran. Es la esencia del Ubuntu, yo soy porque nosotros somos.
 
Posted: 18 Oct 2013

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
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  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
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  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
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