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9 de jan. de 2013

Justicia restaurativa entre los muros de la prisión: la experiencia belga


Bélgica es uno de los países europeos que más han apostado por la justicia restaurativa como nuevo paradigma para afrontar los conflictos penales. Este enfoque restaurativo busca lograr una respuesta más equilibrada ante los sucesos criminales, de forma que las necesidades de las víctimas, grandes olvidadas en el proceso penal, se vean atendidas. Los programas de justicia restaurativa suelen centrarse en actuar antes del juicio, pero no una vez que el delito ha sido juzgado y el ofensor ha pasado a cumplir su pena. Sin embargo, para los autores del programa piloto “Restorative prisons” de la Universidad Católica de Lovaina, en Bélgica, los valores restaurativos pueden aplicarse a lo largo de todo el proceso penal, desde antes del enjuiciamiento hasta la fase de ejecución. Pese a parecer una contradicción en sus propios términos, las prisiones restaurativas son posibles. Este artículo es un resumen de la experiencia belga tal y como es contada por varios de sus artífices.[1]
En 1998 se puso en práctica el citado programa piloto de justicia restaurativa en 6 prisiones belgas. En el año 2000, el gobierno decidió crear el puesto profesional penitenciario de “Asesor en justicia restaurativa” para intentar aplicar el modelo de “prisión restaurativa” en todas las cárceles del país. Voy a comenzar exponiendo los orígenes de este éxito.

Orígenes del proyecto: universidad y voluntad política.

En realidad, el éxito del programa no fue tan rápido como puede parecer tras leer el anterior párrafo. A decir verdad, la experiencia piloto de 1998 tiene detrás una dilatada experiencia investigadora por parte de la Universidad Católica de Lovaina, centrada desde hace décadas en los estudios sobre victimología, por un lado, y los sistemas punitivos, por el otro. De la unión de ambos enfoques surgió la idea de las “prisiones restaurativas”.
Los estudios sobre las víctimas permiten descubrir la poca atención que el sistema penal confiere a sus necesidades. Conceptos como “segunda victimización”, aquella que sufre la víctima a causa de su participación en el procedimiento penal, son comúnmente aceptados hoy día. Por otro lado, los estudios sobre los sistemas punitivos reflejan, sin género de dudas, el excesivo uso de la pena de prisión en la mayor parte de los países desarrollados, pese a sus reconocidas limitaciones a la hora de cumplir con las funciones rehabilitadoras que se le exigen. La “crisis de la prisión” es otro concepto recurrente en el quehacer criminológico. Para el grupo de investigación de Lovaina era necesario un enfoque integral que tuviera en cuenta a la víctima, al ofensor y a la sociedad. Bajo este enfoque (el enfoque restaurativo), la prisión debe ser el último recurso pero:
“Cuando el encarcelamiento sea inevitable, deben seguir poniéndose los medios para que la víctima, la persona encarcelada y el contexto social que les rodea, puedan buscar una manera constructiva de resolver su problema. En otras palabras, la justicia restaurativa no puede quedar fuera de los muros de la prisión”.
Además de esta importante labor académica, otra de las claves del éxito del programa fue un clima político favorable hacia las cuestiones restaurativas, debido al creciente interés en las víctimas que fue calando en la legislación belga desde mediados de los años 90. Con este fértil caldo de cultivo, los investigadores de la Universidad Católica de Lovaina llevaron a cabo un proceso de investigación-acción, centrado en cuatro focos de interés, que trataba de lograr que la cultura restaurativa impregnara el entramado penitenciario. Estos cuatro puntos de intervención serán los que continúen este artículo.

Prisiones restaurativas en cuatro pasos

El propósito central del proyecto era encontrar la manera de que las instituciones penitenciarias contribuyeran a lograr una administración de justicia penal más justa y equilibrada para las víctimas, los ofensores y la sociedad. Para ello, desarrollaron las siguientes actuaciones:
  1. Formación del funcionariado de prisiones.
  2. Formación de los internos.
  3. Implicación de la sociedad civil.
  4. Reparación del daño causado.
En primer lugar, los investigadores entendieron que la formación del personal que pasaba más tiempo con los internos era vital para alcanzar el objetivo de trasladar la cultura restaurativa a la prisión. Por ello, realizaron una serie de actos informativos sobre conceptos tales como la victimización y la justicia restaurativa, así como sobre la importancia de mantener una actitud de respeto y consideración hacia los internos. También se mantuvieron sesiones formativas con los psicólogos y trabajadores sociales para hacerles ver la importancia de trabajar con los internos la reparación del daño causado, como paso necesario para su reinserción.
Una segunda fase del proyecto se centró en intervenir con los internos con el objetivo principal de que entendieran la trascendencia de tomar responsabilidad por los hechos cometidos y de que desarrollaran empatía hacia las víctimas. Para no caer en la mera moralización, también se les invitó a reflexionar sobre su propia victimización y a decidir maneras constructivas de superar su pasado. Para ello, se utilizaron diversas técnicas como juegos de rol, cine forums, debates, lectura de prensa, e incluso se posibilitó que escribieran una carta a la víctima.
Según los autores del proyecto, para que las prisiones restaurativas funcionen, es necesario que la sociedad civil participe en ellas. Es necesario que la comunidad entienda lo que pasa dentro de una prisión y cómo allí se está trabajando por el bien de la víctima y del resto de la sociedad. Con este fin, se organizaron visitas a las prisiones de policías, abogados, profesores, miembros de organismos de atención a las víctimas, e incluso víctimas directas e indirectas. El resultado de estas visitas fue muy satisfactorio:
“Lejos del tan repetido clamor de que son necesarias penas más duras y de que las prisiones son hoteles de 5 estrellas, los visitantes quedaron muy impresionados con las historias de los internos.”
Finalmente, se prestó especial atención al pago de la responsabilidad civil de los internos a las víctimas. Al igual que en España, la reparación monetaria del daño causado es una obligación para los penados pero sólo puede entenderse como una parte de un proceso restaurativo si ese pago es conscientemente efectuado por el interno, como reconocimiento y arrepentimiento de los perjuicios ocasionados. Para que el pago de la responsabilidad civil fuera parte de un proceso restaurativo, se abrió la posibilidad de que los ofensores y víctimas participaran en una mediación, directa o indirecta, que acabara en un acuerdo de reparación, siempre que ambas partes voluntariamente así lo decidieran. Por otra parte, para solucionar el habitual caso de que un interno tenga la sincera intención de pagar la responsabilidad civil pero no el dinero para hacerlo, se creó un fondo de compensación, gestionado por asociaciones de la sociedad civil. Los internos insolventes podrían realizar trabajos en beneficio a la comunidad en algunas de esas asociaciones y, a cambio, el fondo compensaría a las víctimas.

¿Y en España?

Este ejemplo belga es una prueba fehaciente de que llevar la justicia restaurativa a la prisión es posible y de que es un enfoque más equilibrado hacia el crimen. A mi juicio, las instituciones penitenciarias españolas tienen mucho camino recorrido en cuestión de valores restaurativos, aunque en ocasiones no se sea consciente de ello: basta pensar en los módulos de respeto, en el trabajo que se hace para la mejora de la empatía de los internos o en la valiosa apertura de nuestras prisiones a la sociedad. Sólo poniendo un poco más de esfuerzo en la relación del interno con la víctima o con asociaciones de víctimas, sin caer en el peligro de reforzar actitudes vengativas, por supuesto, se lograrían resultados sorprendentes. Es un enfoque nuevo y no exento de dificultades pero los beneficios sociales pueden ser muchos. Vale la pena intentarlo.


[1] “From Community Sanctions To Restorative Justice The Belgian Example”
Tony Peters, en colaboración con Ivo Aertsen, Katrien Lauwaert and Luc Robert. http://www.unafei.or.jp/english/pdf/RS_No61/No61_17VE_Peters.pdf
Todas las citas provienen de este artículo.

Criminología y Justicia . Posted: 08 Jan 2013. 

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.