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8 de ago. de 2013

¿Cómo actuar si no hubo intención de cometer un delito?

Pensar en un infractor cómo alguien malo, es fácil y casi supone un alivio porque sólo así llegamos a asimilar internamente cómo y por qué una persona puede dañar a otra. Sin embargo, lo más complicado es hacernos a la idea de que el teórico infractor es una persona como nosotros, con sus defectos y sus virtudes pero que un día tuvo un teórico “mal momento” y sin querer, por imprudencia ha causado un daño muy grave y castigado por la ley como delito.
Un ejemplo de esto que estoy diciendo es el maquinista del tren que descarriló en Santiago de Compostela, sin querer entrar en el morbo, me planteo muchas preguntas en torno a un caso como este. La verdad es que no me gustaría estar en el lugar del juez, que tiene que investigar , ya que debe ser muy complicado calificar a una persona como delincuente o imputado cuyo error fue no tener la diligencia debida ( si se llega a demostrar) pero que al mismo tiempo ha causado tanto dolor, sufrimiento y pérdidas irreparables.
¿Cómo se puede hacer justicia en un caso así? Es más yo me pregunto si se puede hacer justicia. Por supuesto, que ahora los medios y en general la demagogia popular se está encargando de ahondar en la personalidad de este hombre para ver cuánto de delincuente tiene. Sin embargo, siendo una persona normal, el mayor castigo ya lo ha sufrido, ni todo el peso de la ley puede ser tan duro,  como el pensar cada día y cada segundo que ha causado la muerte de tantas personas. Y es que por muchas penas ejemplares que reciba de la justicia tradicional, el mayor peso es el pensar lo que ha causado. En cierto sentido y en su justa medida, lo veo como una víctima y un verdugo. Y la justicia tradicional tal y como está en la actualidad, muy poco puede hacer por las víctimas ¿por qué?
Porque pocas de sus muchas necesidades van a ser cubiertas. Por un lado las víctimas desean que alguien se haga responsable de lo que han sufrido y efectivamente esto sí parece que lo han conseguido, además necesitan saber que este teórico infractor no lo va a volver a hacer, cosa que está bastante clara por cuanto no quiso dañar ni causar dolor. 
Sin embargo, también necesitan saber la verdad, pero claro qué verdad : la forense o cual, me explico:  la verdad tangible, la forense es la que determina a través de pruebas cómo fue el hecho y por qué sucedió, sin embargo más allá de esta verdad,  existe una verdad sanadora que es la que más les ayudaría a las víctimas, porque esta verdad no es fría y ceñida a pruebas fácticas, es una verdad que en este caso tendrá en cuenta lo que el maquinista tiene que decir acerca de cómo sucedió todo, y no valdría con un silencio o un no me acuerdo, debe ser una verdad valiente tal y como parece que ha sucedido, las víctimas necesitan saber cómo, y por qué han sufrido un daño y creo que es un alivio que al menos haya reconocido que se despistó porque aunque a los ojos de los que no somos víctimas pueda resultar algo frívolo, al menos es un primer paso para explicar tanto dolor no intencionado. Quizá la reparación económica pueda ayudar a alguna víctima, sin embargo aunque los operadores jurídicos y en general los que no hemos sido víctimas, nos apresuramos a convertir en dinero lo que vale una vida, la realidad es que las víctimas, al menos en su mayoría,  no es lo que más necesitan para mitigar el dolor. Estoy segura que muchas de ellas apreciarían un gesto, no ya de lo siento o de arrepentimiento (aunque estoy convencida de que lo está) sino de acercamiento, de sentir que el dolor de ellas, causado por él, también es su dolor y su castigo.
Me atrevería a decir que algunas víctimas necesitan sentir la empatía de alguien a quién no pueden demonizar, ni ver como un monstruo porque no lo es. Por mucho castigo y responsabilidades económicas que se le impongan, la gravedad del hecho hará que no pueda afrontarlas, por eso, lo que les queda sobre todo a las personas que sufrieron en primera persona el terrible accidente es una reparación moral y psicológica que debe empezar por saber la verdad tanto forense como sanadora. Cuando las víctimas sufren un delito su vida se vuelve un desorden, pierden el poder de control sobre ella y se desconectan de las personas, se aislan, por eso es necesario hacer lo posible para recomponer estas pérdidas y sin duda la Justicia Restaurativa ayuda a devolver un poco de orden y concierto en su día a día, a recuperar el control y poder sobre su vida y a reintegrarse de nuevo en la comunidad, volviendo a conectar con ella.
Pero además para el “infractor” este acercamiento sería importante, como importante sería poder sentir un poco de comprensión o al menos poder expresar su dolor por lo sucedido a las víctimas y familiares.
Esto es Justicia Restaurativa y debería ser una realidad ya, dentro del sistema penal y no para agilizar la justicia ni para estar al servicio y la voluntad de los operadores jurídicos ni por pura propaganda política, sino una justicia restaurativa real para ayudar a las víctimas, potenciando una justicia más real y cercana a lo que verdaderamente ellas necesitan, no lo que los demás creemos que desean.
La Justicia Restaurativa también,  está para mostrar a los infractores su lado bueno y máxime en este caso concreto, además de para decirle que es una buena persona, porque si comienza a sentirse malo, mucho me temo que alguien que no estaba destinado a convertirse en delincuente puede acabar siéndolo o sintiéndose excluido de la sociedad. La Justicia Restaurativa está para decir al infractor que si ha hecho algo mal, tiene una oportunidad de hacer cosas buenas desde ese momento en adelante, y para mí un primer paso de estas cosas positivas que puede hacer, es haber reconocido que efectivamente fue su culpa, porque en lugar de mentir hizo lo que una persona con conciencia y sentimientos hace: asumir su responsabilidad y decir la verdad.
Este es un primer paso que podría abrir la puerta a un proceso restaurativo con alguna víctima que así lo demande porque los beneficios podrían ser muy importantes tanto para ellas como para él. Por supuesto que se necesita tiempo, es costumbre poner plazos tasados a los procesos restaurativos algo que es totalmente incompatible con la esencia de la justicia restaurativa puesto que cada víctima y cada infractor necesita su tiempo para pensar qué quieren y si esta justicia les podría ayudar.
Si queremos marcar diferencias la justicia restaurativa no debe estar repleta de burocracia. ¿Cuánto tiempo es necesario?
Es indiferente, el que sea y por qué un proceso restaurativo, pues no para que el infractor consiga beneficios penitenciarios aunque puede que les ayude sino para “curar” el alma y el corazón de los implicados, y si no es posible curar, al menos “poner una tirita” y hacer los primeros auxilios. Veo frecuentemente con horror cómo las personas entran en el sistema de justicia penal y a partir de ahí, lo que puede estar destinado a atender sus expectativas, se convierte en una pesadilla.
Por eso, sin perjuicio de que esta Justicia siga su curso no estaría mal que se empezara a valorar ofrecer procesos restaurativos a cualquier víctima con independencia del delito sufrido

Al fin  y al cabo se trata de mejorar la justicia penal y mejorar la percepción que el ciudadano tiene de ella.

Criminología y Justicia. Posted: 07 Aug 2013.

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
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